PTU: ASPECTOS LEGALES Y FISCALES<br />(SEGUNDA PARTE)<br />Mtro. Mario Orlando Beltrán López<br />Contador Público egresado con reconocimiento al merito académico por la Universidad Autónoma de Chiapas, campus IV.<br />Estudios de Maestría en Administración.<br />Diplomado en Áreas de lo Fiscal.<br />Director General de B&T Consultores Integrales .::. Asesoría Fiscal y Contable<br />Expositor y Articulista sobre temas fiscales y de informática fiscal.<br />Socio activo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Chiapas.<br />Socio activo de la Asociación Nacional de Fiscalistas.<br />Catedrático a nivel licenciatura.<br />Ex síndico suplente ante el Servicio de Administración Tributaria.<br />Titular del programa ARGOT EMPRESARIAL que se transmite todos los martes a las 13:00 hrs por www.argoscursaradio.com<br />www.btconsultoresintegrales.mex.tl<br />www.btconsultoresintegrales.blogspot.com <br />INTRODUCCION.<br />En la primera entrega de este articulo, abordamos la parte legal-laboral de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, y ahora es turno de platicar acerca de la mecánica de cálculo y sus repercusiones fiscales en los diferentes regímenes de tributación.<br />REPARTO.<br />Según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, se señala que para efectuar el reparto de las utilidades determinadas se considerará el 50% de las mismas en función a los días trabajados y el otro 50% en función al total de los salarios percibidos. Disposición legal que aterrizaremos mediante el siguiente caso práctico (aplicable para personas morales, personas físicas actividad empresarial <excepto REPECO’s ya que cuenta con una mecánica diferente>, que nos servirá de base para conocer el impacto fiscal de la PTU.<br />Cuadro 1.  Resumen de días trabajados y salarios pagados por trabajador.<br />Cuadro 2. Determinación del factor base de cálculo de acuerdo a la proporción de días trabajados y sueldos pagados en relación al total de PTU a repartir.<br />Cuadro 3. Determinación de la PTU a que tiene derecho a recibir cada trabajador en función de los días trabajados y los salarios pagados.<br />Es así que mediante este procedimiento hemos repartido la PTU determinada e informada en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.<br />EFECTO FISCAL.<br />RETENCIONES<br />En el ámbito de la ley fiscal, encontramos 2 procedimientos opcionales para el cálculo de la retención del ISR: Art. 113 LISR y Art. 142 RLISR.<br />El artículo 113 de la LISR establece que el patrón determinara el ISR a cargo de cada uno de sus trabajadores considerando la totalidad de ingresos gravables percibidos en un mes.<br />Es necesario recordar que en el artículo 109 de la citada ley, se establecen las exenciones aplicables a las personas físicas y en lo particular, en lo concerniente a la PTU, encontramos la siguiente exención en la fracción XI  , consistente en 15 Veces el Salario Mínimo General de la Zona Geográfica del Contribuyente.<br />En el artículo 142 del RLISR encontramos un mecanismo opcional mismo que transcribimos a continuación:<br />Artículo 142. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: <br />La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.  <br />II.     A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. <br /> <br />III.    El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se  refiere  dicha  fracción,  calculando  este  último  sin  considerar  las  demás  remuneraciones mencionadas en este artículo. <br /> <br />IV.   El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente. <br /> <br />V.    La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en  los  términos  de  la  fracción  III  de  este  artículo  entre  la  cantidad  que  resulte  conforme  a  la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.<br />Como vemos, esta es otra opción de cálculo por lo que es importante analizar la retención resultante por medio de estas opciones y escoger la que menor carga tributaria le genere al trabajador.<br />REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.<br />En este régimen de tributación, encontramos una mecánica de cálculo independiente a lo que conocemos para las personas morales y personas físicas actividad empresarial (régimen general y régimen intermedio) misma que localizamos en el artículo 138 de la LISR:<br />Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.<br />…<br />…<br />Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.<br />El problema que se presenta es en relación a los contribuyentes del REPECO’s que pagan sus impuestos a través de una cuota fija, ya que se engloban los 3 impuestos federales (ISR, IVA, IETU). En nuestra opinión consideramos que la renta gravable para este tipo de contribuyentes que pagan vía cuota fija sería la de un ISR estimado de los ingresos del ejercicio de acuerdo al primer párrafo del art. 138, por lo que es importante que todos los contribuyentes lleven una contabilidad formal para tener la base de cálculo de algunas obligaciones fiscales, laborales, etc.<br />IETU<br />Si bien es cierto la PTU es considerada como una prestación laboral y un concepto no deducible para la LISR, también es cierto que en la LIETU se considera este concepto como una partida no deducible pero si acreditable formando así parte de los Créditos por sueldos y salarios. La afirmación anterior se encuentra regulada en los siguientes artículos:<br />Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.<br />…<br />…<br />Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.<br />Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.<br />DISMINUCION DE LA PTU EN PAGOS PROVISIONALES<br />Según el decreto de 28 de Noviembre de 2006 en su artículo segundo otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que tributan en el Titulo II de la LISR (personas morales) consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para pagos provisionales, la PTU pagada en el ejercicio, el monto de la PTU se disminuye por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre y se realizara en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.<br />RECOMENDACIONES FINALES.<br />Es importante observar la correcta determinación de la PTU, las retenciones a realizar y las estrategias para poder usar en nuestros cálculos fiscales. Asi también es importante tener todos los documentos que sirvan de respaldo en caso de alguna contingencia en materia laboral; se recomienda se tenga una nomina por separado donde se realice el pago de la PTU.<br />Tapachula, Chiapas; Junio 2011.<br />Dudas o comentarios:<br />cpmariobeltran@hotmail.com<br />cpmariobeltran@gmail.com<br />cpmariobeltran@yahoo.com<br />twitter @cpmariobeltran<br />B&T Consultores Integrales<br />Asesoría Fiscal, Contable y Capacitación www.btconsultoresintegrales.mex.tl <br />
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Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: <br />La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. <br />II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. <br /> <br />III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo. <br /> <br />IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente. <br /> <br />V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.<br />Como vemos, esta es otra opción de cálculo por lo que es importante analizar la retención resultante por medio de estas opciones y escoger la que menor carga tributaria le genere al trabajador.<br />REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.<br />En este régimen de tributación, encontramos una mecánica de cálculo independiente a lo que conocemos para las personas morales y personas físicas actividad empresarial (régimen general y régimen intermedio) misma que localizamos en el artículo 138 de la LISR:<br />Artículo 138. 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