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PORNOGRAFIA INFANTIL
       Se denomina pornografía infantil a
        toda representación de menores
        de edad de cualquier sexo en
        conductas sexualmente explícitas.
        Puede tratarse de representaciones
        visuales, descriptivas (por ejemplo
        en ficción) o incluso sonoras.

         Tradicionalmente, se consideran
             como pornografía infantil a
                       aquellas
         representaciones fotográficas o
            fílmicas en formatos digital o
        analógico de menores de edad de
            cualquier sexo en conductas
        sexualmente explícitas ya sea solos
        o interactuando con otros menores
               de edad o con adultos.
   Cuando se trata de pornografía
        infantil, ésta se encuentra
      expresamente definida en el
       protocolo facultativo de la
    Convención Sobre los Derechos
     del Niño relativo a la venta de
    niños, la prostitución infantil y la
         utilización de niños en la
    pornografía de Organización de
       las Naciones Unidas, en los
             siguientes términos:

       Artículo 2 A los efectos del
        presente Protocolo: c) Por
      pornografía infantil se entiende
        toda representación, por
       cualquier medio, de un niño
    dedicado a actividades sexuales
      explícitas, reales o simuladas, o
    toda representación de las partes
      genitales de un niño con fines
        primordialmente sexuales.
El acceso a contenidos pornográficos en
      general ha evolucionado los distintos
       medios; literatura, fotografía, video,
      cine, DVD, dibujos de animación y en
     los últimos años Internet. El Internet ha
         permitido detectar y perseguir a
           productores y distribuidores de
         contenidos ilegales que durante
              décadas habían operado
          impunemente, pero también ha
      facilitado enormemente el acceso a
           este tipo de pornografía. Cabe
        también la reflexión sobre cuántos
    padres y madres ni siquiera conocen el
       peligro en el que se encuentran sus
       hijos e hijas a través de este recurso
              tecnológico el cual, sin su
      acompañamiento, los coloca en alto
           riesgo de ingresar solamente a
    información inadecuada para su edad
     y desarrollo integral, o los pone en una
      posición vulnerable de ser reclutados
         para la pornografía o prostitución
                        infantil.
   Las leyes varían bastante según el
     país donde uno se encuentre. Por
          lo general la tendencia de
        endurecer las restricciones en
      países como Estados Unidos ha
          llevado a que sea ilegal su
    posesión y distribución además de
       la producción o facilitación de
        ésta, e incluso según algunas
    interpretaciones, la mera visión de
      tales imágenes puede constituir
      un delito. Por el contrario, en los
            propios Estados Unidos se
            considera legal el poder
     fotografiar a menores desnudos si
        se cuenta con la autorización
                    paterna.
   A pesar de que comúnmente se cree
         que la pornografía infantil es
      producida por bandas del crimen
    organizado que secuestran a niños y
    niñas para su producción, estos casos
        suelen ser excepciones y poco
     frecuentes pero que alcanzan gran
    notoriedad y espectacularidad en las
    publicaciones de noticias y tienen un
         alto impacto en la población.

       Entre finales de los años 1960 y
        principios de los 70, dentro del
     contexto de la revolución sexual, en
          países como Dinamarca y
     Holanda surgieron revistas impresas
      con pornografía infantil de distinto
    calibre amparadas en un vacío legal.
      Muchas de ellas mostraban desde
       desnudos hasta escenas de sexo
        explícito, todo bajo un aura de
           inocencia y naturalidad.
   En la actualidad, la producción comercial se
  limita a moverse al borde de lo permitido por la
  ley: imágenes eróticas y de desnudo, que están
en el límite legal de lo sexualmente explícito. Estas
imágenes suelen ser publicadas por sitios de pago
       en Internet, siendo Rusia el lugar donde se
     producen la mayor cantidad de estas series
comerciales. El carácter legal de estas imágenes y
     sitios, aunque amparados detrás de un valor
    artístico y no pornográfico, permanece como
dudoso y ambiguo. En estos sitios los modelos, con
edades que varían entre los 5 y los 17 años, suelen
       contar con autorizaciones de sus padres o
     apoderados legales para participar en tales
   sesiones fotográficas y son remuneradas por el
        trabajo que realizan. Es evidente que los
 "comerciantes" de la pornografía infantil y juvenil
han encontrado un nuevo medio muy eficaz para
     sus propósitos. Esto apunta a señalar que los
  consumidores de pornografía se incrementarán
  alrededor del mundo, así como la demanda de
    nuevos modelos cuyos protagonistas seguirán
      siendo los niños, niñas y jóvenes del mundo.
  PORNOGRAFIA INFANTIL,
     previsto y sancionado en el
    artículo 14 de la Ley Orgánica
        Contra la Delincuencia
              Organizada.

    CORRUPCION DE MENORES,
      previsto y sancionado en el
    artículo 387 numerales 1 y 2 del
             Código Penal.

   EXPLOTACION SEXUAL, previsto
    y sancionado en el artículo 258
      de la Ley Orgánica para la
      Protección de Niños, Niñas y
            Adolescentes.-
 La mayoría de estudios refieren que
       los niños y niñas que han sido
   víctimas de cualquier delito sexual,
    incluyendo la pornografía infantil,
      enfrentan heridas emocionales
  graves que en el mejor de los casos,
     aprenderán a sobrellevar por el
              resto de sus días.
 Un niño o niña cosificados a través
          de la pornografía infantil
    seguramente maneja dificultades
  en la vivencia y expresión del amor,
   ya que éste fue experimentado en
   sus vidas a través de la sexualidad
  desde la perspectiva adulta. La más
   común manifestación es una baja
   autoestima la que redundará en el
     convencimiento de que sólo son
      capaces de funcionar en una
         actividad sexual como la
         pornografía o prostitución.
La parte legal y policial de este
    fenómeno tiene grandes lagunas. A
           pesar de que se han logrado
       detectar redes pornográficas vía
   Internet, entre las más famosas las de
       Ginebra y Alemania, ésta es una
      situación que representa enormes
         limitaciones o imposibilidad de
   ubicarlos, identificarlos, perseguirlos, c
             apturarlos y procesarlos:

        No existe aún un cuerpo de
    investigación policial especializado
    que pueda seguir las pistas de estos
     delincuentes a través del Internet.
    La misma dinámica de las páginas
          de Internet que aparecen
        hoy, desaparecen mañana y
      reaparecen en otro sitio pasado
   mañana, hace difícil el monitoreo y la
        identificación del hecho y sus
                  promotores.
  La ausencia de tipificación de delitos
          y otros vacíos que muchas
     legislaciones tienen alrededor del
            mundo no permiten los
      procedimientos judiciales contra
              estos delincuentes.
   Cualquier niño está en peligro
      cuando de ser víctimas de
     aberrados sexuales se trata.
    Hay que enseñarlos. Hay que
    entrenarlos. Hay que hacerles
      entender que NADIE tiene
        derecho a explotarlos
      sexualmente, a tocarlos, a
     abusar de sus cuerpos. Que
    sus cuerpos son sus TEMPLOS y
         que NADIE tiene que
             profanarlos.
            Y si conoces a
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     justicia. No esperes que te
      toque bajo tu techo para
          tomar una acción.

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PORNOGRAFIA INFANTIL

  • 2. Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras.  Tradicionalmente, se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.
  • 3. Cuando se trata de pornografía infantil, ésta se encuentra expresamente definida en el protocolo facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de Organización de las Naciones Unidas, en los siguientes términos:  Artículo 2 A los efectos del presente Protocolo: c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
  • 4. El acceso a contenidos pornográficos en general ha evolucionado los distintos medios; literatura, fotografía, video, cine, DVD, dibujos de animación y en los últimos años Internet. El Internet ha permitido detectar y perseguir a productores y distribuidores de contenidos ilegales que durante décadas habían operado impunemente, pero también ha facilitado enormemente el acceso a este tipo de pornografía. Cabe también la reflexión sobre cuántos padres y madres ni siquiera conocen el peligro en el que se encuentran sus hijos e hijas a través de este recurso tecnológico el cual, sin su acompañamiento, los coloca en alto riesgo de ingresar solamente a información inadecuada para su edad y desarrollo integral, o los pone en una posición vulnerable de ser reclutados para la pornografía o prostitución infantil.
  • 5. Las leyes varían bastante según el país donde uno se encuentre. Por lo general la tendencia de endurecer las restricciones en países como Estados Unidos ha llevado a que sea ilegal su posesión y distribución además de la producción o facilitación de ésta, e incluso según algunas interpretaciones, la mera visión de tales imágenes puede constituir un delito. Por el contrario, en los propios Estados Unidos se considera legal el poder fotografiar a menores desnudos si se cuenta con la autorización paterna.
  • 6. A pesar de que comúnmente se cree que la pornografía infantil es producida por bandas del crimen organizado que secuestran a niños y niñas para su producción, estos casos suelen ser excepciones y poco frecuentes pero que alcanzan gran notoriedad y espectacularidad en las publicaciones de noticias y tienen un alto impacto en la población.  Entre finales de los años 1960 y principios de los 70, dentro del contexto de la revolución sexual, en países como Dinamarca y Holanda surgieron revistas impresas con pornografía infantil de distinto calibre amparadas en un vacío legal. Muchas de ellas mostraban desde desnudos hasta escenas de sexo explícito, todo bajo un aura de inocencia y naturalidad.
  • 7. En la actualidad, la producción comercial se limita a moverse al borde de lo permitido por la ley: imágenes eróticas y de desnudo, que están en el límite legal de lo sexualmente explícito. Estas imágenes suelen ser publicadas por sitios de pago en Internet, siendo Rusia el lugar donde se producen la mayor cantidad de estas series comerciales. El carácter legal de estas imágenes y sitios, aunque amparados detrás de un valor artístico y no pornográfico, permanece como dudoso y ambiguo. En estos sitios los modelos, con edades que varían entre los 5 y los 17 años, suelen contar con autorizaciones de sus padres o apoderados legales para participar en tales sesiones fotográficas y son remuneradas por el trabajo que realizan. Es evidente que los "comerciantes" de la pornografía infantil y juvenil han encontrado un nuevo medio muy eficaz para sus propósitos. Esto apunta a señalar que los consumidores de pornografía se incrementarán alrededor del mundo, así como la demanda de nuevos modelos cuyos protagonistas seguirán siendo los niños, niñas y jóvenes del mundo.
  • 8.  PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.  CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387 numerales 1 y 2 del Código Penal.  EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
  • 9.  La mayoría de estudios refieren que los niños y niñas que han sido víctimas de cualquier delito sexual, incluyendo la pornografía infantil, enfrentan heridas emocionales graves que en el mejor de los casos, aprenderán a sobrellevar por el resto de sus días.  Un niño o niña cosificados a través de la pornografía infantil seguramente maneja dificultades en la vivencia y expresión del amor, ya que éste fue experimentado en sus vidas a través de la sexualidad desde la perspectiva adulta. La más común manifestación es una baja autoestima la que redundará en el convencimiento de que sólo son capaces de funcionar en una actividad sexual como la pornografía o prostitución.
  • 10. La parte legal y policial de este fenómeno tiene grandes lagunas. A pesar de que se han logrado detectar redes pornográficas vía Internet, entre las más famosas las de Ginebra y Alemania, ésta es una situación que representa enormes limitaciones o imposibilidad de ubicarlos, identificarlos, perseguirlos, c apturarlos y procesarlos:  No existe aún un cuerpo de investigación policial especializado que pueda seguir las pistas de estos delincuentes a través del Internet.  La misma dinámica de las páginas de Internet que aparecen hoy, desaparecen mañana y reaparecen en otro sitio pasado mañana, hace difícil el monitoreo y la identificación del hecho y sus promotores.  La ausencia de tipificación de delitos y otros vacíos que muchas legislaciones tienen alrededor del mundo no permiten los procedimientos judiciales contra estos delincuentes.
  • 11. Cualquier niño está en peligro cuando de ser víctimas de aberrados sexuales se trata. Hay que enseñarlos. Hay que entrenarlos. Hay que hacerles entender que NADIE tiene derecho a explotarlos sexualmente, a tocarlos, a abusar de sus cuerpos. Que sus cuerpos son sus TEMPLOS y que NADIE tiene que profanarlos. Y si conoces a alguno, DENÚNCIALO y haz justicia. No esperes que te toque bajo tu techo para tomar una acción.