EUSKO LEGEBILTZARRA
PARLAMENTO VASCO
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A LA MESA DEL PARLAMENTO VAS<
Antonio Damborenea Basterrechea, Parlamentario del Grupo Popular Vasco-
Euskal Talde Popularra, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara,
tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY sobre el
levantamiento de la suspensión del cobro de indemnización por el profesorado
jubilado anticipadamente desde el 1 de enero de 2012 a la actualidad.
ANTECEDENTES
- Ley 6/2011, de 23 de diciembre por la que se aprueban los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2.012-artículo 19.11
- Leyes posteriores de presupuestos que han mantenido la suspensión
(Ley 3/2013, Ley 5/2014, Ley 9/2015, Ley 2/2017 )
- Ley 5/2017, de 22 de diciembre por la que se aprueban los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2.018- artículo 19.13, párrafos segundo y tercero. Esta Ley es
la vigente por prórroga para el ejercicio 2.019.
- Decreto 9/2012, de de 31 de enero, en desarrollo del artículo 19.11 de la
Ley 6/2011 de presupuestos para 2.012.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis económica que comenzó a producir sus efectos en 2.009
produjo una caída de los ingresos fiscales que afectaron especialmente al
Gobierno Vasco. Solo en 2.009 los ingresos disminuyeron en más del 15%, lo
que obligó a las administraciones públicas a incrementar la deuda y contener el
gasto corriente. Es en este apartado donde los llamados "recortes" de derechos
afectaron a casi todos los colectivos, especialmente en materia educativa y en
concreto a la indemnización por jubilación anticipada voluntaria.
1
Eusko Legebiltzarra - Parlamento Vasco - Sarrera/Entrada - 2019/03/08 - 10:24 - Zk./Núm.: 1457
Dicha indemnización por jubilación trae causa del Acuerdo vigente de 7
de junio de 2010, Regulador de las condiciones de trabajo del personal
funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
que establece en su artículo 68 el derecho de optar por la modalidad de
jubilación anticipada con la percepción de una indemnización.
Debe tenerse en cuenta que la indemnización acordada no es una
contraprestación unilateral de la Administración, sino que tiene una finalidad de
interés público, cual es la renovación y rejuvenecimiento de las plantillas
docentes. No se da por parte de la Administración una unilateralidad en la
concesión que pueda ser suprimida, sino una cesión del trabajador consistente
en jubilarse antes para así permitir la renovación y rejuvenecimiento de las
plantillas docentes.
El artículo 19.11 de la Ley 6/2011 de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma Vasca para el ejercicio 2012 "suspendió en su aplicación los
artículos y cláusulas en los que se regulan primas por jubilación voluntaria" de
empleados públicos "cuya fecha de efectos sea posterior al 31 de diciembre de
2011".
Esta suspensión de derechos se ha mantenido hasta la fecha en las
sucesivas leyes de presupuestos hasta la actualmente vigente, por prórroga,
Ley 5/2017, de 22 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 en su
artículo 19.13, párrafos segundo y tercero.
Hoy, en 2019, superada en gran parte la crisis económica y con
recaudaciones superiores a las obtenidas antes de la crisis, no hay causa que
justifique el mantenimiento de la suspensión de los derechos adquiridos.
En mayo de 2018 este Parlamento aprobó una Proposición No de Ley
que instaba al Gobierno Vasco a levantar la suspensión del cobro de
indemnización por jubilación voluntaria contenida en las Leyes Presupuestarias
de 2012 (con prórroga en 2013), 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Asimismo le
2
instaba a derogar el Decreto 9/2012 de 31 de enero, que desarrollaba la
primera suspensión. Igualmente esta Proposición No de Ley instaba al
Gobierno Vasco a negociar con los afectados un plan plurianual del pago de las
indemnizaciones a las que tiene derecho el profesorado de la enseñanza
pública no universitaria jubilado voluntariamente desde el 1 de enero de 2012
hasta la actualidad.
El problema que subyace está pendiente desde 2012, año en el que el
Gobierno Vasco, vía Ley de Presupuestos, suspendió el derecho a cobro de
indemnización que venía percibiendo un profesorado con casi 40 años de
servicio en la enseñanza pública. Acuciado por la crisis económica lo hizo de
manera precipitada, y así lo aplicó mediante un Decreto (9/2012, de 31 de
enero) considerado hoy contrario al ordenamiento jurídico, por pretender ir
"más allá de la ley que desarrolla", según recientes sentencias favorables a
profesoras que han reclamado su derecho consolidado a cobrar la prima de
jubilación suspendida.
Ya entonces, el 15 de marzo de 2012, este Parlamento aprobó
mayoritariamente una moción en la que se instaba al Gobierno a que anulara
ese Decreto 9/2012 y consecuentemente revirtiera los recortes. Reconoció, al
igual que la mayoría de grupos parlamentarios, que los docentes de la
enseñanza pública constituían el colectivo afectado más numeroso y el que
soportó un mayor perjuicio económico ante los recortes.
Por último, dado que estamos ante una suspensión temporal motivada
en su momento por la situación de crisis económica, la superación de la misma
en los últimos años hace preciso buscar un acuerdo de cumplimiento del
mencionado derecho y devolución de las cantidades adeudadas al profesorado
en sintonía con la reversión de los recortes que se está realizando con otros
colectivos del funcionariado. Lo contrario podría rayar en el fraude de ley.
Año tras año se han suspendido derechos de los funcionarios, que no es
lo mismo que suprimirlos. No se entiende que esos mismos derechos se
mantengan en la Universidad del País Vasco ó en sectores educativos privados
3
financiados por el Gobierno Vasco y, sin embargo se penalice a las maestras
de la educación pública.
Tras varios ejercicios con incrementos recaudatorios muy superiores a
los previstos, es hora de revertir los recortes anteriores, especialmente en
materia educativa.
Es responsabilidad de este Parlamento el levantamiento de la
suspensión del derecho a cobro de la indemnización por jubilación anticipada
del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, haciendo uso de su
iniciativa legislativa para que el Gobierno Vasco cumpla su responsabilidad de
proceder al abono de la indemnización prevista según su derecho consolidado,
con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad,
mediante un acuerdo con los representantes del profesorado afectado y las
organizaciones sindicales.
TEXTO ARTICULADO
Artículo 1
Los acuerdos, convenios o pactos de las y los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos
autónomos, consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado,
así como de las sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes de
aquélla cuyos premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación
económica reconocida con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su
denominación, que fueron suspendidos en anteriores leyes de presupuestos,
recobran su vigencia con efectos retroactivos desde el año 2011.
Artículo 2
El Gobierno Vasco abonará las cantidades adeudadas en el plazo
máximo de tres ejercicios presupuestarios consecutivos comenzando en 2020.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se
opongan a esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta Ley se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco al día siguiente
de su aprobación y entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
V°B° PORTAVOZ
En Vitoria a 8 de marzo de 2019
Fdo. Antonio Damborenea Basterrechea
Parlamentario Grupo Popular Vasco

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  • 2. Dicha indemnización por jubilación trae causa del Acuerdo vigente de 7 de junio de 2010, Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que establece en su artículo 68 el derecho de optar por la modalidad de jubilación anticipada con la percepción de una indemnización. Debe tenerse en cuenta que la indemnización acordada no es una contraprestación unilateral de la Administración, sino que tiene una finalidad de interés público, cual es la renovación y rejuvenecimiento de las plantillas docentes. No se da por parte de la Administración una unilateralidad en la concesión que pueda ser suprimida, sino una cesión del trabajador consistente en jubilarse antes para así permitir la renovación y rejuvenecimiento de las plantillas docentes. El artículo 19.11 de la Ley 6/2011 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para el ejercicio 2012 "suspendió en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas por jubilación voluntaria" de empleados públicos "cuya fecha de efectos sea posterior al 31 de diciembre de 2011". Esta suspensión de derechos se ha mantenido hasta la fecha en las sucesivas leyes de presupuestos hasta la actualmente vigente, por prórroga, Ley 5/2017, de 22 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 en su artículo 19.13, párrafos segundo y tercero. Hoy, en 2019, superada en gran parte la crisis económica y con recaudaciones superiores a las obtenidas antes de la crisis, no hay causa que justifique el mantenimiento de la suspensión de los derechos adquiridos. En mayo de 2018 este Parlamento aprobó una Proposición No de Ley que instaba al Gobierno Vasco a levantar la suspensión del cobro de indemnización por jubilación voluntaria contenida en las Leyes Presupuestarias de 2012 (con prórroga en 2013), 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Asimismo le 2
  • 3. instaba a derogar el Decreto 9/2012 de 31 de enero, que desarrollaba la primera suspensión. Igualmente esta Proposición No de Ley instaba al Gobierno Vasco a negociar con los afectados un plan plurianual del pago de las indemnizaciones a las que tiene derecho el profesorado de la enseñanza pública no universitaria jubilado voluntariamente desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad. El problema que subyace está pendiente desde 2012, año en el que el Gobierno Vasco, vía Ley de Presupuestos, suspendió el derecho a cobro de indemnización que venía percibiendo un profesorado con casi 40 años de servicio en la enseñanza pública. Acuciado por la crisis económica lo hizo de manera precipitada, y así lo aplicó mediante un Decreto (9/2012, de 31 de enero) considerado hoy contrario al ordenamiento jurídico, por pretender ir "más allá de la ley que desarrolla", según recientes sentencias favorables a profesoras que han reclamado su derecho consolidado a cobrar la prima de jubilación suspendida. Ya entonces, el 15 de marzo de 2012, este Parlamento aprobó mayoritariamente una moción en la que se instaba al Gobierno a que anulara ese Decreto 9/2012 y consecuentemente revirtiera los recortes. Reconoció, al igual que la mayoría de grupos parlamentarios, que los docentes de la enseñanza pública constituían el colectivo afectado más numeroso y el que soportó un mayor perjuicio económico ante los recortes. Por último, dado que estamos ante una suspensión temporal motivada en su momento por la situación de crisis económica, la superación de la misma en los últimos años hace preciso buscar un acuerdo de cumplimiento del mencionado derecho y devolución de las cantidades adeudadas al profesorado en sintonía con la reversión de los recortes que se está realizando con otros colectivos del funcionariado. Lo contrario podría rayar en el fraude de ley. Año tras año se han suspendido derechos de los funcionarios, que no es lo mismo que suprimirlos. No se entiende que esos mismos derechos se mantengan en la Universidad del País Vasco ó en sectores educativos privados 3
  • 4. financiados por el Gobierno Vasco y, sin embargo se penalice a las maestras de la educación pública. Tras varios ejercicios con incrementos recaudatorios muy superiores a los previstos, es hora de revertir los recortes anteriores, especialmente en materia educativa. Es responsabilidad de este Parlamento el levantamiento de la suspensión del derecho a cobro de la indemnización por jubilación anticipada del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, haciendo uso de su iniciativa legislativa para que el Gobierno Vasco cumpla su responsabilidad de proceder al abono de la indemnización prevista según su derecho consolidado, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad, mediante un acuerdo con los representantes del profesorado afectado y las organizaciones sindicales. TEXTO ARTICULADO Artículo 1 Los acuerdos, convenios o pactos de las y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos, consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes de aquélla cuyos premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica reconocida con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación, que fueron suspendidos en anteriores leyes de presupuestos, recobran su vigencia con efectos retroactivos desde el año 2011. Artículo 2 El Gobierno Vasco abonará las cantidades adeudadas en el plazo máximo de tres ejercicios presupuestarios consecutivos comenzando en 2020.
  • 5. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Esta Ley se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco al día siguiente de su aprobación y entrará en vigor el 1 de enero de 2020. V°B° PORTAVOZ En Vitoria a 8 de marzo de 2019 Fdo. Antonio Damborenea Basterrechea Parlamentario Grupo Popular Vasco