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Sociedad paterno filial y
amparo familiar (parte 2)
Curso: Derecho de Familia y Sucesiones
Docente: Mg. Vanessa Shinno Pereyra
4
3 y 4
TUTELA
Concepto
• Es una institución de amparo familiar, a través de ella se trata
de sustituir el ejercicio de la patria potestad a consecuencia
de la muerte de los padres, privación de sus derechos o bien
porque los menores quedaron son cuidados paternales por
otras causas.
• Esta institución refiere a que el tutor vela por la salud,
educación y administra los bienes del menor de edad.
Finalidad
• La tutela se funda en el deber natural de piedad filial,
exigencia emanada de la solidaridad familiar o social donde
se obliga a dar protección a quien no puede valerse por sí
mismo en razón a su corta edad.
Características
• Supletoria
• Personalísima e intransferible
• Obligatoria y temporal
• Representativa
• Remunerada
• Unipersonal
• Institución de amparo familiar y protección de incapaces
• Institución de interés social
Sujetos
1. Pupilo
2. Tutor
3. Juez
4. Ministerio Público
Tipos de tutela
1) Testamentaria
2) Legítima
3) Dativa
4) Estatal
Nombramiento
• El nombramiento del tutor puede hacerse:
 Por testamento
 Por ley
 Por consejo de familia
 Por el juez
Orden de prelación
1. Los padres
2. Abuelos
3. Testador
4. Consejo de familia
5. Juez
Discernimiento del cargo
• Es el acto jurídico familiar mediante el cual se realiza la
confirmación formal, solemne y obligatoria del
nombramiento del tutor.
• Artículo 512 CC: El tutor tiene la obligación de pedir el
discernimiento del cargo. Si no lo hace, el juez debe
ordenarlo de oficio, o a pedido de los parientes, del
Ministerio Público o de cualquier persona.
Impedimentos para ejercer tutela
• Artículo 515 CC: No pueden ser tutores:
1.- Los menores de edad. Si fueran nombrados en testamento
o por escritura pública, ejercerán el cargo cuando lleguen a la
mayoría.
2.- Los sujetos a curatela.
3.- Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de
consideración, ni los fiadores de los primeros, a no ser que los
padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia.
4.- Los que tengan en un pleito propio, o de sus
ascendientes, descendientes o cónyuge, interés contrario al
del menor, a menos que con conocimiento de ello hubiesen
sido nombrados por los padres.
5.- Los enemigos del menor o de sus ascendientes o
hermanos.
6.- Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o
por la madre.
7.- Los quebrados y quienes están sujetos a un
procedimiento de quiebra.
8.- Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña,
aborto, exposición o abandono de personas en peligro,
supresión o alteración del estado civil, o por delitos contra
el patrimonio o contra las buenas costumbres.
9.- Las personas de mala conducta notoria o que no
tuvieren manera de vivir conocida.
10.- Los que fueron destituidos de la patria potestad.
11.- Los que fueron removidos de otra tutela.
Impugnación del tutor impedido
• Artículo 516 CC: Cualquier interesado y el Ministerio Público
pueden impugnar el nombramiento de tutor efectuado con
infracción del artículo 515. Si la impugnación precediera al
discernimiento del cargo, se estará a lo dispuesto en el
Código de Procedimientos Civiles.
• Estos impedimentos se refieren a la existencia de intereses
opuestos con el menor o a la falta de idoneidad personal
para ejercer el cargo.
Excusas del cargo de tutor
• La excusa es la dispensa que hace una persona que fuera
designada como tutor.
• Artículo 518 CC: Pueden excusarse del cargo de tutor :
1.- Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo
idóneo.
2.- Los analfabetos.
3.- Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los
deberes del cargo.
4.- Los mayores de sesenta años.
5.- Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades.
6.- Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la
tutela.
7.- Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria
potestad.
8.- Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra
persona.
9.- Los que desempeñan función pública que consideren
incompatible con el ejercicio de la tutela.
Rendición de cuentas
• Artículo 540 CC: El tutor está obligado a dar cuenta de su
administración:
1.- Anualmente.
2.- Al acabarse la tutela o cesar en el cargo.
• La labor del tutor debe ser informada, ponerse en
conocimiento con la finalidad de comprobar el ejercicio del
cargo.
• Es necesario el registro del movimiento patrimonial del
pupilo en lo que concierne a los ingresos y egresos con la
finalidad de rendir cuentas.
Fenecimiento
1. Extinción
Artículo 549 CC: La tutela se acaba por:
a) Por la muerte del menor.
b) Por llegar el menor a los dieciocho años. (O también por
capacidad adquirida según lo dispuesto en el art.46 CC)
c) Reingreso del pupilo bajo la patria potestad.
2. Cese
Artículo 550 CC.
CURATELA
Concepto
• La curatela tiene dos significados:
 General
 Especial
• Institución del derecho de familia que brinda protección a
los mayores incapaces que no son aptos para cuidar,
administrar tanto su vida como sus propios intereses.
Finalidad
• El artículo 7 de la Constitución refiere lo siguiente: “La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección.”
• La curatela se inserta implícitamente en este precepto legal,
por lo que su finalidad es preservar la salud y reemplazar la
incapacidad de una persona con el objetivo de atender a sus
intereses personales y materiales.
Características
• Supletoria
• Personalísima e intransferible
• Obligatoria y temporal
• Representativa
• Remunerada
• Unipersonal
• Institución de amparo familiar y protección de incapaces
• Institución de interés social
• Se regula supletoriamente por las normas de tutela
Sujetos
1. Curado
2. Curador
3. Juez
4. Ministerio Público
Solicitud y ejercicio de la curatela
• Pueden solicitar la interdicción judicial del incapaz, según el
artículo 583 del Código Civil:
Cónyuge
Parientes
Ministerio Público
• Los pasos para el nombramiento del curador son:
Que no exista impedimento para su nombramiento.
Que no se haya excusado.
Que haya realizado la formación del inventario.
Que haya discernimiento del cargo.
Que se proceda al registro e inscripción registral.
• Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, el curador
debe realizar lo siguiente:
Declararse la interdicción del incapaz. Art.566 CC.
Formular inventario judicial de los bienes del incapaz.
Discernir el cargo ante el juez.
Otorgar garantía real o personal a fin de asegurar su gestión.
Inscribir en el registro personal el acto de discernimiento.
Tipos de curatela
1) Testamentaria
2) Legítima
3) Dativa
Aspectos procesales
• Para ser curador de una persona mayor incapaz se debe
iniciar un proceso de interdicción, ante el juez de familia en
el proceso sumarísimo.
• La interdicción se demanda al curado. Así como también a
aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran
hecho.
• La persona cuya interdicción se demanda actúa en el
proceso por sí misma, mediante representante o por un
curador especial.
• La interdicción puede ser demandada por:
Cónyuge
Parientes
Ministerio Público
• La sentencia que declara la incapacidad implica la limitación
de los derechos del curado y su incapacidad de ejercicio,
careciendo de valor los actos jurídicos que realice después.
• La sentencia es constitutiva pues establece un estado de la
persona por lo que solo después de expedida produce
efectos jurídicos posteriores y no retroactivos.
• Cuando cesa la interdicción, es necesario proceder su
levantamiento judicial. Esto amerita una pericia para verificar
la sanidad del curado. Es indispensable la tramitación de un
nuevo juicio con la renovación de los procedimientos
adoptados para la curatela.
Diferencias entre tutela y curatela
TUTELA CURATELA
Menores de edad Mayores de edad incapaces
Reemplaza a la patria potestad No reemplaza a la patria potestad
Funciones: Tutor responsable de la educación
del pupilo
Funciones: Curador procura la recuperación
del incapaz.
Se tramita en proceso no contencioso. Artículo
162 CNA.
Se tramita en proceso sumarísimo la
interdicción. Artículo 546 CPC.
Invalidación de los actos anteriores
• Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados si
la causa de esta existía notoriamente en la época en que se
realizaron.
• Las personas que pueden promover la declaración de
interdicción y el propio curador pueden demandar la
anulación de los actos ya que contravienen lo dispuesto en
el artículo 591 del Código Civil.
• Artículos 582 y 594 Código Civil.
Fenecimiento
• La curatela cesa por la declaración judicial en tal sentido
deberá decretarse cuando cesen las causas que la hicieron
necesaria.
• Fenece, tanto el cargo del curador como la curatela, en los
siguientes casos:
Muerte del incapaz.
Terminada la incapacidad.
Muerte del curador.
Renuncia del curador.
Declaración de quiebra del curador.
No ratificación.
Remoción
• Puede terminar el cargo del curador sin que acabe la
curatela, ésta continúa surtiendo efectos con el nuevo
curador nombrado.
• Finalizada la curatela, el curador debe rendir cuentas de su
gestión.
Rehabilitación
• La rehabilitación de una persona declarada interdicta por
privación de discernimiento, incapacidad mental, no puede
ser concedida sin que el juez compruebe por un examen
pericial.
• La rehabilitación puede ser pedida por el curador y por
cualquier interesado.
• Artículos 611, 612 y 613 del Código Civil.
CONSEJO DE FAMILIA
Concepto
• Es la máxima institución de amparo de los incapaces y
desvalidos que protege, garantiza, fiscaliza a los necesitados.
• Se constituye para velar por los intereses patrimoniales y
extrapatrimoniales de los miembros de una familia, sean
incapaces, mayores de edad o menores de edad o ausentes
que se encuentran en desamparo.
Clasificación
1. Consejo de familia testamentario
2. Consejo de familia legal
3. Consejo de familia dativo
4. Consejo de familia mixto
Finalidad
• Se trata de un órgano colectivo que garantiza y posibilita una
mejor administración de los intereses del menor o mayor
incapaz.
• Su finalidad es el control, supervisión, y vigilancia de las
funciones del tutor o curador o de los padres frente a los
hijos menores, mayores incapaces y también de los ausentes.
Fundamento
• Frente a los malos manejos del tutor o curador, el consejo
actúa como un ente cautelador.
• Conserva el espíritu familiar alejando la intervención del
Estado, básicamente judicial.
• El consejo actúa con mayor rapidez, eficacia y gratuidad.
Características
• Institución tuitiva
• Institución supletoria
• Acto jurídico familiar
• Supervisión
• Cargo gratuito
• Obligatoriedad del cargo
• Normas de carácter imperativo
Formación e instalación
• Por regla general se forma para velar por la persona e
intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad
que no tengan padre ni madre.
• Por excepción, se forma el consejo cuando el padre o madre
viven.
• No procede la formación del consejo, cuando no exista un
mínimo de 4 miembros para su formación, en este caso las
funciones son asumidas por el juez de paz o el de familia,
según el artículo 630 Código Civil.
Miembros
• Mínimo 4, llamados los consejeros.
• Pueden ser familiares, allegados, vecinos o terceros.
Cualquier persona no impedida (Art.632 Código Civil).
• Se conformará de acuerdo a los grados de parentesco siendo
miembros natos los consanguíneos en línea recta en segundo
grado (abuelos), en la línea colateral en segundo grado
(hermanos) y tercer grado (tíos)
• A falta de miembros, el juez llamará a los demás parientes
consanguíneos prefiriéndose al más próximo sobre el más
remoto y de mayor edad frente al menor (Art.626 CC).
Impedidos
• No pueden ser miembros del consejo de familia:
 Aquellos que no se les permite ser tutores o curadores. (Art.515
CC)
 Aquellos a quienes los padres, el abuelo o abuela hubiesen
excluido de ese cargo en su testamento.
 Incapaces.
Procedimiento y trámite
• En el proceso de formación del consejo, son competentes
el juez de familia o juez de paz según sea el caso.
• El artículo 639 del CC estipula lo siguiente: El juez de
menores preside el consejo que se forma para supervigilar
al tutor o, en su caso, a los padres. El juez de paz lo preside
cuando se forma para incapaces mayores de edad.
• Se tramita en el proceso no contencioso para su formación
según lo dispuesto en el artículo 162, inciso b del CNA.
Terminación
1. Fin del cargo de miembro
Artículo 657 CC dispone: El cargo de miembro del consejo
termina por muerte, declaración de quiebra o remoción. El
cargo termina también por renuncia fundada por haber
sobrevenido impedimento legal para su desempeño.
2. Cese del Consejo
Artículo 658 CC: El consejo de familia cesa en los mismo casos
en que acaba la tutela o la curatela. Es decir por muerte
del menor o incapaz, por cesar la incapacidad del menor o
mayor incapaz.
PATRIMONIO FAMILIAR
Concepto
• Institución jurídica por la que el titular del derecho de
propiedad de un bien inmueble lo afecta
permanentemente a fin de que sea destinado como casa-
habitación o predio agrícola, artesanal, industrial,
buscando que sirva de morada y sustento de las personas
beneficiarias.
• Institución jurídica del derecho de familia, protectora del
bien inmueble más importante para la vivienda, sustento y
desarrollo de la familia. Puede ser un bien urbano, rural,
terreno donde viva la familia.
Finalidad
• El objetivo es conferir a los beneficiarios sosiego y
tranquilidad respecto de los riesgos de verse privados de
su vivienda y/o predio destinado a actividades
económicas por posibles malos manejos, deudas o mala
gestión en las que pudiera incurrir el jefe de familia y que
podría tener consecuencia la pérdida de su morada.
Naturaleza jurídica
• Se le considera como una institución del derecho real
ubicada dentro del derecho de familia orientado hacia el
amparo familiar.
• Está dirigida a la afectación de un bien en beneficio de
ciertas personas.
• No es un patrimonio autónomo, es un patrimonio afectado
con un gravamen.
Características
1. Inembargable
2. Inalienable
3. Trasmisible por herencia
4. Indivisible
Tratamiento legislativo
1. Código Civil:
Artículos 488 al 501.
2. Código Procesal Civil:
Artículos 795 al 801
3. Ley de Procedimientos Notariales no contenciosos.
Elementos
1. Sujetos
a) Constituyentes
b) Beneficiarios
2. Objeto
a) Casa-habitación de la familia.
b) Predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o
comercio.
Administración
• Implica cuidar de los bienes y buscar su aplicación más
conveniente para asegurar la normal productividad del bien
y de esa manera proveer la habitación y sustento de la
familia.
• Lo común es que la administración del patrimonio quede en
manos de la persona que lo constituyó o en la persona que
este designe.
• Artículo 497 CC.
• El administrador podrá ser sustituido en caso de
fallecimiento, muestre descuido en proveer con los frutos
de los bienes de familia.
• En caso que falten ambos cónyuges será el juez quien
designará al nuevo administrador.
Principios
a) Principio de preservación
b) Principio de dignidad
c) Principio de protección a la familia
d) Principio de necesariedad
e) Principio de solidaridad
Competencia
1. Vía judicial
Trámite
2. Vía notarial
Ley 26662
Aspectos procesales
a) Intervención del Ministerio Público
b) Prueba de ausencia de deudas
c) Notificación por edictos
Requisitos
• Estos requisitos se refieren a la forma como se
manifiesta la declaración de voluntad del constituyente
como también a los requisitos procedimentales para su
constitución.
• Artículo 496 Código Civil.
• Artículo 796 Código Procesal Civil.
Modificación
• El artículo 501 del Código Civil permite la modificación del
patrimonio familiar de acuerdo a las circunstancias que se
presentan para lo cual deberá observarse el mismo
procedimiento que para su constitución podemos
referenciar el caso de los beneficiarios, en el sentido de
que puede quitarse algunos y/o colocarse otros.
• Artículo 800 Código Procesal Civil.
• El fiscal emite dictamen.
• Se sigue el mismo procedimiento que se realizó en cuanto
a su constitución ya sea a nivel judicial o notarial.
• Si la constitución del patrimonio fue realizada en vía
judicial, su modificación puede realizarse en vía notarial.
Extinción
• Artículo 499 Código Civil:
Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al
artículo 498.
Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de
habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año
continuo.
Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a
pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado (…)
Cese de la calidad de beneficiarios
• Artículo 498 Código Civil:
Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o
incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o
desaparece la incapacidad.
Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el
estado de necesidad.
LEY 30364
Generalidades y objetivos
• La presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y
sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito
público o privado contra las mujeres por su condición de
tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial,
cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la
edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes,
personas adultas mayores y personas con discapacidad.
• Fue creada en el mes de noviembre del año 2015, derogando
la Ley 26260: Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
Propósito de la ley
• Brindar asistencia.
• Proteger de forma inmediata a las víctimas.
• Reparar los daños ocasionados a las víctimas.
• Reeducar a los agresores.
Principios rectores
1. Principio de igualdad y no discriminación
2. Principio del interés superior del niño
3. Principio de la debida diligencia
4. Principio de intervención inmediata y oportuna
5. Principio de sencillez y oralidad
6. Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Concepto
a) Violencia contra la mujer: Es cualquier acción que les causa
muerte, daño físico, sexual o psicológico por su condición de
tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
b) Violencia contra los integrantes del grupo familiar: Es
cualquier acción que le causa muerte, daño físico, sexual o
psicológico y que se produce en el contexto de una relación
de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un
integrante a otro del grupo familiar.
Sujetos
• Mujeres: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
• Cónyuges, excónyuges,
• Convivientes, exconvivientes
• Padrastros, madrastras
• Ascendientes y descendientes
• Parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
• A quienes, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien
relaciones laborales.
• Quienes hayan procreado hijos en común independientemente
que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
Tipos de violencia
a. Violencia física
b. Violencia psicológica
c. Violencia sexual
d. Violencia patrimonial
Derechos de las mujeres y del grupo familiar
• A una vida libre sin violencia
• Asistencia y protección integral
• A la información
• Defensa pública
• A la salud
• Derechos laborales
• Derechos en el campo de la educación
Proceso especial
Antes: Ley 26260
1.- Proceso Único regulado el Código del Niño y Adolescente
a) Procuraba brindar Medidas de Protección a la agraviada
b) Proceso de Responsabilidad Civil Familiar
2.- Proceso penal por faltas o lesiones
a) Fin punitivo – sanción al agresor
Hoy: Ley 30364
1.- Proceso mixto
Dos fases (Art. 6° y 7° del Reglamento)
a) Fase de protección (Juez de Familia dicta Medida de
protección)
b) Fase sancionadora (Juez Penal sanciona y establece la
reparación que corresponda; y dispone la continuidad o
modificación de las medidas de protección .
Características de la fase de protección
a) Proceso tutelar: Su finalidad es brindar la medida de
protección
b) Mínimo formalismo: Ley: Art. 2°, Reglamento: Art. 17° (-74°
CNA), 35° (-CPC)
c) Inmediatez: Ley15°: PNP atestado en 24 horas, Ley 16°: Juez
72 horas medidas de protección(reglas de la lógica, máximas
de la experiencia y pruebas indiciarias).
• Reglamento 33°: Apoyo del equipo interdisciplinario
• Reglamento 35°: Audiencia con o sin víctimas
• Reglamento 36°: Ante riesgo severo la medida de protección es inmediata ejemplo tentativa de
feminicidio
d) Inmediación: Ley 2°: Oralidad, coadyuva a tomar la decisión más
acertada; Reglamento 35°: Faculta al juez entrevistar al
denunciado.
e) Enfoque de género: Ley 3.1: Reconocer las circunstancias
asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas
sobre la base de las diferencias sexuales que son el origen de la
violencia hacia las mujeres.
f) Proceso privado: Reglamento 9°: Reserva sobre todo si hay
niñ@s, sin afectar el derecho a la defensa. También reserva si la
víctima esta en un refugio.
g) No se permite la conciliación, ni la confrontación: Ley 25:
Porque los derechos vulnerados son fundamentales.
Presentación semana 4.ppt
Presentación semana 4.ppt
Autoevaluación
Relacione las características de cada tipo de tutela.
I. Testamentaria
II. Legítima
III. Dativa
IV.Estatal
A. Ultima voluntad del padre o madre del menor.
B. Ley establece quienes están llamados a ejercerla.
C. Tutela judicial. Mandato del juez.
D. La ejerce el estado sobre los incapaces menores
de edad.
a) IA,IIB,IIIC,IVD.
b) ID,IIC,IIIA,IVB.
c) IC,IID,IIIB,IVA.
d) ID,IIB, IIIC,IVA.
e) IA,IIC,IIIB,IVD
Autoevaluación
Diana tiene dos hermanos y su padre es Juan, un prestigioso médico en la Clínica Delgado, sin
embargo, Juan, tuvo un accidente de tránsito que lo ha dejado en estado vegetativo y para pagar
los tratamientos y otras deudas pendientes, Diana necesita vender las propiedades que tiene su
padre tanto en provincia como en la capital. Sus hermanos están de acuerdo con vender todo ya
que se necesita con urgencia el dinero para poder atender a su padre y solventar los gastos.
Señale qué institución de amparo familiar es la aplicable en este caso, vía procedimental y ante
quién o quiénes se demandaría.
a) Tutela; proceso no contencioso; Juan.
b) Curatela; proceso sumarísimo; Juan y hermanos de Diana.
c) Curatela; proceso sumarísimo; Juan.
d) Curatela; proceso sumario; hermanos de Diana.
e) Curatela; proceso abreviado; Juan y hermanos de Diana.
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Presentación semana 4.ppt

  • 1. Sociedad paterno filial y amparo familiar (parte 2) Curso: Derecho de Familia y Sucesiones Docente: Mg. Vanessa Shinno Pereyra 4 3 y 4
  • 3. Concepto • Es una institución de amparo familiar, a través de ella se trata de sustituir el ejercicio de la patria potestad a consecuencia de la muerte de los padres, privación de sus derechos o bien porque los menores quedaron son cuidados paternales por otras causas. • Esta institución refiere a que el tutor vela por la salud, educación y administra los bienes del menor de edad.
  • 4. Finalidad • La tutela se funda en el deber natural de piedad filial, exigencia emanada de la solidaridad familiar o social donde se obliga a dar protección a quien no puede valerse por sí mismo en razón a su corta edad.
  • 5. Características • Supletoria • Personalísima e intransferible • Obligatoria y temporal • Representativa • Remunerada • Unipersonal • Institución de amparo familiar y protección de incapaces • Institución de interés social
  • 6. Sujetos 1. Pupilo 2. Tutor 3. Juez 4. Ministerio Público
  • 7. Tipos de tutela 1) Testamentaria 2) Legítima 3) Dativa 4) Estatal
  • 8. Nombramiento • El nombramiento del tutor puede hacerse:  Por testamento  Por ley  Por consejo de familia  Por el juez
  • 9. Orden de prelación 1. Los padres 2. Abuelos 3. Testador 4. Consejo de familia 5. Juez
  • 10. Discernimiento del cargo • Es el acto jurídico familiar mediante el cual se realiza la confirmación formal, solemne y obligatoria del nombramiento del tutor. • Artículo 512 CC: El tutor tiene la obligación de pedir el discernimiento del cargo. Si no lo hace, el juez debe ordenarlo de oficio, o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona.
  • 11. Impedimentos para ejercer tutela • Artículo 515 CC: No pueden ser tutores: 1.- Los menores de edad. Si fueran nombrados en testamento o por escritura pública, ejercerán el cargo cuando lleguen a la mayoría. 2.- Los sujetos a curatela. 3.- Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni los fiadores de los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia.
  • 12. 4.- Los que tengan en un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, interés contrario al del menor, a menos que con conocimiento de ello hubiesen sido nombrados por los padres. 5.- Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos. 6.- Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre. 7.- Los quebrados y quienes están sujetos a un procedimiento de quiebra.
  • 13. 8.- Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o por delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres. 9.- Las personas de mala conducta notoria o que no tuvieren manera de vivir conocida. 10.- Los que fueron destituidos de la patria potestad. 11.- Los que fueron removidos de otra tutela.
  • 14. Impugnación del tutor impedido • Artículo 516 CC: Cualquier interesado y el Ministerio Público pueden impugnar el nombramiento de tutor efectuado con infracción del artículo 515. Si la impugnación precediera al discernimiento del cargo, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles. • Estos impedimentos se refieren a la existencia de intereses opuestos con el menor o a la falta de idoneidad personal para ejercer el cargo.
  • 15. Excusas del cargo de tutor • La excusa es la dispensa que hace una persona que fuera designada como tutor. • Artículo 518 CC: Pueden excusarse del cargo de tutor : 1.- Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo. 2.- Los analfabetos. 3.- Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo. 4.- Los mayores de sesenta años. 5.- Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades.
  • 16. 6.- Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela. 7.- Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad. 8.- Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona. 9.- Los que desempeñan función pública que consideren incompatible con el ejercicio de la tutela.
  • 17. Rendición de cuentas • Artículo 540 CC: El tutor está obligado a dar cuenta de su administración: 1.- Anualmente. 2.- Al acabarse la tutela o cesar en el cargo. • La labor del tutor debe ser informada, ponerse en conocimiento con la finalidad de comprobar el ejercicio del cargo. • Es necesario el registro del movimiento patrimonial del pupilo en lo que concierne a los ingresos y egresos con la finalidad de rendir cuentas.
  • 18. Fenecimiento 1. Extinción Artículo 549 CC: La tutela se acaba por: a) Por la muerte del menor. b) Por llegar el menor a los dieciocho años. (O también por capacidad adquirida según lo dispuesto en el art.46 CC) c) Reingreso del pupilo bajo la patria potestad. 2. Cese Artículo 550 CC.
  • 20. Concepto • La curatela tiene dos significados:  General  Especial • Institución del derecho de familia que brinda protección a los mayores incapaces que no son aptos para cuidar, administrar tanto su vida como sus propios intereses.
  • 21. Finalidad • El artículo 7 de la Constitución refiere lo siguiente: “La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección.” • La curatela se inserta implícitamente en este precepto legal, por lo que su finalidad es preservar la salud y reemplazar la incapacidad de una persona con el objetivo de atender a sus intereses personales y materiales.
  • 22. Características • Supletoria • Personalísima e intransferible • Obligatoria y temporal • Representativa • Remunerada • Unipersonal • Institución de amparo familiar y protección de incapaces • Institución de interés social • Se regula supletoriamente por las normas de tutela
  • 23. Sujetos 1. Curado 2. Curador 3. Juez 4. Ministerio Público
  • 24. Solicitud y ejercicio de la curatela • Pueden solicitar la interdicción judicial del incapaz, según el artículo 583 del Código Civil: Cónyuge Parientes Ministerio Público • Los pasos para el nombramiento del curador son: Que no exista impedimento para su nombramiento. Que no se haya excusado. Que haya realizado la formación del inventario. Que haya discernimiento del cargo. Que se proceda al registro e inscripción registral.
  • 25. • Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, el curador debe realizar lo siguiente: Declararse la interdicción del incapaz. Art.566 CC. Formular inventario judicial de los bienes del incapaz. Discernir el cargo ante el juez. Otorgar garantía real o personal a fin de asegurar su gestión. Inscribir en el registro personal el acto de discernimiento.
  • 26. Tipos de curatela 1) Testamentaria 2) Legítima 3) Dativa
  • 27. Aspectos procesales • Para ser curador de una persona mayor incapaz se debe iniciar un proceso de interdicción, ante el juez de familia en el proceso sumarísimo. • La interdicción se demanda al curado. Así como también a aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. • La persona cuya interdicción se demanda actúa en el proceso por sí misma, mediante representante o por un curador especial.
  • 28. • La interdicción puede ser demandada por: Cónyuge Parientes Ministerio Público • La sentencia que declara la incapacidad implica la limitación de los derechos del curado y su incapacidad de ejercicio, careciendo de valor los actos jurídicos que realice después. • La sentencia es constitutiva pues establece un estado de la persona por lo que solo después de expedida produce efectos jurídicos posteriores y no retroactivos.
  • 29. • Cuando cesa la interdicción, es necesario proceder su levantamiento judicial. Esto amerita una pericia para verificar la sanidad del curado. Es indispensable la tramitación de un nuevo juicio con la renovación de los procedimientos adoptados para la curatela.
  • 30. Diferencias entre tutela y curatela TUTELA CURATELA Menores de edad Mayores de edad incapaces Reemplaza a la patria potestad No reemplaza a la patria potestad Funciones: Tutor responsable de la educación del pupilo Funciones: Curador procura la recuperación del incapaz. Se tramita en proceso no contencioso. Artículo 162 CNA. Se tramita en proceso sumarísimo la interdicción. Artículo 546 CPC.
  • 31. Invalidación de los actos anteriores • Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados si la causa de esta existía notoriamente en la época en que se realizaron. • Las personas que pueden promover la declaración de interdicción y el propio curador pueden demandar la anulación de los actos ya que contravienen lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil. • Artículos 582 y 594 Código Civil.
  • 32. Fenecimiento • La curatela cesa por la declaración judicial en tal sentido deberá decretarse cuando cesen las causas que la hicieron necesaria. • Fenece, tanto el cargo del curador como la curatela, en los siguientes casos: Muerte del incapaz. Terminada la incapacidad. Muerte del curador. Renuncia del curador. Declaración de quiebra del curador. No ratificación. Remoción
  • 33. • Puede terminar el cargo del curador sin que acabe la curatela, ésta continúa surtiendo efectos con el nuevo curador nombrado. • Finalizada la curatela, el curador debe rendir cuentas de su gestión.
  • 34. Rehabilitación • La rehabilitación de una persona declarada interdicta por privación de discernimiento, incapacidad mental, no puede ser concedida sin que el juez compruebe por un examen pericial. • La rehabilitación puede ser pedida por el curador y por cualquier interesado. • Artículos 611, 612 y 613 del Código Civil.
  • 36. Concepto • Es la máxima institución de amparo de los incapaces y desvalidos que protege, garantiza, fiscaliza a los necesitados. • Se constituye para velar por los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de los miembros de una familia, sean incapaces, mayores de edad o menores de edad o ausentes que se encuentran en desamparo.
  • 37. Clasificación 1. Consejo de familia testamentario 2. Consejo de familia legal 3. Consejo de familia dativo 4. Consejo de familia mixto
  • 38. Finalidad • Se trata de un órgano colectivo que garantiza y posibilita una mejor administración de los intereses del menor o mayor incapaz. • Su finalidad es el control, supervisión, y vigilancia de las funciones del tutor o curador o de los padres frente a los hijos menores, mayores incapaces y también de los ausentes.
  • 39. Fundamento • Frente a los malos manejos del tutor o curador, el consejo actúa como un ente cautelador. • Conserva el espíritu familiar alejando la intervención del Estado, básicamente judicial. • El consejo actúa con mayor rapidez, eficacia y gratuidad.
  • 40. Características • Institución tuitiva • Institución supletoria • Acto jurídico familiar • Supervisión • Cargo gratuito • Obligatoriedad del cargo • Normas de carácter imperativo
  • 41. Formación e instalación • Por regla general se forma para velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre. • Por excepción, se forma el consejo cuando el padre o madre viven. • No procede la formación del consejo, cuando no exista un mínimo de 4 miembros para su formación, en este caso las funciones son asumidas por el juez de paz o el de familia, según el artículo 630 Código Civil.
  • 42. Miembros • Mínimo 4, llamados los consejeros. • Pueden ser familiares, allegados, vecinos o terceros. Cualquier persona no impedida (Art.632 Código Civil). • Se conformará de acuerdo a los grados de parentesco siendo miembros natos los consanguíneos en línea recta en segundo grado (abuelos), en la línea colateral en segundo grado (hermanos) y tercer grado (tíos) • A falta de miembros, el juez llamará a los demás parientes consanguíneos prefiriéndose al más próximo sobre el más remoto y de mayor edad frente al menor (Art.626 CC).
  • 43. Impedidos • No pueden ser miembros del consejo de familia:  Aquellos que no se les permite ser tutores o curadores. (Art.515 CC)  Aquellos a quienes los padres, el abuelo o abuela hubiesen excluido de ese cargo en su testamento.  Incapaces.
  • 44. Procedimiento y trámite • En el proceso de formación del consejo, son competentes el juez de familia o juez de paz según sea el caso. • El artículo 639 del CC estipula lo siguiente: El juez de menores preside el consejo que se forma para supervigilar al tutor o, en su caso, a los padres. El juez de paz lo preside cuando se forma para incapaces mayores de edad. • Se tramita en el proceso no contencioso para su formación según lo dispuesto en el artículo 162, inciso b del CNA.
  • 45. Terminación 1. Fin del cargo de miembro Artículo 657 CC dispone: El cargo de miembro del consejo termina por muerte, declaración de quiebra o remoción. El cargo termina también por renuncia fundada por haber sobrevenido impedimento legal para su desempeño. 2. Cese del Consejo Artículo 658 CC: El consejo de familia cesa en los mismo casos en que acaba la tutela o la curatela. Es decir por muerte del menor o incapaz, por cesar la incapacidad del menor o mayor incapaz.
  • 47. Concepto • Institución jurídica por la que el titular del derecho de propiedad de un bien inmueble lo afecta permanentemente a fin de que sea destinado como casa- habitación o predio agrícola, artesanal, industrial, buscando que sirva de morada y sustento de las personas beneficiarias. • Institución jurídica del derecho de familia, protectora del bien inmueble más importante para la vivienda, sustento y desarrollo de la familia. Puede ser un bien urbano, rural, terreno donde viva la familia.
  • 48. Finalidad • El objetivo es conferir a los beneficiarios sosiego y tranquilidad respecto de los riesgos de verse privados de su vivienda y/o predio destinado a actividades económicas por posibles malos manejos, deudas o mala gestión en las que pudiera incurrir el jefe de familia y que podría tener consecuencia la pérdida de su morada.
  • 49. Naturaleza jurídica • Se le considera como una institución del derecho real ubicada dentro del derecho de familia orientado hacia el amparo familiar. • Está dirigida a la afectación de un bien en beneficio de ciertas personas. • No es un patrimonio autónomo, es un patrimonio afectado con un gravamen.
  • 50. Características 1. Inembargable 2. Inalienable 3. Trasmisible por herencia 4. Indivisible
  • 51. Tratamiento legislativo 1. Código Civil: Artículos 488 al 501. 2. Código Procesal Civil: Artículos 795 al 801 3. Ley de Procedimientos Notariales no contenciosos.
  • 52. Elementos 1. Sujetos a) Constituyentes b) Beneficiarios 2. Objeto a) Casa-habitación de la familia. b) Predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o comercio.
  • 53. Administración • Implica cuidar de los bienes y buscar su aplicación más conveniente para asegurar la normal productividad del bien y de esa manera proveer la habitación y sustento de la familia. • Lo común es que la administración del patrimonio quede en manos de la persona que lo constituyó o en la persona que este designe. • Artículo 497 CC.
  • 54. • El administrador podrá ser sustituido en caso de fallecimiento, muestre descuido en proveer con los frutos de los bienes de familia. • En caso que falten ambos cónyuges será el juez quien designará al nuevo administrador.
  • 55. Principios a) Principio de preservación b) Principio de dignidad c) Principio de protección a la familia d) Principio de necesariedad e) Principio de solidaridad
  • 56. Competencia 1. Vía judicial Trámite 2. Vía notarial Ley 26662
  • 57. Aspectos procesales a) Intervención del Ministerio Público b) Prueba de ausencia de deudas c) Notificación por edictos
  • 58. Requisitos • Estos requisitos se refieren a la forma como se manifiesta la declaración de voluntad del constituyente como también a los requisitos procedimentales para su constitución. • Artículo 496 Código Civil. • Artículo 796 Código Procesal Civil.
  • 59. Modificación • El artículo 501 del Código Civil permite la modificación del patrimonio familiar de acuerdo a las circunstancias que se presentan para lo cual deberá observarse el mismo procedimiento que para su constitución podemos referenciar el caso de los beneficiarios, en el sentido de que puede quitarse algunos y/o colocarse otros. • Artículo 800 Código Procesal Civil.
  • 60. • El fiscal emite dictamen. • Se sigue el mismo procedimiento que se realizó en cuanto a su constitución ya sea a nivel judicial o notarial. • Si la constitución del patrimonio fue realizada en vía judicial, su modificación puede realizarse en vía notarial.
  • 61. Extinción • Artículo 499 Código Civil: Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al artículo 498. Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo. Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido. Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado (…)
  • 62. Cese de la calidad de beneficiarios • Artículo 498 Código Civil: Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren. Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad. Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.
  • 64. Generalidades y objetivos • La presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. • Fue creada en el mes de noviembre del año 2015, derogando la Ley 26260: Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
  • 65. Propósito de la ley • Brindar asistencia. • Proteger de forma inmediata a las víctimas. • Reparar los daños ocasionados a las víctimas. • Reeducar a los agresores.
  • 66. Principios rectores 1. Principio de igualdad y no discriminación 2. Principio del interés superior del niño 3. Principio de la debida diligencia 4. Principio de intervención inmediata y oportuna 5. Principio de sencillez y oralidad 6. Principio de razonabilidad y proporcionalidad
  • 67. Concepto a) Violencia contra la mujer: Es cualquier acción que les causa muerte, daño físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. b) Violencia contra los integrantes del grupo familiar: Es cualquier acción que le causa muerte, daño físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
  • 68. Sujetos • Mujeres: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. • Cónyuges, excónyuges, • Convivientes, exconvivientes • Padrastros, madrastras • Ascendientes y descendientes • Parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. • A quienes, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones laborales. • Quienes hayan procreado hijos en común independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
  • 69. Tipos de violencia a. Violencia física b. Violencia psicológica c. Violencia sexual d. Violencia patrimonial
  • 70. Derechos de las mujeres y del grupo familiar • A una vida libre sin violencia • Asistencia y protección integral • A la información • Defensa pública • A la salud • Derechos laborales • Derechos en el campo de la educación
  • 71. Proceso especial Antes: Ley 26260 1.- Proceso Único regulado el Código del Niño y Adolescente a) Procuraba brindar Medidas de Protección a la agraviada b) Proceso de Responsabilidad Civil Familiar 2.- Proceso penal por faltas o lesiones a) Fin punitivo – sanción al agresor
  • 72. Hoy: Ley 30364 1.- Proceso mixto Dos fases (Art. 6° y 7° del Reglamento) a) Fase de protección (Juez de Familia dicta Medida de protección) b) Fase sancionadora (Juez Penal sanciona y establece la reparación que corresponda; y dispone la continuidad o modificación de las medidas de protección .
  • 73. Características de la fase de protección a) Proceso tutelar: Su finalidad es brindar la medida de protección b) Mínimo formalismo: Ley: Art. 2°, Reglamento: Art. 17° (-74° CNA), 35° (-CPC) c) Inmediatez: Ley15°: PNP atestado en 24 horas, Ley 16°: Juez 72 horas medidas de protección(reglas de la lógica, máximas de la experiencia y pruebas indiciarias). • Reglamento 33°: Apoyo del equipo interdisciplinario • Reglamento 35°: Audiencia con o sin víctimas • Reglamento 36°: Ante riesgo severo la medida de protección es inmediata ejemplo tentativa de feminicidio
  • 74. d) Inmediación: Ley 2°: Oralidad, coadyuva a tomar la decisión más acertada; Reglamento 35°: Faculta al juez entrevistar al denunciado. e) Enfoque de género: Ley 3.1: Reconocer las circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias sexuales que son el origen de la violencia hacia las mujeres. f) Proceso privado: Reglamento 9°: Reserva sobre todo si hay niñ@s, sin afectar el derecho a la defensa. También reserva si la víctima esta en un refugio. g) No se permite la conciliación, ni la confrontación: Ley 25: Porque los derechos vulnerados son fundamentales.
  • 77. Autoevaluación Relacione las características de cada tipo de tutela. I. Testamentaria II. Legítima III. Dativa IV.Estatal A. Ultima voluntad del padre o madre del menor. B. Ley establece quienes están llamados a ejercerla. C. Tutela judicial. Mandato del juez. D. La ejerce el estado sobre los incapaces menores de edad. a) IA,IIB,IIIC,IVD. b) ID,IIC,IIIA,IVB. c) IC,IID,IIIB,IVA. d) ID,IIB, IIIC,IVA. e) IA,IIC,IIIB,IVD
  • 78. Autoevaluación Diana tiene dos hermanos y su padre es Juan, un prestigioso médico en la Clínica Delgado, sin embargo, Juan, tuvo un accidente de tránsito que lo ha dejado en estado vegetativo y para pagar los tratamientos y otras deudas pendientes, Diana necesita vender las propiedades que tiene su padre tanto en provincia como en la capital. Sus hermanos están de acuerdo con vender todo ya que se necesita con urgencia el dinero para poder atender a su padre y solventar los gastos. Señale qué institución de amparo familiar es la aplicable en este caso, vía procedimental y ante quién o quiénes se demandaría. a) Tutela; proceso no contencioso; Juan. b) Curatela; proceso sumarísimo; Juan y hermanos de Diana. c) Curatela; proceso sumarísimo; Juan. d) Curatela; proceso sumario; hermanos de Diana. e) Curatela; proceso abreviado; Juan y hermanos de Diana.