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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Participación política de las personas con
discapacidad

2014
Dra. Roxana Silva Ch.
Consejera Nacional Electoral
Contenidos
 Discapacidad en cifras
 Normativa para la participación política de las Personas con

Discapacidad
 Constitución del Ecuador
 Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad
 Código de la Democracia
 Reglamento para la participación de Personas con Discapacidad
 Voto Asistido
 Mesa de Atención Preferente
 Voto en Casa

 Voto Facultativo en el Ecuador
Discapacidad en cifras
Número de personas con discapacidad en Ecuador, según el censo
del 2010 del INEC:

815.000
Porcentaje de personas con discapacidad en Ecuador:

12% de la población ecuatoriana
Número de personas con discapacidad empadronadas para las
elecciones del 23 de febrero de 2014:

304.108
Normativa para la participación política
de las Personas con Discapacidad
1.- Constitución del Ecuador:
 Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con

discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas
estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y
económica.
 Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención (…), así

como procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social.
 11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de
comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas
sordas, el oralismo y el sistema braille.
 Art. 65.- El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para

garantizar la participación de los sectores discriminados.
Para las elecciones del
2014, se imprimirán 6.000
plantillas braille, que serán
repartidas a nivel nacional
2.- Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad
Art. 29.- Los Estados miembros asegurarán que las personas con
discapacidad puedan participar total y efectivamente en la vida política
y pública en equidad de condiciones como las y los demás
ciudadanos, (…) a través de:
i) Asegurar que los procedimientos, las instalaciones y los materiales
electorales sean apropiados, accesibles, y fáciles de entender y utilizar;
ii) Que puedan presentarse como candidatos para las
elecciones, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de
apoyo;
iii) Cuando sea necesario y bajo necesidad, permitiendo que una
3.- Código de la Democracia
 Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad

con las siguientes disposiciones:

 2. El voto será facultativo para las personas con discapacidad.
 El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las

condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las
personas con discapacidad.

 Art. 111.- El Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos

idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su
derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que
se dicte.

 Art. 115.- El Consejo Nacional Electoral reglamentará la forma de

votación que deba ser implementada para los casos de personas
cuya discapacidad impida el ejercicio del sufragio.
4.- Reglamento para la participación de personas con
discapacidad
Voto Asistido
Art. 2.- El Consejo Nacional Electoral asegurará la libre elección y
decisión de las personas con discapacidad como electores, en
cualquier momento que sea necesario y bajo pedido, permitiendo
que una persona de su elección pueda asistirles en el proceso del
sufragio.
Para las elecciones del 2014, tendremos 1.600
mesas de atención preferente a nivel nacional

Mesa de Atención Preferente
Art. 3.- En cada recinto electoral habrá por lo menos una mesa de
atención preferente para las personas con discapacidad, mujeres
embarazadas y adultos mayores, ubicada en la planta baja y
debidamente identificada, donde se proveerá la información y apoyo
necesario para que puedan ejercer su derecho al voto.
 En recinctos con 10 a 30 juntas receptoras del voto  1 mesa con 2

miembros.
 En recintos con 31 o más juntas receptoras del voto 2 mesas con 2

miembros cada una.
 En recintos con menos de 10 juntas receptoras del voto, estas

funciones se llevarán a cabo en la mesa de información.
Para las elecciones del 2014, tendremos 316
beneficiarias y beneficiarios del Voto en Casa

Voto en Casa
Art 7.- El Consejo Nacional Electoral, implementará un programa que
permita el proceso del sufragio de las personas con discapacidad que
no puedan acercarse a un recinto electoral, el cual consistirá en llevar
la junta receptora del voto al domicilio de las personas con
discapacidad.
Criterio de selección para los beneficiarios del
Proyecto Voto en Casa:
• Personas con más del 75% de discapacidad
• Personas con hemiplegia o paraplegia
• Personas mayores de 65 años
Selección
precia para la
creación de las
juntas
receptoras del
voto móviles.

El Proyecto será aplicado
en 12 provincias. Así como
en Azuay y Santo
Domingo, donde se
aplicarán los proyectos de
Voto Electrónico.

40 juntas
receptoras del
voto móviles –
más de 1.000
personas con
discapacidad
beneficiadas.
Representación del Voto Facultativo en Ecuador
Redes Sociales:
Facebook.com/RoxanaSilvaCh
Twitter: @roxanasilvach
PáginWeb:
www.roxanasilva.com
Celular: 593-9-9654 6745

Dra. Roxana Silva Ch.

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Participación política de las personas con discapacidad 2014

  • 1. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Participación política de las personas con discapacidad 2014 Dra. Roxana Silva Ch. Consejera Nacional Electoral
  • 2. Contenidos  Discapacidad en cifras  Normativa para la participación política de las Personas con Discapacidad  Constitución del Ecuador  Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad  Código de la Democracia  Reglamento para la participación de Personas con Discapacidad  Voto Asistido  Mesa de Atención Preferente  Voto en Casa  Voto Facultativo en el Ecuador
  • 3. Discapacidad en cifras Número de personas con discapacidad en Ecuador, según el censo del 2010 del INEC: 815.000 Porcentaje de personas con discapacidad en Ecuador: 12% de la población ecuatoriana Número de personas con discapacidad empadronadas para las elecciones del 23 de febrero de 2014: 304.108
  • 4. Normativa para la participación política de las Personas con Discapacidad 1.- Constitución del Ecuador:  Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
  • 5.  Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención (…), así como procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.  11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.  Art. 65.- El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados. Para las elecciones del 2014, se imprimirán 6.000 plantillas braille, que serán repartidas a nivel nacional
  • 6. 2.- Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Art. 29.- Los Estados miembros asegurarán que las personas con discapacidad puedan participar total y efectivamente en la vida política y pública en equidad de condiciones como las y los demás ciudadanos, (…) a través de: i) Asegurar que los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales sean apropiados, accesibles, y fáciles de entender y utilizar; ii) Que puedan presentarse como candidatos para las elecciones, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo; iii) Cuando sea necesario y bajo necesidad, permitiendo que una
  • 7. 3.- Código de la Democracia  Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:  2. El voto será facultativo para las personas con discapacidad.  El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad.  Art. 111.- El Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que se dicte.  Art. 115.- El Consejo Nacional Electoral reglamentará la forma de votación que deba ser implementada para los casos de personas cuya discapacidad impida el ejercicio del sufragio.
  • 8. 4.- Reglamento para la participación de personas con discapacidad Voto Asistido Art. 2.- El Consejo Nacional Electoral asegurará la libre elección y decisión de las personas con discapacidad como electores, en cualquier momento que sea necesario y bajo pedido, permitiendo que una persona de su elección pueda asistirles en el proceso del sufragio.
  • 9. Para las elecciones del 2014, tendremos 1.600 mesas de atención preferente a nivel nacional Mesa de Atención Preferente Art. 3.- En cada recinto electoral habrá por lo menos una mesa de atención preferente para las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, ubicada en la planta baja y debidamente identificada, donde se proveerá la información y apoyo necesario para que puedan ejercer su derecho al voto.  En recinctos con 10 a 30 juntas receptoras del voto  1 mesa con 2 miembros.  En recintos con 31 o más juntas receptoras del voto 2 mesas con 2 miembros cada una.  En recintos con menos de 10 juntas receptoras del voto, estas funciones se llevarán a cabo en la mesa de información.
  • 10. Para las elecciones del 2014, tendremos 316 beneficiarias y beneficiarios del Voto en Casa Voto en Casa Art 7.- El Consejo Nacional Electoral, implementará un programa que permita el proceso del sufragio de las personas con discapacidad que no puedan acercarse a un recinto electoral, el cual consistirá en llevar la junta receptora del voto al domicilio de las personas con discapacidad. Criterio de selección para los beneficiarios del Proyecto Voto en Casa: • Personas con más del 75% de discapacidad • Personas con hemiplegia o paraplegia • Personas mayores de 65 años Selección precia para la creación de las juntas receptoras del voto móviles. El Proyecto será aplicado en 12 provincias. Así como en Azuay y Santo Domingo, donde se aplicarán los proyectos de Voto Electrónico. 40 juntas receptoras del voto móviles – más de 1.000 personas con discapacidad beneficiadas.
  • 11. Representación del Voto Facultativo en Ecuador