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14 D. 2(:15 I
8Pú$¿l
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Laura Alonso
Diputada Nacional
FUNDAMENTOS:
La Unidad de Información Financiera creada por Ley 25.326 es el organismo encargado
del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir el delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal). Asimismo, la
norma dispone, en su artículo 15 inciso 2 que será obligación del organismo "Comparecer
ante las comisiones del Honorable Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo
requieran y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que éstas le soliciten."
El presente pedido se enmarca dentro de las facultades de esta Honorable Cámara de
Diputados para solicitar' la información que se detalla. En particular, ha trascendido que la
Unidad de Información Financiera habría violado normas relativas al secreto que debe
guardar de la información proveniente de entidades de información financiera de otros
estados.
En el expediente expediente n° 2752/15, caratulado: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y
otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y
Correccional Federal n? 6, surge que la denuncia fue realizada por el Lic. José Sbatella,
Presidente de la UIF. El artículo 16 de la Ley que rige el organismo dispone que "Las
decisiones de la U.I.F. serán adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al
Consejo Asesor, cuya opinión no es vinculante." Por tal razón es que se solicitan los
antecedentes y la opinión brindada por dicho Consejo Asesor en forma previa a la
denuncia formulada.
Además, según información que ha trascendido, la información aportada ha sido facilitada
por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), dependiente del Departamento
del Tesoro de Estados Unidos. Por tal motivo, se solicita copia del acuerdo firmado por la
UIF y dicho organismo extranjero a fin de conocer en detalle las obligaciones asumidas
por la entidad Argentina y, en todo caso, verificar su efectivo cumplimiento.
Cabe mencionar que en caso de haberse violado normas relativas al secreto que debe
guardar la unidad de información financiera no sólo se estaría frente a un grave
incumplimiento de los deberes de funcionario público sino que también podrían verse
afectadas las relaciones diplomáticas con estados extranjeros, producto de
incumplimientos de acuerdos de cooperación.
Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores
legisladores al presente proyecto.
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i.aura Alonso
Diputada Nacional
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Proyecto de Resolucion UIF

  • 1. 14 D. 2(:15 I 8Pú$¿l Proyecto de Resolución La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n? 6: 1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont. 2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de América. 3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía. 4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
  • 2. Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial, acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado. 5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación de la información referida en el punto 4 del presente. Laura Alonso Diputada Nacional
  • 3. FUNDAMENTOS: La Unidad de Información Financiera creada por Ley 25.326 es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal). Asimismo, la norma dispone, en su artículo 15 inciso 2 que será obligación del organismo "Comparecer ante las comisiones del Honorable Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo requieran y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que éstas le soliciten." El presente pedido se enmarca dentro de las facultades de esta Honorable Cámara de Diputados para solicitar' la información que se detalla. En particular, ha trascendido que la Unidad de Información Financiera habría violado normas relativas al secreto que debe guardar de la información proveniente de entidades de información financiera de otros estados. En el expediente expediente n° 2752/15, caratulado: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n? 6, surge que la denuncia fue realizada por el Lic. José Sbatella, Presidente de la UIF. El artículo 16 de la Ley que rige el organismo dispone que "Las decisiones de la U.I.F. serán adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al Consejo Asesor, cuya opinión no es vinculante." Por tal razón es que se solicitan los antecedentes y la opinión brindada por dicho Consejo Asesor en forma previa a la denuncia formulada. Además, según información que ha trascendido, la información aportada ha sido facilitada por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Por tal motivo, se solicita copia del acuerdo firmado por la UIF y dicho organismo extranjero a fin de conocer en detalle las obligaciones asumidas por la entidad Argentina y, en todo caso, verificar su efectivo cumplimiento. Cabe mencionar que en caso de haberse violado normas relativas al secreto que debe guardar la unidad de información financiera no sólo se estaría frente a un grave incumplimiento de los deberes de funcionario público sino que también podrían verse afectadas las relaciones diplomáticas con estados extranjeros, producto de incumplimientos de acuerdos de cooperación. Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente proyecto. ! ' k1~ ~ i.aura Alonso Diputada Nacional ,I~! ¡;¡pnpe)ndlCl fll6n,ITlng VIQI8.tVd