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Octubre 4 de 2010 PROYECTO  DE LEY No. 107 de 2010“ POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
Presentación conceptual: a. Antecedentes b. Principales avances de políticas públicas c. Parámetros centrales del proyecto de ley d. Costeo e. Ventajas f. Riesgos 2 . Preguntas frecuentes Índice
 
Fuente Información:  Desplazamiento: RUPD – Acción Social  Minas: Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) Tierras Abandonadas: Proyecto Tierras y Patrimonio de Población Desplazada Violencia Sexual: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  Homicidios: CIC Policía Nacional Secuestro: Fondelibertad Reparación Administrativa: SAVV - Acción Social  Aproximadamente  1 millón de hogares víctimas en Colombia Universo para el costeo: Solicitudes de reparación administrativa y hogares desplazados. Antecedentes 807.089 Hogares Desplazados 331.604 Solicitudes de Reparación Administrativa 15.712 Personas Víctimas de Secuestro 479.295 Personas Víctimas de Homicidios 168.254 Personas Víctimas de Violencia Sexual 785.238 Personas afectadas por tierras abandonadas 8.604 personas Víctimas de Minas Antipersona
Fuente: RUPD. * Cifras a 30 Septiembre de 2010 Procesado: Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado  Dinámica del Desplazamiento Forzado en Colombia (Fecha de Expulsión y Declaración de Hogares) Desplazamiento Forzado  1997 - 2010
Fuente: Acción Social - SAVV Porcentaje Solicitudes de Indemnización Vía Administrativa  por Hecho Victimizante Solicitudes Indemnización Vía Administrativa Total Solicitudes presentadas: 331.604 Estudio de Casos: 120.426 Solicitudes Aprobadas: 67.471
Desplazamientos Forzados, Homicidios, Masacres, Víctimas de Minas Antipersonal, Intensidad de la Confrontación y Cultivos Ilícitos  2002 - 2007 – 2008 – 2009 – 2010 (julio) Intensidad Geográfica de la Confrontación Armada Años 2000 - 2002 el desplazamiento creció en promedio 40% anual y afectó a 900 municipios del país. Los departamentos más expulsores históricamente durante todo el período: Antioquia, Bolívar, Magdalena, Chocó, Cesar, Caquetá y Tolima.  Intensidad  Cruce de Variables 2000 2002 2004 2006 Fuente Información:  Homicidios y Masacres: Policía Nacional. Secuestro: Fondelibertad Minas: Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) Intensidad de la confrontación: Boletines Diarios del DAS procesados por  el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH. Vicepresidencia de la República.  Cultivos Ilícitos: SIMCI Desplazamiento: Acción Social. Georreferenciado: Observatorio Nacional del Desplazamiento Forzado Fuente Base Cartográfica: IGAC
Desplazamientos Forzados, Homicidios, Masacres, Víctimas de Minas Antipersonal, Intensidad de la Confrontación y Cultivos Ilícitos  2002 - 2007 – 2008 – 2009 – 2010 (julio) Intensidad Geográfica de la Confrontación Armada En el 2009 continúa la reducción del desplazamiento y en el 2010 se recrudece en ciertas zonas la confrontación. Mayor actividad de la FARC y Bacrim. Masacres y desplazamientos masivos en el Bajo Cauca, Baudó y Nariño. 2007 2010 2008 2009 Intensidad  Cruce de Variables Fuente Información:  Homicidios y Masacres: Policía Nacional. Secuestro: Fondelibertad Minas: Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) Intensidad de la confrontación: Boletines Diarios del DAS procesados por  el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH. Vicepresidencia de la República.  Cultivos Ilícitos: SIMCI Desplazamiento: Acción Social. Georreferenciado: Observatorio Nacional del Desplazamiento Forzado Fuente Base Cartográfica: IGAC
Presentación conceptual B. PRINCIPALES AVANCES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Expedición de la Ley 418 de 1997, y las leyes que la han modificado y prorrogado, a través de las cuales se brindan herramientas jurídicas al Estado para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Política Pública de Prevención y Atención Integral a las víctimas del desplazamiento forzado. Multiplicidad de programas originados en órdenes de la H. Corte Constitucional (Sentencia T-025 de 2004 y más de 80 Autos de seguimiento) Ley 975 de 2005,  para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Decretos que la reglamentan (4760 de 2005, 3391 de 2006, 315 de 2007, 3570 y 423 de 2007, 176, 880 y 1290 de 2008 y 1737 de 2010) Documentos CONPES: a. 3567 de 2009: política Nacional de Acción Integral contra Minas  Antipersonal. b. 3590 de 2009: Consolidación de los mecanismos de búsqueda e  identificación de personas desaparecidas. c. 3673 de 2010: Política de prevención del reclutamiento y utilización  de niños,  niñas y adolescentes por parte de GAOAML y grupos delictivos  organizados. vi. Proyecto de ley No. 085 de 2010: Normas transicionales para la restitución de tierras. Actualmente existe multiplicidad de instancias y espacios de coordinación de acuerdo con la dispersión de normas que regulan los hechos victimizantes.
1. Presentación conceptual C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010 i. Orientación de la ley: Identificar y visualizar los derechos de las víctimas  a la verdad, justicia y reparación integral. Ayudar a las víctimas a sobrellevar su sufrimiento y contribuir al restablecimiento de sus derechos. Brinda seguridad juridica para la reparación de las víctimas No implica reconocimiento de responsabilidad del Estado. Sienta las bases para la implementación de una política pública para Atención y Reparación Integral a las víctimas. Contribuye al proceso de reconciliación y la paz nacional.
1. Presentación conceptual C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010 ii. Principios Centrales: Dignidad Buena Fe Enfoque Diferencial  Carácter Transicional de las medidas y d erechos a la Verdad, Justicia y Reparación Corresponsabilidad   Respeto Mutuo Progresividad y Gradualidad Sostenibilidad Fiscal iii. Definición de Víctimas: Personas que individual o colectivamente hayan sufrido  menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.   El concepto incluye en el concepto a cónyuge, compañero/a permanente, familiar en primer grado de  consanguinidad y primero civil. Así mismo, el que haya sufrido menoscabo de sus derechos al  momento de asistir a la víctima en peligro o  para prevenir su victimización. Incluye víctimas de agentes del estado Incluye miembros de la fuerza pública sino están cubiertos por su régimen especial No incluye a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Reconocimiento del conflicto armado interno. No tiene efectos sobre el estatus jurídico de los grupos  armados ilegales.   (Artículo 3 común Convenios de Ginebra)
1. Presentación conceptual C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010 iv. Capítulos de la Ley: Cap. I Principios Generales Cap. II Disposiciones Generales Cap. III Derecho de las víctimas dentro del proceso judicial Cap. IV Asistencia a las víctimas Cap. V Ayuda Humanitaria Cap. VI Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de las Víctimas Cap. VII Derecho de Reparación de las Víctimas Cap. VIII Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Cap. IX Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Cap. X Fondo de Reparación para las Víctimas Cap. XI Régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos frente a las Víctimas Cap. XII Atención y Reparación a las Víctimas del Desplazamiento Forzado Cap. XIII Protección Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes Cap. XIV Participación de las Víctimas Cap. XV Disposiciones Finales
1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Fuente: Comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al PL 107 de 2010 “ Revisión del Proyecto de Ley 157 de 2007 Senado, 044 de 2008 Cámara: La iniciativa sometida a nuestra consideración en esta oportunidad difiere sustancialmente desde el punto de vista fiscal del proyecto de ley 157 de 2007 Senado, 044 de 2008 Cámara “Por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia”, respecto del cual este Ministerio se pronunció negativamente en su oportunidad.” Obstáculos superados:  Indemnización de perjuicios, Restitución Patrimonial, proyectos de generación de ingresos, esquemas de protección y programa de vivienda
1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cuantitativo   Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Cifras en millones
1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cualitativo   Cifras en pesos Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Qué establece la ley Quién es el responsable Cuánto  Hasta cuándo      Nación  Departamento  Municipio    ARTÍCULO 36-. PRESENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO:  profesional judicial por seccional del nivel de los que tienen funciones similares Nación $ 2.388.000.000     Hasta terminar el proceso judicial ARTÍCULO 37.- MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Nación $ 28.774.100.000     Según evaluación de riesgo ARTÍCULO 37.- MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Costo  per cápita anual  Nación $16.700.000     Según evaluación de riesgo ARTÍCULO 39.- ASISTENCIA JUDICIAL Nación $ 15.000.000.000     Hasta terminar el proceso ARTÍCULO 40.-  GASTOS DE LA VÍCTIMA EN RELACIÓN CON EL PROCESO PENAL Nación $ 2.575.000.000     Costo por una vez ARTÍCULO 43.- MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Per cápita Municipio certificado o Departamento de municipio no certificado     $1.206.175 anual per cápita para población de 5 a 25 Hasta terminar educación media. El costo total depende de las solicitudes efectuadas y de la asignación de recursos por las entidades territoriales ARTÍCULO 46.- SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD. Per cápita  Municipio     $289.729 costo anual upc; $256.390 kit de vacunación; $86.916 apoyo psicosocial per cápita Permanente. El costo total depende de las solicitudes efectuadas y de  la asignación de recursos por las entidades territoriales ARTÍCULO 46 numeral 7. Servicios de rehabilitación física, por el tiempo y conforme a los criterios técnicos que fije el Ministerio de Protección Social. Nación $3.895.000 rehabilitación ; $1.125.000 costo promedio prótesis     Por una vez. El plazo depende de las solicitudes efectuadas y la capacidad técnica y financiera de la entidad responsable de la prestación del servicio
1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cualitativo   Cifras en pesos Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Qué establece la ley Quién es el responsable Cuánto  Hasta cuándo      Nación  Departamento  Municipio    ARTÍCULO 53.- AYUDA HUMANITARIA Nación, Municipios $ 5.000.000.000     En casos de actos de terrorismo ARTÍCULO 61.-  MEDIDAS DE RESTITUCION EN MATERIA DE VIVIENDA Nación (total) $ 430.000.000.000     $430,000 millones en 2010 y en 2011. En adelante según solicitudes efectuadas y asignación de recursos Nación (per cápita) Subsidios hasta: Urbana: 30smlv para adquisición o construcción en sitio propio; 15smlv mejoramiento y 12,5 arrendamiento. Rural: 21smlv adquisición o construcción y 15 mejoramiento.     Ídem  ARTÍCULO 66.- MEDIDAS EN MATERIA DE CRÉDITO en caso de actos de terrorismo Nación $ 1.000.000.000     en casos de actos de terrorismo ARTÍCULO 67.- MEDIDAS DE RESTITUCION EN CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL Nación (total) $ 44.089.635.000     8 años Nación (per cápita) $ 74.754     8 años ARTÍCULO 69.- INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA (AL SER REGLAMENTADA) Nación $ 500.000.000.000     12 años; en pesos de 2010, para el número actual de víctimas registradas. El monto asignado en cada año dependerá del número real de víctimas que se registren PARÁGRAFO PRIMERO: Comité Jurídico Reparaciones Administrativas . Costo anual de 5 magistrados de Alta Corte Nación $ 1.950.000.000     Hasta terminar proceso ARTÍCULO 73 lit h) Identificación de cadáveres e inhumación  Nación $ 11.000.000.000     En función de los casos anuales
1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cualitativo   Cifras en pesos Se asume población de 2,663,303  y 265,000, datos de Acción Social Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Qué establece la ley Quién es el responsable Cuánto  Hasta cuándo      Nación  Departamento  Municipio    ARTÍCULO 110.   ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA Nación Hasta $1.162.772 por hogar     El monto total anual depende de las solicitudes efectuadas real y la destinación de recursos de la entidad responsable ARTÍCULO 111.-  ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN Nación Hasta $1.320.000 por hogar     El monto total anual depende de las solicitudes efectuadas real y la destinación de recursos de la entidad responsable ARTÍCULO 115.- DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS. Según el ICBF la demanda es de 1,300,000 niños Nación (total) $ 334.685.364.821     Hasta que abandone su condición  Nación (per cápita) $ 256.621       ARTÍCULO 117.- RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS Nación Rama $40,5mm; FNG $40,1mm; Medicina legal $6,9mm para personal; $1mm dotación laboratorios     $1,000 millones de inversión por una vez , permanente lo demás ARTÍCULO 123. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES Y MUNICIONES SIN EXPLOTAR.  Nación (total) $ 2.488.698.203     Depende del proceso de rehabilitación plena Nación (per cápita) Prótesis $1,125,000;apoyo psicosocial $86,916;  rehabilitación plena $3,895,000     apoyo psicosocial a  5 años. Las prótesis depende del crecimiento de la víctima y la rehabilitación plena  no tiene plazo determinable
1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010: FINANCIACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY. ARTICULO 121.- FINANCIACION DE MEDIDAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.  Las medidas que impliquen un aumento de las funciones de las instituciones del Estado, deben ser asumidas con el espacio presupuestal establecido para cada una en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma los programas o proyectos estructurados en desarrollo  de esta ley deben priorizarse por las entidades dentro de su oferta institucional y su espacio fiscal. ARTÍCULO  124.- VIGENCIA.  La presente Ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia de quince (15) años, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
1. Presentación conceptual E. VENTAJAS DEL PL 107 DE 2010 Involucra el concepto de sostenibilidad fiscal. Brinda seguridad jurídica en materia de atención y reparación integral a las víctimas Permite organizar institucionalmente el tema bajo la dirección del Vicepresidente de la República. Genera mecanismos de participación de las víctimas. Límites temporales para el reconocimiento de la condición de víctima del desplazamiento forzado.
1. Presentación conceptual F. RIESGOS DEL PL 107 DE 2010 Crecimiento del número de víctimas dada la persistencia  de la confrontación armada. Sostenibilidad fiscal  frente a las decisiones judiciales que complementan la atención y reparación de las víctimas. Posible discriminación entre las víctimas Resistencia al cambio institucional y tiempos en su implementación. Límites temporales para el reconocimiento de la condición de víctimas distintas a las del desplazamiento forzado.
2. Preguntas Frecuentes 2. Preguntas sobre el PL107 de 2010 i. En que cambia la ley de lo que hasta ahora existe para las víctimas? Permite sentar las bases para diseñar e implementar la política pública de atención y reparación integral a las víctimas, bajo un esquema de coordinación único, que recoja la multiplicidad de instancias y escenarios de coordinación que actualmente existen para las diferentes víctimas de acuerdo con el hecho victimizante. ii. Diferencia entre reparación y ayuda humanitaria. La ayuda Humanitaria tiene como finalidad aliviar las condiciones de extrema de necesidad. Mitigar, asistir y socorrer para atender necesidades básicas. Se brinda de manera temporal y tiene distintas modalidades de acuerdo con el tipo de victimización. La ley es clara al señalar  que la ayuda humanitaria definida en los términos de la misma no constituye reparación.   Reparación, a su turno, implica el diseño y la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.   De otra parte, la   ley reconoce efecto reparador en los servicios sociales a través de los cuales se atiende de forma prioritaria a la población víctima en la medida que propendan por la reparación integral de las víctimas.  En este sentido, es la integridad y especificidad de dichos servicios  la que determinan su efecto reparador.
2. Preguntas Frecuentes 2. Preguntas sobre el PL107 de 2010 iii. Que víctimas incluye esta ley? Personas que individual o colectivamente hayan sufrido  menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.   Incluye en el concepto al cónyuge, compañero/a permanente, familiar en primer grado de  consanguinidad y primero civil. Así mismo, el que haya sufrido menoscabo de sus derechos al momento de asistir a la víctima en peligro o  para prevenir su victimización. Incluye víctimas de agentes del estado Incluye miembros de la fuerza pública sino están cubiertos por su régimen especial No incluye a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. iv. Porqué la ley no requiere consulta previa? Porque la ley contiene un artículo de discriminación positiva para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, en virtud del cual se señala que las medidas de asistencia y reparación serán objeto de leyes específicas, consultadas previamente, a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos. (Artículo 22 Ámbito de la ley)
2. Preguntas Frecuentes 2. Preguntas sobre el PL107 de 2010 v. Porqué la ley incorpora un capítulo exclusivo para las víctimas del desplazamiento forzado? Con el fin de recoger la multiplicidad de órdenes que la H. Corte Constitucional ha impartido al Gobierno Nacional  en aspectos centrales de la política pública de prevención y atención integral, particularmente en los temas de Registro, Atención Humanitaria, Retornos y/o Reubicaciones y Cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta asociada al desplazamiento.  vi. Como se aplica la indemnización por vía administrativa para el delito de desplazamiento forzado? Se entregará por núcleo familiar, a través de los siguientes mecanismos: (i) Subsidio integral de tierras, (ii) Permuta de predios, (iii) adquisición y adjudicación de tierras, (iv) Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada, (v) Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento Básico, (vi) Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda nueva.  Esta indemnización será adicional al monto que, para la población no desplazada, se encuentra establecido en los mecanismos señalados anteriormente. vii. La ley prevé la posibilidad de descontar de la reparación judicial la indemnización recibida por vía administrativa ? Si, efectivamente la ley consagra el principio de prohibición de doble reparación y compensación, en  virtud del cual se señala  que la indemnización por vía administrativa  que reciba la  víctima, no le impide acudir a la vía judicial; sin embargo, esta se descontará a la reparación que se defina por vía judicial.  Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
 

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  • 3. Presentación conceptual: a. Antecedentes b. Principales avances de políticas públicas c. Parámetros centrales del proyecto de ley d. Costeo e. Ventajas f. Riesgos 2 . Preguntas frecuentes Índice
  • 4.  
  • 5. Fuente Información: Desplazamiento: RUPD – Acción Social Minas: Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) Tierras Abandonadas: Proyecto Tierras y Patrimonio de Población Desplazada Violencia Sexual: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Homicidios: CIC Policía Nacional Secuestro: Fondelibertad Reparación Administrativa: SAVV - Acción Social Aproximadamente 1 millón de hogares víctimas en Colombia Universo para el costeo: Solicitudes de reparación administrativa y hogares desplazados. Antecedentes 807.089 Hogares Desplazados 331.604 Solicitudes de Reparación Administrativa 15.712 Personas Víctimas de Secuestro 479.295 Personas Víctimas de Homicidios 168.254 Personas Víctimas de Violencia Sexual 785.238 Personas afectadas por tierras abandonadas 8.604 personas Víctimas de Minas Antipersona
  • 6. Fuente: RUPD. * Cifras a 30 Septiembre de 2010 Procesado: Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado Dinámica del Desplazamiento Forzado en Colombia (Fecha de Expulsión y Declaración de Hogares) Desplazamiento Forzado 1997 - 2010
  • 7. Fuente: Acción Social - SAVV Porcentaje Solicitudes de Indemnización Vía Administrativa por Hecho Victimizante Solicitudes Indemnización Vía Administrativa Total Solicitudes presentadas: 331.604 Estudio de Casos: 120.426 Solicitudes Aprobadas: 67.471
  • 8. Desplazamientos Forzados, Homicidios, Masacres, Víctimas de Minas Antipersonal, Intensidad de la Confrontación y Cultivos Ilícitos 2002 - 2007 – 2008 – 2009 – 2010 (julio) Intensidad Geográfica de la Confrontación Armada Años 2000 - 2002 el desplazamiento creció en promedio 40% anual y afectó a 900 municipios del país. Los departamentos más expulsores históricamente durante todo el período: Antioquia, Bolívar, Magdalena, Chocó, Cesar, Caquetá y Tolima. Intensidad Cruce de Variables 2000 2002 2004 2006 Fuente Información: Homicidios y Masacres: Policía Nacional. Secuestro: Fondelibertad Minas: Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) Intensidad de la confrontación: Boletines Diarios del DAS procesados por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH. Vicepresidencia de la República. Cultivos Ilícitos: SIMCI Desplazamiento: Acción Social. Georreferenciado: Observatorio Nacional del Desplazamiento Forzado Fuente Base Cartográfica: IGAC
  • 9. Desplazamientos Forzados, Homicidios, Masacres, Víctimas de Minas Antipersonal, Intensidad de la Confrontación y Cultivos Ilícitos 2002 - 2007 – 2008 – 2009 – 2010 (julio) Intensidad Geográfica de la Confrontación Armada En el 2009 continúa la reducción del desplazamiento y en el 2010 se recrudece en ciertas zonas la confrontación. Mayor actividad de la FARC y Bacrim. Masacres y desplazamientos masivos en el Bajo Cauca, Baudó y Nariño. 2007 2010 2008 2009 Intensidad Cruce de Variables Fuente Información: Homicidios y Masacres: Policía Nacional. Secuestro: Fondelibertad Minas: Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) Intensidad de la confrontación: Boletines Diarios del DAS procesados por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH. Vicepresidencia de la República. Cultivos Ilícitos: SIMCI Desplazamiento: Acción Social. Georreferenciado: Observatorio Nacional del Desplazamiento Forzado Fuente Base Cartográfica: IGAC
  • 10. Presentación conceptual B. PRINCIPALES AVANCES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Expedición de la Ley 418 de 1997, y las leyes que la han modificado y prorrogado, a través de las cuales se brindan herramientas jurídicas al Estado para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Política Pública de Prevención y Atención Integral a las víctimas del desplazamiento forzado. Multiplicidad de programas originados en órdenes de la H. Corte Constitucional (Sentencia T-025 de 2004 y más de 80 Autos de seguimiento) Ley 975 de 2005, para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Decretos que la reglamentan (4760 de 2005, 3391 de 2006, 315 de 2007, 3570 y 423 de 2007, 176, 880 y 1290 de 2008 y 1737 de 2010) Documentos CONPES: a. 3567 de 2009: política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal. b. 3590 de 2009: Consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas. c. 3673 de 2010: Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de GAOAML y grupos delictivos organizados. vi. Proyecto de ley No. 085 de 2010: Normas transicionales para la restitución de tierras. Actualmente existe multiplicidad de instancias y espacios de coordinación de acuerdo con la dispersión de normas que regulan los hechos victimizantes.
  • 11. 1. Presentación conceptual C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010 i. Orientación de la ley: Identificar y visualizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral. Ayudar a las víctimas a sobrellevar su sufrimiento y contribuir al restablecimiento de sus derechos. Brinda seguridad juridica para la reparación de las víctimas No implica reconocimiento de responsabilidad del Estado. Sienta las bases para la implementación de una política pública para Atención y Reparación Integral a las víctimas. Contribuye al proceso de reconciliación y la paz nacional.
  • 12. 1. Presentación conceptual C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010 ii. Principios Centrales: Dignidad Buena Fe Enfoque Diferencial Carácter Transicional de las medidas y d erechos a la Verdad, Justicia y Reparación Corresponsabilidad Respeto Mutuo Progresividad y Gradualidad Sostenibilidad Fiscal iii. Definición de Víctimas: Personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El concepto incluye en el concepto a cónyuge, compañero/a permanente, familiar en primer grado de consanguinidad y primero civil. Así mismo, el que haya sufrido menoscabo de sus derechos al momento de asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización. Incluye víctimas de agentes del estado Incluye miembros de la fuerza pública sino están cubiertos por su régimen especial No incluye a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Reconocimiento del conflicto armado interno. No tiene efectos sobre el estatus jurídico de los grupos armados ilegales. (Artículo 3 común Convenios de Ginebra)
  • 13. 1. Presentación conceptual C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010 iv. Capítulos de la Ley: Cap. I Principios Generales Cap. II Disposiciones Generales Cap. III Derecho de las víctimas dentro del proceso judicial Cap. IV Asistencia a las víctimas Cap. V Ayuda Humanitaria Cap. VI Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de las Víctimas Cap. VII Derecho de Reparación de las Víctimas Cap. VIII Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Cap. IX Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las víctimas Cap. X Fondo de Reparación para las Víctimas Cap. XI Régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos frente a las Víctimas Cap. XII Atención y Reparación a las Víctimas del Desplazamiento Forzado Cap. XIII Protección Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes Cap. XIV Participación de las Víctimas Cap. XV Disposiciones Finales
  • 14. 1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Fuente: Comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al PL 107 de 2010 “ Revisión del Proyecto de Ley 157 de 2007 Senado, 044 de 2008 Cámara: La iniciativa sometida a nuestra consideración en esta oportunidad difiere sustancialmente desde el punto de vista fiscal del proyecto de ley 157 de 2007 Senado, 044 de 2008 Cámara “Por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia”, respecto del cual este Ministerio se pronunció negativamente en su oportunidad.” Obstáculos superados: Indemnización de perjuicios, Restitución Patrimonial, proyectos de generación de ingresos, esquemas de protección y programa de vivienda
  • 15. 1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cuantitativo Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Cifras en millones
  • 16. 1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cualitativo Cifras en pesos Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Qué establece la ley Quién es el responsable Cuánto Hasta cuándo     Nación Departamento Municipio   ARTÍCULO 36-. PRESENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO: profesional judicial por seccional del nivel de los que tienen funciones similares Nación $ 2.388.000.000     Hasta terminar el proceso judicial ARTÍCULO 37.- MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Nación $ 28.774.100.000     Según evaluación de riesgo ARTÍCULO 37.- MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Costo per cápita anual Nación $16.700.000     Según evaluación de riesgo ARTÍCULO 39.- ASISTENCIA JUDICIAL Nación $ 15.000.000.000     Hasta terminar el proceso ARTÍCULO 40.- GASTOS DE LA VÍCTIMA EN RELACIÓN CON EL PROCESO PENAL Nación $ 2.575.000.000     Costo por una vez ARTÍCULO 43.- MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Per cápita Municipio certificado o Departamento de municipio no certificado     $1.206.175 anual per cápita para población de 5 a 25 Hasta terminar educación media. El costo total depende de las solicitudes efectuadas y de la asignación de recursos por las entidades territoriales ARTÍCULO 46.- SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD. Per cápita Municipio     $289.729 costo anual upc; $256.390 kit de vacunación; $86.916 apoyo psicosocial per cápita Permanente. El costo total depende de las solicitudes efectuadas y de la asignación de recursos por las entidades territoriales ARTÍCULO 46 numeral 7. Servicios de rehabilitación física, por el tiempo y conforme a los criterios técnicos que fije el Ministerio de Protección Social. Nación $3.895.000 rehabilitación ; $1.125.000 costo promedio prótesis     Por una vez. El plazo depende de las solicitudes efectuadas y la capacidad técnica y financiera de la entidad responsable de la prestación del servicio
  • 17. 1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cualitativo Cifras en pesos Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Qué establece la ley Quién es el responsable Cuánto Hasta cuándo     Nación Departamento Municipio   ARTÍCULO 53.- AYUDA HUMANITARIA Nación, Municipios $ 5.000.000.000     En casos de actos de terrorismo ARTÍCULO 61.- MEDIDAS DE RESTITUCION EN MATERIA DE VIVIENDA Nación (total) $ 430.000.000.000     $430,000 millones en 2010 y en 2011. En adelante según solicitudes efectuadas y asignación de recursos Nación (per cápita) Subsidios hasta: Urbana: 30smlv para adquisición o construcción en sitio propio; 15smlv mejoramiento y 12,5 arrendamiento. Rural: 21smlv adquisición o construcción y 15 mejoramiento.     Ídem ARTÍCULO 66.- MEDIDAS EN MATERIA DE CRÉDITO en caso de actos de terrorismo Nación $ 1.000.000.000     en casos de actos de terrorismo ARTÍCULO 67.- MEDIDAS DE RESTITUCION EN CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL Nación (total) $ 44.089.635.000     8 años Nación (per cápita) $ 74.754     8 años ARTÍCULO 69.- INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA (AL SER REGLAMENTADA) Nación $ 500.000.000.000     12 años; en pesos de 2010, para el número actual de víctimas registradas. El monto asignado en cada año dependerá del número real de víctimas que se registren PARÁGRAFO PRIMERO: Comité Jurídico Reparaciones Administrativas . Costo anual de 5 magistrados de Alta Corte Nación $ 1.950.000.000     Hasta terminar proceso ARTÍCULO 73 lit h) Identificación de cadáveres e inhumación Nación $ 11.000.000.000     En función de los casos anuales
  • 18. 1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cualitativo Cifras en pesos Se asume población de 2,663,303 y 265,000, datos de Acción Social Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Qué establece la ley Quién es el responsable Cuánto Hasta cuándo     Nación Departamento Municipio   ARTÍCULO 110. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA Nación Hasta $1.162.772 por hogar     El monto total anual depende de las solicitudes efectuadas real y la destinación de recursos de la entidad responsable ARTÍCULO 111.- ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN Nación Hasta $1.320.000 por hogar     El monto total anual depende de las solicitudes efectuadas real y la destinación de recursos de la entidad responsable ARTÍCULO 115.- DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS. Según el ICBF la demanda es de 1,300,000 niños Nación (total) $ 334.685.364.821     Hasta que abandone su condición Nación (per cápita) $ 256.621       ARTÍCULO 117.- RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS Nación Rama $40,5mm; FNG $40,1mm; Medicina legal $6,9mm para personal; $1mm dotación laboratorios     $1,000 millones de inversión por una vez , permanente lo demás ARTÍCULO 123. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES Y MUNICIONES SIN EXPLOTAR. Nación (total) $ 2.488.698.203     Depende del proceso de rehabilitación plena Nación (per cápita) Prótesis $1,125,000;apoyo psicosocial $86,916; rehabilitación plena $3,895,000     apoyo psicosocial a 5 años. Las prótesis depende del crecimiento de la víctima y la rehabilitación plena no tiene plazo determinable
  • 19. 1. Presentación conceptual D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010: FINANCIACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY. ARTICULO 121.- FINANCIACION DE MEDIDAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Las medidas que impliquen un aumento de las funciones de las instituciones del Estado, deben ser asumidas con el espacio presupuestal establecido para cada una en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma los programas o proyectos estructurados en desarrollo de esta ley deben priorizarse por las entidades dentro de su oferta institucional y su espacio fiscal. ARTÍCULO 124.- VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia de quince (15) años, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
  • 20. 1. Presentación conceptual E. VENTAJAS DEL PL 107 DE 2010 Involucra el concepto de sostenibilidad fiscal. Brinda seguridad jurídica en materia de atención y reparación integral a las víctimas Permite organizar institucionalmente el tema bajo la dirección del Vicepresidente de la República. Genera mecanismos de participación de las víctimas. Límites temporales para el reconocimiento de la condición de víctima del desplazamiento forzado.
  • 21. 1. Presentación conceptual F. RIESGOS DEL PL 107 DE 2010 Crecimiento del número de víctimas dada la persistencia de la confrontación armada. Sostenibilidad fiscal frente a las decisiones judiciales que complementan la atención y reparación de las víctimas. Posible discriminación entre las víctimas Resistencia al cambio institucional y tiempos en su implementación. Límites temporales para el reconocimiento de la condición de víctimas distintas a las del desplazamiento forzado.
  • 22. 2. Preguntas Frecuentes 2. Preguntas sobre el PL107 de 2010 i. En que cambia la ley de lo que hasta ahora existe para las víctimas? Permite sentar las bases para diseñar e implementar la política pública de atención y reparación integral a las víctimas, bajo un esquema de coordinación único, que recoja la multiplicidad de instancias y escenarios de coordinación que actualmente existen para las diferentes víctimas de acuerdo con el hecho victimizante. ii. Diferencia entre reparación y ayuda humanitaria. La ayuda Humanitaria tiene como finalidad aliviar las condiciones de extrema de necesidad. Mitigar, asistir y socorrer para atender necesidades básicas. Se brinda de manera temporal y tiene distintas modalidades de acuerdo con el tipo de victimización. La ley es clara al señalar que la ayuda humanitaria definida en los términos de la misma no constituye reparación. Reparación, a su turno, implica el diseño y la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. De otra parte, la ley reconoce efecto reparador en los servicios sociales a través de los cuales se atiende de forma prioritaria a la población víctima en la medida que propendan por la reparación integral de las víctimas. En este sentido, es la integridad y especificidad de dichos servicios la que determinan su efecto reparador.
  • 23. 2. Preguntas Frecuentes 2. Preguntas sobre el PL107 de 2010 iii. Que víctimas incluye esta ley? Personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Incluye en el concepto al cónyuge, compañero/a permanente, familiar en primer grado de consanguinidad y primero civil. Así mismo, el que haya sufrido menoscabo de sus derechos al momento de asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización. Incluye víctimas de agentes del estado Incluye miembros de la fuerza pública sino están cubiertos por su régimen especial No incluye a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. iv. Porqué la ley no requiere consulta previa? Porque la ley contiene un artículo de discriminación positiva para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, en virtud del cual se señala que las medidas de asistencia y reparación serán objeto de leyes específicas, consultadas previamente, a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos. (Artículo 22 Ámbito de la ley)
  • 24. 2. Preguntas Frecuentes 2. Preguntas sobre el PL107 de 2010 v. Porqué la ley incorpora un capítulo exclusivo para las víctimas del desplazamiento forzado? Con el fin de recoger la multiplicidad de órdenes que la H. Corte Constitucional ha impartido al Gobierno Nacional en aspectos centrales de la política pública de prevención y atención integral, particularmente en los temas de Registro, Atención Humanitaria, Retornos y/o Reubicaciones y Cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta asociada al desplazamiento. vi. Como se aplica la indemnización por vía administrativa para el delito de desplazamiento forzado? Se entregará por núcleo familiar, a través de los siguientes mecanismos: (i) Subsidio integral de tierras, (ii) Permuta de predios, (iii) adquisición y adjudicación de tierras, (iv) Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada, (v) Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento Básico, (vi) Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda nueva. Esta indemnización será adicional al monto que, para la población no desplazada, se encuentra establecido en los mecanismos señalados anteriormente. vii. La ley prevé la posibilidad de descontar de la reparación judicial la indemnización recibida por vía administrativa ? Si, efectivamente la ley consagra el principio de prohibición de doble reparación y compensación, en virtud del cual se señala que la indemnización por vía administrativa que reciba la víctima, no le impide acudir a la vía judicial; sin embargo, esta se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
  • 25.  

Notas del editor

  • #6: Desplazamiento forzado 807.089 hogares (RUPD 1951 - 31 de agosto de 2010). Homicidios 479.295 personas (Policía Nacional 1990 - 31 de julio de 2010). Secuestros 15.712 personas (Fondelibertad 2000 - 31 de julio de 2010). Víctimas MAP o MUSE 8.604 personas (PAICMA 1982 - 31 de agosto de 2010). Tierras abandonadas 785.238 titulares afectados por abandono de Tierras (Acción Social - Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada 1951 - 31 de agosto de 2010). Violencia sexual 168.254 personas (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Forensis 2009 y Boletín de Estadísticas Mensuales, julio de 2010. 2001 - 31 de julio de 2010). Reparación administrativa 331.604 solicitudes (Acción Social – SAVV)      
  • #7: Distintos factores influyen en el Registro Único de Población Desplazada: Las acciones de grupos armados ilegales (homicidios, masacres, siembra de minas antipersonal, secuestros, desapariciones forzadas, combates, enfrentamientos, amenazas, entre otros – Art. 1 L387/97). No está determinado por un hecho violento sino por condiciones de violencia. La evolución de los sistemas de información y procedimientos de inscripción, inclusión, valoración y caracterización de la población en situación de desplazamiento (y casos de fraude). Los avances jurisprudenciales. Las acciones de prevención y atención del desplazamiento.