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DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL PAGODel Cumplimiento.Primeramente del Pago o Solución.
EL CUMPLIMIENTOCuando el deudor cumple su obligación, realiza la prestación convenida o establecida.El cumplimiento puede ser voluntario o forzado; en naturaleza y por equivalencia.Voluntario, que es el normal, el deudor cumple la obligación, da lo que debía, ejecuta el hecho debido, se abstiene de lo prohibido por la obligación de no hacer.Forzado, ha existido un previo incumplimiento del deudor; como éste no ha cumplido, el acreedor, con el auxilio de la autoridad, fuerza a hacerlo.
Por Naturaleza, esto es, tal como la obligación ha sido establecida. Por Equivalencia, en que el cumplimiento no se efectúa en esta forma, sino en otra sustitutiva que para el acreedor tenga igual valor a aquél.Estas variables pueden ocurrir tanto en el cumplimiento voluntario como en el forzado.En el primer caso, el acreedor consiente una modificación en la prestación que libera al deudor. En el segundo caso, hubo incumplimiento y siendo imposible obtener el cumplimiento natural, se le sustituye por la indemnización de perjuicios.
Entonces cuando se dice cumplir voluntariamente en naturaleza la obligación se dice que estamos PAGANDO.
PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓNNuestro Código regula el pago en el Título 14 del Libro 4.°, bajo el largo epígrafe: “De los modos de extinguir las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo”.El Art. 1438,  enumera los modos extintivos, y en su N.° 1.° “la solución o pago efectivo”, y lo reglamenta en los Arts. 1439 al 1497.
DEFINICION DE PAGO“El pago efectivo es la prestación de lo que se debe” Art. 1439 o, dicho lo mismo en distintas palabras, el cumplimiento de la obligación en la forma que ella se encuentra establecida. Pero si normalmente el pago extingue la obligación, es porque la cumple y es en tal sentido la finalidad de ella, y en consecuencia su principal efectosolución proviene del latín “solvere”, desatar. Así como la obligación ata al deudor, el cumplimiento de ella lo desliga.En el lenguaje vulgar, sin embargo, pago tiene una excepción más restringida, limitada a las obligaciones de dar, y más específicamente aún, a las de dinero.
En derecho, paga todo el que cumple su obligación.Quien entrega dinero, especies o cuerpos ciertos o géneros, muebles o inmuebles como el vendedor que entrega la cosa vendida, y el comprador que paga el precio; El arrendador que proporciona al arrendatario el goce pacífico y tranquilo de la cosa arrendada, y el arrendatario que cancela la renta;
El que cumple una obligación de hacer, como el abogado que defiende una litis, o el  prometiente contratante que otorga la escritura definitiva.También quien se abstiene en la obligación de no hacer, como el comerciante que por haberse comprometido a ello, no abre un determinado tipo de establecimiento en la plaza señalada, etc.
El pago como convenciónEl pago es un acto jurídico bilateral, que supone la voluntad de ambas partes: el que recibe, “accipiens”, y el que paga, “solvens”, según las denominaciones latinas.Aunque el pago puede hacer en contra de la voluntad del acreedor mediante el procedimiento del pago por consignación Art 1468.
 Junto al deber de pagar, el deudor tiene el derecho de liberarse, de la voluntad del acreedor, si se ha negado, se suple con la declaración judicial de suficiencia del pago.En el sentido jurídico de la obligación de dar, esto es, de transferir el dominio o constituir un derecho real, el pago equivale, además, a la tradición . Y así, por ejemplo, en la venta de un vehículo, el vendedor al entregarlo cumple su obligación, o sea, paga y al mismo tiempo efectúa la tradición, transfiriendo el dominio.
Clasificación del pago.Voluntario, el deudor cumple con su obligación, verifica la prestación. Forzado, cuando es a petición del acreedor, en los casos de incumplimiento.Desde otro punto de vista, podemos distinguir el pago que tiene causa, una obligación civil o natural, y el que carece de ella, y en consecuencia constituye un pago de lo no debido, que da derecho al solvens a repetir lo dado o pagado.
¿QUIEN PAGA?¿QUIEN PUEDE PAGAR?Normalmente es el SOLVENS Pero pueden ocurrir diferentes supuestos:Paga el Deudor mismo.Paga un interesado.Paga un extraño a la relación obligacional.
1. Paga el Deudor mismo.Puede ocurrir que pague el deudor,  ya sea por medio de su representante legal, su heredero o su legatario.Efecto:Extinguir la obligación.Excepto si fue: Con dinero propioPago en exceso de la herencia.
2. Paga un Interesado.Hay personas que no tiene la calidad de deudor directo, pero si este no paga pueden ser perseguidas por el acreedor y obligadas a pagar.CASOS:Codeudor  SolidarioSiendo el propio DeudorSiendo Codeudor, en este caso procede la Subrogación.
B. Fiador, deudor Subsidiario.Si, un fiador paga le genera dos acciones, la de Subrogación y la acción de reembolso.C. Cauciones Reales:Ya sean estas prendas o hipotecas, la ley me confiere la acción de subrogación.
3. Pago Hecho por un Tercero.¿Como es posible? 	“PORQUE EL PAGO NO PERJUDICA A NADIE”Al acreedor recibe igualmenteDeudor igual debe pagarPero pueden ocurrir dos situaciones:Paga consiente deuda ajena,Paga creyendo que es deuda propia. Pago de lo no debido.
En este caso, Pago hecho por tercero pueden darse tres supuestos:Paga con el conocimiento (mandato)del deudor, en cuyo caso la ley le confiere dos acciones: Subrogación La acción propia del mandatoPaga sin el conocimiento del deudor, en cuyo caso se genera una AGENCIA OFICIOSA, la ley le confiere acción de reembolso.
3. Paga contra  la voluntad del deudor.El caso lo ha prohibido, existe contradicción en nuestro código.Así:
¿A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO?Arts. 1446 al 1456 C. C.Al acreedor mismo, igual al caso del deudor.A sus representantesAl poseedor del Crédito
PAGO HECHO AL ACREEDOR MISMO	Como sucede en el caso del deudor, se entienden incluidos herederos, legatarios, cesionarios. LOS DERECHOS PERSONALES SON TRANSFERIBLES Sin embargo hay casos en los que ni el acreedor puede recibir el pago, el caso del Art. 1448.
B. Pago hecho a sus representantes, Art.  1446,1449, 1450 C. C.Caso del Diputado para recibir el pago.Arts. 1450 al 1456. Supuestos:Poder GeneralPoder Especial Art. 1890Poder Especifico
C. Poseedor del Crédito, Art. 1446 inc. 2°Recoge la Teoría de la Apariencia y el Error Común, y regula la Posesión de derechos personales.Requisitos:Posesión del Crédito por el falso acreedorBuena fe del deudor.Casos de Pagos hechos a personas distintas al acreedor, Art. 1447.
EL OBJETO DEL PAGOArt. 1440.Reglas:Debe pagarse lo establecido y no otra cosa o hecho. IDENTIDAD DEL PAGO.  1440 Inciso 2°, 1460. “que debe pagarse.
2. Del deudor debe cumplir íntegramente la obligación. INTEGRALIDAD DEL PAGO Art. 1461El deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes.Pago debe ser totalLos gastos del pago son por regla general a cargo del deudor.
3. Los pagos deben hacerse de una sola vez. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DEL PAGO, Art. 1464.CUMPLIMIENTO LITERAL
OTROS ASPECTOS DEL PAGOCUANDO Y DONDE SE EFECTUA EL PAGO¿CUANDO? La obligación es exigible y por lo tanto debe cumplirse:Si es pura y simpleSi es a plazo.Si es condicional.
¿DONDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO?Art. 1457.- El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención. Art. 1458.- Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación.	Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en el domicilio del deudor. Art. 1459.- Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.

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Presentacion El Pago

  • 1. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL PAGODel Cumplimiento.Primeramente del Pago o Solución.
  • 2. EL CUMPLIMIENTOCuando el deudor cumple su obligación, realiza la prestación convenida o establecida.El cumplimiento puede ser voluntario o forzado; en naturaleza y por equivalencia.Voluntario, que es el normal, el deudor cumple la obligación, da lo que debía, ejecuta el hecho debido, se abstiene de lo prohibido por la obligación de no hacer.Forzado, ha existido un previo incumplimiento del deudor; como éste no ha cumplido, el acreedor, con el auxilio de la autoridad, fuerza a hacerlo.
  • 3. Por Naturaleza, esto es, tal como la obligación ha sido establecida. Por Equivalencia, en que el cumplimiento no se efectúa en esta forma, sino en otra sustitutiva que para el acreedor tenga igual valor a aquél.Estas variables pueden ocurrir tanto en el cumplimiento voluntario como en el forzado.En el primer caso, el acreedor consiente una modificación en la prestación que libera al deudor. En el segundo caso, hubo incumplimiento y siendo imposible obtener el cumplimiento natural, se le sustituye por la indemnización de perjuicios.
  • 4. Entonces cuando se dice cumplir voluntariamente en naturaleza la obligación se dice que estamos PAGANDO.
  • 5. PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓNNuestro Código regula el pago en el Título 14 del Libro 4.°, bajo el largo epígrafe: “De los modos de extinguir las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo”.El Art. 1438, enumera los modos extintivos, y en su N.° 1.° “la solución o pago efectivo”, y lo reglamenta en los Arts. 1439 al 1497.
  • 6. DEFINICION DE PAGO“El pago efectivo es la prestación de lo que se debe” Art. 1439 o, dicho lo mismo en distintas palabras, el cumplimiento de la obligación en la forma que ella se encuentra establecida. Pero si normalmente el pago extingue la obligación, es porque la cumple y es en tal sentido la finalidad de ella, y en consecuencia su principal efectosolución proviene del latín “solvere”, desatar. Así como la obligación ata al deudor, el cumplimiento de ella lo desliga.En el lenguaje vulgar, sin embargo, pago tiene una excepción más restringida, limitada a las obligaciones de dar, y más específicamente aún, a las de dinero.
  • 7. En derecho, paga todo el que cumple su obligación.Quien entrega dinero, especies o cuerpos ciertos o géneros, muebles o inmuebles como el vendedor que entrega la cosa vendida, y el comprador que paga el precio; El arrendador que proporciona al arrendatario el goce pacífico y tranquilo de la cosa arrendada, y el arrendatario que cancela la renta;
  • 8. El que cumple una obligación de hacer, como el abogado que defiende una litis, o el prometiente contratante que otorga la escritura definitiva.También quien se abstiene en la obligación de no hacer, como el comerciante que por haberse comprometido a ello, no abre un determinado tipo de establecimiento en la plaza señalada, etc.
  • 9. El pago como convenciónEl pago es un acto jurídico bilateral, que supone la voluntad de ambas partes: el que recibe, “accipiens”, y el que paga, “solvens”, según las denominaciones latinas.Aunque el pago puede hacer en contra de la voluntad del acreedor mediante el procedimiento del pago por consignación Art 1468.
  • 10. Junto al deber de pagar, el deudor tiene el derecho de liberarse, de la voluntad del acreedor, si se ha negado, se suple con la declaración judicial de suficiencia del pago.En el sentido jurídico de la obligación de dar, esto es, de transferir el dominio o constituir un derecho real, el pago equivale, además, a la tradición . Y así, por ejemplo, en la venta de un vehículo, el vendedor al entregarlo cumple su obligación, o sea, paga y al mismo tiempo efectúa la tradición, transfiriendo el dominio.
  • 11. Clasificación del pago.Voluntario, el deudor cumple con su obligación, verifica la prestación. Forzado, cuando es a petición del acreedor, en los casos de incumplimiento.Desde otro punto de vista, podemos distinguir el pago que tiene causa, una obligación civil o natural, y el que carece de ella, y en consecuencia constituye un pago de lo no debido, que da derecho al solvens a repetir lo dado o pagado.
  • 12. ¿QUIEN PAGA?¿QUIEN PUEDE PAGAR?Normalmente es el SOLVENS Pero pueden ocurrir diferentes supuestos:Paga el Deudor mismo.Paga un interesado.Paga un extraño a la relación obligacional.
  • 13. 1. Paga el Deudor mismo.Puede ocurrir que pague el deudor, ya sea por medio de su representante legal, su heredero o su legatario.Efecto:Extinguir la obligación.Excepto si fue: Con dinero propioPago en exceso de la herencia.
  • 14. 2. Paga un Interesado.Hay personas que no tiene la calidad de deudor directo, pero si este no paga pueden ser perseguidas por el acreedor y obligadas a pagar.CASOS:Codeudor SolidarioSiendo el propio DeudorSiendo Codeudor, en este caso procede la Subrogación.
  • 15. B. Fiador, deudor Subsidiario.Si, un fiador paga le genera dos acciones, la de Subrogación y la acción de reembolso.C. Cauciones Reales:Ya sean estas prendas o hipotecas, la ley me confiere la acción de subrogación.
  • 16. 3. Pago Hecho por un Tercero.¿Como es posible? “PORQUE EL PAGO NO PERJUDICA A NADIE”Al acreedor recibe igualmenteDeudor igual debe pagarPero pueden ocurrir dos situaciones:Paga consiente deuda ajena,Paga creyendo que es deuda propia. Pago de lo no debido.
  • 17. En este caso, Pago hecho por tercero pueden darse tres supuestos:Paga con el conocimiento (mandato)del deudor, en cuyo caso la ley le confiere dos acciones: Subrogación La acción propia del mandatoPaga sin el conocimiento del deudor, en cuyo caso se genera una AGENCIA OFICIOSA, la ley le confiere acción de reembolso.
  • 18. 3. Paga contra la voluntad del deudor.El caso lo ha prohibido, existe contradicción en nuestro código.Así:
  • 19. ¿A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO?Arts. 1446 al 1456 C. C.Al acreedor mismo, igual al caso del deudor.A sus representantesAl poseedor del Crédito
  • 20. PAGO HECHO AL ACREEDOR MISMO Como sucede en el caso del deudor, se entienden incluidos herederos, legatarios, cesionarios. LOS DERECHOS PERSONALES SON TRANSFERIBLES Sin embargo hay casos en los que ni el acreedor puede recibir el pago, el caso del Art. 1448.
  • 21. B. Pago hecho a sus representantes, Art. 1446,1449, 1450 C. C.Caso del Diputado para recibir el pago.Arts. 1450 al 1456. Supuestos:Poder GeneralPoder Especial Art. 1890Poder Especifico
  • 22. C. Poseedor del Crédito, Art. 1446 inc. 2°Recoge la Teoría de la Apariencia y el Error Común, y regula la Posesión de derechos personales.Requisitos:Posesión del Crédito por el falso acreedorBuena fe del deudor.Casos de Pagos hechos a personas distintas al acreedor, Art. 1447.
  • 23. EL OBJETO DEL PAGOArt. 1440.Reglas:Debe pagarse lo establecido y no otra cosa o hecho. IDENTIDAD DEL PAGO. 1440 Inciso 2°, 1460. “que debe pagarse.
  • 24. 2. Del deudor debe cumplir íntegramente la obligación. INTEGRALIDAD DEL PAGO Art. 1461El deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes.Pago debe ser totalLos gastos del pago son por regla general a cargo del deudor.
  • 25. 3. Los pagos deben hacerse de una sola vez. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DEL PAGO, Art. 1464.CUMPLIMIENTO LITERAL
  • 26. OTROS ASPECTOS DEL PAGOCUANDO Y DONDE SE EFECTUA EL PAGO¿CUANDO? La obligación es exigible y por lo tanto debe cumplirse:Si es pura y simpleSi es a plazo.Si es condicional.
  • 27. ¿DONDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO?Art. 1457.- El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención. Art. 1458.- Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación. Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en el domicilio del deudor. Art. 1459.- Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.