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Medidas de Coerción Personales Presentación de una Garantía Económica Suficiente. (Arts. 235, 236, 237 CPP. Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito rerritorial que fije el juez. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución que informa regularmente al juez. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
Medidas de Coerción Personales Colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión de la dignidad o integridad física del imputado. Arresto Domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguan o con la que el juez disponga.
Garantía Económica.- Consiste en la entrega de una suma de dinero o un bien con determinado valor pecuniario, que sirve como garantía de que el imputado no se sustraerá del proceso. La garantía puede consistir en: Depósito de dinero Valores Otorgamiento  de prendas o hipótecas libres de gravámenes  Entrega de Bienes. Fianza solidaria.
Impedimento de Salida.- Consiste en la prohibición de abandonar la jurisdicción del tribunal. Restringe la Libertad de Tránsito, de modo que el imputado permanece ya sea en la localidad ya en el interior del país.
Vigilancia de una Persona o Institución.- Por orden judicial se produce el sometimiento del imputado a la vigilancia de una persona física o moral, que rendirá cuentas al Tribunal sobre el mismo. Será necesario que el imputado informe continuamente a dicha institución o individuo sobre su situación domiciliaria, su trabajo, etc. para que exista una pendencia sobre su presencia en tanto se resuelva el proceso.
Presentación Periódica.- El imputado debe presentarse de manera periódica ante una autoridad, que puede ser el Ministerio Público o el Juez. La falta en la observancia de dicha medida puede aparejar su revisión y la imposición de otra más gravosa. Es necesario que se dejen bien en claro los términos de la presentación, los días en que ésta se hará efectiva, y la autoridad designada.
Colocación de Localizadores Electrónicos.- El imputado deberá portar un mecanismo de localización que permitirá a la agencia policial ubicarlo y asegurar que no abandone la jurisdicción señalada.
Arresto Domiciliario.- Es una verdadera medida cautelar personal privativa de libertad, por lo que deberá estar sometida a los mismos presupuestos y límites de la prisión preventiva.
La previsión de un cuadro de medidas personales alternativas a la prisión preventiva posiblita al juez adecuar su decisión a las concretas circunstancias concurrentes, imponiendo aquella medida que siendo menos gravosa para el derecho a la libertad permita cumplir los fines de toda medida de coerción, garantizándose el respeto al principio de proporcionalidad.

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  • 1. Medidas de Coerción Personales Presentación de una Garantía Económica Suficiente. (Arts. 235, 236, 237 CPP. Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito rerritorial que fije el juez. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución que informa regularmente al juez. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
  • 2. Medidas de Coerción Personales Colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión de la dignidad o integridad física del imputado. Arresto Domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguan o con la que el juez disponga.
  • 3. Garantía Económica.- Consiste en la entrega de una suma de dinero o un bien con determinado valor pecuniario, que sirve como garantía de que el imputado no se sustraerá del proceso. La garantía puede consistir en: Depósito de dinero Valores Otorgamiento de prendas o hipótecas libres de gravámenes Entrega de Bienes. Fianza solidaria.
  • 4. Impedimento de Salida.- Consiste en la prohibición de abandonar la jurisdicción del tribunal. Restringe la Libertad de Tránsito, de modo que el imputado permanece ya sea en la localidad ya en el interior del país.
  • 5. Vigilancia de una Persona o Institución.- Por orden judicial se produce el sometimiento del imputado a la vigilancia de una persona física o moral, que rendirá cuentas al Tribunal sobre el mismo. Será necesario que el imputado informe continuamente a dicha institución o individuo sobre su situación domiciliaria, su trabajo, etc. para que exista una pendencia sobre su presencia en tanto se resuelva el proceso.
  • 6. Presentación Periódica.- El imputado debe presentarse de manera periódica ante una autoridad, que puede ser el Ministerio Público o el Juez. La falta en la observancia de dicha medida puede aparejar su revisión y la imposición de otra más gravosa. Es necesario que se dejen bien en claro los términos de la presentación, los días en que ésta se hará efectiva, y la autoridad designada.
  • 7. Colocación de Localizadores Electrónicos.- El imputado deberá portar un mecanismo de localización que permitirá a la agencia policial ubicarlo y asegurar que no abandone la jurisdicción señalada.
  • 8. Arresto Domiciliario.- Es una verdadera medida cautelar personal privativa de libertad, por lo que deberá estar sometida a los mismos presupuestos y límites de la prisión preventiva.
  • 9. La previsión de un cuadro de medidas personales alternativas a la prisión preventiva posiblita al juez adecuar su decisión a las concretas circunstancias concurrentes, imponiendo aquella medida que siendo menos gravosa para el derecho a la libertad permita cumplir los fines de toda medida de coerción, garantizándose el respeto al principio de proporcionalidad.