Maestría en Derecho
TÍTULO.
Protocolo de Tesis:
Los juzgadores en México y la Interpretación Judicial:
Retos y perspectivas
Maestro (a) en Derecho
Presenta
Lic. YANETH MEDINA ALTAMIRANO
INTRUDUCCION
• Esta investigación tiene por objeto afirmar la necesidad e importancia de
la interpretación para el Derecho, pero sin embargo surgen múltiples
discrepancias en cuanto pretendemos caracterizar en qué consiste y cómo
debe llevarse a cabo dicha actividad en el ámbito jurídico. Pues
prácticamente es imposible ofrecer una caracterización unitaria del
concepto de interpretación jurídica. Es por eso que analizaremos el
concepto desde los orígenes de la interpretación hasta nuestra actualidad,
contestaremos las preguntas; ¿Quien interpreta? ¿Como interpreta?
¿Cuando interpreta? Y más importante aun, si existe la técnica legislativa
adecuada, pues cuando se tiene la idea de Interpretar es porque existen
dudas y estas dudas vienen desde su creación de la ley.
• El tema de la interpretación jurídica es complejo y ha merecido la atención de
grandes juristas. En una revisión más o menos amplia del tema son
imprescindibles los trabajos de Hans Kelsen, Herbert Hart, Joseph Raz,
Ronald Dworkin, así como Alf Ross, Karl Llewellyn, Jerome Frank, y
Riccardo Guastini. Sin duda, podrían agregarse varios nombres que han
enriquecido la discusión con sus aportaciones, pero son las líneas de
pensamiento de estos autores las que nos permitirán construir aquí una
propuesta novedosa de esquematización de planteamientos. Para ello,
primero repasaremos brevemente las ideas más importantes sobre la
definición, los sujetos y el objeto de la interpretación jurídica. Tendremos así
suficientes elementos para redimensionar las teorías analizadas, en espera
de que ello contribuya a un mejor entendimiento de las mismas, y en
particular, a la adopción de una perspectiva más adecuada en su aplicación a
distintos niveles de control jurisdiccional.
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
• La Interpretación en el ámbito jurídico ha tenido un sin fin de
obstáculos, pues el concepto no nos queda aun claro, pero nos
hemos preguntado ¿Cómo se interpreta? ¿Quienes lo hacen?, pero
no nos preguntamos el ¿Por qué?. Debemos de encontrar el punto
de inicio, y esto lo haremos buscando desde la creación de una ley.
• Analizaremos si existe una Técnica legislativa apegada a derecho,
pues solo se Interpreta lo que no esta claro, es decir donde existen
dudas.
• Otra ambigüedad que surge con respecto al término
interpretación es aquella que se refiere a su objeto. En un sentido
amplio puede ser objeto de la misma cualquier entidad capaz de
portar un sentido, y en un sentido estricto sólo se interpretan
entidades lingüísticas
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAS
• En términos generales, Isabel Lifante afirma que hay tres respuestas a esta
pregunta sobre qué es lo que se interpreta: 1) disposiciones jurídicas, 2) normas
jurídicas, o 3) el Derecho. Ninguna es una respuesta a plenitud satisfactoria. La
primera dejaría fuera a la costumbre, la tercera traslada el problema a la búsqueda
de un concepto claro y compartido de lo que es el Derecho, y la segunda ha levantado
voces que consideran que las normas jurídicas son el producto de la interpretación y
no tanto su objeto (para ellos lo que se interpreta son disposiciones o expresiones
jurídicas). Detengámonos un momento en este último punto. Dicha posición
corresponde a quienes adoptan un concepto amplio de interpretación, e implica que
interpretar es decidir el significado de un texto legislativo, no conocer sino producir
una norma (por eso resulta un proceso necesario en todos los casos).
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
• A estos autores, entre los que se encuentra Guastini, les incomoda que se designe
con la palabra "norma" tanto al texto interpretado como al resultado de la
interpretación. Michel Troper, en apoyo a estas ideas, critica la idea kelseniana de
que la norma es el significado de un acto de voluntad y dice que si interpretar es
determinar el significado de algo, la norma no puede ser objeto de interpretación.
Para él, la idea de que se puede determinar el significado de un significado es
evidentemente absurda. Weyland y Ruiz Manero ponen de manifiesto que Troper se
equivoca en su argumentación porque Kelsen toma la perspectiva de una
interpretación auténtica, y su concepción no está ligada al establecimiento del
sentido lingüístico de una norma afectada por la indeterminación semántica, sino
que dicha interpretación permite el tránsito de una grada superior a una inferior del
ordenamiento.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
• Lifante, por su parte, afirma que desde la perspectiva de la
interpretación no auténtica: "no hay problema en considerar que el
objeto de la interpretación son normas (como entidades portadoras de
significado, y no meros textos) y que dicha actividad consiste en mostrar
o "percibir" ese significado, es decir, que no es la interpretación la
actividad que "da origen" a la norma". Pero la crítica que en este sentido
hacen Guastini y Troper no es sólo inoperante, sino que aceptarla
conduce a graves extremos: no habría norma jurídica antes de la
interpretación auténtica mediante la cual el órgano de aplicación dota
de significado a los enunciados normativos, ¡el órgano aplicador sería el
único creador de Derecho! Con obvia razón, Hart también se ocupó de
criticar fuertemente esta postura
JUSTIFICACIÓN
• Esta Investigación tiene diferentes motivos;
uno de ellos es que es un tema importante,
pues el estudio del derecho, la impartición de
justicia se plasman en una sentencia, y esta se
ve reflejada por una Interpretación Jurídica
exhaustiva. En virtud de no dar certeza
jurídica, de no existir legalidad, de violar
derechos humanos al hacer una
Interpretación deficiente, existe la necesidad
de analizar el motivo de ello.
ESTADO DEL
ARTE
En 2017,en México DF, Hallivis Pelayo Manuel en su libro Teoría General de la
interpretación estableció que “Para los juristas de la actualidad, la teoría de la
interpretación es uno de los temas más polémicos y de mayor relevancia debido,
en gran parte, a su evolución. Al comienzo se trataba de una labor en la que se
limitaba al intérprete a un actuar casi mecánico. circunscrito a reproducir
silogísticamente la ley en cada caso concreto, ahora ha evolucionado hacia otras
formas de interpretar. En nuestra época, los intérpretes, frente a las diversas
alternativas de solución, ya no sólo subsumen en forma fría y automática el
caso a una norma aislada, sino que aplican reglas y principios desde todo el
ordenamiento jurídico, en un contexto sistémico, siempre justificando, a través
de la argumentación, el resultado al que arriban. Con la finalidad de ofrecer al
lector una panorámica completa y objetiva, fácil de comprender, tanto de esta
evolución como de lo que implica la labor interpretativa, así como la forma y las
herramientas para realizarla, la presente obra aborda el concepto de
interpretación y sus características, desde sus antecedentes en el mundo griego,
hasta las más modernas teorías, tratando de explicar su progreso. Además, se
estudia la forma de interpretar y la argumentación jurídica, incluyendo sus
diversas clases o tipos, sus métodos, técnicas y se concluye con una revisión de
los problemas de carácter lingüístico y lógico, así como de las diversas reglas y
técnicas para prevenirlos o solucionarlos.”
OBJETIVOS
• Objetivo General:
Proponer unificar criterios, para dar certeza y certidumbre jurídica a los
gobernados, a través de la expedición de leyes, revisión de la normatividad, y
que estas leyes se elaboren apegadas a la técnica legislativa, analizar la etapa
de discusión que se encuentra en los artículos 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
OBJETIVO PARTICULAR
• Analizar las diferentes imperfecciones de Interpretación donde se muestra el no uso
de la técnica legislativa que ha causado incertidumbre, ocasionando imprecisiones,
por ello debemos analizar, estudiar y revisar.
• Revisar y Exponer las deficiencias en la técnica legislativa
• Estudiar la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto; en este
periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente
el contenido de la ley. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la
Constitución
• Analizar los artículos 95 al 134 de RICG. Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG)
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
• ¿Qué es la interpretación?
• Cuantos tipos de interpretación jurídica
• ¿Qué es la interpretación jurídica?
• ¿Cómo se realiza la interpretación jurídica
en la legislación Mexicana?
• ¿Cómo se realiza la Interpretación Jurídica
en otros países?
• ¿Quiénes son los que Interpretan?
• ¿Por que se interpreta?
• ¿Por que es necesaria la interpretación?
• ¿Cuándo se interpreta?
• ¿Cómo se interpreta?
• ¿Cómo es la perspectiva del legislador y
cual es la del juzgador?
• ¿Qué es la técnica legislativa?
• ¿Qué es IDASPI?
• ¿De que trata el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos?
• ¿En que cosiste la fase de discusión?
HIPÓTESIS
• La interpretación jurídica es un problema actualmente para
juzgadores, cuando llega el momento de emitir una sentencia, el
juzgador se avoca a su interpretación, porque la ley no es clara,
porque desde su creación existe confusión y esto provoca mayor
numero de casos que afecten los derechos humanos de victimas,
del victimario y da como resultado incertidumbre y falta de
legalidad
• En la creación de una ley, en la etapa de aprobación que se
encuentra regulada en el articulo 72 de nuestra constitución
política de los estados unidos Mexicanos, debe de haber un
estricto apego a la ley, una técnica legislativa adecuada, a falta
de esto caemos en la incertidumbre y confusión, existen mayor
numero de lagunas jurídicas y sentencias erróneas
METODOLOGIA
• Método deductivo: Usaremos este método como eje de la
investigación, por que esta investigación requiere un razonamiento de
lo general, que es interpretar, a lo particular definiendo que es
interpretación jurídica.
• Método analítico: Para poder sistematizar y analizar la información,
debemos de organizar y clasificar la información respecto a las
preguntas de ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo? Y ¿Por qué?
• Método histórico: Como una herramienta para poder explicar lo que
pasa en nuestra actualidad, debemos de retroceder para saber como
ha ido evolucionando la interpretación y de que manera podemos
analizarla
• Método sistemático: este método me permitirá organizar los conceptos
y las preguntas base de mi investigación
TÉCNICA DE
INVESTIGACIÓN
• Técnica Documental: Para poder estructurar nuestra
investigación, utilizaremos investigación documental,
así elaboraremos un marco teórico conceptual,
recopilando información, analizaremos nuestra
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS y el REGLAMENTO PARA EL
GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
• Técnica de campo: Para poder complementar nuestra
investigación, realizaremos entrevistas a jueces que nos
expliquen y nos oriente sobre su experiencia
TEORIAS
• IUS NORMATIVISMO: Esta investigación realiza un análisis normativo sobre la Constitución política de los estados
unidos mexicanos y el Reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos
• Teoría tridimensionalidad del Derecho: partimos de 3 dimensiones, fáctica, en donde observamos al Derecho como un
acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, fenómeno que se conoce como la
omnipresencia del derecho. La Dimensión normativa, reconoceremos el fenómeno Jurídica y la Dimensión Axiológica
concibe al derecho como valor, portador y garantizar otros valores.
• Teoría de los derechos Fundamentales: Al relacionarse la Interpretación Jurídica, y que al final en una sentencia su
objeto de no violar Derechos Fundamentales
• Ius Sociologismo: Esta Teoría establece que es Derecho aquel que es eficaz es decir aquel que vale porque
verdaderamente cumple con la sociedad
• Garantismo penal: Tener por objeto la averiguación de la verdad fáctica
• Teorías Hermenéuticas: Las formas de concebir la interpretación jurídica, se encuentran subordinada a las diferentes
teorías hermenéuticas. Dependiendo del enfoque que se escoja en la teoría de la interpretación jurídica se puede
concebir como aquella actividad que supone el descubrimiento de un significado implícito o inherente a la regla legal
que debe ser reconstruido, en otras palabras, decidir qué significado se le adscribe a una regla legal dentro del espectro
de los significados posibles previamente identificados o descubiertos
ÍNDICE
TENTATIVO
Introduccion
CAPÍTULO 1 MARCO HISTÓRICO, TEÓRICO,
CONCEPTUAL, METODOLÓGICO Y LEGAL.
• 1.1 Marco Histórico
• 1.1.1 Antecedentes
• 1.2 Marco Teórico
• 1.2.1 Teoría del IUS normativismo
• 1.2.2 Teoría de los Derechos Humanos
• 1.2..3 Teoría Trilateral del Derecho
• 1.2.4 Teoría del Ius Sociologismo
• 1.2.4 Teorías Hermenéuticas
• 1.2.4.1 Teorías Hermenéuticas cognitivistas de
la correspondencia o adecuación
• 1.2.4.2 Teorías Hermenéuticas cognitivistas de
la coherencia
• 1.2.4.3 Teorías hermenéuticas cognitivistas del
consenso racional
• 1.3 Marco Conceptual
• 1.3.1 Definición de interpretación
• 1.3.1.1 Definición de interpretación autentica
• 1.3.1.2 Definición de Interpretación Gramatical
• 1.3.1.3 Definición de Interpretación Integral
• 1.3.1.4 Interpretación Progresiva
• 1.3.2 Definición de Interpretación jurídica
• 1.3.3 Definición de IDASPI
• 1.4 Marco Metodológico
• 1.4.1 Método Deductivo
• 1.4.2 Método Analítico
• 1.4.3 Método Sistemático
• 1.4.4 Método Historico
• 1.5 Marco Legal
• 1.5.1 Articulo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
• 1.5.2 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO 2 LOS JUZGADORES. ALGUNOS
CASOS DE ESTUDIO EN EL MUNDO.
• 2.1 ¿Cómo es la interpretación en otros países?
• 2.1.1 Técnica legislativa en Guatemala
• 2.1.2 Integración del congreso de la Republica de Guatemala
• 2.1.3 El proceso de formación de una ley
• 2.1.3.1 Aprobación
• 2.1.3.2 Redacción final
• 2.2 ¿Quién Interpreta?
• 2.3 ¿Que se interpreta?
• 2.4 La Técnica legislativa de otros países de Latinoamérica
• 2.5 Entrevista a un Juez
•
CAPÍTULO 3. LOS JUZGADORES EN MÉXICO.
• 3.1 ¿Quién interpreta?
• 3.2 ¿Cómo interpretan?
• 3.2.1 Análisis de algunas tesis emitidas al tenor de la Constitución
• 3.2.2 principios generales del Derecho
• 3.3 ¿Cuándo interpretan?
• 3.3.1 Normas constitucionales y de normas legales. sus diferencias
• 3.4 ¿Por qué interpretan?
• 3.5 ¿Que se Interpreta?
• 3.5.1 El objeto de la Interpretación Jurídica
• 3.6 Técnica legislativa
• 3.7 Articulo 72 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• 3.8 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
CAPÍTULO 4. LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL Y
LOS JUZGADORES EN MÉXICO: RETOS Y
PERSPECTIVAS
• 4.1 La Interpretación en México
• 4.1.1 Integración del congreso
• 4.2 Cualidades mínimas del juzgador para ejercer función jurisdiccional
• 4.2.1 Excelencia Técnica
• 4.2.2 Humildad del juez
• 4.2.3 Diligencia
• 4.3 Código de ética
• 4.4 Clasificación de Órganos jurisdiccionales en México
• 4.5 Retos
• 4.5.1 Ejemplos de algunos casos
• 4.6 Perspectivas
• Conclusiones
• Anexos
• Apéndice
• Fuentes de Información
CONCLUSIONES
• 1.-La interpretación de un texto jurídico debe partir del propio sistema
interpretativo que establece la Constitución y apoyarse en la ciencia legal
dogmática. de manera tal que el mayor problema al que se enfrentan los tribunales
al momento de realizar su función jurisdiccional es determinar qué interpretan.
cómo y para qué se efectúa dicha actividad interpretativa.
• 2.-En sentido genérico todo aplicador de normas es también un interpretador
normativo, pues es necesario conocer el significado de la misma y para ello se
requiere interpretarla por más simple que pudiera ser el proceso mental del
entendimiento.
• 3.-La primera revisión que debe realizar todo legislador. implica la ubicuidad del
documento normativo en cuanto a su contenido respecto al de la Ley Suprema.
• 4.-Las autoridades correspondientes al Poder Ejecutivo. en su carácter de ejecutores
de normas. deben observar los mandatos constitucionales correspondientes y,
particularmente, los principios de legalidad y autoridad competente en virtud de lo
cual es menester que realicen un proceso interpretativo interno para estar en
aptitud de aplicar la norma respectiva. Incluso, diversos textos legales señalan al
ente integrante de la administración pública federal autorizado para realizar
interpretaciones para efectos administrativos, sin olvidar que la interpretación
administrativa en si misma no tiene efectos jurisdiccionales.
• 5.-La autoridad interpretadora para efectos vinculatorios se ubica en la
administración de justicia. En este terrero, los órganos que la integran son
instancias para dicha función, la cual se realiza en la resolución de los diversos
conflictos que se plantean.
• 6.-Es perfectamente válido en la interpretación que realizan los órganos
jurisdiccionales apoyarse en los diversos métodos interpretativos sin excluir aquellos
más progresistas siempre que se hallen en el propio marco constitucional.
• 7.-El último párrafo del artículo 14 constitucional establece una prelación para
llevar al cabo la labor interpretativa en los tribunales. De conformidad con dicho
texto habrá que estarse a la letra de la ley o a su interpretación jurídica en caso de
que no sea suficiente la primera y sólo cuando no sea factible o suficiente la segunda
habrá que acudir a los principios generales del Derecho.
• 8.- Es insostenible hoy que los jueces pueden hallar una respuesta única y correcta o
verdadera, sea la cual sea la postura epistemológica o teórico jurídica que se
considera. Las respuestas correctas sólo son posibles en el ámbito de las ciencias
formales y las ciencias naturales, pero no en el ámbito de las ciencias sociales a las
que se adscriben las ciencias jurídicas. Lo anterior, sin embargo, no puede conducir a
un salto al vació
• 9.- En un Estado de derecho, constitucional y democrático, con un profundo respeto
de los derechos humanos y fundamentales, los jueces no pueden decir lo que sus
deseos o subjetividades les impongan. La indeterminación en el significado del
derecho, no se debe a una debilidad en la racionalidad, sino precisamente a ella, que
es el modelo de la razón práctica. Es precisamente la apuesta por la razón práctica,
como modelo de racionalidad, en la interpretación del derecho, la salida idónea a la
encrucijada que propone el desencuentro entre dos concepciones hermenéuticas
inconmensurables como son: las teorías hermenéuticas cognitivistas estrechas y las
teorías escépticas sobre la interpretación. Sea que se asuma las teorías cognitivistas
consensualistas o las teorías eclécticas en materia de interpretación jurídica, sea que
se considere que los jueces siempre tienen un principio moral que les permite dar la
mejor respuesta al problema o que en su quehacer es inevitable la discrecionalidad o
la creación judicial del derecho apoyado en buenas razones (morales, políticas o
prudenciales), lo que no se puede admitir es la renuncia a la idea de una ciencia
jurídica racional fundada en la idea de razón práctica.
ANEXOS
• Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos
• Ultima reforma 08-05-2020
APÉNDICES
• Entrevista a Diferentes Jueces
BIBLIOGRAFÍA
• García Máynez, Eduardo. “Interpretación en General e Interpretación Jurídica” en la Revista de la
Escuela Nacional de Jurisprudencia. México, Tomo IX. Nos. 35 y 36. Julio-Diciembre. 1947.
• Álvarez Ledesma, Mario I. Introducción al Derecho. 2da. Edición 2010. Editorial, Mc Graw Hill.
México DF. 1995
• Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-1995, 19a. Edición, Editorial Porrúa,
México, 1995.
• Vallardo Berrón, F., Teoría General del Derecho, Textos Universitarios, UNAM, México, 1972.
• ALVARO Esquive], Miguel Ángel de Jesús, “Breve Estudio sobre la Interpretación Jurídica” Revista
del Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Año 1, No. 1, Octubre,1997
LEGISGRAFIA
• Constitución Política de los Estados unidos mexicanos
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma
publicada DOF 08-05-2020
URL http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
ULTIMA FECHA DE CONSULTA: 3 JUNIO DE 2020
• REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
marzo de 1934. Última Reforma DOF 24-12-2010
URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf
Ultima fecha de consulta: 1 junio de 2020
CIBERGRAFÍA
• Zamora, Fabra. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, volumen dos. Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM. 2010
URL: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3796-enciclopedia-de-filosofia-y-
teoria-del-derecho-volumen-dos
Ultima fecha de Consulta 1 de junio de 2020
• Procedimiento legislativo
URL: http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm
Ultima fecha de Consulta 1 de junio 2020
DIAGRAMA DE
GANT
•
ACTIVIDADES
Per i odo 2020.
1 al 15
junio
16 al 30 junio 1 al 15 de
julio
16 al 31 de
julio
1 al 15
agosto
16 al 31
agosto
1 al 15 de
septiembre
16 al 30 de
septiembre
1 al 15 de
octubre
1 al 31 de
octubre
1 al 20 de
noviembre
23 de
noviembre
ETAPA 1
Recolección de información. / / /
Elaboración del Protocolo de
Tesis
/ /
Redacción y revisión. / /
Captura y presentación. /
ETAPA 2
Elaboración de instrumentos. /
Recolección de datos. /
Análisis e interpretación de
datos.
/
Captura y presentación. /
ETAPA 3
Elaboración del documento. / /
Redacción: revisión. /
Captura y presentación.
Revisión final. /
Entrega. /
Presentación. /
Gracias por su atención
Lic. Yaneth Medina
Altamirano

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  • 1. Maestría en Derecho TÍTULO. Protocolo de Tesis: Los juzgadores en México y la Interpretación Judicial: Retos y perspectivas Maestro (a) en Derecho Presenta Lic. YANETH MEDINA ALTAMIRANO
  • 2. INTRUDUCCION • Esta investigación tiene por objeto afirmar la necesidad e importancia de la interpretación para el Derecho, pero sin embargo surgen múltiples discrepancias en cuanto pretendemos caracterizar en qué consiste y cómo debe llevarse a cabo dicha actividad en el ámbito jurídico. Pues prácticamente es imposible ofrecer una caracterización unitaria del concepto de interpretación jurídica. Es por eso que analizaremos el concepto desde los orígenes de la interpretación hasta nuestra actualidad, contestaremos las preguntas; ¿Quien interpreta? ¿Como interpreta? ¿Cuando interpreta? Y más importante aun, si existe la técnica legislativa adecuada, pues cuando se tiene la idea de Interpretar es porque existen dudas y estas dudas vienen desde su creación de la ley.
  • 3. • El tema de la interpretación jurídica es complejo y ha merecido la atención de grandes juristas. En una revisión más o menos amplia del tema son imprescindibles los trabajos de Hans Kelsen, Herbert Hart, Joseph Raz, Ronald Dworkin, así como Alf Ross, Karl Llewellyn, Jerome Frank, y Riccardo Guastini. Sin duda, podrían agregarse varios nombres que han enriquecido la discusión con sus aportaciones, pero son las líneas de pensamiento de estos autores las que nos permitirán construir aquí una propuesta novedosa de esquematización de planteamientos. Para ello, primero repasaremos brevemente las ideas más importantes sobre la definición, los sujetos y el objeto de la interpretación jurídica. Tendremos así suficientes elementos para redimensionar las teorías analizadas, en espera de que ello contribuya a un mejor entendimiento de las mismas, y en particular, a la adopción de una perspectiva más adecuada en su aplicación a distintos niveles de control jurisdiccional.
  • 4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA • La Interpretación en el ámbito jurídico ha tenido un sin fin de obstáculos, pues el concepto no nos queda aun claro, pero nos hemos preguntado ¿Cómo se interpreta? ¿Quienes lo hacen?, pero no nos preguntamos el ¿Por qué?. Debemos de encontrar el punto de inicio, y esto lo haremos buscando desde la creación de una ley. • Analizaremos si existe una Técnica legislativa apegada a derecho, pues solo se Interpreta lo que no esta claro, es decir donde existen dudas. • Otra ambigüedad que surge con respecto al término interpretación es aquella que se refiere a su objeto. En un sentido amplio puede ser objeto de la misma cualquier entidad capaz de portar un sentido, y en un sentido estricto sólo se interpretan entidades lingüísticas
  • 5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAS • En términos generales, Isabel Lifante afirma que hay tres respuestas a esta pregunta sobre qué es lo que se interpreta: 1) disposiciones jurídicas, 2) normas jurídicas, o 3) el Derecho. Ninguna es una respuesta a plenitud satisfactoria. La primera dejaría fuera a la costumbre, la tercera traslada el problema a la búsqueda de un concepto claro y compartido de lo que es el Derecho, y la segunda ha levantado voces que consideran que las normas jurídicas son el producto de la interpretación y no tanto su objeto (para ellos lo que se interpreta son disposiciones o expresiones jurídicas). Detengámonos un momento en este último punto. Dicha posición corresponde a quienes adoptan un concepto amplio de interpretación, e implica que interpretar es decidir el significado de un texto legislativo, no conocer sino producir una norma (por eso resulta un proceso necesario en todos los casos).
  • 6. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA • A estos autores, entre los que se encuentra Guastini, les incomoda que se designe con la palabra "norma" tanto al texto interpretado como al resultado de la interpretación. Michel Troper, en apoyo a estas ideas, critica la idea kelseniana de que la norma es el significado de un acto de voluntad y dice que si interpretar es determinar el significado de algo, la norma no puede ser objeto de interpretación. Para él, la idea de que se puede determinar el significado de un significado es evidentemente absurda. Weyland y Ruiz Manero ponen de manifiesto que Troper se equivoca en su argumentación porque Kelsen toma la perspectiva de una interpretación auténtica, y su concepción no está ligada al establecimiento del sentido lingüístico de una norma afectada por la indeterminación semántica, sino que dicha interpretación permite el tránsito de una grada superior a una inferior del ordenamiento.
  • 7. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA • Lifante, por su parte, afirma que desde la perspectiva de la interpretación no auténtica: "no hay problema en considerar que el objeto de la interpretación son normas (como entidades portadoras de significado, y no meros textos) y que dicha actividad consiste en mostrar o "percibir" ese significado, es decir, que no es la interpretación la actividad que "da origen" a la norma". Pero la crítica que en este sentido hacen Guastini y Troper no es sólo inoperante, sino que aceptarla conduce a graves extremos: no habría norma jurídica antes de la interpretación auténtica mediante la cual el órgano de aplicación dota de significado a los enunciados normativos, ¡el órgano aplicador sería el único creador de Derecho! Con obvia razón, Hart también se ocupó de criticar fuertemente esta postura
  • 8. JUSTIFICACIÓN • Esta Investigación tiene diferentes motivos; uno de ellos es que es un tema importante, pues el estudio del derecho, la impartición de justicia se plasman en una sentencia, y esta se ve reflejada por una Interpretación Jurídica exhaustiva. En virtud de no dar certeza jurídica, de no existir legalidad, de violar derechos humanos al hacer una Interpretación deficiente, existe la necesidad de analizar el motivo de ello.
  • 9. ESTADO DEL ARTE En 2017,en México DF, Hallivis Pelayo Manuel en su libro Teoría General de la interpretación estableció que “Para los juristas de la actualidad, la teoría de la interpretación es uno de los temas más polémicos y de mayor relevancia debido, en gran parte, a su evolución. Al comienzo se trataba de una labor en la que se limitaba al intérprete a un actuar casi mecánico. circunscrito a reproducir silogísticamente la ley en cada caso concreto, ahora ha evolucionado hacia otras formas de interpretar. En nuestra época, los intérpretes, frente a las diversas alternativas de solución, ya no sólo subsumen en forma fría y automática el caso a una norma aislada, sino que aplican reglas y principios desde todo el ordenamiento jurídico, en un contexto sistémico, siempre justificando, a través de la argumentación, el resultado al que arriban. Con la finalidad de ofrecer al lector una panorámica completa y objetiva, fácil de comprender, tanto de esta evolución como de lo que implica la labor interpretativa, así como la forma y las herramientas para realizarla, la presente obra aborda el concepto de interpretación y sus características, desde sus antecedentes en el mundo griego, hasta las más modernas teorías, tratando de explicar su progreso. Además, se estudia la forma de interpretar y la argumentación jurídica, incluyendo sus diversas clases o tipos, sus métodos, técnicas y se concluye con una revisión de los problemas de carácter lingüístico y lógico, así como de las diversas reglas y técnicas para prevenirlos o solucionarlos.”
  • 10. OBJETIVOS • Objetivo General: Proponer unificar criterios, para dar certeza y certidumbre jurídica a los gobernados, a través de la expedición de leyes, revisión de la normatividad, y que estas leyes se elaboren apegadas a la técnica legislativa, analizar la etapa de discusión que se encuentra en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 11. OBJETIVO PARTICULAR • Analizar las diferentes imperfecciones de Interpretación donde se muestra el no uso de la técnica legislativa que ha causado incertidumbre, ocasionando imprecisiones, por ello debemos analizar, estudiar y revisar. • Revisar y Exponer las deficiencias en la técnica legislativa • Estudiar la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto; en este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución • Analizar los artículos 95 al 134 de RICG. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG)
  • 12. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN • ¿Qué es la interpretación? • Cuantos tipos de interpretación jurídica • ¿Qué es la interpretación jurídica? • ¿Cómo se realiza la interpretación jurídica en la legislación Mexicana? • ¿Cómo se realiza la Interpretación Jurídica en otros países? • ¿Quiénes son los que Interpretan? • ¿Por que se interpreta? • ¿Por que es necesaria la interpretación? • ¿Cuándo se interpreta? • ¿Cómo se interpreta? • ¿Cómo es la perspectiva del legislador y cual es la del juzgador? • ¿Qué es la técnica legislativa? • ¿Qué es IDASPI? • ¿De que trata el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos? • ¿En que cosiste la fase de discusión?
  • 13. HIPÓTESIS • La interpretación jurídica es un problema actualmente para juzgadores, cuando llega el momento de emitir una sentencia, el juzgador se avoca a su interpretación, porque la ley no es clara, porque desde su creación existe confusión y esto provoca mayor numero de casos que afecten los derechos humanos de victimas, del victimario y da como resultado incertidumbre y falta de legalidad • En la creación de una ley, en la etapa de aprobación que se encuentra regulada en el articulo 72 de nuestra constitución política de los estados unidos Mexicanos, debe de haber un estricto apego a la ley, una técnica legislativa adecuada, a falta de esto caemos en la incertidumbre y confusión, existen mayor numero de lagunas jurídicas y sentencias erróneas
  • 14. METODOLOGIA • Método deductivo: Usaremos este método como eje de la investigación, por que esta investigación requiere un razonamiento de lo general, que es interpretar, a lo particular definiendo que es interpretación jurídica. • Método analítico: Para poder sistematizar y analizar la información, debemos de organizar y clasificar la información respecto a las preguntas de ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo? Y ¿Por qué? • Método histórico: Como una herramienta para poder explicar lo que pasa en nuestra actualidad, debemos de retroceder para saber como ha ido evolucionando la interpretación y de que manera podemos analizarla • Método sistemático: este método me permitirá organizar los conceptos y las preguntas base de mi investigación
  • 15. TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN • Técnica Documental: Para poder estructurar nuestra investigación, utilizaremos investigación documental, así elaboraremos un marco teórico conceptual, recopilando información, analizaremos nuestra CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y el REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. • Técnica de campo: Para poder complementar nuestra investigación, realizaremos entrevistas a jueces que nos expliquen y nos oriente sobre su experiencia
  • 16. TEORIAS • IUS NORMATIVISMO: Esta investigación realiza un análisis normativo sobre la Constitución política de los estados unidos mexicanos y el Reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos • Teoría tridimensionalidad del Derecho: partimos de 3 dimensiones, fáctica, en donde observamos al Derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, fenómeno que se conoce como la omnipresencia del derecho. La Dimensión normativa, reconoceremos el fenómeno Jurídica y la Dimensión Axiológica concibe al derecho como valor, portador y garantizar otros valores. • Teoría de los derechos Fundamentales: Al relacionarse la Interpretación Jurídica, y que al final en una sentencia su objeto de no violar Derechos Fundamentales • Ius Sociologismo: Esta Teoría establece que es Derecho aquel que es eficaz es decir aquel que vale porque verdaderamente cumple con la sociedad • Garantismo penal: Tener por objeto la averiguación de la verdad fáctica • Teorías Hermenéuticas: Las formas de concebir la interpretación jurídica, se encuentran subordinada a las diferentes teorías hermenéuticas. Dependiendo del enfoque que se escoja en la teoría de la interpretación jurídica se puede concebir como aquella actividad que supone el descubrimiento de un significado implícito o inherente a la regla legal que debe ser reconstruido, en otras palabras, decidir qué significado se le adscribe a una regla legal dentro del espectro de los significados posibles previamente identificados o descubiertos
  • 18. CAPÍTULO 1 MARCO HISTÓRICO, TEÓRICO, CONCEPTUAL, METODOLÓGICO Y LEGAL. • 1.1 Marco Histórico • 1.1.1 Antecedentes • 1.2 Marco Teórico • 1.2.1 Teoría del IUS normativismo • 1.2.2 Teoría de los Derechos Humanos • 1.2..3 Teoría Trilateral del Derecho • 1.2.4 Teoría del Ius Sociologismo • 1.2.4 Teorías Hermenéuticas • 1.2.4.1 Teorías Hermenéuticas cognitivistas de la correspondencia o adecuación • 1.2.4.2 Teorías Hermenéuticas cognitivistas de la coherencia • 1.2.4.3 Teorías hermenéuticas cognitivistas del consenso racional • 1.3 Marco Conceptual • 1.3.1 Definición de interpretación • 1.3.1.1 Definición de interpretación autentica • 1.3.1.2 Definición de Interpretación Gramatical • 1.3.1.3 Definición de Interpretación Integral • 1.3.1.4 Interpretación Progresiva • 1.3.2 Definición de Interpretación jurídica • 1.3.3 Definición de IDASPI • 1.4 Marco Metodológico • 1.4.1 Método Deductivo • 1.4.2 Método Analítico • 1.4.3 Método Sistemático • 1.4.4 Método Historico • 1.5 Marco Legal • 1.5.1 Articulo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • 1.5.2 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 19. CAPÍTULO 2 LOS JUZGADORES. ALGUNOS CASOS DE ESTUDIO EN EL MUNDO. • 2.1 ¿Cómo es la interpretación en otros países? • 2.1.1 Técnica legislativa en Guatemala • 2.1.2 Integración del congreso de la Republica de Guatemala • 2.1.3 El proceso de formación de una ley • 2.1.3.1 Aprobación • 2.1.3.2 Redacción final • 2.2 ¿Quién Interpreta? • 2.3 ¿Que se interpreta? • 2.4 La Técnica legislativa de otros países de Latinoamérica • 2.5 Entrevista a un Juez •
  • 20. CAPÍTULO 3. LOS JUZGADORES EN MÉXICO. • 3.1 ¿Quién interpreta? • 3.2 ¿Cómo interpretan? • 3.2.1 Análisis de algunas tesis emitidas al tenor de la Constitución • 3.2.2 principios generales del Derecho • 3.3 ¿Cuándo interpretan? • 3.3.1 Normas constitucionales y de normas legales. sus diferencias • 3.4 ¿Por qué interpretan? • 3.5 ¿Que se Interpreta? • 3.5.1 El objeto de la Interpretación Jurídica • 3.6 Técnica legislativa • 3.7 Articulo 72 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • 3.8 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
  • 21. CAPÍTULO 4. LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL Y LOS JUZGADORES EN MÉXICO: RETOS Y PERSPECTIVAS • 4.1 La Interpretación en México • 4.1.1 Integración del congreso • 4.2 Cualidades mínimas del juzgador para ejercer función jurisdiccional • 4.2.1 Excelencia Técnica • 4.2.2 Humildad del juez • 4.2.3 Diligencia • 4.3 Código de ética • 4.4 Clasificación de Órganos jurisdiccionales en México • 4.5 Retos • 4.5.1 Ejemplos de algunos casos • 4.6 Perspectivas
  • 22. • Conclusiones • Anexos • Apéndice • Fuentes de Información
  • 23. CONCLUSIONES • 1.-La interpretación de un texto jurídico debe partir del propio sistema interpretativo que establece la Constitución y apoyarse en la ciencia legal dogmática. de manera tal que el mayor problema al que se enfrentan los tribunales al momento de realizar su función jurisdiccional es determinar qué interpretan. cómo y para qué se efectúa dicha actividad interpretativa. • 2.-En sentido genérico todo aplicador de normas es también un interpretador normativo, pues es necesario conocer el significado de la misma y para ello se requiere interpretarla por más simple que pudiera ser el proceso mental del entendimiento.
  • 24. • 3.-La primera revisión que debe realizar todo legislador. implica la ubicuidad del documento normativo en cuanto a su contenido respecto al de la Ley Suprema. • 4.-Las autoridades correspondientes al Poder Ejecutivo. en su carácter de ejecutores de normas. deben observar los mandatos constitucionales correspondientes y, particularmente, los principios de legalidad y autoridad competente en virtud de lo cual es menester que realicen un proceso interpretativo interno para estar en aptitud de aplicar la norma respectiva. Incluso, diversos textos legales señalan al ente integrante de la administración pública federal autorizado para realizar interpretaciones para efectos administrativos, sin olvidar que la interpretación administrativa en si misma no tiene efectos jurisdiccionales.
  • 25. • 5.-La autoridad interpretadora para efectos vinculatorios se ubica en la administración de justicia. En este terrero, los órganos que la integran son instancias para dicha función, la cual se realiza en la resolución de los diversos conflictos que se plantean. • 6.-Es perfectamente válido en la interpretación que realizan los órganos jurisdiccionales apoyarse en los diversos métodos interpretativos sin excluir aquellos más progresistas siempre que se hallen en el propio marco constitucional. • 7.-El último párrafo del artículo 14 constitucional establece una prelación para llevar al cabo la labor interpretativa en los tribunales. De conformidad con dicho texto habrá que estarse a la letra de la ley o a su interpretación jurídica en caso de que no sea suficiente la primera y sólo cuando no sea factible o suficiente la segunda habrá que acudir a los principios generales del Derecho.
  • 26. • 8.- Es insostenible hoy que los jueces pueden hallar una respuesta única y correcta o verdadera, sea la cual sea la postura epistemológica o teórico jurídica que se considera. Las respuestas correctas sólo son posibles en el ámbito de las ciencias formales y las ciencias naturales, pero no en el ámbito de las ciencias sociales a las que se adscriben las ciencias jurídicas. Lo anterior, sin embargo, no puede conducir a un salto al vació
  • 27. • 9.- En un Estado de derecho, constitucional y democrático, con un profundo respeto de los derechos humanos y fundamentales, los jueces no pueden decir lo que sus deseos o subjetividades les impongan. La indeterminación en el significado del derecho, no se debe a una debilidad en la racionalidad, sino precisamente a ella, que es el modelo de la razón práctica. Es precisamente la apuesta por la razón práctica, como modelo de racionalidad, en la interpretación del derecho, la salida idónea a la encrucijada que propone el desencuentro entre dos concepciones hermenéuticas inconmensurables como son: las teorías hermenéuticas cognitivistas estrechas y las teorías escépticas sobre la interpretación. Sea que se asuma las teorías cognitivistas consensualistas o las teorías eclécticas en materia de interpretación jurídica, sea que se considere que los jueces siempre tienen un principio moral que les permite dar la mejor respuesta al problema o que en su quehacer es inevitable la discrecionalidad o la creación judicial del derecho apoyado en buenas razones (morales, políticas o prudenciales), lo que no se puede admitir es la renuncia a la idea de una ciencia jurídica racional fundada en la idea de razón práctica.
  • 28. ANEXOS • Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos • Ultima reforma 08-05-2020
  • 29. APÉNDICES • Entrevista a Diferentes Jueces
  • 30. BIBLIOGRAFÍA • García Máynez, Eduardo. “Interpretación en General e Interpretación Jurídica” en la Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. México, Tomo IX. Nos. 35 y 36. Julio-Diciembre. 1947. • Álvarez Ledesma, Mario I. Introducción al Derecho. 2da. Edición 2010. Editorial, Mc Graw Hill. México DF. 1995 • Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-1995, 19a. Edición, Editorial Porrúa, México, 1995. • Vallardo Berrón, F., Teoría General del Derecho, Textos Universitarios, UNAM, México, 1972. • ALVARO Esquive], Miguel Ángel de Jesús, “Breve Estudio sobre la Interpretación Jurídica” Revista del Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Año 1, No. 1, Octubre,1997
  • 31. LEGISGRAFIA • Constitución Política de los Estados unidos mexicanos Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 08-05-2020 URL http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf ULTIMA FECHA DE CONSULTA: 3 JUNIO DE 2020 • REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934. Última Reforma DOF 24-12-2010 URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf Ultima fecha de consulta: 1 junio de 2020
  • 32. CIBERGRAFÍA • Zamora, Fabra. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, volumen dos. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM. 2010 URL: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3796-enciclopedia-de-filosofia-y- teoria-del-derecho-volumen-dos Ultima fecha de Consulta 1 de junio de 2020 • Procedimiento legislativo URL: http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm Ultima fecha de Consulta 1 de junio 2020
  • 34. • ACTIVIDADES Per i odo 2020. 1 al 15 junio 16 al 30 junio 1 al 15 de julio 16 al 31 de julio 1 al 15 agosto 16 al 31 agosto 1 al 15 de septiembre 16 al 30 de septiembre 1 al 15 de octubre 1 al 31 de octubre 1 al 20 de noviembre 23 de noviembre ETAPA 1 Recolección de información. / / / Elaboración del Protocolo de Tesis / / Redacción y revisión. / / Captura y presentación. / ETAPA 2 Elaboración de instrumentos. / Recolección de datos. / Análisis e interpretación de datos. / Captura y presentación. / ETAPA 3 Elaboración del documento. / / Redacción: revisión. / Captura y presentación. Revisión final. / Entrega. / Presentación. /
  • 35. Gracias por su atención Lic. Yaneth Medina Altamirano