PROTECCIÓN DE DATOS
PECHAKUKA REALIZADO POR
ROLDÁN GARCÍA PARA EL
CURSO DE DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA DEL INTEF
Índice
1. Necesidad de la protección de datos.
2. Normativa aplicable actualizada.
3. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4. La protección de datos en el ámbito educativo.
1. Necesidad de la protección de datos
Es un derecho fundamental de las personas físicas, que
busca proteger su intimidad y su privacidad frente a las
vulneraciones de tales derechos que puedan proceder
de la recogida y almacenamiento de sus datos
personales por empresas o entidades.
Derivados de dicho derecho
fundamental, el Ordenamiento Jurídico
español, y el de la Comunidad Europea,
reconoce a las personas una serie de
derechos en relación con sus datos
personales que las empresas e
instituciones deben respetar, e impone
una serie de obligaciones formales y
sustantivas que dichas empresas deben
cumplir.
PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
La información es fundamental
para las operaciones de todos
los días, aunque no siempre es
propiedad de las empresas,
sobre todo si se considera que
estos datos pueden pertenecer a
los clientes o usuarios. Por ello,
en los últimos años ha cobrado
relevancia la protección de datos
personales.
Los datos personales y las brechas de seguridad
Powerpoint tarea 1.3
Por datos personales se entiende cualquier información concerniente y
asociada a una persona, que permite identificarla. Estos datos caracterizan
a los individuos y determinan sus actividades, tanto públicas como privadas.
Debido a que cada dato está relacionado directamente con las personas,
cada quien es dueño de sus datos personales y es quien decide si los
comparte o no.
La diversidad de información que puede
ser asociada a una persona es amplia,
los datos considerados como personales
son utilizados para muchas actividades
cotidianas. Pero la información puede
encontrarse en distintas formas; con el
avance tecnológico muchos datos
relacionados con los individuos se
almacenan, procesan o transmiten en
formato digital.
Debido a que los datos
personales pertenecen a su
titular y no a las entidades
que utilizan las bases de
datos, se han puesto en
marcha iniciativas alrededor
del mundo, que buscan
proteger los datos personales
que se encuentran en posesión
de particulares o de gobiernos,
haciendo de la tarea de
protección de la información,
una responsabilidad
compartida entre los usuarios,
las empresas que tienen
acceso a los datos y gobiernos
que deben legislar al respecto,
así como crear las instituciones
encargadas de regular y hacer
cumplir las leyes.
2. Normativa aplicable actualizada.
Legislación Europea
Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de Abril de 2016 (RGPD)
Legislación Española
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre
Protección de Datos
Personales y Garantía de
los Derechos Digitales
Protección de las personas
físicas en lo que respecta a
tratamiento de datos
personales y a la libre
circulación de estos datos
RGPD
RGPD: Efectivo desde el 25 de Mayo de 2018
Finalidad
Proteger los derechos y
libertades fundamentales
de las personas físicas,
particularmente su
derecho a la protección de
datos
¿Quién está obligado?
RGPD
Protección de datos según el RGPD
RGPD
Tratamiento de la información
RGPD
3. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales
LOPDGDD: Trasposición a
normativa española del RGPD
Contenido
La Ley facilita que los ciudadanos puedan
ejercitar sus derechos al exigir, en particular,
que los medios para hacerlo sean fácilmente
accesibles. Además, se regula el modo en que
debe informarse a las personas acerca del
tratamiento de sus datos optándose,
específicamente en el ámbito de internet,
por un sistema de información por capas que
permita al ciudadano conocer de forma clara
y sencilla los aspectos más importantes del
tratamiento, pudiendo acceder a los
restantes a través de un enlace directo.
El antes y el después de la LOPDGDD
Se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su
caso, de rectificación o supresión por parte de quienes
tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones
familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el
ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera
prohibido.
El texto regula, asimismo,
el derecho al olvido en redes
sociales y servicios de la
sociedad de la información
equivalentes. Se exceptúa la
supresión cuando los datos
hubieran sido facilitados por
terceros en el ejercicio de
actividades personales o
domésticas.
Se recogen en la Ley los sistemas de
denuncias internas anónimas, a través
de los cuales puede ponerse en
conocimiento de una entidad privada la
comisión de actos o conductas que
pudieran resultar contrarios a la
normativa. Estos sistemas son
imprescindibles para que las personas
jurídicas puedan acreditar la diligencia
necesaria para quedar exentas de
responsabilidad penal. De este modo, la
Ley dota a las empresas de un
mecanismo que les permite conciliar su
propio derecho con el derecho a la
protección de datos de las personas.
Actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al
uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de
sonidos en el lugar de trabajo. Asimismo, refuerza las
garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso
de dispositivos digitales puestos a disposición de los
empleados, complementando la regulación del derecho a la
intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.
Se regulan los sistemas de información
crediticia (los conocidos como ficheros
de morosos), que reducen de 6 a 5 años
el periodo máximo de inclusión de las
deudas y en los que se exige una cuantía
mínima de 50 euros para la
incorporación de las deudas a dichos
sistemas
Se modifica la Ley de competencia
desleal, regulando como prácticas
agresivas las que tratan de suplantar
la identidad de la Agencia de
Protección de Datos o sus funciones y
las relacionadas con el asesoramiento
conocido como ‘adaptación a coste
cero’ a fin de limitar asesoramientos
de ínfima calidad a las empresas.
Sinopsis y naturaleza de la LOPDGDD
4. La protección de datos en el ámbito educativo.
En cuanto a los menores, la Ley fija en 14
años la edad a partir de la cual se puede
prestar consentimiento de manera
autónoma. También se regula
expresamente el derecho a solicitar la
supresión de los datos facilitados a redes
sociales u otros servicios de la sociedad de
la información por el propio menor o por
terceros durante su minoría de edad.
La Ley refuerza las obligaciones del sistema
educativo para garantizar la formación del
alumnado en el uso seguro y adecuado de
internet, incluyéndola de forma específica en
los currículos académicos, y exigiendo que el
profesorado reciba una formación adecuada
en esta materia. A tal efecto, el Gobierno
deberá remitir en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley
dirigido específicamente a garantizar estos
derechos y las administraciones educativas
tendrán el mismo plazo para la inclusión de
dicha formación en los currículos.
LOPDGDD
Los centros educativos, en su tarea de hacer
efectivo el derecho fundamental a la educación
que constituye su razón de ser, también han de
observar el derecho fundamental a la protección
de los datos de carácter personal que, al no
constituir su actividad principal, en ocasiones
genera dudas sobre la interpretación y aplicación
de su regulación
El vertiginoso desarrollo de las tecnologías de
la información y la comunicación de uso
habitual por los centros docentes genera la
consecuente evolución de ciertos criterios en
la interpretación de la normativa de protección
de datos que afectan a la actividad de los
centros educativos
Necesidad de dar respuesta a las dudas más
habituales que plantean ante la Agencia Española
de Protección de Datos los centros docentes el
profesorado, las AMPA o las familias.
Guía de Protección de Datos en Centros Educativos
Constituye marco de referencia normativo
práctico en los Centros Educativos
LA GUÍA RECOGE UNA SERIE DE
RECOMENDACIONES Y RESPUESTAS A
PREGUNTAS ASOCIADAS CON EL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ACTUAL
DE PROTECCIÓN DE DATOS
Recogida de datos por
los Centros Educativos
Tratamientos de los
datos del alumnado
Tratamiento de las
imágenes del
alumnado
Videovigilancia
Tratamiento de datos
en internet

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  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS PECHAKUKA REALIZADO POR ROLDÁN GARCÍA PARA EL CURSO DE DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DEL INTEF
  • 2. Índice 1. Necesidad de la protección de datos. 2. Normativa aplicable actualizada. 3. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 4. La protección de datos en el ámbito educativo.
  • 3. 1. Necesidad de la protección de datos Es un derecho fundamental de las personas físicas, que busca proteger su intimidad y su privacidad frente a las vulneraciones de tales derechos que puedan proceder de la recogida y almacenamiento de sus datos personales por empresas o entidades. Derivados de dicho derecho fundamental, el Ordenamiento Jurídico español, y el de la Comunidad Europea, reconoce a las personas una serie de derechos en relación con sus datos personales que las empresas e instituciones deben respetar, e impone una serie de obligaciones formales y sustantivas que dichas empresas deben cumplir. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La información es fundamental para las operaciones de todos los días, aunque no siempre es propiedad de las empresas, sobre todo si se considera que estos datos pueden pertenecer a los clientes o usuarios. Por ello, en los últimos años ha cobrado relevancia la protección de datos personales.
  • 4. Los datos personales y las brechas de seguridad
  • 6. Por datos personales se entiende cualquier información concerniente y asociada a una persona, que permite identificarla. Estos datos caracterizan a los individuos y determinan sus actividades, tanto públicas como privadas. Debido a que cada dato está relacionado directamente con las personas, cada quien es dueño de sus datos personales y es quien decide si los comparte o no. La diversidad de información que puede ser asociada a una persona es amplia, los datos considerados como personales son utilizados para muchas actividades cotidianas. Pero la información puede encontrarse en distintas formas; con el avance tecnológico muchos datos relacionados con los individuos se almacenan, procesan o transmiten en formato digital. Debido a que los datos personales pertenecen a su titular y no a las entidades que utilizan las bases de datos, se han puesto en marcha iniciativas alrededor del mundo, que buscan proteger los datos personales que se encuentran en posesión de particulares o de gobiernos, haciendo de la tarea de protección de la información, una responsabilidad compartida entre los usuarios, las empresas que tienen acceso a los datos y gobiernos que deben legislar al respecto, así como crear las instituciones encargadas de regular y hacer cumplir las leyes.
  • 7. 2. Normativa aplicable actualizada. Legislación Europea Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016 (RGPD) Legislación Española Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales Protección de las personas físicas en lo que respecta a tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
  • 8. RGPD RGPD: Efectivo desde el 25 de Mayo de 2018 Finalidad Proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, particularmente su derecho a la protección de datos ¿Quién está obligado?
  • 9. RGPD Protección de datos según el RGPD
  • 10. RGPD Tratamiento de la información
  • 11. RGPD
  • 12. 3. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales LOPDGDD: Trasposición a normativa española del RGPD Contenido La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles. Además, se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los restantes a través de un enlace directo.
  • 13. El antes y el después de la LOPDGDD
  • 14. Se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido. El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
  • 15. Se recogen en la Ley los sistemas de denuncias internas anónimas, a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa. Estos sistemas son imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal. De este modo, la Ley dota a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho con el derecho a la protección de datos de las personas. Actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados. Se regulan los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas Se modifica la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia de Protección de Datos o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.
  • 16. Sinopsis y naturaleza de la LOPDGDD
  • 17. 4. La protección de datos en el ámbito educativo. En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad. La Ley refuerza las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículos académicos, y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia. A tal efecto, el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículos. LOPDGDD
  • 18. Los centros educativos, en su tarea de hacer efectivo el derecho fundamental a la educación que constituye su razón de ser, también han de observar el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal que, al no constituir su actividad principal, en ocasiones genera dudas sobre la interpretación y aplicación de su regulación El vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación de uso habitual por los centros docentes genera la consecuente evolución de ciertos criterios en la interpretación de la normativa de protección de datos que afectan a la actividad de los centros educativos
  • 19. Necesidad de dar respuesta a las dudas más habituales que plantean ante la Agencia Española de Protección de Datos los centros docentes el profesorado, las AMPA o las familias. Guía de Protección de Datos en Centros Educativos Constituye marco de referencia normativo práctico en los Centros Educativos
  • 20. LA GUÍA RECOGE UNA SERIE DE RECOMENDACIONES Y RESPUESTAS A PREGUNTAS ASOCIADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ACTUAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Recogida de datos por los Centros Educativos Tratamientos de los datos del alumnado Tratamiento de las imágenes del alumnado Videovigilancia Tratamiento de datos en internet