PROTECCIÓN DE MENORES EN  EL ESTADO AUTONÓMICO (II)
2. COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS ACTORES IMPLICADOS EN LA PROTECCIÓN DE MENORES. 2.1. La articulación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de protección de menores. Comunidades Autónomas. Entidades Locales. Art. 9.2 de la Constitución
Art. 9.2 CE “… corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Constitución Española Art. 39. Protección social y Económica de la  familia Art. 41. Establecer el  Régimen de la Seguridad Social Art. 43 Protección  de la Salud Art. 44 Promoción de  acceso a la cultura Art. 48 Promoción de  participación de  la  juventud Art. 49   Atención especializada de  disminuídos Art. 9.2.  corresponde a los poderes públicos
2. COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS ACTORES IMPLICADOS EN LA PROTECCIÓN DE MENORES. Administración pública:  tiene un papel muy activo en la conformación del contexto que debe rodear a cualquier menor. El menor es considerado un sujeto activo y participativo, que debe ser considerado y tenido en cuenta
2. COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS ACTORES IMPLICADOS EN LA PROTECCIÓN DE MENORES. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:   Regulación de los derechos fundamentales Aplicación por igual a todas las CC.AA. Principios rectores de la actuación de las Administraciones públicas (arts. 10 y 11). Regula las actuaciones y medidas en situación de desprotección del menor (arts. 12 a 22).
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Otros preceptos de aplicación a todo el territorio nacional: Derecho de los menores extranjeros que se encuentran en España. Deber de vigilancia del Ministerio Fiscal de todos centros que acogen a menores. Creación de índice de Tutelas de Menores que llevará cada Fiscalía. Registro español de adopciones constituídas en el extranjero.
2.2.   EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Entes Locales  ( Municipios, Provincias, Islas): juega un papel importante en materia de protección de menores que se podría incrementar. Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril .
Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril . Art. 25.2  : “prestación de servicios sociales y de promoción o reinserción social”. No asigna ninguna competencia concreta a las Entidades Locales. Obliga a la CC.AA. a que las asigne (dependerá del ánimo descentralizador). Art. 26  regula los servicios obligatorios de las Entidades Locales.
Artículo 25. LBRL 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias : a. Seguridad en lugares públicos. b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c. Protección civil, prevención y extinción de incendios. d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. e. Patrimonio histórico-artístico. f. Protección del medio ambiente.
Artículo 25. LBRL g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h. Protección de la salubridad pública. i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j. Cementerios y servicios funerarios. k.  Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social . l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ll. Transporte público de viajeros. m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria 3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.
Art. 26 LBRL Artículo 26.  1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
Art. 26 LBRL 2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento. 3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.
2.2.   EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Art. 26 LBRL  regula los llamados servicios obligatorios de las Entidades Locales. Servicios o prestaciones que necesariamente deberá prestar el Ente Local a sus vecinos. Esos servicios varían en función de la población del Municipio y sólo tiene obligación de prestar “servicios sociales” cuando tenga más de 20.000 habitantes.
2.2.   EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Competencias propias del Ente Local: Competencias que el  legislador Sectorial  reconozca al Ente Local CC AA Competencias que  le impone el  Art. 26 LBRL Ejercerá las competencias: En régimen de autonomía y Bajo su responsabilidad
2.2.   EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Las Leyes Autonómicas confieren un papel importantísimo a los Entes Locales: Actuaciones de prevención Intervenciones en Situaciones de riesgo Políticas de reinserción y Medidas de reinserción Del menor en su Familia y en La sociedad
2.2.   EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Las competencias propias De los Entes Locales Pueden verse  Incrementadas por Delegación de  Competencias de la  CC.AA. al Ente Local Art.27 LBRL Art. 37 LBRL La  titularidad  y la   supervisión  es retenida por el Ente delegante Al  Ente Local se le encomienda el mero  ejercicio
Artículo 27 LBRL 1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera. 2. En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante. 3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos. 4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.
Art. 37 LBRL 1. Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. 2. El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios. 3. El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el  artículo 27 .
2.3. LA COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO. La  asistencia social  y las prestaciones incluidas dentro del  sistema de protección de menores  tienen carácter público, porque constitucional y legalmente se lo encomienda a las Administraciones Públicas: Son titulares de las competencias. Responsables de su correcta realización. Las  Instituciones  y  Asociaciones  dedicadas a la protección de menores colaboran con la  Administración  integrándose en el propio sistema con la firma del correspondiente  convenio  de colaboración.
2.3. LA COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO. Esta fórmula de gestión consiste en: la realización de la prestación de la actividad por dichas entidades. Se comprueba a priori que están en condiciones técnicas y materiales de asumir la prestación de protección de menores. Control de la Administración competente, recayendo sobre ésta la responsabilidad última del incorrecto desempeño del servicio. La Administración debe verificar el cumplimiento de los requisitos en cuanto a preparación de profesionales y la dotación de los centros.
2.4. EL OBSERVATORIO DE INFANCIA. Creado en 1999 y que pretende trazar las políticas públicas en materia de infancia. Órgano colegiado que pretende la coordinación de todos los agentes: Administración del Estado. Las Comunidades Autónomas Representación  de los Municipios Entidades privadas sin ánimo de lucro. El objetivo último tiene que ser la garantía de la mayor y mejor protección para aquel menor que lo necesite. Las tres Administraciones (Estado, CC.AA. y  Municipio desde sus respectivas competencias y con la colaboración de las entidades y asociaciones, deben articular la solución más adecuada.
2.4. EL OBSERVATORIO DE INFANCIA. Plan estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009. Elaborado por el Observatorio de Infancia. Aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2006. “ Las políticas de bienestar social de la infancia y adolescencia tienen, en nuestro país, una base territorial”. Estrategia fundamental es la coordinación de las diferentes Administraciones y agentes sociales.
MARTINEZ GARCÍA, CLARA (Coord.) (2007) “La protección de menores en  el Estado Autonómico. Introducción”. En LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. Situación de riesgo y desamparo de menores. Acogimiento familiar y acogimiento residencial. Madrid: Dykinson. (Págs. 17 a 29). Intervención educativa en problemas fundamentales de desadaptación social. 3º de Educación Social. Universidad de Vigo, Campus de Ourense. Profa. Dra. Clara Isabel Fernández Rodicio.

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ProteccióN De Menores Ii

  • 1. PROTECCIÓN DE MENORES EN EL ESTADO AUTONÓMICO (II)
  • 2. 2. COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS ACTORES IMPLICADOS EN LA PROTECCIÓN DE MENORES. 2.1. La articulación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de protección de menores. Comunidades Autónomas. Entidades Locales. Art. 9.2 de la Constitución
  • 3. Art. 9.2 CE “… corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
  • 4. Constitución Española Art. 39. Protección social y Económica de la familia Art. 41. Establecer el Régimen de la Seguridad Social Art. 43 Protección de la Salud Art. 44 Promoción de acceso a la cultura Art. 48 Promoción de participación de la juventud Art. 49 Atención especializada de disminuídos Art. 9.2. corresponde a los poderes públicos
  • 5. 2. COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS ACTORES IMPLICADOS EN LA PROTECCIÓN DE MENORES. Administración pública: tiene un papel muy activo en la conformación del contexto que debe rodear a cualquier menor. El menor es considerado un sujeto activo y participativo, que debe ser considerado y tenido en cuenta
  • 6. 2. COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS ACTORES IMPLICADOS EN LA PROTECCIÓN DE MENORES. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: Regulación de los derechos fundamentales Aplicación por igual a todas las CC.AA. Principios rectores de la actuación de las Administraciones públicas (arts. 10 y 11). Regula las actuaciones y medidas en situación de desprotección del menor (arts. 12 a 22).
  • 7. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Otros preceptos de aplicación a todo el territorio nacional: Derecho de los menores extranjeros que se encuentran en España. Deber de vigilancia del Ministerio Fiscal de todos centros que acogen a menores. Creación de índice de Tutelas de Menores que llevará cada Fiscalía. Registro español de adopciones constituídas en el extranjero.
  • 8. 2.2. EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Entes Locales ( Municipios, Provincias, Islas): juega un papel importante en materia de protección de menores que se podría incrementar. Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril .
  • 9. Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril . Art. 25.2 : “prestación de servicios sociales y de promoción o reinserción social”. No asigna ninguna competencia concreta a las Entidades Locales. Obliga a la CC.AA. a que las asigne (dependerá del ánimo descentralizador). Art. 26 regula los servicios obligatorios de las Entidades Locales.
  • 10. Artículo 25. LBRL 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias : a. Seguridad en lugares públicos. b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c. Protección civil, prevención y extinción de incendios. d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. e. Patrimonio histórico-artístico. f. Protección del medio ambiente.
  • 11. Artículo 25. LBRL g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h. Protección de la salubridad pública. i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j. Cementerios y servicios funerarios. k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social . l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ll. Transporte público de viajeros. m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria 3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.
  • 12. Art. 26 LBRL Artículo 26. 1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
  • 13. Art. 26 LBRL 2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento. 3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.
  • 14. 2.2. EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Art. 26 LBRL regula los llamados servicios obligatorios de las Entidades Locales. Servicios o prestaciones que necesariamente deberá prestar el Ente Local a sus vecinos. Esos servicios varían en función de la población del Municipio y sólo tiene obligación de prestar “servicios sociales” cuando tenga más de 20.000 habitantes.
  • 15. 2.2. EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Competencias propias del Ente Local: Competencias que el legislador Sectorial reconozca al Ente Local CC AA Competencias que le impone el Art. 26 LBRL Ejercerá las competencias: En régimen de autonomía y Bajo su responsabilidad
  • 16. 2.2. EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Las Leyes Autonómicas confieren un papel importantísimo a los Entes Locales: Actuaciones de prevención Intervenciones en Situaciones de riesgo Políticas de reinserción y Medidas de reinserción Del menor en su Familia y en La sociedad
  • 17. 2.2. EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES . Las competencias propias De los Entes Locales Pueden verse Incrementadas por Delegación de Competencias de la CC.AA. al Ente Local Art.27 LBRL Art. 37 LBRL La titularidad y la supervisión es retenida por el Ente delegante Al Ente Local se le encomienda el mero ejercicio
  • 18. Artículo 27 LBRL 1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera. 2. En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante. 3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos. 4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.
  • 19. Art. 37 LBRL 1. Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. 2. El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios. 3. El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 27 .
  • 20. 2.3. LA COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO. La asistencia social y las prestaciones incluidas dentro del sistema de protección de menores tienen carácter público, porque constitucional y legalmente se lo encomienda a las Administraciones Públicas: Son titulares de las competencias. Responsables de su correcta realización. Las Instituciones y Asociaciones dedicadas a la protección de menores colaboran con la Administración integrándose en el propio sistema con la firma del correspondiente convenio de colaboración.
  • 21. 2.3. LA COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO. Esta fórmula de gestión consiste en: la realización de la prestación de la actividad por dichas entidades. Se comprueba a priori que están en condiciones técnicas y materiales de asumir la prestación de protección de menores. Control de la Administración competente, recayendo sobre ésta la responsabilidad última del incorrecto desempeño del servicio. La Administración debe verificar el cumplimiento de los requisitos en cuanto a preparación de profesionales y la dotación de los centros.
  • 22. 2.4. EL OBSERVATORIO DE INFANCIA. Creado en 1999 y que pretende trazar las políticas públicas en materia de infancia. Órgano colegiado que pretende la coordinación de todos los agentes: Administración del Estado. Las Comunidades Autónomas Representación de los Municipios Entidades privadas sin ánimo de lucro. El objetivo último tiene que ser la garantía de la mayor y mejor protección para aquel menor que lo necesite. Las tres Administraciones (Estado, CC.AA. y Municipio desde sus respectivas competencias y con la colaboración de las entidades y asociaciones, deben articular la solución más adecuada.
  • 23. 2.4. EL OBSERVATORIO DE INFANCIA. Plan estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009. Elaborado por el Observatorio de Infancia. Aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2006. “ Las políticas de bienestar social de la infancia y adolescencia tienen, en nuestro país, una base territorial”. Estrategia fundamental es la coordinación de las diferentes Administraciones y agentes sociales.
  • 24. MARTINEZ GARCÍA, CLARA (Coord.) (2007) “La protección de menores en el Estado Autonómico. Introducción”. En LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. Situación de riesgo y desamparo de menores. Acogimiento familiar y acogimiento residencial. Madrid: Dykinson. (Págs. 17 a 29). Intervención educativa en problemas fundamentales de desadaptación social. 3º de Educación Social. Universidad de Vigo, Campus de Ourense. Profa. Dra. Clara Isabel Fernández Rodicio.