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PROPIEDAD
INTELECTUAL
VANIA CALLACONDO ALANOCA
Relacionada a los derechos intangibles.
“La cual se ejerce sobre toda creación del
talento o del ingenio, referida al dominio
científico, literario, artístico, industrial o
comercial, siempre que sea susceptible de
plasmarse en un medio de reproducción o
de divulgación conocido o por conocer”
PROPIEDAD
INTELECTUAL
DERECHO DE AUTOR, DERECHO DE
PATENTES O SISTEMA SUI GENERIS
DÉCADAS 70 Y 80
DISCUSIONES si el Software
debía ser protegido por:
• Derechos de autor
• Patentes
• Sistema Sui Generis
DERECHOS DE AUTOR: programas informáticos.
PATENTE: dispositivos que usaran programas
informáticos o los inventos relacionados a éste.
DERECHO DE AUTOR
Expresiones más no los procedimientos
Ideas
Métodos para operar o conceptos matemáticos en sí.
PROTECCIÓN
PERSPECTIVA
LEGAL
El SOFTWARE se ha
constituido como un conjunto
de instrucciones dirigidas a
una máquina, computador o
dispositivo electrónico, para
éste realice una función.
Esta protección no resulta
completa debido a que deja
afuera la aplicación práctica y
funcional al basarse sólo en la
protección de lo literal del
software.
La PROTECCIÓN JURÍDICA que ofrece el
derecho de autor a un programa informático
RESULTA IMPORTANTE MAS NO COMPLETO
debido a que no logra abarcar todos los
elementos que constituyen el software.
ARGENTINA
PATENTE
Derecho exclusivo concedido por una
creación, el cual es producto o
proceso que ofrece una nueva
manera de hacer algo o una nueva
solución técnica para un problema.
Creaciones
Innovaciones en las
distintas áreas de la
industria
Incluyendo procedimientos,
algoritmos, funcionalidades y
representaciones para ser
llevadas a cabo con una
computadora.
PROTEGE:
Según ANDRÉS GUADAMUZ GONZÁLEZ
Software ha sido difícil de clasificar como
materia específica de propiedad
intelectual debido a su doble naturaleza,
la cual plantea problemas particulares
para quienes tratan de establecer
analogías con las categorías jurídicas
existentes. Entonces, refiere, que ésta es
la razón por la que ha habido intentos de
clasificarlo como objeto de derechos de
autor, de patentes o de secretos
comerciales, e incluso como un derecho
sui géneris de software.
El Software, como
contenido incluye varios
elementos; los cuales se
podrían someter diferentes
tipos de protección.
La legislación ha ido evolucionando reconociendo
que, los programas informáticos tienen elementos
funcionales que no corresponden en estricto sentido
a una obra literaria. Siendo el código objeto el
complemento del de fuente, por ser instrucciones
legibles por máquina que puede ser ejecutado
directamente por la computadora, siendo éste el
resultado directo del código fuente.
Es objeto de ser patentada
aquella invención que se
practica a través de una
computadora y la ejecución de
por lo menos un software.
ESTADOS UNIDOS
Caso Diehr marcó el inicio de la
protección de los programas del
computador a través de patentes.
AUSTRALIA
Adoptó los derechos de autor
como medio para proteger el
Software; aunque su Ley de
Patentes no ha sido actualizada
por lo que el software no es
incluido aún aunque con miras
que sí.
COLOMBIA
Los programas informáticos son
protegidos a través del de
derecho de autor; sin embargo,
el Congreso colombiano estudia
actualmente la modificación de
la ley del Derecho de Autor por
lo cual no se excluye la
posibilidad que los productos
que funcionen por la ejecución
de un programa de computador,
puedan obtener una patente.
CHILE
Adoptó incorporar la protección del software
dentro de la normativa del derecho de autor
URUGUAY
Cuenta con un régimen jurídico el cual
protege los programas de ordenador de tipo
privativo, aunque, de igual forma que el
Colombia, con el objeto de contar con una
protección más eficaz, se pretende la
reforma completa respecto a esta
problemática.
PERÚ
La protección jurídica del software es a
través de los derechos de autor, el cual es
regulado por el Decreto Legislativo Nº822
“Ley de Derechos de Autor”
COMUNIDAD ANDINA
Regula el otorgamiento de marcas y patentes y
protege los secretos industriales y las
denominaciones de origen, entre otros. Por
medio de la Decisión 486 adoptaron el Régimen
Común sobre Propiedad Industrial de la
Comunidad Andina, el cual entró en vigencia el 1
de diciembre del 2000.
DECISIÓN 486
Mediante esta Decisión se pretende establecer una
mejor protección a los derechos de protección
intelectual.
CONCLUSIONES
Los programas de computador no son susceptibles de patentabilidad por
sí soles, pues estos deben estar integrados como invención
implementada por computador. No obstante, el software cuenta con un
sistema de protección a través de derechos de autor, siempre y cuando
constituya una expresión original.
PRIMERA
Adoptar el derecho de patente como protección de los
aspectos funcionales del software se constituiría como la
solución futura a las lagunas del derecho de autor que se
presentan en materia de software.
SEGUNDA
En la actualidad, se aprecia que varias legislaciones han preferido proteger el
software enmarcándolo en una protección a obras preexistentes al mismo, se
ha tratado de adaptar la normatividad al desarrollo acelerado de la tecnología,
sin poder cubrir todas las necesidades que requieren las nuevas creaciones.
Por lo que es preciso complementar la normatividad con capítulos específicos
para este tipo con el fin de no tener lagunas o vacíos jurídicos con el objeto
de obtener una protección efectiva y eficaz de las creaciones que son
producto del avance tecnológico que tiene el mundo.
TERCERA

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Propiedad intelectual

  • 2. Relacionada a los derechos intangibles. “La cual se ejerce sobre toda creación del talento o del ingenio, referida al dominio científico, literario, artístico, industrial o comercial, siempre que sea susceptible de plasmarse en un medio de reproducción o de divulgación conocido o por conocer” PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 3. DERECHO DE AUTOR, DERECHO DE PATENTES O SISTEMA SUI GENERIS DÉCADAS 70 Y 80 DISCUSIONES si el Software debía ser protegido por: • Derechos de autor • Patentes • Sistema Sui Generis DERECHOS DE AUTOR: programas informáticos. PATENTE: dispositivos que usaran programas informáticos o los inventos relacionados a éste.
  • 4. DERECHO DE AUTOR Expresiones más no los procedimientos Ideas Métodos para operar o conceptos matemáticos en sí. PROTECCIÓN PERSPECTIVA LEGAL El SOFTWARE se ha constituido como un conjunto de instrucciones dirigidas a una máquina, computador o dispositivo electrónico, para éste realice una función. Esta protección no resulta completa debido a que deja afuera la aplicación práctica y funcional al basarse sólo en la protección de lo literal del software.
  • 5. La PROTECCIÓN JURÍDICA que ofrece el derecho de autor a un programa informático RESULTA IMPORTANTE MAS NO COMPLETO debido a que no logra abarcar todos los elementos que constituyen el software. ARGENTINA
  • 6. PATENTE Derecho exclusivo concedido por una creación, el cual es producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. Creaciones Innovaciones en las distintas áreas de la industria Incluyendo procedimientos, algoritmos, funcionalidades y representaciones para ser llevadas a cabo con una computadora. PROTEGE:
  • 7. Según ANDRÉS GUADAMUZ GONZÁLEZ Software ha sido difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a su doble naturaleza, la cual plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Entonces, refiere, que ésta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. El Software, como contenido incluye varios elementos; los cuales se podrían someter diferentes tipos de protección.
  • 8. La legislación ha ido evolucionando reconociendo que, los programas informáticos tienen elementos funcionales que no corresponden en estricto sentido a una obra literaria. Siendo el código objeto el complemento del de fuente, por ser instrucciones legibles por máquina que puede ser ejecutado directamente por la computadora, siendo éste el resultado directo del código fuente. Es objeto de ser patentada aquella invención que se practica a través de una computadora y la ejecución de por lo menos un software.
  • 9. ESTADOS UNIDOS Caso Diehr marcó el inicio de la protección de los programas del computador a través de patentes. AUSTRALIA Adoptó los derechos de autor como medio para proteger el Software; aunque su Ley de Patentes no ha sido actualizada por lo que el software no es incluido aún aunque con miras que sí. COLOMBIA Los programas informáticos son protegidos a través del de derecho de autor; sin embargo, el Congreso colombiano estudia actualmente la modificación de la ley del Derecho de Autor por lo cual no se excluye la posibilidad que los productos que funcionen por la ejecución de un programa de computador, puedan obtener una patente.
  • 10. CHILE Adoptó incorporar la protección del software dentro de la normativa del derecho de autor URUGUAY Cuenta con un régimen jurídico el cual protege los programas de ordenador de tipo privativo, aunque, de igual forma que el Colombia, con el objeto de contar con una protección más eficaz, se pretende la reforma completa respecto a esta problemática. PERÚ La protección jurídica del software es a través de los derechos de autor, el cual es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor”
  • 11. COMUNIDAD ANDINA Regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros. Por medio de la Decisión 486 adoptaron el Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, el cual entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000. DECISIÓN 486 Mediante esta Decisión se pretende establecer una mejor protección a los derechos de protección intelectual.
  • 12. CONCLUSIONES Los programas de computador no son susceptibles de patentabilidad por sí soles, pues estos deben estar integrados como invención implementada por computador. No obstante, el software cuenta con un sistema de protección a través de derechos de autor, siempre y cuando constituya una expresión original. PRIMERA Adoptar el derecho de patente como protección de los aspectos funcionales del software se constituiría como la solución futura a las lagunas del derecho de autor que se presentan en materia de software. SEGUNDA En la actualidad, se aprecia que varias legislaciones han preferido proteger el software enmarcándolo en una protección a obras preexistentes al mismo, se ha tratado de adaptar la normatividad al desarrollo acelerado de la tecnología, sin poder cubrir todas las necesidades que requieren las nuevas creaciones. Por lo que es preciso complementar la normatividad con capítulos específicos para este tipo con el fin de no tener lagunas o vacíos jurídicos con el objeto de obtener una protección efectiva y eficaz de las creaciones que son producto del avance tecnológico que tiene el mundo. TERCERA