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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Astrid Piñango
Ci. 23364463
Cátedra: Derecho Contencioso Administrativo
Barquisimeto, febrero 2016
La Demanda contra la Republica
Tiene lugar cuando la actividad de algún órgano del
Estado causa daños a los particulares.
Estos podrán formular demandas
Competencia.
El tribunal
competente para
conocer de las
demandas en contra
de la República va a
depender de la
cuantía:
•Cuando la demanda no exceda de diez mil unidades tributarias
(10.000 UT) y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad,
será competente para conocer la acción en primera instancia, los
tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo y en
apelación conoce la Corte Primaria en lo Contencioso
Administrativo.
Si la Cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000
UT) hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su
conocimiento no esté atribuida a otra autoridad, tienen
competencia para conocer de la acción en primera instancia, la
Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación
•Si el monto a demandar excede de setenta mil unidades tributarias
(70.000 UT) y su competencia no está atribuida a otra autoridad le
corresponde conocer en única instancia a la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
•Contestación de la Demanda: la contestación de la demanda le corresponde al
procurador general de la república o el que haga sus veces por delegación expresa
quien siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario por parte del
ente respectivo, así mismo, este podrá oponer alguna cuestión previa establecidas
en el art. 346 del C.P.C.
•Demanda : deberá contener las formalidades
establecidas en el artículo 340 del C.P.C
•Admisión de la Demanda: Corresponde al Juzgado o Tribunal de
Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad
dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente,
así mismo, en caso de ser inadmisible el actor tendrá un lapso de 3
días de despacho para realizar apelación.
•Citación: las demandas formuladas en contra del estado serán en
la persona del Procurador General de la Republica, la misma será
realizada mediante oficio y se anexara una copia del libelo de la
demanda.
Lapso Probatorio y Admisión de las Pruebas: el juicio quedara abierto a
pruebas al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la
contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento. Se podrán
promover todas las pruebas establecidas en el C.C.V y el C.P.C, y estas serán
estarán sujetas a oposición o convencimiento. Una vez cumplido este plazo el
juez providenciara escritos de estas pruebas, admitiendo las que sean legales
Evacuación de las Pruebas: Si las pruebas hubieren de practicarse en el
lugar del juicio, se contaran primero los días transcurridos en el tribunal,
después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez
comisionado, a partir del día siguiente de la comisión. Por otro lado, si las
pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contaran a partir
del auto de la admisión.
Informes: los informes de las partes se presentaran en el
decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de
pruebas.
•Sentencia: Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor
proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia
dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este
periodo de tiempo a objeto de la apelación.
Admitida la causa el presidente de la sala
designara un magistrado ponente dentro de los
3 días de despacho contados a partir de la fecha
de admisión
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
designación del ponente, se dará inicio al
estudio individual del expediente por el
magistrado ponente.
Juzgado de Sustanciación
Dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del
expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o
inadmisibilidad. Se podrá ser apelado en un solo efecto por ante la
Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho
siguientes a la fecha de su publicación
.
Apelación.
Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se
formalizara la apelación por escrito y en el lapso de 15 días
hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o
las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo
correspondiente.
Se tendrá un lapso de 5 días de despacho para dar contestación
a la apelación.
Habrá 5 días de
despacho para
promover las
pruebas, solo se
admitirán aquellas
que establece el art
19 LOTSJ siendo la
segunda instancia
no hay
inconstitucionalidad
en la limitación
El auto de admisión
de pruebas
corresponde al
juzgado de
sustanciación que
tiene 3 días de
despacho para
decidir, se podrá
apelar dentro de los
tres días de despacho
siguientes.
El auto se podrá
palear en ambos
efectos
Firme el auto de
admisión habrá 15 días
de despacho para
evacuar las admitidas y
las ordenadas de oficio,
dicho lapso es
prorrogable por 15 días
más en termino de la
distancia si fuere el
caso (art 19, parágrafo
20 LOTSJ).
Las partes deberán
presentar sus
informes de
forma oral, dentro
de los 10 días de
despacho
siguientes a la
hora que fije el
Tribunal Supremo
de Justicia
Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda
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hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumno: Astrid Piñango Ci. 23364463 Cátedra: Derecho Contencioso Administrativo Barquisimeto, febrero 2016
  • 2. La Demanda contra la Republica Tiene lugar cuando la actividad de algún órgano del Estado causa daños a los particulares. Estos podrán formular demandas
  • 3. Competencia. El tribunal competente para conocer de las demandas en contra de la República va a depender de la cuantía: •Cuando la demanda no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad, será competente para conocer la acción en primera instancia, los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo y en apelación conoce la Corte Primaria en lo Contencioso Administrativo. Si la Cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su conocimiento no esté atribuida a otra autoridad, tienen competencia para conocer de la acción en primera instancia, la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación •Si el monto a demandar excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su competencia no está atribuida a otra autoridad le corresponde conocer en única instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
  • 4. •Contestación de la Demanda: la contestación de la demanda le corresponde al procurador general de la república o el que haga sus veces por delegación expresa quien siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario por parte del ente respectivo, así mismo, este podrá oponer alguna cuestión previa establecidas en el art. 346 del C.P.C. •Demanda : deberá contener las formalidades establecidas en el artículo 340 del C.P.C •Admisión de la Demanda: Corresponde al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, así mismo, en caso de ser inadmisible el actor tendrá un lapso de 3 días de despacho para realizar apelación. •Citación: las demandas formuladas en contra del estado serán en la persona del Procurador General de la Republica, la misma será realizada mediante oficio y se anexara una copia del libelo de la demanda.
  • 5. Lapso Probatorio y Admisión de las Pruebas: el juicio quedara abierto a pruebas al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento. Se podrán promover todas las pruebas establecidas en el C.C.V y el C.P.C, y estas serán estarán sujetas a oposición o convencimiento. Una vez cumplido este plazo el juez providenciara escritos de estas pruebas, admitiendo las que sean legales Evacuación de las Pruebas: Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contaran primero los días transcurridos en el tribunal, después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez comisionado, a partir del día siguiente de la comisión. Por otro lado, si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contaran a partir del auto de la admisión. Informes: los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas. •Sentencia: Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación.
  • 6. Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente. Juzgado de Sustanciación Dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. Se podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación .
  • 7. Apelación. Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito y en el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente. Se tendrá un lapso de 5 días de despacho para dar contestación a la apelación.
  • 8. Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación El auto de admisión de pruebas corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto se podrá palear en ambos efectos Firme el auto de admisión habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días más en termino de la distancia si fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ). Las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia
  • 9. Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto