Sistema Nacional de Inversión
Pública
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
Ministerio de Economía y Finanzas
2004
¿Qué es el SNIP?
El Sistema Nacional de Inversión Pública es uno de
los “Sistemas Administrativos” del Estado, que
como el de presupuesto, tesorería, contaduría,
control, contrataciones y adquisiciones, etc. es de
observancia y cumplimiento obligatorio para todos
los niveles de gobierno.
Artículo 10° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
La Ley 27293
LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS NACIONALES SON
SISTEMAS DE GESTION QUE ACTUAN
COMO NORMAS DE CALIDAD
Estado
Sistemas
de Gestión
CiudadanoServicio
Público
Reglas para
certificar
conductas........
.... a fin de garantizar
la calidad del servicio
EL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
Estado
SNIP
CiudadanoProyecto de
Inversión Pública
El SNIP busca certificar la
calidad de los proyectos
LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
ARTÍCULO 10 [...] LAS NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A
LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y LOS SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO, REFERIDOS A
PRESUPUESTO, TESORERÍA, CONTADURÍA, CRÉDITO
PÚBLICO, INVERSIÓN PÚBLICA, CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES, PERSONAL Y CONTROL, POR SU
NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO PARA TODOS LOS NIVELES DE
GOBIERNO.
EL ORDEN MEDIANTE ESTÁNDARES MÍNIMOS DE GESTIÓN
Sistemas
Administrativos
LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS
REGIONALES
ARTÍCULO 33 [...] LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL SE
EJERCE BAJO UN SISTEMA GERENCIAL Y SE
SUSTENTA EN LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN
Y CONTROL, DENTRO DEL MARCO DE LAS NORMAS
EMITIDAS POR LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
NACIONALES.
LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO VIII.- LOS GOBIERNOS LOCALES ESTÁN
SUJETOS A LAS LEYES Y DISPOSICIONES QUE, DE
MANERA GENERAL Y DE CONFORMIDAD CON LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, REGULAN LAS
ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR
PÚBLICO; ASÍ COMO A LAS NORMAS TÉCNICAS
REFERIDAS A LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y A
LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO QUE
POR SU NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
¿Quiénes tienen que observar las
normas del SNIP?
Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
Artículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Decreto Supremo Nº 157-2002-EF
Primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional - APCI.
Artículo 30° de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004
Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero
que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. independientemente
de su denominación y oportunidad de creación.
Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales.
Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional.
Adicionalmente incluye a entes privados cuando una entidad del
Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos
permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su
presupuesto institucional.
•Lograr que los escasos recursos públicos tengan
mayor impacto sobre el desarrollo económico y social
del país.
•El uso eficiente de los recursos públicos destinados a
la inversión por las distintas instancias del Gobierno.
•Independientemente de la fuente de financiamiento se
busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se
sustenta en estudios de preinversión que demuestren la
rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto.
¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA?
Adicionalmente a los Sectores, los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales han sido incorporados al SNIP con las
mismas funciones y estructura de un sector, salvo en que
los sectores responden a una responsabilidad FUNCIONAL
mientras que los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales responden a una responsabilidad TERRITORIAL.
ORGANIZACIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL
SECTOR PÚBLICO
ORGANIZACIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL
SECTOR PÚBLICO
RESPONSABILIDAD
FUNCIONAL
RESPONSABILIDAD TERRITORIAL
SECTOR / REGIÓN / MUNICIPIO MEF
Relación
Institucional
Unidades
Formuladoras
Unidades
Ejecutoras
Unidades
Formuladoras
Unidades
Ejecutoras
Relación
Funcional
Oficina de Programación e
Inversiones (OPI)
Órgano Resolutivo
Dirección
General de
Programación
Multianual del
Sector Público
Relación Técnico - Funcional
RELACIÓN TÉCNICO FUNCIONAL DE LOS
INTEGRANTES DEL SNIP
Relación
Institucional
Relación
Funcional
CONCEPTOS GENERALES
Toda intervención limitada en el
tiempo
Que utiliza total o parcialmente
recursos públicos
Con el fin de crear, ampliar, mejorar,
modernizar o recuperar la capacidad
productora de bienes o servicios (de
la Entidad)
Cuyos beneficios se generen
durante la vida útil del proyecto
¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública
(PIP)?
Retroalimentación
Fin
Post-
Inversión
Evaluación
Inversión
Estudios
Definitivos/
Expediente
Técnico
Ejecución
Pre Inversión
Perfil
Pre
factibilidad
Factibilidad
Idea
¿CUÁL ES EL CICLO DE PROYECTOS CON EL SISTEMA NACIONAL
DE INVERSIÓN PÚBLICA ?
*
*La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de
preinversión a la fase de inversión.
Se ha identificado claramente el problema
central que se pretende resolver.
¿Cómo se sabe que el proyecto es “bueno”?
Se ha identificado y cuantificado los
beneficios.
Se han analizado cada una de las alternativas
de solución al problema.
Se ha optado por la alternativa de solución
sostenible más rentable socialmente.
Se ha cuantificado los costos asociados.
DELEGACION DE
FACULTADES
RM 458-2003-EF-15
¿EN QUE CONSISTE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES?
Consiste en que la facultad que ostenta el MEF para
declarar la viabilidad de los proyectos, es trasladada a las
OPIs del Gobierno Nacional, Regional o Local, así como a
las UE.
No significa que se “exonere” de la fase de preinversión
del SNIP, ya que igual se tienen que elaborar los estudios
que sean necesarios, pero la evaluación y declaración de
viabilidad será hecha por ellos mismos.
DELEGACIONES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR LA
VIABILIDAD DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
Resolución Ministerial 458-2003-EF-15
HASTA S/.750,000.00
HASTA
S/.750,000.00
GOBIERNO
LOCAL
HASTA
S/.2’000,000.00
GOBIERNO
REGIONAL
HASTA
S/.3’000,000.00
OPI SECTORIAL
GN
MAS DE
S/.3’000,000.00
Dirección Gral.
Prog. Multianual
UF - GL UF - GR UF-GL, GR, GN UF-GL, GR, GN
PIP INDIVIDUAL
(SIN DELEGACIÓN)
(1) UF
Elabora Perfil
UNIDAD FORMULADORA
(2) OPI SECTORIAL
Aprueba Perfil
SECTOR
(3) MEF
Declara Viabilidad
DGPM - MEF
(5) MEF
Autoriza Factibilidad
(8) MEF
Declara Viabilidad
(1) UF
Elabora Perfil
(6) UF
Elabora Factibilidad
(3) UF
Elabora Prefactibilidad
(2) OPI SECTORIAL
Aprueba Perfil
(4) OPI SECTORIAL
Aprueba Prefactibilidad
(7) OPI SECTORIAL
Aprueba Factibilidad
PIP INDIVIDUAL
(SIN DELEGACIÓN)
UNIDAD FORMULADORA SECTOR DGPM - MEF
(1) UF
Elabora Perfil
(2) OPI GR ó GL
Aprueba el Perfil
(3) OPI GR ó GL
Declara Viabilidad
GOB. REG. Ó LOCAL
PIP INDIVIDUAL
(DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL)
Si UF-GR formula
PIP de competencia
local, antes de
evaluar OPI-GR pide
opinión favorable del
GL
(1) UF
Elabora Perfil
(2) OPI GR ó GL
Aprueba el Perfil
(7) OPI GR ó GL
Declara viabilidad
(4) OPI GR ó GL
Aprueba Prefactibilidad
(5) UF
Elabora Factibilidadl
(3) UF
Elabora Prefactibilidadl
(6) OPI GR ó GL
Aprueba Factibilidad
GOB. REG. Ó LOCAL
PIP INDIVIDUAL
(DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL)
Si UF-GR formula
PIP de competencia
local, antes de
evaluar OPI-GR pide
opinión favorable del
GL
EL SNIP EN LAS
MUNICIPALIDADES
¿Todas las Municipalidades están
sujetas al SNIP?
No.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Bases de la
Descentralización la incorporación de los Gobiernos Locales al
Sistema Nacional de Inversión Pública es progresivo.
El mecanismo de incorporación comprende 4 modalidades:
1. Una incorporación normativa.
2. Una incorporación automática.
3. Una incorporación voluntaria.
4. Una incorporación sujeta a mecanismos de acreditación.
Lo primero que un Gobierno Local debe detarminar es en cuál de
estos supuestos se encuentra.
1. El que demande determinar entre sus oficinas
existentes a cuáles se les encargará la tarea de
formulación y evaluación de sus proyectos.
2. El plazo adicional que se requiere para evaluar los
proyectos.
3. El costo de los estudios, el cuál dependerá del
monto de la inversión.
Para quiénes no están sujetos:
¿Cuál es el costo de incorporarse
al Sistema Nacional de Inversión
Pública?
1. Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los
problemas (la ciudadanía lo siente).
2. La evaluación técnica hecha por sus propios formuladores permite a
las autoridades tener un respaldo en sus decisiones.
3. No se pierde autonomía, se gana seguridad (el titular sigue eligiendo
qué hacer).
4. Se utilizan mejor los recursos (más beneficios por menos costo).
5. Se cuenta con apoyo especializado (de las OPIs sectoriales y del la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público).
6. Puedo acceder a otras fuentes de financiamiento (endeudamiento
externo, Cooperación Técnica Internacional, etc.).
¿Qué beneficios obtengo?
1. Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos
humanos y logísticos para implementar su propia
OPI-GL puede, mediante un convenio de
cooperación institucional, encargar, a otra OPI-GR u
OPI-GL las evaluaciones de los PIP que formulen sus
UF y se enmarquen en las delegaciones aprobadas a
favor del Gobierno Local.
2. Del mismo modo y con el mismo fin podrán mediante
un contrato requerir los servicios de una entidad
privada especializada.
Pero... ¿Qué facilidades existen para
implementar la Oficina de
Programación e Inversiones en una
Municipalidad con pocos recursos?
No.
Todos los Gobiernos Locales incorporados al
ámbito de aplicación de las normas del
Sistema Nacional de Inversión Pública sólo
deben hacer estudios de preinversión
(perfiles) para sus proyectos nuevos.
¿Si soy un Gobierno Local
recientemente incorporado al SNIP
debo hacer perfiles de todos mis
proyectos?
Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Los Proyectos de Inversión Pública nuevos son aquellos
que al 31.12.03:
No se encuentran en ejecución ó
No cuentan con un expediente técnico aprobado vigente
o la elaboración del expediente técnico no está sometida
a un contrato suscrito al 31.12.03
¿Cuáles son los proyectos
nuevos de un Gobierno Local?
Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
PROYECTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICA FINANCIADOS
CON CTI
Directiva 002-2004-APCI
Todas las Entidades del Sector Público No Financiero,
de cualquier nivel de gobierno, que formulen o
ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya
fuente de financiamiento sea una operación de
cooperación técnica internacional. Asimismo es de
aplicación a los proyectos de Inversión Pública
formulados y ejecutados por terceros, con recursos de
la cooperación técnica internacional, cuando una
Entidad del Sector Público No Financiero, deba asumir,
después de la ejecución, los gastos permanentes de
operación y mantenimiento. En este caso una Unidad
Formuladora deberá hacer suyo y formular el Proyecto
de Inversión Pública.
Aplicación
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(APCI) es el ente rector de la cooperación técnica
internacional y tiene la responsabilidad de conducir,
programar, organizar y supervisar la cooperación
internacional no reembolsable en función de la política
nacional de desarrollo.
RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
A la APCI, le corresponde:
i) Gestionar, oficializar y negociar las solicitudes de cooperación
técnica internacional para el Perú ante los gobiernos extranjeros y
organismos internacionales.
ii) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública la viabilidad
de los proyectos de inversión que requieran de cooperación técnica
internacional;
iii) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación
internacional al Sector Público, organismos no gubernamentales,
instituciones y/o personas naturales o jurídicas interesadas en el tema;
iv) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la
previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos
financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requiera;
v) Canalizar los pedidos de cooperación técnica internacional de las
entidades del Gobierno nacional, regional y local, a su solicitud.
RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM
es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP. Dicta las
normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los
proyectos de inversión pública.
Las Entidades son responsables de:
a. Remitir a las fuentes cooperantes, a través de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional, todas las solicitudes de
Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable.
b. Formular el Proyecto de Inversión Pública cuando sea necesario
y presentar su declaratoria de viabilidad, como requisito previo a
su inclusión en el Programa Nacional de Cooperación Técnica
Internacional.
RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
La Entidad presenta ante la APCI su solicitud de Cooperación
Técnica Internacional No Reembolsable.
En el caso de un Proyecto de Inversión Pública, conglomerado o
Programa de Inversión, adjunta el estudio de preinversión y copia
de la declaración de viabilidad y, en el caso de proyecto de CTI
(que no sean PIP) se adjunta el perfil del proyecto formulado, la
opinión favorable del Sector, Gobierno Regional o Local
correspondiente a través de las oficinas responsables de
cooperación técnica internacional o la que haga sus veces, en el
marco de las prioridades del plan de desarrollo nacional, regional
o local, según corresponda.
PROCEDIMIENTO
Presentadas y evaluadas las solicitudes, la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional verifica que dicha operación se
enmarque en el Plan Nacional de Cooperación Técnica
Internacional No Reembolsable, en base a toda la información
suministrada por la Entidad, la misma que tiene carácter de
declaración jurada, bajo responsabilidad.
Luego, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional gestiona,
oficializa y negocia el financiamiento de los proyectos, ante las
fuentes cooperantes. De llegar a un acuerdo con la Fuente
Cooperante se suscribe el Convenio correspondiente.
Sólo los proyectos que cumplan con los requisitos indicados en
los ítems precedentes son susceptibles de considerar recursos de
contrapartida en su presupuesto.
PROCEDIMIENTO
Los recursos de Cooperación Técnica Internacional No
Reembolsable, que permiten intervenciones que complementan
las actividades que desarrolla el Estado y, que no se sujetan a la
normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, son las
actividades que se definen como gastos corrientes y que no
demandan gastos de inversión, bajo las modalidades de:
a. Asistencia técnica (expertos y voluntarios o estudios de base),
incluye la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo - CTPD.
b. Donaciones de bienes y servicios que puedan ser calificadas
como gasto corriente.
c. Capacitación (que no sea componente de un PIP).
INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP
Todas las intervenciones con recursos de cooperación técnica
internacional no reembolsable, que se orienten a crear, ampliar,
mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de
bienes o servicios que brinda el Estado, se consideran proyectos
de inversión pública, por lo que requieren contar con la
declaratoria de viabilidad del Sistema Nacional de Inversión
Pública, incluyendo la donación de bienes muebles e inmuebles;
las donaciones en efectivo destinadas a proyectos de inversión; la
capacitación. Los estudios de preinversión financiados con
recursos de cooperación técnica internacional deben sujetarse a
los contenidos mínimos establecidos por el SNIP
La APCI no gestionará ni oficializará, solicitudes de financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan con presentar
el estudio, su declaración de viabilidad y sustenten la capacidad
de la Entidad solicitante para asumir los recursos de
contrapartida, de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes,
de ser el caso.
INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP
CONJUNTOS DE
PROYECTOS
Un conglomerado es un conjunto de PIP que comparten ciertas
características que los hacen replicables y que reciben el mismo
tratamiento que un PIP individual.
Dichas características son:
a. Que se enmarquen en las Políticas establecidas en el Plan
Estratégico del Sector o Región;
b. Que las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el
mismo objetivo;
c. Que los criterios para la identificación y aprobación de cada PIP se
puedan estandarizar;
d. Que correspondan a una misma función y programa, de acuerdo al
Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01);
e. Que sean similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario;
f. Se traten de PIP de pequeña escala.
CONGLOMERADOS
Para efectos del SNIP, se considera Programa de Inversión, al
conjunto de líneas de intervención (conglomerados y PIP) que tienen
un objetivo común.
En el caso de los Programas de Inversión a ser financiados mediante
una Operación Oficial de Crédito o Cooperación Técnica Internacional,
la UF podrá formular los estudios de preinversión como un PIP
individual para lo cual requerirá la autorización expresa de la DGPM
como requisito previo a su elaboración.
PROGRAMAS DE INVERSIÓN

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  • 1. Sistema Nacional de Inversión Pública Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Ministerio de Economía y Finanzas 2004
  • 2. ¿Qué es el SNIP? El Sistema Nacional de Inversión Pública es uno de los “Sistemas Administrativos” del Estado, que como el de presupuesto, tesorería, contaduría, control, contrataciones y adquisiciones, etc. es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno. Artículo 10° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización La Ley 27293
  • 3. LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS NACIONALES SON SISTEMAS DE GESTION QUE ACTUAN COMO NORMAS DE CALIDAD Estado Sistemas de Gestión CiudadanoServicio Público Reglas para certificar conductas........ .... a fin de garantizar la calidad del servicio
  • 4. EL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA Estado SNIP CiudadanoProyecto de Inversión Pública El SNIP busca certificar la calidad de los proyectos
  • 5. LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN ARTÍCULO 10 [...] LAS NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO, REFERIDOS A PRESUPUESTO, TESORERÍA, CONTADURÍA, CRÉDITO PÚBLICO, INVERSIÓN PÚBLICA, CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES, PERSONAL Y CONTROL, POR SU NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO. EL ORDEN MEDIANTE ESTÁNDARES MÍNIMOS DE GESTIÓN Sistemas Administrativos LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES ARTÍCULO 33 [...] LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL SE EJERCE BAJO UN SISTEMA GERENCIAL Y SE SUSTENTA EN LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL, DENTRO DEL MARCO DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS NACIONALES. LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO VIII.- LOS GOBIERNOS LOCALES ESTÁN SUJETOS A LAS LEYES Y DISPOSICIONES QUE, DE MANERA GENERAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, REGULAN LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO; ASÍ COMO A LAS NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO QUE POR SU NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
  • 6. ¿Quiénes tienen que observar las normas del SNIP? Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Artículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización Decreto Supremo Nº 157-2002-EF Primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 30° de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. independientemente de su denominación y oportunidad de creación. Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales. Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional. Adicionalmente incluye a entes privados cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.
  • 7. •Lograr que los escasos recursos públicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país. •El uso eficiente de los recursos públicos destinados a la inversión por las distintas instancias del Gobierno. •Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios de preinversión que demuestren la rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto. ¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA?
  • 8. Adicionalmente a los Sectores, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han sido incorporados al SNIP con las mismas funciones y estructura de un sector, salvo en que los sectores responden a una responsabilidad FUNCIONAL mientras que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales responden a una responsabilidad TERRITORIAL. ORGANIZACIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SECTOR PÚBLICO ORGANIZACIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SECTOR PÚBLICO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL RESPONSABILIDAD TERRITORIAL
  • 9. SECTOR / REGIÓN / MUNICIPIO MEF Relación Institucional Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras Relación Funcional Oficina de Programación e Inversiones (OPI) Órgano Resolutivo Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Relación Técnico - Funcional RELACIÓN TÉCNICO FUNCIONAL DE LOS INTEGRANTES DEL SNIP Relación Institucional Relación Funcional
  • 11. Toda intervención limitada en el tiempo Que utiliza total o parcialmente recursos públicos Con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios (de la Entidad) Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto ¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública (PIP)?
  • 12. Retroalimentación Fin Post- Inversión Evaluación Inversión Estudios Definitivos/ Expediente Técnico Ejecución Pre Inversión Perfil Pre factibilidad Factibilidad Idea ¿CUÁL ES EL CICLO DE PROYECTOS CON EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ? * *La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.
  • 13. Se ha identificado claramente el problema central que se pretende resolver. ¿Cómo se sabe que el proyecto es “bueno”? Se ha identificado y cuantificado los beneficios. Se han analizado cada una de las alternativas de solución al problema. Se ha optado por la alternativa de solución sostenible más rentable socialmente. Se ha cuantificado los costos asociados.
  • 15. ¿EN QUE CONSISTE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES? Consiste en que la facultad que ostenta el MEF para declarar la viabilidad de los proyectos, es trasladada a las OPIs del Gobierno Nacional, Regional o Local, así como a las UE. No significa que se “exonere” de la fase de preinversión del SNIP, ya que igual se tienen que elaborar los estudios que sean necesarios, pero la evaluación y declaración de viabilidad será hecha por ellos mismos.
  • 16. DELEGACIONES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR LA VIABILIDAD DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Resolución Ministerial 458-2003-EF-15 HASTA S/.750,000.00 HASTA S/.750,000.00 GOBIERNO LOCAL HASTA S/.2’000,000.00 GOBIERNO REGIONAL HASTA S/.3’000,000.00 OPI SECTORIAL GN MAS DE S/.3’000,000.00 Dirección Gral. Prog. Multianual UF - GL UF - GR UF-GL, GR, GN UF-GL, GR, GN
  • 17. PIP INDIVIDUAL (SIN DELEGACIÓN) (1) UF Elabora Perfil UNIDAD FORMULADORA (2) OPI SECTORIAL Aprueba Perfil SECTOR (3) MEF Declara Viabilidad DGPM - MEF
  • 18. (5) MEF Autoriza Factibilidad (8) MEF Declara Viabilidad (1) UF Elabora Perfil (6) UF Elabora Factibilidad (3) UF Elabora Prefactibilidad (2) OPI SECTORIAL Aprueba Perfil (4) OPI SECTORIAL Aprueba Prefactibilidad (7) OPI SECTORIAL Aprueba Factibilidad PIP INDIVIDUAL (SIN DELEGACIÓN) UNIDAD FORMULADORA SECTOR DGPM - MEF
  • 19. (1) UF Elabora Perfil (2) OPI GR ó GL Aprueba el Perfil (3) OPI GR ó GL Declara Viabilidad GOB. REG. Ó LOCAL PIP INDIVIDUAL (DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL) Si UF-GR formula PIP de competencia local, antes de evaluar OPI-GR pide opinión favorable del GL
  • 20. (1) UF Elabora Perfil (2) OPI GR ó GL Aprueba el Perfil (7) OPI GR ó GL Declara viabilidad (4) OPI GR ó GL Aprueba Prefactibilidad (5) UF Elabora Factibilidadl (3) UF Elabora Prefactibilidadl (6) OPI GR ó GL Aprueba Factibilidad GOB. REG. Ó LOCAL PIP INDIVIDUAL (DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL) Si UF-GR formula PIP de competencia local, antes de evaluar OPI-GR pide opinión favorable del GL
  • 21. EL SNIP EN LAS MUNICIPALIDADES
  • 22. ¿Todas las Municipalidades están sujetas al SNIP? No. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización la incorporación de los Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública es progresivo. El mecanismo de incorporación comprende 4 modalidades: 1. Una incorporación normativa. 2. Una incorporación automática. 3. Una incorporación voluntaria. 4. Una incorporación sujeta a mecanismos de acreditación. Lo primero que un Gobierno Local debe detarminar es en cuál de estos supuestos se encuentra.
  • 23. 1. El que demande determinar entre sus oficinas existentes a cuáles se les encargará la tarea de formulación y evaluación de sus proyectos. 2. El plazo adicional que se requiere para evaluar los proyectos. 3. El costo de los estudios, el cuál dependerá del monto de la inversión. Para quiénes no están sujetos: ¿Cuál es el costo de incorporarse al Sistema Nacional de Inversión Pública?
  • 24. 1. Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los problemas (la ciudadanía lo siente). 2. La evaluación técnica hecha por sus propios formuladores permite a las autoridades tener un respaldo en sus decisiones. 3. No se pierde autonomía, se gana seguridad (el titular sigue eligiendo qué hacer). 4. Se utilizan mejor los recursos (más beneficios por menos costo). 5. Se cuenta con apoyo especializado (de las OPIs sectoriales y del la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público). 6. Puedo acceder a otras fuentes de financiamiento (endeudamiento externo, Cooperación Técnica Internacional, etc.). ¿Qué beneficios obtengo?
  • 25. 1. Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos humanos y logísticos para implementar su propia OPI-GL puede, mediante un convenio de cooperación institucional, encargar, a otra OPI-GR u OPI-GL las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y se enmarquen en las delegaciones aprobadas a favor del Gobierno Local. 2. Del mismo modo y con el mismo fin podrán mediante un contrato requerir los servicios de una entidad privada especializada. Pero... ¿Qué facilidades existen para implementar la Oficina de Programación e Inversiones en una Municipalidad con pocos recursos?
  • 26. No. Todos los Gobiernos Locales incorporados al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública sólo deben hacer estudios de preinversión (perfiles) para sus proyectos nuevos. ¿Si soy un Gobierno Local recientemente incorporado al SNIP debo hacer perfiles de todos mis proyectos? Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
  • 27. Los Proyectos de Inversión Pública nuevos son aquellos que al 31.12.03: No se encuentran en ejecución ó No cuentan con un expediente técnico aprobado vigente o la elaboración del expediente técnico no está sometida a un contrato suscrito al 31.12.03 ¿Cuáles son los proyectos nuevos de un Gobierno Local? Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
  • 28. PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA FINANCIADOS CON CTI Directiva 002-2004-APCI
  • 29. Todas las Entidades del Sector Público No Financiero, de cualquier nivel de gobierno, que formulen o ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya fuente de financiamiento sea una operación de cooperación técnica internacional. Asimismo es de aplicación a los proyectos de Inversión Pública formulados y ejecutados por terceros, con recursos de la cooperación técnica internacional, cuando una Entidad del Sector Público No Financiero, deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento. En este caso una Unidad Formuladora deberá hacer suyo y formular el Proyecto de Inversión Pública. Aplicación
  • 30. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable en función de la política nacional de desarrollo. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
  • 31. A la APCI, le corresponde: i) Gestionar, oficializar y negociar las solicitudes de cooperación técnica internacional para el Perú ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. ii) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública la viabilidad de los proyectos de inversión que requieran de cooperación técnica internacional; iii) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional al Sector Público, organismos no gubernamentales, instituciones y/o personas naturales o jurídicas interesadas en el tema; iv) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requiera; v) Canalizar los pedidos de cooperación técnica internacional de las entidades del Gobierno nacional, regional y local, a su solicitud. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
  • 32. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública. Las Entidades son responsables de: a. Remitir a las fuentes cooperantes, a través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, todas las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable. b. Formular el Proyecto de Inversión Pública cuando sea necesario y presentar su declaratoria de viabilidad, como requisito previo a su inclusión en el Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
  • 33. La Entidad presenta ante la APCI su solicitud de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable. En el caso de un Proyecto de Inversión Pública, conglomerado o Programa de Inversión, adjunta el estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad y, en el caso de proyecto de CTI (que no sean PIP) se adjunta el perfil del proyecto formulado, la opinión favorable del Sector, Gobierno Regional o Local correspondiente a través de las oficinas responsables de cooperación técnica internacional o la que haga sus veces, en el marco de las prioridades del plan de desarrollo nacional, regional o local, según corresponda. PROCEDIMIENTO
  • 34. Presentadas y evaluadas las solicitudes, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional verifica que dicha operación se enmarque en el Plan Nacional de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, en base a toda la información suministrada por la Entidad, la misma que tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad. Luego, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional gestiona, oficializa y negocia el financiamiento de los proyectos, ante las fuentes cooperantes. De llegar a un acuerdo con la Fuente Cooperante se suscribe el Convenio correspondiente. Sólo los proyectos que cumplan con los requisitos indicados en los ítems precedentes son susceptibles de considerar recursos de contrapartida en su presupuesto. PROCEDIMIENTO
  • 35. Los recursos de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, que permiten intervenciones que complementan las actividades que desarrolla el Estado y, que no se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, son las actividades que se definen como gastos corrientes y que no demandan gastos de inversión, bajo las modalidades de: a. Asistencia técnica (expertos y voluntarios o estudios de base), incluye la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo - CTPD. b. Donaciones de bienes y servicios que puedan ser calificadas como gasto corriente. c. Capacitación (que no sea componente de un PIP). INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP
  • 36. Todas las intervenciones con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable, que se orienten a crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios que brinda el Estado, se consideran proyectos de inversión pública, por lo que requieren contar con la declaratoria de viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo la donación de bienes muebles e inmuebles; las donaciones en efectivo destinadas a proyectos de inversión; la capacitación. Los estudios de preinversión financiados con recursos de cooperación técnica internacional deben sujetarse a los contenidos mínimos establecidos por el SNIP La APCI no gestionará ni oficializará, solicitudes de financiamiento de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan con presentar el estudio, su declaración de viabilidad y sustenten la capacidad de la Entidad solicitante para asumir los recursos de contrapartida, de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes, de ser el caso. INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP
  • 38. Un conglomerado es un conjunto de PIP que comparten ciertas características que los hacen replicables y que reciben el mismo tratamiento que un PIP individual. Dichas características son: a. Que se enmarquen en las Políticas establecidas en el Plan Estratégico del Sector o Región; b. Que las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el mismo objetivo; c. Que los criterios para la identificación y aprobación de cada PIP se puedan estandarizar; d. Que correspondan a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01); e. Que sean similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario; f. Se traten de PIP de pequeña escala. CONGLOMERADOS
  • 39. Para efectos del SNIP, se considera Programa de Inversión, al conjunto de líneas de intervención (conglomerados y PIP) que tienen un objetivo común. En el caso de los Programas de Inversión a ser financiados mediante una Operación Oficial de Crédito o Cooperación Técnica Internacional, la UF podrá formular los estudios de preinversión como un PIP individual para lo cual requerirá la autorización expresa de la DGPM como requisito previo a su elaboración. PROGRAMAS DE INVERSIÓN