Procesos Administrativos Sancionatorios
Sanciones, Atenuantes y Agravantes
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Sanciones
a) Amonestación por escrito.
b) Multa, de acuerdo a los rangos que establece la siguiente tabla:
Mínimo Máximo
Infracciones Leves 1 UTM 50 UTM
Infracciones menos graves 51 UTM 500 UTM
Infracciones graves 501 UTM 1000 UTM
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Sanciones
En el caso de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II
del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, la
multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual
por alumno matriculado.
Para los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto
con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, se entenderá por
subvención mensual por alumno la que resulte de aplicar sus artículos 9º, 9º
bis y 11, según corresponda.
Para los establecimientos educacionales regidos por el Título II de la ley
señalada, la aplicación de la multa considerará el cobro mensual promedio del
establecimiento.
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Sanciones
En el caso de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,
la multa deberá estar entre los rangos mencionados en esta letra y se calculará
en base al promedio mensual de los recursos que se les asignen con el objeto
de financiar su operación y funcionamiento.
Para los establecimientos particulares pagados, la multa será proporcional al
promedio mensual de los cobros por motivo de arancel y matrícula.
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Sanciones
c) Privación temporal de la subvención.
d) Privación definitiva de la subvención.
e) Inhabilitación temporal o a perpetuidad para obtener y mantener la
calidad de sostenedor.
f) Revocación del reconocimiento oficial del Estado.
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Atenuantes
a) Subsanar los incumplimientos reportados por la Superintendencia, dentro
del plazo de treinta días contados desde la notificación.
b) Que no le haya sido impuesta una de las sanciones previstas en la normativa
educacional en los últimos seis años por una infracción grave; en los últimos
cuatro, por una menos grave; y en los últimos dos, por una leve.
c) Concurrir a las oficinas de la Superintendencia y denunciar estar
cometiendo, por sí, cualquier infracción a la normativa educacional.
La circunstancia señalada en la letra c) sólo procederá cuando el sostenedor
suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos
que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Agravantes
a) La no concurrencia de los representantes legales, administradores o
dependientes de las instituciones fiscalizadas a las citaciones a declarar
efectuadas por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 49,
letra f).
b) El incumplimiento reiterado de las instrucciones formuladas por la
Superintendencia.
Se entenderá que son reiterados aquellos incumplimientos que, en un mismo
año calendario, se repitan en dos o más ocasiones.
c) Haber sido sancionado con antelación en virtud de alguno de los procesos
administrativos previstos en la normativa educacional vigente, en los términos
establecidos en la letra b) del artículo anterior.
Procesos Administrativos
Sancionatorios
Procedimiento y Tramitación
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Instrucción del Proceso Administrativo
Artículo 66.
• Instrucción de un proceso administrativo
– Ordenada por el Director Regional
– Existencia de contravenciones a la normativa educacional
• Designación de un fiscal instructor encargado de su tramitación, de
formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las
pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento.
Artículo 67.
• Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación o la
Agencia, el Director Regional competente ordenará directamente la
formulación de cargos y la instrucción del procedimiento.
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Notificación
Artículo 68
• Representante legal o administrador de la entidad sostenedora
• Personalmente
• Carta certificada
– Despacho al domicilio del sostenedor del establecimiento educacional
– Domicilio del Dpto. de Administración Municipal o al que corresponda
– Se entiende practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos.
• Correo electrónico
– Obligación de registrar una dirección de correo ante la Superintendencia
– Se entiende practicada al día siguiente hábil
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Descargos e Informe Fiscal
Artículo 70. Descargos
• Plazo de 10 hábiles
• Contados desde la fecha de notificación de la resolución que instruye
proceso
• Escrito de descargos y prueba documental pertinente
Artículo 71.Informe del Fiscal
• Presentados los descargos o transcurrido el plazo
• Propuesta de aplicación de sanciones o sobreseimiento al Director Regional
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Resolución Final
Artículo 72.
• Corresponderá al Director Regional, de acuerdo al mérito de los
antecedentes y por resolución fundada, sobreseer o aplicar las sanciones
establecidas en el artículo siguiente.
• La prueba que se rinda se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana
crítica.
• Si correspondiere sancionar un hecho que constituya una infracción a más
de alguna ley de la normativa educacional, el Director Regional aplicará la
sanción que corresponda como si se tratara de una sola infracción.
Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Recursos
Artículo 84.- Reclamación para ante el Superintendente
• Dentro del plazo de 15 días.
• Contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
• Escrito de Reclamación y medios de prueba
• El Superintendente se pronunciará respecto de las alegaciones del
sostenedor.
Artículo 85. Reclamación Judicial
• Dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la
resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.
• La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá
ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la
que resolverá en cuenta.

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  • 2. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Sanciones a) Amonestación por escrito. b) Multa, de acuerdo a los rangos que establece la siguiente tabla: Mínimo Máximo Infracciones Leves 1 UTM 50 UTM Infracciones menos graves 51 UTM 500 UTM Infracciones graves 501 UTM 1000 UTM
  • 3. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Sanciones En el caso de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, la multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Para los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, se entenderá por subvención mensual por alumno la que resulte de aplicar sus artículos 9º, 9º bis y 11, según corresponda. Para los establecimientos educacionales regidos por el Título II de la ley señalada, la aplicación de la multa considerará el cobro mensual promedio del establecimiento.
  • 4. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Sanciones En el caso de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, la multa deberá estar entre los rangos mencionados en esta letra y se calculará en base al promedio mensual de los recursos que se les asignen con el objeto de financiar su operación y funcionamiento. Para los establecimientos particulares pagados, la multa será proporcional al promedio mensual de los cobros por motivo de arancel y matrícula.
  • 5. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Sanciones c) Privación temporal de la subvención. d) Privación definitiva de la subvención. e) Inhabilitación temporal o a perpetuidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor. f) Revocación del reconocimiento oficial del Estado.
  • 6. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Atenuantes a) Subsanar los incumplimientos reportados por la Superintendencia, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación. b) Que no le haya sido impuesta una de las sanciones previstas en la normativa educacional en los últimos seis años por una infracción grave; en los últimos cuatro, por una menos grave; y en los últimos dos, por una leve. c) Concurrir a las oficinas de la Superintendencia y denunciar estar cometiendo, por sí, cualquier infracción a la normativa educacional. La circunstancia señalada en la letra c) sólo procederá cuando el sostenedor suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.
  • 7. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Agravantes a) La no concurrencia de los representantes legales, administradores o dependientes de las instituciones fiscalizadas a las citaciones a declarar efectuadas por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra f). b) El incumplimiento reiterado de las instrucciones formuladas por la Superintendencia. Se entenderá que son reiterados aquellos incumplimientos que, en un mismo año calendario, se repitan en dos o más ocasiones. c) Haber sido sancionado con antelación en virtud de alguno de los procesos administrativos previstos en la normativa educacional vigente, en los términos establecidos en la letra b) del artículo anterior.
  • 9. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Instrucción del Proceso Administrativo Artículo 66. • Instrucción de un proceso administrativo – Ordenada por el Director Regional – Existencia de contravenciones a la normativa educacional • Designación de un fiscal instructor encargado de su tramitación, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento. Artículo 67. • Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación o la Agencia, el Director Regional competente ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del procedimiento.
  • 10. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Notificación Artículo 68 • Representante legal o administrador de la entidad sostenedora • Personalmente • Carta certificada – Despacho al domicilio del sostenedor del establecimiento educacional – Domicilio del Dpto. de Administración Municipal o al que corresponda – Se entiende practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos. • Correo electrónico – Obligación de registrar una dirección de correo ante la Superintendencia – Se entiende practicada al día siguiente hábil
  • 11. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Descargos e Informe Fiscal Artículo 70. Descargos • Plazo de 10 hábiles • Contados desde la fecha de notificación de la resolución que instruye proceso • Escrito de descargos y prueba documental pertinente Artículo 71.Informe del Fiscal • Presentados los descargos o transcurrido el plazo • Propuesta de aplicación de sanciones o sobreseimiento al Director Regional
  • 12. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Resolución Final Artículo 72. • Corresponderá al Director Regional, de acuerdo al mérito de los antecedentes y por resolución fundada, sobreseer o aplicar las sanciones establecidas en el artículo siguiente. • La prueba que se rinda se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica. • Si correspondiere sancionar un hecho que constituya una infracción a más de alguna ley de la normativa educacional, el Director Regional aplicará la sanción que corresponda como si se tratara de una sola infracción.
  • 13. Procedimientos Administrativos de Tramitación Ordinaria Recursos Artículo 84.- Reclamación para ante el Superintendente • Dentro del plazo de 15 días. • Contados desde la notificación de la resolución que se impugna. • Escrito de Reclamación y medios de prueba • El Superintendente se pronunciará respecto de las alegaciones del sostenedor. Artículo 85. Reclamación Judicial • Dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. • La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta.