TEMA: D.S. 055-2010-EM
ESTUDIO JURÍDICO
Raffo & Santolalla.
Abogados.
Precisa algunas definiciones como: Alta Dirección, Centro de
Trabajo, Auditoría, Inspección, Fiscalización, Cultura de Seguridad y
Salud Ocupacional, Emergencia Médica entre otras.
Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales con el
objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
Se ha precisado los límites de las competencias entre el MEM,
Osinergmin y los Gobiernos Regionales
Se establece específicamente la obligatoriedad del cumplimiento del
presente Reglamento por parte de las Empresas Contratistas Mineras y
Contratistas de Actividades Conexas así como brindarle servicios de
vivienda, alimentación y EPPs en la cantidad y calidad requeridos.
Dispone la necesidad de elaborar y aprobar un programa anual de
seguridad higiene y salud ocupacional y capacitación financiado, que
incluya a los trabajadores de la empresa, contratistas mineros y
contratistas de actividades conexas.
Los titulares mineros no podrán desarrollar actividades mineras sin notificar
previamente a la autoridad minera competente en los siguientes casos:
Para actividades de exploración
Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparación,
explotación y beneficio
Para actividades continuas de desarrollo, preparación, explotación y
beneficio:
Se refuerza los estudios previos de geo mecánica principalmente en labores
subterráneas las cuales no podrán programarse sino tiene estos estudios
Los profesionales extranjeros con la especialidad de ingeniería que laboran
en actividades mineras en el Perú, deberán contar con su registro del
Colegio de Ingenieros del Perú y manteniéndose habilitados.
La alta gerencia del titular minero asumirá el liderazgo y compromiso con la
seguridad y salud ocupacional de los trabajadores y establecerá la política,
siendo responsable de su implementación y desarrollo
Se ha establecido la cantidad mínima de trabajadores que conformarán el
Comité de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, así como el
procedimiento para su elección y nombramiento de sus integrantes
Se enfatiza la Certificación Laboral en el Sector Minero para lo cual el MEM
establecerá los lineamientos para su implementación. Tanto para las
instituciones certificadoras como para los trabajadores. Estableciendo que
la institución que capacita no podrá certificar.
Se establecen requisitos que los titulares mineros deben cumplir
en caso de primeros auxilios, asistencia médica, investigación y
educación sanitaria como lo referido a disponibilidad de
ambulancias, calificación y certificación de médicos y técnicos y
acciones de investigación.
Se refuerza la posición del Gerente del Programa de Seguridad y
Salud Ocupacional, funcionalmente reportará al funcionario
administrativo de más alto nivel del titular minero.
Debe respetarse los estándares (operaciones) y el planeamiento de minado,
cualquier variación necesariamente tendrá que ser aprobada.
La obligatoriedad de aplicar el principio de “distancia cero”, es decir, metro
avanzado metro sostenido.
Se establecen los criterios mínimos para el diseño de botaderos de desmonte
y canchas de relaves.
Se están estableciendo los requisitos para el almacenamiento y manipuleo de
concentrados y refinados.
Se define que para las actividades conexas las normas de cada sector son
complementarias al presente reglamento debiendo aplicarse supletoriamente
OBJETIVO: Prevenir La Ocurrencia De Incidentes,
Accidentes Y Enfermedades Ocupacionales,
Promoviendo Una Cultura De Prevención De Riesgos
Laborales En La Actividad Minera
El alcance de este reglamento es de aplicación a
toda persona natural o jurídica, pública o
privada, que realice actividades mineras y
actividades conexas con personal propio o de
terceros; las que están obligadas a dar
cumplimiento a todas sus disposiciones.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL D.S. 055-2010-EM
Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la
Seguridad y Salud Ocupacional.
Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas
de los accidentes de trabajo y las de enfermedades
profesionales.
Informar a la Dirección General de Minería, al OSINERGMIN y
a los Gobiernos Regionales,, dentro de las veinticuatro (24)
horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de
emergencia.
Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible,
sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros
que implica para su salud y de las medidas de prevención y
protección aplicables.
Proporcionar y mantener equipos de protección personal
de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada
uno de ellos.
Efectuar inspecciones a sus labores mineras para
determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de
ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o
eliminarlos.
Suspender las operaciones en las áreas que presenten
riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o
que no cuenten con autorización de la autoridad
competente.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más
(incluidos trabajadores de empresas contratistas) deberá
constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional por
cada Unidad Económica Administrativa o Concesión Minera.
Los titulares mineros con menos de veinticinco
trabajadores deben capacitar y nombrar entre sus
trabajadores, a un supervisor de seguridad y salud por
turno. Este Supervisor tendrá las mismas obligaciones
y responsabilidades del comité.
EL COMITÉ, QUE DEBERÁ SER PARITARIO, INCLUIR
• Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
• Gerente General o la máxima autoridad de la empresa.
• Médico del Programa de Salud Ocupacional.
• Otros integrantes nominados por el titular minero.
Representantes de los trabajadores.
CAPACITACIONES.
Los titulares mineros deberán desarrollar programas de
capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los
trabajadores, los que comprenderán, entre otros:
Para el personal
nuevo que
ingresa a la
empresa:
Inducción y
orientación básica
no menor de dos
(2) días y
capacitación
específica no
menor de cuatro
(4) días.
Para todos los
trabajadores,
incluidos los
supervisores y la
alta gerencia, que
no sea personal
nuevo una
capacitación no
menor de quince
(15) horas.
Otros, de acuerdo
a necesidades del
titular minero.
RESPONSABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA
RESPONSABILIDAD DIRECTA
El empleador responde directamente por las infracciones
que se cometan por el incumplimiento de la obligación de
garantizar la seguridad y salud de los sujetos que
mencionamos a continuación y que desarrollen actividades
en sus instalaciones :
– Los trabajadores
– Personas que prestan servicios de manera independiente
– Personal bajo modalidades formativas laborales
– Visitantes y usuarios
– Trabajadores de las empresas y entidades contratistas y
subcontratistas
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza:
1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de
gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los
trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo
modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se
encuentren en un mismo centro de labores.
2. El deber de prevención en seguridad y salud de los
trabajadores de todo el personal que se encuentra en
sus instalaciones.
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 3. La
verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la
normativa vigente efectuada por cada empleador durante la
ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa
principal es la responsable solidaria frente a los daños e
indemnizaciones que pudieran generarse.
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 4. La
vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en
materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus
contratistas, subcontratistas, empresas especiales de
servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen
obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del
trabajo correspondiente del principal. En caso de
incumplimiento, la empresa principal es la responsable
solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran
generarse.
Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios
temporales y complementarios responden directamente
por el incumplimiento de su deber de garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus
instalaciones.
CONSECUENCIAS ANTE
EL INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Multas originadas en procedimientos inspectivos
.
Indemnizaciones
Por los daños ocasionados por
accidentes o enfermedades
profesionales .
Responsabilidad penal
Incorporación de nuevo tipo penal
FISCALIZACIÓN LABORAL Y CRITERIOS DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Una de las herramientas para evaluar la seguridad y
salud en el trabajo es la ejecución de AUDITORIAS
periódicas, las que en el caso del gobierno son
llamadas FISCALIZACIONES.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA FISCALIZACIÓN EN MINERÍA
SEGURIDAD MINERA.
• OSINERGMIN
• Disposiciones legales y
técnicas relacionadas con
actividades de minería,
electricidad e
hidrocarburos.
• Mantiene competencias
para
fiscalizar la seguridad de
la
infraestructura.
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL.
• Ministerio de Trabajo y
SUNAFIL
• Supervisa el cumplimiento
de normas de seguridad y
salud en el trabajo
vinculadas con obligaciones
y
derechos laborales.
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE
COMPETENCIA DEL TRABAJADOR
DEL SECTOR MINERO.
Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador
del Sector Minero - CECCOTRASMIN Es el reconocimiento
oficial de las aptitudes, conocimientos , habilidades y
destrezas del trabajador del Sector Minero para
desempeñar un puesto de trabajo operando maquinarias,
realizando trabajos en caliente, en espacios confinados, en
altura, entre otros.
Creado por el MEM.Estará a cargo de la Dirección General de Minería (DGM),
que tendrá la facultad de autorizar a la entidad o el titular
minero que se encargará de llevar a cabo el proceso de
otorgamiento del Ceccotrasmin.
Fin: de asegurar la formación de una cultura integral y
sostenible en el campo de la seguridad minera.
Certificadoras Son instituciones o titulares mineros
autorizados por la Dirección General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas que se encargan de la
certificación de la calificación de las competencias de los
trabajadores del Sector Minero.
Requisito previo de haber aprobado el examen médico
correspondiente.
El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad minera
competente en materia de política y normativa de
seguridad y salud ocupacional. Ejerce su competencia a
través de la Dirección General de Minería
AUTORIDAD MINERA
Autorizar a las
instituciones o titulares
mineros para certificar
la calificación de las
competencias de los
trabajadores del Sector
Minero.
Fijar el Arancel de Fiscalización
Minera, el que será establecido
anualmente mediante
resolución del Ministerio de
Energía y Minas.
OSINERGMIN.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN es la autoridad minera competente para verificar el
cumplimiento del presente reglamento para la Mediana y Gran
Minería.
OSINERGMIN deberá informar semestralmente al Ministerio de
Energía y Minas los resultados de las acciones de fiscalización.
GOBIERNOS REGIONALES.
Son la autoridad minera competente para verificar el
cumplimiento del presente reglamento para la pequeña
minería y minería artesanal, en los siguientes aspectos:
Fiscalizar las actividades mineras
Disponer la investigación de
accidentes mortales y casos
de emergencia
Ordenar la paralización
temporal de actividades en
cualquier área de trabajo
de la unidad minera,
cuando existan indicios de
peligro inminente Resolver las denuncias
presentadas contra los titulares
mineros en materia de Seguridad
y Salud Ocupacional.
Los Gobiernos Regionales
deberán informar
semestralmente al Ministerio
de Energía y Minas los
resultados de las acciones
de fiscalización.

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  • 1. TEMA: D.S. 055-2010-EM ESTUDIO JURÍDICO Raffo & Santolalla. Abogados.
  • 2. Precisa algunas definiciones como: Alta Dirección, Centro de Trabajo, Auditoría, Inspección, Fiscalización, Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional, Emergencia Médica entre otras. Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales con el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se ha precisado los límites de las competencias entre el MEM, Osinergmin y los Gobiernos Regionales
  • 3. Se establece específicamente la obligatoriedad del cumplimiento del presente Reglamento por parte de las Empresas Contratistas Mineras y Contratistas de Actividades Conexas así como brindarle servicios de vivienda, alimentación y EPPs en la cantidad y calidad requeridos. Dispone la necesidad de elaborar y aprobar un programa anual de seguridad higiene y salud ocupacional y capacitación financiado, que incluya a los trabajadores de la empresa, contratistas mineros y contratistas de actividades conexas.
  • 4. Los titulares mineros no podrán desarrollar actividades mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente en los siguientes casos: Para actividades de exploración Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparación, explotación y beneficio Para actividades continuas de desarrollo, preparación, explotación y beneficio: Se refuerza los estudios previos de geo mecánica principalmente en labores subterráneas las cuales no podrán programarse sino tiene estos estudios Los profesionales extranjeros con la especialidad de ingeniería que laboran en actividades mineras en el Perú, deberán contar con su registro del Colegio de Ingenieros del Perú y manteniéndose habilitados.
  • 5. La alta gerencia del titular minero asumirá el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores y establecerá la política, siendo responsable de su implementación y desarrollo Se ha establecido la cantidad mínima de trabajadores que conformarán el Comité de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, así como el procedimiento para su elección y nombramiento de sus integrantes Se enfatiza la Certificación Laboral en el Sector Minero para lo cual el MEM establecerá los lineamientos para su implementación. Tanto para las instituciones certificadoras como para los trabajadores. Estableciendo que la institución que capacita no podrá certificar.
  • 6. Se establecen requisitos que los titulares mineros deben cumplir en caso de primeros auxilios, asistencia médica, investigación y educación sanitaria como lo referido a disponibilidad de ambulancias, calificación y certificación de médicos y técnicos y acciones de investigación. Se refuerza la posición del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, funcionalmente reportará al funcionario administrativo de más alto nivel del titular minero.
  • 7. Debe respetarse los estándares (operaciones) y el planeamiento de minado, cualquier variación necesariamente tendrá que ser aprobada. La obligatoriedad de aplicar el principio de “distancia cero”, es decir, metro avanzado metro sostenido. Se establecen los criterios mínimos para el diseño de botaderos de desmonte y canchas de relaves. Se están estableciendo los requisitos para el almacenamiento y manipuleo de concentrados y refinados. Se define que para las actividades conexas las normas de cada sector son complementarias al presente reglamento debiendo aplicarse supletoriamente
  • 8. OBJETIVO: Prevenir La Ocurrencia De Incidentes, Accidentes Y Enfermedades Ocupacionales, Promoviendo Una Cultura De Prevención De Riesgos Laborales En La Actividad Minera
  • 9. El alcance de este reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros; las que están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones.
  • 10. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL D.S. 055-2010-EM Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional. Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales. Informar a la Dirección General de Minería, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales,, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de emergencia.
  • 11. Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. Proporcionar y mantener equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos. Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorización de la autoridad competente.
  • 12. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos trabajadores de empresas contratistas) deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional por cada Unidad Económica Administrativa o Concesión Minera. Los titulares mineros con menos de veinticinco trabajadores deben capacitar y nombrar entre sus trabajadores, a un supervisor de seguridad y salud por turno. Este Supervisor tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades del comité.
  • 13. EL COMITÉ, QUE DEBERÁ SER PARITARIO, INCLUIR • Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. • Gerente General o la máxima autoridad de la empresa. • Médico del Programa de Salud Ocupacional. • Otros integrantes nominados por el titular minero. Representantes de los trabajadores.
  • 14. CAPACITACIONES. Los titulares mineros deberán desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, los que comprenderán, entre otros: Para el personal nuevo que ingresa a la empresa: Inducción y orientación básica no menor de dos (2) días y capacitación específica no menor de cuatro (4) días. Para todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo una capacitación no menor de quince (15) horas. Otros, de acuerdo a necesidades del titular minero.
  • 15. RESPONSABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA RESPONSABILIDAD DIRECTA El empleador responde directamente por las infracciones que se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los sujetos que mencionamos a continuación y que desarrollen actividades en sus instalaciones : – Los trabajadores – Personas que prestan servicios de manera independiente – Personal bajo modalidades formativas laborales – Visitantes y usuarios – Trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas
  • 16. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. 2. El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.
  • 17. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 3. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
  • 18. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Es quien garantiza: 4. La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
  • 19. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
  • 21. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Multas originadas en procedimientos inspectivos . Indemnizaciones Por los daños ocasionados por accidentes o enfermedades profesionales . Responsabilidad penal Incorporación de nuevo tipo penal
  • 22. FISCALIZACIÓN LABORAL Y CRITERIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Una de las herramientas para evaluar la seguridad y salud en el trabajo es la ejecución de AUDITORIAS periódicas, las que en el caso del gobierno son llamadas FISCALIZACIONES.
  • 23. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FISCALIZACIÓN EN MINERÍA SEGURIDAD MINERA. • OSINERGMIN • Disposiciones legales y técnicas relacionadas con actividades de minería, electricidad e hidrocarburos. • Mantiene competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. • Ministerio de Trabajo y SUNAFIL • Supervisa el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo vinculadas con obligaciones y derechos laborales.
  • 24. SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL TRABAJADOR DEL SECTOR MINERO. Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN Es el reconocimiento oficial de las aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas del trabajador del Sector Minero para desempeñar un puesto de trabajo operando maquinarias, realizando trabajos en caliente, en espacios confinados, en altura, entre otros. Creado por el MEM.Estará a cargo de la Dirección General de Minería (DGM), que tendrá la facultad de autorizar a la entidad o el titular minero que se encargará de llevar a cabo el proceso de otorgamiento del Ceccotrasmin.
  • 25. Fin: de asegurar la formación de una cultura integral y sostenible en el campo de la seguridad minera. Certificadoras Son instituciones o titulares mineros autorizados por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas que se encargan de la certificación de la calificación de las competencias de los trabajadores del Sector Minero. Requisito previo de haber aprobado el examen médico correspondiente.
  • 26. El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad minera competente en materia de política y normativa de seguridad y salud ocupacional. Ejerce su competencia a través de la Dirección General de Minería AUTORIDAD MINERA Autorizar a las instituciones o titulares mineros para certificar la calificación de las competencias de los trabajadores del Sector Minero. Fijar el Arancel de Fiscalización Minera, el que será establecido anualmente mediante resolución del Ministerio de Energía y Minas.
  • 27. OSINERGMIN. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN es la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Mediana y Gran Minería. OSINERGMIN deberá informar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas los resultados de las acciones de fiscalización.
  • 28. GOBIERNOS REGIONALES. Son la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la pequeña minería y minería artesanal, en los siguientes aspectos: Fiscalizar las actividades mineras Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente Resolver las denuncias presentadas contra los titulares mineros en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. Los Gobiernos Regionales deberán informar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas los resultados de las acciones de fiscalización.