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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIQUIMULA
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
LIC. JORGE LUIS GODINEZ
RECURSOS EN MATERIA ADUANERA
HAIDAS ISAAC ORTIZ DUEÑAS
CARNÉ: 0502-21-10975
FRANCISCO JAVIER MOSCOSO ESCOBAR
CARNÉ: 0502-21-9437
ANDERSON DANNY GUSTAVO LOPEZ DIAZ
CARNÉ: 0502-21-25597
SECCIÓN “B”
6TO. SESMESTRE
RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Fundamento legal: Ley Nacional de Aduanas, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su
Reglamento.
• RECURSO DE REVISIÓN: Art. 51 Ley Nacional de Aduanas y 623, 627 RECAUCA
• RECURSO DE APELACIÓN: Art. 625 RECAUCA
• RESOLUCIÓN COMIECO 223-2008 CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
• RESOLUCIÓN COMIECO 224-2008 REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO
• DECRETO 14-2013 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY NACIONAL DE
ADUANAS
DEFINICIÓN:
Conjunto de actos en los que interviene el
servicio aduanero, con la finalidad de
determinar impuestos tributarios y no
tributarios omitidos y en su caso, imponer las
sanciones que correspondan en comercio
exterior.
RECURSOS EN MATERIA ADUANERA
Aquí se trata de la intendencia de aduanas que
pertenece a la administración tributaria.
Esta regulada en un convenio centroamericano
denominado Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y su Reglamento. Denominados
CAUCA Y RECAUCA.
CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
TITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS ADUANEROS
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES
Artículo 122. Infracción aduanera
Las infracciones aduaneras pueden ser: Administrativas, Tributarias o
Penales.
Artículo 123. Infracción administrativa
Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que signifique
trasgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni
constituya delito.
Artículo 124. Infracción tributaria
Es toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión
de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no
constituya delito.
Artículo 125. Infracción aduanera penal.
Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique trasgresión
o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito.
Artículo 126. Sanciones
Las infracciones de carácter administrativo y tributario a la normativa aduanera
centroamericana y sus sanciones, se regularán conforme al Reglamento y la
legislación nacional.
Artículo 127. Impugnación de resoluciones y actos.
Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos finales de las
autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que señale el
Reglamento.
ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR:
TRIBUNALADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y
ADUANERO
ÓRGANO SUPERIOR DE LAS ADUANAS:
INTERDENTE DE ADUANAS.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y ADUANERO
Es el órgano colegiado que en calidad de autoridad superior le
corresponde con exclusividad conocer y resolver todos los recursos en
materia tributaria y aduanera, previo a las instancias judiciales y que por
disposición del Código Tributario, la Ley Nacional de Aduanas, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, sean de su
competencia, y de las demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 128. Creación del Tribunal Aduanero. –CAUCA-
Artículo 21 bis. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración
Tributaria
La Intendencia de Aduanas:
es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las
competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal,
será responsable de administrar el Sistema Aduanero
guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la legislación
aduanera vigente, así como de los convenios y tratados
internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO
TÍTULO VIII
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACTOS DEL
SERVICIO ADUANERO
CAPÍTULO I
RECURSOS
REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
ADUANEROS
• Los recursos se interpondrán por escrito
• Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija;
• Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente;
• Dirección o medios para recibir notificaciones;
• Identificación de la resolución o acto recurrido
• Petición que se formula; y
• Fecha y firma
Artículo 627. RECAUCA
Notificación de resoluciones.
Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los
recursos que regula este Capítulo, deberá notificarse al
recurrente, lo cual podrá realizarse en forma electrónica.
Artículo 629. RECAUCA
Recurso de revisión.
Contra las resoluciones o actos finales dictados por la Autoridad
Aduanera, que determinen tributos o sanciones, podrá
interponerse, por parte del consignatario o la persona
destinataria del acto, el recurso de revisión ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de los diez días
siguientes a la notificación de la resolución que se impugna.
Artículo 623. RECAUCA
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA ADUANERA
Notificacionde la resolución
emitida por la autoridad
aduanera.
Art. 51.- LeyNac. De Aduanas
y 623 RECAUCA
2. Remisióndelexpediente
DeberáremitirsealaAutoridad
Superiorel expedientequediólugar
al acto.
En un plazode5 días siguientesala
fechaderecepcióndelrecurso.
1. Interposicion
Anteautoridadquedictola
resolucionoautoridadsuperiordel
servicioaduanero.Enunplazode 10
días, siguientesaldelanotificación.
Art. 623.- RECAUCA.
4. Resolucióndelrecurso.
LaAutoridadSuperiordelServicio Aduanerodebe
resolverenlos20días siguientesalarecepcióndel
expediente.
La resoluciónpuedeser:sinlugarelrecurso,locual
confirmalaresoluciónfinaloactoimpugnado.
con lugar,locual revocala resoluciónfinaloacto
3. Diligenciasparamejorresolver
La autoridadadministrativatributaria
puededisponerlaprácticade alguna
diligenciatendienteaobtenera
obtenerelementosquecoadyuvena
resolverlacuestiónpuestaasu
conocimiento.Enunplazode10 días,
Recurso de apelación.
El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad superior
del Servicio Aduanero, la que se limitará a elevar las actuaciones
al órgano de decisión a que se refiere el Artículo 128 del Código,
en los tres días siguientes a la interposición del recurso.
Interpuesto el recurso el órgano competente deberá resolver en
un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
recepción del recurso. El órgano competente que resuelva dará
por agotada la vía administrativa.
Artículo 625. RECAUCA
RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA ADUANERA
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
PLANTEADO
Procede laenmienday la
nulidadencualquierfase del
procedimiento, Art. 160.- Cod.
Tributario.
Planteamiento del recurso de Apelación
Aduanera.
Deberáinterponerse ante laautoridadSuperior
del ServicioAduaneroy/oresolucionesque
denieguentotal oparcialmente el recursode
revisión. Enunplazode 10 días siguientesal de
la notificación. Art. 627 RECAUCA.
Previo en caso de falta de requisitos.
En caso que faltenrequisitosdel
memorial procede que en 3días la
autoridadsuperiornotifiquepreviopara
subsanarlosdefectosdel memorialenun
plazode 5 días. Art. 623, 628 RECAUCA
Diligencias para mejor resolver
la autoridadsuperiordel servicio
aduaneropuede disponerlapracticade
algunadiligenciatendienteaobtener
elementosque coadyuvenaresolverla
cuestionpuestaasu conocimiento. El
plazoseráde 10 días.
Art. 626 RECAUCA.
Resolución del recurso
dentro del plazo de los 30 días siguientes a
la recepción del expediente administrativo,
por la autoridad superior del servicio
aduanero, esta deberá resolverlo.
La resolución puede ser: sin lugar el recurso,
Con lugar. Art. 625 y 629 RECAUCA
INTERPOSICIÓN
Dentrodel plazode 3 días
posterioresalainterposición
del recurso. Art. 160.- Cod.
Tributarioy 628 RECAUCA.
RESOLUCIÓN
La admóntributariaresolverá
dentrodel plazode 15 días de
su interposición. Art. 160.- Cod.
Trib.
LA RESOLUCIÓN NO ES
INPUGNABLE
OJO: El recurso DE NULIDAD Y ENMIENDA contemplado en el
art. 160 del Código Tributario, podrá interponerse antes o
durante el trámite del recurso de apelación, no después del
mismo.
FASES DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN DEL CAUCA Y
RECAUCA
1. se establece la obligación tributaria en la aduana, emitiéndose la resolución
2. La resolución, es desfavorable al ser resuelto este procedimiento.
3. En ese caso tiene el afectado o contribuyente la oportunidad de interponer el
recurso de revisión que regula el artículo 623 del CAUCA.
4. El cual procedería de la siguiente forma:
5. Contra las resoluciones de la autoridad aduanera que determina los tributos o
sanciones se interpone en un plazo de 10 días (623 RECAUCA), siguientes a la
notificación del procedimiento que señala el Art. 145 del C.TR.
6. Se puede interponer ante la autoridad que la dicto (es decir la aduana que dicto la
resolución), o ante el superior del servicio aduanero.
7. Si es ante la aduana, lo eleva en un plazo de 5 días (623 RECAUCA) después de
recibido. Al superior que en este caso seria el intendente de aduanas por conducto de
la unidad de recursos y resoluciones de la intendencia.
8. A través de la unidad el intendente de aduanas puede ordenar diligencia s para
mejor resolver. 626 RECAUCA. Pueden ser de oficio o a solicitud de parte. No más de
10 días. Puede ser prorrogado el plazo a solicitud del requirente por 10 días más.
Única vez. 626.
9. Ante esta providencia de trámite que ordena las diligencias no cabe recurso alguno.
10. Antes de resolver se debe pedir un dictamen a la unidad técnica de valoración
para que revoque o confirme el ajuste del impuesto o carga tributaria.
11. Después de cumplida la diligencia empezaran a contar los 20 días para que
resuelva.
12. Al resolver, si es desfavorable para el contribuyente, este tendrá la opción
legal de interponer el recurso de apelación. Contra la resolución del recurso de
revisión. 624 y 625 RECAUCA.
13. El cual se interpondrá ante el intendente de aduanas, en un plazo de 10 días
de notificada la resolución del recurso de revisión. 624 (RECAUCA)
14.Este lo eleva Tribunal Administrativo Aduanero. 3 días. ( 625 (RECAUCA)
15.RESOLVERÁ EL RECURSO APELACIÓN EN 30 DÍAS. LA RESOLUCIÓN
CAUSA ESTADO.
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  • 1. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIQUIMULA DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO LIC. JORGE LUIS GODINEZ RECURSOS EN MATERIA ADUANERA HAIDAS ISAAC ORTIZ DUEÑAS CARNÉ: 0502-21-10975 FRANCISCO JAVIER MOSCOSO ESCOBAR CARNÉ: 0502-21-9437 ANDERSON DANNY GUSTAVO LOPEZ DIAZ CARNÉ: 0502-21-25597 SECCIÓN “B” 6TO. SESMESTRE
  • 2. RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Fundamento legal: Ley Nacional de Aduanas, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. • RECURSO DE REVISIÓN: Art. 51 Ley Nacional de Aduanas y 623, 627 RECAUCA • RECURSO DE APELACIÓN: Art. 625 RECAUCA • RESOLUCIÓN COMIECO 223-2008 CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO • RESOLUCIÓN COMIECO 224-2008 REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO • DECRETO 14-2013 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY NACIONAL DE ADUANAS
  • 3. DEFINICIÓN: Conjunto de actos en los que interviene el servicio aduanero, con la finalidad de determinar impuestos tributarios y no tributarios omitidos y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en comercio exterior.
  • 4. RECURSOS EN MATERIA ADUANERA Aquí se trata de la intendencia de aduanas que pertenece a la administración tributaria. Esta regulada en un convenio centroamericano denominado Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Denominados CAUCA Y RECAUCA.
  • 5. CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS ADUANEROS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES
  • 6. Artículo 122. Infracción aduanera Las infracciones aduaneras pueden ser: Administrativas, Tributarias o Penales. Artículo 123. Infracción administrativa Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que signifique trasgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito. Artículo 124. Infracción tributaria Es toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.
  • 7. Artículo 125. Infracción aduanera penal. Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito. Artículo 126. Sanciones Las infracciones de carácter administrativo y tributario a la normativa aduanera centroamericana y sus sanciones, se regularán conforme al Reglamento y la legislación nacional. Artículo 127. Impugnación de resoluciones y actos. Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que señale el Reglamento.
  • 8. ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR: TRIBUNALADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y ADUANERO ÓRGANO SUPERIOR DE LAS ADUANAS: INTERDENTE DE ADUANAS.
  • 9. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y ADUANERO Es el órgano colegiado que en calidad de autoridad superior le corresponde con exclusividad conocer y resolver todos los recursos en materia tributaria y aduanera, previo a las instancias judiciales y que por disposición del Código Tributario, la Ley Nacional de Aduanas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, sean de su competencia, y de las demás leyes y reglamentos aplicables. Artículo 128. Creación del Tribunal Aduanero. –CAUCA- Artículo 21 bis. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria
  • 10. La Intendencia de Aduanas: es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.
  • 11. REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO TÍTULO VIII IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACTOS DEL SERVICIO ADUANERO CAPÍTULO I RECURSOS
  • 12. REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADUANEROS • Los recursos se interpondrán por escrito • Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija; • Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente; • Dirección o medios para recibir notificaciones; • Identificación de la resolución o acto recurrido • Petición que se formula; y • Fecha y firma Artículo 627. RECAUCA
  • 13. Notificación de resoluciones. Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los recursos que regula este Capítulo, deberá notificarse al recurrente, lo cual podrá realizarse en forma electrónica. Artículo 629. RECAUCA
  • 14. Recurso de revisión. Contra las resoluciones o actos finales dictados por la Autoridad Aduanera, que determinen tributos o sanciones, podrá interponerse, por parte del consignatario o la persona destinataria del acto, el recurso de revisión ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna. Artículo 623. RECAUCA
  • 15. RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA ADUANERA Notificacionde la resolución emitida por la autoridad aduanera. Art. 51.- LeyNac. De Aduanas y 623 RECAUCA 2. Remisióndelexpediente DeberáremitirsealaAutoridad Superiorel expedientequediólugar al acto. En un plazode5 días siguientesala fechaderecepcióndelrecurso. 1. Interposicion Anteautoridadquedictola resolucionoautoridadsuperiordel servicioaduanero.Enunplazode 10 días, siguientesaldelanotificación. Art. 623.- RECAUCA. 4. Resolucióndelrecurso. LaAutoridadSuperiordelServicio Aduanerodebe resolverenlos20días siguientesalarecepcióndel expediente. La resoluciónpuedeser:sinlugarelrecurso,locual confirmalaresoluciónfinaloactoimpugnado. con lugar,locual revocala resoluciónfinaloacto 3. Diligenciasparamejorresolver La autoridadadministrativatributaria puededisponerlaprácticade alguna diligenciatendienteaobtenera obtenerelementosquecoadyuvena resolverlacuestiónpuestaasu conocimiento.Enunplazode10 días,
  • 16. Recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, la que se limitará a elevar las actuaciones al órgano de decisión a que se refiere el Artículo 128 del Código, en los tres días siguientes a la interposición del recurso. Interpuesto el recurso el órgano competente deberá resolver en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la recepción del recurso. El órgano competente que resuelva dará por agotada la vía administrativa. Artículo 625. RECAUCA
  • 17. RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA ADUANERA RESOLUCIÓN DEL RECURSO PLANTEADO Procede laenmienday la nulidadencualquierfase del procedimiento, Art. 160.- Cod. Tributario. Planteamiento del recurso de Apelación Aduanera. Deberáinterponerse ante laautoridadSuperior del ServicioAduaneroy/oresolucionesque denieguentotal oparcialmente el recursode revisión. Enunplazode 10 días siguientesal de la notificación. Art. 627 RECAUCA. Previo en caso de falta de requisitos. En caso que faltenrequisitosdel memorial procede que en 3días la autoridadsuperiornotifiquepreviopara subsanarlosdefectosdel memorialenun plazode 5 días. Art. 623, 628 RECAUCA Diligencias para mejor resolver la autoridadsuperiordel servicio aduaneropuede disponerlapracticade algunadiligenciatendienteaobtener elementosque coadyuvenaresolverla cuestionpuestaasu conocimiento. El plazoseráde 10 días. Art. 626 RECAUCA. Resolución del recurso dentro del plazo de los 30 días siguientes a la recepción del expediente administrativo, por la autoridad superior del servicio aduanero, esta deberá resolverlo. La resolución puede ser: sin lugar el recurso, Con lugar. Art. 625 y 629 RECAUCA INTERPOSICIÓN Dentrodel plazode 3 días posterioresalainterposición del recurso. Art. 160.- Cod. Tributarioy 628 RECAUCA. RESOLUCIÓN La admóntributariaresolverá dentrodel plazode 15 días de su interposición. Art. 160.- Cod. Trib. LA RESOLUCIÓN NO ES INPUGNABLE OJO: El recurso DE NULIDAD Y ENMIENDA contemplado en el art. 160 del Código Tributario, podrá interponerse antes o durante el trámite del recurso de apelación, no después del mismo.
  • 18. FASES DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN DEL CAUCA Y RECAUCA 1. se establece la obligación tributaria en la aduana, emitiéndose la resolución 2. La resolución, es desfavorable al ser resuelto este procedimiento. 3. En ese caso tiene el afectado o contribuyente la oportunidad de interponer el recurso de revisión que regula el artículo 623 del CAUCA. 4. El cual procedería de la siguiente forma: 5. Contra las resoluciones de la autoridad aduanera que determina los tributos o sanciones se interpone en un plazo de 10 días (623 RECAUCA), siguientes a la notificación del procedimiento que señala el Art. 145 del C.TR.
  • 19. 6. Se puede interponer ante la autoridad que la dicto (es decir la aduana que dicto la resolución), o ante el superior del servicio aduanero. 7. Si es ante la aduana, lo eleva en un plazo de 5 días (623 RECAUCA) después de recibido. Al superior que en este caso seria el intendente de aduanas por conducto de la unidad de recursos y resoluciones de la intendencia. 8. A través de la unidad el intendente de aduanas puede ordenar diligencia s para mejor resolver. 626 RECAUCA. Pueden ser de oficio o a solicitud de parte. No más de 10 días. Puede ser prorrogado el plazo a solicitud del requirente por 10 días más. Única vez. 626. 9. Ante esta providencia de trámite que ordena las diligencias no cabe recurso alguno. 10. Antes de resolver se debe pedir un dictamen a la unidad técnica de valoración para que revoque o confirme el ajuste del impuesto o carga tributaria.
  • 20. 11. Después de cumplida la diligencia empezaran a contar los 20 días para que resuelva. 12. Al resolver, si es desfavorable para el contribuyente, este tendrá la opción legal de interponer el recurso de apelación. Contra la resolución del recurso de revisión. 624 y 625 RECAUCA. 13. El cual se interpondrá ante el intendente de aduanas, en un plazo de 10 días de notificada la resolución del recurso de revisión. 624 (RECAUCA) 14.Este lo eleva Tribunal Administrativo Aduanero. 3 días. ( 625 (RECAUCA) 15.RESOLVERÁ EL RECURSO APELACIÓN EN 30 DÍAS. LA RESOLUCIÓN CAUSA ESTADO.