SlideShare una empresa de Scribd logo
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Propuesta de Directiva por la que se  modificará el Régimen Especial de las Agencias de Viajes en el I.V.A.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Naturaleza y función del REAVVoluntad del legislador comunitarioOBJETIVO Simplifica la aplicación del IVA para las agencias
Se aplica el IVA del Estado en donde reside la agencia
 Se evita que la agencia realice operaciones gravadas por el IVA en los distintos Estados de la C.E.
 Reparto de Ingresos por IVA:
 El IVA de la venta de los servicios integrantes queda en el Estado de la UE donde dichas empresas prestan sus servicios. El IVA que grava los servicios de la agencia queda en el Estado de su sede o establecimiento permanenteASPECTOS BÁSICOS“Prestación de servicios única”
Realizada en sede o establecimiento permanente de la agencia
 La base imponible del REAV esta constituida únicamente por el margen bruto de la agencia.
 La Agencia no tiene derecho a la deducción y/o recuperación del IVA que soporte en la C.E. en la adquisición de servicios integrados en el viaje.“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Naturaleza y función del REAVVoluntad del legislador comunitarioJURSIPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA (TJCE)“Principio de neutralidad” (Sentencia de 23 de Octubre de 2003 asunto 102/02 y otras)
 Es un principio inherente al sistema común del IVA aplicable en la Comunidad Europea.
 Pretende evitar que “prestaciones de servicios similares, que por tanto compiten entre si, sean tratadas de forma distinta desde el punto de vista del IVA”
 Evita que el IVA interfiera en la decisión de las empresas respecto a la forma de organizar su actividad económica.
 El REAV constituye una excepción al régimen normal de la sexta directiva y sólo debe aplicarse en la medida necesaria para lograr su objetivo. (Apartado 34 de la sentencia del TJCE de 22 de octubre de 1998 en los asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97)
 El REAVdebe respetar las exigencias derivadas de principio de neutralidad. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”El REAV español en la actualidadLey 37/1992  de 28 de diciembre del IVACAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes.1. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:A las operaciones realizadas por la agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.2. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las siguientes operaciones:Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.Las llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.Artículo 142. Repercusión del impuesto.En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación cuotas de I.V.A. incluidas en el precio, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”El REAV español en la actualidadLey 37/1992  de 28 de diciembre del IVACAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (II)Artículo 143. Exenciones.Estarán exentos del impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible.Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”El REAV español en la actualidadLey 37/1992  de 28 de diciembre del IVACAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (III)Artículo 145. La base imponible.1. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.A estos efectos, se considerará margen bruto de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.2. No se considerarán prestados para la realización de un viaje, entre otros, los siguientes servicios:Las operaciones de compra-venta o cambio de moneda extranjera.Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.

Más contenido relacionado

PPT
Proposta Modificació R.E AAVV
PPTX
Rendimientos especie
PPTX
impuesto a la renta por jonathan maza
PPT
Explicación Nuevo Reglamento Tributario Ecuador
DOCX
CODIGOS DE RETENCION
PPTX
Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez
DOCX
Compra venta
PPT
Retenciones de IVA
Proposta Modificació R.E AAVV
Rendimientos especie
impuesto a la renta por jonathan maza
Explicación Nuevo Reglamento Tributario Ecuador
CODIGOS DE RETENCION
Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez
Compra venta
Retenciones de IVA

La actualidad más candente (15)

PDF
2020 06-03 tributación de los profesionales de la abogacía
DOCX
Agentes de retencion del iva
PDF
Ley 2421 04_juan fleitas
DOC
Pliego gestion instalaciones deportivas 2012
PPTX
Personas físicas con actividades empresariales régimen intermedio
 
PDF
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...
PDF
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
DOCX
Registros especiales
PDF
Memorias actualizacintributaria-21 feb2012
PDF
1 372 09026
PDF
R1336 2010 Ogligados Dec Virtual
PDF
Decreto 862 del 26 de abril de 2013 impuesto cree
PDF
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
PPTX
Iva.impuesto al valor agregado (1)
2020 06-03 tributación de los profesionales de la abogacía
Agentes de retencion del iva
Ley 2421 04_juan fleitas
Pliego gestion instalaciones deportivas 2012
Personas físicas con actividades empresariales régimen intermedio
 
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
Registros especiales
Memorias actualizacintributaria-21 feb2012
1 372 09026
R1336 2010 Ogligados Dec Virtual
Decreto 862 del 26 de abril de 2013 impuesto cree
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Iva.impuesto al valor agregado (1)
Publicidad

Destacado (20)

PPTX
PowerShell mtl-dev 2015
PPS
Mjs mirada de los jòvenes
PDF
Manual Sc3 Web
PPS
Rincones Andaluces 3
PDF
La Blogosfera Hispana: Pioneros de la cultura digital
PPT
Trigonometría - Semana 5 - AD09
PPTX
Varnenche.com- experiencias turisticas de Varna y reserva de servicios turist...
PPT
Estructuras Web
PPTX
PresentacióN1
PDF
Oportunidades con Google en el Perú
PPT
Le discours indirect
PDF
Pourquoi adhérer à MMM?
PPTX
Missions ENVSN et environnements numériques
PPT
LA BIBLIOTECA
PDF
Impugnacion angel aruquipa
PPTX
Mi Rutina Mae
PPT
Chacao digital
PPTX
Las relaciones
PowerShell mtl-dev 2015
Mjs mirada de los jòvenes
Manual Sc3 Web
Rincones Andaluces 3
La Blogosfera Hispana: Pioneros de la cultura digital
Trigonometría - Semana 5 - AD09
Varnenche.com- experiencias turisticas de Varna y reserva de servicios turist...
Estructuras Web
PresentacióN1
Oportunidades con Google en el Perú
Le discours indirect
Pourquoi adhérer à MMM?
Missions ENVSN et environnements numériques
LA BIBLIOTECA
Impugnacion angel aruquipa
Mi Rutina Mae
Chacao digital
Las relaciones
Publicidad

Similar a Proposta Modificació (20)

PPT
Proposta Modificació
PPT
Proposta Modificació1
PPT
Imposicion indirecta iva tema 5
PDF
Ley11012006 modif ley 300
PPTX
REGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS.pptx
PPT
Reformas 2010 lorti
PPT
PPT
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SRI
PPT
SRI CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
PPTX
PPTX
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
PDF
El igv o impuesto general a las ventas
DOC
Miscelanea Fiscal 2014
DOC
Miscelanea Fiscal 2014
DOC
Impuesto a las ventas
PPTX
AUDITORIA-TRIBUTARIA-II-pptx.pptx
PDF
Rafael valbuena
PPTX
Ley 1101 de 2006 la quedo bien.pptx
PDF
Impuesto de renta personas naturales
PPTX
OTROS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
Proposta Modificació
Proposta Modificació1
Imposicion indirecta iva tema 5
Ley11012006 modif ley 300
REGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS.pptx
Reformas 2010 lorti
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SRI
SRI CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
El igv o impuesto general a las ventas
Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014
Impuesto a las ventas
AUDITORIA-TRIBUTARIA-II-pptx.pptx
Rafael valbuena
Ley 1101 de 2006 la quedo bien.pptx
Impuesto de renta personas naturales
OTROS RESPONSABLES TRIBUTARIOS: AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Más de ucave (13)

PPT
Presentacion 24 noviembre 2010
PPSX
Presentación Aplicaciones
PPT
Mitos Y Leyendas Aavv Internet
PPTX
ReunióN 11 Febrer 2010
PPT
Reunión 11 Febrer 2010
PPSX
Reunión 11 Febrer 2010
PPTX
Proposta Modificació
POTX
Proposta Modificació
PPSX
Proposta Modificació R E Aa Vv
PPT
Demo Administrador Cupos
PPSX
Demo Administrador de Cupos
PPSX
Demo Administrador de Cupos
PPSX
Demo Administrador de Cupos
Presentacion 24 noviembre 2010
Presentación Aplicaciones
Mitos Y Leyendas Aavv Internet
ReunióN 11 Febrer 2010
Reunión 11 Febrer 2010
Reunión 11 Febrer 2010
Proposta Modificació
Proposta Modificació
Proposta Modificació R E Aa Vv
Demo Administrador Cupos
Demo Administrador de Cupos
Demo Administrador de Cupos
Demo Administrador de Cupos

Último (20)

PDF
MERCADOS_FINANCIEROS_Y_ESTRATEGIA_FINANC.pdf
PDF
taller de emprendimiento y competencias emprendedoras.pdf
PPTX
PRESENTACION SOBRE POLÍTICA FISCAL .pptx
PPTX
Diapositivas capacitación contable 2019 -SILSA -Ok Ok.pptx
PDF
datos en machine learning estado del arte
PPTX
Plan nacional de desarrollo bolivia- PND- PRESENTACION.pptx
PPTX
AUDITORIA ESPECIALIZADA EN PANAMA PARA LAS EMPRESAS
PPTX
econometria aplicada clase numero uno- Clase 01
DOCX
ANALISIS PESTEL, PEGAMENTO PARA ACABADOS RUSTICOS (3).docx
PPTX
473621972-Sesion-4-Costos-ABC-y-ABM.pptx
PDF
Artículo LA EVOLUCIÓN DEL MARKETING- UNA APROXIMACIÓN INTEGRAL.pdf
PPTX
Clase 5 (1).pptxClase 4_sec_A economia gerencial maestria en gestion tributaria.
PPTX
EXTENSION UNMSM UNIVERSITARIA - GRUPO 7.pptx
PPTX
Sesión No 01 costos y características.pptx
PPTX
3. Fallas del mercado - Inexistencia de Mercado - Bienes Publicos - Propie...
PDF
Presentación Propuesta de Marketing Para Marca Minimalista Beige (1).pdf
PPT
MACRO monetaria mayo 2023 economia y finanzas
PDF
expotinaespanolultimaversionparapresentar.pdf
PDF
Parte_1_Presentacion_Taller_Uso_de_Envases_yEmbalajes_b.pdf
PPTX
648329746-IMPLEMENTACION-COSTOS-ABC.pptx
MERCADOS_FINANCIEROS_Y_ESTRATEGIA_FINANC.pdf
taller de emprendimiento y competencias emprendedoras.pdf
PRESENTACION SOBRE POLÍTICA FISCAL .pptx
Diapositivas capacitación contable 2019 -SILSA -Ok Ok.pptx
datos en machine learning estado del arte
Plan nacional de desarrollo bolivia- PND- PRESENTACION.pptx
AUDITORIA ESPECIALIZADA EN PANAMA PARA LAS EMPRESAS
econometria aplicada clase numero uno- Clase 01
ANALISIS PESTEL, PEGAMENTO PARA ACABADOS RUSTICOS (3).docx
473621972-Sesion-4-Costos-ABC-y-ABM.pptx
Artículo LA EVOLUCIÓN DEL MARKETING- UNA APROXIMACIÓN INTEGRAL.pdf
Clase 5 (1).pptxClase 4_sec_A economia gerencial maestria en gestion tributaria.
EXTENSION UNMSM UNIVERSITARIA - GRUPO 7.pptx
Sesión No 01 costos y características.pptx
3. Fallas del mercado - Inexistencia de Mercado - Bienes Publicos - Propie...
Presentación Propuesta de Marketing Para Marca Minimalista Beige (1).pdf
MACRO monetaria mayo 2023 economia y finanzas
expotinaespanolultimaversionparapresentar.pdf
Parte_1_Presentacion_Taller_Uso_de_Envases_yEmbalajes_b.pdf
648329746-IMPLEMENTACION-COSTOS-ABC.pptx

Proposta Modificació

  • 1. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Propuesta de Directiva por la que se modificará el Régimen Especial de las Agencias de Viajes en el I.V.A.
  • 2. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Naturaleza y función del REAVVoluntad del legislador comunitarioOBJETIVO Simplifica la aplicación del IVA para las agencias
  • 3. Se aplica el IVA del Estado en donde reside la agencia
  • 4. Se evita que la agencia realice operaciones gravadas por el IVA en los distintos Estados de la C.E.
  • 5. Reparto de Ingresos por IVA:
  • 6. El IVA de la venta de los servicios integrantes queda en el Estado de la UE donde dichas empresas prestan sus servicios. El IVA que grava los servicios de la agencia queda en el Estado de su sede o establecimiento permanenteASPECTOS BÁSICOS“Prestación de servicios única”
  • 7. Realizada en sede o establecimiento permanente de la agencia
  • 8. La base imponible del REAV esta constituida únicamente por el margen bruto de la agencia.
  • 9. La Agencia no tiene derecho a la deducción y/o recuperación del IVA que soporte en la C.E. en la adquisición de servicios integrados en el viaje.“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Naturaleza y función del REAVVoluntad del legislador comunitarioJURSIPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA (TJCE)“Principio de neutralidad” (Sentencia de 23 de Octubre de 2003 asunto 102/02 y otras)
  • 10. Es un principio inherente al sistema común del IVA aplicable en la Comunidad Europea.
  • 11. Pretende evitar que “prestaciones de servicios similares, que por tanto compiten entre si, sean tratadas de forma distinta desde el punto de vista del IVA”
  • 12. Evita que el IVA interfiera en la decisión de las empresas respecto a la forma de organizar su actividad económica.
  • 13. El REAV constituye una excepción al régimen normal de la sexta directiva y sólo debe aplicarse en la medida necesaria para lograr su objetivo. (Apartado 34 de la sentencia del TJCE de 22 de octubre de 1998 en los asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97)
  • 14. El REAVdebe respetar las exigencias derivadas de principio de neutralidad. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”El REAV español en la actualidadLey 37/1992 de 28 de diciembre del IVACAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes.1. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:A las operaciones realizadas por la agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.2. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las siguientes operaciones:Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.Las llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.Artículo 142. Repercusión del impuesto.En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación cuotas de I.V.A. incluidas en el precio, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.
  • 15. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”El REAV español en la actualidadLey 37/1992 de 28 de diciembre del IVACAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (II)Artículo 143. Exenciones.Estarán exentos del impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible.Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.
  • 16. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”El REAV español en la actualidadLey 37/1992 de 28 de diciembre del IVACAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (III)Artículo 145. La base imponible.1. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.A estos efectos, se considerará margen bruto de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.2. No se considerarán prestados para la realización de un viaje, entre otros, los siguientes servicios:Las operaciones de compra-venta o cambio de moneda extranjera.Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.
  • 17. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”El REAV español en la actualidadLey 37/1992 de 28 de diciembre del IVACAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (IV)Artículo 146. Determinación de la base imponible.1. Los sujetos pasivos podrán optar por determinar la base imponible operación por operación o en forma global para cada período impositivo.La opción surtirá efectos respecto de todas las operaciones sujetas al régimen especial efectuadas por el sujeto pasivo durante un período mínimo de cinco años, y si no mediante declaración en contrario, durante los años sucesivos.2. La determinación en forma global, para cada período impositivo, de la base imponible correspondiente a las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:Del importe global cargado a los clientes, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, correspondiente a las operaciones cuyo devengo se haya producido en dicho período de liquidación, se sustraerá el importe efectivo global, impuestos incluidos, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia en el mismo período, sean utilizados en la realización del viaje y redunden en beneficio del viajero.La base imponible global se hallará multiplicando por cien la cantidad resultante y dividiendo el producto por cien más el tipo impositivo general establecido en el artículo 90 de esta Ley.3. La base imponible no podrá resultar, en ningún caso, negativa.No obstante, en los supuestos de determinación global de la base imponible, la cantidad en que el sustraendo exceda del minuendo podrá agregarse a los importes a computar en el sustraendo en los períodos de liquidación inmediatamente posteriores.Artículo 147. Deducciones.Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley.No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.
  • 18. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Informe motivado a España por su REAV Emitido por la Comisión Europea el 8 de octubre de 2009 LA COMISIÓN EUROPEA INSTA A ESPAÑA A MODIFICAR SU R.E.A.V. BAJO LA AMENAZA DE INTERPONER RECURSO DE INCUMPLIMIENTO ANTE EL T.J.C.E.Aspectos a modificar: La aplicación del REAV cuando quien adquiere el viaje a la agencia es otra empresa que va a destinar dicho viaje a su reventa.
  • 19. La exclusión del REAV de las ventas realizadas en nombre propio por agencias de viajes minoristas, de viajes que hayan sido organizados por agencias mayoristas.
  • 20. La facultad concedida a las agencias de viajes en determinadas circunstancias para que, en las facturas expedidas por las mismas para documentar determinadas operaciones a las que resulta aplicable el REAV y que realizan en favor de clientes empresarios, puedan hacer constar un importe a tanto alzado en concepto de IVA que no se corresponde con el importe del IVA que grava tales operaciones en régimen especial y que tales clientes pueden deducir en sus autoliquidaciones por dicho impuesto (segundo párrafo del artículo 142 de la Ley 37/1992, reguladora del IVA en España).
  • 21. La posibilidad de determinar una base imponible global por período impositivo, correspondiente a las operaciones a las que resulta aplicable el REAV. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Regla de Localización respecto a los hoteles Directiva 2008/8/CE. Art.47Respecto del tema de la aplicación de la regla general de localización a los servicios de mediación relativos a plazas hoteleras en los casos en que el destinatario del servicio de mediación es un empresario:
  • 22. Existía en el ámbito de la CE un consenso bastante generalizado en aplicar la regla de “sede del destinatario” (en vez de la regla del lugar en donde estuviese situado el hotel).
  • 23. La reciente sentencia del TJCE relativa a servicios de gestión de un sistema de multipropiedad en la que el Tribunal hace una análisis de la regla de localización prevista para los servicios relacionados con bienes inmuebles que ha tenido como consecuencia que muchos Estados miembros hayan cambiado su posición y estén adoptando el punto de vista de que los servicios de mediación relativos a plazas hoteleras deben considerarse servicios relacionados con bienes inmuebles. (Lugar donde está situado el hotel).“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Propuesta de Directiva del REAV Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”Propuesta de directivaCarácter inicialmente obligatorio del REAV
  • 24. Cuando concurran los requisitos previstos para ello.
  • 25. También para las empresas (Incluidas las revendedoras)
  • 26. Posibilidad de renunciar al REAV (texto de la Comisión)
  • 27. Renuncia libre a la aplicación del REAVObservaciones del “Grupo” O.K.
  • 28. Posibilidad de renuncia al REAV cuando el destinatario es otro empresario con derecho a deducción.
  • 29. O.K.“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Propuesta de Directiva del REAV Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”Propuesta de directivaPosibilidad de renunciar al REAV (texto del Consejo)
  • 30. Cada Estado decide la posibilidad de renuncia. Condiciones: Si los destinatarios son empresarios (incluida la reventa, la cual también obliga a la renuncia) Afecta a todas las operaciones que realice en dicho Estado.Observaciones del “Grupo” Inaceptable. No depende de la Agencia.
  • 31. El Grupo propone: Cuando el destinatario sea un empresario que tenga en dicho territorio la sede de su actividad o establecimiento permanente. Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario, cuando se produzca integramente en el territorio de dicho Estado el uso y disfrute efectivo de los servicios que redundan en beneficio del viajero.
  • 32. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Propuesta de Directiva del REAV Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”Propuesta de directivaLugar en donde se considera realizado el “servicio único” del que resulta aplicable el REAV
  • 33. Será el lugar donde se encuentre la sede de la agencia que vende el viaje o el establecimiento permanente desde donde se suministre al cliente.Regla especial: Será en sede del adquirente: Si la sede o el establecimiento permanente de la agencia está fuera del territorio de la C.E.El viaje se realiza y se consuma de manera efectiva dentro de dicho territorio.Observaciones del “Grupo” O.K.
  • 34. El Grupo propone: Excepción Cuando la sede o el establecimiento permanente esté situado en alguno de los territorios en los que no resulte aplicable el IVA comunitario pero que si son parte integrante de la U.E. y que además resulte que la operación esté sujeta a gravamen por impuesto indirecto.
  • 35. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Propuesta de Directiva del REAV Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”Observaciones del “Grupo”Inclusión de un nuevo supuesto de exención aplicable al “servicio único” al que resulta aplicable el REAV.
  • 36. El Grupo propone: Cuando las agencias y turoperadores vendan en nombre propio y deban aplicar el REAV y los servicios que redundan en beneficio del viajero sean adquiridos a otros empresarios que no aplican el REAV los cuales serían adquiridos con exención del IVA (Ej. Tte. Internacional aéreo), sea aplicable la misma exención a los servicios de viaje en REAV.
  • 37. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Propuesta de Directiva del REAV Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”Observaciones del “Grupo”Referencia expresa al tipo de gravamen que resulta aplicable al “servicio único” al que resulta aplicable el REAV.
  • 38. El Grupo propone: Al servicio único al que resulte aplicable este REAV, será aplicable en principio el tipo general de IVA vigente en el Estado miembro. Por excepción será aplicable el tipo reducido del IVA vigente en el Estado miembro en la medida en que dicho servicio único esté constituido por servicios que, en el hipotético caso en que el destinatario los hubiese adquirido en el referido Estado directamente a otros empresarios a los que no resulte aplicable este REAV, le resultaría aplicable dicho tipo reducido.
  • 39. “Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Acciones emprendidas por el “Grupo” Administraciones públicasReuniones con el Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo, Don Eduardo Verdún Fraile, en la sede de la Dirección General de Tributos.
  • 40. Temas tratados en la celebrada el 17 de junio de 2009:
  • 41. Tipo de gravamen aplicable al IVA a las operaciones que deban tributar por el REAV
  • 42. Reglas de localización aplicables a los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena que prestan las agencias.
  • 43. Modificación del segundo párrafo del art. 142 del la Ley del IVA
  • 44. Devolución del IVA a empresarios extracomunitarios. (Modificación del art. 119 de la Ley del IVA)
  • 45. Ampliación del contenido de la disposición adicional cuarta del Reglamento de Facturas.
  • 46. Nuevo modelo 340“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”Acciones emprendidas por el “Grupo” Iniciativas parlamentariasReuniones con los grupos parlamentarios “Convergència i Unió”, “PNV” y “Partido Popular”
  • 47. Temas tratados en la celebrada el 28 de octubre de 2009:
  • 48. Tipo de gravamen aplicable al IVA a las operaciones que deban tributar por el REAV
  • 49. Devolución del IVA a empresarios extracomunitarios. (Modificación del art. 119 de la Ley del IVA)
  • 51. Presentación por parte del grupo “CiU” con el apoyo de los grupos “PNV” y “Partido Popular” (con iniciativa propia), de sendas enmiendas al proyecto de Ley por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (Publicado con el nº 43-1 en el boletín oficial del Congreso con fecha 9 de Octubre de 2009)