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Apellidos y Nombres:
Jesús José Alvarado
C. I: 23.817.103
Prof. Evelin Evíes
Febrero, 2019
Cuadro Resumen: Tacha de Documentos
La tacha de documentos: es la forma de impugnar la autenticidad o veracidad, tanto de documentos públicos como privados,
siempre que se trate de falsedad material.
Procedimiento de la Tacha de Documentos
La Impugnación de la
Prueba
La impugnación procesal de documento o prueba es el rechazo que se hace de él con el fin de enervar su
eficacia probatoria
Concepto de la
Falsedad
Puede sintetizarse en toda alteración que se produce que deforma la verdad de los actos jurídicos contenidos
en él. El artículo 1.380 del Código Civil establece las causas por las cuales puede tacharse como falso el
instrumento público o el que tenga las apariencias de tal, lo cual puede hacerse por vía principal o incidental.
Vías para Solicitarlo
Según el Artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Existen dos vías para solicitarlo: tacha por la vía
principal ya sea como objeto principal de la causa, en este caso, la demanda expondrá en su libelo los
motivos en que funde la tacha, expresando los pormenores de los hechos que le sirven de apoyo y que se
proponga probar y tacha por la vía incidental: es la que se propone en cualquier estado y grado de la causa,
por los motivos expresados en el Código Civil, este medio de Defensa es muy útil tanto en la vía principal
como en la incidental ya que el interés primordial es quitar el valor y la fuerza probatoria a un documento
presuntamente Público que de ser admitido como prueba tendrá efectos directos en la decisión del Juez de la
Causa.
Procedimiento
Este procedimiento tiene diversas vías en materia probatoria que se apertura dependiendo de la actuación procesal de
las partes. El demandante deberá expresar los motivos en los cuales fundamenta la tacha, los medios probatorios que
requiera para hacer valer su pretensión, y por su parte el demandado en la oportunidad de contestación declarara si
desea hacer valer o no el documento, e igualmente expondrá los motivos para combatir dicha tacha. Este proceso dura
aproximadamente doce meses, el tribunal cita al demandado si se conoce o propone edicto, designa defensor judicial en
caso de que no acuda la persona solicitada, en este caso todo depende de que se produzca la contestación y la forma en
que se produzca. Pudiendo ocurrir confesión ficta si el demandado no se presenta al tribunal u otras incidencias si esta
persona se presentan.
Fases
Fase I: Exhibición del documento original tachado Art. 442 ordinal 5 Código Procedimiento Civil
Si el presentante no hubiese producido el documento original el Juez ordenara a este que manifesté motivo de ello o
indicación de la persona en cuyo poder se encuentra el mismo, previniendo a este para que lo exhiba.
Fase II: Prueba de experticia: Articulo .442 Ordinal 10 C.P.C.
Si alguna de las partes promoviese la prueba de experticia para la comparación de firmas o letras (cotejo) los
instrumentos con que se haga la comparación deberán ser aquellos indicados en el Art. 448. C.P.C.
Cuando es aplicable
El instrumento público se puede tachar cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
a) En el documento no ha habido intervención de un funcionario publico
b) Las firmas Fueran falsificadas
c) Cuando el funcionario hubiere obrado maliciosamente o fuere sorprendido en relación a la identidad del otorgante
Los instrumentos privados pueden tacharse formalmente cuando:
1º Haya habido falsificación de firmas.
2º La escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante,
encima de una firma en blanco suya.
3º En el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el
otorgante.
Efectos
Art. 442 ordinal 16. C.P.C .Si se hubiere dictado sentencia firme, civil o penal, que reconozca la autenticidad
de un instrumento público, no podrá abrirse nuevo debate sobre ella, respetándose la ejecutoria.
Eficacia Probatoria.
No hay contra la fe del instrumento público sino la tacha de falsedad, pues aunque es de principio que toda prueba puede
ser combatida con cualquier medio de prueba contraria, la del instrumento público hace excepción al principio, y debe
subsistir invalidable mientras el instrumento no sea declarado falso. Contra la fe del contenido del
instrumento privado si se admite prueba en contrario, pero la tacha del instrumento privado antes de ser reconocido
o la tacha del reconocimiento mismo, bastan solas para impedir que valga como prueba o para desvirtuar la fuerza
probatoria de que el reconocimiento lo invistió.
Normativa Jurídica
En cuanto al trámite procesal, aparece regulada en los artículos 438 al 443 del Código de procedimiento Civil
y en cuanto a las causales para proponerlas estas aparecen establecidas en los artículos 1.380 y 1.381 del
Código Civil para los documentos públicos y para los documentos privados, respectivamente.

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