Ley de protección de
datos en la educación
Óscar Manuel Rey Calo
Normativa estatal
• Constitución Española
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD)
• Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
de protección de datos de carácter personal,
aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de
21 de diciembre (RLOPD)
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio
Normativa autonómica
• Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de
Datos de Carácter Personal de Titularidad
Pública y de Creación de la Agencia Vasca de
protección de Datos
• Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad
Catalana de Protección de Datos
Normativa europea
• Convenio número 108 del Consejo de Europa,
de 28 de enero de 1981
• Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea (artículos 7 y 8)
• Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) (artículo 16)
• Tratado de la Unión Europea (TUE) (artículo
39)
• Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de octubre de 1995
Obligaciones clave
• Los centros docentes podrán recabar los datos
personales de su alumnado que sean
estrictamente necesarios para la función
educativa, docente y orientadora, no
pudiendo tratarse con fines diferentes del
educativo sin consentimiento expreso.
Obligaciones clave II
• Debe garantizarse su seguridad y
confidencialidad.
• Deber de sigilo
• La cesión de los datos, necesarios para el
sistema educativo, se realizará
preferentemente por vía telemática y estará
sujeta a la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
Consentimiento
• Si el alumno es menor de 14 años, este será
dado por los padres, tutores o representantes
legales.
• Si es mayor de 14 podrá procederse con su
consentimiento, salvo en aquellos casos en los
que la Ley exija la asistencia de los titulares de
la patria potestad o tutela
Ámbito de aplicación
• Territorio español.
• Ámbito comunitario, si afecta a datos de
españoles.
• Ámbito internacional, áun que el responsable
de los datos no esté dentro del territorio pero,
su actividad si esté regida por legislación
española.
Cuetiones de interés:
El correo electrónico
• La utilización de e-mail sin consentimiento
podría ser vulneración de la normativa sobre
protección de datos y se podría denunciar
ante la Agencia
Cuestiones de interés:
Difusión de notas
• Podría suponer una divulgación indebida no
concordante con el deber de secreto
recomendándose la comunicación individual a
cada alumno, aún que, eso sí, las calificaciones
de los restantes serían accesibles ejerciendo la
condición de interesado.
Cuestiones de interés:
Página web del Centro

Necesario consentimiento previo para la
publicación de imágenes sobre alumnado.

Cualquier documento que afecte a
alumnado tiene la misma consideración
que si fuese almacenado en escritorio.

Informes psicopedagógicos

Tienen consideración de documento

Deben desecharse cuando ya no sean
útiles

Debe guardarse el deber de secreto.

Su eliminación debe ser total, llegado el
momento.

Información de
un alumno a la Policía

Se trata de cesión de información a
terceros

Solo con información específica y si es
consentido por el interesado.

Debe guardarse el deber de secreto.

Si es solicitada por el Ministerio Fiscal,
Juez, Defensor del Pueblo o Tribunal de
Cuentas.

Información a través de móvil a
padres y alumnado

Si el teléfono aparece recogido en un
formulario que habilite para enviar esa
información.

Sólo con la finalidad incluída en el
formulario.

Principios a respetar
por el Centro Educativo

Principio de información.

Principio de consentimiento.

Principio de confidencialidad

Datos especialmente protegidos

Ideología

Afiliación política o sindical

Religión y creencias

Salud

Vida sexual

Eliminando información

Soporte físico. Es útil una trituradora de
papel.

No debe acabar información sensible por
la LOPD en las papeleras.

En medios lógicos se debe garantizar la
eliminación total (formateo de disco duro,
por ejemplo)

Recursos de interés

Agencia Española de Protección de datos.

MundoLOPD

Pantallas amigas

Red.es Chaval.es

Conclusión

En la actualidad existe un amplio marco
legislativo que regula el tratamiento de
datos sobre alumnado, ficheros a utilizar y
la relación con datos de la comunidad
educativa.

Aplicar el sentido común ayuda pero, es
necesario aplicar con rigurosidad la
legislación para evitar problemas legales
en el Centro.

Un vídeo resumen

https://www.youtube.com/watch?
v=2UmvCEm4Sag


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Protección de datos en la Educación

  • 1. Ley de protección de datos en la educación Óscar Manuel Rey Calo
  • 2. Normativa estatal • Constitución Española • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) • Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
  • 3. Normativa autonómica • Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de protección de Datos • Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos
  • 4. Normativa europea • Convenio número 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981 • Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (artículos 7 y 8) • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (artículo 16) • Tratado de la Unión Europea (TUE) (artículo 39) • Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995
  • 5. Obligaciones clave • Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean estrictamente necesarios para la función educativa, docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
  • 6. Obligaciones clave II • Debe garantizarse su seguridad y confidencialidad. • Deber de sigilo • La cesión de los datos, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  • 7. Consentimiento • Si el alumno es menor de 14 años, este será dado por los padres, tutores o representantes legales. • Si es mayor de 14 podrá procederse con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela
  • 8. Ámbito de aplicación • Territorio español. • Ámbito comunitario, si afecta a datos de españoles. • Ámbito internacional, áun que el responsable de los datos no esté dentro del territorio pero, su actividad si esté regida por legislación española.
  • 9. Cuetiones de interés: El correo electrónico • La utilización de e-mail sin consentimiento podría ser vulneración de la normativa sobre protección de datos y se podría denunciar ante la Agencia
  • 10. Cuestiones de interés: Difusión de notas • Podría suponer una divulgación indebida no concordante con el deber de secreto recomendándose la comunicación individual a cada alumno, aún que, eso sí, las calificaciones de los restantes serían accesibles ejerciendo la condición de interesado.
  • 11. Cuestiones de interés: Página web del Centro  Necesario consentimiento previo para la publicación de imágenes sobre alumnado.  Cualquier documento que afecte a alumnado tiene la misma consideración que si fuese almacenado en escritorio. 
  • 12. Informes psicopedagógicos  Tienen consideración de documento  Deben desecharse cuando ya no sean útiles  Debe guardarse el deber de secreto.  Su eliminación debe ser total, llegado el momento. 
  • 13. Información de un alumno a la Policía  Se trata de cesión de información a terceros  Solo con información específica y si es consentido por el interesado.  Debe guardarse el deber de secreto.  Si es solicitada por el Ministerio Fiscal, Juez, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas. 
  • 14. Información a través de móvil a padres y alumnado  Si el teléfono aparece recogido en un formulario que habilite para enviar esa información.  Sólo con la finalidad incluída en el formulario. 
  • 15. Principios a respetar por el Centro Educativo  Principio de información.  Principio de consentimiento.  Principio de confidencialidad 
  • 16. Datos especialmente protegidos  Ideología  Afiliación política o sindical  Religión y creencias  Salud  Vida sexual 
  • 17. Eliminando información  Soporte físico. Es útil una trituradora de papel.  No debe acabar información sensible por la LOPD en las papeleras.  En medios lógicos se debe garantizar la eliminación total (formateo de disco duro, por ejemplo) 
  • 18. Recursos de interés  Agencia Española de Protección de datos.  MundoLOPD  Pantallas amigas  Red.es Chaval.es 
  • 19. Conclusión  En la actualidad existe un amplio marco legislativo que regula el tratamiento de datos sobre alumnado, ficheros a utilizar y la relación con datos de la comunidad educativa.  Aplicar el sentido común ayuda pero, es necesario aplicar con rigurosidad la legislación para evitar problemas legales en el Centro. 