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Unidad de Prevención de
Lavado de Dinero

LFPIORPI
Introducción

En esta presentación se aborda lo referente a la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, conocida comúnmente como Ley Federal de PLD, así como los pasos
necesarios para implementar una Unidad de PLD.
¿ Que es el Lavado de Dinero ?

Es cualquier tentativa por ocultar o disfrazar la identidad de los fondos
obtenidos ilegalmente de manera que aparezcan como originado por
fuentes legitimas. ( Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de
Dinero)
Elementos a Identificar
Identificar las necesidades y características de la compañía y del sector a
corto, mediano y largo plazo.
Determinar las normatividad
como, prácticas líderes.

aplicable

nacional

(LFPIORPI),

Personal
involucrado:
Accionistas,
Ejecutivos,
Oficial
cumplimiento, C.C.C., Operaciones, Empleados y colaboradores, Etc.

así

de
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita
Generales
El pasado miércoles 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo
medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos
de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines
recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las
organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Se instituye que la aplicación de la Ley es independiente y sin perjuicio de lo dispuesto en otros
ordenamientos legales. Asimismo se designa a la SHCP, como la autoridad competente para
aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su reglamento. En todos los casos, para
conducir la investigación de los delitos del fuero federal que se identifiquen con motivo de la
aplicación de la presente Ley, será el Ministerio Público de la Federación la autoridad competente.
A la SHCP, se le faculta para requerir la información, documentación, datos e imágenes
necesarios para el ejercicio de sus facultades; coordinarse con otras autoridades supervisoras y
de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades
Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley,
en los términos de las disposiciones legales aplicables; presentar las denuncias que
correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos; requerir la comparecencia de
presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la Ley; así como conocer y resolver sobre los recursos de
revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas.
Se establece que la PGR contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero en
Contra de la Delincuencia Organizada, que sea un órgano especializado en análisis financiero y
contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Unidad, cuyo Titular
tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales
ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la Ley, y
estará adscrita a la Oficina del Procurador General de la República, por otra parte se dispone que
la PGR deba rendir en forma anual al Congreso un reporte estadístico que refleje los resultados
sobre la aplicación de la Ley.
A las Entidades Financieras, respecto de las Actividades Vulnerables en las que participan,
se les establecen las obligaciones siguientes:
•Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones
que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del
Código Penal Federal;
•Presentar ante la SHCP, los reportes sobre las Actividades Vulnerables que realizan, por
conducto de los órganos desconcentrados facultados para supervisar el cumplimiento de sus
obligaciones;
•Por conducto del órgano desconcentrado competente de la SHCP, estarán obligadas a entregarle
a esta la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que
se refiere este artículo, y
•Se establece la obligación de conservar, por al menos diez años, la información y documentación
relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de
aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de
lo establecido en este u otros ordenamientos aplicables.
Elementos a Identificar



Generar planeación del programa de cumplimiento



Herramientas tecnológicas



Asesoría especializada y tiempo de acción para la implementación



Sanciones ante el incumplimiento
Fases de Implementación UPLD

Fase 1.- Representantes Designados (Supervisión)

Fase 2.- Unidad de Prevención de Lavado de Dinero

Fase 3.- Programa de Cumplimiento

Fase 4.- Plan de Trabajo de Cumplimiento y Auditoría Interna

Fase 5.- Seguimiento y Mejora Continua
Componentes de un adecuado Programa
de Cumplimiento
La regulación en México requiere que quienes realicen Actividades
Vulnerables cuenten con los controles en materia de PLD.
Pasos Recomendados

1. Asegurar cumplimiento mínimo con las disposiciones
 Representantes Designados
 Programa de Cumplimiento
 Sistema Automatizado
2. Completar el Programa de PLD para adecuarlo con prácticas líderes
 GAFI
 COSO
Referencias

Portal de Prevención de Lavado de Dinero
http:///www.sppld.sat.gob.mx
Ley Federal de PLD.
Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero.

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  • 1. Unidad de Prevención de Lavado de Dinero LFPIORPI
  • 2. Introducción En esta presentación se aborda lo referente a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como Ley Federal de PLD, así como los pasos necesarios para implementar una Unidad de PLD.
  • 3. ¿ Que es el Lavado de Dinero ? Es cualquier tentativa por ocultar o disfrazar la identidad de los fondos obtenidos ilegalmente de manera que aparezcan como originado por fuentes legitimas. ( Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero)
  • 4. Elementos a Identificar Identificar las necesidades y características de la compañía y del sector a corto, mediano y largo plazo. Determinar las normatividad como, prácticas líderes. aplicable nacional (LFPIORPI), Personal involucrado: Accionistas, Ejecutivos, Oficial cumplimiento, C.C.C., Operaciones, Empleados y colaboradores, Etc. así de
  • 5. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
  • 6. Generales El pasado miércoles 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Se instituye que la aplicación de la Ley es independiente y sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales. Asimismo se designa a la SHCP, como la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su reglamento. En todos los casos, para conducir la investigación de los delitos del fuero federal que se identifiquen con motivo de la aplicación de la presente Ley, será el Ministerio Público de la Federación la autoridad competente.
  • 7. A la SHCP, se le faculta para requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades; coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables; presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos; requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley; así como conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas. Se establece que la PGR contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero en Contra de la Delincuencia Organizada, que sea un órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Unidad, cuyo Titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la Ley, y estará adscrita a la Oficina del Procurador General de la República, por otra parte se dispone que la PGR deba rendir en forma anual al Congreso un reporte estadístico que refleje los resultados sobre la aplicación de la Ley.
  • 8. A las Entidades Financieras, respecto de las Actividades Vulnerables en las que participan, se les establecen las obligaciones siguientes: •Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal; •Presentar ante la SHCP, los reportes sobre las Actividades Vulnerables que realizan, por conducto de los órganos desconcentrados facultados para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones; •Por conducto del órgano desconcentrado competente de la SHCP, estarán obligadas a entregarle a esta la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y •Se establece la obligación de conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en este u otros ordenamientos aplicables.
  • 9. Elementos a Identificar  Generar planeación del programa de cumplimiento  Herramientas tecnológicas  Asesoría especializada y tiempo de acción para la implementación  Sanciones ante el incumplimiento
  • 10. Fases de Implementación UPLD Fase 1.- Representantes Designados (Supervisión) Fase 2.- Unidad de Prevención de Lavado de Dinero Fase 3.- Programa de Cumplimiento Fase 4.- Plan de Trabajo de Cumplimiento y Auditoría Interna Fase 5.- Seguimiento y Mejora Continua
  • 11. Componentes de un adecuado Programa de Cumplimiento La regulación en México requiere que quienes realicen Actividades Vulnerables cuenten con los controles en materia de PLD.
  • 12. Pasos Recomendados 1. Asegurar cumplimiento mínimo con las disposiciones  Representantes Designados  Programa de Cumplimiento  Sistema Automatizado 2. Completar el Programa de PLD para adecuarlo con prácticas líderes  GAFI  COSO
  • 13. Referencias Portal de Prevención de Lavado de Dinero http:///www.sppld.sat.gob.mx Ley Federal de PLD. Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero.