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El Fiscal General del Estado
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A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Fiscal General del Estado, en la condición de garante de la legalidad constitucional
que le reconoce el art. 124 CE y de las atribuciones que le confieren los arts. 105 y 271
LECrim, por medio del presente escrito se persona ante la Sala y formula querella por la
posible comisión de los delitos de rebelión, sedición, malversación y conexos, derivados de
los hechos y fundamentos que a continuación expone:
I
QUERELLADOS
La acción penal se dirige contra Dª Carme Forcadell i Lluis, Presidenta del Parlament de
Cataluña y contra los miembros de la Mesa del Parlament, D. Lluís María Corominas i Díez,
Vicepresidente primero entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017 y desde el 17
de ese mismo mes, presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Lluis Guinó y Subirós,
Vicepresidente primero desde el 25 de julio de 2017; Dª. Anna Simó i Castelló, Secretaria
primera y Dª. Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria cuarta, todos ellos miembros de la
diputación permanente del Parlament, así como contra D. Joan Josep Nuet i Pujals,
Secretario Tercero de la Mesa, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio
de su cargo que a continuación se exponen, sin perjuicio de que la imputación pueda
extenderse a otras autoridades y cargos públicos en función del resultado que pueda arrojar
en el futuro la instrucción judicial.
II
COMPETENCIA
Es competente para el conocimiento de la querella la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de acuerdo con el fuero personal instituido en el artículo 57, apartado segundo, del Estatuto
de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006, de 19 de julio) para los miembros del Parlament, bajo
la rúbrica Estatuto de los Diputados, que dispone que en las causas seguidas contra ellos es
competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, añadiendo a continuación que Fuera
del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la
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Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los hechos que fundamentan la presentación de la presente querella se han desarrollado
más allá del territorio de Cataluña y han producido efectos traspasando el territorio de dicha
Comunidad Autónoma, irradiando al resto del territorio nacional.
En el BOE número 260, de 27 de octubre de 2017, se recoge la Resolución de la misma
fecha de la Presidencia del Senado, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado,
en virtud del cual se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo
155 de la Constitución.
Conforme a este Acuerdo, y con las modificaciones indicadas en el mismo, se autorizaba al
Gobierno de España a poner en marcha las medidas propuestas en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 21 de octubre de 2017, publicado a través de la Orden PRA/1034/2017, de 27
de octubre (BOE nº 260, de la misma fecha). Entre esas medidas se encontraba el “cese del
Presidente de la Generalitat de Cataluña, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran
el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña”; así como la atribución al Presidente
del Gobierno de la Nación de la “competencia (…) para decretar la disolución anticipada del
Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones
autonómicas, prevista en el art. 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre de la presidencia
de la Generalitat y del Gobierno”.
Pues bien, en el ejercicio de las facultades autorizadas por el Senado, y al amparo de lo
dispuesto en el art. 155 CE, en el BOE 261 de 28 de octubre de 2017, fueron publicados,
entre otros, los siguientes Reales Decretos:
-Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone el cese del M.H. Sr.
Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó.
-Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone el cese del Vicepresidente
de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la
Generalitat de Cataluña, Sres/as. Don/doña Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raul
Romeva i Rueda, Clara Ponsatí i Obiols, Josep Rull i Andreu, Meritxell Borrás i Solé, Antoni
Comín i Oliveres, Dolors Bassa i Coll, Joaquim Forn i Chiariello, Lluis Puig i Gordi, Carles
Mundó i Blanch, y Meritxell Serret i Aleu.
-Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, por el que se convocan elecciones al Parlamento
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de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 20917, y por el que se acuerda la
disolución del Parlamento de Cataluña elegido el día 27 de septiembre de 2015.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 946/2017, de 27 de octubre, el Parlament de
Cataluña ha sido disuelto. Sin embargo, en el presente caso, eso no determina que los
querellados hayan perdido la prerrogativa del aforamiento reconocida a los Diputados del
Parlament de Cataluña en el ya citado art. 57 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
El aforamiento es una prerrogativa o facultad inherente a un poder, tendente o dirigido a
promover o proteger su ejercicio. Es decir, el aforamiento tiene sentido en tanto se ejerce un
poder o una determinada función pública, que es lo que justifica precisamente el aforamiento.
Eso determina que no exista el derecho a la denominada “perpetuatio iurisdictionis”, tal y
como señala la STC 22/1997. Y así (FJ 6) la “prerrogativa de aforamiento especial (…)
teleológicamente, y en sede estrictamente procesal, opera (…)” para “proteger la
independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente
relevantes”. Su “interpretación no puede realizarse en términos absolutos y con
desconocimiento de la finalidad a la que constitucionalmente sirve, junto con las demás
prerrogativas parlamentarias, respecto de las que guarda íntima conexión (…) de forma que
la observancia de dicho instituto procesal se cohoneste con la finalidad a que sirve la
prerrogativa del aforamiento especial de Diputados y Senadores. Lo contrario supondría una
extensión del ámbito temporal de la prerrogativa, innecesaria para salvaguardar su finalidad,
que la convertiría en un mero privilegio personal”.
Eso implica, en palabras de la propia STC 22/1997, que esta “prerrogativa ha de ser objeto -al
igual que las restantes que conforman el estatuto del parlamentario- de una interpretación
estricta en atención al interés que preserva, interés que decae cuando se pierde la condición
de parlamentario, y no cabe temer que el Juzgador se sienta cohibido por el peso institucional
de la representación popular o abrumado por la trascendencia de su decisión en la
composición de la Cámara”.
En consecuencia, el aforamiento subsiste en tanto se mantiene el cargo o función que
legitima esta prerrogativa, de manera que, sensu contrario, la pérdida del cargo o función
determina el cese del aforamiento y la aplicación de las reglas generales sobre competencia
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objetiva, funcional y territorial.
En el presente caso, a pesar de que se ha decretado la disolución del Parlament de Cataluña,
los querellados conservan su condición de Diputados, toda vez que forman parte de la
Diputación Permanente (ver, en tal sentido, el siguiente enlace:
https://www.parlament.cat/web/composicio/diputacio-permanent/composicio-actual/index.html
) en los términos y con las funciones reconocidas en los arts. 65 a 67 del Reglamento del
Parlament de Cataluña (BOPC 664, de 30 de julio de 2015), lo que a su vez determina que
mantengan su condición de aforados.
El querellado D. Joan Josep Nuet i Pujals no conserva su condición de parlamentario. Pese a
ello, como quiera que -como se desarrollará en la querella-, ha venido actuando en unidad de
acción y de consuno con el resto de los querellados en su cualidad de miembro de un órgano
colegiado como es la Mesa del Parlament, a fin de evitar la ruptura de la continencia de la
causa y conforme a las reglas de conexidad, se estima imprescindible su enjuiciamiento
conjunto con el resto de los querellados en un mismo procedimiento penal.
Pues bien, en el presente supuesto se considera que la competencia para el conocimiento de
los hechos objeto de esta querella corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En efecto, la competencia funcional del Tribunal Supremo queda activada desde el momento
en que las decisiones adoptadas por los querellados, conjuntamente con otras autoridades,
cargos y particulares cuyas conductas –por su condición de aforados- están siendo objeto de
investigación en otros procedimientos, conforme se relata en el siguiente apartado de la
querella, y que sustentan el ejercicio de la acción penal, han sido parcialmente ejecutadas y
producen efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, toda vez que:
1º.- Se adoptan por el President y los miembros de un Gobierno autonómico que se
encuentra en este momento personado como parte en los procesos ante el Tribunal
Constitucional reseñados en el cuerpo de la querella. La actividad procesal de este órgano se
despliega enteramente en su sede que, como es sobradamente conocido radica en la villa de
Madrid, por lo que los actos delictivos que se reseñarán, aunque se hayan realizado en su
mayor parte en el ámbito territorial de Cataluña, tienen como genuina finalidad y efectiva
consecuencia la obstaculización del proceso constitucional y la neutralización de las
decisiones adoptadas en su seno con el objetivo final de impedir la vigencia de la legalidad
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vigente y lograr de este modo la independencia de ese territorio autonómico. Se trata por lo
tanto de delitos cuya eficacia se proyecta más allá del territorio de Cataluña.
2º.- Las conductas de rebelión y sedición coartan la eficacia de las resoluciones cautelares
adoptadas en los meritados procesos constitucionales por el TC, órgano que extiende su
competencia a todo el territorio nacional. Como quiera que el President de la Generalitat es
una autoridad que despliega sus atribuciones oficiales en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cataluña como director de la acción del Gobierno, máximo representante de la
Comunidad y representante ordinario del Estado en la misma (art. 152.1 de la Constitución y
67.1 EAC), las decisiones que se han adoptado lo enfrentan al TC y producen el efecto
material de vulnerar la integridad de la jurisdicción de este último al impedir su vigencia en un
determinado territorio. El daño institucional es por lo tanto de alcance nacional.
3º.- El ilegítimo procedimiento electoral promovido por los querellados programó la realización
de actos fuera del territorio nacional, pues el art. 18 del Decreto 140/2017, de 6 de
septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de
Autodeterminación de Cataluña preveía bajo la rúbrica “custodia del voto de los catalanes
residentes en el exterior” que “las Delegaciones de la Generalitat en el exterior asignadas a
las que se deberá dirigir la documentación y el voto dispondrán de un procedimiento de
custodia de los sobres recibidos. Este procedimiento incluirá mecanismos para garantizar la
recepción y la custodia segura de los sobres hasta el momento de proceder al escrutinio, así
como la elaboración de un acta que contendrá el número de cartas recibidas”.
Como es sabido, en términos de determinación del lugar de comisión del delito la
jurisprudencia ha consagrado resueltamente el principio de ubicuidad. En el Acuerdo de 3 de
febrero de 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del TS, se vincula el foro a todos
aquellos lugares en los que se ha realizado alguno de los elementos del delito. En el presente
caso el daño al proceso constitucional y a la integridad del órgano jurisdiccional que lo conoce
constituye un dato trascendental para afirmar la proyección extraterritorial, respecto del
ámbito de la Comunidad Autónoma, de los delitos que se imputan.
La actividad delictiva desarrollada por los querellados fuera del territorio nacional no queda,
en ningún caso, al margen de la jurisdicción de los tribunales españoles, que legalmente
deben proceder a su persecución y enjuiciamiento conforme a los arts. 23. 2 y 3 LOPJ,
preceptos éstos que legitiman la acción jurisdiccional -cuando interponga querella el
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Ministerio Fiscal o el agraviado (art. 23.6 LOPJ)- para estos supuestos, ya que los sujetos
activos del delito son individuos de nacionalidad española (como sucede en el presente caso)
y se trata de delitos de rebelión o sedición (art. 23.3.c LOPJ).
4º- Debe tenerse en cuenta que el delito principal por el que se presenta la querella, el delito
de rebelión, se encuentra ubicado en el Capítulo I del Título XXI, bajo la rúbrica Delitos contra
la Constitución, siendo el delito más grave que puede cometerse contra el Estado y sus
principales instituciones. Esta reubicación sistemática se lleva a cabo en el Código Penal de
1995, modificando el criterio de anteriores Códigos Penales en los que se incluía este delito
entre aquéllos que atentaban contra el orden público. El Código Penal de 1995 lo configura
pues como un delito que atenta contra la esencia del Estado o, en la terminología que emplea
la LOPJ para asignar asuntos a la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ), como un delito que
atenta contra la forma de Gobierno.
El delito de rebelión “es una de las infracciones delictivas más graves de las que se
contemplan en las leyes penales por los bienes jurídicos que con él se atacan en cuanto
suponen un intento de rompimiento (…) del sistema constitucional (…) con las gravísimas
consecuencias de todo tipo que lleva aparejado” (STS de 25 de abril de 1988, FJ 2º). La
rebelión pretende destruir los fundamentos, las bases del sistema jurídico y político diseñado
en la Constitución que constituye el bien jurídico protegido.
Si se parte de que la asignación de asuntos a la Audiencia Nacional se ha llevado a cabo –
desde la creación de este órgano jurisdiccional por medio del Real Decreto-Ley el 4 de enero
de 1977 hasta su reestructuración por LO 6/1995- en base al criterio de atribuirle competencia
para causas que irradian efectos más allá del lugar en el que se cometen, parece claro que
una interpretación sistemática y teleológica de los arts. 65 LOPJ y 472 CP han de llevar a la
conclusión de que el delito de rebelión produce sus efectos en el territorio de más de una
Audiencia, en realidad produce sus efectos en todo el territorio nacional.
Como quiera que el Legislador asigna la competencia para conocer del delito de rebelión a un
órgano con jurisdicción en todo el territorio nacional (Audiencia Nacional), por la índole de sus
efectos y por su consideración de delito contra la forma de gobierno (art. 65.1.a LOPJ), en el
caso de los querellados (personas aforadas al TSJ o al TS dependiendo del lugar de
comisión –art. 57 del Estatuto de Autonomía de Cataluña-, habrá de entenderse que la
competencia corresponde al Tribunal Supremo, como órgano con jurisdicción en todo el
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territorio nacional.
5º- En el presente caso, el delito de rebelión está conformado por un conjunto de actos
sucesivos, realizados por un numeroso e indeterminado grupo de personas que, bajo una
estrategia común de la que participan los ahora querellados, constituyen un levantamiento
contra el orden establecido en los términos previstos en nuestro Código Penal.
En relación con los hechos que motivan la presente querella, ese conjunto de acciones
excede con mucho del acto mismo de la declaración o proclamación de un Estado
independiente para retrotraerse al periodo de creación de las condiciones para tal
declaración, y se extiende en sus efectos más allá del ámbito parlamentario en todo lo que
afecta a la redefinición de las relaciones de las distintas partes del territorio español, y de éste
con la comunidad internacional.
En la hoja de ruta de la Generalitat, las actividades políticas y administrativas debían convivir
e incluso retroalimentarse con las movilizaciones sociales, en algunos casos violentas, de las
que se encargaron otros actores, como la ANC y Omnium Cultural.
El momento culmen del proceso se situó en la celebración de un referéndum ilegal
autodenominado “vinculante”, pese a la prohibición acordada por el Tribunal Constitucional y
carente de cualquier cobertura en el ordenamiento constitucional, a partir del cual, en caso de
obtenerse un resultado favorable a la independencia, ésta sería proclamada de forma cuasi-
automática con la pretendida legitimidad del pueblo catalán, y ello a pesar de que ya en su
Sentencia de 25 de marzo de 2014 el Tribunal Constitucional negó la existencia del “derecho
a decidir de los ciudadanos de Cataluña”.
En este contexto, las personas, entidades y órganos públicos que han participado en el
movimiento de rebelión avanzaron en el ámbito internacional de forma paralela a los pasos
que iban produciéndose en el ámbito interno.
En cada etapa, la Generalitat ha realizado actos concretos, bien en el extranjero, bien con
agentes y operadores de terceros país, con la finalidad de crearse una imagen internacional
que les coloque en una posición de fuerza para conseguir su objetivo final. Estos actos se
exponen en el apartado III, subapartado vigésimo noveno, de la presente querella (papel de
las Delegaciones del Govern en el exterior, campaña internacional de imagen de la
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Generalitat, creación de páginas web internacionales, actividad de las delegaciones en el
exterior en la jornada del referéndum ilegal, actividad de Diplocat, dimensión internacional de
la logística del referéndum, internacionalización del conflicto mediante la presión para la
mediación y efectos supracomunitarios e internacionales).
Los aspectos internacionales del proceso adquieren una especial dimensión cuando se
analizan a la luz de la situación actual y se observa que la pretensión del President de la
Generalitat, como uno de los líderes del movimiento rebelde es la de consumar la separación
territorial de España y obligar al Estado español a una mediación internacional, con
intervención de la Unión Europea.
6º- La recientísima STC de 17 de octubre de 2017, al declarar la inconstitucionalidad de la
Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación en alguno de sus pasajes refleja con
nitidez los efectos que el proceso de independencia genera no solo para Cataluña sino para
el resto del Estado Español: “Lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese
Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser
reconsiderado y decidido también por todos” […]; “lo contrario entrañaría, con la ruptura de la
unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de
todos. […]” “Al aprobar la Ley 19/2017, el Parlamento de Cataluña se ha alzado frente a la
soberanía nacional residenciada en el pueblo español, convocando a una fracción de ese
pueblo, en desafío a la unidad de la Nación, a decidir la suerte del Estado común” […] “un
atentado a la consideración del Estado español ‒en el que se integra la Comunidad
Autónoma de Cataluña‒ como Estado de derecho y democrático”.
Por último, debemos hacer constar que, en esta misma fecha, y habiendo sido cesados el
President, el Vicepresident y todos los Consellers del Govern de la Generalitat y, por tanto, no
estando amparados en el fuero que les otorgaba el artículo 70, apartado segundo del Estatuto
de Autonomía, la Fiscalía General del Estado ha presentado querella contra todos ellos y por
estos mismos hechos ante la Audiencia Nacional.
III
HECHOS
Primero.- El día 9 de noviembre de 2015, el Parlament de Cataluña aprobó en sesión
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plenaria, por 72 votos a favor –de los Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP- y 63 en
contra –del resto de los Grupos Parlamentarios-, la Resolución 1/XI, sobre el inicio del
proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de
septiembre de 2015.
La Resolución 1/XI constaba de un apartado primero en el que mencionaba "el mandato
democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre.... apuesta por la
apertura de un proceso constituyente no subordinado". Además, en su apartado segundo,
declaraba solemnemente el inicio de un proceso de creación del Estado catalán
independiente en forma de república (...) y, en el tercero, la apertura de un proceso
constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de
la futura constitución catalana. En el sexto, el propio Parlament autonómico, tras declararse
depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, expresaba que este
Parlament y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las
instituciones del Estado Español, en particular del Tribunal Constitucional.
El día 11 de noviembre de 2015 el Gobierno de la Nación impugnó ante el Tribunal
Constitucional (TC) la Resolución 1/XI, con fundamento en el art. 161.2 CE y por el
procedimiento del Título V (arts. 76 y 77) LOTC y tras su admisión a trámite mediante
providencia de la misma fecha (número de asunto 6330/2015) el Tribunal Constitucional, en
fecha de 2 de diciembre de 2015, dictó Sentencia, n° 259/2015, por la que estimó la
impugnación declarando inconstitucional y nula en su totalidad la citada Resolución del
Parlament de Cataluña, produciendo sus efectos desde la fecha de su notificación para las
partes en el proceso. Además, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado que se
efectuó en el BOE nº 10 de 12 de enero de 2016, la citada sentencia tiene, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 38 de la LOTC, efectos generales vinculando a todos los poderes
públicos, y entre estos, evidentemente, al Parlament de Cataluña.
En sus fundamentos jurídicos la Sentencia nº 259/2015 dice, entre otras cosas:
Que la Resolución impugnada, en cuanto declara solemnemente el inicio del proceso de
creación de un estado catalán independiente en forma de república y proclama la apertura de
un proceso constituyente para preparar las bases de una futura constitución catalana en un
anunciado marco de desconexión del Estado español, es susceptible de producir efectos
jurídicos, y en consecuencia, de ser impugnada ante el TC, <<ya que tales pronunciamientos
pueden entenderse como el reconocimiento a favor de aquellos órganos y sujetos a los que
encomienda llevar a cabo esos procesos, especialmente el Parlamento y el Gobierno de la
Comunidad Autónoma, "de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que
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derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la
Nación española" (STC 42/2014, FJ 2). Entre otras manifestaciones, resulta expresiva de
dicho reconocimiento, en este caso, la autocalificación del Parlamento de Cataluña "como
depositario de la soberanía y como expresión del poder constituyente" (apartado sexto)>>.
Que la Resolución tiene carácter aseverativo, <<al proclamar de presente la apertura de un
proceso constituyente dirigido a la creación de un estado catalán independiente en forma de
república lo que “no permite entender limitados sus efectos en el ámbito parlamentario al
terreno estrictamente político, puesto que reclama el cumplimiento de unas actuaciones
concretas y ese cumplimiento es susceptible del control parlamentario previsto para las
resoluciones aprobadas por el Parlamento” (art. 165 RPC) [ibídem]>> (FJ 2º).
Que la Resolución impugnada, tal y como está redactada, <<permite entender que el
Parlamento de Cataluña, al adoptarla, está excluyendo la utilización de los cauces
constitucionales (art. 168 CE) para la conversión en un "estado independiente" (apartado
segundo) de lo que hoy es la Comunidad Autónoma de Cataluña…El Parlamento de Cataluña
encomienda la adopción de medidas <<desde una resuelta posición de ajenidad al
ordenamiento constitucional y a la espera de un comportamiento consecuente por parte del
Gobierno de la Generalitat>> (FJ 3º).
<<La Resolución 1/XI pretende, en suma, fundamentarse en un principio de legitimidad
democrática del Parlamento de Cataluña, cuya formulación y consecuencias están en
absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de
Cataluña. Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho, basado en el pleno
sometimiento a la Ley y al Derecho, sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de
Cataluña, que la Constitución reconoce y ampara>> Más abajo se afirma sin ambages que
<<no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo a la
primacía incondicional de la Constitución. El texto constitucional refleja las manifestaciones
relevantes del principio democrático, cuyo ejercicio, por tanto, no cabe fuera del mismo [STC
42/2014, FJ 4 a)]. Por ello, el ordenamiento jurídico, con la Constitución en su cúspide, en
ningún caso puede ser considerado como límite de la democracia, sino como su garantía
misma>> (FJ 5º).
<<La Resolución impugnada desconoce y vulnera las normas constitucionales que
residencian en el pueblo español la soberanía nacional y que, en correspondencia con ello,
afirman la unidad de la nación española, titular de esa soberanía (arts. 1.2 y 2 CE). Se trata
de una infracción constitucional que no es fruto, como suele ocurrir en las contravenciones de
la norma fundamental, de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite
en cada caso. Es resultado, más bien, de un expreso rechazo a la fuerza de obligar de la
Constitución misma, frente a la que se contrapone, de modo expreso, un poder que se
reclama depositario de una soberanía y expresión de una dimensión constituyente desde los
que se ha llevado a cabo una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional.
Se trata de la afirmación de un poder que se pretende fundante de un nuevo orden político y
liberado, por ello mismo, de toda atadura jurídica>> (FJ 6º).
<<La Cámara autonómica no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta
arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad.
Obrando de ese modo, el Parlamento de Cataluña socavaría su propio fundamento
constitucional y estatutario (arts. 1 y 2.4 EAC, antes citados), al sustraerse de toda
vinculación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, e infringiría las bases del
Estado de Derecho y la norma que declara la sujeción de todos a la Constitución (arts. 1.1 y
9.1 CE). Este Tribunal dijo ya en la STC 103/2008 que el respeto a los procedimientos de
reforma constitucional es inexcusable, de modo que "tratar de sortear, eludir o simplemente
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prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible
con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para
reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica" (FJ 4). Esto es lo
recogido en realidad en la Resolución 1/XI, cuya apariencia de juridicidad -por provenir de un
poder sin duda legítimo en origen- debe ser cancelada mediante la declaración de
inconstitucionalidad que aquí se decide>> (FJ 7º).
El TC apreció en definitiva vulneración de los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168 CE, así como de
los artículos 1 y 2.4 EAC y declaró en el fallo la inconstitucionalidad y nulidad de la
Resolución.
Segundo.- A pesar de este claro pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Govern de
la Generalitat continuó impulsando las medidas necesarias para la creación de un Estado
catalán independiente en forma de república valiéndose para ello del poder que les otorgaba
tener la mayoría absoluta de diputados en la Cámara, integrados en los grupos
parlamentarios Junts pel Sí y CUP, y reforzado por el apoyo de asociaciones
independentistas a las que pertenecen un gran número de esos mismos diputados y
miembros del Govern, a saber, la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural.
De esta manera, mientras que los trabajos parlamentarios se orientaban a aprobar una
normativa en la que fundamentar y dar una apariencia de legalidad a las distintas etapas del
proceso de desconexión, la actuación a través de los movimientos populares, por ellos
auspiciada, iba encaminada a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las
instituciones españolas y los poderes del Estado que justificaran la desobediencia de la
sociedad hacia las órdenes emanadas de ellos y que permitieran, cuando fuera necesario, su
movilización para respaldar la consecución de los fines independentistas.
Tercero.- Desde el punto de vista de la actuación legislativa, desde enero de 2016 hasta
septiembre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP en los que se integran los
Srs. Puigdemont y Junqueras así como la querellada Carme Forcadell, impulsaron y
consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura
normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los
correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional
declarando la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas.
Así, el día 20 de enero de 2016 el Parlament de Cataluña aprobó la Resolución 5/XI, de
creación de comisiones parlamentarias figurando entre ellas una denominada Comisión de
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Estudio del Proceso Constituyente (Boletín Oficial del Parlament de Cataluña –BOPC-, XI
legislatura, número 42, de 25 de enero de 2016) que fue efectivamente constituida el 28 de
enero de 2016 (BOPC núm. 48, de 3 de febrero de 2016).
El incidente de ejecución de la STC nº 259/2015, de 2 de diciembre promovido por el
Abogado del Estado frente a tal Resolución, fue estimado por el ATC 141/2016, de 19 de julio
de 2016, con el alcance establecido en su Fundamento Jurídico 7, advirtiendo al tiempo “a los
poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su
responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o
eludir los mandatos enunciados".
En el mencionado fundamento jurídico 7 el Tribunal expresa:
"7. La procedencia de estimar el incidente de ejecución que enjuiciamos obliga a
determinar el alcance de este pronunciamiento, habida cuenta de que la LOTC perfila
con gran amplitud las facultades del Tribunal para "resolver las incidencias de la
ejecución" (art. 92.1) y, en general, adoptar "las medidas de ejecución necesarias para
garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones" (art. 92.3) y que resulta por
ello inexcusable para el Tribunal, ante el que la solicitud de las partes en este punto
tiene el valor de una propuesta (art. 92.3 LOTC), ejercer su plena autoridad para
determinar el alcance de la estimación de un incidente de esta naturaleza, ponderando
los distintos valores constitucionales en juego en la tarea de hacer cumplir sus
resoluciones.
Para el supremo intérprete de la Constitución resulta esencial, proclamando el respeto
a la autonomía parlamentaria, admitir, como se ha expuesto supra, que la actividad
parlamentaria en el seno de una comisión de estudio puede tener como objeto analizar
las distintas alternativas posibles para realizar, con arreglo a la Constitución, las
reformas de la misma para satisfacer cualquier pretensión política, como este Tribunal
ha tenido también ocasión de precisar con claridad (SSTC 42/2014, FFJJ 3 y 4; y
259/2015, FFJJ 3 y 7). La comisión creada sería susceptible de ser dirigida a este
objeto, por lo que el Tribunal no estimaría necesario declarar la nulidad de la
Resolución. Lo que no resulta constitucionalmente admisible es que la actividad
parlamentaria de "análisis" o "estudio" se dirija a dar continuidad y soporte al objetivo
proclamado en la Resolución 1/XI —la apertura de un proceso constituyente en
Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del estado
catalán independiente en forma de república—, que fue declarado inconstitucional por
la STC 259/2015 en los términos ya expuestos. En suma, la actividad de la comisión
creada resulta absolutamente inviable si no se entiende condicionada al cumplimiento
de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su
reforma y, en general, a los marcos que rigen para la actividad política, los cuales han
sido definidos por el Tribunal con continuidad y firmeza en las sentencias que hemos
venido citando. Así lo declara el Tribunal, advirtiendo asimismo a los poderes titulares,
bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que
suponga ignorar o eludir estos mandatos.
El Fiscal General del Estado
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- 13 -
Basta con esta declaración, a juicio del Tribunal, para establecer el alcance de la
estimación acordada, evitando con ello que la creación de la comisión sobre la que
versa nuestro enjuiciamiento pueda entenderse o utilizarse, so pena de arrostrar las
consecuencias que prevé el ordenamiento jurídico, como un intento de sortear o eludir
la vinculación de todos los poderes públicos al cumplimiento de lo resuelto por el
Tribunal Constitucional (art.87.1 LOTC).
Ha de advertirse finalmente, una vez más, que el contenido de las disposiciones,
resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no
menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este
Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación (ATC 189/2015,
de 5 de noviembre, FJ 3). El Tribunal viene abordando, con el máximo respeto a la
autonomía parlamentaria, la materia sometida a enjuiciamiento con la mesura que
aconsejan las circunstancias, no exenta de la firmeza y determinación que exige la
importancia y gravedad de su objeto. Asimismo, ha conocido las conclusiones
aprobadas por la Comisión parlamentaria de estudio y constata que su contenido
contraviene claramente los mandatos a que se viene haciendo referencia, por lo que -
en el cumplimiento de las advertencias que considera necesario realizar- los obligados
deben tener en cuenta esta apreciación, sin perjuicio de recordar que es a la propia
Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el
marco de la Constitución y que todos los poderes públicos están obligados al
cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva (artículo. 87.1 CE)".
El tenor de las conclusiones aprobadas en el seno de la Comisión de Estudio del Proceso
Constituyente (BOPC nº 90, de 20 de julio de 2016, punto 4.40), en patente contravención
con los mandatos de la STC nº 259/2015, fue el siguiente:
“1. En la actualidad, no hay ningún margen de acción para el reconocimiento del
derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constitucional y legal
español. La única manera posible de ejercer este derecho es por la vía de la
desconexión y la activación de un proceso constituyente propio.
2. El pueblo de Cataluña tiene legitimidad para comenzar un proceso constituyente
propio, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante, con el
reconocimiento, el apoyo y el aval de las instituciones catalanas.
3. Las experiencias comparadas de otros países avalan el camino emprendido por
Cataluña para ir construyendo un modelo singular de proceso constituyente teniendo
en cuenta las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas que nos son
propias.
4. Es necesario velar para qué el marco metodológico del proceso constituyente sea
consensuado, conocido, transparente y compartido con toda la sociedad y las
instituciones que lo avalan. El proceso constituyente ha de tener la capacidad de
acomodar todas las sensibilidades ideológicas y sociales desde el primer momento
también al tiempo de fijar los indicadores, el calendario y todas aquellas cuestiones que
afecten al método para avanzar en el proceso.
5. El proceso constituyente constará de tres fases: una primera de proceso
participativo, una segunda fase de desconexión con el Estado Español y convocatoria
El Fiscal General del Estado
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de elecciones constituyentes que conformarán una Asamblea Constituyente, que
redactará un proyecto de constitución. En una tercera fase será ratificada a nivel
popular por medio de un referéndum.
6. El proceso participativo previo tendrá como órgano principal un Foro Social
Constituyente formado por representantes de la sociedad civil organizada y de los
partidos políticos. El Foro Social Constituyente debatirá y formulará un conjunto de
preguntas sobre contenidos concretos de la futura Constitución que se resolverán por
la ciudadanía por medio de un proceso de participación ciudadana. El resultado de esta
participación ciudadana constituirá un mandato vinculante para los integrantes de la
Asamblea Constituyente, que tendrán que incorporarlos en la redacción del proyecto de
constitución.
7. Tras la fase de participación ciudadana, se completará la desconexión con la
legalidad del Estado español mediante la aprobación de las leyes de desconexión por
parte del Parlament de Cataluña y un mecanismo unilateral de ejercicio democrático
que servirá para activar la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Las leyes de
desconexión no son susceptibles de control, suspensión o impugnación por parte de
ningún otro poder, juzgado o tribunal.
8. El Parlament de Cataluña ampara el proceso constituyente que se ha de llevar a
cabo en Cataluña. A dicho efecto, insta al gobierno de la Generalitat a poner a
disposición de la ciudadanía los recursos necesarios para conseguir realizar un debate
constituyente de base social que sea transversal, plural, democrático y abierto. Con
este objetivo, el Parlament de Cataluña deberá crear una comisión de seguimiento del
proceso constituyente.
9. La Asamblea Constituyente una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de
plenos poderes. Las decisiones de esta Asamblea serán de obligatorio cumplimiento
para el resto de poderes públicos, personas físicas y jurídicas. Ninguna de sus
decisiones será susceptible de control, suspensión o impugnación por parte de otro
poder, juzgado o tribunal. La AC establecerá mecanismos para garantizar la
participación directa, activa y democrática de las personas y la sociedad civil
organizada en el proceso de discusión y elaboración de propuestas para el proyecto de
constitución.
10. Una vez que la AC haya aprobado el proyecto de constitución se convocará a
referéndum constitucional para que el pueblo de Cataluña apruebe o rechace de
manera pacífica y democrática el texto de la nueva Constitución.
11. El proceso constituyente incorporará desde el principio la perspectiva de género de
una manera transversal y con estrategia dual, con el fin de romper las inercias
históricas de nuestra sociedad y que el proceso constituyente lo sea igualmente para
todas las personas”.
En la sesión plenaria del día 27 de julio de 2016, la Presidenta del Parlament, tomó una
primera decisión de permitir la votación sobre la inclusión en el orden del día del informe y las
conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente para, una vez incluidas en
el orden del día, posibilitar su votación. Con ello la querellada posibilitó que el Parlament de
Cataluña aprobara estas conclusiones, por 72 votos a favor –de los Grupos Parlamentarios
El Fiscal General del Estado
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Junts pel Sí y CUP–y 11 en contra, mediante la Resolución 263/XI.
Frente a la Resolución 263/XI, el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación, y
al amparo de los arts. 87 y 92. 1, 3, 4 y 5 LOTC formuló incidente de ejecución de la STC nº
259/2015, de 2 de diciembre y del Auto 141/2016, de 19 de julio, incidente que, tras su
admisión a trámite mediante Providencia de fecha 1 de agosto de 2016 (BOE nº 185, de 2 de
agosto de 2016), fue estimado por el Pleno del Tribunal Constitucional por Auto 170/2016, de
6 de octubre, declarando la nulidad de la Resolución del Parlament de Cataluña 263/XI, de 27
de julio, por contravenir los mandatos contenidos en la STC 259/2015, de 2 de diciembre y en
el ATC 141/2016, de 19 de julio, acordando deducir testimonio de particulares al Ministerio
Fiscal. Con fecha 19 de octubre de 2016, el Ministerio Fiscal presentó querella contra Dª
Carme Forcadell i LLuis por delitos de prevaricación administrativa y desobediencia grave
respecto a los mandatos contenidos en la STC 259/2015 y en el ATC 141/2016 de 19 de julio,
dando lugar a la incoación de las diligencias previas 1/2016 seguidas ante la Sala Civil y
Penal del TSJ de Cataluña.
El Auto 170/2016, en sus fundamentos jurídicos y recordando la doctrina constitucional
contenida en tales resoluciones, entre otras consideraciones señala:
<< Como ya se advirtió en el ATC 141/2016, FJ 7, a los poderes públicos implicados y a sus
titulares, el contenido de las conclusiones aprobadas por la Comisión de Estudio del Proceso
Constituyente creada por la Resolución 5/XI contraviene los mandatos de sujeción a la
Constitución y de cumplimiento de lo resuelto por este Tribunal (art. 87.1 LOTC). Al ratificar y
asumir como propias las conclusiones aprobadas por la referida comisión parlamentaria, el
Parlamento de Cataluña elude los pronunciamientos de la STC 259/2015 e ignora las
advertencias del ATC 141/2016, pues pretende dar continuidad y soporte al denominado
“proceso constituyente en Cataluña” dirigido a su desconexión del Estado español al que
se refería la Resolución l/XI, en términos que ya fueron rechazados por inconstitucionales en
la STC 259/2015.
La Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña produce efectos jurídicos propios y no
meramente políticos, pues implica el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo de
Cataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la
autonomía reconocida por la Constitución (STC 42/2014, FJ 2) e insiste en introducir en el
ordenamiento jurídico con apariencia de validez (como ya hiciera la anulada Resolución 1/IX)
un objeto especifico, el proceso constituyente en Cataluña, dirigido a la creación de un Estado
catalán independiente en forma de república; en contradicción con la Constitución de 1978 y
con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, como este Tribunal ya declaró en la citada STC
259/2015.>> (FJ 6)
Del mismo modo, tras insistir en que los parlamentarios, como titulares de cargos públicos
tienen un deber cualificado de acatamiento a la Constitución, recuerda que:
El Fiscal General del Estado
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<<la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña “no puede oponerse a la primacía
incondicional de la Constitución. El texto constitucional refleja las manifestaciones relevantes
del principio democrático, cuyo ejercicio, por tanto, no cabe fuera del mismo (STC 42/2014,
FJ 4). Por ello, no resulta constitucionalmente admisible que la actividad parlamentaria se
dirija a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la Resolución l/XI (la apertura de
un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución
catalana y del Estado catalán independiente en forma de república), que fue declarado
inconstitucional por la STC 259/2015. Tal acontece con la aprobación por el Pleno del
Parlamento de Cataluña de la Resolución 263/XI, de 27 de julio de 2016, por la cual se ratifica
el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente,
desoyendo las expresas y nítidas advertencias contenidas al efecto en el ATC 141/2016, FJ
7.>> (FJ 6). Y añade que con su aprobación <<el Parlamento de Cataluña da continuidad y
soporte al objetivo proclamado por la anulada Resolución 1/XI de apertura de un “proceso
constituyente en Cataluña”, encaminado a la “desconexión del Estado español” y a la
“creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente en forma de
república”. La inconstitucionalidad de tal propósito fue declarada por la STC 259/2015 en
términos firmes, que el Parlamento de Cataluña no puede obviar, por estar la propia Cámara
obligada a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (art. 87.1 LOTC), como expresamente se
le recordó en el ATC 141/2016, FFJJ 5, 6 y 7.>> (FJ 7)
<< La Resolución 263/XI plasma la voluntad mayoritaria del Parlamento de Cataluña de eludir
los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de
desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de
república, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado
social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la
Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC 103/2008, FJ 4 y
259/2015, FJ 7) y contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en
la STC 259/2015 y el ATC 141/2016.>> (FJ 7).
En el apartado 2º de su parte dispositiva, el Auto de 6 de octubre de 2016 acuerda:
“Notificar personalmente el presente Auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los
demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento, así
como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de
Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a
dar cumplimiento a la Resolución 263/XI y de su deber de impedir o paralizar cualquier
iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad
de dicha Resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal,
en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.”
Cuarto.- El día 4 de octubre de 2016, la Mesa del Parlament con los votos favorables de
cinco de sus miembros, y a pesar de tener pleno conocimiento de los mandatos contenidos
en la STC 259/2015, de 2 de diciembre y en el ATC 141/2016 de 19 de julio, así como la
suspensión de la Resolución 263/XI acordada en la Providencia TC de 1 de agosto de 2016,
resolvió la admisión a trámite de dos propuestas de resoluciones presentadas por los grupos
parlamentarios Junts pel Sí y Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP)
registradas con los números 37714 y 37713 y referidas, respectivamente, a la convocatoria de
El Fiscal General del Estado
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un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña y al Proceso Constituyente
Catalán. La solicitud de reconsideración de la inclusión en el orden del día de estas
propuestas fue rechazada con los mismos votos que la habían admitido mediante Acuerdo de
fecha 6 de octubre de 2016 (BOPC nº 231, de 10-10-2016).
En la sesión parlamentaria de fecha 6 de octubre de 2016, y a pesar de las reiteradas
advertencias realizadas desde los grupos parlamentarios Ciudadanos y Partido Popular de
que las dos propuestas emanaban de la resolución anulada por el Tribunal Constitucional e
implicaban desobedecer las leyes y a los tribunales, la Presidenta, Dª Carme Forcadell, dio
paso a su votación siendo ambas aprobadas, junto con otras propuestas, dentro de la
Resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, sobre la orientación política general del
Gobierno (BOPC nº 237 de 14 de octubre de 2016).
La propuesta registrada con el número 37714, sobre la convocatoria de referendo, quedó
integrada así en la Resolución 306/XI dentro de su Título I -El futuro político de Cataluña-,
Capítulo I.1 –Referéndum-, Epígrafe I.1.1. –Referéndum, amparo legal y garantías, (números
1 a 9) con el siguiente contenido:
1. El Parlament de Cataluña afirma, como ya ha hecho en otras ocasiones, el derecho
imprescriptible e inalienable de Cataluña a la autodeterminación.
2. El Parlament de Cataluña constata que las elecciones celebradas el 27 de
septiembre de 2015 conformaron una mayoría parlamentaria favorable a la
independencia de Cataluña.
3. El Parlament de Cataluña insta al Govern a celebrar un referéndum vinculante sobre
la independencia de Cataluña, como muy tarde, en septiembre de 2017, con una
pregunta clara y de respuesta binaria.
4. El Parlament de Cataluña se compromete a activar todos los dispositivos legislativos
necesarios para llevar a cabo la celebración el referéndum y para darle al mismo
tiempo cobertura legal. Asimismo antes del 31 de diciembre de 2016 se constituirá
una comisión de seguimiento para el impulso, el control y la ejecución del
referéndum.
5. El Parlament de Cataluña constata que, en ausencia de acuerdo político con el
Gobierno de España, se mantiene el compromiso a que se refieren los puntos 3 y 4.
6. El Parlament de Cataluña insta al Govern a poner en marcha la preparación de los
procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum,
El Fiscal General del Estado
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obedeciendo a los principios de pluralismo, publicidad y democracia, siguiendo los
estándares internacionales y poniendo especial énfasis en la creación de espacios
de debate y propaganda electoral que garanticen la presencia de argumentos y
prioridades de los partidarios del sí y del no a la independencia en igualdad de
condiciones.
7. El Parlament de Cataluña insta al Govern a convocar de forma inmediata una
cumbre de todas las fuerzas políticas y sociales favorables al derecho a la
autodeterminación, para trabajar políticamente en la definición y firmeza de la
convocatoria del referéndum.
8. El Parlament de Cataluña constata la necesidad de que el texto de la ponencia
conjunta sobre el régimen jurídico esté listo antes del 31 de diciembre de 2016 y
contenga como mínimo la regulación sobre la sucesión de ordenamientos jurídicos, la
nacionalidad, los derechos fundamentales, el sistema institucional, la potestad
financiera y el poder judicial durante el periodo de transitoriedad existente entre la
proclamación de la República catalana y la aprobación de la Constitución, así como el
reglamento de la Asamblea Constituyente.
9. El Parlament de Cataluña creará una Comisión de expertos para el seguimiento del
proceso de autodeterminación, integrada por personas del ámbito internacional que
hayan conocido otros procesos similares y por juristas conocedores de esta materia.
El objetivo de esta Comisión es dejar constancia del respeto a las garantías
democráticas en todo el proceso, incluyendo el referéndum, por parte de las
instituciones catalanas y del Estado español. La Comisión debe crearse antes del fin
del 2016 y celebrará una conferencia pública para dar a conocer sus objetivos.
La propuesta registrada con el número 37713, quedó a su vez integrada en la Resolución
306/XI en el mismo Título I -El futuro político de Cataluña-, Capítulo I.2 –Proceso
Constituyente (números 13 a 16), con el siguiente contenido:
13. El Parlament de Cataluña insta al Govern a:
a) Crear en el plazo de dos meses el Consejo Asesor del Proceso Constituyente,
formado por expertos del ámbito académico, nacional e internacional, con el fin de
asesorar sobre las políticas públicas que han de permitir la realización del Proceso
Constituyente liderado por la sociedad civil organizada.
b) Definir, con el asesoramiento del Consejo Asesor del Proceso Constituyente, el
programa y el calendario de desarrollo del proceso constituyente en el plazo de tres
El Fiscal General del Estado
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meses y hacerlo efectivo durante el primer semestre del 2017.
c) Incorporar a los presupuestos del 2017 los recursos financieros necesarios para
realizar el proceso constituyente, de base social, transversal, plural, democrático y
abierto.
d) Amparar la convocatoria y realización de la fase deliberativa y la fase decisoria
vinculante del Proceso Constituyente en el primer semestre del 2017.
14. El Parlament de Cataluña constituirá, en el plazo de un mes, una
comisión de seguimiento del Proceso Constituyente, con el objetivo de amparar las
diferentes fases del proceso y velar por la definición y el desarrollo del programa, el
calendario y los presupuestos.
15. El Parlament de Cataluña anima a los Ayuntamientos a impulsar los debates
constituyentes desde el ámbito local promoviendo la participación de la sociedad civil
y a facilitar los recursos y espacios propios necesarios para el correcto desarrollo del
debate ciudadano.
16. El Parlament de Cataluña insta al Govern a proveerse de las herramientas
necesarias para garantizar la convocatoria y la celebración de las elecciones
constituyentes en los seis meses siguientes al referéndum de autodeterminación en
caso de que la opción independentista consiga más del 50% de los votos favorables.
Quinto.- Frente a los mencionados apartados de la Resolución 306/XI, el Abogado del
Estado, en representación del Presidente del Gobierno de la Nación, y al amparo de los arts.
87 y 92. 1, 3, 4 y 5 LOTC planteó incidente de ejecución de la STC nº 259/2015, de 2 de
diciembre, el ATC 141/2016, de 19 de julio, de la Providencia de 1 de agosto de 2016 y del
Auto TC 170/2016, solicitando su nulidad que, tras su admisión a trámite mediante
Providencia de fecha 13 de diciembre de 2016 (BOE nº 302, de 15 de diciembre de 2016), fue
estimado por el Pleno del Tribunal Constitucional por Auto 24/2017, de 14 de febrero,
declarando que “la actuación de la Presidenta del Parlamento y de los referidos miembros de
la Mesa de Cataluña permitiendo que se votaran en el Pleno las referidas propuestas de
resolución, lo que a la postre dio lugar a su aprobación mediante la Resolución 306/XI,
constituye un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal
Constitucional (art. 87.1 LOTC) y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir
los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y el ATC 141/2016, así como en las
El Fiscal General del Estado
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SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015.”
En sus fundamentos jurídicos, con remisión expresa a los pronunciamientos contenidos en la
STC 259/2015 y en los AATC 141/2016 y 170/2016, el ATC 24/2017, señala:
<<la Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, responde al mismo propósito de las
Resoluciones I/XI, 5/XI y 263/XI: la puesta en marcha de un proceso constituyente dirigido a
la creación de un estado catalán independiente en forma de república, cuyas etapas o fases
están descritas en el apartado 5 de la anulada Resolución 263/XI. Prevé a tal efecto el
procedimiento legislativo y gubernativo para la independencia de Cataluña mediante la
convocatoria y celebración de un referéndum vinculante de autodeterminación en un plazo
predeterminado, disponiendo medidas normativas, organizativas y materiales para su
realización y fijando incluso el porcentaje de votos necesarios para reconocerle validez. La
Resolución 306/XI viene así a dar continuidad y soporte al proceso constituyente, objetivo de
la Resolución l/XI, de la Resolución 5/XI y de la Resolución 263/XI, cuya inconstitucionalidad
ya fue declarada en términos firmes por la STC 259/2015 y reiterada por los AATC 141/2016
y 170/2016, por desbordar los márgenes de actuación constitucionales y estatutarios del
Parlamento de Cataluña.
Por otra parte, en cuanto a la específica previsión de convocatoria y celebración de un
referéndum de autodeterminación, que se erige como instrumento fundamental en ese
proceso constituyente, no puede dejarse de recordar que este Tribunal, en su STC 31/2015,
de 25 de febrero, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos
preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas
populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, ha rechazado que la
Comunidad Autónoma de Cataluña pueda celebrar consultas referendarias. Además de que
el régimen jurídico del referéndum está sujeto a una doble exigencia constitucional de reserva
de ley orgánica (art. 92.3 CE y art. 81.1 CE, en relación con el art. 23.1 CE), resulta que “la
Constitución atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la "autorización para la
convocatoria de consultas populares por vía de referéndum" (art. 149.1.32 CE)”. En
consecuencia, el alcance de la previsión del art. 122 EAC “ha sido circunscrito por la STC
31/2010, de 28 de junio, FJ 69, a las consultas no referendarias”, si bien “en todo caso el
ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para regular las
consultas no referendarias está sujeto a determinados límites”; entre ellos destaca que
“queda fuera de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que
incidan "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que
resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos (…)" (STC 103/2008, de 11 de
septiembre, FJ 4). Es patente, pues, que el parecer de la ciudadanía sobre tales cuestiones
ha de encauzarse a través de los procedimientos constitucionales de reforma” (STC 31/2015,
FJ 6).
Por ello mismo, en la STC 32/2015, de 25 de febrero, este Tribunal declaró inconstitucional y
nulo el Decreto del Presidente de la Generalidat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre,
de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña y
sus anexos, porque la convocatoria de un referéndum “sin la preceptiva autorización estatal,
como exige el art. 149.1.32 CE, y sin seguir los procedimientos y garantías
constitucionalmente exigidos, que, como declara este Tribunal en la STC 31/2015, de esta
misma fecha, solo pueden ser aquellos establecidos por el legislador estatal” (STC 32/2015,
FJ 3).
El Fiscal General del Estado
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Por idéntica razón, en la posterior STC 138/2015, de 11 de junio, declaramos
inconstitucionales y nulas las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la
convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que
manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre 2014 (y en
los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado “proceso de
participación ciudadana”, contenidas en la página web
http://www.participa2014.cat/es/index.html y los actos y actuaciones de preparación para la
celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación no formalizada
jurídicamente, vinculada a ella.
En suma, el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de
Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum. El alcance del art.
122 EAC se circunscribe a las consultas no referendarias, si bien queda fuera en todo caso
de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan sobre
cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente que dio como resultado la
Constitución española de 1978 y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes
constituidos, por afectar al fundamento mismo del orden constitucional.>> (FJ 7º).
El <<contenido objetivamente contrario a la Constitución>> de las propuestas de resolución nº
37714 y nº 37713 presentadas, <<no era difícil de constatar, a la vista de los
pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y el ATC 141/2016 sobre el proceso
constituyente, así como en las SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015 por lo que toca a la
carencia de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para convocar y celebrar
un referéndum de independencia. Pronunciamientos todos ellos que la Cámara autonómica
conocía antes de proceder a debatir y votar en el Pleno del 6 de octubre de 2016 la
aprobación de esas concretas propuestas de resolución.>> (FJ 8º).
<<La Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, plasma la voluntad del Parlamento de
Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su
proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán
independiente en forma de república, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho
(incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1
CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC
103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7. Con ello contraviene y menoscaba frontalmente los
pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016 y 170/2016.
Desatiende asimismo lo resuelto por este Tribunal en las citadas SSTC 31/2015, 32/2015 y
138/2015, en cuanto el Parlamento insta al Gobierno de la Generalidad “a celebrar un
referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde en septiembre
de 2017 con una pregunta clara y de respuesta binaria” (punto 3 del capítulo I.1.1) y por ello a
preparar “los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum”
(punto 6 del capítulo I.1.1), comprometiéndose a su vez la Cámara “a activar todos los
dispositivos legislativos necesarios para llevar a cabo la celebración del referéndum y para
darle al mismo tiempo cobertura legal” (punto 4 del capítulo I.1.1). El referéndum de
autodeterminación se erige así en la Resolución 306/XI como instrumente decisivo en ese
“proceso constituyente en Cataluña”.>> (FJ 9º)
La parte dispositiva del ATC 24/2017, tras declarar la nulidad de la Resolución 306/XI en los
apartados impugnados, resolvió deducir testimonio de particulares “a fin de que el Ministerio
Fiscal proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”
respecto de la Presidenta del Parlament y otros cuatro miembros de la Mesa, “por incumplir el
El Fiscal General del Estado
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- 22 -
mandato del párrafo primero del artículo 87.1 LOTC en relación con los hechos objeto del
presente incidente de ejecución” y en apartado segundo acuerda:
Notificar personalmente el presente Auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los
demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento, así
como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de
Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a
dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en los apartados anulados y de su deber de impedir
o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga
ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha Resolución, apercibiéndoles de las
eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de
incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.
El Ministerio Fiscal, con fecha 23 de febrero de 2017, presentó querella contra la Presidenta
del Parlament de Cataluña, Dª Carme Forcadell i Lluís, el Vicepresidente primero de la Mesa
del Parlament, D. Lluis Mª. Corominas i Díaz, a la Secretaria primera de la Mesa, Dª Anna
Simó i Castelló, el Secretario tercero de la Mesa, y la Secretaria cuarta de la Mesa, Dª
Ramona Barrufet i Santacana, por delitos de prevaricación y desobediencia grave respecto a
los mandatos contenidos en la STC 259/2015, en el ATC 141/2016 de 19 de julio, en las
SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015 y en las advertencias referidas a la suspensión de la
Resolución 263/XI del Parlament acordada por Providencia de fecha 1 de agosto de 2016. La
querella, fue admitida a trámite y acumulada a las diligencias previas 1/2016 seguidas ante la
Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
Sexto.- Tres días después de la publicación del Auto 24/2017, (BOE 72/2017, de 25-3-
2017), y desoyendo nuevamente el mandato constitucional, el Parlament de Cataluña, con los
62 votos de los diputados de Junts pel Sí y los 10 de la CUP, aprobó la Ley 4/2017, de 28 de
marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña, que establece a lo largo de su
articulado varias partidas presupuestarias para gastos de procesos electorales y consultas
populares (arts. 4.1.b, 4.3, 9.2.c, 9.3 h.2º y 3º) y contiene la siguiente Disposición adicional
40.
“Medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario
1. El Govern, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar
las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y
gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.
2. El Govern, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación
económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se
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deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña,
acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, con
las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de
Garantías Estatutarias.”
Nuevamente la Abogacía del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso
recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas
presupuestarias, que alcanzan un importe de 6.207.450 euros, en cuanto referidas a gastos
vinculados con la celebración de un referéndum.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 4 de abril de 2017, admitió a trámite
el recurso, suspendió la disposición adicional y las partidas presupuestarias impugnadas por
un plazo no superior a cinco meses, acordando asimismo notificar personalmente la misma,
entre otros, al President de la Generalitat de Cataluña y a cada uno de los miembros del
Consejo de Gobierno de la Generalitat, -entre los que figura expresamente la que entonces
era Consellera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, D.ª Meritxell Borràs i
Solé-, y añade:
“Se les advierte, asimismo, a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa
que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de
iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de disposición de las partidas
presupuestarias impugnadas, o de cualesquiera otras, incluido el Fondo de Contingencia,
adoptadas de conformidad con la disposición adicional 40, con el fin de financiar cualquier
gasto derivado de la preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del
referéndum a que se refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar,
ejecutar o fiscalizar contratos administrativos licitados por la Generalidad instrumentales para
la preparación del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de
ampliación, modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de
cualesquiera otras partidas presupuestarias o del Fondo de Contingencia, así como, en
general, cualquier otra medida presupuestaria acordada con el aludido fin, con la cobertura
del precepto de la ley impugnada, incluidas las modificaciones de estructuras presupuestarias
previstas en la disposición final segunda de la Ley impugnada dirigidos a tal finalidad,
apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran
incurrir en caso de no atender este requerimiento”.
No obstante esta nueva advertencia y con el objetivo de llevar a cabo un referéndum de
autodeterminación para continuar en el propósito marcado en la Resolución 1/XI del
Parlament de crear un Estado catalán independiente en forma de república, desde el ámbito
de las competencias propias del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y
Vivienda de la Generalidad de Cataluña, la Consellera de dicho departamento, Dª Meritxell
Borràs i Solè, y el Secretario General, D. Francesc Esteve Balagué, decidieron adoptar las
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medidas encaminadas a obtener los medios con que poder celebrarlo. A tal fin dictaron el
Acuerdo marco para el suministro de urnas en las elecciones al Parlamento de Cataluña,
consultas populares y otras formas de participación ciudadana, en el marco de la Ley
orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG); la disposición
transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006; la Ley 4/2010, de 17 de
marzo, de consultas populares por vía de referéndum; la Ley 10/2014, de 26 de septiembre,
de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y la Ley
orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de
referéndum. (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7365, de 9 de mayo de 2017).
Esta actuación realizada en consciente contravención con la doctrina constitucional y
comprometiendo fondos públicos para la celebración del proyectado referéndum secesionista,
determinó que el Ministerio Fiscal presentara querella contra Meritxell Borràs Solè y Francesc
Esteve Balagué por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales
públicos, dando lugar a la incoación, mediante Auto de fecha 20 de junio de 2017, de las
diligencias previas 3/2017 seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
Séptimo.- Por otra parte, y habiéndose promovido anteriormente por el Presidente del
Gobierno recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de
Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, el Tribunal
Constitucional en Sentencia nº 51/2017 de 10 de mayo, estimó íntegramente el recurso en el
que, declarando la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados y recordando la doctrina
establecida en pronunciamientos anteriores, en particular, las SSTC 137/2015, de 11 de
junio, 138/2015, de 11 de junio, 31/2015, de 25 de febrero, 31/2010, de 28 de junio y
103/2008, de 11 de septiembre, termina sus Fundamentos jurídicos señalando:
<<Es obligado, en efecto, concluir en que la Ley de Cataluña 4/2010 infringió la Constitución
al introducir en el ordenamiento la modalidad de referéndum de ámbito autonómico, consulta
popular esta que ni fue prevista por la norma fundamental ni aparece contemplada, tampoco,
en la legislación orgánica de desarrollo, a estos efectos, del derecho a participar directamente
en los asuntos públicos (arts. 23.1, 81.1 y 92.3 CE), con la consiguiente lesión de la exclusiva
competencia estatal para la regulación, en los términos que hemos señalado, de la institución
del referéndum (art. 149.1.32 CE).
La constatación de que así ha sido debe llevar a la declaración de inconstitucionalidad, y
consiguiente nulidad, del íntegro contenido del Título II de la Ley ("De las consultas populares
por vía de referéndum de ámbito de Cataluña": arts. 10 a 30).
La anterior conclusión no queda enervada por la posibilidad, reconocida en la STC 137/2015
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y que esta Sentencia reitera, de que la Comunidad Autónoma intervenga en la materia
regulando cuestiones accesorias y complementarias, pues mientras no exista una legislación
orgánica que, cuando menos, prevea el referéndum autonómico y regule sus elementos
esenciales y, en último término, permita la aplicación de las disposiciones autonómicas
reguladoras de dichas cuestiones, carecería de cualquier efecto proceder ahora a determinar
lo que podría y no podría regular el legislador autonómico.
Asimismo debemos declarar la inconstitucionalidad y nulidad del íntegro contenido del Título I
de la Ley ("Disposiciones generales", arts. 1 a 9) y de los artículos 43 y 45, pertenecientes al
Título IV ("Del procedimiento para la celebración de la consulta popular"), en los mismos
términos en los que la demanda ha articulado su pretensión impugnatoria, esto es, en la
medida en que los referidos preceptos "se refieren" o "sirven de instrumento" a aquellas
consultas de ámbito de Cataluña, no en lo que sean aplicables a los referenda municipales.
La Ley 4/2010 contiene también, en otros de sus preceptos, referencias o menciones al
referéndum autonómico cuya regulación hemos juzgado inconstitucional, enunciados estos
que, por conexión o consecuencia con los ya declarados inconstitucionales (art. 39.1 LOTC),
deben ser, asimismo considerados inconstitucionales y expulsados del ordenamiento. Son los
siguientes: inciso que se inicia con la mención a "[l]as consultas populares de ámbito de
Cataluña" del artículo 44.2 así como el apartado 4, en su integridad, de este mismo artículo;
inciso "[l]os promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña y
los partidos políticos con representación en el Parlamento, en el caso de las consultas
reguladas por el título II, y" del artículo 48.1 y el apartado 5, en su integridad, del mismo
artículo; apartado 4 del artículo 53, a salvo el inciso final referido a la consulta popular de
ámbito municipal; y los dos incisos "por el Parlamento o" que se contienen en el artículo 55.>>
(FJ 7º)
Octavo.- Tras esta sentencia, inequívoca en cuanto a la radical falta de competencia de una
comunidad autónoma para regular un referéndum, el Pleno del Tribunal Constitucional en
Sentencia nº 90/2017, de 5 de julio, se pronunció sobre el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por la Abogacía del Estado contra la disposición adicional cuadragésima de la Ley
de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, declarando dicha disposición
adicional inconstitucional y nula “con el alcance que determina el fundamento jurídico 12” y
declarando asimismo la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias impugnadas “en
el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario” al que se refiere la
citada disposición adicional.
El mencionado fundamento jurídico 12 el Tribunal expresa:
“12. La estimación del presente recurso en relación con la disposición adicional cuadragésima
de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat para 2017,
ha de conducir a declarar su inconstitucionalidad y nulidad, con la consiguiente expulsión del
ordenamiento jurídico del mandato que aquella disposición incorpora, en sus dos apartados,
dirigido al Gobierno de la Generalitat en orden a que, dentro de las disponibilidades
presupuestarias para 2017, habilite las partidas precisas con las que hacer frente a los gastos
derivados de la organización, gestión y convocatoria del proceso referendario sobre el futuro
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político de Cataluña.
Tal declaración de inconstitucionalidad y nulidad, fundada en que dicha disposición pretende
dar cobertura financiera a un proceso referendario que contraviene el orden constitucional,
tanto por motivos sustantivos como competenciales, ha de implicar, por idéntica razón, que
ninguna partida del presupuesto de la Generalitat para 2017 puede ser destinada a cualquier
actuación que tuviera por objeto la realización, gestión o convocatoria de aquel proceso
referendario.
A tal efecto, no es ocioso recordar ahora que la vinculación de todos los poderes públicos al
cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelve (art. 87.1 LOTC) se extiende tanto
al fallo como a la fundamentación jurídica de sus sentencias y demás resoluciones (SSTC
158/2004, de 21 de septiembre, FJ 4; 302/2005, de 21 de noviembre, FJ 6; AATC 273/2006,
de 17 de julio, FJ 4; 120/2010, de 4 de octubre, FJ 1, y 141/2016, de 19 de julio, FJ 2).”
En el resto de sus Fundamentos jurídicos, la Sentencia, reiterando sus anteriores
pronunciamientos, insiste en que
<<“en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente
convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España
(STC 42/2014, FJ3)”>>(FJ 6). <<El Estado ostenta con arreglo al artículo 149.1.32 CE
competencia exclusiva para la autorización de consultar populares por vía de referéndum y
también, de conformidad con los arts. 81.1, en relación con el art. 23.1 y 92.3 CE, para la
regulación de la institución del referéndum cualquiera que sea la modalidad o el ámbito
territorial sobre el que se proyecte>> (FJ 7) y por ello queda <<fuera del alcance de la
Comunidad Autónoma formular, convocar o realizar actuaciones, formalizadas o no
jurídicamente, que auspicien la convocatoria de consultar populares, sean referendarias o no,
que desborden el ámbito de las competencias propias, pues no pueden afectar al ámbito
competencial privativo del Estado>> (FJ 8).
Asimismo, y en relación con la potestad de gasto público con cargo a los propios
presupuestos la sentencia nº 90/2017, con cita de la STC 14/1989, de 26 de enero, entre
otras, recuerda que
<<no supone que dicha potestad “permita a las Comunidades Autónomas financiar cualquier
clase de actividad, sino tan solo aquellas sobre las cuales tengan competencias, pues la
potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias
diseñado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía” (FJ 7)>>.
La sentencia 90/2017 concluye sus Fundamentos jurídicos señalando:
<<este Tribunal acordó notificar a determinadas autoridades y funcionarios de la Generalitat
de Cataluña la providencia de 4 de abril de 2017 por la que se admitió a trámite el presente
recurso de inconstitucionalidad y se tuvo por producida la suspensión de los preceptos
impugnados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.2 CE. Asimismo acordó advertirles
a todas ella de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer
ignorar o eludir la suspensión acordada, advertencia esta que ha de hacerse extensiva a las
autoridades que las hayan sucedido o puedan hacerlo en el futuro. Una vez que este Tribunal
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ha enjuiciado los preceptos impugnados y ha depurado su inconstitucionalidad estimando
parcialmente el recurso, es forzoso concluir que no han desaparecido las razones por las que
formulamos aquella advertencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.1 de nuestra Ley Orgánica, le corresponde a
este Tribunal velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Por consiguiente,
debemos declarar que subsiste el deber de las mencionadas autoridades y funcionarios
expresado en la providencia de 4 de abril, ahora referido a impedir o paralizar cualquier
iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta Sentencia, en particular
mediante la realización de las actuaciones allí especificadas.>> (FJ 13)
Noveno.- Paralelamente y como instrumentos al servicio del plan secesionista del Govern,
los querellados promovieron actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la
idea de la existencia de un derecho de autodeterminación de Cataluña sobre el cual quedaba
legitimada cualquier actuación del Govern y del Parlament al margen de las leyes y en contra
de la Constitución, haciendo nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad de las
actuaciones en contra del poder constituido para defender ese inexistente e inconstitucional
derecho de autodeterminación.
Así desde la ANC, en el documento “Asamblea General Ordinaria 2015. Hoja de Ruta 2015-
2016”, elaborado el día 12 de abril de 2015, siendo presidenta de esta asociación la
querellada diputada por Junts pel Sí y presidenta del Parlament de Cataluña hasta el día 27
de octubre de 2017, Dª Carme Forcadell i Lluis, se planteaba el escenario de celebrar
elecciones plebiscitarias y constituyentes como etapa del proceso de independencia nacional
y, ante la posibilidad de que la Generalitat sea “intervenida políticamente y jurídicamente por
el Estado español y /o algún partido soberanista ilegalizado”, se afirma que “en estos
escenarios, la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de
independencia”, teniendo en los pueblos y en los barrios de las grandes ciudades que
“extender y afianzar las mesas o plataformas unitarias que permitan unir la mayoría del
pueblo con las instituciones que representan el país, trabajando en tres líneas prioritarias:
mantener la actividad normal del país, ensanchar la base social favorable a la constitución del
nuevo estado impulsando la campaña para debatir la futura constitución de la República
Catalana independiente, y organizar movilizaciones masivas, pacíficas, puntuales, ágiles y,
cuando sea necesario, espectaculares, que vayan incrementando la confianza de la
ciudadanía en el nuevo estado que se está creando y centren permanentemente la atención
de todo el mundo.”
En esta línea de actuación, a lo largo de los meses y en respuesta a las actuaciones
judiciales seguidas respecto a D. Francesc Homs i Molins (Causa Especial del Tribunal
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Supremo 20249/16), Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega (diligencias previas 16/2014
TSJC) y Carmen Forcadell (diligencias previas 1/2016 TSJC), se fueron sucediendo
concentraciones y manifestaciones populares auspiciadas por ANC, Òmnium Cultural y la
Asociació de Municipis per la Independencia (AMI) y respaldadas por el Govern y diputados
de Junts pel Sí y la CUP con su presencia e intervención.
Así, el día 13 de noviembre de 2016 las citadas asociaciones promovieron una
concentración para denunciar lo que consideran “judicialización” del proceso político
independentista habilitando 170 autocares y congregando a ochenta mil personas y al
que asistieron casi la totalidad de los miembros del Govern y numerosos diputados de
Junts pel Sí y la CUP. En dicho acto, en el que el presidente de Òmnium Jordi Cuixart
manifestó “si atacan a los cargos, atacan a las instituciones, atacan al pueblo de
Cataluña y eso no lo permitiremos nunca” y
Jordi Sánchez, presidente de la ANC, terminó su discurso el diciendo “volveremos
a salir a la calle cuando sea necesario”.
(www.elperiodico.com/es/politica/20161113/manifestacion-anc-13-noviembre-
barcelona-directo-5625812). En efecto, las veces en que los reseñados encausados
acudieron a declarar ante el TSJC, como ocurrió el 16 de noviembre de 2016 o el 6 de
febrero de 2017, las mismas “entidades soberanistas”, miembros del Govern y
diputados del Parlament de los citados grupos políticos movilizaron a la sociedad para
que se concentraran en las puertas del Palau de Justicia con banderas esteladas y
gritando contra la Justicia española y a favor de la independencia.
(http://www.elmundo.es/cataluna/2016/12/16/5852d64ee2704eb4728b4605.html;
http://www.lavanguardia.com/politica/20170206/414044203541/juicio-artur-mas-en-
directo.html)
Debe tenerse en cuenta que gran número de consejeros del Govern y diputados
independentistas, como se expuso supra, son asociados de estas entidades
soberanistas, por lo que las iniciativas de ANC, Òmnium o AMI y las actuaciones del
Govern o del Parlament se diseñaron por todos los miembros del Govern y los aquí
querellados de modo que se retroalimentaban unas a otras. A título de ejemplo, son
socios de la ANC los consejeros del Govern Clara Ponsatí I Obiols y Joaquim Forn I
Chiarello, siéndolo este último también de Òmnium y son socios de la Òmnium los
consejeros Raül Romeva Rueda, Jordi Turull i Negro y Dolors Bassa i Coll, y la
querellada Anna Simó.
La necesidad de contar con el apoyo activo de la ciudadanía mediante movilizaciones,
concentraciones o manifestaciones que por su número representaran una fuerza
intimidatoria suficiente, fue paulatinamente imponiéndose en todos los ámbitos
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independentistas, desde los partidos políticos favorables a la independencia, a las
instituciones catalanas y sus representantes.
En este sentido, Artur Mas, el día 22 de febrero de 2017, en un acto convocado por la ANC en
Sabadell, defendió la movilización ciudadana “cada vez que sea necesario” como el arma
más sólida para combatir la negativa estatal a la consulta independentista; considerando que
esa movilización será básica como instrumento para la desobediencia. Por ello defendió
“tener bien calculadas las acciones” y contar con “un esquema de movilización organizada”,
“para que el Estado tenga muy difícil impedir el referéndum o que el coste de hacerlo sea
enorme”, y ante la hipótesis de que el Gobierno ordenara precintar los colegios catalanes
para evitar la celebración del referéndum, señaló que “la solución, en su opinión, sería
“bastante fácil”: “Igual que se precintan se desprecintan” (El País, 2-3-2017).
Por su parte Joan Tardá, portavoz de ERC en el Congreso, el día 4 de marzo de 2017 en un
acto de ERC en el Centro de Convenciones Internacional de Barcelona proclamó, “que el
referéndum se hará si o sí y pese a las trabas que pueda poner el Estado: “Ganaremos
porque pondremos las urnas, abriremos los colegios y haremos el referéndum” añadiendo
“Ganaremos si es necesario, insumisamente” (ABC, 4-3-2017); y Jordi Orobitg, diputado de
Junts pel Sí, el día 2-3-2017 en una conferencia en Sant Cugat del Vallès organizada por
Òmnium <<a preguntas del público que dudaba sobre cómo sustituir un estado por otro,
detalló que el traspaso hacia la nueva legalidad aprobado “no tiene que ser necesariamente
un tránsito pacífico y ordenado al principio”>> (La Vanguardia, 5-3-2017)
En el mismo sentido el grupo parlamentario CUP-CC presentó un informe publicado
en el Observatori del Procés el día 2-3-2017, con el título “Despertem la primavera del
referéndum!”, en el que marcaba como objetivo de los meses siguientes garantizar que
se haga un referéndum de carácter vinculante centrando la ruptura en la importancia de
“la movilización popular”, la determinación política, la internacionalización del
conflicto y la asunción de espacios de desobediencia. Asimismo reconoce el texto que
las leyes catalanas de desconexión serán suspendidas por el Tribunal Constitucional,
momento en que la legalidad catalana será una “legalidad intervenida” convirtiendo
“en ilegítima la actuación del Estado (Español)”, justificando la realización de
acciones unilaterales “si hace falta en el marco de la desobediencia civil y/o
institucional”.
Décimo.- Es función propia de la policía autonómica de la Generalitat mantener el orden
público correspondiendo el mando supremo del cuerpo de Mossos d’Esquadra al President de
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la Generalitat.
Mediante Decreto 113/2013, de 12 de febrero (DOGC de 14-2-2013) se constituyó el Consell
Assessor per a la Transició Nacional (CANT), quien redactó el Libro Blanco de la Transición
Nacional de Cataluña (Barcelona, 2014). En su apartado 2.5.2 2 “Opciones y actuaciones en
el ámbito de la seguridad interna”, propone como actuación inmediata “Reforzar la capacidad
ya existente en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra (CME) como unidad específica”. A su vez, el
apartado 2.5.6, “Modelo operativo, cuerpos, contingentes y organización”, señala como
segundo problema a resolver a medio o largo plazo, el que
“afecta a la forma de organizar los efectivos de defensa, o, por decirlo claramente, la opción
por la creación o no de un ejército, y, en caso afirmativo, las opciones sobre los diversos
modelos existentes para implementar la decisión. [….] Se puede optar por dos grandes
modelos, con o sin ejército. Si se optase por prescindir de ejército a la manera convencional,
generalizada en el mundo occidental en el siglo xix, se presentarían dos grandes alternativas
para organizar la política de defensa:
Ampliar las funciones del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, asumiendo éste funciones de
seguridad externa y/o defensa, lo cual implicaría una militarización parcial de algunas
unidades y efectivos de los Mossos.
Crear una Guardia Nacional, con funciones de seguridad, de gestión de emergencias o de
defensa, autónoma, coordinada con los demás cuerpos de seguridad.
El segundo gran modelo es optar por la creación de un ejército que, dadas las nuevas
condiciones, podría ser muy diferente de los existentes hasta finales del siglo XX.
Naturalmente, la forma concreta de estructurar este ejército y hacerlo operativo admite
distintas variantes.”
La Generalitat plasmaba así la necesidad de contar con el apoyo de las fuerzas de seguridad
para llevar a cabo el proceso independentista, en particular por lo que se refiere a la policía
autonómica, teniendo en cuenta que, conforme al art. 2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de
la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra» “Corresponde al Gobierno de la
Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de «Mossos
d’Esquadra». Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación”.
Desde estos planteamientos, se evidencia que la estrategia de la Generalitat basada en la
movilización de la sociedad parte de una actuación por parte de los Mossos comprometida
con la línea de actuación diseñada desde el Govern.
Eso no suponía descartar para un futuro la creación de un ejército y así, el President
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Puigdemont, el día 29 de agosto de 2017 respondió <<a través de Facebook Live a las
preguntas que le han hecho llegar los ciudadanos mediante un chat, que en la mayoría de
casos han estado centradas en cuestiones relativas a una eventual independencia. El propio
Puigdemont ha admitido que varias preguntas hacían referencia a si Cataluña ha de tener
ejército en caso de secesión. "Los ejércitos y la política de defensa son absolutamente
indispensables", ha apuntado.>> (https://elpais.com/ccaa/2017/08/29/catalunya/
1504038792_323874.html) “No hemos de tener complejos, hemos de tener una política de
defensa moderna, democrática y homologable a la de las naciones aliadas”
(http://www.elmundo.es/cataluna/2017/08/29/59a58271e5fdea3a228b456e.html)
La declaración de independencia impulsada por los querellados lleva ontológicamente
anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d´Esquadra, cuerpo
policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto
intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la
vigencia de la Constitución Española en Cataluña.
La declaración de independencia y la asunción en exclusiva del mando sobre los
Mossos d´Esquadra supone implícitamente la potencial utilización de dicha fuerza
armada contra quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española
en Cataluña. Esta conclusión implícita ha sido explicitada por el querellado Joaquim
Forn, máximo responsable --como Conseller de Interior- de dicha fuerza policial. En
declaraciones a un medio de comunicación, el pasado 11 de octubre de 2017 a
preguntas sobre si podría producirse un enfrentamiento entre Mossos y Policía
Nacional y Guardia Civil manifestó que “si hi ha bona voluntat i s’accepta la nova
realitat política, no hi haurà cap col·lisió entre policies”.
(https://www.vilaweb.cat/noticies/joaquim-forn-si-saccepta-la-nova-realitat-politica-
no-hi-haura-cap-collisio-entre-policies-entrevista-mossos-esquadra-independencia/)
Undécimo.- Las bases de una movilización ciudadana en contra del poder establecido
y de las resoluciones del Tribunal Constitucional como modo de oposición frente a
cualquier actuación del Estado, estaban ya puestas cuando, el día 9 de de junio de
2017, el President de la Generalitat acompañado de los miembros del Govern y de la
mayor parte de los diputados de los grupos parlamentarios independentistas, anunció
que el referéndum se iba a celebrar en fecha 1 de octubre de 2017 con la siguiente
pregunta a responder: “¿quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de
república”?, asumiendo que la respuesta que den sus conciudadanos “en forma de sí o
de no, será un mandato que este Gobierno se compromete a aplicar” [cfr.
https://elpais.com/ccaa/2017/06/09/catalunya/1496992021_200661.html?rel=mas].
Esta configuración vinculante de la pregunta del referéndum, posteriormente
trasladada a su norma de regulación, tiene una trascendental importancia al formularse
como premisa y mandato para la declaración de independencia. De este modo, las
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actuaciones legislativas o materiales para el referéndum eran al tiempo actuaciones
para la proclamación de la independencia de Cataluña del resto de España.
Desde las instituciones catalanas dominadas por los grupos parlamentarios
independentistas y específicamente por los querellados, se continuó inculcando en la
población la idea del voto como un derecho fundamental ilimitado por encima de la
Constitución española, de las leyes y de los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional, asumiendo los grupos de ciudadanos independentistas el discurso de
apoyo a las normas emanadas del Parlament, aunque fueran suspendidas o declaradas
nulas por el Tribunal Constitucional, como única normativa para ellos vinculante y
que podían imponer con la fuerza que representa la multitud movilizada.
Los querellados que, con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, reiterados
de forma clara y sin fisuras, públicos y difundidos a través de todos los medios de
comunicación, eran conocedores de la radical falta de competencia de la Comunidad
Autónoma de Cataluña para convocar un referéndum, insistían públicamente en
mantener esa convocatoria como primer paso del llamado “proceso de desconexión”
del Estado español.
En este camino hacia la ruptura con el Estado, el día 31 de julio de 2017 los
presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP, así como
por la totalidad de los diputados de ambas formaciones -con excepción de los cuatro
que son miembros de la Mesa del Parlament-, e incluidos el President y el
Vicepresident, y otros cinco Consellers de la Generalitat, presentaron formalmente en
el registro general del Parlament de Cataluña (Registro nº 67916) la denominada
“Proposición de ley del referéndum de autodeterminación”, mediante la cual se
“regula la celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre la
independencia de Cataluña, las consecuencias en función de cuál sea el resultado y la
creación de la Sindicatura Electoral de Cataluña” (art. 1) proclamando la soberanía del
pueblo de Cataluña (art. 2) y señalando que dicha ley "prevalece jerárquicamente
sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto, en tanto que regula el ejercicio
de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña" (art.3.2).
Tras la presentación de la proposición de esta Ley, frontalmente contraria a la
Constitución, los querellados con sus proclamas y su conducta de sistemática
desobediencia al Tribunal Constitucional fueron alentando un movimiento de
insurrección activa entre la población frente a la autoridad legítima de las instituciones
del Estado con el fin de conseguir su objetivo secesionista. Baste para ilustrar esta
realidad las palabras de la diputada Mireia Vehí Cantenys, publicadas el día 12 de
agosto de 2017, manifestando estar <<convencida de que para hacer posible el
referéndum “habrá que desobedecer” y “salir a la calle”: “Cuando una ley es injusta, la
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desobediencia es legítima. El Parlament aprobará una ley de referéndum que
inmediatamente será impugnada y el Parlament deberá aguantar el embate”, ha
afirmado: “Si disuelven el Parlament, los diputados de la CUP no se marcharán del
Parlament. Que nos venga a sacar la Guardia Civil”,>>
(http://www.lavanguardia.com/politica/20170812/43509614931/mireia-vehi-cup-1o-
censo-urnas-referendum.html)
Décimo segundo.- La proposición de ley de referéndum, como ya había adelantado
públicamente el President de la Generalitat el día 9 de junio de 2017, fijó el 1 de octubre de
2017 como fecha de celebración del referéndum (art. 9.1), y estableció la pregunta para
formular a la ciudadanía de Cataluña, “¿Desea que Cataluña sea un estado independiente en
forma de república?” (art.4.2) precisando las consecuencias de la votación: “si en el recuento
de los votos válidamente emitidos hay más afirmativos que negativos, el resultado implica la
independencia de Cataluña” procediendo el Parlament “dentro de los dos días siguientes a la
proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral” a “efectuar la declaración
formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso
constituyente” (art. 4.4), y en caso contrario serán convocadas de forma inmediata unas
elecciones autonómicas (art. 4.5).
La Sindicatura Electoral era regulada como órgano responsable de garantizar el proceso
electoral determinando sus funciones (arts. 17 y 18) así como las de las Sindicaturas de
demarcación (arts. 22 y 23), estableciendo las demarcaciones electorales y sus secciones
(arts.29), los locales para la celebración de la votación (art. 30), la composición y
funcionamiento de las mesas electorales (arts. 31y 32), la formación del censo electoral y las
listas resultantes del referéndum (arts. 33 y 34) señalando como normas supletorias la LO
2/1980, de 18 de enero y la LO 5/1985, de 19 de junio “interpretadas de manera conforme a
esta Ley”.
Con esta proposición de ley se pretendía dar una apariencia de cobertura legal y de
normalidad a la celebración de un referéndum secesionista que notoriamente se sabía era, no
solo contrario al ordenamiento jurídico sino que vulneraba frontalmente los mandatos del
Tribunal Constitucional, evidenciando de nuevo la pertinaz, inequívoca e irreversible voluntad
del Govern y de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP de llevar adelante su
proyecto político por la fuerza de los hechos consumados, con total desprecio de la
Constitución de 1978, del ordenamiento emanado de la misma, y de los pronunciamientos
El Fiscal General del Estado
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contenidos en la STC de 2 de diciembre de 2015, en las SSTC 31/2015 y 32/2015, de 25 de
febrero, 138/2015, de 11 de junio, 51/2017 de 10 de mayo y 90/2017, de 5 de julio, así como
en los AATC 141/2016, 19 de julio, 170/2016, de 6 de octubre y 24/2017, de 14 de febrero,
procediendo a dar impulso al proceso constituyente preordenado en la Resolución 1/XI,
resolución de imposible encaje en el ámbito competencial del Parlament y del Govern de
Cataluña, en la ordenación territorial del Estado, y en los procedimientos establecidos de
reforma constitucional y estatutaria, integrando una pura vía de hecho.
Décimo tercero.- En previsión de que tras la celebración del ilegal referéndum de
autodeterminación el Parlament de Cataluña declarara oficialmente la independencia de
Cataluña del resto del Estado español, el día 28 de agosto de 2017 fue presentada en el
registro general del Parlament de Cataluña (Registro nº 68199) por los presidentes y
portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP la Proposición de ley de
transitoriedad jurídica y fundacional de la república.
Esta proposición de ley, señala su exposición de motivos, tiene como primera finalidad “dar
forma jurídica, de manera transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo Estado
para que de forma inmediata pueda empezar a funcionar con la máxima eficacia” y “regular el
tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que debe ir creando la República, garantizando
que no se producirán vacíos legales, que la transición se hará de manera ordenada y gradual
y con plena seguridad jurídica; asegurando, en suma, que desde el inicio el nuevo Estado
estará sometido al Derecho; que en todo momento será un Estado de Derecho.”
En definitiva, esta ley culmina la ruptura total de Cataluña del Estado español y por ello, tras
proclamar que “Cataluña se constituye en una República de Derecho, democrática y social”
(art.1) y que “la soberanía nacional reside en el pueblo de Cataluña, del que emanan todos
los poderes del Estado” (art. 2), se autoproclama, “mientras no sea aprobada la Constitución
de la República” como “la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán” (art. 3),
declarando la soberanía de Cataluña sobre su territorio integrado por “el espacio terrestre,
incluido el subsuelo, correspondiente a sus límites geográficos y administrativos en el
momento de entrar en vigor esta Ley, por el mar territorial, incluido su lecho y subsuelo, por el
espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Cataluña.” (art. 6).
Conforme a esta ley, la Generalitat se configura como autoridad tributaria y de seguridad
social (art. 80) ejerciendo la autoridad aduanera y catastral (art. 84).
El Fiscal General del Estado
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La Ley determina las personas que tienen nacionalidad catalana de origen, su manera de
adquisición y el mantenimiento simultáneo de la nacionalidad española (arts. 7 a 9), mantiene
las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Cataluña a la entrada en vigor “en
todo lo que no contravenga la presente Ley el derecho catalán aprobado con posterioridad”
(art. 10), pasando las leyes orgánicas y la Constitución española a tener rango de leyes
ordinarias en todo aquello que no contravenga la ley de transitoriedad (art. 13), regula la
vigencia del derecho y de los tratados internacionales celebrados por el Reino de España
(arts. 14 y 15), la sucesión de administraciones y el régimen de integración del “personal de la
Administración del Estado español” en la Administración de la Generalitat una vez adquirida la
nacionalidad española (arts. 16 a 18) y la sucesión del Estado catalán en los derechos reales
sobre todo tipo de bienes de España en Cataluña (art. 20).
Del mismo modo la proposición de Ley regula el sistema institucional señalando las funciones
del Parlament y del Govern, proclama al presidente de la Generalitat como jefe de Estado
(art. 34), desarrolla las funciones y composición de la sindicatura electoral de Cataluña, las
circunscripciones electorales, el censo y el procedimiento electoral (arts. 43 a 60),
continuando en la línea marcada anteriormente en la proposición de Ley del referéndum de
autodeterminación.
Dedica también la proposición de Ley un título (el V) al Poder Judicial y a la Administración de
Justicia, convirtiendo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Tribunal Supremo y a la
Sala Superior de Garantías en el órgano competente para conocer del recurso de amparo,
acordando que los Juzgados y Tribunales sobresean o anulen “los procesos penales contra
investigados o condenados por conductas que buscasen un pronunciamiento democrático
sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de manera
democrática y no violenta.” (art. 79.4). De otra parte establece el régimen económico y
financiero (título VI) con la sucesión del Estado catalán “en los derechos y obligaciones de
carácter económico y financiero” que tuviera el Reino de España (art. 82), regula el proceso
constituyente (título VII) y concluye estableciendo la entrada en vigor de la Ley “una vez sea
aprobada por el Parlament de Cataluña, se haga la publicación oficial y se cumpla lo
dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña.”
(disposición final tercera).
Así las cosas, el Govern necesitaba la intervención de los miembros de la Mesa del
Parlament para que se permitiera tramitar y votar ambas leyes. Solo con ello se lograba la
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secesión de Cataluña. En efecto, una vez admitidas para su tramitación en el Parlament,
todos los querellados sabían que las leyes iban a ser aprobadas con la mayoría absoluta de
los votos de los grupos parlamentarios independentistas y que a continuación iban a ser
suspendidas por el Tribunal Constitucional por desbordar claramente el ámbito constitucional
de las competencias del Parlament de Cataluña.
Del mismo modo los querellados sabían que en un eventual referéndum ilegal solo
participarían, mayoritariamente, los ciudadanos partidarios de la independencia de Cataluña,
por lo que, si lo conseguían llevar a cabo, el resultado sería inexorablemente, en virtud del
carácter vinculante del referéndum, la proclamación de la independencia de Cataluña,
prescindiendo de la voluntad del conjunto del cuerpo electoral.
En definitiva, en el plan estratégico diseñado por los querellados la admisión a trámite de la
proposición de Ley de Referéndum conduciría inexorablemente a la secesión de Cataluña, fin
último al que se dirigía la actuación de todos ellos, en un proceso de facto y absolutamente
fuera del ordenamiento constitucional.
Décimo cuarto.- El día 6 de septiembre de 2017 el Letrado mayor del Parlament, D. Antoni
Bayona i Rocamora, y el Secretario general, D. Xavier Muro i Bas, presentaron a la Mesa del
Parlament un escrito en el que advertían expresamente que tanto la proposición de Ley del
referéndum de autodeterminación de Cataluña (Registro nº 67916) como la proposición de
Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república (Registro nº 68199) tenían relación
directa con las resoluciones del Parlament 1/XI, 5/XI, 263/XI y 306/XI en tanto pretendían dar
continuidad a los objetivos expresados en las mismas, por lo que su tramitación estaba
afectada por el deber de cumplir la STC 259/2015 que declara inconstitucional y nula la
Resolución 1/XI, y los AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017.
Continuaba el escrito recordándoles que los miembros de la Mesa del Parlament tienen el
deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o
indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias
afectadas por la sentencia y los autos del Tribunal Constitucional así como de abstenerse de
realizar cualquier actuación tendente a dar cumplimiento a las mismas, por lo que el
incumplimiento de este deber puede suponer a los miembros de la Mesa incurrir en
responsabilidades en los términos señalados por el Tribunal Constitucional.
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En la mañana del día 6 de septiembre de 2017, los miembros de la Mesa del Parlament
querellados, Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Dª. Anna Simó i Castelló,
D. Joan Josep Nuet i Pujals y Dª Ramona Barrufet i Santacana, dieron curso a la iniciativa
legislativa, siendo plenamente conscientes de que la proposición de Ley del referéndum de
autodeterminación suponía un ataque frontal al Estado de Derecho, a la Constitución
española y a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y que su admisión a trámite
iba a conducir necesariamente, por imperativo de lo preceptuado en su artículo 4, a la
proclamación de una república catalana.
Pese a ello, sabiendo que por su ilegalidad el referéndum solo podía celebrarse por la fuerza
de la muchedumbre movilizada a estos efectos, sabiendo de la trascendencia de su decisión
sobre la que se sustentarían, con apariencia de legalidad, todas las actuaciones posteriores,
la Mesa del Parlament resolvió con los votos favorables de sus cinco miembros querellados,
la admisión a trámite de esta proposición de Ley (Expediente nº 202-00065/11), rechazando
las solicitudes de reconsideración. De esta forma permitieron en la sesión plenaria del
Parlament del mismo día 6 de septiembre de 2017, a solicitud de los grupos parlamentarios
proponentes, su inclusión en el orden del día, así como la supresión de los trámites
esenciales del procedimiento legislativo, consiguiendo así su debate y votación, siendo
aprobada como Ley 19/2017 por el Parlament de Cataluña con los 72 votos favorables de los
Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP y del diputado no adscrito y once abstenciones,
con la ausencia de la Cámara de los diputados de los grupos parlamentarios Socialista,
Ciudadanos y Popular. La querellada, Carme Forcadell, en su calidad de Presidenta del
Parlament, violando y haciendo tabla rasa de los derechos de los diputados disidentes
posibilitó, en una insólita y arbitraria interpretación del Reglamento, la aprobación de dicho
texto en un solo día. La recientísima STC de 17 de octubre de 2017, ha declarado la
inconstitucionalidad de dicha norma, no sólo por razones de fondo sino por el procedimiento
empleado para su aprobación, conculcando gravemente los derechos de las minorías.
Frente a estos acuerdos de la Mesa y el Pleno del Parlament que permitieron la aprobación
de la Ley 19/2017 (BOPC nº 501 de 6 de septiembre de 2017 y DOGC nº 7449A, de igual
fecha), fue promovido incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre así
como del ATC 141/2016, de 19 de julio, del ATC 170/2016 de 6 de octubre, del ATC 24/2017,
de 14 de febrero y de las providencias de 1 de agosto de 2016 y 13 de diciembre de 2016,
teniéndolo por recibido por providencia del Tribunal Constitucional de 7 de septiembre de
2017 y finalmente resuelto por el Pleno en ATC 123/2017, de 19 de septiembre (BOE nº 228
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de 21 de septiembre y nº 229, de 22 de septiembre de 2017) que estima el incidente de
ejecución y acuerda la nulidad de todos los acuerdos objeto de impugnación.
En sus Fundamentos Jurídicos el Tribunal Constitucional tras señalar que <<el mero
enunciado de la proposición de ley del referéndum de autodeterminación presentada el 31 de
julio de 2017 por los grupos parlamentarios JxS y CUP-CC evidencia su palmaria
contradicción con lo resuelto en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016, 170/2016 y
24/2017>> (FJ6) confirma que
las Mesas de las Cámaras están facultadas <<para inadmitir a trámite las propuestas o
proposiciones presentadas por los grupos parlamentarios cuya contradicción con el Derecho
o inconstitucionalidad sean «palmarias y evidentes», sin que ello suponga infracción alguna
del derecho fundamental de los parlamentarios autores de la propuesta (art. 23.2 CE)>>(FJ
9).
Afirma el Auto que
<<Los acuerdos del 6 de septiembre de 2017 a los que se contrae el presente incidente de
ejecución presuponen que el Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la
soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución
(SSTC 42/2014, FJ 2, y 259/2015, FJ 2) e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con
apariencia de validez un objeto específico: el presunto «proceso constituyente» en Cataluña,
cuya inconstitucionalidad ya declaró este Tribunal en la STC 259/2015 y reiteró en sus AATC
141/2016, 170/2016 y 24/2017, por desbordar los márgenes de actuación constitucionales y
estatutarios del Parlamento de Cataluña.>> (FJ6). <<Los acuerdos adoptados el 6 de
septiembre de 2017, al dar cauce a la tramitación de una proposición que pretende dotar de
cobertura jurídica a la convocatoria y celebración de un referéndum de autodeterminación,
plasman la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma
constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y
creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone «intentar
una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho
que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir
su ineficacia práctica» (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7). Asimismo, contraviene y
menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC
141/2016, 170/2016 y 24/2017.>> (FJ8)
Décimo quinto.- El Pleno del Parlament tras la aprobación de la Ley 19/2017 continuó la
sesión iniciada en la mañana del día 6 de septiembre. Cerca de la medianoche del mismo día,
los portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, argumentando que esta Ley
crea la Sindicatura Electoral y establece la manera de nombrar a sus miembros, solicitaron en
virtud del art. 81.3 del Reglamento la inclusión en el orden del día de este punto y la
concesión de un plazo de una hora para presentar las candidaturas, siendo ambas
propuestas aceptadas con los 71 votos favorables de los dos grupos parlamentarios
proponentes. Tras el rechazo por los miembros de la Mesa querellados de las distintas
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reconsideraciones del resto de grupos parlamentarios, se pasó a la votación de la única
candidatura presentada para la designación de los miembros de la Sindicatura Electoral de
Catalunya por los dos grupos parlamentarios proponentes que resultó aprobada como
Resolución 807/XI, ya en la madrugada del día 7 de septiembre, con 70 votos favorables de
tales grupos.
Por su parte, a última hora de la noche del día 6 de septiembre, reunidos la totalidad de los
miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat, aprobaron y firmaron el Decreto
139/2017 de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña (DOGC nº 7450,
de 7 de septiembre) cuyo único artículo acuerda convocar el referéndum de
autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2017. A su vez, el
President y el Vicepresident de la Generalitat firmaron el Decreto 140/2017 de normas
complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña
(DOGC nº 7450, de 7 de septiembre) en el que se regula la administración y el censo
electoral, la representación de formaciones políticas y de las organizaciones interesadas, la
campaña y el material electoral, las modalidades de votación, la formación y constitución de
las mesas electorales, el escrutinio, el personal colaborador y los observadores
internacionales, además de un sistema de quejas, consultas, incidencias y recursos y el
reconocimiento de permisos laborales.
Con estos dos Decretos del ejecutivo catalán, previstos en el art. 9 de la Ley 19/2017, se
ponía en marcha la dotación de numerosos recursos públicos, dando lugar a la implicación de
una pluralidad indeterminada de personas en la organización del referéndum. Así se deduce
de la comunicación firmada por el President y el Vicepresident de la Generalitat el mismo día
6 de septiembre de 2017 y dirigida a todos los Alcaldes y Alcaldesas de Cataluña, a fin de
que pusieran a disposición de la administración electoral los locales de titularidad municipal
utilizados habitualmente como centros de votación, y del enlace abierto por la Generalitat
https://connectat.voluntariat.gencat.cat/referendum2017, por el que se puso a disposición de
los ciudadanos un formulario de inscripción para colaborar como voluntario en un referéndum
manifiestamente inconstitucional.
La página web de la Asociación de Municipios por la Independencia
(http://www.municipisindependencia.cat) hizo público –y fue profusamente difundido por los
medios de comunicación- que un nutrido grupo de Alcaldes –más de 700- firmó un Decreto
para poner a disposición del Govern de la Generalitat los locales municipales necesarios para
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organizar el referéndum.
En dicha página web apareció la relación de municipios que firmaron este Decreto
(http://www.municipisindependencia.cat/2017/09/el-60-dels-ajuntaments-catalans-ja-donen-
suport-al-referendum-de-l1-doctubre/ y
http://www.municipisindependencia.cat/wpcontent/uploads/2017/09/Llistat_ajuntaments_decre
t6setembre_1009AMI.13.45-10.pdf).
Continuando la sesión del Pleno iniciado el día 6 de septiembre, en la madrugada del día 7 de
septiembre de 2017, persistiendo en su conducta de radical oposición a la Constitución y a los
mandatos del Tribunal Constitucional y desoyendo igualmente las advertencias realizadas por
el Letrado mayor y el Secretario General en su escrito del día anterior, la Mesa del Parlament
volvió a reunirse y con los votos favorables de Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i
Subirós, Dª Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Dª Ramona Barrufet i
Santacana, resolvieron la admisión a trámite de la proposición de Ley de transitoriedad
jurídica y fundacional de la república (expediente 202-00066/11).
Esta proposición de Ley siguió los mismos pasos que la anterior: en primer lugar, fue
publicada el día 7 de septiembre de 2017 por orden de los miembros de la Mesa querellados,
Dª Carme Forcadell, D. Lluís Guinó, Dª Anna Simó y Dª Ramona Barrufet, prescindiendo de la
firma del Secretario. En segundo lugar, las diputadas portavoces de los grupos
parlamentarios Junts pel Sí y CUP, en la sesión del Pleno del Parlament del mismo día, e
invocando de nuevo el artículo 81.3 del Reglamento, solicitaron la alteración del orden del día
para su inclusión en el debate y votación final.
Del igual modo, con los votos favorables de los partidos independentistas con mayoría
absoluta en la Cámara, se aprobó su inclusión en el orden del día, fueron igualmente
desestimadas las solicitudes de reconsideración a su admisión a trámite y, finalmente, sin
admisión de enmiendas a la totalidad y sin dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, a
primera hora de la madrugada del día 8 de septiembre de 2017 la proposición de Ley fue
aprobada como Ley 20/2017, de 8 de septiembre, por el Parlament de Cataluña (DOGC
7451A, de 8 de septiembre) con los 72 votos favorables de los Grupos Parlamentarios Junts
pel Sí y CUP y del diputado no adscrito, y diez votos en contra, con la ausencia de la Cámara
de los diputados de los grupos parlamentarios Socialista, Ciudadanos y Popular.
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De nuevo la querellada, Carme Forcadell, en su calidad de Presidenta del Parlament,
haciendo tabla rasa de los derechos de los diputados disidentes, posibilitó, en una arbitraria
interpretación del Reglamento, la aprobación de dicho texto en un solo día, sin posibilidad de
debate, de discusión efectiva de enmiendas o de elevación al Consejo de Garantías
Estatutarias, facilitando dar una falsa apariencia de legalidad a este proceso de facto de
demolición del ordenamiento constitucional.
Décimo sexto.- Frente a estos acuerdos de la Mesa del Parlament que permitieron la
aprobación de la Ley 20/2017 (BOPC nº 508 de 8 de septiembre de 2017) fue promovido por
el Abogado del Estado incidente de ejecución de la STC 259/2015, del ATC 141/2016, de la
providencia de 1 de agosto de 2016, del ATC 170/2016, de la providencia de 13 de diciembre
de 2016 y del ATC 24/2017, teniéndolo por recibido por providencia del Tribunal
Constitucional de 7 de septiembre de 2017 y finalmente resuelto por el Pleno por ATC
124/2017, de 19 de septiembre (BOE nº 228 de 21 de septiembre y nº 229, de 22 de
septiembre de 2017) que estima el incidente de ejecución y acuerda la nulidad de los
acuerdos objeto de impugnación.
En sus fundamentos jurídicos el Tribunal Constitucional recuerda la ya amplia doctrina en
esta materia y añade:
<<Pese a ello, el Parlamento de Cataluña ha desatendido una vez más las reiteradas
advertencias de este Tribunal de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que
suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este
Tribunal, admitiendo a trámite la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de
la República. De esta suerte la Cámara autonómica apela, de nuevo, a un entendimiento del
principio democrático objetivamente contrario a la Constitución, que menoscaba la eficacia de
lo resuelto por este Tribunal en la STC 259/2015 y en los AATC 141/2016, 170/2016, y
24/2017.
Confirma así la Cámara autonómica su antijurídica voluntad de continuar con el llamado
«proceso constituyente en Cataluña» al margen del ordenamiento constitucional y sin
supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este
Tribunal Constitucional. Los acuerdos de 7 de septiembre de 2017, al dar cauce a la
tramitación de una proposición de ley que pretende regular el régimen normativo transitorio de
la república de Cataluña, hasta su sustitución por la futura constitución catalana, dando
culmen al secesionista «proceso constituyente», plasman la voluntad del Parlamento de
Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su
proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán
independiente en forma de república; esto supone «intentar una inaceptable vía de hecho
(incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1
CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica» (SSTC
103/2008, FJ 4, y 259/2015, FJ 7). Asimismo contraviene y menoscaba frontalmente los
pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016, 170/2016, y
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24/2017.>> (FJ 8)
<<La sucesión temporal de acontecimientos en el ámbito del Parlamento de Cataluña que,
tras la aprobación de la resolución 263/XI (pese a las advertencias contenidas en el ATC
141/2016), anulada por el ATC 170/2016, continúa con la aprobación de la resolución 306/XI,
anulada por el ATC 24/2017 en los apartados impugnados, y prosigue con la tramitación de la
proposición de ley del referéndum de autodeterminación el 6 de septiembre de 2017 y la
tramitación de la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República el
siguiente 7 de septiembre, así como el propio desarrollo de la sesión parlamentaria celebrada
en esas dos fechas, evidencian la inadmisible pretensión de la Cámara autonómica de no
respetar «el orden constitucional que sustenta su propia autoridad» (STC 259/2015, FJ 7) y
de incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, obviando que «es a la propia
Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el
marco de la Constitución y que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de
lo que el Tribunal Constitucional resuelva (art. 87.1 LOTC)» (AATC 141/2016, FJ 7, y
24/2017, FJ 10).>> (FJ9)
Por las decisiones de los miembros de la Mesa admitiendo a trámite las dos proposiciones de
Ley ya citadas, su inclusión en el orden del día y su votación determinando su aprobación por
el Parlament como Leyes 19/2017 y 20/2017, así como por los acuerdos que permitieron el
nombramiento de los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña, la Fiscalía presentó
querella contra Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Dª Anna Simó i
Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Dª Ramona Barrufet i Santacana por delitos de
desobediencia, prevaricación y malversación, admitida a trámite mediante Auto de fecha 12
de septiembre de 2017 y acumulada a las Diligencias Previas 1/2016 seguidas ante la Sala
Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
Décimo séptimo.- El día 7 de septiembre de 2017, el Abogado del Estado en representación
del Presidente del Gobierno presentó recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 19/2017,
de 6 de septiembre del referéndum de autodeterminación, siendo admitido a trámite por el
Pleno del Tribunal Constitucional mediante providencia de igual fecha (nº de asunto
4334/2017) y acordando:
<<3. Tener por invocado por el Presidente de Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo
que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión de la Ley
impugnada, desde la fecha de interposición del recurso -7 de septiembre de 2017- para las
partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para terceros.
4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a
todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo
pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al M.H.
Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. don Carles Puigdemont i Casamajó; al Sr. don
Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros
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del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y
de titulares de sus respectivas consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y
de Economía y Hacienda, Sr. don Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, Sr. don
Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y
Transparencia D. Raül Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza Sra. doña Clara Ponsati i
Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Sr. don Josep Rull i Andreu; Consejera de
Gobernación Administraciones Públicas y Vivienda, Sra. doña Meritxell Borrás i Solé;
Consejero de Salud, Sr. don Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales
y Familia Sra. doña Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, Sr. don Joaquin Forn i
Chiariello; Consejero de Cultura, Sr. don Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y
Conocimiento, Sr. don Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, Sr. don Carles Mundó i
Blanch; Consejero de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, Sra. doña Meritxell Serret
i Aleu. Igualmente a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de
Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, Sr. don
Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; Sr. don José María Espejo-Saavedra Conesa,
Vicepresidente Segundo; Sra. doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; Sr. don David
Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; Sr. don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; Sra.
doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta; al Letrado Mayor del Parlamento de
Cataluña, Sr. don Antoni Bayona i Rocamora, al Secretario General del Parlamento de
Cataluña, Sr. don Xavier Muro i Bas y al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Sra.
Dª Silvia Casademont i Colomer, Técnica de coordinación de la producción de publicaciones
del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.
Así mismo, se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que
suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar,
tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación
alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la
autodeterminación de Cataluña regulado en la ley objeto de la presente impugnación y de
poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales
de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus
funciones con las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de
incumplimiento.
5. Conforme con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente
resolución a D. Marc Marsal i Ferret; D. Jordi Matas i Dalmases; Dª Marta Alsina i Conesa; Dª
Tania Verge i Mestre; D. Josep Pagés Masso y Dª Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y
suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la resolución 807/XI del Parlamento de
Cataluña.
Así mismo, se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que
suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de
proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación,
de la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de
autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 18 de la Ley
19/2017, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución
de las previsiones contenidas en la ley del referéndum, o que promuevan o tramiten norma
alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que
realicen y de las eventuales responsabilidades incluida la penal, en las que pudiera incurrir en
caso de desobediencia de dicho requerimiento.>>
Décimo octavo.- El día 7 de septiembre de 2017 el Abogado del Estado, en representación
del Presidente del Gobierno, impugnó los Decretos 139/2017 y 140/2017 de 6 de septiembre
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de la Generalitat de Cataluña y contra la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña por la
que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo del
disposición adicional 3.ª de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de
autodeterminación
Mediante providencia de igual fecha el Tribunal Constitucional admitió a trámite las
impugnaciones del Decreto 139/2017 (asunto 4335-17) y del Decreto 140/2017 (asunto 4333-
17) teniendo por invocado el art. 16.2 de la Constitución lo que, a su tenor y conforme dispone
el artículo 77 LOTC, produjo la suspensión de ambos Decretos “lo que conlleva la de
cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017, fecha
de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente de la Generalitat”.
El apartado cuarto de las dos citadas providencias, sin perjuicio de la obligación que el art.
87.1 LOTC impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal,
acuerda su notificación personal al Presidente de la Generalitat y a cada uno de los miembros
del Consejo de Gobierno de la Generalitat. Además, la dictada en el asunto 4333-17, acuerda
también su notificación personal, entre otros muchos, a los Secretarios Generales de los
Departamentos de Presidencia, de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de
Enseñanza y de Interior, al Director General de la Policía de los Mossos d’Esquadra Josep
Lluís Trapero, y a los Alcaldes de todos los municipios de Cataluña. A todos ellos se les
advertía “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir
la suspensión acordada”, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Conforme a lo también acordado en sus respectivas resoluciones, las providencias del
Tribunal Constitucional fueron publicadas en el BOE el día 8 de septiembre de 2017 (BOE nº
216).
Por las actuaciones llevadas a cabo por el Consell Executiu del Govern de la Generalitat
dictando los Decretos de convocatoria y de organización del referéndum de
autodeterminación, el Ministerio Fiscal presentó querella contra todos sus miembros por
delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, que fue admitida a trámite mediante
providencia de fecha 12 de septiembre de 2017 y acumulada a las DP 3/2017 seguidas ante
el TSJC.
El Tribunal Constitucional, también en fecha 7 de septiembre de 2017 (asunto 4332-17)
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admitió a trámite la impugnación contra la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña por la
que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la
disposición adicional 3.ª de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de
autodeterminación, teniendo por invocado el art. 16.2 de la Constitución lo que, a su tenor y
conforme dispone el artículo 77 LOTC, “produce la suspensión de la Resolución impugnada,
lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de
septiembre de 2017, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicada al
Presidente del Parlamento de Cataluña”. (BOE nº 216 de 8 de septiembre de 2017 y BOE nº
217 en el que se publica la providencia de igual fecha de corrección de errores)
El apartado cuarto de esta providencia, sin perjuicio de la obligación que el art. 87.1 LOTC
impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, acuerda su
notificación personal al Presidente de la Generalitat y a cada uno de los miembros del
Consejo de Gobierno de la Generalitat, así como también, a D.ª Carme Forcadell Lluís,
Presidenta del Parlament de Cataluña, a todos y cada uno de los integrantes de la Mesa del
citado Parlament, y a D. Marc Marsal i Ferret: D. Jordi Matas i Dalmases; D.ª Marta Alsina i
Conesa; D.ª Tania Verge i Mestre; D. Josep Pagés Masso y D.ª Eva Labarta i Ferrer,
nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la Resolución
807/XI del Parlament de Cataluña.
Conocidas las mencionadas providencias dictadas por el Pleno del Tribunal Constitucional, el
día 8 de septiembre de 2017, en la sección dedicada al Referéndum 2017 de la página oficial
de la Generalitat de Cataluña www.referendum.cat se dio publicidad, como Resolución
4/2017, de 8 de septiembre, “al acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña por el que se
nombran los vocales titulares de las sindicaturas electorales de las demarcaciones de Aran,
Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona”. A esta resolución siguieron otras
“sobre la acreditación de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum” y
sobre “prórroga del plazo de presentación de las solicitudes de acreditación por parte de las
organizaciones interesadas en participar en el referéndum”, publicada en la web
www.referendum.cat, y tras la clausura de ésta acordada por el Juzgado de Instrucción nº13
de Barcelona el día 13 de septiembre de 2017, en las réplicas de esta página www.ref1oct.cat
y www.ref1oct.eu
Por las actuaciones llevadas a cabo por los miembros de la Sindicatura Electoral Catalana a
pesar de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional en la providencia de fecha 7
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de septiembre de 2017, el Ministerio Fiscal presentó querella contra sus miembros por delitos
de delitos de usurpación de funciones públicas, desobediencia y malversación, que fue
admitida a trámite mediante providencia del TSJC de fecha 12 de septiembre de 2017 y
acumulada a las DP 1/2016 seguidas ante el TSJC.
En providencia de fecha 13 de septiembre de 2017 el Tribunal Constitucional acordó requerir
personalmente a los miembros titulares y suplentes de la sindicatura de Cataluña para que en
el plazo de 48 horas informaran a ese Tribunal de las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a la suspensión de la resolución 807/XI del Parlament de Cataluña. Por Auto
126/2017 de 20 de septiembre (BOE nº 229, de 22 de septiembre de 2017) el Tribunal
Constitucional acordó la imposición de multas coercitivas a los miembros de la sindicatura
electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y
Tarragona en tanto que constatado el incumplimiento de la suspensión ordenada por el
Tribunal Constitucional mediante providencia de 7 de septiembre de 2017 era necesario la
imposición de multas como instrumento para lograr la adecuada ejecución su resolución.
Décimo noveno.- Promovido por el Abogado del Estado en representación del Presidente del
Gobierno recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 20/2017 de transitoriedad jurídica y
fundacional de la República, el Pleno del Tribunal Constitucional mediante providencia de 12
de septiembre de 2017, nº de asunto 4386-2017 (BOE nº 221 de 13 de septiembre) lo admitió
a trámite acordando:
“Tercero. Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la
Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión
de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso –
11 de septiembre de 2017– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca
publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se
comunicará a los Presidentes del Gobierno de Cataluña y Parlamento de Cataluña.
Cuarto. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto
impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de
acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente
resolución al M.H. Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. don Carles Puigdemont i
Casamajó; al Sr. don Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada
uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de
miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas consejerías: titular del Departamento
de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Sr. don Oriol Junqueras i Vies; Consejero
de Presidencia, Sr. don Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos Internacionales,
Relaciones Institucionales y Transparencia, Sr. don Raül Romeva i Rueda; Consejera de
Enseñanza, Sra. doña Clara Ponsatí i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Sr. don
Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Sra.
doña Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, Sr. don Antoni Comín i Oliveres; Consejera
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de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia Sra. doña Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior,
Sr. don Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, Sr. don Lluís Puig i Gordi; Consejero
de Empresa y Conocimiento, Sr. don Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, Sr. don
Carles Mundó i Blanch; Consejera de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, Sra. Doña
Meritxell Serret i Aleu. Igualmente a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del
Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado
Parlamento, Sr. don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; Sr. don José María
Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; Sra. doña Anna Simó i Castelló,
Secretaria Primera; Sr. don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; Sr. don Joan Josep
Nuet i Pujals, Secretario Tercero; Sra. doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta;
al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Sr. don Antoni Bayona i Rocamora; al
Secretario General del Parlamento de Cataluña, Sr. don Xavier Muro i Bas y al Jefe del
Departamento de Publicaciones y a la Sra. doña Silvia Casademont i Colomer, Técnica de
coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos
del Parlamento de Cataluña.
Así mismo, se notifique personalmente al Sr. don Marc Marsal i Ferret; Sr. don Jordi Matas i
Dalmases; Sra. doña Marta Alsina i Conesa; Sra. doña Tania Verge i Mestre; Sr. don Josep
Pagés Masso; Sr. don Josep Costa i Roselló y Sra. doña Eva Labarta i Ferrer, nombrados
titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la resolución 807/XI del
Parlamento de Cataluña, recurrida y suspendida por el Tribunal Constitucional por resolución
de 7 de septiembre de 2017 («BOE» núm. 216, de 8-9-2017).
Igualmente se notifique personalmente a la Sra. doña Maria Carme Vilanova Ramon
presidenta, Sr. don Vicens Bitrià Àguila, vocal y Sr. don Armand Simon Llanes, secretario,
todos ellos de la Sindicatura Electoral de L´Aran; Sr. don Roc Fuentes i Navarro, presidente,
Sra doña Susana Romero Soriano, vocal y Sr. don Antoni Fitó i Baucells, secretario, de la
Sindicatura Electoral de Barcelona; Sr. don Jordi Casadevall Fusté, presidente, Sr. don Josep
Maria Llistosella i Vila, vocal y Sr. don Jordi Díaz Comas, secretario, de la Sindicatura
Electoral de Girona; Sra. doña Mariona Lladonosa Latorre, presidenta, Sr. don Alexandre
Sàrraga Gómez, vocal y Sr. don Simeó Miquel Roé, secretario, de la Sindicatura Electoral de
Lleida; y finalmente al Sr. don Xavier Faura i Sanmartin, presidente; Sra. doña Montserrat
Aumatell i Arnau, vocal y Sra. doña Marta Cassany i Virgili, secretaria, de la Sindicatura
Electoral de Tarragona.
Se advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga
ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar,
informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la
ley impugnada o que promuevan o tramiten actuación y norma alguna dirigida a tal fin,
apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales
responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de
dicho requerimiento.”
Vigésimo.- El día 7 de septiembre de 2017, habiendo sido suspendida por el Tribunal
Constitucional la Ley del referéndum de autodeterminación, la Resolución 807/XI del
Parlament por la que se designaba a los miembros de la Sindicatura Electoral Catalana como
órgano encargado del proceso electoral, el Decreto 139/2017 de la Generalitat de
convocatoria del Referéndum y el Decreto 140/2017 de normas complementarias para su
realización, había desaparecido toda base normativa en la que fundamentar –siquiera
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simulada, superficial o aparentemente- la celebración del referéndum.
A pesar de ello, el President de la Generalitat, como la más alta representación de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, apoyado por los miembros del Consejo de Gobierno y
con el respaldo de los diputados independentistas, incumpliendo frontalmente esas
suspensiones y el mandato del Tribunal Constitucional contenido, entre otros, en el ATC
24/2017, de abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a llevar a cabo el referéndum
y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o
indirectamente supusiese ignorar o eludir ese mandato, continuó llevando a cabo la actividad
necesaria para su celebración, en abierta rebeldía al ordenamiento constitucional,
demandando de la población el apoyo y el respaldo para efectuarlo e infundiendo en ella el
rechazo a todo aquello que fuera contrario o se opusiera a esta finalidad así como la
oposición frente a quienes defendían la legalidad y el orden constitucional. Desde el Govern,
y con la indispensable colaboración de los querellados, en definitiva, fueron movilizados los
sectores independentistas de la población para actuar en apoyo del referéndum ilegal y con
ello del proceso de secesión al margen de los cauces para reformar la Constitución.
En este sentido, como tras la antes citada misiva del día 6 de septiembre, remitida por el
President y el Vicepresident de la Generalitat, algunos Alcaldes no habían comunicado la
puesta a disposición de la administración electoral de los locales de su titularidad, el día 8 de
septiembre, el President de la Generalitat acompañado por el presidente de la ANC y en un
mitin organizado por ésta en Sant Joan Despí, tras mantener el compromiso del Govern con
la celebración del referéndum, hizo un llamamiento al enfrentamiento de los asistentes con
estos Alcaldes al decirles: "Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no.
Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas”. Era el primer acto público del
President de la Generalitat tras la convocatoria, ya suspendida, del referéndum del día 1 de
octubre, en el que pretendía equiparar democracia a referéndum, apoyando su discurso Jordi
Sánchez que hizo una nueva llamada a la movilización para defender el referéndum
aprovechando la fiesta de Cataluña del día 11 de septiembre. La Diada fue monopolizada por
los grupos independentistas convocándose con el lema “La Diada del Sí” y protagonizada por
banderas esteladas y por gritos de “independencia” y de “votaremos”.
Vigésimo primero.- Entre tanto, y en cumplimiento de las instrucciones de la Fiscalía y de los
mandatos judiciales, iban produciéndose actuaciones de la Policía Judicial. Frente a tales
actuaciones de defensa del ordenamiento jurídico se sucedieron movilizaciones ciudadanas,
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auspiciadas por los querellados, con la consigna de que la actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado era un ataque a la democracia y a su infundado derecho de
autodeterminación.
Especialmente graves fueron las concentraciones de ciudadanos dirigidas a impedir por la
fuerza a los agentes de la autoridad el legítimo ejercicio de sus funciones en el cumplimiento
de los registros judiciales ordenados en el curso de las diligencias previas nº 118/2017 por el
Juez de Instrucción nº 13 de Barcelona. En efecto, los días 20 y 21 de septiembre de 2017
una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios objeto de registros,
bloqueándolos. Así ocurrió en el registro de la Consellería de Economía, en el que se
causaron daños a los coches patrulla de la Guardia Civil, se empujaron a los agentes y se
dificultó que la Guardia Civil se llevara a los detenidos impidiéndoles salir del edificio, todo ello
fruto de una actuación concertada por la ANC y Omnium Cultural que llegó a reunir a 40.000
personas alrededor de la Consellería y ante quienes Jordi Sánchez dijo "El 1 de octubre
votaremos, si nos quitan las urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una
noche larga e intensa" al tiempo que junto a Jordi Cuixat hacían un llamamiento a la
“movilización permanente”. Otro grupo de personas se sentaron en el asfalto delante de los
coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su desplazamiento y actuación. En la
entrada de la sede del partido CUP en Barcelona, la propia formación hizo una llamada a la
movilización para impedir el acceso de los agentes, manteniendo la concentración durante
más de seis horas. "Si quieren entrar tendrán que pasar por encima de nuestros cuerpos",
advirtió la portavoz de la CUP Núria Gibert.
Por estos y otros hechos sucedidos con motivo de la legítima actuación de la Policía Judicial
en cumplimiento de una resolución judicial, el Ministerio Fiscal presentó denuncia por sedición
que dio lugar a las diligencias previas 82/2017, seguidas ante el Juzgado Central de
Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional.
Estas y otras concentraciones dirigidas a impedir por la fuerza la actuación de las autoridades
y sus agentes en defensa y aplicación del ordenamiento jurídico y constitucional, se
desarrollaron con el beneplácito de los miembros del Govern y de los diputados
independentistas, persiguiendo como última finalidad la consecución del referéndum para
lograr la proclamación de una república catalana independiente de España.
Por más que las consignas de los congregados y de los impulsores de las movilizaciones
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evitaran hacer mención a la violencia, todos eran conscientes de que la superioridad
numérica de los concentrados respecto de los agentes policiales era por sí misma capaz de
producir el efecto intimidatorio deseado para impedir o dificultar gravemente la actuación
policial, como así finalmente resultó.
Demostrada su capacidad para lograr grandes concentraciones de personas que se
opusieran por la fuerza de la multitud a acatar órdenes de la autoridad judicial o de sus
agentes, el Govern, los diputados querellados y sus aliados ya sabían cómo lograr su
propósito independentista: ocupar las calles y los centros destinados a la celebración del
referéndum por la sociedad movilizada a través de las llamadas asociaciones soberanistas,
que en definitiva actuaron como brazo civil del levantamiento auspiciado por las autoridades
del Govern y de los diputados independentistas.
Vigésimo segundo.- En esta línea de actuación, habiendo
calado en una parte de la sociedad catalana las consignas
del Govern y de los diputados independentistas de que la
única legalidad respetable y que había de ser defendida
era precisamente la que el Tribunal Constitucional había
anulado, por ser contraria a la Constitución, o carecía de
eficacia, por haberla suspendido el Alto Tribunal, seguían
produciéndose movilizaciones alentadas directa o
indirectamente por el Govern y los diputados
independentistas con el fin de poder celebrar la ilegal
votación con el objetivo final de conseguir la secesión de
esta parte de la nación española. El movimiento
independentista desafiaba todos los poderes del Estado
en manifestaciones de abierto enfrentamiento a las
decisiones y actuaciones de las instituciones.
Ante esta situación, la evidencia de que era necesario reforzar el dispositivo policial para
evitar un acto masivo de incumplimiento a la prohibición del Tribunal Constitucional de
promover o iniciar cualquier actuación dirigida a realizar el referéndum, el Ministerio del
Interior reforzó con miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil los efectivos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña. Su desplazamiento se produjo en
los días previos a esta jornada y dado que su estancia debía prolongarse varios días, incluso
con posterioridad al 1 de octubre, hubo de arbitrarse la logística necesaria, albergando a los
agentes desplazados en barcos, en cuarteles del Ministerio de Defensa y en hoteles de
distintas localidades de Cataluña.
A efectos de coordinación de los Mossos d’Esquadra, la Guardia Civil y la Policía Nacional en
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su actuación dirigida a impedir la celebración del referéndum, la Fiscalía del TSJC, el día 23
de septiembre, designó director técnico al Coronel de la Guardia Civil D. Diego Pérez de los
Cobos, miembro de la Secretaria de Estado de Seguridad.
Frente a estas resoluciones del ejecutivo y de la Fiscalía, desde el Govern y los grupos
independentistas se alzaron voces transmitiendo a la ciudadanía que se trataba de actos de
injerencia de las instituciones del Estado en Cataluña que no debían ser aceptados. En
efecto, el día 23 de septiembre, en un acto celebrado en Vilafranca del Penedés, el
Vicepresident del Govern Oriol Junqueras lanzó un mensaje a los agentes de la Guardia Civil
desplazados a Cataluña con motivo del 1-O: “todos nosotros somos gente honrada. Quien les
ordena las detenciones y los registros no pueden decir lo mismo”, ”no son personas que se
caractericen por su honradez y su honestidad”. Por su parte, el mismo día 23 en una
declaración institucional retransmitida por la televisión de Cataluña TV3, el Conseller de
Interior Joaquim Forn dijo “No aceptaremos la injerencia del Estado”; “Se está saltando los
órganos que el marco jurídico actual dispone para coordinar la seguridad en Cataluña” y
tachó de “inaceptable” que el Gobierno pretenda dirigir operativos policiales que debería
dirigir la policía catalana. El mismo Conseller declaró el día 27 de septiembre que “La Policía
Nacional y la Guardia Civil vienen a Cataluña a alterar el orden”. Por su parte, la entonces
diputada de la CUP Eulalia Reguant, a través de su dirección @aramateix tuiteaba ya el día
12 de septiembre: “El centro de Reus ocupado por la Policía Nacional y más refuerzos de la
Guardia civil. La estrategia del miedo y de los registros”, mensaje que, aun no siendo
explícito, trasmitía que sus miembros eran fuerzas de ocupación ilegítimas.
El rechazo institucional al contingente policial desplazado a Cataluña se evidenció
cuando, la autoridad portuaria catalana dependiente del Departamento de Territorio y
Sostenibilidad de la Generalitat, impidió que un barco destinado a alojar a los agentes
policiales fondeara en el puerto de Palamós. El titular de este Departamento, Josep
Rull, publicó el día 21 de septiembre en su cuenta personal de twitter: “En efecto, no
les hemos dejado atracar” (https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/palamos-
impide-atracar-ferri-policia_88610_102.html). En cuanto a los agentes alojados en
los puertos de Barcelona y Tarragona, dependientes del Gobierno Central, el mismo
Conseller publicó al día siguiente un segundo tuit en su cuenta personal en el que, tras
estimar el coste diario de los ferris en 300.000€, añadía “Para reprimir no hay
congelación de cuentas, ni límites al déficit público”
(http://www.elnacional.cat/es/politica/josep-rull-coste-barcos
policia_194451_102.html) . En el mismo sentido, el día 27 de septiembre declaró en
El nacional.cat que “La presencia testosterónica de la policía en el puerto está
entorpeciendo las exportaciones”, alegando que su presencia estaba dificultando la
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actividad ordinaria del puerto y generando pérdidas en la economía catalana.
(http://www.elnacional.cat/es/politica/rull-policia-puerto-
exportaciones_195582_102.html).
Este mensaje de rechazo era reforzado por las consignas de los grupos independentistas, y
así, el día 22 de septiembre, la sección de Barcelona del partido CUP, a través de su cuenta
oficial de twitter llamó a las movilizaciones contra los agentes alojados en los barcos
fondeados en el puerto de Barcelona señalando “en el puerto de Barcelona (...) noche de
sueño para debilitar los ánimos de aquellos que quieren impedir que votemos”
(http://twitter.com/CUPBarcelona/status/911161031946366976)
En este marco, se empezaron a vivir acciones de violencia de los independentistas contra los
agentes de la Guardia Civil. Así, el día 19 de septiembre, convocados por la CUP
(https://twitter.com/CUPTerrassa/status/910046250787115008), un centenar de simpatizantes
de la formación se personaron en los alrededores de la empresa Unipost de Tarrasa,
entonando cánticos y coreando consignas, tratando además de dificultar las entradas y
registros que éstos llevaban a cabo. Los registros habían comenzado a las 6 de la
madrugada, y la concentración se instó desde la CUP a media mañana y los manifestantes
fueron desalojados por los antidisturbios de los Mossos d´Esquadra sobre las 19:30 horas.
Antes, a primera hora de la tarde, el Letrado de la Administración de Justicia trató de entrar
en el edificio en coche y encapuchado, pero los manifestantes le reconocieron e hicieron una
sentada que duró tres horas, siendo necesarios cuatro agentes para desalojar a cada
manifestante. Durante el incidente llegó a personarse el Teniente de Alcalde de Tarrasa,
Miquel Samper, del PdCat, que sí pudo acceder al edificio, y que al salir hizo declaraciones
en contra del registro (http://www.libertaddigital.com/espana/politica/2017-09-19/los-mossos-
toleran-el-acoso-a-la-guardia-civil-en-la-incautacion-de-datos-censales-1276606141/).
Por otra parte, el Govern de la Generalitat debía asegurarse de que hubiera centros
suficientes que actuaran como mesas electorales y que los ciudadanos de Cataluña los
conocieran. Pese a que tanto el Magistrado instructor del Juzgado de Instrucción nº 13
de Barcelona (DP 118/2017) como la Magistrada del TSJC instructora de las DP
3/2017 ordenaban el cierre de las páginas web habilitadas al efecto, desde el Govern se
iban abriendo otras en abierta desobediencia a las órdenes judiciales. Frente a la carta
fechada el día 22 de septiembre por el Delegado del Gobierno en Cataluña a los
Institutos de secundaria catalanes advirtiéndoles de poder incurrir en responsabilidades
penales si autorizaban, aun de forma tácita, el uso de los centros de enseñanza para la
celebración del referéndum suspendido, la Consellera de Enseñanza Clara Ponsatí
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declaró inadmisible que el Delegado del Gobierno utilizara el decreto de autonomía de
centros “para coartar y coaccionar de forma indiscriminada a las direcciones”.
Finalmente frente a la orden de la Fiscalía de que por la Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado se precintaran los puntos de votación y la de la Magistrada del
TSJC instructora de las DP 3/2017 (Auto de 27-9-2017) de que impidieran la
utilización de locales o edificios públicos para la preparación del referéndum y que el
día 1 de octubre impidieran su apertura “procediendo, en su caso, al cierre de todos
aquellos que hubieran llegado a aperturarse”, se seguían manteniendo las consignas de
movilización. En este aspecto resulta significativo la respuesta dada por el President
de la Generalitat en una entrevista emitida el domingo 24 de septiembre en la cadena
televisiva La Sexta señalando: “si reciben el mandato del juez de retirar urnas deberán
cumplir, pero con millones de personas intentando votar sería ir contra toda lógica
policial. Hay momentos en los que hay que mirar la seguridad ciudadana”. Con estas
palabras el President de la Generalitat dejaba a las claras la estrategia del Govern:
llevar a término el referéndum ilegal desobedeciendo los autos judiciales mediante la
presión intimidatoria de la multitud, impidiendo la actuación de las fuerzas del orden
público.
En los días anteriores al 1 de octubre las movilizaciones se ampliaron a distintos estratos de
la sociedad y el clima de agresividad y tensión fue en aumento. Las “caceroladas”, que
habían comenzado el día 20 de septiembre en protesta por las detenciones de altos cargos
de la Generalitat en el curso del procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Instrucción
nº 13 de Barcelona (DP 118/2017) se seguían sucediendo en esta capital y en otras
poblaciones de Cataluña a las 22´00 h. todos los días en los lugares de alojamiento de los
policías y guardias civiles para provocarles y perturbarles el sueño. Los estudiantes
universitarios hicieron un llamamiento a la huelga para el día 28 de septiembre que fue
apoyada por parte de responsables de centros educativos de secundaria, llegando un grupo
de unos 50 universitarios a cortar ese día durante media hora la autopista AP-7 provocando
diez kilómetros de retenciones en sentido Tarragona. También se convocaron tractoradas,
concentrándose el día 29 de septiembre 400 tractores procedentes de distintas comarcas
catalanas frente a la Delegación del Gobierno, y se llevaron actos de acoso y presión en
contra de la Policía Nacional y la Guardia Civil pegando carteles y realizando pintadas en
cuarteles de varias localidades como Riudecols, Mora de Ebro, Gandesa y Amposta. El día 27
de septiembre, comenzó la campaña de acoso a los agentes alojados en el hotel Gaudí de
Reus. La consigna de los independentistas en las puertas del hotel era no dejarles dormir. Se
gritaba durante toda la noche “Fuera las fuerzas de ocupación”, como se observa en el enlace
https://www.elespanol.com/reportajes/20170926/249726038_0.html, que contiene el video de
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este escrache. El hotel sufrió varias pintadas de “Fora policía” y se lanzaron globos con
pintura contra sus cristales.
Estas concentraciones no fueron en absoluto espontáneas. A través de redes sociales,
activistas pro independencia comenzaron a hacer circular el siguiente mensaje: “Los 40
policías que están alojados en el Hotel Gaudí se pasean por Reus (Tarragona) vestidos de
paisano con estelades. Es fácil detectarlos, van con el pelo muy corto, solos o con otro y sólo
saben decir buenos días en catalán. Deben actuar en todas las ciudades igual. Vigilad, estos
'independentistas' son los que causarán disturbios si se lo manda Madrid”.
(https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/40-policias-nacionales-acosados-en-
reus_88973_102.html).
Entre tanto estudiantes y asociaciones de padres comenzaron un movimiento destinado
a ocupar los centros de enseñanza previstos como colegios electorales y burlar así la
orden judicial de cierre. Conocedores de la importancia de que estos centros se
mantuvieran abiertos en la jornada del día 1 de octubre, la Consellera de Enseñanza
resolvió asumir las funciones de todos los directores de las escuelas públicas para
evitarles futuras responsabilidades al tiempo que con sus manifestaciones apoyaba las
ocupaciones de los centros. En efecto, preguntada por esta iniciativa que proyectaba la
realización de actividades desde el viernes 29 de septiembre hasta el domingo 1 de
octubre, la Consellera declaró públicamente: “Me parece perfectamente legítimo. Las
escuelas siempre han estado abiertas para las actividades de la ciudadanía. Tenemos un
programa de planes de entorno que precisamente promueve poner los centros a
disposición de las comunidades, especialmente en horario no lectivo, y no veo ninguna
razón por la que no pueda seguir pasando esto”, ocultando deliberadamente la
verdadera finalidad de este tipo de conductas que suponían un claro desafío al orden
constitucional y que iban a generar situaciones de violencia y tensión. Además, dijo
disponer de todas las llaves de los centros porque “estos edificios son del Departament
y se deben poner al servicio del pueblo de Catalunya. Si resulta que tienes que hacer
una actuación y en ese momento no tienes la llave, buscas a un profesional que te
ayude a resolver el problema. Son incidencias”. Finalmente, tras proclamar que las
instrucciones de la Fiscalía de precintar los centros carecían de base jurídica y en
relación a la actuación de las fuerza de orden público lanzó el siguiente mensaje:
“Creo que los Mossos son una policía que está para defender a la gente, para defender
el ejercicio de los derechos y que no harán nada que pueda vulnerar derechos básicos
del pueblo” (...) “Y no se me ocurre como se podrían cerrar todos los colegios
teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y de normalidad.”
(http://www.eldiario.es/catalunya/politica/Podemos-garantizar-colegios-abiertos
0_691531708.html). En este mismo sentido, debe reseñarse el twit del director de los
Mossos, Pere Soler, que dos días antes señalaba “Que nadie se equivoque, la misión
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principal de las policías @mossos @guardiacivil @policia es garantizar derechos, no
impedir su ejercicio”
(https://elpais.com/ccaa/2017/09/27/catalunya/1506498130_365482.html).
Estos mensajes que dejaban vislumbrar una actitud proactiva de la policía autonómica
ante el referéndum fue confirmado por el Conseller de Interior días después de su
celebración cuando, ante la pregunta sobre la pasividad de la actuación de los Mossos
para impedirlo, calificó de “impecable” la actuación de los Mossos ese día y confirmó
que “cumplieron con las instrucciones recibidas”, defendiendo que se hizo con la
máxima transparencia porque “dos o tres días antes del referéndum ya explicamos
cómo actuaría la policía de Cataluña”.
(https://www.elplural.com/politica/2017/10/13/el-conseller-forn-la-declaracion-de-
independencia-si-esta-aprobada)
Con estos mensajes, alentando a la insurrección como
forma de desobediencia a las órdenes judiciales y para la
consecución de una votación que les permitiera el fin
último secesionista, padres, estudiantes, alumnos
menores de edad y vecinos comenzaron a ocupar algunas
escuelas de Barcelona y de otras localidades previstas
como colegios electorales para mantener abiertos los
centros y burlar así la orden judicial de cierre (a título de
ejemplo, las escuelas Proa de Sants, Pau Casals del
barrio de Gracia, Joan Pelegrí del barrio de Sants, Treball,
Lanaspa de Tarrasa, el colegio Univers del barrio de
Gracia o la Escuela Industrial).
El llamamiento a la movilización realizado desde las instituciones catalanas
independentistas, sabiendo que la muchedumbre en las calles impediría o dificultaría
gravemente una actuación de los agentes policiales para el cumplimiento de las
órdenes judiciales y de los mandatos del Tribunal Constitucional, quedó patentizado
en el acto final de campaña a favor del referéndum celebrado el día 28 de septiembre
en Barcelona, donde la diputada del grupo CUP Dª Anna Gabriel, llamó a defender
y custodiar desde ya los colegios electorales para que las fuerzas de seguridad se
encuentren con un "muro humano".
Vigésimo tercero.- Tras el ATC 126/2017 de 20 de septiembre acordando la imposición de
multas a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales
de Arán, Barcelona, Lleida y Girona por incumplimiento de las suspensiones acordadas por el
Tribunal Constitucional en las providencias de fecha 7 de septiembre de 2017 (asuntos 4332-
17, 4333-17, 4334-17 y 4335-17) y en la providencia de fecha 12 de septiembre de 2017
(Asunto 4386-17), todos los miembros de las sindicaturas presentaron su renuncia
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(Providencia del TC de 26 de septiembre de 2017. Asunto 4332-2017). De esta manera, ni
siquiera existía el órgano creado en la suspendida Ley 19/2017 del referéndum (arts. 16 y ss)
para garantizar “la transparencia y la objetividad del proceso electoral”.
De otra parte, como ya se mencionó supra, la Magistrada instructora de las diligencias previas
3/2017 seguidas ante el TSJC, con fecha 27 de septiembre de 2017 dictó un Auto ordenando
“a los Mossos d’Esquadra, Guardia civil y Policía Nacional lo siguiente:
.-Impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en
los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del
referéndum.
En esa fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos
que hubieran llegado a aperturarse.
En el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de votación el día 1 de
octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en
funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas
dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el
día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban
seguir prestando los servicios que les sean propios.
- Requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en
disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los
ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan.
- Asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen
como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de recepción, de
recuento o de gestión de votos.”
En cumplimiento de estos mandatos la Guardia Civil bloqueó y desactivó las aplicaciones
informáticas habilitadas para el recuento de votos y para el sufragio electrónico. Sin acceso a
estas plataformas, los votos tuvieron que apuntarse a mano.
A su vez, en otro Auto de 29 de septiembre de 2017, la Magistrada instructora ordenó a los
Cuerpos de la Guardia Urbana, de las Policías Locales y de las Policías Municipales de
Catalunya “que se mantengan en la custodia del material electoral depositados en los
Ayuntamientos de Cataluña propiedad de la Administración General del Estado”.
Frente a las decisiones de las autoridades judiciales para el cumplimiento de la Constitución y
la Ley, de las actuaciones para su ejecución de los agentes de la autoridad y contra la orden
de suspensión de cualquier actividad que supusiera la celebración del referéndum, el
Conseller de Salud, D. Antoni Comín, al igual que había hecho en su ámbito la Consellera de
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Enseñanza, destituyó a los presidentes de 29 consorcios sanitarios y entidades públicas
sanitarias asumiendo él la responsabilidad de todos ellos. De esta manera, desde el Govern
se seguía impulsando la celebración del referéndum a realizar mediante el llamamiento a la
población para la ocupación masiva de las calles y de los centros electorales.
Junto a los movimientos de ocupación de los centros electorales, Crida per la Democràcia,
plataforma impulsada por las entidades soberanistas ANC y Òmnium Cultural difundió a
través de whatsapp y otros sistemas de mensajerías instrucciones para afrontar la jornada del
día 1 de octubre. Entre ellas, se alentaba a los ciudadanos a estar frente a los colegios a las 5
de la mañana, siendo preferible que se quedaran la noche anterior a dormir allí, para evitar el
precinto. Además, dieron una serie de consignas sobre el horario de la jornada animándoles
a que a las 7´00 horas colocaran rótulos en el exterior de las escuelas para aparentar
normalidad y repartir papeletas a cada persona que llegara teniendo las colas ordenadas para
cuando llegara la comitiva electoral con todo el material.
Al mismo tiempo hacían un llamamiento a la “resistencia pacífica” y a realizar “colas gigantes
a las 9 de la mañana y durante todo el día”. En otras de las consignas difundidas decían: “El
Estado, a través de la Fiscalía, envía a los Mossos a impedir el referéndum. El Govern no
está de acuerdo, pero no puede hacer nada más para evitarlo. Es muy importante no
enfrentarse directamente a los Mossos, es la imagen que busca el Estado y la tenemos que
evitar. Esto no impide hacer resistencia pasiva o utilizar la audacia para entrar en los
colegios”.
La consigna repetida desde el Govern, los grupos parlamentarios independentistas y las
entidades soberanistas, de la “resistencia pacífica” no era sino un eufemismo de lo que en
realidad consistía en una incitación, difundida con publicidad y dirigida a los sectores
independentistas de la población, para que se opusieran e hicieran frente a la actuación de
los agentes de la autoridad a fin de que, en definitiva, no pudieran cumplir la orden judicial de
impedir la celebración del referéndum. Los querellados eran plenamente conscientes de que
los sectores independentistas de la población por ellos movilizados, una vez hubieran
ocupado los centros de votación y sus alrededores, quedaban sin ningún tipo de control.
Sabían que estaban incitando a las muchedumbres para intimidar a los agentes policiales y
para que éstos no pudieran hacer efectivo el mandato judicial y para que, en definitiva, no
pudiera prevalecer el imperio de la Ley.
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Pero es que, además de ese gran escenario intimidatorio articulado a través de los sectores
independentistas de la población, los querellados eran conscientes y asumían que esa misma
muchedumbre iba a protagonizar también, como así ocurrió, actos de violencia material y
física para la consecución de ese fin primario de celebrar el referéndum que ineludiblemente
llevaría a conseguir la proclamación de una república catalana independiente de España.
Los momentos de violencia vividos en gran parte de los centros destinados a llevar a cabo la
ilícita votación fueron el resultado de la pertinaz actitud de los querellados de celebrar a toda
costa el inconstitucional referéndum imponiéndolo por la fuerza de los hechos consumados y
de la multitud movilizada.
De entre estas situaciones de violencia, pueden reseñarse, a título ejemplificativo, los
siguientes incidentes:
1. Incidentes en Barcelona
1.1 Sobre las 8.30 h. efectivos de los antidisturbios del Cuerpo Nacional de Policía tomaron
posiciones ante la escuela Ramón Llull, sita en la calle Diagonal nº 275, encontrándose en el
exterior 700 personas en actitud de resistencia y bloqueando la entrada al centro. Media hora
más tarde, ante la imposibilidad de acceder, la policía nacional cargó contra los concentrados,
teniendo que acudir más efectivos y fracturar la puerta de entrada para acceder al interior,
donde se encontraban unas 200 personas en igual actitud, logrando finalmente llevarse las
urnas y documentación.
Finalizada la actuación, los concentrados acosaron y acometieron a la policía para impedirles
abandonar el lugar teniendo que lanzar salvas de advertencia y dos pelotas de goma para
conseguir salir de la zona. Como consecuencia del acometimiento de los congregados
resultando lesionados siete policías.
1.2 En las proximidades de la Escola Oficial d’Idiomes (EOI) de Drassanes, sita Av. de les
Drassenes nº 14, sobre las 8.00 h. como los Mossos d’Esquadra localizaran un vehículo con
urnas y mientras lo custodiaban, la multitud los rodeó gritando “Volem votar, volem votar” y
“votarem”, “Los Mossos d’Esquadra formáis parte de Catalunya, nos tenéis que ayudar”. Ante
esta situación los Mossos se retiraron y dejaron el vehículo con las urnas dentro.
1.3 Desde las 6.00 h una multitud de personas se concentró en la puerta del Instituto Jaume
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Balmes, sito en Carrer de Pau Clarís nº 121. Los alumnos se echaron al suelo para bloquear
la entrada. Cuando a las 8.30 horas la Policía Nacional intentó entrar, los padres formaron
una cadena humana junto a la puerta impidiéndoles el acceso al centro al grito “Fuera las
fuerzas de ocupación, por lo que la Policía hubo de emplear la fuerza imprescindible para
llegar hasta la puerta, formar una línea policial y poder coger el material electoral, resultando
lesionado un policía.
1.4 Sobre las 8´50 h, tras una fuerte oposición, la Policía Nacional logró entrar en el Centro de
Formación de Adultos Freire, sito en la Via Favència nº 254. Los agentes, tras intervenir tres
urnas y documentación electoral, abandonaron rápidamente el lugar por razones de
seguridad.
1.5 A las 9´00h., en la Escola Mediterrània sita en el Passeig Marítim nº 5 efectivos
antidisturbios de la Policía Nacional se encontraron con un grupo de ciudadanos
concentrados ante el edificio para impedir que entraran y que pudieran acceder al material del
referéndum. Ante la oposición, los agentes tuvieron que ejercer la fuerza, momento en que se
desencadenó una salva de insultos contra ellos intentando volver una y otra vez al lugar
donde se encontraban los agentes. En el lugar se encontraban unos Mossos d´Esquadra
quienes también insultaron a la Unidad de Intervención Policial llegando a agarrarles.
Finalmente, estos pudieron apartarlos y entrar en el centro. Resultaron lesionados dos
policías.
1.6 A las 9´15 h., en el CEIP Estel sito en la calle Felipe II nº 49-51, 150 personas
concentradas en el exterior y en el interior opusieron fuerte resistencia a la entrada de la
Policía Nacional que tuvo que emplear la fuerza necesaria para intervenir las urnas y la
documentación electoral, resultando lesionados dos policías.
1.7 Sobre las 9.45 h. en el Departament d’Ensenyament, sito en Via Augusta 202-226, unas
500 personas intentaron impedir la entrada de los agentes del CNP, encontrándose entre
ellas la consellera de Enseñanza de la Generalitat, Clara Ponsatí. Los agentes, ante la
actitud pasiva de un indicativo de Mossos d´Esquadra, y pese a la fuerte resistencia de los
congregados, lograron acceder al recinto interviniendo diverso material electoral.
1.8 A las 9´45 h., para poder entrar en el CEIP Aigüamarina lsito en la c/ Casals i Cubero nº
265, la Policía hubo de vencer la resistencia de unas 200 personas que desde el exterior
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impedían la entrada, teniendo los agentes que romper dos puertas para acceder al recinto,
donde les esperaban otras 200 personas que ofrecieron resistencia continuada. Se lograron
intervenir 5 urnas, dos tablets y documentación electoral.
1.9 A las 10´15 h., en la Escuela Víctor Catalá, sita en carrer de la Font de Canyelles nº 28,
hubo de utilizarse la fuerza para levantar a los allí concentrados, unas 200 personas, pues
permanecían sentados impidiendo el acceso de los agentes que finalmente pudieron entrar y
coger 9 urnas y documentación electoral.
1.10 A las 10´15 h. se produjo el desalojo en el IES Pau Claris, sito Paseo de Lluis Companys
nº 18, donde hubo enfrentamientos con los agentes y personas que obstaculizaron el acceso
haciendo una sentada en una escalera que hubo de ser despejada, al tiempo que gritaban
“Hijos de puta, fascistas”. En este incidente resultó lesionado un policía. Hubo una persona
que alegó que le habían roto los dedos de la mano uno a uno si bien, como ella misma
reconoció después, solo tuvo una especie de capsulitis en un dedo. La intervención policial
fue entorpecida por un mando de Mossos d´Esquadra que se encontraba en el lugar.
1.11 A las 11´00 h., la Policía Nacional entró en el CEIP Els Horts sito en la Rambla Prim nº
217, en cuyo interior se encontraban 300 personas que ofrecieron continuada resistencia
pese a lo cual se pudo realizar la intervención del material electoral. Uno de los concentrados
mantuvo una actitud especialmente desafiante contra los agentes realizando gestos obscenos
y amenazantes.
1.12 Sobre las 11.30 h en la Escuela Industrial, sita en carrer del Roselló nº 101, y ante el
rumor de la llegada de agentes, se levantaron barricadas en los diferentes accesos del
recinto: palets, vallas, tubos de obra y sacos de cemento preparados para ello, llegando a
colocar una grúa en una de las puertas para impedir que agentes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad pudieran tener acceso, dejándose abierta la de la calle Comte d’Urgell, para
facilitar el acceso a la Escola de Traball. Cuando se iba a producir la llegada de los agentes,
sacaron las urnas por la ventana. Finalmente pasaron los agentes pero debido a la multitud
que se agolpaba desistieron de entrar.
1.13 Sobre las 11´10 h varias furgonetas de antidisturbios de la Policía Nacional acudieron al
CEIP Àgora, sito en Carrer del Marne 2 donde fueron recibidos por unas 400 personas con
gritos de “fuera” y cánticos como “som pacífics” y “el pueblo unido jamás será vencido”. Los
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agentes tuvieron que romper la puerta de acceso para poder entrar, tras media hora de
oposición de las personas que allí se encontraban, y retirar las urnas.
1.14 A las 11´50 h. agentes policiales se desplazaron a la escuela de los escolapios Sant
Antoni, sita en la Ronda de Sant Pau nº 72, siendo recibidos por una concentración de unas
200 personas en la puerta impidiéndoles el acceso con la consigna “Manos alzadas” y
“Votarem” abalanzándose contra ellos para interponerse en su camino. Los agentes tuvieron
que emplear la fuerza para levantar a las personas y luego romper la persiana de entrada con
un mazo consiguiendo coger las urnas. Durante la actuación policial, en la que resultaron
lesionados cuatro agentes, y en donde un Mosso d´Esquadra intentó obstaculizar su labor, los
concentrados aumentaron hasta llegar a un número de 1000 personas. Al abandonar el lugar
con el material intervenido, los vehículos policiales fueron seguidos por la multitud entre
abucheos y gritos, teniendo que disparar varias salvas para poder marcharse.
1.15 En el CEIP Mas Casanovas, sito en la calle del mismo nombre nº 61-63, sobre las 12´30
h. la Policía Nacional tuvo que romper varias puertas ante la resistencia de las personas,
unas 200, que se encontraban en el exterior y en el interior y ante la presencia de dos
miembros de los Mossos d´Equadra que se abstuvieron de intervenir.
1.16 En el CEIP Dolors Monserda-Santa Pau, sito en la Avd. Vallvideiera nº 9, cuando sobre
las 12´15 h. los agentes de policía se encontraron con unas 600 personas que opusieron
fuerte resistencia para que entraran, debiendo emplear la fuerza necesaria para acceder al
local. Una vez realizada la intervención de dos urnas y de documentación electoral, unas 200
personas intentaron cortar la salida del dispositivo policial teniendo que disparar tres salvas
para conseguir marcharse.
1.17 A las 15´00h., en el CEIP Pau Romeva sito en la c/ Pisuerga nº 1, los indicativos de la
Unidad de Intervención Policial tuvieron que fracturar las puertas para entrar al centro ante la
resistencia de 500 concentrados que trataban de impedir el acceso de los agentes. Una vez
realizada la intervención de un ordenador y de documentación electoral, el operativo policial
hubo disparar nueve salvas para conseguir marcharse.
1.18 Un millar de personas impidieron que las Policía Nacional entrara en el CEIP Diputació,
sita en Carrer Diputació 112, que hubo de desistir ante la fuerte oposición mostrada, llenando
la calle Diputacio con gritos de “Hijo de puta”, coreando insultos y situándose frente a los
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agentes de forma provocadora, al tiempo que alzaban las manos. Los agentes llegaron a
cortar la calle y se situaron efectivos con vehículos, pero la situación se tornó tan violenta y
tensa para los agentes que se veían rodeados por una muchedumbre que podía
descontrolarse en cualquier momento, que se vieron obligados a replegarse abandonando el
lugar.
Posteriormente, en el tramo entre Gran Via y Diputación, la policía tuvo que disparar pelotas
de goma pues habían quedado bloqueados y fue la única manera de abrirse paso ante la
multitud.
1.19 En la ciudad de Sabadell, sobre las 9.00 la Policía Nacional intentó tener acceso a la
escuela Nosta Llar sita en la c/ Calderón nº 143 donde debía votar Carme Forcadell. Tras
mucha dificultad debido a la fuerte oposición de unas 300 personas concentradas y a que
tuvieron que romper una vidriera para entrar y desalojar a la gente, no se encontraron las
urnas ya que habían sido escondidas. Para poder salir, al verse rodeados por la multitud, se
vieron obligados a disparar salvas al aire y conseguir abandonar el lugar ante la presencia
pasiva de Mossos d´Esquadra.
1.20 En la ciudad de Hospitalet de Llobregat sobre las 13´15 h. del mediodía la alcaldesa,
Núria Marín, fue hasta el centro IES Can Vilumara, sito Av. Josep Tarradellas i Joan nº 153,
ya que se había producido un grave enfrentamiento con fuerzas de seguridad, que ante una
multitud de 500 personas, tuvieron que utilizar las porras y forzar la puerta para poder
acceder al establecimiento donde no se encontró material electoral alguno. La Sra. Marín se
enfrentó al jefe de la comisaría de L'Hospitalet y llamó por teléfono al delegado del Gobierno
en Catalunya, Enric Millo, para exigirle que la policía dejase de cargar contra los
concentrados frente al colegio electoral.
A la vista de la situación, los concentrados decidieron sacar a los niños del instituto, pues
hasta ese momento estaban allí y pusieron contenedores en la puerta para impedir la entrada
de los agentes
1.21 En un colegio electoral en Sant Esteve Sesrovires, los agentes de la Policía Nacional se
encontraron con la resistencia de los concentrados que les esperaban haciendo un pasillo en
el lateral de la carretera, mientras gritaban “Son gent de pau, vulem votar”. En el colegio
electoral se había organizado una sentada por lo que, para acceder al centro, tuvieron que
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retirar a las personas quienes llegaron a tirar a un agente al suelo, momento en que varios se
fueron hacia él, lanzándole un joven una patada, teniendo que intervenir otros agentes para
evitar nuevos ataques haciendo uso de las porras, tras lo que entraron en el centro y
recogieron el material.
1.22 En la escola Castell sita en carrer Salvador Dalí, s/n de Dosrius, sobre las 14´45 h, un
centenar de vecinos ocuparon el frontal del colegio esperando a los agentes impidiéndoles su
acceso el alcalde la localidad y los vecinos al tiempo que proferían gritos e insultos.
1.23 En el colegio electoral IES Quercus, sito en la Av. De Montserrat nº 95 de Sant Joan de
Vilatorrada, los agentes de la Guardia Civil tuvieron que hacer uso de la fuerza para sortear a
la multitud situada en la puerta que les impedía el acceso al grito de “No pasarán”. Los
agentes tuvieron que romper un cristal lateral del Instituto para entrar, momento en el que un
agente cayó al suelo al alcanzarle la silla que una de las personas que permanecía en el
interior del colegio le lanzó.
2. Incidentes en Girona
2.1 Sobre las 9´07 h. la Guardia Civil acordonó el colegio electoral de Sant Julià de Ramis,
donde iba a votar Carles Puigdemont, situado en el polideportivo de la localidad. Para tener
acceso al centro, la Guardia Civil tuvo que romper con un mazo la puerta del polideportivo
mientras la multitud trataba de impedirlo y proferían gritos e insultos. Dentro del centro, los
miembros de las mesas se llevaron las urnas del centro por lo que, producido el registro por
parte de los agentes, intervinieron material electoral pero no las urnas. A la salida del
polideportivo la gente volvieron a insultar e increpar a los agentes, gritando y produciendo un
gran alboroto.
2.2 Sobre las 9´00 h. cuando los agentes de la Policía Nacional llegaron al Centro Cívico Pla
de Palau, sito en la c/ Saragossa nº 27, se encontraron con unas 1200 personas en el exterior
las cuales les impidieron con mucha fuerza el acceso al interior, que finalmente se logró
retirando dos urnas.
2.3 En la Escola Verd de Girona sita en Carrer de Joan Maragall, 32, unas 300 personas se
agolpaban a las puertas del centro electoral para votar el referéndum de la independencia de
Catalunya cuando acudieron los agentes. La multitud, que les esperaba con las manos en
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alto, ejerció una fuerte resistencia al no permitir el acceso de los agentes. Los antidisturbios
intentaron entrar en el interior del recinto mientras que la turba les abucheaba gritándoles
“assasins”. Uno de los agentes intentó acceder por debajo de la red que separa el centro del
exterior, pero los asistentes le empujaron y tuvo que retroceder. Tras varios intentos de
acceder al interior incluso escalando por una farola, tres policías lograron entrar saltando el
vallado. Los agentes entraron y los concentrados les recibieron de nuevo con gritos de
“asesinos”. Finalmente, los agentes pudieron intervenir material electoral.
2.4 En el Servei Municipal d´Ocupació, sito en la c/ Narcís Xifra i Masmitja, la policía intervino
entre las 12´30 y las 13´30 h. ante la dificultad que encontraron para entrar pues unas 1500
personas realizaron una barricada humana para impedirlo, teniendo que emplear la fuerza
necesaria para entrar si bien no se localizó material electoral.
2.5 En el CEIP Dalmau Carles, sito en la c/ Taga nº 1, la policía intervino entre las 12´30 y las
13´30 h. ante la dificultad que encontraron para entrar pues tuvieron que ir levantando una por
una a las 350 personas allí concentradas que les obstaculizaban la puerta, todo ello ante la
presencia de un vehículo de Mossos que no intervino. En el transcurso de la actuación, se
ocuparon cuatro urnas y documentación, siendo detenido un menor de edad por atentado a
un funcionario policial que resultó herido.
2.6 A las 12´30 h. la Policía Nacional acudió a L´Estaciò Espai Jove, sita en la c/ Santa
Eugenia nº 17, donde se encontraban unas 300 personas en espera de acceder al centro.
Sabiendo que para entrar iban a tener que emplear una violencia imprescindible decidieron no
actuar dada la presencia masiva de menores de edad que allí se encontraban.
2.7 En la localidad de Aiguaviva organizaron un almuerzo en la plaza del pueblo, a las puertas
de Ayuntamiento, donde estaba el único colegio electoral. Allí fueron recibidos los agentes
con los brazos en alto, al tiempo que se proferían gritos e insultos, teniendo que hacer uso de
la fuerza para quitar a quienes les impedían el acceso manteniendo una actitud de
obstrucción al grito “Fill de puta” y “Votarem”, llegando a tirar una silla contra los agentes. En
el transcurso de los hechos los agentes tuvieron que apartar a quienes se habían colocado
haciendo una barrera humana en la puerta hasta que finalmente mientras unos agentes
consiguieron abrirse un pasillo hasta entrar otra dotación contenía al grupo que seguían
gritando contra ellos.
El Fiscal General del Estado
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3. Incidentes en Lleida
3.1 A las 9´10 h., en el patio de acceso a la Escola Oficial d'Idiomes, sita en Carrer del
Corregidor Escofet nº 53, alrededor de 500 personas intentaron impedir la entrada al centro
de los agentes del CNP, quienes tuvieron que romper la puerta para acceder y sacar por la
fuerza a la gente que estaba dentro interviniendo urnas y material electoral. Cuando la policía
intentaba replegarse, los concentrados intentaron bloquear la salida de los vehículos
policiales obstaculizando la circulación mediante sentadas en la calzada, por lo que los
agentes tuvieron que retirarlos de la vía y lanzar disparos de salva para poder abandonar el
lugar.
3.2 La Policía Nacional se personó sobre las 12´00h. en el colegio La Caparrella sito en
Partida Caparrella nº 98, encontrando a unas 150 personas intentando bloquear la única
puerta de acceso al recinto. Uno de los congregados no sólo opuso resistencia pasiva, sino
que aprovechando su envergadura agarró a un policía y lo arrastró al interior del recinto,
realizando acometidas y golpes a los funcionarios que intentaban rescatar a su compañero,
resultando lesionados dos agentes policiales. Los Mossos presente en el lugar, tuvieron una
actitud pasiva durante la intervención policial.
3.3 Sobre las 13´50 h. las 300 personas que se encontraban concentradas en el Centro de
formación de adultos Juan Carlos sito en la calle Mercé nº 1, recibieron a la policía en actitud
hostil y beligerante impidiéndoles la entrada, teniendo los agentes que retirarles y forzar la
puerta de entrada para incautar urnas y material electoral. Como consecuencia de estas
actuaciones, de la que fueron pasivos testigos dos Mossos d´Esquadra, resultaron lesionados
cinco policías.
3.4 Sobre las 9´00h. en un colegio de Alcarrás centenares de vecinos que habían pasado la
noche en el centro y rodeado su acceso con tractores y maquinaria agrícola hicieron una
pared humana de modo que aunque los miembros de la Guardia Civil intentaron entrar
tuvieron finalmente que replegarse ante la multitud agolpada.
3.5 En Lleida, algunos municipios se prepararon anticipadamente para impedir la actuación
de los agentes policiales: En Les Borges Blanques, desapareció una puerta del Pavelló de
l’Oli y se soldó otra para que no se pudiera entrar a precintar. En Linyola también una puerta
de acceso a un punto de votación desapareció y en Torrelameu vecinos vallaron el entorno
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del ayuntamiento con una reja metálica para evitar la entrada de los Mossos. En Almenar, Les
Avellanes, Barbens, Les Borges y Preixana los tractores se aparcaron delante de los centros
de votación para dificultar el acceso a los agentes de la autoridad.
4. Incidentes en Tarragona
4.1 En el Instituto Torreforta de la calle Mora de Ebro, los agentes de la policía nacional, una
vez entraron en el centro, se encontraron con la fuerte resistencia de unas 150 personas que
intentaron impedir su actuación resultando lesionados cuatro funcionarios policiales. En el
centro existía la presencia uniformada de Mossos d´Esquadra en actitud pasiva.
4.2 En el Instituto Comité de Rius, sito en la c/ Marcelí i Domingo, los agentes policiales
tuvieron que apartar a las 150 personas que con gran resistencia y agresividad les impedían
entrar. Una vez en el interior, los agentes, solo pudieron encontrar 12 ordenadores, 50
papeletas , 17 sobres , dos carteles y una urna porque el resto de material electoral había
sido escondido. Dada la agresividad de los concentrados, resultaron lesionados dos
funcionarios policiales.
4.3 En el Instituto Tarragona, sito en la Avd. Estanislao Figueras, las 300 personas allí
congregadas cerraron los accesos y bloquearon con sus cuerpos las entradas, por lo que la
policía tuvo que apartarlos para cruzar el patio y llegar al lugar de votación, momento en que
los concentrados se abalanzaron sobre los policías resultando heridos cuatro de ellos. Tras
las agresiones se logró que los interventores les entregaran dos urnas, un ordenador,
papeletas y sobres, lo que motivó que la multitud les increpara llamándoles traidores y
persiguiera a los agentes cuando intentaban replegarse, teniendo que hacer dos disparos de
salvas para conseguir abandonar el lugar. En el centro estaban presentes unos Mossos en
actitud pasiva.
4.4 En el pabellón polideportivo sito en Carrer Doctor Torné s/n, donde se habían unificado
todos los centros de votación de la localidad de San Carles de la Ràpita, los agentes de la
Guardia Civil, que habían tenido que utilizar sus defensas frente a unas doscientas personas
que les impedíam el acceso al centro, fueron atacados con piedras por un grupo de unas
treinta personas cuando estaban abandonando el colegio electoral.
Vigésimo cuarto.- El mismo día 1 de octubre, terminada la votación del inconstitucional
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referéndum independentista, la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural en una
intervención ante centenares de personas concentradas en la Plaça de Catalunya de
Barcelona, hicieron un nuevo llamamiento para que los catalanes se sumaran a la
convocatoria realizada por la Taula per la Democràcia, entidad que aúna, entre otras, a estas
dos entidades soberanistas y a sindicatos de trabajadores, para llevar a cabo una huelga
general el día 3 de octubre. El llamamiento a esta huelga, que había sido convocada el día 28
de septiembre, se realizó por estas entidades soberanistas transmitiendo una valoración
sectaria y parcial de la jornada, victimizando a quienes habían acudido a su llamamiento de
movilización frente a la acción de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que
pretendieron cumplir las órdenes judiciales, criticando así el presidente de ANC a quienes
"han llevado a Policía Nacional y Guardia Civil a apalizar" a ciudadanos "con odio en los
ojos". Al tiempo se hizo un llamamiento al President Carles Puigdemont diciendo: "Lo
esperamos todo de su compromiso. President, no nos falle. Vienen momentos
trascendentales en la historia de nuestro país. Esperemos que el compromiso de este Govern
permita ver bien pronto el nacimiento de una república catalana libre".
El Gobierno de la Generalitat por su parte, también reforzaba el sentimiento de injusticia e
ilegalidad de las actuaciones que se desarrollaron con ocasión de la jornada del día 1 de
octubre, y dando un paso más hacia la secesión, el Departamento de la Presidencia firmó un
el día 2 de octubre el Acuerdo de Gobierno 138/2017, de 2 de octubre (DOGC nº 7471,de 10
de octubre), por el que se crea la comisión especial sobre la violación de derechos
fundamentales en Cataluña, con el objeto de “documentar, determinar y difundir las
violaciones de derechos fundamentales de las personas que se hayan producido en Cataluña,
como consecuencia de las acciones y omisiones imputables a las instituciones y órganos del
Estad y, de forma particular, las actuaciones del Gobierno del Estado, de la Fiscalía, del
poder judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el objetivo de aclarar los hechos y
evitar la impunidad de los órganos y las personas que sena responsables de los mismos”. Se
abrogaba así el ejecutivo de Cataluña, una función supervisora de la actuación del Ministerio
Fiscal y de los Jueces y Tribunales ajena a sus funciones e incompatible con la separación de
poderes propia de un Estado de Derecho.
La huelga no fue convocada en defensa de los derechos de los trabajadores (art. 28.2 CE),
sino como un acto más de fuerza secundado y favorecido por el Govern de la Generalitat.
Este apoyo quedó plasmado en la Orden TSF/224/2017 de 29 de septiembre, suscrita por la
titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Dª Dolors Bassa i Coll
El Fiscal General del Estado
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(DOGC nº 7465, de 2 de octubre), por la que se garantizan los servicios esenciales que se
deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante las convocatorias de huelgas
generales convocadas desde el día 2 de octubre hasta el 13 de octubre de 2017. En efecto,
dicha orden, después de establecer los servicios mínimos, dispone en su artículo 4: “Las
partes tienen que dar bastante publicidad a la huelga para que la ciudadanía la conozca”. Y
si este sorprendente artículo alienta la convocatoria de huelga, aún fue más expresivo un
escrito del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia del Gobierno de la
Generalidad que en relación a los servicios mínimos comunicaba: “El Govern s´ha adherit a
l´atadura general prevista per demà 3 d´octubre (…). El personal que s`hi sumi i s´absenti no
se li computgarà aquesta absència” (http://www.abc.es/espana/catalunya/abci-generalitat-
favorece-funcionarios-hagan-huelga-este-martes-sin-ningun-descuento-salarial-
201710022121_noticia.html).
El President de la Generalitat, en su cuenta de twitter mostraba su aprobación a la huelga con
las siguientes palabras “Avui és una jornada de protesta democràtica, cívica i digna. No us
deixeu endur per les provocacions. El món ho ha vist: som gent pacífica.”
En el mismo sentido, la Presidenta del Parlament, en su cuenta de twitter se expresaba así
“Orgullosa d’una societat que torna a sortir al carrer per defensar els seus drets i llibertats
de forma massiva, cívica i pacífica”, desconvocando la reunión de la Mesa del Parlament
diciendo: “La reunió ordinària de la Mesa del #Parlament dels dimarts s’ajorna fins dimecres
al matí en motiu de l’aturada general convocada per demà”.
Además del llamamiento a la huelga del día 3 de octubre, se siguieron promoviendo
concentraciones exigiendo la retirada de Cataluña de los miembros de la Policía
Nacional y de la Guardia Civil desplazados con motivo de la celebración del
referéndum. Amparados en la presunta brutalidad policial, los dirigentes políticos y
líderes sociales reiteraron en declaraciones públicas su consigna contra las que ya
denominaban sin ambages “fuerzas de ocupación”. El President exigió al Ministro del
Interior la retirada de los agentes desplazados.
A lo largo del día 2 se hicieron paros y protestas contra la actuación policial en la
jornada del referéndum. El President del Govern y la alcaldesa de Barcelona
encabezaron un paro en la plaza de Sant Jaume de esta localidad contra la brutalidad
policial. La Presidenta del Parlament hizo lo propio en el Parc de la Ciutadella.
(https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2017-10-02/referendum-cataluna-
concentracion-puigdemont-colau_1453694/). Como continuación de esa
El Fiscal General del Estado
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manifestación, que llegó a reunir a unas 15.000 personas en Barcelona, se desarrolló
una marcha hacía la Jefatura de la Policía Nacional sita en la vía Laetana de
Barcelona. Desde el mediodía hasta última hora de la tarde ante la Jefatura de la
Policía Nacional unas 500 personas se concentraron con consignas tales como “las
calles siempre serán nuestras”, “hemos votado” y con gritos de “vergonya”,
“feixistes”, “fora, fora, fora” y “esta noche dormís en el coche”. Los agentes tuvieron
que ser protegidos por seis furgones de los Mossos a los que los manifestantes
vitoreaban al grito de “ellos son de fuera, vosotros sois de aquí”.
Al día siguiente fueron miles las personas que se fueron concentrando por la mañana y
a medio día en ese mismo lugar con cánticos en contra de la presencia de la policía en
Cataluña tales como “fora, fora, fora la policía esponyla”, “aques edificio será una
biblioteca”, dirigiéndose a los agentes con insultos y frases como “sin farlopa y sin la
porra no sois nadie”. El acoso a la Jefatura Superior de Policía continuó días después.
El 4 de octubre, durante una manifestación convocada por organizaciones
universitarias, unas 100 personas les increparon durante horas al grito de “con tanto
Cara al sol os vais a quemar” o “fuera las fuerzas de ocupación”.
Estos actos de acoso en forma de escraches se extendieron también a las
inmediaciones de la Comandancia de la Guardia Civil en Barcelona.
El clima de tensión auspiciado desde el Govern y las entidades soberanistas
continuaba teniendo a gran parte de la población en actitud de absoluto rechazo a los
miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y en espera de la ansiada declaración
de independencia se mantenían los escraches y las caceroladas nocturnas hasta la
madrugada ante los edificios donde los agentes de la policía nacional y de la guardia
civil se alojaban en localidades, como Calella, Pineda de Mar o Reus. La Unión de
Oficiales de la Guardia Civil daba la voz de alarma sobre el acoso en los hoteles la
noche del día 2 con un comunicado en el que denunciaba que "las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado están rodeadas en los hoteles, abandonados a su suerte,
traicionados por algunos desleales Mossos d'Esquadra, azuzados por políticos traidores
al Estado y asistiendo en directo vía WhatsApp al linchamiento de compañeros".
(http://www.elmundo.es/cataluna/2017/10/02/59d2512d268e3edc348b4644.html)
Se refería a los escraches que estaban sufriendo en los hoteles donde estaban alojados
los agentes en las localidades de Reus, en Tarragona, y Calella, en Barcelona.
En esta última localidad, el acoso de los vecinos, con insultos y amenazas, ante los
hoteles en los que estaban hospedados 250 agentes provocó que tuvieran que
abandonarlos precipitadamente al filo de la medianoche ante el requerimiento de sus
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directores quiénes, a su vez, habían recibido presiones e incluso amenazas del
Ayuntamiento.
La alcaldesa, Montserrat Candini, llegó a declarar ante unas 500 personas que se
congregaron en la plaza del Ayuntamiento para pedir la expulsión de los agentes que
“no queremos que los hoteles de Calella sean un cuartel”
(http://www.lavanguardia.com/politica/20171002/431756045137/hoteles-calella-
echan-policia-nacional-guardia-civil.html).
Las direcciones de los hoteles Palmeras, Catalonia y Vila, explicaron a los agentes que
la Alcaldesa les había requerido para que los expulsara bajo amenazas como la
paralización del expediente de reforma de uno de los hoteles, en curso.
Se recibieron además llamadas de ciudadanos que amenazaban con quemar los hoteles
y proferían amenazas de muerte contra los familiares de sus propietarios, llegándoles a
recordar que tenían niños pequeños.
La salida de Calella tuvo que hacerse con un cordón de seguridad de los Mossos, no
obstante el cual, en un momento dado los Guardias Civiles lo bordearon y fueron
insultados y amenazados por las personas concentradas.
Los independentistas llegaron a conocer que los agentes desalojados tenían por destino
inmediato los hoteles Chekin Mont-Palau y Chekin Pineda de la localidad de Pineda
del Mar, amenazando entonces con la “recepción” que les tenían preparada.
De hecho, el Ayuntamiento de Pineda del Mar llegó a un acuerdo con las cadenas
hoteleras para que solo permitieran que pernoctaran una noche, obligándoles a
expulsarlos el día siguiente. La propia Teniente de Alcalde de la localidad se encargó
de informar de este extremo ante los centenares de manifestantes que les acosaban.
Más tarde, los agentes informaron que la dirección de los hoteles había sido
amenazada con un cierre durante 5 años si no los desalojaban. La amenaza fue
confirmada por el gerente de estos hoteles a través de sus redes sociales
(http://www.ideal.es/nacional/noche-acoso-policias-20171003012910-ntrc.html). El
Ayuntamiento de Pineda publicó en su cuenta oficial @pinedademar un tuit a las
23:08horas del día 2 de octubre indicando: “El gobierno municipal de @pinedademar
negocia con los hoteles. Compromiso de que los policías nacionales marchen mañana”
El Fiscal General del Estado
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Los acosos fueron festejados por dirigentes independentistas, como la diputada de la
CUP Mireia Boya, quién tuiteó desde @yeyaboya el día 2 de octubre a las 15:53 horas
“Las protestas delante de los hoteles que acogen a las fuerzas de ocupación sí que son
proporcionadas. Bravo”. Con estos mensajes se trataba de alentar a los concentrados.
Más expresivos y directos aún fueron otros responsables políticos, como el diputado
de Junts Pel sí, Ferrán Civit, quién desde su cuenta oficial, @civitimarti (se adjuntan
los tuits), tuiteó a las 12:33 horas “Recomendad a todos cargas en TripAdvisor contra
el Hotel Gaudí de Reus mientras acoja a policía represora. No son bienvenidos!”. Esta
misma idea de campañas contra los hoteles la retuiteó varias veces acompañada de
mensajes del tipo “que todos los futuros turistas sepan con quien comparten
habitación. Represores que agreden a pacíficos demócratas”.
Adicionalmente, convocó tanto a las direcciones de los hoteles como a los ciudadanos
a presionar a los agentes. A los primeros les incitaba “No deis alojamiento a quienes
nos reprimen. Fuera de nuestros hoteles!”, mientras que a los segundos les decía: “No
dejéis dormir en calma a quien nos reprime. Haced ruido toda la noche”.
El mismo diputado creó el 2 de octubre la página #caphotelambpolicia (ni un hotel con
policía), específicamente destinada a crear una campaña para expulsar a los agentes.
En ella, a las 00:23 horas del 3 de octubre, identificó los hoteles de Lleida en los que
había alojados Guardia Civil y Policía Nacional.
Precisamente el día 3 de octubre se conocieron incidentes en los alojamientos de los
agentes desplazados en Lleida. A las 22:00 horas unos 300 vecinos hicieron además
una cacerolada cerca de la Comisaría de la Policía Nacional.
Esa misma noche hubo una concentración en Girona y, por otra parte, unas 2.600
personas se manifestaron en Reus. De ellas, unas 400 se concentraron además en el
hotel por la noche haciendo ruido e increpando a los agentes.
(http://www.huffingtonpost.es/2017/10/03/acoso-a-policias-y-guardias-civiles-en-
varios-puntos-de-la-comunidad_a_23230803/)
La situación no cesó de forma voluntaria ni pacífica por parte de los activistas, sino
que terminó cuando el Ministerio del Interior tomó la determinación, el día 5 de
octubre, de realojar a los agentes desplazados en provincias limítrofes con las
catalanas, como Castellón o Huesca. (http://www.diariosur.es/nacional/interior-
realoja-centenares-20171005191514-ntrc.html)
El Fiscal General del Estado
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Vigésimo quinto.- El día 4 de octubre de 2017 los Grupos Parlamentarios de
Junts pel Sí y Canditatura d’Unitat Popular-Crida Constituent, presentaron en
el registro del Parlament una solicitud de comparecencia del President de la
Generalitat de Cataluña ante el pleno de la Cámara, de conformidad con el
artículo 169 del Reglamento del Parlament de Cataluña, «para valorar los
resultados del referéndum del 1 de octubre, y sus efectos, de acuerdo con el
art. 4 de la Ley de Referéndum de Autodeterminación». Ese mismo día la
mesa del Parlament se reunió para valorar la calificación y admisión a trámite
de dicha solicitud y en esta sesión de la mesa, el Letrado Mayor y el
Secretario General del Parlament de Cataluña presentaron un escrito en el
que advertían que la tramitación y eventual aprobación por el pleno del
Parlament de una declaración formal de independencia de Cataluña o de
cualquier otra iniciativa parlamentaria que tenga por objeto aplicar la Ley
19/2017, de referéndum de autodeterminación y la Ley 20/2017, de
transitoriedad jurídica y fundacional de la República, conllevaba la aplicación
de normas cuya eficacia se encontraba suspendida por el Tribunal
Constitucional.
A pesar de esa advertencia, la Mesa del Parlament acordó admitir a trámite la
solicitud formulada fijándose la celebración de una sesión plenaria ordinaria
para el lunes 9 de octubre de 2017, a las 10:00 horas.
Contra este Acuerdo, los diputados del grupo parlamentario socialista
presentaron recurso de amparo que fue admitido a trámite mediante Auto de
134/2017 de 5 de octubre (BOE nº 241 de 6 de octubre de 2017), en el que el
Pleno del Tribunal Constitucional acordó, entre otros puntos:
“1. Recabar para sí, a propuesta del Presidente del Tribunal, el conocimiento del presente
recurso de amparo, conforme al artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC).
2. Admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que la cuestión
El Fiscal General del Estado
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planteada es de «relevante y general repercusión social y económica» que, además, tiene
unas «consecuencias políticas generales» [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, letra g)].
3. Requerir con carácter urgente al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta,
para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, en plazo que no exceda de
diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.
4. Suspender cautelarmente, conforme al artículo 56.6 LOTC, la eficacia de los acuerdos
parlamentarios impugnados y, consiguientemente, suspender la celebración el 9 de octubre
de 2017 del pleno ordinario convocado por el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña
de 4 de octubre de 2017.
5. Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo
o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada.
6. Abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes
personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de la medida cautelar
de suspensión acordada
7. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a
todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, notifícar
personalmente la presente resolución a doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del
Parlamento de Cataluña, y a los integrantes de la mesa del Parlamento, don Lluís Guinó i
Subirós, Vicepresidente Primero; don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente
segundo; doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; don David Pérez Ibáñez, Secretario
Segundo; don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; y doña Ramona Barrufet i
Santacana, Secretaria Cuarta. Advertir a todos ellos de su deber de impedir o paralizar
cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y apercibirles de las
eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no
atender este requerimiento.”
El día 6 de octubre de 2017 Oriol Junqueras i Vies, titular del Departamento
de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Jordi Turul i Negre, en su
condición de Conseller de Presidencia y Raül Romeva i Rueda, como
Conseller del Departamento de Asuntos Internacionales, Relaciones
Institucionales y Transparencia, presentaron en el Registro General del
Parlament de Cataluña un escrito de igual fecha y dirigido a la Presidenta del
Parlament, la querellada Carme Forcadell y Lluis, del siguiente tenor:
“De conformitat amb el que disposa lárticle 16 de la Llei 19/2017, de 6 de
setembre, del referéndum d´autodeterminació, ens plau trametre-us els
resultats definitius del referèndum celebrat el passat 1 d´octubre”.
El Fiscal General del Estado
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Acompañaban a ese escrito los resultados globales de participación, número
de personas censadas, de votantes, de votos válidos y nulos emitidos, y los
resultados definitivos con número y porcentaje de votos a favor (2.044.038;
90´18%), en contra (177.547; 7´83 %) y en blanco (44.913; 1´98%) en relación
a la pregunta objeto de la votación así como el detalle por demarcaciones,
comarcas y municipios, con la advertencia a pie de página de que “dada la
configuración
de censo universal y la movilización de votantes desde colegios electorales
cerrados hacia otros puntos de votación, algunos municipios presentan más
votantes que personas en el censo”.
Con la firma y presentación de este documento, los tres Consellers en frontal rechazo al
orden constitucional y al Estado de Derecho, estaban dando el último paso para cumplir con
la declaración formal de la independencia de Cataluña prevista como automática en el art. 4.4
de la Ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación a pesar de que la misma había sido
expresamente suspendida por el Tribunal Constitucional en la anteriormente mencionada
providencia de 7 de octubre de 2017 (asunto 4334-17), y que además les había sido
notificada personalmente con la advertencia “a todos ellos del deber de impedir o paralizar
cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”.
En efecto, aunque el artículo 16 al que estos tres Consellers hacen referencia en su escrito,
dice que “la administración electoral está formada por la Sindicatura Electoral de Cataluña, las
sindicaturas electorales de demarcación, las mesas electorales y la administración electoral
del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.”, el artículo 4.4 de la citada suspendida Ley
establece: “Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que
negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlament de
Cataluña, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la
Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la
independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.”
En definitiva, los tres Consellers asumieron las funciones que la suspendida Ley 19/2017
otorga a la sindicatura electoral de Cataluña, en particular el de “la proclamación de los
resultados oficiales” del referéndum. Así aportan como datos oficiales del llamado referéndum
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de autodeterminación un listado en el que de 2.286.217 de votantes, el 90´18% ha votado a
favor de la pregunta: «¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de
república?» que figura en el art. 4.2 de esa suspendida Ley sabiendo que con ello están
dando lugar a la declaración formal de independencia de Cataluña.
En este punto debe recordarse que el Tribunal Constitucional, en su providencia de 7 de
septiembre de 2017, (asunto 4332-17) había suspendido la Resolución 807/XI del Parlament
de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral, con la
advertencia a los designados miembros de la sindicatura de su deber de abstenerse de
“iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones
contenidas en la Ley del Referéndum”.
El mismo día 6 de octubre, conscientes de la suspensión acordada por el Tribunal
Constitucional el día anterior, y burlando la prohibición acordada de “Declarar radicalmente
nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que
contravenga la suspensión acordada”, la Presidenta del Parlament convocó al Pleno en
sesión ordinaria para la tarde del día 10 de octubre con el siguiente único punto del orden del
día: “Comparecencia del President de la Generalitat ante el Parlament para informar sobre la
situación política actual”. (BOPC nº 533, de 9/10/2017).
En esta sesión del Pleno convocada al efecto, el President de la Generalitat manifestó:
"Como es conocido, la Ley de Referéndum establece que, dos días después de la
proclamación oficial los resultados, y en caso de que el número de votos del sí haya sido
superior al número de votos del no, el Parlament (y cito textualmente la ley) 'celebrará una
sesión ordinaria para efectuar una declaración formal de la independencia de Cataluña, sus
efectos y acordar el inicio del proceso constituyente'.
Hay un antes y un después del 1 de octubre, y hemos conseguido lo que nos comprometimos
a hacer al inicio de la legislatura.
Llegados a este momento histórico, y como presidente de la Generalitat, asumo al presentar
los resultados del referéndum ante el Parlament y nuestros conciudadanos, el mandato del
pueblo de que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república.
Esto es lo que hoy corresponde hacer. Por responsabilidad y por respeto.
Y con la misma solemnidad, el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda
los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas
emprendamos un diálogo sin el cual no es posible llegar a una solución acordada. Creemos
firmemente que el momento demanda no aumentar la escalada de tensión, sino sobre todo,
voluntad clara y compromiso para avanzar en las demandas del pueblo de Cataluña a partir
El Fiscal General del Estado
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de los resultados del 1 de octubre. Resultados que debemos tener en cuenta, de manera
imprescindible, en la etapa de diálogo que estamos dispuestos a abrir.”
Tras el debate del Pleno sobre la declaración de independencia efectuada por el Sr.
Puigdemot, todos los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP, incluido
el Sr. Puigdemont y la Sra. Forcadell, firmaron un texto de declaración de independencia que
no fue presentada ni registrada en el Parlament, en el que tras una exposición de principios
manifiestan:
“En virtud de todo lo que se acaba de exponer, nosotros, representantes
democráticos del pueblo de Cataluña, en el libre ejercicio del derecho de
autodeterminación, y de acuerdo con el mandato recibido de la ciudadanía de
Cataluña,
CONSTITUIMOS la República catalana, como Estado independiente y soberano, de
derecho, democrático y social.
DISPONEMOS la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional
de la República.
INICIAMOS el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal,
participativo y vinculante.
AFIRMAMOS la voluntad de abrir negociaciones con el estado español, sin
condicionantes previos, dirigidas a establecer un régimen de colaboración en
beneficio de las dos partes. Las negociaciones tendrán que ser, necesariamente, en
pie de igualdad.
PONEMOS EN CONOCIMIENTO de la comunidad internacional y las autoridades
de la Unión Europea la constitución de la República catalana y la propuesta de
negociaciones con el estado español.
INSTAMOS a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea a
intervenir para detener la violación de derechos civiles y políticos en curso, y hacer
el seguimiento del proceso negociador con el Estado Español y ser testigos de ello.
MANIFESTAMOS la voluntad de construcción de un proyecto europeo que refuerce
los derechos sociales y democráticos de la ciudadanía, así como el compromiso de
continuar aplicando, sin solución de continuidad y de manera unilateral, las normas
del ordenamiento jurídico de la Unión Europeo y las del ordenamiento del estado
español y del autonómico catalán que trasponen esta normativa.
AFIRMAMOS que Cataluña tiene la voluntad inequívoca de integrarse tan
rápidamente como sea posible a la comunidad internacional. El nuevo Estado se
compromete a respetar las obligaciones internacionales que se apliquen
actualmente en su territorio y a continuar siendo parte de los tratados internaciones
de los que forma parte el Reino de España.
APELAMOS a los Estados y a las organizaciones internacionales a reconocer la
República catalana como un Estado independiente y soberano.
INSTAMOS al Gobierno de la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para
El Fiscal General del Estado
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hacer posible la plena efectividad de esta Declaración de Independencia y de las
previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
HACEMOS una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de la
República catalana a hacernos dignos de la libertad que nos hemos dado y a
construir un Estado que traduzca en acción y conducta las aspiraciones colectivas.
Los legítimos representantes del pueblo de Cataluña:
Barcelona, 10 de octubre de 2017"
Vigésimo sexto.- El día 11 de octubre de 2017, el Presidente del Gobierno de la Nación
remitió al President de la Generalidad un requerimiento “en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 155 de la Constitución, para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones
constitucionales y legales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés
general”. A dicho escrito acompañaba el Acuerdo del Consejo de Ministros del mismo día con
el siguiente contenido:
“A.- Requerir al M.H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su condición
de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario del
Estado en Cataluña, al amparo del artículo 155 de la Constitución española a fin de
que:
1.- El Presidente de la Generalidad confirme si alguna autoridad de la Generalidad
de Cataluña ha declarado la independencia de Cataluña y/o si en su declaración del
10 de octubre de 2017 ante el pleno del Parlamento implica la declaración de
independencia al margen de que esta se encuentre o no en vigor.
2.-Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación su respuesta afirmativa
o negativa antes de las 10:00 horas del próximo 16 de octubre.
B.- En el caso que la respuesta sea afirmativa y a estos efectos la ausencia de
contestación y/o cualquier contestación distinta a una simple respuesta afirmativa o
negativa se considerará confirmación, se le quiere, de acuerdo con el artículo 155
de la Constitución a fin de que:
1. Por el Presidente y el Gobierno de Generalidad de Cataluña se revoque u ordene
la revocación de dicha declaración de independencia a fin de restaurar el orden
constitucional y estatutario, ordenando el cese de cualquier actuación dirigida a la
promoción, avance o culminación del denominado proceso constituyente, tendente
a la declaración y configuración de Cataluña como Estado independiente del resto
de España, con cumplimiento íntegro de las resoluciones dictadas por el Tribunal
Constitucional.
2. Comunique el presente requerimiento a la Sra. Presidenta y a la Mesa del
Parlamento de Cataluña, requiriéndole igualmente la restauración del orden
constitucional y estatutario, en los mismos términos realizados al presidente y
gobierno de Cataluña.
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3.- Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación, el cumplimiento íntegro
de este requerimiento tanto del Gobierno de la Generalidad como del Parlamento
de Cataluña antes de las 10:00 horas del próximo 19 de octubre.
C.- Poner en conocimiento del Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su
condición de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario
del Estado en Cataluña,que, en caso de no atenderse el presente requerimiento, el
Gobierno de la Nación, en cumplimiento de sus funciones atribuidas por la
Constitución, propondrá al Senado la adopción de las medidas necesarias para el
cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de sus obligaciones
constitucionales y para la protección del interés general, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 155 de la Constitución española para restaurar el orden constitucional
y estatutario vulnerado”.
Vigésimo séptimo.- En espera de la respuesta al requerimiento efectuado al President de la
Generalitat, el día 13 de octubre, el Conseller de Interior, Joaquim Forn, en una entrevista
en Vilaweb, afirmó <<que la declaración de independencia sí “está aprobada” y que “sólo se
ha hecho una suspensión de sus efectos” (...) considerando este hecho “un paso importante
porque en la historia de Cataluña no se había llegado tan lejos”, y que “adelanta lo que
acabará sucediendo muy pronto”. “Hubo una mayoría que votó la independencia en el
referéndum del 1 de octubre. Y esto nos permite proclamar la independencia y suspender los
efectos a petición del presidente”,>> https://www.elplural.com/politica/2017/10/13/el-conseller-
forn-la-declaracion-de-independencia-si-esta-aprobada
El mismo día, la ANC lanzó un comunicado firmado por su presidente emplazando a
la ciudadanía a que estuviera “atenta a los canales de comunicación frente posibles
movilizaciones” sin descartar “nuevas huelgas masivas del país”, aclarando su
posición el día 13 de octubre en un comunicado difundido tras la reunión
extraordinaria de su secretariado: “Dada la negativa del Estado español a cualquier
propuesta de diálogo ya no tiene sentido mantener suspendida la declaración de
independencia, Por eso, instamos al Parlament a levantarla y al President y al Govern a
implementar la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”. En la
misma posición se alinea el partido CUP que también el día 13 de octubre remitió una
carta al President de la Generalitat exigiéndole “la proclamación de la república”.
“Solo a través de la proclamación de la república seremos capaces de respetar lo que la
mayoría expresó en las urnas”.
El día 16 de octubre de 2017 y en contestación al requerimiento del Consejo de Ministros, el
President de la Generalitat de Cataluña remitió una carta al Presidente del Gobierno en la
que, sin dar la respuesta solicitada, le trasladaba dos peticiones: en la primera se solicitaba
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“que se revierta la represión contra el pueblo y el gobierno de Cataluña”, haciendo referencia
a la citación como imputados de los presidentes de ANC, de Òmnium y del Mayor de los
Mossos d´Esquadra, y señalando que su propuesta al diálogo “es incompatible con el actual
clima de creciente represión y amenaza”. La segunda petición “es que concretemos, lo antes
posible, una reunión que nos permita explorar los primeros acuerdos”.
El día 19 de octubre, y en contestación también al requerimiento efectuado por el Consejo de
Ministros en fecha 11 de octubre de 2017, el President de la Generalitat de Cataluña remitió
una segunda carta al Presidente del Gobierno en la que manifestaba que sus dos peticiones
no habían sido atendidas y que “si el Gobierno del Estado persiste en impedir el diálogo y
continuar la represión, el Parlament de Cataluña podrá proceder, si lo estima oportuno, a
votar la declaración formal de la independencia que no votó el día 10 de octubre”.
Con fecha 21 de octubre, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, en aplicación
de lo dispuesto en el art. 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento
planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de
Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus
actuaciones gravemente contrarias al interés general y se proponen al Senado para su
aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
constitucionales y para la protección del mencionado interés general. (BOE 260, de 27 de
octubre de 2017).
Tras este acuerdo, el President de la Generalitat realizó una declaración institucional en la
que afirmó: “los representantes de la soberanía ciudadana debatiremos y decidiremos en el
Parlament sobre el intento de liquidar nuestra democracia”. Así, el día 23 de octubre de 2017,
a petición de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, la Mesa del Parlament de
Cataluña admitió a trámite el debate general sobre la aplicación del artículo 155 de la
Constitución española en Cataluña y sus posibles efectos, siendo incluido, como único punto
del día, en la sesión del Pleno del día 26 de octubre de 2017.
El mismo día 26 de octubre de 2017, D. Santiago Vila i Vicente, Conseller de Empresa y
Conocimiento de la Generalitat desde julio 2017, presentó su renuncia al cargo.
En la mañana del día 27 de octubre de 2017, los diputados Lluís M. Corominas i Díaz y Marta
Rovira i Vergés, presidente y portavoz, respectivamente, del Grupo Parlamentario de Junts
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pel Sí, y Mireia Boya i Busquet y Anna Gabriel i Sabaté, presidenta y portavoz,
respectivamente, del Grup Parlamentari de la Candidatura d'Unitat Popular-Crida Constituent,
presentaron a la Mesa del Parlament dos propuestas de resolución para su votación en el
Pleno.
La primera propuesta se inicia reproduciendo la declaración de independencia firmada el día
10 de octubre por todos los diputados de esos grupos parlamentarios, para a continuación
señalar:
“ASSUMIM el mandat del poble de Catalunya expressat en el Referéndum
d'Autodeterminació de I'l d'octubre i declarem que Catalunya esdevé un estat
independent en forma de República.
PROPOSTA DE RESOLUCIO
El Parlament de Catalunya expressa el seu rebuig a l'acord del Consell de Ministres de
l'Estat espanyol proposant al Senat de l'Estat Espanyol les mesures per a concretar el
que disposa l'article 155 de la Constitució Espanyola. Les mesures proposades, al
marge del propi estament jurídic actual, suposen l'eliminació de l'autogovern de
Catalunya. Alhora situen al Govern de l'Estat espanyol com a substitut del Govern de la
Generalitat i censor del Parlament de Catalunya, una mesura que no tan sols no es pot
acceptar sinó que és un atac a la democràcia sense precedents en els darrers 40 anys.
Hem ofert negociació i diàleg i ens han contestat amb l'article 155 de la Constitució i
l'eliminació de l'autogovern: la resposta ha estat d'una contundència política similar a
l'ús de la força del dia 1 d'octubre.
El Parlament acorda, instar el Govern a dictar totes les resolucions necessàries per al
desenvolupament de la Llei de transitorietat jurídica i fundacional de la República i en
especial:
. A promulgar els Decrets necessaris, dotant personal i materialment els serveis
administratius presos per a l'expedició a la ciutadania dels documents acreditatius de la
nacional catalana.
. A establir la regulació del procediment per a l'adquisició de la nacionalitat catalana, per
raó dels supòsits previstos en l'article 8 i ladisposició final segona.
. A impulsar la subscripció d'un tractat de doble nacionalitat amb el govern del regne
d'Espanya, de conformitat amb l'article 9.
. A dictar, de conformitat amb l'article 12.1, les disposicions necessàries per a
l'adaptació, modificació, i inaplicació del dret local, autonòmic i estatal vigent abans de
l'entrada en vigor de la Llei de transitorietat jurídica i fundacional de la República.
. A dictar, amb fonament a allò que disposa l'article 12.3 els Decrets precisos per a la
recuperació i eficàcia de les normes anteriors a la successió d'ordenaments jurídics,
anul·lades o suspeses per motius competencials pel Tribunal Constitucional i per la
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resta de tribunals, parant especial atenció a totes aquelles reguladores d'impostos i
altres figures impositives, així com aquelles que desenvolupen eines per a la lluita
contra la pobresa i la desigualtat social.
. A promoure, davant tots els estats i institucions el reconeixement de la República
Catalana.
. A establir pel procediment corresponent i de conformitat amb allò que disposa l'article
15, la relació de tractats internacionals que haguin de mantenir la seva vigència, així
com la d'aquells que hagin de resultar inaplicats.
. A establir, d'acord amb l'article 17, el règim d'integració, a l'Administració de la
Generalitatde Catalunya, llevat de renuncia expressa dels mateixos; de tots aquells
funcionaris, personal de l'estat espanyol, que fins a la data prestaven els seus serveisa
l'administració general de Catalunya, a l'administració local de Catalunya, les
universitats catalanes, l'administració de justicia, l'administració institucional de l'estat a
Catalunya, o dels funcionaris, personal de l'estat espanyol, de nacionalitat catalana, que
prestin els seus serveis fora de Catalunya.
. A donar coneixement al Parlament, de la relació de contractes, convenis lacords
objecte de subrogació per part de la República Catalana, d'acord amb allò que disposa
l'article 19.
. A impulsar un acord amb l'estat espanyol per a la integració del personal i la
subrogació deis contractes previstos en els apartats IV i V, de conformitat amb allò que
disposa l'article 20.
. A acordar tot allò que sigui precedent, aixícom adoptar les mesures necessàries per a
l'exercicl de l'autoritat fiscal, de la seguretat social, duanera i cadastral d'acord amb allò
que disposen els articles 80, 81, 82 i 83, establint, sl és el cas, els períodes de traspàs
entre administracions necessaris peraun adequat servei públic.
. A promoure les actuacions i mesures legislatives necessàries per a la
´ creació d'un banc públic de desenvolupament al servei de l'economia productiva.
. A promoure les actuacions i mesures legislatives necessàries per a la creació del Banc
de Catalunya, amb les funcions de banc central, qui ha de vetllar per l'estabilitat del
sistema financer.
. A promoure les actuacions i mesures legislatives necessàries per a la creació de la
resta de les autoritats reguladores, aml les funcion que els són inherents.
. A obrir un període de negociacions amh l'estat espanyol, segons allò que disposa
l'article 82, per a determinar, si és el cas, i en quin grau, la successió de l'estat català
mitjançant un acord, en drets i obligacions de caràcter econòmic i financer assunmits
pel regne d'Espanya.
. A elaborar un inventari del béns de titularitat de l'estat espanyol, radicats al territori
nacional de Catalunya, a fi de fer efectiva la successió en la seva titularitat per part de
l'estat català, de confornmitat amb allò que disposa l'article 20.
. A elaborar una proposta de repartiment d'actius i passius entre el regne d'Espanya i la
república de Catalunya, amb fonament als criteris internacionalment estandaritzats,
El Fiscal General del Estado
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obrint un període de negociació entre els representants d'ambdós estats, sotmetent
l'acord assolit, si és el cas, al'aprovació del Parlament de Catalunya
El Parlament obre una investigació per a determinar les responsabilitats del Govern de
l'Estat Espanyol, les seves institucions i òrgans dependents en la comissió de delictes
relacionats amb la vulneració de drets fonamentals, individuals i col·lectius per evitar
l'exercicidel dret de vot del poble de Catalunya el pastat 1 d'octubre.
Aquesta Comissió d'investigació estarà conformada per diputats dels grups
parlamentaris i persones expertes de l'àmhit nacional i internacional, de l'Oficina
Antifrau, de la Sindicatura de Greuges i de l'advocacia catalana i en representació de
les entitats de defensa dels dretshumans, procurant que hi siguin representades les
organitzacions internacionals.
La segunda propuesta de resolución se refiere al proceso constituyente que se inicia tras la
declaración de independencia. Su tenor literal es el siguiente:
“Procés constituent
El Parlament de Catalunya acorda:
Declarar l'inici i l'obertura del procés constituent.
Instar el govern de la Generalitat a:
a) Activar de manera immediata tots els recursos humans, públics i socials així com
mitjans materials al seu abast, per a fer efectiu el procés constituent democràtic, de
base ciutadana, transversal, participatiu i vinculant, que ha de culminar amb la redacció
i aprovació de la constitució de la República per part del Parlament constituït en
Assemblea Constituent que resulti de les eleccions constituents.
b) Constituir en el termini de quinze dies el Consell assessor del procés constituent per
tal d'assessorar en la fase deliberativa constituent liderat per la societat civil
organitzada.
c) Convocar, difondre i executar la fase decisòria del procés constituent, recollint les
propostes sistematitzades al Fòrum Social Constituent, sotmetent-les a consulta
ciutadana, que constituirà un mandat vinculant pel Parlament constituït en Assemblea
Constituent que resulti de les eleccions constituents.
d) Convocar eleccions constituents un cop culminades totes les fases del procés
constituent.
Encoratjar a tots els agents cívics i socials per a què en el termini d'un mes,
constitueixin la plataforma promotora del procés constituent o Pacte nacional pel procés
constituent.
Constituir, en el termini de quinze dies, la Comissió parlamentària de seguiment del
procés constituent, a fi d'emparar, que no interferir; la tasca de la plataforma promotora,
garantint el desplegament dels seus treballs així com el compliment del termini
semestral legalment definit per el seu desenvolupament i conclusions.
El Fiscal General del Estado
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Encoratjar als ajuntaments a impulsar els debats constituents des de l'àmbit local
promovent la participació de la societat civil, facilitant els recursos i espais propis
necessaris pel desenvolupament correcte del debat ciutadà.”
Conocida la presentación de estas inconstitucionales propuestas de resolución, el Secretario
General del Parlament, Xavier Muro, y el Letrado Mayor, Antoni Bayona, dirigieron a la Mesa
un escrito recordándoles las distintas resoluciones del Tribunal Constitucional dictadas en
esta materia a partir de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y claramente les advertían: “Que
la tramitación por la Mesa y una eventual aprobación por el Pleno del Parlament de una
declaración de independencia de Cataluña, de un acto o una resolución materialmente
equivalente o de cualquier otra propuesta que tenga por objeto la aplicación de las Leyes
19/2017, de 6 de septiembre del referéndum de autodeterminación y 20/2017, de 8 de
septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, se ha de considerar
afectada por el deber de cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional a las
que se refiere este escrito”, por lo que las propuestas de resolución presentadas “no pueden
ser admitidas a trámite por la Mesa, así como tampoco lo puede ser ningún texto
transaccional que se pueda presentar antes o durante el pleno sobre estas propuestas de
resolución, así como de otras que signifiquen la aplicación, el desarrollo o la ejecución de las
resoluciones del Parlament y de las leyes que estén afectadas por las sentencias del Tribunal
Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre y de 17 de octubre de 2017 y por las otras
resoluciones del Tribunal Constitucional mencionadas en los escritos presentados a la Mesa
los días 6 de septiembre y 4 de octubre de 2017”.
Pese a este informe y las reiteradas advertencias realizadas por el Tribunal Constitucional a
la Mesa del Parlament, significativamente en los ATC 141/2016, de 19 de julio, 24/2017, de
14 de febrero, 123/2017, de 19 de septiembre y 124/2017, de 19 de septiembre, los miembros
de la Mesa del Parlament querellados, Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós,
Dª. Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Dª Ramona Barrufet i Santacana,
aprobaron con sus votos la admisión a trámite de las propuestas presentadas, rechazando
igualmente la solicitud de reconsideración presentada por los grupos parlamentarios
Ciudadanos, Socialista y Popular.
Los querellados, miembros de la Mesa, dieron curso a las propuestas de resolución siendo
plenamente conscientes de su palmaria y evidente inconstitucionalidad y que su inclusión en
el Pleno del Parlament, vista la configuración de la Cámara, se traducía de hecho en la
El Fiscal General del Estado
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declaración secesionista buscada por todos los querellados como fin último de todos sus
actos. Los querellados, con su decisión, además de mostrar nuevamente una conducta
abiertamente contraria a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, permitieron
culminar todo el proceso para proclamar la independencia de Cataluña que ellos, con sus
anteriores decisiones, habían promovido y ejecutado.
En la sesión del Pleno del día 27 de octubre de 2017, ambas propuestas fueron objeto de
votación, una vez que la Cámara, a solicitud del grupo parlamentario Junts pel Si, admitiera
que las votaciones fueran secretas.
Entre tanto, la sesión del Pleno era seguida en circuito cerrado desde la sede del Parlament
por cientos de alcaldes independentistas que, convocados por la AMI, habían llegado con la
vara de mando en la mano en espera de la proclamación de la república catalana, y como
modo de presionar a los diputados de Junts pel Sí ante una posible indecisión en su voto,
presión que igualmente era ejercida desde el día anterior por un grupo indeterminado de
personas que, convocadas por las entidades soberanistas ANC y Omnium Cultural, se
concentraban alrededor del Parlament profiriendo gritos de apoyo al proceso secesionista.
Finalmente, la propuesta nº 2, fue aprobada por el Pleno con los votos favorables de 71
diputados, 8 en contra y 3 abstenciones. Antes de iniciar la votación de la propuesta nº 1, el
diputado Roger Torrent solicitó de la presidencia que dada la trascendencia e interés de la
resolución que se iba a votar se procediera a la lectura de la parte declarativa de la resolución
desde “en virtut de” hasta el final de la parte declarativa «abans no es pugui votar».
Atendiendo a esta petición, la Presidenta del Parlament procedió a la lectura de la parte
declarativa terminando con el pronunciamiento “Assumim el mandat del poble de Catalunya,
expressat en el referèndum d'autodeterminació de I'1 d'octubre, i declarem que Catalunya
esdevé un estat independent en forma de república”, (“Asumimos el mandato del pueblo de
Cataluña, expresado en el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre, y declaramos
que Cataluña se convierte en un estado independiente en forma de república”), dando paso a
la votación de esta propuesta de resolución que resultó aprobada con los votos favorables de
70 diputados, 10 en contra y 2 abstenciones.
Los miembros del Govern y los miembros de la Mesa del Parlament querellados conseguían
así su objetivo de llegar a la declaración formal de independencia, marcado desde el inicio de
la legislatura, y obtenido por la fuerza de los hechos consumados y por la imposición violenta
El Fiscal General del Estado
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de su objetivo frente a las resoluciones de las autoridades judiciales y las fuerzas del orden
público, y en contra de la Constitución y de los fundamentos del Estado Español.
Vigésimo octavo.- El mismo día 27 de octubre de 2017, el Pleno del Senado autorizó, por
mayoría absoluta, con algunos condicionamientos y modificaciones, las medidas requeridas
por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución, partiendo de la constatación de
“la extraordinaria gravedad en el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y la
realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las
Instituciones de la Generalitat de Cataluña” y previendo que “el Gobierno, atendiendo a la
evolución de los acontecimientos y de la gravedad de la situación, llevará a cabo una
utilización proporcionada y responsable de las medidas aprobadas por el Senado, modulando
su aplicación si se produjeran cambios en la situación u otras circunstancias que así lo
aconsejen.” (BOE nº 260, de 27 de octubre de 2017).
Esta autorización supuso, entre otras medidas, el cese del Presidente, del Vicepresidente y
de los Consejeros de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El cese conforme a lo resuelto
por el Consejo de Ministros de fecha 21 de octubre implica “la sustitución en el ejercicio de
todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como Presidente,
Vicepresidente y miembros del Consejo de Gobierno y como titulares de sus respectivos
Departamentos o Consejerías.” Acordado su cese, el Presidente del Gobierno el mismo día
27 de octubre, dictó el Real Decreto 945/2017 (BOE 261, de 28 de octubre de 2017) en el que
acordó la supresión de la Oficina del Presidente y del Vicepresidente de la Generalitat, la
supresión del Consejo Asesor para la Transición Nacional, la de la Comisión especial sobre la
violación de los derechos fundamentales en Cataluña, creada mediante Acuerdo 138/2017,
de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, la supresión del Patronato
Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT). Patronat Catalunya
Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT), la supresión de las
delegaciones del Govern en Francia, Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Austria, Italia,
Marruecos, la Santa Sede, Portugal, Dinamarca, Polonia, Croacia, así como las delegaciones
ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena,
resolviendo el cese de los titulares de estos órganos administrativos o entidades y de otras
personas con cargo en la Generalitat como el Delegado del Gobierno de la Generalitat de
Cataluña en Madrid, el Representante Permanente ante la Unión Europea, el Secretario
General del Departamento de Interior y el Director General de la Policía.
El Fiscal General del Estado
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Al mismo tiempo, el Presidente del Gobierno dictó el Real Decreto 944/20147, de 27 de
octubre (BOE mº 261, de 28 de octubre), por el que se designa a órganos y autoridades
encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de
la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre
de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del
artículo 155 de la Constitución. Conforme al mismo la totalidad de funciones y competencias
del President y del Vicepresident cesados, son asumidas por el Presidente del Gobierno y la
Vicepresidenta del Gobierno, respectivamente (arts. 3 y 4), si bien, el Presidente del Gobierno
de la Nación delega estas funciones en la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra para las
Administraciones Territoriales (art. 7). A su vez “el Consejo de Ministros asume las funciones
y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña,
previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del
Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación” (art. 5). Por
último, “Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus
organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, los Ministros como
titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la
adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros,
conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación,
de conformidad con lo establecido en el anexo I del presente Real Decreto”.
Finalmente, el Presidente del Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 946/2017, de 27
de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución (BOE
261, de 28 de octubre de 2017) dispuso en sus dos primeros artículos: “Se convocan
elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017” y
“Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 27 de septiembre de 2015”.
Por otra parte, y en aplicación también de la Resolución adoptada por el Pleno del Senado el
día 27 de octubre, el Ministro del Interior dictó la Orden INT/1038/2017, de 28 de octubre, por
la que se dispone el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de
Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para la que fue nombrado
por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril (BOE 262, de 28 de octubre)
Carles Puigdemont, pese haber sido cesado como presidente del Govern, compareció el día
28 de octubre lanzando desde la sede de la Generalitat en Girona, un mensaje de carácter
institucional, del siguiente tenor:
El Fiscal General del Estado
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“Estimados y estimadas compatriotas,
Ayer vivimos un día histórico, un día cargado de sentido democrático y de sentido
cívico. El Parlament de Cataluña cumplió con lo que los ciudadanos votaron el día 27
de septiembre, donde la mayoría surgida de las urnas encomendó al Parlament la
proclamación de la independencia.
Ayer, también, el Consejo de Ministros español acordó el cese de todo el Gobierno de
Cataluña, la intervención de nuestro autogobierno y la disolución del Parlament. Son
decisiones contrarias a la voluntad expresada por los ciudadanos de nuestro país en
las urnas, que sabe perfectamente que en una sociedad democrática son los
parlamentos los que eligen o cesan los presidentes.
Sin embargo, en estas primeras horas todos vosotros, ciudadanos, debe entendido que
la etapa en la que hemos entrado debemos continuar defendiendo con un incansable
sentido cívico y compromiso pacífico. Su reacción es la propia de un país maduro, que
sabe dónde quiere ir y cómo quiere ir. No nos desviamos: seguimos perseverando en la
única actitud que nos puede hacer ganadores. Sin violencia, sin insultos, de manera
inclusiva, respetando personas y símbolos, opiniones y también respetando las
protestas de los catalanes que no están de acuerdo con lo que ha decidido la mayoría
parlamentaria.
Nuestra voluntad es continuar trabajando para cumplir los mandatos democráticos y al
mismo tiempo buscar la máxima estabilidad y tranquilidad, entendiendo las dificultades
lógicas que conlleva una etapa de esta naturaleza, que nuestro país no ha recurrido
nunca, en todo caso nunca antes en los términos en que lo hace ahora.
El mensaje que quisiera dirigir es que tengamos paciencia, perseverancia y
perspectiva. Por eso tenemos claro que la mejor manera para defender las conquistas
alcanzadas hasta hoy es la oposición democrática a la aplicación del artículo 155, que
es la consumación de una agresión premeditada a la voluntad de los catalanes que de
manera muy mayoritaria y a lo largo de muchos años nos hemos sentido Nación de
Europa.
Debemos hacerlo preservándonos de la represión y de las amenazas, haciéndolo sin
abandonar nunca, nunca jamás, en ningún momento, una conducta cívica y
pacífica. No tenemos ni queremos la razón de la fuerza. Nosotros no. Os lo pido
convencido de que esta demanda es la que espera todo el mundo, también fuera de
nuestro país.
Seguiremos trabajando para construir un país libre, para garantizar una sociedad que
tenga menos injusticias, más igualdad, más solidaridad y más fraternidad con todos los
pueblos del mundo, empezando por los pueblos de España con los que queremos
vincularnos desde el respeto y el reconocimiento mutuos. Muchas gracias”
Con este mensaje institucional, cuyo texto publicado el mismo día en la web de la Generalitat,
aparece firmado por “Carles Puigdemont President de la Generalidat de Cataluña”, el hasta
su cese President se abroga unas competencias y una legitimación de la que carece,
evidenciando su voluntad de seguir actuando como máximo responsable de la Generalitat
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Vigésimo noveno.- Aspectos internacionales de la declaración de independencia de
Cataluña
I.- Los aspectos internacionales en las distintas fases del proceso independentista.
Tomando como elemento central de la rebelión el acto referendario, pueden
identificarse tres etapas en el proceso secesionista:
1.- La fase preparatoria.
Esta fase, desarrollada entre los años 2015 y 2017, se caracteriza por la actuación
unilateral de las autoridades catalanas aprobando el marco normativo del referéndum,
al tiempo que los actores sociales vinculados al movimiento independentista, y
financiados por la Generalitat, incidían en la movilización de la sociedad catalana.
Paralelamente y de forma coordinada, durante ese periodo de tiempo se llevó a cabo
una campaña internacional de imagen, en la que los querellados buscaron colocar el
denominado problema catalán entre las prioridades de determinados espacios
internacionales, a los que llevar un relato único y sesgado de la situación de Cataluña
que les permitiera más adelante justificar el referéndum y la posterior declaración de
independencia, y con base en ello presentarse como víctimas de la represión del
Estado español para justificar la intercesión de la comunidad internacional en su
separación de España.
La relevancia de la internacionalización del conflicto se muestra en dos grandes hitos
durante esta etapa:
a) La creación por la Generalitat en febrero de 2016 del Departamento de
“Asuntos Exteriores, relaciones institucionales y transparencia”, que, desde la STC de
21 de junio de 2016, que consideró que la referencia a “Asuntos Exteriores” implicaba
una invasión de las competencias estatales, pasó a denominarse “Departamento de
Asuntos y relaciones institucionales y exteriores, y de transparencia”.
b) El incremento de su dotación presupuestaria en el año 2017 en un 107%, con
una asignación total de 35 millones de euros.
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(http://www.elmundo.es/cataluna/2017/01/17/587e4a3122601dad1a8b45f0.html)
Pivotando sobre este Departamento, han destacado como aspectos claves en 2017:
A.- El papel de las Delegaciones del Govern en el exterior.
En el año 2015, el Gobierno de Cataluña contaba con cinco delegaciones en el
exterior. En 2016, el Govern anunció que a fines de 2017 serían ya 17. Actualmente
tiene delegación en la UE y en EEUU, además de en varios países europeos como
Francia, Reino Unido, Alemania, Austria, Italia, Portugal o Dinamarca.
(http://exteriors.gencat.cat/es/ambits-actuacio/afers_exteriors/delegacions_govern/)
La vinculación de estas delegaciones al proceso secesionista se evidencia claramente
en los presupuestos de Cataluña para 2017, en los que se duplicó –pasó de 3 millones a
6´5 millones de euros- su dotación y lo hizo para “preparar el proceso constituyente de
la República catalana”, según defendió el propio Conseller de Asuntos Exteriores de la
Generalitat en su presentación pública de los presupuestos en el Parlament.
La relación de estas “embajadas” con el denominado procés queda evidenciada,
igualmente, si se analiza el desglose de las partidas de 2017. De los 35 millones, 23 se
corresponden con gastos de personal y funcionamiento. El resto, 12 millones de euros,
se destinaron a acciones concretas, de las que destacan los 2´3 millones de euros para
la acción de la presidencia catalana en el exterior, lo que acredita la vinculación del
President de la Generalitat con este proyecto de internacionalización, dada su
relevancia para el proceso ilegal emprendido.
Las actividades desarrolladas en estas delegaciones han sido, principalmente, de dos
tipos:
a) las orientadas a los ciudadanos catalanes en el extranjero, facilitándoles el voto (a lo
que se refiere el apartado 2)
b) la labor diplomática o de lobby orientada a generar una imagen internacional
favorable al proceso de independencia, lo que ha ocurrido incluso después de que el
TC prohibiera en su Sentencia de 5 de julio de 2017 destinar partida presupuestaria
alguna a estos fines.
A modo de ejemplo del tipo de actividades diplomáticas organizadas por estas
delegaciones se puede citar el discurso del representante del Govern de Cataluña ante
la UE el día 21 de septiembre en un acto denominado “Referéndum de
autodeterminación de Cataluña” organizado en el Comité de las Regiones por el grupo
El Fiscal General del Estado
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“Alianza europea”, donde habló de la represión que sufre Cataluña por parte de
España, a la que situó fuera de los parámetros de democracia europeos, llamando a la
Comisión Europea a intervenir, en línea con las solicitudes de diálogo que en el plano
nacional estaban realizando en las mismas fechas dirigentes políticos catalanes,
promoviendo la idea de una posible mediación de las autoridades europeas.
(http://exteriors.gencat.cat/ca/ambits-
dactuacio/afers_exteriors/delegacions_govern/ue/noticies/noticia/El-representant-
Amadeu-Altafaj-participa-a-lacte-Referendum-dautodeterminacio-de-Catalunya-de-
lAlianca-Europea-al-CdR).
B.- La campaña internacional de imagen de la Generalitat.
La herramienta principal de lobby en el extranjero está constituida por el Consejo de
Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, que si bien se presenta
como un consorcio público-privado, lo cierto es que actúa como una suerte de cuerpo
diplomático paralelo al estatal, presidido por el President de la Generalitat. Los
presupuestos catalanes de 2017 le han destinado, al menos, 2 millones de euros –
nótese que el activo declarado por el consorcio es de 2´3 millones, por lo que está
participado en más de un 90% por la Generalitat. (http://www.diplocat.cat/es/quienes-
somos/gestion-economica/793-pressupostos).
Sólo a lo largo de 2017, han realizado actividades de difusión de la independencia
catalana en Alemania, Francia, Irlanda, Inglaterra, Letonia, Suecia, Japón, Estonia y
Noruega, y han acogido en Barcelona dos foros internacionales con la misma temática.
Paralelamente ha desarrollado un programa de diplomacia virtual, que pretende dar
información de primera mano, con una impronta sesgada, sobre la situación de
Cataluña, y ha puesto en marcha un programa de visitantes internacionales, con la
misma finalidad. (http://www.diplocat.cat/es/actividades).
A través de este consorcio se ha formado a activistas catalanes como observadores
internacionales de procesos electorales –si bien, dada su parcialidad, su formación no
ha sido validada por los más prestigiosos foros sobre la materia-, lo que ha facilitado a
la Generalitat la generación de una red de contactos para conseguir que expertos de
otros países estén presentes en Cataluña durante el referéndum.
Paralelamente, gracias a los presupuestos destinados a las delegaciones en el exterior,
se han firmado contratos con instituciones locales de los países en los que tienen su
sede las delegaciones, que si bien se han camuflado en los fines generales que éstas
tienen asignados, se han orientado en realidad a promover el procés.
El Fiscal General del Estado
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Resulta indicativo que la Delegación de la Generalitat de Catalunya en EEUU, en
nombre y representación de la Generalitat, firmara el 15 de agosto de 2017 un contrato
con la consultora “S.G.R. Government Relations and Lobbying”, registrado en el
registro FARA del Departamento de Justicia de EEUU, por el que, previo pago de
60.000€, durante tres meses prorrogables, ésta se comprometía a facilitar encuentros
con medios de comunicación, cámaras de comercio, organizaciones y funcionarios de
los poderes legislativo y ejecutivo para impulsar la imagen del Govern, incluida la
realización de “actividades políticas” de difusión.
Entre los actos concretos que se han llevado a cabo en el marco de este acuerdo,
consta en el registro FARA la puesta a disposición aparentemente de periodistas de la
nota de prensa que hizo el presidente de la Generalitat tras los hechos del 20 de
septiembre, remitiéndolos a la línea de información sobre la situación de Cataluña en
tiempo real creada al efecto por el periódico The Washington Post. Aparecen
registradas posteriormente otras cartas en el sentido de apoyar la celebración del
referéndum. En algunos de los documentos se indica que el lobby trabaja para la
Generalitat y ofrece la posibilidad de poner en contacto a altos cargos catalanes con las
personas interesadas.
En el periodo de tiempo que sigue a la celebración de este contrato, Carles
Puigdemont apareció en varios medios de comunicación norteamericanos. El día 22 de
septiembre The Washington Post publicó un artículo suyo titulado “Disculpa, España.
Cataluña votará sobre la independencia, te guste o no”
(https://www.washingtonpost.com/news/democracy-post/wp/2017/09/22/sorry-spain-
catalonia-is-voting-on-independence-whether-you-like-it-or-
not/?utm_term=.2861bcf07bb6) y el 28 de septiembre fue entrevistado para The New
York Times(https://www.nytimes.com/2017/09/28/world/europe/in-catalonia-
independence-
referendum.html?action=click&contentCollection=Noticias&region=embedded-
link&version=aldia&pgtype=article). Antes, en los meses de marzo y abril, había
realizado sendas visitas a EEUU en las que se reunió con varios congresistas.
La adhesión de personajes más o menos conocidos del panorama internacional, que
van desde Julian Assange hasta Yoko Ono, no ha sido tampoco espontánea. Al margen
otras vías de gestión de adhesiones a la causa independentista, Omnium Cultural creó
la página web www.letcatalansvote.org/es con esa finalidad.
Más allá de la adhesión formal a un manifiesto en favor del referéndum, algunos de
estos personajes realizaron declaraciones públicas, principalmente a través de sus
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redes sociales, a favor del referéndum, que tienen gran repercusión dado el elevado
volumen de seguidores o followers.
El presidente de Omnium Cultural envió además el día 29 de septiembre, tras el cierre
judicialmente decretado de diversas webs vinculadas a la organización del referéndum,
una carta a diferentes entidades internacionales, en la que bajo el título A call for
democracy, (https://www.omnium.cat/noticia/call-democracy), explicaba que el
Estado español, igual que en la época franquista, estaba actuando contra sus derechos
y lo hacía sin apoyo judicial, y denunciaba que los derechos civiles de los ciudadanos
de Cataluña estaban en peligro. Concluía que con esa carta estaba lanzando una
campaña para defender la democracia en Cataluña e instaba a Europa a no permanecer
pasiva. En la misiva anunciaba que habían puesto en marcha una página web con
dominio europeo: cridademocracia.eu, como respuesta a la clausura judicial de las
páginas web del referéndum.
C.- Las páginas web internacionales.
La información a los electores de la forma y lugar en que debía ejercerse el voto ha
sido una preocupación constante del Govern, quien, tanto desde su página oficial,
como desde las redes públicas de sus miembros, especialmente la cuenta de Twitter
del President, @KRLS, ha ido informando en los días previos al referéndum sobre
estos extremos.
Es importante destacar que este elemento era esencial para la celebración de la
consulta, pues se erigió en la vía cuasi-única de información a los ciudadanos. Por
ello, adquiere un papel central en cuanto a la comisión del delito.
Como ya se expuso, las primeras páginas webs fueron clausuradas por orden judicial,
tanto de la Magistrada instructora del TSJ de Cataluña en la causa 3/2017 como del
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en las diligencias previas 118/2017. Ante
ello, los organizadores del referéndum clonaron las páginas y lanzaron la misma
información desde diferentes dominios, que seguían siendo anunciados por los
responsables públicos, con claro desprecio a las resoluciones judiciales.
Algunas de las páginas fueron alojadas en terceros países, lo que trataba de dificultar
la intervención de la Justicia, especialmente dada la proximidad de su creación a las
fechas del referéndum y la necesidad de solicitar cooperación de terceros Estados.
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Han sido identificados, entre otros, los dominios referendum.ws, correspondiente a
Global Domains International Inc; referendum.cat, ref1oct.cat, ref1oct.eu y
referendeum.ws, correspondientes a Google, Inc.; y https://twitter.com/ref1oct
@ref1oct, correspondiente a Twitter, Inc., todos ellos alojados en servidores de
EEUU, así como el dominio ref1oct.eu correspondiente a Eurid VZW, ubicado en
Bélgica. En total se habrían identificado más de 140 páginas, algunas alojadas en
diferentes países del continente asiático o en Rusia.
Por otra parte, la “Fundación .cat”, entidad privada titular del dominio .cat, remitió el
día 17 de septiembre al presidente de la Corporación de Internet para asignación de
nombres y números (ICANN) una carta en la que se quejaba por el cierre de sus
dominios relacionados con el referéndum. Lo relevante aquí es que esta entidad tiene
su sede en California, Estados Unidos, lo que implica que fue necesaria la
colaboración de esta organización internacional para desmantelar la red de
información del referéndum y ello era así porque previamente fue también ella la que
intervino asignando los dominios.
2.- El referéndum del 1 de octubre.
La participación de las delegaciones del Govern en el exterior y de Diplocat en la
jornada del 1 de octubre fue trascendental, conforme al siguiente esquema.
A.- La actividad de las delegaciones en el exterior.
Las delegaciones de la Generalitat en el exterior facilitaron el voto de los ciudadanos
residentes en los países en los que están radicadas. Si bien no hubo instalación de
urnas en la jornada del día 1 de octubre, fueron las encargadas de articular el voto de
los catalanes radicados fuera de Cataluña.
El voto en el extranjero se organizó en una doble fase: una primera, de naturaleza
electrónica, y una segunda en la que las delegaciones cobraron todo el protagonismo.
La Generalitat habilitó el voto en el extranjero durante todo el mes de septiembre. Para
ello, los ciudadanos debían inscribirse en el registro del Govern de catalanes en el
exterior, que remitía de forma automática a un enlace donde se debían introducir los
datos personales, que a su vez permitía acceder a una web donde se descargaba la
papeleta. Una vez impresa y rellena debía enviarse a la Delegación en el Exterior que
correspondía, siendo ésta la encargada de custodiarlos hasta el momento del
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escrutinio.
(http://www.lavanguardia.com/politica/20170907/431107606852/referendum-1-o-
voto-extranjero-exterior.html).
Es relevante destacar que los votos no se enviaban a Cataluña, sino que el recuento se
dispuso en las delegaciones en el extranjero, que debían constituir mesas a esos solos
efectos el día 1 de octubre. Así lo dispuso el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de
normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de
Catalunya.
Este sistema obligó al TSJ a ordenar el bloqueo de la nube de Amazon donde operaba
el censo en el exterior para impedir que se utilizara, si bien parte de los votos pudieron
emitirse. Los resultados definitivos ofrecidos por la Generalitat incluyen 4252 votos
favorables en el exterior, 55 en contra de la independencia y 23 nulos.
B.- La actividad de Diplocat.
Fruto de los trabajos y contactos previos llevados a cabo por Diplocat, el Govern pudo
contar con algunos expertos internacionales que se erigieron en observadores del
referéndum. El objetivo era doble, de una parte, dar una apariencia de normalidad a la
votación, y de otra, presentarles un relato parcial que ellos pudieran repetir tanto en
sus países de origen como en foros internacionales.
La propia página web de Diplocat da cuenta de la invitación realizada (a pesar de la
prohibición de gasto ya aludida) a 17 diputados y eurodiputados de Eslovenia, Bélgica,
Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Letonia,
Macedonia, Mónaco, Suecia y Reino Unido.
El organismo explica que se encargaron de organizarles reuniones los días previos con
actores favorables y desfavorables al referéndum. Entre los primeros
significativamente cita al President de la Generalitat, la presidenta del Parlament y el
Consejero de asuntos exteriores, mientras que no concreta los interlocutores contrarios
al referéndum. También fue Diplocat la encargada de hacerles un recorrido por los
centros de votación el 1 de octubre. (http://www.diplocat.cat/es/actividades/61-
intercambios/visitantes-internacionales/1375-una-delegacion-parlamentaria-
internacional-hara-el-seguimiento-del-referendum-del-domingo).
El Fiscal General del Estado
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Finalmente, ese día hubo al menos dos equipos de expertos internacionales,
capitaneados por un observador holandés y una neozelandesa respectivamente, que
presumiblemente fueron financiados por la Generalitat a través de Diplocat.
C.- La dimensión internacional de la logística del referéndum.
Aunque aún se sigue investigando la logística que se utilizó para el acopio y traslado a
los colegios electorales del material necesario para la votación del referéndum, el día 3
de octubre la emisora de radio local France Bleu Pirineos Orientales informó de que
entre 6 y 7 millones de papeletas se imprimieron en la Imprenta Salvador, sita en la
localidad francesa de Elna, por encargo de la Sección Cataluña Norte de la ANC.
Según esa información, las papeletas estuvieron custodiadas en Francia hasta que el
viernes anterior al referéndum se trasladaron por una carretera comarcal a Cataluña.
La colaboración debe ser enmarcada en un movimiento más amplio, ya que la
organización Sí al país catalán, que aglutina en Francia a catalanes residentes en el
país vecino y a simpatizantes del movimiento independentista, habría brindado su
apoyo a la difusión y preparación del referéndum.
(https://www.elespanol.com/espana/20171010/253224945_0.html).
Por su parte, las urnas que se usaron el día 1 de octubre son de fabricación china.
Concretamente, las elabora la empresa Smart Dragon Expert, sita en la localidad de
Guangzhou, al sur del país asiático. Una comercial de la empresa declaró a un
periódico de tirada nacional que había remitido en fechas anteriores al referéndum
10.000 unidades a Francia, con lo que el itinerario de llegada de las urnas pasaría
nuevamente por aquel país. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que la
adquisición se habría realizado a través de la página de venta on line, también china,
Alibaba. (https://www.elplural.com/cataluna/2017/09/29/urnas-chinas-que-vende-
alibaba-5-euros-para-el-referendum-ilegal-0).
D.- El centro de prensa internacional.
El grupo mediático Mediapro montó en Barcelona un centro de comunicación bajo la
denominación International Press and Broadcasting Center (IPBC), orientado al
seguimiento del referéndum por la prensa internacional.
(https://elpais.com/ccaa/2017/09/27/catalunya/1506518693_214461.html).
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Estas instalaciones funcionaron de facto como alternativa a un centro logístico de la
Generalitat, de modo que en él se desarrollaron actividades institucionales propias de
los locales que las instituciones públicas habilitan de forman habitual en citas
electorales.
El IPBC no sólo se erigió en un espacio logístico de seguimiento de la prensa
internacional sino que hasta allí se trasladaron los responsables del Govern para
realizar actos de tanta trascendencia como la rueda de prensa previa al referéndum en
la que los Consejeros Turull y Romeva y el vicepresidente Junqueras presentaron las
urnas. También allí se sucedieron las intervenciones institucionales a lo largo de la
tarde del 1 de octubre.
Este centro logístico facilitó que los principales diarios internacionales dieran en
directo informaciones sobre el referéndum, incluso en tiempo real. Así ocurrió, entre
otros, con los periódicos alemanes Bild y Der Spiegel, el italiano La República, el
argentino Clarín, los franceses Le Monde y Le Figaro, la cadena de televisión británica
BBC y el periódico The Guardian, así como con el americano The Washington Post y
la cadena de noticias CNN. (http://www.elperiodico.com/es/politica/20171001/prensa-
internacional-referendum-cataluna-6323469).
La ONG Reporteros sin fronteras emitió un informe el día 28 de septiembre en el que
denunció la presión que distintas autoridades de la Generalitat, especialmente a través
de su responsable de comunicación internacional, estaban ejerciendo sobre los medios
desplazados para cubrir el referéndum. Entre otras prácticas, denunció que se remitían
informaciones sesgadas, se sugería el visionado de determinados videos, o se pedía un
enfoque concreto a través de un grupo de whattsap de periodistas internacionales que
debían publicar en sus países esas informaciones. (http://www.rsf-
es.org/news/informe-rsf-respectpresscat-01-12-reporteros-sin-fronteras-pide-respeto-
al-libre-ejercicio-del-periodismo-en-cataluna/).
El informe señalaba que la presión sobre los medios de comunicación no se había
circunscrito a ese momento, sino que venía desplegándose en los días anteriores,
señalando que a tal efecto eran muy activos los responsables de comunicación de la
Generalitat en el exterior, especialmente los corresponsales de prensa en Bruselas. Los
periodistas de distintos países que no se plegaban a sus pretensiones fueron objeto de
campañas de acoso tanto personales como en las redes sociales.
3.- La presión para el diálogo.
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Tras la celebración del referéndum y la presentación de sus resultados en el Parlament,
el President de la Generalitat ha iniciado una nueva etapa de presión a las autoridades
españolas, en las que insiste en un teórico diálogo con la mediación de la comunidad
internacional, con especiales llamamientos a la UE para cubrir el rol de mediador.
En esta nueva etapa, que como se exponía anteriormente redimensiona la importancia
del factor internacional descrito, se observan diferentes estrategias puestas en
funcionamiento de modo coordinado, empleando al efecto los mecanismos ya
expuestos en los apartados anteriores.
La presión a la prensa internacional ha continuado y se ha intensificado. La colocación
de un relato único ha cristalizado en informaciones en medios de comunicación de
distintos países que incorporan sistemáticamente la perspectiva de la Generalitat.
Ello ha llevado a Reporteros sin fronteras a actualizar el informe mencionado,
aprobando el día 13 de octubre un nuevo documento en el que bajo el título “Respeto a
los medios en Cataluña” da publicidad a las denuncias de periodistas nacionales e
internacionales que han sufrido también durante todo el proceso presiones en el
sentido indicado y campañas de ciberacoso orquestadas desde la institucionalidad
catalana por publicar noticias con ópticas que no les agradan.
Por su parte, las Delegaciones de la Generalitat en el exterior continúan desarrollando,
en el marco de sus genéricas atribuciones, actos propagandísticos respecto de la
situación, y buscando con ello el apoyo internacional, en coordinación con las
autoridades de Cataluña. Un ejemplo claro es el del delegado de la Generalitat ante la
UE, quién ha intervenido el día 10 de octubre, con este mensaje en el Comité Europeo
de las Regiones. Previamente, el día 6 de octubre, remitió un correo electrónico a este
organismo informando que a raíz de los acontecimientos ocurridos en Cataluña
suspendía temporalmente su participación en la Delegación española del Comité.
(https://www.elindependiente.com/politica/2017/10/06/cataluna-se-independiza-
correo-electronico-comite-europeo-las-regiones/).
Diplocat ha publicado un documento bajo el título “El proceso de Cataluña hacia la
auto-determinación”, en el que explica los pasos que han llevado a la situación actual,
que incluye la supuesta actuación represora del Estado y el pretendido apoyo de la
sociedad catalana. El último hito lo fecha el 10 de octubre, donde insiste en que los
partidos independentistas han firmado la declaración de independencia y el President
ha suspendido temporalmente sus efectos para dar paso a una mediación internacional
y a una suspensión negociada.
(http://www.diplocat.cat/files/timelines/Timeline_ES.pdf).
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II.- Los efectos internacionales.
A todo ello debemos sumar un elemento de internacionalización no buscado
directamente por la Generalitat, pero asumido por ella en tanto que consustancial a las
acciones típicas realizadas. Nos referimos a los efectos colaterales del referéndum para
todo el territorio –al margen de los que tenga en la economía y tejido social de la
región catalana- que, cuando menos, se darán en dos órdenes:
1.- Inestabilidad económica.
La consecuencia económica inmediata de la inestabilidad generada por la declaración
ilegal de independencia la sufrirá toda España en el plano internacional en forma de
subida de la prima de riesgo, con los consiguientes efectos negativos sobre la
economía del país, en la medida en que esta situación afecta a la percepción del
mercado exterior sobre las condiciones económicas que ofrece España y por ello
incide en el nivel de deuda pública, máxime en un panorama de gran volatilidad del
mercado.
En los días previos al referéndum, la prima de riesgo se situaba en los 114 puntos. El
día 3 de octubre subió a 124 y en los días siguientes llegó a alcanzar los 130 puntos
básicos. La previsión de los expertos, con todo, es que la prima de riesgo pueda
alcanzar niveles de 2012 (propios de una gran crisis económica), situándose en torno a
los 650 puntos.
Los efectos de la independencia supondrán, además, siempre según los expertos, una
reducción drástica del PIB español en 200.00 millones de euros.
Las exportaciones de Cataluña suponen el 24’9% del total de las que realiza España.
La consecuencia inmediata para el país será una reducción de su competitividad en los
mercados internacionales.
En los últimos días, el Gobierno ha informado que fruto de la situación de impasse que
se vive en la actualidad, ha tenido que rebajar la previsión de crecimiento del país en 3
décimas, de lo cual ya ha avisado a Bruselas. Nótese que, como consecuencia de las
políticas económicas comunes para la Unión, las variaciones a la baja de la economía
española pueden a su vez derivar en el incumplimiento de las obligaciones
internacionales, con las consiguientes consecuencias.
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Agencias de rating como S&P o Moody´s han anunciado que rebajarán su calificación
como consecuencia de la secesión, con el consiguiente impacto en el mercado
internacional para el conjunto de España.
2.- Inseguridad jurídica.
La inseguridad jurídica y la incertidumbre económica están provocando en los últimos
tiempos un éxodo empresarial de grandes dimensiones en Cataluña.
En todo el segundo semestre de 2017, ha habido una reducción de 78 empresas
(tomando en cuenta las empresas salientes y las de nueva constitución) en el territorio
catalán.
Estos datos aumentarán exponencialmente en el último trimestre, pues sólo en la
semana siguiente al referéndum trasladaron su sede social multinacionales tan
relevantes como Caixabank, Sabadell, Gas Natural Fenosa o Aguas de Barcelona, y
gigantes como Oryzon, Eurona, Proclinic, Banco Mediolanum, Service Point
Solutions, Arquia Banca, Ballenoil o Dogi.
Según información del Colegio de Registradores de Cataluña, más de 560 empresas
han salido en las últimas fechas, a un ritmo que en los últimos días se ha incrementado
hasta las 150 empresas diarias.
Si bien la mayor parte de ellas han optado por el momento por trasladarse a otras
zonas del territorio nacional, la previsible salida de empresas fuera de España tendrá
igualmente un impacto en el tejido económico nacional. Algunas multinacionales ya se
han expresado en esos términos.
Fruto de esta situación, España perderá también oportunidades de inversión. Solo a
título de ejemplo puede citarse la potencial pérdida de la Agencia Europea del
Medicamento, actualmente localizada en el Reino Unido, y respecto de la que la UE
ya había anunciado que la mejor ciudad situada para acogerla era Barcelona. Fruto de
la declaración de independencia se perdería esa inversión que está valorada en 340
millones de euros de presupuesto y 900 puestos de trabajo.
IV
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CALIFICACIÓN JURÍDICA
IV.I
Con el carácter provisional que toda calificación verificada en un escrito de querella posee, los
hechos son constitutivos de un delito de rebelión previsto en el artículo 472 del Código Penal.
El delito de rebelión, primero de los comprendidos dentro del Título XXI del Libro II del Código
Penal, “Delitos contra la Constitución”, se diferencia del delito de sedición, (art. 544) integrado
en el Título siguiente –“Delitos contra el orden público”, no tanto por los medios empleados en
su ejecución, sino por el bien jurídico protegido. La necesidad de proteger el orden público
sustentado por quienes aplican las leyes, propia del delito de sedición, es superada en el
delito de rebelión por la necesidad de proteger los cimientos del Estado de Derecho.
Estos cimientos han sido dinamitados por los querellados que, con sus actos, realizados con
absoluto desprecio a la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, han determinado la
proclamación de independencia de una parte de la Nación española, “patria común e
indivisible de todos los españoles”.
El delito de rebelión se consuma con la conducta de alzamiento público y violento orientado a
conseguir los fines que, en sistema de númerus clausus enumera el artículo 472 CP. La
característica fundamental de estos delitos estriba en que el tipo subjetivo adelanta la
consumación. Es la presencia de ánimo lo que colorea la antijuridicidad. Puede afirmarse con
un sector de la doctrina que estos delitos tienen “un mínimo objetivo”: el alzamiento público, y
un “máximo subjetivo”: el ánimo subversivo del orden constitucional. El resultado,
representado por el cumplimiento de los fines típicos, forma parte del tipo objetivo y
perfecciona el delito que ya había consumado el tipo subjetivo. Esos fines, en nuestro caso,
serían la derogación, suspensión o modificación total o parcial de la CE, la declaración de
independencia de una parte del territorio nacional y la sustracción de fuerza armada a la
obediencia del Gobierno, que se encuentran recogidos expresamente en los números 1º, 5º y
7º del art. 472 CP.
La violencia que requiere el tipo no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias
graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el art.
473.2 CP. De hecho, referida al delito de rebelión militar del derogado Código de Justicia
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Militar y con ocasión del golpe de Estado acaecido el 23 de febrero de 1981, el TS llegó a
estimar que se puede llevar a cabo “de modo incruento”, sin perjuicio de “resaltar que lo que
se proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece
resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar -dado
que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad,
será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre” (STS de 22 de abril de 1983). Por
esta razón, se ha afirmado doctrinalmente que la intimidación, tanto si se produce de manera
expresa como con actos concluyentes, e incluso la fuerza en las cosas con eficacia
intimidatoria pueden cumplir los requisitos que la infracción demanda. El TSJ de Cataluña la
describe como “una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma
pública, patente o exteriorizada” (Auto 10/2016, de 1 de febrero).
Se trata de un delito de resultado cortado o de consumación anticipada en el que es suficiente
que con el alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consecución de los fines
rebeldes. Desde esta perspectiva el peligro de lograr el fin perseguido, declarar la
independencia de Cataluña, parte integrante del territorio nacional y con ello la violación de la
Constitución, queda objetivado a través de todos los actos legislativos y materiales realizados
o posibilitados directa o indirectamente por los querellados, en particular a partir de la
presentación, tramitación, aprobación y ejecución de la llamada ley del referéndum de
autodeterminación.
En efecto, la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, además de convocar un
referéndum independentista, prevé como consecuencia, si los votos emitidos son más
afirmativos que negativos, la declaración formal de independencia de Cataluña. “El resultado
del referéndum tiene carácter vinculante”, dice el art. 4.3 de esta Ley. A su vez la Ley del
referéndum, según su art. 3.2, “prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que
puedan entrar en conflicto, en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e
inalienable del pueblo de Cataluña.” Dado el tenor de estos preceptos ha de concluirse que
desde el momento en el que la proposición de la ley, tras ser admitida a trámite, fue aprobada
por el Parlament, con los votos de los grupos parlamentarios independentistas proponentes,
el peligro objetivo que el delito de rebelión pretende conjurar, ya se ha producido: se
suspende de facto la Constitución en tanto contraria al ilegal referéndum y se establece como
consecuencia vinculante, y, añadimos, segura, pues necesariamente iba a producirse un
mayor número de votos afirmativos, la independencia de Cataluña de España.
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Resulta evidente que con la presentación, admisión a trámite por los querellados, y
aprobación de la Ley 19/2017 y de la Resolución 807/XI por el Parlament, con los votos de los
diputados independentistas que representan la mayoría de la cámara, y con la aprobación por
el Govern de su normativa de desarrollo (Decretos 139/2017 y 140/2017 de la Generalitat), a
pesar de que todos ellos fueran suspendidos el día 7 de septiembre de 2017 por el Tribunal
Constitucional, no solo se ha obviado la preceptiva autorización estatal, como exige el art.
149.1.32 CE, y los procedimientos y garantías constitucionalmente exigidos, sino que se ha
realizado un ataque directo a lo dispuesto en el art. 149.1.1 CE en relación con los arts. 23.1
CE, 81.1 CE y 92.3 CE de la Constitución.
El referéndum, tal y como se configura en la suspendida Ley 19/2017, es presupuesto y
fundamento de la configuración de Cataluña como “un estado independiente en forma de
república” (art.4.4). Por ello su aprobación y ejecución pone en objetivo peligro los
fundamentos del Estado de Derecho a que se refieren los números 1º y 5º del art. 472 CP: la
derogación de la Constitución española en tanto “se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2 CE), y, claro está,
la declaración de independencia de una parte del territorio nacional.
El proceso independentista ha estado perfectamente planificado desde la aprobación de la
Resolución 1/XI, no siendo los sucesivos y plurales actos de desobediencia a los autos y
sentencias del TC sino concreciones de lo que ya se declaraba en la misma: el no
sometimiento de las instituciones políticas catalanas dominadas por sectores
independentistas a la jurisdicción del TC y, por tanto, la no sujeción a la Constitución.
De conformidad con el mismo art. 472 CP, la actuación del sujeto activo en orden a la
consecución de los fines pretendidos solo tiene relevancia penal si se lleva a cabo realizando
la conducta típica: alzarse violenta y públicamente.
El alzamiento entendido como sublevación, insurrección, levantamiento, desobedeciendo o
resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, debe ser público o lo que es lo
mismo, notorio o manifiesto. Además en el Código Penal de 1995 fue añadida la locución
“violenta”, lo que supone que “vaya acompañado del ejercicio de la fuerza física, o, cuando el
empleo de ésta, de resultar necesario de cara a la consecución de alguno o algunos de los
fines indicados en la norma penal, constituya una seria y fundada amenaza, por estar
dispuestos los alzados a conseguir aquéllos a todo trance, recurriendo inclusive, de así
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resultar preciso, a la utilización o al uso de la misma” (Auto TSJPV nº 25/2007 de 27 de
noviembre).
En este mismo sentido el Auto TSJC nº 37/2014, de 24 de marzo, señala que “es presupuesto
necesario del delito que con intención de declarar la independencia de parte del territorio
nacional se produzca un alzamiento violento y público, esto es, mediante una actitud activa
por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada”.
La concurrencia de violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento por sus
características y por el número indeterminado de personas implicadas, es de tal dimensión
que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las
fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes, tornará el
alzamiento en violento y belicoso.
Así establecidos los requisitos objetivos del tipo de rebelión debe concluirse que los días
previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de
octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los
querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus
dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima
del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales
mediante una actuación propiciada e impulsada por los querellados para la preparación y
celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república
independiente.
Las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las
órdenes de las autoridades judiciales, las convocatorias masivas para impedir a los
agentes de la autoridad cumplir con sus funciones, los actos de acoso en forma de
escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en sus lugares
de trabajo y de descanso, ejemplifican cómo por parte de los querellados no se buscaba
simplemente contar con el apoyo de los ciudadanos para llevar a cabo su proyecto
independentista dentro de la legalidad constitucional, lo cual no sería objeto de
reproche alguno, sino de llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades
soberanistas, a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y
violento para conseguir el fin secesionista.
La actitud de abierta oposición contra el orden legal y constitucional de una multitud
de personas movilizadas creaban una fuerza intimidatoria suficiente para, por sí solo,
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impedir a las fuerzas del orden establecido de actuar o disuadirles de ello ante el
peligro de que ese movimiento insurrecto de la multitud pueda degenerar en abierta
violencia, como así ocurrió en algunos episodios relatados, en los que la agentes de la
autoridad hubieron de replegarse para evitar esas indeseadas consecuencias. En efecto,
los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de encontrarse
ante una muchedumbre enardecida que desplegaba toda la fuerza de su superioridad
numérica, o de concentraciones presionándoles para que no pudieran cumplir con sus
obligaciones, también fueron objeto de actos de violencia material con daños en
vehículos policiales y de violencia física como en la jornada del día 1 de octubre, en
que además de esa violencia compulsiva, acompañada de gritos e insultos, llegaron a
producirse actos violentos, también relatados, como patadas a agentes de la autoridad
o lanzamiento de sillas y de piedras contra ellos.
En definitiva, para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los
querellados, éstos se valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública,
desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, ocupando al
efecto carreteras, calles o edificios públicos, y sometiendo a los agentes de la autoridad a un
incesante acoso en actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de
violencia que requiere el tipo.
Sentadas estas premisas, todos los querellados, de común acuerdo con otras autoridades,
funcionarios públicos y entidades públicas y privadas, unieron sus voluntades para, dentro de
su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo el referéndum independentista y con ello la
separación de Cataluña de España, promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta
de los sectores independentistas de la población, llamando a esta a la insurrección. Debe
recordarse que, en todo momento, los querellados promovieron y mantuvieron la convocatoria
de referéndum, haciendo caso omiso a las resoluciones judiciales y llamando a la población a
la presencia masiva en los puntos de votación señalados.
La declaración de independencia impulsada por los querellados lleva ontológicamente
anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d´Esquadra, cuerpo
policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto
intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la
vigencia de la Constitución Española en Cataluña.
El delito consumado de rebelión cometido por los querellados, por su estructura y
configuración absorbe los delitos instrumentales de sedición, desobediencia y prevaricación
cometidos por los querellados con sus decisiones y actuaciones en el desarrollo del objetivo
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final secesionista.
IV.II
En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los
hechos objeto de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición.
Dice el artículo 544 CP: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de
rebelión se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías
legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario
público, el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las
resoluciones administrativas o judiciales.”
La sedición, forma colectiva y tumultuaria de alzamiento, “rebelión en pequeño” según frase
decimonónica, participa de varios de los elementos ya examinados al tratar del delito de
rebelión. Como éste, se trata de una infracción de mera actividad o de resultado cortado, en
el que la conducta ha de encaminarse necesariamente a la consecución de alguno de los
objetivos establecidos en el artículo 544 CP, siendo esta finalidad, como decíamos
anteriormente, la principal diferencia entre ambos tipos. Participan ambas figuras, rebelión y
sedición, de su común “finalidad de subversión política o social, teniendo las dos un
carácter plurisubjetivo y una idéntica dinámica tumultuaria y violenta existiendo entre ellas
una diferencia meramente cuantitativa en razón de los fines perseguidos” (STS de 3-7-1991).
La afinidad entre el delito de rebelión y el de sedición se observa igualmente en el carácter
público del alzamiento si bien aquél requiere violencia, y éste que sea tumultuario, lo que en
principio equivale a que el alzamiento sea caótico, anárquico, inorgánico y desordenado,
“aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también
se aplicara el precepto analizado” (STS. 1049/1980, de 10-1).
La sedición exige además que el alzamiento se lleve a cabo por la fuerza o fuera de las vías
legales. Un Auto del TSJPV (Auto 11/2005, de 1-3) resume las posiciones doctrinales
señalando que, para un sector, el alzamiento público y tumultuario incluye “todo
levantamiento, sublevación o insurrección realizados de forma colectiva produciendo
conmoción”, mientras que para otro sector “es característico al delito de sedición un cierto
contenido de violencia, que no tiene porqué ser física ni entrañar el uso de la fuerza, pero que
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ha de vivificarse necesariamente en actitudes intimidatorias, amedrentarorias, etc”.
En cualquier caso, el elemento de la fuerza queda colmado en su manifestación como vis
física o como vis compulsiva, pudiendo recaer sobre las personas o sobre las cosas,
entendiendo por la expresión “fuera de las vías legales”, que no se actúe a través de los
recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitra. Resulta así
que, en comparación con el delito de rebelión, el delito de sedición admite una mayor
amplitud en cuanto a sus formas de comisión, lo que permitiría sostener su aplicación
entendiendo que con la celebración del referéndum se persigue, al margen de las vías
legales, impedir la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto, y en particular, de la
norma fundamental.
Los actos realizados por los miembros de la Mesa del Parlament que con sus votos
permitieron la tramitación y aprobación de las inconstitucionales leyes del Parlament 19/2017,
de 6 de septiembre y 20/2017, de 8 de septiembre y de las Resoluciones 1/XI, de 9 de
noviembre de 2015; 5/XI, de 20 de enero de 2016; 263/XI, de 27 de julio de 2016; 306/XI, de
6 de octubre de 2016; 807/XI, de 7 de septiembre y la Resolución de 27 de octubre de 2017,
sobre las cuales se fundamentó la convocatoria y celebración del referéndum y finalmente la
proclamación de la independencia de Cataluña poniendo en marcha el proceso constituyente,
exceden de la mera ilicitud e inconstitucionalidad de los actos realizados en sede
parlamentaria. Por su propia naturaleza y vocación fueron dictados en total contravención con
la doctrina constitucional iniciada con la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y desarrollada en
las providencias y autos posteriores (Autos 141/2016, de 19 de julio; 170/2016, de 6 de
octubre; 24/2017, de 14 de febrero, entre otros), así como en las Sentencias 51/2017, de 10
de mayo; 90/2017, de 5 de julio y 114/2017, de 16 de octubre, al tiempo que sentaron las
bases de los actos llevados a cabo por el Govern (vgr. Decreto 139/2017 y Decreto 140/2017,
de 6 de septiembre) en oposición a esa misma doctrina constitucional y auspiciando el
incumplimiento y oposición a las resoluciones de la autoridad judicial alcanzando una
dimensión de capital importancia social, cuyos efectos trascienden los límites de la
Comunidad Autónoma de Cataluña suponiendo un incontestable riesgo para los pilares del
Estado.
IV.III
De otra parte, debe tenerse en cuenta también que el art. 477 CP castiga la provocación, la
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conspiración y la proposición para cometer el delito de rebelión extendiendo así la
intervención penal a los actos preparatorios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
548 CP, el precepto es, igualmente aplicable al delito de sedición.
El Legislador ha optado por anticipar la respuesta penal con la finalidad de poder neutralizar
el alzamiento evitando el riesgo de una quiebra definitiva del sistema constitucional.
Conforme al art. 17 CP, “1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan
para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que
ha resuelto cometer un delito invita a otra y otras personas a participar en él.”
1º) La conspiración, forma singular de coautoría anticipada, requiere conforme (SSTS
1574/1998, de 16-12 y 886/2007, de 2-11), la concurrencia de cinco requisitos:
a) El concurso de dos o más personas, que reúnan las condiciones necesarias para
poder ser autores del delito proyectado.
b) El concierto de voluntades entre ellas o “pactum scaeleris”.
c) La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad
de lo proyectado, “resolutio finis”.
d) Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, de modo
que cada concertado sea consciente y asuma el pacto y la decisión de llevarlo a
cabo.
e) Que exista un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la realización, entre el
proyecto y la acción directa, que permita apreciar una mínima firmeza de la
resolución, ya que no puede calificarse como conspiración el mutuo acuerdo surgido
espontáneamente y de repente cuando se aprecia la posibilidad inmediata de
realización de un hecho delictivo, sin reflexión alguna. Como elemento o requisito
negativo, la sanción de la conspiración requiere que no haya dado comienzo la
ejecución delictiva.
Lo expuesto hasta ahora permite inferir un concierto de voluntades y un propósito firme y
decidido en la comisión de un delito de rebelión.
Concierto de voluntades entre, al menos, los miembros del Govern de la Generalitat y la
Presidenta del Parlament, doña Carme Forcadell i Lluis, y los miembros de la Mesa, don Lluis
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Mª Corominas i Díaz, don Lluis Guinó i Subirós doña Anna Sirnó i Castelló, don Joan Josep
Nuet i Pujals, y doña Ramona Barrufet i Santacana, que se propusieron, pese a conocer los
reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional, llevar a cabo una resolución
aprobatoria del referéndum independentista, pese a las advertencias individualizadas hechas
por el Tribunal Constitucional.
La resolución de cometer el delito de rebelión, entendido en los términos expresados de
insurrección pública y violenta, es firme como resulta del hecho de haberse concretado la
fecha para la realización del referéndum vinculante, y alcanza la realización de todas las
acciones ejecutivas necesarias para hacerla efectiva procurando la movilización social, el
apoyo de la policía autonómica, el control del presupuesto necesario para su efectividad y la
utilización de vías violentas para impedir la oposición por parte de las fuerzas del orden
público.
2º) En cuanto a la proposición, la jurisprudencia (STS 308/2014, de 24 de marzo) exige que la
propuesta o invitación a tercera persona sea seria y eficaz y que se refiera a algo posible,
siendo intrascendente que la invitación sea aceptada por los destinatarios de la misma.
Además, el concepto de proposición comprende el supuesto en que el proponente que ha
resuelto cometer el delito invita a otra y otras personas a que lo ejecuten sin su colaboración.
No es necesario que el proponente intervenga directa o personalmente en el hecho delictivo
pues no es lo mismo estar dispuesto “a cometer” el delito que estar resuelto “a ejecutarlo”.
(STS 1994/2002, de 29-11)
En este sentido el delito existiría al menos respecto a las invitaciones que hayan podido
realizarse a determinados mandos de los Mossos d´Esquadra para facilitar la realización del
referéndum, con independencia de que los mismos hayan o no aceptado la proposición, pues
la propuesta es seria, consistente y generadora de un peligro manifiesto para quebrar las
bases de España.
IV.IV
Finalmente, los querellados con su actuación han permitido que se dispusiera de ingentes
caudales públicos para llevar a término el referéndum ilegal, por lo que también habrían
podido cometer el delito de malversación previsto en los arts. 432, siguientes y concordantes
del CP.
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La conducta de los querellados puso en marcha un procedimiento que ha
generado un importante gasto público, estando el mismo orientado a llevar a
cabo actuaciones delictivas en tanto radicalmente opuestas a las resoluciones
del Tribunal Constitucional, y por consiguiente, ontológicamente ajenas a la
función pública.
El delito de malversación es de resultado, admitiendo por tanto formas imperfectas de
ejecución, habiendo señalado el TS que "se consuma con la disposición de hecho de los
fondos públicos; incluso antes: con la posibilidad de disposición" (STS nº 277/2015, de 3 de
junio).
A los efectos de convocatoria y celebración del referéndum, la Ley 4/2017 de Presupuestos
de la Generalitat de Cataluña para 2017 contenía una orden para que el Govern habilitara las
partidas para garantizar los recursos con que hacer frente a las necesidades derivadas de la
convocatoria de referéndum sobre el futuro político de España (disposición adicional 40ª), al
tiempo que reservaba a lo largo de su articulado y a tal efecto determinadas partidas
presupuestarias. Todos estos preceptos de la Ley 4/2017 fueron declarados
inconstitucionales y nulos por la STC 90/2017 en tanto que se destinaran a la financiación del
tantas veces proclamado inconstitucional referéndum.
Así las cosas, los querellados no podían desconocer que su decisión de admitir a trámite
todos los proyectos legislativos directamente dirigidos a convocar el referéndum conllevaba
necesariamente el uso ilegal de fondos públicos.
La cuestión resulta evidente: la convocatoria y celebración de un referéndum ha implicado un
gasto de dinero público; siendo el referéndum inconstitucional, cualquier partida
presupuestaria que se haya destinado a su financiación es por consiguiente ilegal; por tanto,
haber impulsado la celebración del referéndum ha supuesto consumar el despojo de fondos
públicos.
Con su actuación, los querellados han posibilitado la realización de pagos para llevar a cabo
un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la
declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional. Habiéndose
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preordenado los gastos a la consumación de un acto delictivo, cabe afirmar que los gastos
generados han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la
función pública.
Como señala la STS nº 986/2005, de 21 de julio, el delito de malversación quiso tutelar no
sólo el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos, así como la confianza
del ciudadano en el manejo honesto de los caudales públicos y la propia fidelidad en el
servicio de los funcionarios que de ellos disponen.
La jurisprudencia del TS viene señalando que esta figura jurídico-penal no constituye un delito
contra la propiedad o el patrimonio, sino contra los deberes de fidelidad que tienen los
funcionarios y los particulares asimilados a ellos, por lo que no es imprescindible para que se
considere perpetrado que conste ni la lesión patrimonial que del mismo se haya podido
derivar, ni que el ánimo tendencial del autor sea precisamente el lucro como aprovechamiento
personal o de un tercero de los bienes distraídos de su finalidad pública. Se ha considerado
asimismo que el bien jurídico protegido consiste en el correcto funcionamiento de la actividad
patrimonial del Estado y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los caudales del
Estado junto a la propia fidelidad al servicio de las funciones de quienes de ellos disponen,
razón por la cual la conducta típica nuclear de "sustraer" o "consentir en la sustracción" son
equivalentes a apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes de su destino o
desviándolos del mismo, no exigiéndose -aunque normalmente lo acompañe- un ánimo de
lucro (STS nº 318/2000, de 25 de febrero y las en ella citadas).
Del mismo modo, la STS nº 1840/2001, de 19 de septiembre señala que “no es preciso que”
el autor “tenga en su poder los caudales públicos”, sino que, como ya destacaba la STS
1368/1999, de 5 de octubre, basta con “ostentar la capacidad de disposición e inversión”, lo
que indudable concurre en los miembros del Gobierno de la Generalidad.
Para la STS nº 986/2005, de 21 de julio, “la conducta típica ha de ser realizada “con ánimo de
lucro” (…) siendo indiferente que el ánimo de lucro sea propio o ajeno, es decir, que se actúe
con propósito de obtener beneficio para si mismo o para un tercero, siendo también
indiferente que el móvil o causa última sea la mera liberalidad, la pura beneficencia o el ánimo
contemplativo, por cuando las finalidades últimas que pretendía con su acción son ajenas en
este supuesto al derecho penal (móvil)”.
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En definitiva, el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino en todo caso la
disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos (SSTS de 1 de
diciembre de 2005, 1605/2004 y de 14 de febrero de 2005 841/2004).
La citada STS nº 177/2017, de 22 de marzo, examinando hechos constitutivos de un delito de
desobediencia grave a una resolución del Tribunal Constitucional significativamente declaró
que “la Sala limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado
acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el
acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal
Constitucional, tiene o no relevancia penal”.
El pronunciamiento, aunque inequívocamente obiter dicta, claramente apunta a la
trascendencia jurídico-penal de la aplicación económica de fondos públicos dirigida a
desobedecer un mandato del Tribunal Constitucional.
Por lo demás, la nueva tipificación del delito de malversación como una forma de
administración desleal del patrimonio público remite a la doctrina jurisprudencial sentada en
relación con el delito societario previsto y penado en el art. 295 CP. En tal sentido, como ya
señalara la STS nº 841/2006, de 176 de julio, con cita de otras anteriores), la administración
desleal no supone “apropiarse o distraer” dinero o fondos (en este caso, públicos), sino
realizar un acto de disposición “en el ejercicio de una verdadera facultad jurídica” consistente
en una “capacidad de decisión”, pero “de forma abusiva”, es decir, por “extralimitación” o
“desviación” del contenido mismo de esa facultad.
V
En ningún caso pueden los querellados excusarse en el privilegio de la inviolabilidad. El art.
57.1 EAC dispone que “los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las
opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo”. Esta norma protege la libertad de expresión
de los diputados autonómicos cuando contribuyen a conformar la voluntad de la Cámara
mediante la emisión de opiniones y votos en los actos convocados conforme a su reglamento;
no es un privilegio personal que les inmunice de responsabilidad por actos manifiestamente
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ilegales ejecutados al margen o en contra del propio sistema parlamentario.
Es preciso recordar que la inviolabilidad no alcanza a cualquier actividad delictiva que
cometan los parlamentarios, sino sólo a aquellos delitos cuya estructura típica descanse
exclusivamente en la exteriorización de una opinión, es decir, en la manifestación de una
voluntad, un pensamiento o un conocimiento; consiguientemente quedan fuera de su ámbito
de protección aquellas conductas en donde, además de la opinión, sea necesaria la
concurrencia de otra actuación, como, por ejemplo, en el caso del delito de desobediencia a
resoluciones judiciales previsto y penado en el art. 410 CP (STS nº 1117/2006 de 10 de
noviembre), o de desobediencia ejercida de manera levemente violenta (STSJ Navarra, Sala
de lo Civil y Penal, Sec. 1ª, de 29 de junio de 2008).
En el presente caso, además, una vez que el TC publicó la Sentencia de 2 de diciembre de
2015 anulatoria de la Resolución 1/XI por resultar de imposible encaje en el ámbito
competencial del Parlament de Cataluña, en la ordenación territorial del Estado, y en los
procedimientos establecidos de reforma constitucional y estatutaria, las decisiones de los
diputados querellados, entre los que se incluyen la Presidenta del Parlament y los otros
miembros de la Mesa del Parlament, para poner en práctica el designio secesionista
encarnado en la misma desbordaron claramente los estrechos márgenes de la excusa
absolutoria –o causa de justificación, según se califique el privilegio parlamentario desde el
punto de vista dogmático-penal- para convertirse en puras vías de hecho, ajenas al normal
desempeño de su función representativa y, en consecuencia, susceptibles de persecución
penal.
La STC nº 51/1985, de 10 de abril, estableció que todo lo que afecta a las prerrogativas
parlamentarias debe ser interpretado de forma estricta, no cubriendo la inviolabilidad
cualquier actuación, aún con relevancia política, del parlamentario.
Esta misma noción alienta en la ya citada STS nº 1117/2006, de 10 de noviembre, que por su
parte dice:
<<Desde la STC 90/1985, de 22 de julio de 1985, la inviolabilidad no puede concebirse como
cobijo de la arbitrariedad, sino que los actos parlamentarios quedan sometidos a la
Constitución española, porque así lo impone su art. 9.1, de la misma manera, a todos los
poderes públicos. En este sentido llega a declarar que: “No puede, por ello, aceptarse que la
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libertad con que se produce un acto parlamentario con esa relevancia jurídica para terceros
llegue a rebasar el marco de tales normas, pues ello, en nuestro Ordenamiento, sería tanto
como aceptar la arbitrariedad”
(…)
En suma, la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria no pueden concebirse como un
privilegio personal, sino que se justifican en atención al conjunto de funciones parlamentarias
respecto a las que tiene, como finalidad primordial, su protección.
Así lo destaca igualmente la STC 243/1988, de 19 de diciembre, al señalar que la
inviolabilidad e inmunidad parlamentarias son prerrogativas que, en lo que aquí interesa y al
margen del principio de igualdad, inciden negativamente en el ámbito del derecho a la tutela
judicial, pues la primera de ellas impide la apertura de cualquier clase de proceso o
procedimiento que tenga por objeto exigir responsabilidad a los Diputados o Senadores por
las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y la segunda somete
determinados procesos al requisito de la autorización de la Cámara legislativa respectiva, el
cual actúa como presupuesto de procedibilidad determinante, caso de ser denegada la
autorización, del cierre del proceso con su consiguiente archivo.
Estas dos prerrogativas, aunque tienen distinto contenido, objetivo y finalidad específica,
encuentran su fundamento en el objetivo común de garantizar la libertad e independencia de
la institución parlamentaria, y en tal sentido son complementarias. Al servicio de esta
finalidad, se constituyen los privilegios, no como derechos personales, sino como derechos
reflejos de los que goza el parlamentario en su condición de miembro de la Cámara legislativa
y que sólo se justifican en cuanto son condición de posibilidad del funcionamiento eficaz y
libre de la institución -ATC 526/1986- y que, en la medida en que son privilegios
obstaculizadores del derecho fundamental citado, sólo consienten una interpretación estricta -
STC 51/1985-, tanto en el sentido lógico de sujeción a los límites objetivos que les impone la
Constitución, como en el teleológico de razonable proporcionalidad al fin al que responden,
debiendo rechazarse en su consecuencia, todo criterio hermenéutico permisivo de una
utilización injustificada de los privilegios, que conduzca a un resultado de privación,
constitucionalmente ilícita, de la vía procesal pertinente prevista en la Ley”.>>
Como recuerda asimismo la reciente STS 338/2015, de 2 de junio
<<Por el camino de la interpretación restrictiva de la prerrogativa ha transcurrido el Tribunal
Constitucional hasta la más moderna STC 124/2001, de 4 de junio, en que se consolida
definitivamente: “han de concluirse las precedentes consideraciones, recordando, asimismo,
que las prerrogativas parlamentarias han de ser interpretadas estrictamente a partir de una
comprensión del sentido de la prerrogativa misma y de los fines que ésta procura, esto es,
tanto en el sentido lógico de sujeción a los límites objetivos que le impone la Constitución,
como en el teleológico de razonable proporcionalidad al fin al que responden [SSTC 51/1985,
de 10 de abril, FJ 6; 243/1988, de 19 de diciembre, FJ 3 a); 22/1997, de 11 de febrero, FJ
5]>>.
El Fiscal General del Estado
___________
- 114 -
VI
DILIGENCIAS A PRACTICAR
Con el fin de esclarecer los hechos objeto de la presente querella y la participación de los
querellados en los mismos, el Ministerio Fiscal interesa la práctica de las siguientes
diligencias de instrucción:
1º.- Que se reciba declaración en calidad de investigados a los querellados.
2º.- Que se una a la causa copia de los acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña que
permitieron la tramitación, la inclusión en el orden del día, el debate y aprobación de la Ley
19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, de la Resolución 807/XI,
de 7 de septiembre, de la Ley 20/2017 de 8 de septiembre y de la Resolución de 27 de
octubre de 2017.
3º.- Que se aporte a la causa copia del acta de la sesión nº 42, desarrollada los días 6 y 7 de
octubre de 2017, del Parlament de Cataluña, y de la sesión del Pleno desarrollada los días 26
y 27 de octubre de 2017.
4º.- Que se una a la causa copia de los Decretos 139/2017 y 140/2017 de 7 de septiembre
dictados por el Govern de la Generalitat de Cataluña, así como de la Orden TSF/224/2017 de
29 de septiembre del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y del Acuerdo de
Gobierno 138/2017, de 2 de octubre (DOGC nº 7471, de 10 de octubre.
5º.- Que se una a la causa copia de las siguientes resoluciones del Tribunal Constitucional:
Providencia de 7-9-2017, asunto 4334-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4332-17;
Providencia de 7-9-2017, asunto 4333-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4335-17;
Providencia de 12-9-2017, asunto 4386-17; Auto 123/2017, de 19 de septiembre; Auto
124/2017, de 19 de septiembre; Auto 126/2017, de 20 de septiembre; Auto 134/2017 de 5 de
octubre y Sentencia 114/2017 de 17 de octubre.
El Fiscal General del Estado
___________
- 115 -
6º. Que se unan a la causa los documentos aportados junto a la presente querella.
7º Que se unan a la causa los documentos vinculados en los enlaces reseñados en el texto
de la querella.
8º Que se aporte a la causa hoja histórico penal de los querellados.
9º Que se reciba declaración en calidad de testigos a las siguientes personas:
-D.José Mª Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente 2º de la Mesa del
Parlament.
-D. David Pérez Ibáñez, Secretario 2º de la Mesa del Parlament.
-D. Antoni Bayona i Rocamora, Letrado Mayor del Parlament de Cataluña.
-D. Xavier Muro Bas, Secretario General del Parlament de Cataluña.
10º Cualesquiera otras diligencias que se deriven de las anteriores y sean conducentes al
buen fin de la investigación.
OTROSÍ PRIMERO.- El Fiscal interesa expresamente se proceda a la citación de los
querellados con carácter urgente, a fin de tomarles declaración como investigados y a los
efectos de celebrar la comparecencia regulada en el art. 505 LECrim, para valorar la adopción
de medidas cautelares de carácter personal respecto de los mismos, teniendo en cuenta la
gravedad de los hechos y de los delitos imputados, así como de las penas previstas, la
flagrancia en su comisión, la contumacia en la ilegalidad y el riesgo de reiteración en las
conductas antijurídicas. En caso de incomparecencia, el Fiscal interesa la inmediata
detención de los querellados.
El Fiscal General del Estado
___________
- 116 -
OTROSÍ SEGUNDO.- El Fiscal interesa se acumule a la presente las causas seguidas ante la
Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña contra varios miembros de la mesa del
Parlament (diligencias previas 1/2016). Del mismo interesa que se unan a la presente causa
el testimonio de los particulares que se consideren relevantes a los efectos de acreditar los
hechos expuestos en esta querella, y obrantes en las causas: diligencias previas 3/2017
seguida ante el TSJ de Cataluña; diligencias previas 82/2017 seguida ante el Juzgado Central
de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional; y diligencias previas 118/2017 seguidas ante el
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona.
OTROSÍ TERCERO.- El Fiscal interesa que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 764
LECrim, se acuerden las medidas cautelares que se estimen pertinentes para el
aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en que pudieran incurrir los ahora
querellados, incluyendo la exigencia de fianza y, en su caso, embargo de bienes en la cuantía
que prudencialmente se fija en un importe de 6.207.450 euros conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, declarada inconstitucional por la STC nº
90/2017, de 5 de julio.
En atención a lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: que tenga por
presentado el presente escrito y por interpuesta querella, la admita a trámite y en
consecuencia proceda a incoar diligencias previas y a designar Magistrado instructor
de entre los componentes de la misma para la práctica inmediata y urgente de las
diligencias interesadas en el cuerpo de este escrito, y cualesquiera otras que sean
conducentes a la averiguación y esclarecimiento de los graves hechos delictivos objeto
de la querella.
Madrid, 30 de octubre de 2017
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
José Manuel Maza Martín

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Querella Forcadell

  • 1. El Fiscal General del Estado ___________ - 1 - A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO El Fiscal General del Estado, en la condición de garante de la legalidad constitucional que le reconoce el art. 124 CE y de las atribuciones que le confieren los arts. 105 y 271 LECrim, por medio del presente escrito se persona ante la Sala y formula querella por la posible comisión de los delitos de rebelión, sedición, malversación y conexos, derivados de los hechos y fundamentos que a continuación expone: I QUERELLADOS La acción penal se dirige contra Dª Carme Forcadell i Lluis, Presidenta del Parlament de Cataluña y contra los miembros de la Mesa del Parlament, D. Lluís María Corominas i Díez, Vicepresidente primero entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017 y desde el 17 de ese mismo mes, presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Lluis Guinó y Subirós, Vicepresidente primero desde el 25 de julio de 2017; Dª. Anna Simó i Castelló, Secretaria primera y Dª. Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria cuarta, todos ellos miembros de la diputación permanente del Parlament, así como contra D. Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero de la Mesa, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo que a continuación se exponen, sin perjuicio de que la imputación pueda extenderse a otras autoridades y cargos públicos en función del resultado que pueda arrojar en el futuro la instrucción judicial. II COMPETENCIA Es competente para el conocimiento de la querella la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de acuerdo con el fuero personal instituido en el artículo 57, apartado segundo, del Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006, de 19 de julio) para los miembros del Parlament, bajo la rúbrica Estatuto de los Diputados, que dispone que en las causas seguidas contra ellos es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, añadiendo a continuación que Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la
  • 2. El Fiscal General del Estado ___________ - 2 - Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los hechos que fundamentan la presentación de la presente querella se han desarrollado más allá del territorio de Cataluña y han producido efectos traspasando el territorio de dicha Comunidad Autónoma, irradiando al resto del territorio nacional. En el BOE número 260, de 27 de octubre de 2017, se recoge la Resolución de la misma fecha de la Presidencia del Senado, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, en virtud del cual se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución. Conforme a este Acuerdo, y con las modificaciones indicadas en el mismo, se autorizaba al Gobierno de España a poner en marcha las medidas propuestas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, publicado a través de la Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre (BOE nº 260, de la misma fecha). Entre esas medidas se encontraba el “cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña”; así como la atribución al Presidente del Gobierno de la Nación de la “competencia (…) para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas, prevista en el art. 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno”. Pues bien, en el ejercicio de las facultades autorizadas por el Senado, y al amparo de lo dispuesto en el art. 155 CE, en el BOE 261 de 28 de octubre de 2017, fueron publicados, entre otros, los siguientes Reales Decretos: -Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone el cese del M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó. -Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, Sres/as. Don/doña Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raul Romeva i Rueda, Clara Ponsatí i Obiols, Josep Rull i Andreu, Meritxell Borrás i Solé, Antoni Comín i Oliveres, Dolors Bassa i Coll, Joaquim Forn i Chiariello, Lluis Puig i Gordi, Carles Mundó i Blanch, y Meritxell Serret i Aleu. -Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, por el que se convocan elecciones al Parlamento
  • 3. El Fiscal General del Estado ___________ - 3 - de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 20917, y por el que se acuerda la disolución del Parlamento de Cataluña elegido el día 27 de septiembre de 2015. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 946/2017, de 27 de octubre, el Parlament de Cataluña ha sido disuelto. Sin embargo, en el presente caso, eso no determina que los querellados hayan perdido la prerrogativa del aforamiento reconocida a los Diputados del Parlament de Cataluña en el ya citado art. 57 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El aforamiento es una prerrogativa o facultad inherente a un poder, tendente o dirigido a promover o proteger su ejercicio. Es decir, el aforamiento tiene sentido en tanto se ejerce un poder o una determinada función pública, que es lo que justifica precisamente el aforamiento. Eso determina que no exista el derecho a la denominada “perpetuatio iurisdictionis”, tal y como señala la STC 22/1997. Y así (FJ 6) la “prerrogativa de aforamiento especial (…) teleológicamente, y en sede estrictamente procesal, opera (…)” para “proteger la independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente relevantes”. Su “interpretación no puede realizarse en términos absolutos y con desconocimiento de la finalidad a la que constitucionalmente sirve, junto con las demás prerrogativas parlamentarias, respecto de las que guarda íntima conexión (…) de forma que la observancia de dicho instituto procesal se cohoneste con la finalidad a que sirve la prerrogativa del aforamiento especial de Diputados y Senadores. Lo contrario supondría una extensión del ámbito temporal de la prerrogativa, innecesaria para salvaguardar su finalidad, que la convertiría en un mero privilegio personal”. Eso implica, en palabras de la propia STC 22/1997, que esta “prerrogativa ha de ser objeto -al igual que las restantes que conforman el estatuto del parlamentario- de una interpretación estricta en atención al interés que preserva, interés que decae cuando se pierde la condición de parlamentario, y no cabe temer que el Juzgador se sienta cohibido por el peso institucional de la representación popular o abrumado por la trascendencia de su decisión en la composición de la Cámara”. En consecuencia, el aforamiento subsiste en tanto se mantiene el cargo o función que legitima esta prerrogativa, de manera que, sensu contrario, la pérdida del cargo o función determina el cese del aforamiento y la aplicación de las reglas generales sobre competencia
  • 4. El Fiscal General del Estado ___________ - 4 - objetiva, funcional y territorial. En el presente caso, a pesar de que se ha decretado la disolución del Parlament de Cataluña, los querellados conservan su condición de Diputados, toda vez que forman parte de la Diputación Permanente (ver, en tal sentido, el siguiente enlace: https://www.parlament.cat/web/composicio/diputacio-permanent/composicio-actual/index.html ) en los términos y con las funciones reconocidas en los arts. 65 a 67 del Reglamento del Parlament de Cataluña (BOPC 664, de 30 de julio de 2015), lo que a su vez determina que mantengan su condición de aforados. El querellado D. Joan Josep Nuet i Pujals no conserva su condición de parlamentario. Pese a ello, como quiera que -como se desarrollará en la querella-, ha venido actuando en unidad de acción y de consuno con el resto de los querellados en su cualidad de miembro de un órgano colegiado como es la Mesa del Parlament, a fin de evitar la ruptura de la continencia de la causa y conforme a las reglas de conexidad, se estima imprescindible su enjuiciamiento conjunto con el resto de los querellados en un mismo procedimiento penal. Pues bien, en el presente supuesto se considera que la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de esta querella corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En efecto, la competencia funcional del Tribunal Supremo queda activada desde el momento en que las decisiones adoptadas por los querellados, conjuntamente con otras autoridades, cargos y particulares cuyas conductas –por su condición de aforados- están siendo objeto de investigación en otros procedimientos, conforme se relata en el siguiente apartado de la querella, y que sustentan el ejercicio de la acción penal, han sido parcialmente ejecutadas y producen efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, toda vez que: 1º.- Se adoptan por el President y los miembros de un Gobierno autonómico que se encuentra en este momento personado como parte en los procesos ante el Tribunal Constitucional reseñados en el cuerpo de la querella. La actividad procesal de este órgano se despliega enteramente en su sede que, como es sobradamente conocido radica en la villa de Madrid, por lo que los actos delictivos que se reseñarán, aunque se hayan realizado en su mayor parte en el ámbito territorial de Cataluña, tienen como genuina finalidad y efectiva consecuencia la obstaculización del proceso constitucional y la neutralización de las decisiones adoptadas en su seno con el objetivo final de impedir la vigencia de la legalidad
  • 5. El Fiscal General del Estado ___________ - 5 - vigente y lograr de este modo la independencia de ese territorio autonómico. Se trata por lo tanto de delitos cuya eficacia se proyecta más allá del territorio de Cataluña. 2º.- Las conductas de rebelión y sedición coartan la eficacia de las resoluciones cautelares adoptadas en los meritados procesos constitucionales por el TC, órgano que extiende su competencia a todo el territorio nacional. Como quiera que el President de la Generalitat es una autoridad que despliega sus atribuciones oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña como director de la acción del Gobierno, máximo representante de la Comunidad y representante ordinario del Estado en la misma (art. 152.1 de la Constitución y 67.1 EAC), las decisiones que se han adoptado lo enfrentan al TC y producen el efecto material de vulnerar la integridad de la jurisdicción de este último al impedir su vigencia en un determinado territorio. El daño institucional es por lo tanto de alcance nacional. 3º.- El ilegítimo procedimiento electoral promovido por los querellados programó la realización de actos fuera del territorio nacional, pues el art. 18 del Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña preveía bajo la rúbrica “custodia del voto de los catalanes residentes en el exterior” que “las Delegaciones de la Generalitat en el exterior asignadas a las que se deberá dirigir la documentación y el voto dispondrán de un procedimiento de custodia de los sobres recibidos. Este procedimiento incluirá mecanismos para garantizar la recepción y la custodia segura de los sobres hasta el momento de proceder al escrutinio, así como la elaboración de un acta que contendrá el número de cartas recibidas”. Como es sabido, en términos de determinación del lugar de comisión del delito la jurisprudencia ha consagrado resueltamente el principio de ubicuidad. En el Acuerdo de 3 de febrero de 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del TS, se vincula el foro a todos aquellos lugares en los que se ha realizado alguno de los elementos del delito. En el presente caso el daño al proceso constitucional y a la integridad del órgano jurisdiccional que lo conoce constituye un dato trascendental para afirmar la proyección extraterritorial, respecto del ámbito de la Comunidad Autónoma, de los delitos que se imputan. La actividad delictiva desarrollada por los querellados fuera del territorio nacional no queda, en ningún caso, al margen de la jurisdicción de los tribunales españoles, que legalmente deben proceder a su persecución y enjuiciamiento conforme a los arts. 23. 2 y 3 LOPJ, preceptos éstos que legitiman la acción jurisdiccional -cuando interponga querella el
  • 6. El Fiscal General del Estado ___________ - 6 - Ministerio Fiscal o el agraviado (art. 23.6 LOPJ)- para estos supuestos, ya que los sujetos activos del delito son individuos de nacionalidad española (como sucede en el presente caso) y se trata de delitos de rebelión o sedición (art. 23.3.c LOPJ). 4º- Debe tenerse en cuenta que el delito principal por el que se presenta la querella, el delito de rebelión, se encuentra ubicado en el Capítulo I del Título XXI, bajo la rúbrica Delitos contra la Constitución, siendo el delito más grave que puede cometerse contra el Estado y sus principales instituciones. Esta reubicación sistemática se lleva a cabo en el Código Penal de 1995, modificando el criterio de anteriores Códigos Penales en los que se incluía este delito entre aquéllos que atentaban contra el orden público. El Código Penal de 1995 lo configura pues como un delito que atenta contra la esencia del Estado o, en la terminología que emplea la LOPJ para asignar asuntos a la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ), como un delito que atenta contra la forma de Gobierno. El delito de rebelión “es una de las infracciones delictivas más graves de las que se contemplan en las leyes penales por los bienes jurídicos que con él se atacan en cuanto suponen un intento de rompimiento (…) del sistema constitucional (…) con las gravísimas consecuencias de todo tipo que lleva aparejado” (STS de 25 de abril de 1988, FJ 2º). La rebelión pretende destruir los fundamentos, las bases del sistema jurídico y político diseñado en la Constitución que constituye el bien jurídico protegido. Si se parte de que la asignación de asuntos a la Audiencia Nacional se ha llevado a cabo – desde la creación de este órgano jurisdiccional por medio del Real Decreto-Ley el 4 de enero de 1977 hasta su reestructuración por LO 6/1995- en base al criterio de atribuirle competencia para causas que irradian efectos más allá del lugar en el que se cometen, parece claro que una interpretación sistemática y teleológica de los arts. 65 LOPJ y 472 CP han de llevar a la conclusión de que el delito de rebelión produce sus efectos en el territorio de más de una Audiencia, en realidad produce sus efectos en todo el territorio nacional. Como quiera que el Legislador asigna la competencia para conocer del delito de rebelión a un órgano con jurisdicción en todo el territorio nacional (Audiencia Nacional), por la índole de sus efectos y por su consideración de delito contra la forma de gobierno (art. 65.1.a LOPJ), en el caso de los querellados (personas aforadas al TSJ o al TS dependiendo del lugar de comisión –art. 57 del Estatuto de Autonomía de Cataluña-, habrá de entenderse que la competencia corresponde al Tribunal Supremo, como órgano con jurisdicción en todo el
  • 7. El Fiscal General del Estado ___________ - 7 - territorio nacional. 5º- En el presente caso, el delito de rebelión está conformado por un conjunto de actos sucesivos, realizados por un numeroso e indeterminado grupo de personas que, bajo una estrategia común de la que participan los ahora querellados, constituyen un levantamiento contra el orden establecido en los términos previstos en nuestro Código Penal. En relación con los hechos que motivan la presente querella, ese conjunto de acciones excede con mucho del acto mismo de la declaración o proclamación de un Estado independiente para retrotraerse al periodo de creación de las condiciones para tal declaración, y se extiende en sus efectos más allá del ámbito parlamentario en todo lo que afecta a la redefinición de las relaciones de las distintas partes del territorio español, y de éste con la comunidad internacional. En la hoja de ruta de la Generalitat, las actividades políticas y administrativas debían convivir e incluso retroalimentarse con las movilizaciones sociales, en algunos casos violentas, de las que se encargaron otros actores, como la ANC y Omnium Cultural. El momento culmen del proceso se situó en la celebración de un referéndum ilegal autodenominado “vinculante”, pese a la prohibición acordada por el Tribunal Constitucional y carente de cualquier cobertura en el ordenamiento constitucional, a partir del cual, en caso de obtenerse un resultado favorable a la independencia, ésta sería proclamada de forma cuasi- automática con la pretendida legitimidad del pueblo catalán, y ello a pesar de que ya en su Sentencia de 25 de marzo de 2014 el Tribunal Constitucional negó la existencia del “derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña”. En este contexto, las personas, entidades y órganos públicos que han participado en el movimiento de rebelión avanzaron en el ámbito internacional de forma paralela a los pasos que iban produciéndose en el ámbito interno. En cada etapa, la Generalitat ha realizado actos concretos, bien en el extranjero, bien con agentes y operadores de terceros país, con la finalidad de crearse una imagen internacional que les coloque en una posición de fuerza para conseguir su objetivo final. Estos actos se exponen en el apartado III, subapartado vigésimo noveno, de la presente querella (papel de las Delegaciones del Govern en el exterior, campaña internacional de imagen de la
  • 8. El Fiscal General del Estado ___________ - 8 - Generalitat, creación de páginas web internacionales, actividad de las delegaciones en el exterior en la jornada del referéndum ilegal, actividad de Diplocat, dimensión internacional de la logística del referéndum, internacionalización del conflicto mediante la presión para la mediación y efectos supracomunitarios e internacionales). Los aspectos internacionales del proceso adquieren una especial dimensión cuando se analizan a la luz de la situación actual y se observa que la pretensión del President de la Generalitat, como uno de los líderes del movimiento rebelde es la de consumar la separación territorial de España y obligar al Estado español a una mediación internacional, con intervención de la Unión Europea. 6º- La recientísima STC de 17 de octubre de 2017, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación en alguno de sus pasajes refleja con nitidez los efectos que el proceso de independencia genera no solo para Cataluña sino para el resto del Estado Español: “Lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos” […]; “lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos. […]” “Al aprobar la Ley 19/2017, el Parlamento de Cataluña se ha alzado frente a la soberanía nacional residenciada en el pueblo español, convocando a una fracción de ese pueblo, en desafío a la unidad de la Nación, a decidir la suerte del Estado común” […] “un atentado a la consideración del Estado español ‒en el que se integra la Comunidad Autónoma de Cataluña‒ como Estado de derecho y democrático”. Por último, debemos hacer constar que, en esta misma fecha, y habiendo sido cesados el President, el Vicepresident y todos los Consellers del Govern de la Generalitat y, por tanto, no estando amparados en el fuero que les otorgaba el artículo 70, apartado segundo del Estatuto de Autonomía, la Fiscalía General del Estado ha presentado querella contra todos ellos y por estos mismos hechos ante la Audiencia Nacional. III HECHOS Primero.- El día 9 de noviembre de 2015, el Parlament de Cataluña aprobó en sesión
  • 9. El Fiscal General del Estado ___________ - 9 - plenaria, por 72 votos a favor –de los Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP- y 63 en contra –del resto de los Grupos Parlamentarios-, la Resolución 1/XI, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. La Resolución 1/XI constaba de un apartado primero en el que mencionaba "el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre.... apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado". Además, en su apartado segundo, declaraba solemnemente el inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república (...) y, en el tercero, la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana. En el sexto, el propio Parlament autonómico, tras declararse depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, expresaba que este Parlament y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado Español, en particular del Tribunal Constitucional. El día 11 de noviembre de 2015 el Gobierno de la Nación impugnó ante el Tribunal Constitucional (TC) la Resolución 1/XI, con fundamento en el art. 161.2 CE y por el procedimiento del Título V (arts. 76 y 77) LOTC y tras su admisión a trámite mediante providencia de la misma fecha (número de asunto 6330/2015) el Tribunal Constitucional, en fecha de 2 de diciembre de 2015, dictó Sentencia, n° 259/2015, por la que estimó la impugnación declarando inconstitucional y nula en su totalidad la citada Resolución del Parlament de Cataluña, produciendo sus efectos desde la fecha de su notificación para las partes en el proceso. Además, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado que se efectuó en el BOE nº 10 de 12 de enero de 2016, la citada sentencia tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 de la LOTC, efectos generales vinculando a todos los poderes públicos, y entre estos, evidentemente, al Parlament de Cataluña. En sus fundamentos jurídicos la Sentencia nº 259/2015 dice, entre otras cosas: Que la Resolución impugnada, en cuanto declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república y proclama la apertura de un proceso constituyente para preparar las bases de una futura constitución catalana en un anunciado marco de desconexión del Estado español, es susceptible de producir efectos jurídicos, y en consecuencia, de ser impugnada ante el TC, <<ya que tales pronunciamientos pueden entenderse como el reconocimiento a favor de aquellos órganos y sujetos a los que encomienda llevar a cabo esos procesos, especialmente el Parlamento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma, "de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que
  • 10. El Fiscal General del Estado ___________ - 10 - derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española" (STC 42/2014, FJ 2). Entre otras manifestaciones, resulta expresiva de dicho reconocimiento, en este caso, la autocalificación del Parlamento de Cataluña "como depositario de la soberanía y como expresión del poder constituyente" (apartado sexto)>>. Que la Resolución tiene carácter aseverativo, <<al proclamar de presente la apertura de un proceso constituyente dirigido a la creación de un estado catalán independiente en forma de república lo que “no permite entender limitados sus efectos en el ámbito parlamentario al terreno estrictamente político, puesto que reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas y ese cumplimiento es susceptible del control parlamentario previsto para las resoluciones aprobadas por el Parlamento” (art. 165 RPC) [ibídem]>> (FJ 2º). Que la Resolución impugnada, tal y como está redactada, <<permite entender que el Parlamento de Cataluña, al adoptarla, está excluyendo la utilización de los cauces constitucionales (art. 168 CE) para la conversión en un "estado independiente" (apartado segundo) de lo que hoy es la Comunidad Autónoma de Cataluña…El Parlamento de Cataluña encomienda la adopción de medidas <<desde una resuelta posición de ajenidad al ordenamiento constitucional y a la espera de un comportamiento consecuente por parte del Gobierno de la Generalitat>> (FJ 3º). <<La Resolución 1/XI pretende, en suma, fundamentarse en un principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, cuya formulación y consecuencias están en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho, basado en el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, que la Constitución reconoce y ampara>> Más abajo se afirma sin ambages que <<no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo a la primacía incondicional de la Constitución. El texto constitucional refleja las manifestaciones relevantes del principio democrático, cuyo ejercicio, por tanto, no cabe fuera del mismo [STC 42/2014, FJ 4 a)]. Por ello, el ordenamiento jurídico, con la Constitución en su cúspide, en ningún caso puede ser considerado como límite de la democracia, sino como su garantía misma>> (FJ 5º). <<La Resolución impugnada desconoce y vulnera las normas constitucionales que residencian en el pueblo español la soberanía nacional y que, en correspondencia con ello, afirman la unidad de la nación española, titular de esa soberanía (arts. 1.2 y 2 CE). Se trata de una infracción constitucional que no es fruto, como suele ocurrir en las contravenciones de la norma fundamental, de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso. Es resultado, más bien, de un expreso rechazo a la fuerza de obligar de la Constitución misma, frente a la que se contrapone, de modo expreso, un poder que se reclama depositario de una soberanía y expresión de una dimensión constituyente desde los que se ha llevado a cabo una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional. Se trata de la afirmación de un poder que se pretende fundante de un nuevo orden político y liberado, por ello mismo, de toda atadura jurídica>> (FJ 6º). <<La Cámara autonómica no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. Obrando de ese modo, el Parlamento de Cataluña socavaría su propio fundamento constitucional y estatutario (arts. 1 y 2.4 EAC, antes citados), al sustraerse de toda vinculación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, e infringiría las bases del Estado de Derecho y la norma que declara la sujeción de todos a la Constitución (arts. 1.1 y 9.1 CE). Este Tribunal dijo ya en la STC 103/2008 que el respeto a los procedimientos de reforma constitucional es inexcusable, de modo que "tratar de sortear, eludir o simplemente
  • 11. El Fiscal General del Estado ___________ - 11 - prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica" (FJ 4). Esto es lo recogido en realidad en la Resolución 1/XI, cuya apariencia de juridicidad -por provenir de un poder sin duda legítimo en origen- debe ser cancelada mediante la declaración de inconstitucionalidad que aquí se decide>> (FJ 7º). El TC apreció en definitiva vulneración de los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168 CE, así como de los artículos 1 y 2.4 EAC y declaró en el fallo la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución. Segundo.- A pesar de este claro pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Govern de la Generalitat continuó impulsando las medidas necesarias para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república valiéndose para ello del poder que les otorgaba tener la mayoría absoluta de diputados en la Cámara, integrados en los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, y reforzado por el apoyo de asociaciones independentistas a las que pertenecen un gran número de esos mismos diputados y miembros del Govern, a saber, la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural. De esta manera, mientras que los trabajos parlamentarios se orientaban a aprobar una normativa en la que fundamentar y dar una apariencia de legalidad a las distintas etapas del proceso de desconexión, la actuación a través de los movimientos populares, por ellos auspiciada, iba encaminada a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones españolas y los poderes del Estado que justificaran la desobediencia de la sociedad hacia las órdenes emanadas de ellos y que permitieran, cuando fuera necesario, su movilización para respaldar la consecución de los fines independentistas. Tercero.- Desde el punto de vista de la actuación legislativa, desde enero de 2016 hasta septiembre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP en los que se integran los Srs. Puigdemont y Junqueras así como la querellada Carme Forcadell, impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas. Así, el día 20 de enero de 2016 el Parlament de Cataluña aprobó la Resolución 5/XI, de creación de comisiones parlamentarias figurando entre ellas una denominada Comisión de
  • 12. El Fiscal General del Estado ___________ - 12 - Estudio del Proceso Constituyente (Boletín Oficial del Parlament de Cataluña –BOPC-, XI legislatura, número 42, de 25 de enero de 2016) que fue efectivamente constituida el 28 de enero de 2016 (BOPC núm. 48, de 3 de febrero de 2016). El incidente de ejecución de la STC nº 259/2015, de 2 de diciembre promovido por el Abogado del Estado frente a tal Resolución, fue estimado por el ATC 141/2016, de 19 de julio de 2016, con el alcance establecido en su Fundamento Jurídico 7, advirtiendo al tiempo “a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados". En el mencionado fundamento jurídico 7 el Tribunal expresa: "7. La procedencia de estimar el incidente de ejecución que enjuiciamos obliga a determinar el alcance de este pronunciamiento, habida cuenta de que la LOTC perfila con gran amplitud las facultades del Tribunal para "resolver las incidencias de la ejecución" (art. 92.1) y, en general, adoptar "las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones" (art. 92.3) y que resulta por ello inexcusable para el Tribunal, ante el que la solicitud de las partes en este punto tiene el valor de una propuesta (art. 92.3 LOTC), ejercer su plena autoridad para determinar el alcance de la estimación de un incidente de esta naturaleza, ponderando los distintos valores constitucionales en juego en la tarea de hacer cumplir sus resoluciones. Para el supremo intérprete de la Constitución resulta esencial, proclamando el respeto a la autonomía parlamentaria, admitir, como se ha expuesto supra, que la actividad parlamentaria en el seno de una comisión de estudio puede tener como objeto analizar las distintas alternativas posibles para realizar, con arreglo a la Constitución, las reformas de la misma para satisfacer cualquier pretensión política, como este Tribunal ha tenido también ocasión de precisar con claridad (SSTC 42/2014, FFJJ 3 y 4; y 259/2015, FFJJ 3 y 7). La comisión creada sería susceptible de ser dirigida a este objeto, por lo que el Tribunal no estimaría necesario declarar la nulidad de la Resolución. Lo que no resulta constitucionalmente admisible es que la actividad parlamentaria de "análisis" o "estudio" se dirija a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la Resolución 1/XI —la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente en forma de república—, que fue declarado inconstitucional por la STC 259/2015 en los términos ya expuestos. En suma, la actividad de la comisión creada resulta absolutamente inviable si no se entiende condicionada al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su reforma y, en general, a los marcos que rigen para la actividad política, los cuales han sido definidos por el Tribunal con continuidad y firmeza en las sentencias que hemos venido citando. Así lo declara el Tribunal, advirtiendo asimismo a los poderes titulares, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir estos mandatos.
  • 13. El Fiscal General del Estado ___________ - 13 - Basta con esta declaración, a juicio del Tribunal, para establecer el alcance de la estimación acordada, evitando con ello que la creación de la comisión sobre la que versa nuestro enjuiciamiento pueda entenderse o utilizarse, so pena de arrostrar las consecuencias que prevé el ordenamiento jurídico, como un intento de sortear o eludir la vinculación de todos los poderes públicos al cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional (art.87.1 LOTC). Ha de advertirse finalmente, una vez más, que el contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación (ATC 189/2015, de 5 de noviembre, FJ 3). El Tribunal viene abordando, con el máximo respeto a la autonomía parlamentaria, la materia sometida a enjuiciamiento con la mesura que aconsejan las circunstancias, no exenta de la firmeza y determinación que exige la importancia y gravedad de su objeto. Asimismo, ha conocido las conclusiones aprobadas por la Comisión parlamentaria de estudio y constata que su contenido contraviene claramente los mandatos a que se viene haciendo referencia, por lo que - en el cumplimiento de las advertencias que considera necesario realizar- los obligados deben tener en cuenta esta apreciación, sin perjuicio de recordar que es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución y que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva (artículo. 87.1 CE)". El tenor de las conclusiones aprobadas en el seno de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (BOPC nº 90, de 20 de julio de 2016, punto 4.40), en patente contravención con los mandatos de la STC nº 259/2015, fue el siguiente: “1. En la actualidad, no hay ningún margen de acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constitucional y legal español. La única manera posible de ejercer este derecho es por la vía de la desconexión y la activación de un proceso constituyente propio. 2. El pueblo de Cataluña tiene legitimidad para comenzar un proceso constituyente propio, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante, con el reconocimiento, el apoyo y el aval de las instituciones catalanas. 3. Las experiencias comparadas de otros países avalan el camino emprendido por Cataluña para ir construyendo un modelo singular de proceso constituyente teniendo en cuenta las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas que nos son propias. 4. Es necesario velar para qué el marco metodológico del proceso constituyente sea consensuado, conocido, transparente y compartido con toda la sociedad y las instituciones que lo avalan. El proceso constituyente ha de tener la capacidad de acomodar todas las sensibilidades ideológicas y sociales desde el primer momento también al tiempo de fijar los indicadores, el calendario y todas aquellas cuestiones que afecten al método para avanzar en el proceso. 5. El proceso constituyente constará de tres fases: una primera de proceso participativo, una segunda fase de desconexión con el Estado Español y convocatoria
  • 14. El Fiscal General del Estado ___________ - 14 - de elecciones constituyentes que conformarán una Asamblea Constituyente, que redactará un proyecto de constitución. En una tercera fase será ratificada a nivel popular por medio de un referéndum. 6. El proceso participativo previo tendrá como órgano principal un Foro Social Constituyente formado por representantes de la sociedad civil organizada y de los partidos políticos. El Foro Social Constituyente debatirá y formulará un conjunto de preguntas sobre contenidos concretos de la futura Constitución que se resolverán por la ciudadanía por medio de un proceso de participación ciudadana. El resultado de esta participación ciudadana constituirá un mandato vinculante para los integrantes de la Asamblea Constituyente, que tendrán que incorporarlos en la redacción del proyecto de constitución. 7. Tras la fase de participación ciudadana, se completará la desconexión con la legalidad del Estado español mediante la aprobación de las leyes de desconexión por parte del Parlament de Cataluña y un mecanismo unilateral de ejercicio democrático que servirá para activar la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Las leyes de desconexión no son susceptibles de control, suspensión o impugnación por parte de ningún otro poder, juzgado o tribunal. 8. El Parlament de Cataluña ampara el proceso constituyente que se ha de llevar a cabo en Cataluña. A dicho efecto, insta al gobierno de la Generalitat a poner a disposición de la ciudadanía los recursos necesarios para conseguir realizar un debate constituyente de base social que sea transversal, plural, democrático y abierto. Con este objetivo, el Parlament de Cataluña deberá crear una comisión de seguimiento del proceso constituyente. 9. La Asamblea Constituyente una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta Asamblea serán de obligatorio cumplimiento para el resto de poderes públicos, personas físicas y jurídicas. Ninguna de sus decisiones será susceptible de control, suspensión o impugnación por parte de otro poder, juzgado o tribunal. La AC establecerá mecanismos para garantizar la participación directa, activa y democrática de las personas y la sociedad civil organizada en el proceso de discusión y elaboración de propuestas para el proyecto de constitución. 10. Una vez que la AC haya aprobado el proyecto de constitución se convocará a referéndum constitucional para que el pueblo de Cataluña apruebe o rechace de manera pacífica y democrática el texto de la nueva Constitución. 11. El proceso constituyente incorporará desde el principio la perspectiva de género de una manera transversal y con estrategia dual, con el fin de romper las inercias históricas de nuestra sociedad y que el proceso constituyente lo sea igualmente para todas las personas”. En la sesión plenaria del día 27 de julio de 2016, la Presidenta del Parlament, tomó una primera decisión de permitir la votación sobre la inclusión en el orden del día del informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente para, una vez incluidas en el orden del día, posibilitar su votación. Con ello la querellada posibilitó que el Parlament de Cataluña aprobara estas conclusiones, por 72 votos a favor –de los Grupos Parlamentarios
  • 15. El Fiscal General del Estado ___________ - 15 - Junts pel Sí y CUP–y 11 en contra, mediante la Resolución 263/XI. Frente a la Resolución 263/XI, el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación, y al amparo de los arts. 87 y 92. 1, 3, 4 y 5 LOTC formuló incidente de ejecución de la STC nº 259/2015, de 2 de diciembre y del Auto 141/2016, de 19 de julio, incidente que, tras su admisión a trámite mediante Providencia de fecha 1 de agosto de 2016 (BOE nº 185, de 2 de agosto de 2016), fue estimado por el Pleno del Tribunal Constitucional por Auto 170/2016, de 6 de octubre, declarando la nulidad de la Resolución del Parlament de Cataluña 263/XI, de 27 de julio, por contravenir los mandatos contenidos en la STC 259/2015, de 2 de diciembre y en el ATC 141/2016, de 19 de julio, acordando deducir testimonio de particulares al Ministerio Fiscal. Con fecha 19 de octubre de 2016, el Ministerio Fiscal presentó querella contra Dª Carme Forcadell i LLuis por delitos de prevaricación administrativa y desobediencia grave respecto a los mandatos contenidos en la STC 259/2015 y en el ATC 141/2016 de 19 de julio, dando lugar a la incoación de las diligencias previas 1/2016 seguidas ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña. El Auto 170/2016, en sus fundamentos jurídicos y recordando la doctrina constitucional contenida en tales resoluciones, entre otras consideraciones señala: << Como ya se advirtió en el ATC 141/2016, FJ 7, a los poderes públicos implicados y a sus titulares, el contenido de las conclusiones aprobadas por la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente creada por la Resolución 5/XI contraviene los mandatos de sujeción a la Constitución y de cumplimiento de lo resuelto por este Tribunal (art. 87.1 LOTC). Al ratificar y asumir como propias las conclusiones aprobadas por la referida comisión parlamentaria, el Parlamento de Cataluña elude los pronunciamientos de la STC 259/2015 e ignora las advertencias del ATC 141/2016, pues pretende dar continuidad y soporte al denominado “proceso constituyente en Cataluña” dirigido a su desconexión del Estado español al que se refería la Resolución l/XI, en términos que ya fueron rechazados por inconstitucionales en la STC 259/2015. La Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña produce efectos jurídicos propios y no meramente políticos, pues implica el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo de Cataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución (STC 42/2014, FJ 2) e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez (como ya hiciera la anulada Resolución 1/IX) un objeto especifico, el proceso constituyente en Cataluña, dirigido a la creación de un Estado catalán independiente en forma de república; en contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, como este Tribunal ya declaró en la citada STC 259/2015.>> (FJ 6) Del mismo modo, tras insistir en que los parlamentarios, como titulares de cargos públicos tienen un deber cualificado de acatamiento a la Constitución, recuerda que:
  • 16. El Fiscal General del Estado ___________ - 16 - <<la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña “no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución. El texto constitucional refleja las manifestaciones relevantes del principio democrático, cuyo ejercicio, por tanto, no cabe fuera del mismo (STC 42/2014, FJ 4). Por ello, no resulta constitucionalmente admisible que la actividad parlamentaria se dirija a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la Resolución l/XI (la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del Estado catalán independiente en forma de república), que fue declarado inconstitucional por la STC 259/2015. Tal acontece con la aprobación por el Pleno del Parlamento de Cataluña de la Resolución 263/XI, de 27 de julio de 2016, por la cual se ratifica el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, desoyendo las expresas y nítidas advertencias contenidas al efecto en el ATC 141/2016, FJ 7.>> (FJ 6). Y añade que con su aprobación <<el Parlamento de Cataluña da continuidad y soporte al objetivo proclamado por la anulada Resolución 1/XI de apertura de un “proceso constituyente en Cataluña”, encaminado a la “desconexión del Estado español” y a la “creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente en forma de república”. La inconstitucionalidad de tal propósito fue declarada por la STC 259/2015 en términos firmes, que el Parlamento de Cataluña no puede obviar, por estar la propia Cámara obligada a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (art. 87.1 LOTC), como expresamente se le recordó en el ATC 141/2016, FFJJ 5, 6 y 7.>> (FJ 7) << La Resolución 263/XI plasma la voluntad mayoritaria del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7) y contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y el ATC 141/2016.>> (FJ 7). En el apartado 2º de su parte dispositiva, el Auto de 6 de octubre de 2016 acuerda: “Notificar personalmente el presente Auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 263/XI y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de dicha Resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.” Cuarto.- El día 4 de octubre de 2016, la Mesa del Parlament con los votos favorables de cinco de sus miembros, y a pesar de tener pleno conocimiento de los mandatos contenidos en la STC 259/2015, de 2 de diciembre y en el ATC 141/2016 de 19 de julio, así como la suspensión de la Resolución 263/XI acordada en la Providencia TC de 1 de agosto de 2016, resolvió la admisión a trámite de dos propuestas de resoluciones presentadas por los grupos parlamentarios Junts pel Sí y Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP) registradas con los números 37714 y 37713 y referidas, respectivamente, a la convocatoria de
  • 17. El Fiscal General del Estado ___________ - 17 - un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña y al Proceso Constituyente Catalán. La solicitud de reconsideración de la inclusión en el orden del día de estas propuestas fue rechazada con los mismos votos que la habían admitido mediante Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2016 (BOPC nº 231, de 10-10-2016). En la sesión parlamentaria de fecha 6 de octubre de 2016, y a pesar de las reiteradas advertencias realizadas desde los grupos parlamentarios Ciudadanos y Partido Popular de que las dos propuestas emanaban de la resolución anulada por el Tribunal Constitucional e implicaban desobedecer las leyes y a los tribunales, la Presidenta, Dª Carme Forcadell, dio paso a su votación siendo ambas aprobadas, junto con otras propuestas, dentro de la Resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno (BOPC nº 237 de 14 de octubre de 2016). La propuesta registrada con el número 37714, sobre la convocatoria de referendo, quedó integrada así en la Resolución 306/XI dentro de su Título I -El futuro político de Cataluña-, Capítulo I.1 –Referéndum-, Epígrafe I.1.1. –Referéndum, amparo legal y garantías, (números 1 a 9) con el siguiente contenido: 1. El Parlament de Cataluña afirma, como ya ha hecho en otras ocasiones, el derecho imprescriptible e inalienable de Cataluña a la autodeterminación. 2. El Parlament de Cataluña constata que las elecciones celebradas el 27 de septiembre de 2015 conformaron una mayoría parlamentaria favorable a la independencia de Cataluña. 3. El Parlament de Cataluña insta al Govern a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde, en septiembre de 2017, con una pregunta clara y de respuesta binaria. 4. El Parlament de Cataluña se compromete a activar todos los dispositivos legislativos necesarios para llevar a cabo la celebración el referéndum y para darle al mismo tiempo cobertura legal. Asimismo antes del 31 de diciembre de 2016 se constituirá una comisión de seguimiento para el impulso, el control y la ejecución del referéndum. 5. El Parlament de Cataluña constata que, en ausencia de acuerdo político con el Gobierno de España, se mantiene el compromiso a que se refieren los puntos 3 y 4. 6. El Parlament de Cataluña insta al Govern a poner en marcha la preparación de los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum,
  • 18. El Fiscal General del Estado ___________ - 18 - obedeciendo a los principios de pluralismo, publicidad y democracia, siguiendo los estándares internacionales y poniendo especial énfasis en la creación de espacios de debate y propaganda electoral que garanticen la presencia de argumentos y prioridades de los partidarios del sí y del no a la independencia en igualdad de condiciones. 7. El Parlament de Cataluña insta al Govern a convocar de forma inmediata una cumbre de todas las fuerzas políticas y sociales favorables al derecho a la autodeterminación, para trabajar políticamente en la definición y firmeza de la convocatoria del referéndum. 8. El Parlament de Cataluña constata la necesidad de que el texto de la ponencia conjunta sobre el régimen jurídico esté listo antes del 31 de diciembre de 2016 y contenga como mínimo la regulación sobre la sucesión de ordenamientos jurídicos, la nacionalidad, los derechos fundamentales, el sistema institucional, la potestad financiera y el poder judicial durante el periodo de transitoriedad existente entre la proclamación de la República catalana y la aprobación de la Constitución, así como el reglamento de la Asamblea Constituyente. 9. El Parlament de Cataluña creará una Comisión de expertos para el seguimiento del proceso de autodeterminación, integrada por personas del ámbito internacional que hayan conocido otros procesos similares y por juristas conocedores de esta materia. El objetivo de esta Comisión es dejar constancia del respeto a las garantías democráticas en todo el proceso, incluyendo el referéndum, por parte de las instituciones catalanas y del Estado español. La Comisión debe crearse antes del fin del 2016 y celebrará una conferencia pública para dar a conocer sus objetivos. La propuesta registrada con el número 37713, quedó a su vez integrada en la Resolución 306/XI en el mismo Título I -El futuro político de Cataluña-, Capítulo I.2 –Proceso Constituyente (números 13 a 16), con el siguiente contenido: 13. El Parlament de Cataluña insta al Govern a: a) Crear en el plazo de dos meses el Consejo Asesor del Proceso Constituyente, formado por expertos del ámbito académico, nacional e internacional, con el fin de asesorar sobre las políticas públicas que han de permitir la realización del Proceso Constituyente liderado por la sociedad civil organizada. b) Definir, con el asesoramiento del Consejo Asesor del Proceso Constituyente, el programa y el calendario de desarrollo del proceso constituyente en el plazo de tres
  • 19. El Fiscal General del Estado ___________ - 19 - meses y hacerlo efectivo durante el primer semestre del 2017. c) Incorporar a los presupuestos del 2017 los recursos financieros necesarios para realizar el proceso constituyente, de base social, transversal, plural, democrático y abierto. d) Amparar la convocatoria y realización de la fase deliberativa y la fase decisoria vinculante del Proceso Constituyente en el primer semestre del 2017. 14. El Parlament de Cataluña constituirá, en el plazo de un mes, una comisión de seguimiento del Proceso Constituyente, con el objetivo de amparar las diferentes fases del proceso y velar por la definición y el desarrollo del programa, el calendario y los presupuestos. 15. El Parlament de Cataluña anima a los Ayuntamientos a impulsar los debates constituyentes desde el ámbito local promoviendo la participación de la sociedad civil y a facilitar los recursos y espacios propios necesarios para el correcto desarrollo del debate ciudadano. 16. El Parlament de Cataluña insta al Govern a proveerse de las herramientas necesarias para garantizar la convocatoria y la celebración de las elecciones constituyentes en los seis meses siguientes al referéndum de autodeterminación en caso de que la opción independentista consiga más del 50% de los votos favorables. Quinto.- Frente a los mencionados apartados de la Resolución 306/XI, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno de la Nación, y al amparo de los arts. 87 y 92. 1, 3, 4 y 5 LOTC planteó incidente de ejecución de la STC nº 259/2015, de 2 de diciembre, el ATC 141/2016, de 19 de julio, de la Providencia de 1 de agosto de 2016 y del Auto TC 170/2016, solicitando su nulidad que, tras su admisión a trámite mediante Providencia de fecha 13 de diciembre de 2016 (BOE nº 302, de 15 de diciembre de 2016), fue estimado por el Pleno del Tribunal Constitucional por Auto 24/2017, de 14 de febrero, declarando que “la actuación de la Presidenta del Parlamento y de los referidos miembros de la Mesa de Cataluña permitiendo que se votaran en el Pleno las referidas propuestas de resolución, lo que a la postre dio lugar a su aprobación mediante la Resolución 306/XI, constituye un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional (art. 87.1 LOTC) y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y el ATC 141/2016, así como en las
  • 20. El Fiscal General del Estado ___________ - 20 - SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015.” En sus fundamentos jurídicos, con remisión expresa a los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y en los AATC 141/2016 y 170/2016, el ATC 24/2017, señala: <<la Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, responde al mismo propósito de las Resoluciones I/XI, 5/XI y 263/XI: la puesta en marcha de un proceso constituyente dirigido a la creación de un estado catalán independiente en forma de república, cuyas etapas o fases están descritas en el apartado 5 de la anulada Resolución 263/XI. Prevé a tal efecto el procedimiento legislativo y gubernativo para la independencia de Cataluña mediante la convocatoria y celebración de un referéndum vinculante de autodeterminación en un plazo predeterminado, disponiendo medidas normativas, organizativas y materiales para su realización y fijando incluso el porcentaje de votos necesarios para reconocerle validez. La Resolución 306/XI viene así a dar continuidad y soporte al proceso constituyente, objetivo de la Resolución l/XI, de la Resolución 5/XI y de la Resolución 263/XI, cuya inconstitucionalidad ya fue declarada en términos firmes por la STC 259/2015 y reiterada por los AATC 141/2016 y 170/2016, por desbordar los márgenes de actuación constitucionales y estatutarios del Parlamento de Cataluña. Por otra parte, en cuanto a la específica previsión de convocatoria y celebración de un referéndum de autodeterminación, que se erige como instrumento fundamental en ese proceso constituyente, no puede dejarse de recordar que este Tribunal, en su STC 31/2015, de 25 de febrero, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, ha rechazado que la Comunidad Autónoma de Cataluña pueda celebrar consultas referendarias. Además de que el régimen jurídico del referéndum está sujeto a una doble exigencia constitucional de reserva de ley orgánica (art. 92.3 CE y art. 81.1 CE, en relación con el art. 23.1 CE), resulta que “la Constitución atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum" (art. 149.1.32 CE)”. En consecuencia, el alcance de la previsión del art. 122 EAC “ha sido circunscrito por la STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 69, a las consultas no referendarias”, si bien “en todo caso el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para regular las consultas no referendarias está sujeto a determinados límites”; entre ellos destaca que “queda fuera de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos (…)" (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 4). Es patente, pues, que el parecer de la ciudadanía sobre tales cuestiones ha de encauzarse a través de los procedimientos constitucionales de reforma” (STC 31/2015, FJ 6). Por ello mismo, en la STC 32/2015, de 25 de febrero, este Tribunal declaró inconstitucional y nulo el Decreto del Presidente de la Generalidat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña y sus anexos, porque la convocatoria de un referéndum “sin la preceptiva autorización estatal, como exige el art. 149.1.32 CE, y sin seguir los procedimientos y garantías constitucionalmente exigidos, que, como declara este Tribunal en la STC 31/2015, de esta misma fecha, solo pueden ser aquellos establecidos por el legislador estatal” (STC 32/2015, FJ 3).
  • 21. El Fiscal General del Estado ___________ - 21 - Por idéntica razón, en la posterior STC 138/2015, de 11 de junio, declaramos inconstitucionales y nulas las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre 2014 (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado “proceso de participación ciudadana”, contenidas en la página web http://www.participa2014.cat/es/index.html y los actos y actuaciones de preparación para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación no formalizada jurídicamente, vinculada a ella. En suma, el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum. El alcance del art. 122 EAC se circunscribe a las consultas no referendarias, si bien queda fuera en todo caso de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente que dio como resultado la Constitución española de 1978 y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos, por afectar al fundamento mismo del orden constitucional.>> (FJ 7º). El <<contenido objetivamente contrario a la Constitución>> de las propuestas de resolución nº 37714 y nº 37713 presentadas, <<no era difícil de constatar, a la vista de los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y el ATC 141/2016 sobre el proceso constituyente, así como en las SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015 por lo que toca a la carencia de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para convocar y celebrar un referéndum de independencia. Pronunciamientos todos ellos que la Cámara autonómica conocía antes de proceder a debatir y votar en el Pleno del 6 de octubre de 2016 la aprobación de esas concretas propuestas de resolución.>> (FJ 8º). <<La Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, plasma la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7. Con ello contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016 y 170/2016. Desatiende asimismo lo resuelto por este Tribunal en las citadas SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015, en cuanto el Parlamento insta al Gobierno de la Generalidad “a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde en septiembre de 2017 con una pregunta clara y de respuesta binaria” (punto 3 del capítulo I.1.1) y por ello a preparar “los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum” (punto 6 del capítulo I.1.1), comprometiéndose a su vez la Cámara “a activar todos los dispositivos legislativos necesarios para llevar a cabo la celebración del referéndum y para darle al mismo tiempo cobertura legal” (punto 4 del capítulo I.1.1). El referéndum de autodeterminación se erige así en la Resolución 306/XI como instrumente decisivo en ese “proceso constituyente en Cataluña”.>> (FJ 9º) La parte dispositiva del ATC 24/2017, tras declarar la nulidad de la Resolución 306/XI en los apartados impugnados, resolvió deducir testimonio de particulares “a fin de que el Ministerio Fiscal proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder” respecto de la Presidenta del Parlament y otros cuatro miembros de la Mesa, “por incumplir el
  • 22. El Fiscal General del Estado ___________ - 22 - mandato del párrafo primero del artículo 87.1 LOTC en relación con los hechos objeto del presente incidente de ejecución” y en apartado segundo acuerda: Notificar personalmente el presente Auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en los apartados anulados y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha Resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. El Ministerio Fiscal, con fecha 23 de febrero de 2017, presentó querella contra la Presidenta del Parlament de Cataluña, Dª Carme Forcadell i Lluís, el Vicepresidente primero de la Mesa del Parlament, D. Lluis Mª. Corominas i Díaz, a la Secretaria primera de la Mesa, Dª Anna Simó i Castelló, el Secretario tercero de la Mesa, y la Secretaria cuarta de la Mesa, Dª Ramona Barrufet i Santacana, por delitos de prevaricación y desobediencia grave respecto a los mandatos contenidos en la STC 259/2015, en el ATC 141/2016 de 19 de julio, en las SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015 y en las advertencias referidas a la suspensión de la Resolución 263/XI del Parlament acordada por Providencia de fecha 1 de agosto de 2016. La querella, fue admitida a trámite y acumulada a las diligencias previas 1/2016 seguidas ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña. Sexto.- Tres días después de la publicación del Auto 24/2017, (BOE 72/2017, de 25-3- 2017), y desoyendo nuevamente el mandato constitucional, el Parlament de Cataluña, con los 62 votos de los diputados de Junts pel Sí y los 10 de la CUP, aprobó la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña, que establece a lo largo de su articulado varias partidas presupuestarias para gastos de procesos electorales y consultas populares (arts. 4.1.b, 4.3, 9.2.c, 9.3 h.2º y 3º) y contiene la siguiente Disposición adicional 40. “Medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario 1. El Govern, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña. 2. El Govern, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se
  • 23. El Fiscal General del Estado ___________ - 23 - deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias.” Nuevamente la Abogacía del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas presupuestarias, que alcanzan un importe de 6.207.450 euros, en cuanto referidas a gastos vinculados con la celebración de un referéndum. El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 4 de abril de 2017, admitió a trámite el recurso, suspendió la disposición adicional y las partidas presupuestarias impugnadas por un plazo no superior a cinco meses, acordando asimismo notificar personalmente la misma, entre otros, al President de la Generalitat de Cataluña y a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, -entre los que figura expresamente la que entonces era Consellera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, D.ª Meritxell Borràs i Solé-, y añade: “Se les advierte, asimismo, a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de cualesquiera otras, incluido el Fondo de Contingencia, adoptadas de conformidad con la disposición adicional 40, con el fin de financiar cualquier gasto derivado de la preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del referéndum a que se refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar contratos administrativos licitados por la Generalidad instrumentales para la preparación del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación, modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de cualesquiera otras partidas presupuestarias o del Fondo de Contingencia, así como, en general, cualquier otra medida presupuestaria acordada con el aludido fin, con la cobertura del precepto de la ley impugnada, incluidas las modificaciones de estructuras presupuestarias previstas en la disposición final segunda de la Ley impugnada dirigidos a tal finalidad, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. No obstante esta nueva advertencia y con el objetivo de llevar a cabo un referéndum de autodeterminación para continuar en el propósito marcado en la Resolución 1/XI del Parlament de crear un Estado catalán independiente en forma de república, desde el ámbito de las competencias propias del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, la Consellera de dicho departamento, Dª Meritxell Borràs i Solè, y el Secretario General, D. Francesc Esteve Balagué, decidieron adoptar las
  • 24. El Fiscal General del Estado ___________ - 24 - medidas encaminadas a obtener los medios con que poder celebrarlo. A tal fin dictaron el Acuerdo marco para el suministro de urnas en las elecciones al Parlamento de Cataluña, consultas populares y otras formas de participación ciudadana, en el marco de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG); la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006; la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum; la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum. (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7365, de 9 de mayo de 2017). Esta actuación realizada en consciente contravención con la doctrina constitucional y comprometiendo fondos públicos para la celebración del proyectado referéndum secesionista, determinó que el Ministerio Fiscal presentara querella contra Meritxell Borràs Solè y Francesc Esteve Balagué por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, dando lugar a la incoación, mediante Auto de fecha 20 de junio de 2017, de las diligencias previas 3/2017 seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña. Séptimo.- Por otra parte, y habiéndose promovido anteriormente por el Presidente del Gobierno recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, el Tribunal Constitucional en Sentencia nº 51/2017 de 10 de mayo, estimó íntegramente el recurso en el que, declarando la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados y recordando la doctrina establecida en pronunciamientos anteriores, en particular, las SSTC 137/2015, de 11 de junio, 138/2015, de 11 de junio, 31/2015, de 25 de febrero, 31/2010, de 28 de junio y 103/2008, de 11 de septiembre, termina sus Fundamentos jurídicos señalando: <<Es obligado, en efecto, concluir en que la Ley de Cataluña 4/2010 infringió la Constitución al introducir en el ordenamiento la modalidad de referéndum de ámbito autonómico, consulta popular esta que ni fue prevista por la norma fundamental ni aparece contemplada, tampoco, en la legislación orgánica de desarrollo, a estos efectos, del derecho a participar directamente en los asuntos públicos (arts. 23.1, 81.1 y 92.3 CE), con la consiguiente lesión de la exclusiva competencia estatal para la regulación, en los términos que hemos señalado, de la institución del referéndum (art. 149.1.32 CE). La constatación de que así ha sido debe llevar a la declaración de inconstitucionalidad, y consiguiente nulidad, del íntegro contenido del Título II de la Ley ("De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña": arts. 10 a 30). La anterior conclusión no queda enervada por la posibilidad, reconocida en la STC 137/2015
  • 25. El Fiscal General del Estado ___________ - 25 - y que esta Sentencia reitera, de que la Comunidad Autónoma intervenga en la materia regulando cuestiones accesorias y complementarias, pues mientras no exista una legislación orgánica que, cuando menos, prevea el referéndum autonómico y regule sus elementos esenciales y, en último término, permita la aplicación de las disposiciones autonómicas reguladoras de dichas cuestiones, carecería de cualquier efecto proceder ahora a determinar lo que podría y no podría regular el legislador autonómico. Asimismo debemos declarar la inconstitucionalidad y nulidad del íntegro contenido del Título I de la Ley ("Disposiciones generales", arts. 1 a 9) y de los artículos 43 y 45, pertenecientes al Título IV ("Del procedimiento para la celebración de la consulta popular"), en los mismos términos en los que la demanda ha articulado su pretensión impugnatoria, esto es, en la medida en que los referidos preceptos "se refieren" o "sirven de instrumento" a aquellas consultas de ámbito de Cataluña, no en lo que sean aplicables a los referenda municipales. La Ley 4/2010 contiene también, en otros de sus preceptos, referencias o menciones al referéndum autonómico cuya regulación hemos juzgado inconstitucional, enunciados estos que, por conexión o consecuencia con los ya declarados inconstitucionales (art. 39.1 LOTC), deben ser, asimismo considerados inconstitucionales y expulsados del ordenamiento. Son los siguientes: inciso que se inicia con la mención a "[l]as consultas populares de ámbito de Cataluña" del artículo 44.2 así como el apartado 4, en su integridad, de este mismo artículo; inciso "[l]os promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña y los partidos políticos con representación en el Parlamento, en el caso de las consultas reguladas por el título II, y" del artículo 48.1 y el apartado 5, en su integridad, del mismo artículo; apartado 4 del artículo 53, a salvo el inciso final referido a la consulta popular de ámbito municipal; y los dos incisos "por el Parlamento o" que se contienen en el artículo 55.>> (FJ 7º) Octavo.- Tras esta sentencia, inequívoca en cuanto a la radical falta de competencia de una comunidad autónoma para regular un referéndum, el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia nº 90/2017, de 5 de julio, se pronunció sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado contra la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, declarando dicha disposición adicional inconstitucional y nula “con el alcance que determina el fundamento jurídico 12” y declarando asimismo la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias impugnadas “en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario” al que se refiere la citada disposición adicional. El mencionado fundamento jurídico 12 el Tribunal expresa: “12. La estimación del presente recurso en relación con la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat para 2017, ha de conducir a declarar su inconstitucionalidad y nulidad, con la consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico del mandato que aquella disposición incorpora, en sus dos apartados, dirigido al Gobierno de la Generalitat en orden a que, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, habilite las partidas precisas con las que hacer frente a los gastos derivados de la organización, gestión y convocatoria del proceso referendario sobre el futuro
  • 26. El Fiscal General del Estado ___________ - 26 - político de Cataluña. Tal declaración de inconstitucionalidad y nulidad, fundada en que dicha disposición pretende dar cobertura financiera a un proceso referendario que contraviene el orden constitucional, tanto por motivos sustantivos como competenciales, ha de implicar, por idéntica razón, que ninguna partida del presupuesto de la Generalitat para 2017 puede ser destinada a cualquier actuación que tuviera por objeto la realización, gestión o convocatoria de aquel proceso referendario. A tal efecto, no es ocioso recordar ahora que la vinculación de todos los poderes públicos al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelve (art. 87.1 LOTC) se extiende tanto al fallo como a la fundamentación jurídica de sus sentencias y demás resoluciones (SSTC 158/2004, de 21 de septiembre, FJ 4; 302/2005, de 21 de noviembre, FJ 6; AATC 273/2006, de 17 de julio, FJ 4; 120/2010, de 4 de octubre, FJ 1, y 141/2016, de 19 de julio, FJ 2).” En el resto de sus Fundamentos jurídicos, la Sentencia, reiterando sus anteriores pronunciamientos, insiste en que <<“en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España (STC 42/2014, FJ3)”>>(FJ 6). <<El Estado ostenta con arreglo al artículo 149.1.32 CE competencia exclusiva para la autorización de consultar populares por vía de referéndum y también, de conformidad con los arts. 81.1, en relación con el art. 23.1 y 92.3 CE, para la regulación de la institución del referéndum cualquiera que sea la modalidad o el ámbito territorial sobre el que se proyecte>> (FJ 7) y por ello queda <<fuera del alcance de la Comunidad Autónoma formular, convocar o realizar actuaciones, formalizadas o no jurídicamente, que auspicien la convocatoria de consultar populares, sean referendarias o no, que desborden el ámbito de las competencias propias, pues no pueden afectar al ámbito competencial privativo del Estado>> (FJ 8). Asimismo, y en relación con la potestad de gasto público con cargo a los propios presupuestos la sentencia nº 90/2017, con cita de la STC 14/1989, de 26 de enero, entre otras, recuerda que <<no supone que dicha potestad “permita a las Comunidades Autónomas financiar cualquier clase de actividad, sino tan solo aquellas sobre las cuales tengan competencias, pues la potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía” (FJ 7)>>. La sentencia 90/2017 concluye sus Fundamentos jurídicos señalando: <<este Tribunal acordó notificar a determinadas autoridades y funcionarios de la Generalitat de Cataluña la providencia de 4 de abril de 2017 por la que se admitió a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad y se tuvo por producida la suspensión de los preceptos impugnados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.2 CE. Asimismo acordó advertirles a todas ella de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir la suspensión acordada, advertencia esta que ha de hacerse extensiva a las autoridades que las hayan sucedido o puedan hacerlo en el futuro. Una vez que este Tribunal
  • 27. El Fiscal General del Estado ___________ - 27 - ha enjuiciado los preceptos impugnados y ha depurado su inconstitucionalidad estimando parcialmente el recurso, es forzoso concluir que no han desaparecido las razones por las que formulamos aquella advertencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.1 de nuestra Ley Orgánica, le corresponde a este Tribunal velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Por consiguiente, debemos declarar que subsiste el deber de las mencionadas autoridades y funcionarios expresado en la providencia de 4 de abril, ahora referido a impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta Sentencia, en particular mediante la realización de las actuaciones allí especificadas.>> (FJ 13) Noveno.- Paralelamente y como instrumentos al servicio del plan secesionista del Govern, los querellados promovieron actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación de Cataluña sobre el cual quedaba legitimada cualquier actuación del Govern y del Parlament al margen de las leyes y en contra de la Constitución, haciendo nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad de las actuaciones en contra del poder constituido para defender ese inexistente e inconstitucional derecho de autodeterminación. Así desde la ANC, en el documento “Asamblea General Ordinaria 2015. Hoja de Ruta 2015- 2016”, elaborado el día 12 de abril de 2015, siendo presidenta de esta asociación la querellada diputada por Junts pel Sí y presidenta del Parlament de Cataluña hasta el día 27 de octubre de 2017, Dª Carme Forcadell i Lluis, se planteaba el escenario de celebrar elecciones plebiscitarias y constituyentes como etapa del proceso de independencia nacional y, ante la posibilidad de que la Generalitat sea “intervenida políticamente y jurídicamente por el Estado español y /o algún partido soberanista ilegalizado”, se afirma que “en estos escenarios, la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia”, teniendo en los pueblos y en los barrios de las grandes ciudades que “extender y afianzar las mesas o plataformas unitarias que permitan unir la mayoría del pueblo con las instituciones que representan el país, trabajando en tres líneas prioritarias: mantener la actividad normal del país, ensanchar la base social favorable a la constitución del nuevo estado impulsando la campaña para debatir la futura constitución de la República Catalana independiente, y organizar movilizaciones masivas, pacíficas, puntuales, ágiles y, cuando sea necesario, espectaculares, que vayan incrementando la confianza de la ciudadanía en el nuevo estado que se está creando y centren permanentemente la atención de todo el mundo.” En esta línea de actuación, a lo largo de los meses y en respuesta a las actuaciones judiciales seguidas respecto a D. Francesc Homs i Molins (Causa Especial del Tribunal
  • 28. El Fiscal General del Estado ___________ - 28 - Supremo 20249/16), Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega (diligencias previas 16/2014 TSJC) y Carmen Forcadell (diligencias previas 1/2016 TSJC), se fueron sucediendo concentraciones y manifestaciones populares auspiciadas por ANC, Òmnium Cultural y la Asociació de Municipis per la Independencia (AMI) y respaldadas por el Govern y diputados de Junts pel Sí y la CUP con su presencia e intervención. Así, el día 13 de noviembre de 2016 las citadas asociaciones promovieron una concentración para denunciar lo que consideran “judicialización” del proceso político independentista habilitando 170 autocares y congregando a ochenta mil personas y al que asistieron casi la totalidad de los miembros del Govern y numerosos diputados de Junts pel Sí y la CUP. En dicho acto, en el que el presidente de Òmnium Jordi Cuixart manifestó “si atacan a los cargos, atacan a las instituciones, atacan al pueblo de Cataluña y eso no lo permitiremos nunca” y Jordi Sánchez, presidente de la ANC, terminó su discurso el diciendo “volveremos a salir a la calle cuando sea necesario”. (www.elperiodico.com/es/politica/20161113/manifestacion-anc-13-noviembre- barcelona-directo-5625812). En efecto, las veces en que los reseñados encausados acudieron a declarar ante el TSJC, como ocurrió el 16 de noviembre de 2016 o el 6 de febrero de 2017, las mismas “entidades soberanistas”, miembros del Govern y diputados del Parlament de los citados grupos políticos movilizaron a la sociedad para que se concentraran en las puertas del Palau de Justicia con banderas esteladas y gritando contra la Justicia española y a favor de la independencia. (http://www.elmundo.es/cataluna/2016/12/16/5852d64ee2704eb4728b4605.html; http://www.lavanguardia.com/politica/20170206/414044203541/juicio-artur-mas-en- directo.html) Debe tenerse en cuenta que gran número de consejeros del Govern y diputados independentistas, como se expuso supra, son asociados de estas entidades soberanistas, por lo que las iniciativas de ANC, Òmnium o AMI y las actuaciones del Govern o del Parlament se diseñaron por todos los miembros del Govern y los aquí querellados de modo que se retroalimentaban unas a otras. A título de ejemplo, son socios de la ANC los consejeros del Govern Clara Ponsatí I Obiols y Joaquim Forn I Chiarello, siéndolo este último también de Òmnium y son socios de la Òmnium los consejeros Raül Romeva Rueda, Jordi Turull i Negro y Dolors Bassa i Coll, y la querellada Anna Simó. La necesidad de contar con el apoyo activo de la ciudadanía mediante movilizaciones, concentraciones o manifestaciones que por su número representaran una fuerza intimidatoria suficiente, fue paulatinamente imponiéndose en todos los ámbitos
  • 29. El Fiscal General del Estado ___________ - 29 - independentistas, desde los partidos políticos favorables a la independencia, a las instituciones catalanas y sus representantes. En este sentido, Artur Mas, el día 22 de febrero de 2017, en un acto convocado por la ANC en Sabadell, defendió la movilización ciudadana “cada vez que sea necesario” como el arma más sólida para combatir la negativa estatal a la consulta independentista; considerando que esa movilización será básica como instrumento para la desobediencia. Por ello defendió “tener bien calculadas las acciones” y contar con “un esquema de movilización organizada”, “para que el Estado tenga muy difícil impedir el referéndum o que el coste de hacerlo sea enorme”, y ante la hipótesis de que el Gobierno ordenara precintar los colegios catalanes para evitar la celebración del referéndum, señaló que “la solución, en su opinión, sería “bastante fácil”: “Igual que se precintan se desprecintan” (El País, 2-3-2017). Por su parte Joan Tardá, portavoz de ERC en el Congreso, el día 4 de marzo de 2017 en un acto de ERC en el Centro de Convenciones Internacional de Barcelona proclamó, “que el referéndum se hará si o sí y pese a las trabas que pueda poner el Estado: “Ganaremos porque pondremos las urnas, abriremos los colegios y haremos el referéndum” añadiendo “Ganaremos si es necesario, insumisamente” (ABC, 4-3-2017); y Jordi Orobitg, diputado de Junts pel Sí, el día 2-3-2017 en una conferencia en Sant Cugat del Vallès organizada por Òmnium <<a preguntas del público que dudaba sobre cómo sustituir un estado por otro, detalló que el traspaso hacia la nueva legalidad aprobado “no tiene que ser necesariamente un tránsito pacífico y ordenado al principio”>> (La Vanguardia, 5-3-2017) En el mismo sentido el grupo parlamentario CUP-CC presentó un informe publicado en el Observatori del Procés el día 2-3-2017, con el título “Despertem la primavera del referéndum!”, en el que marcaba como objetivo de los meses siguientes garantizar que se haga un referéndum de carácter vinculante centrando la ruptura en la importancia de “la movilización popular”, la determinación política, la internacionalización del conflicto y la asunción de espacios de desobediencia. Asimismo reconoce el texto que las leyes catalanas de desconexión serán suspendidas por el Tribunal Constitucional, momento en que la legalidad catalana será una “legalidad intervenida” convirtiendo “en ilegítima la actuación del Estado (Español)”, justificando la realización de acciones unilaterales “si hace falta en el marco de la desobediencia civil y/o institucional”. Décimo.- Es función propia de la policía autonómica de la Generalitat mantener el orden público correspondiendo el mando supremo del cuerpo de Mossos d’Esquadra al President de
  • 30. El Fiscal General del Estado ___________ - 30 - la Generalitat. Mediante Decreto 113/2013, de 12 de febrero (DOGC de 14-2-2013) se constituyó el Consell Assessor per a la Transició Nacional (CANT), quien redactó el Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña (Barcelona, 2014). En su apartado 2.5.2 2 “Opciones y actuaciones en el ámbito de la seguridad interna”, propone como actuación inmediata “Reforzar la capacidad ya existente en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra (CME) como unidad específica”. A su vez, el apartado 2.5.6, “Modelo operativo, cuerpos, contingentes y organización”, señala como segundo problema a resolver a medio o largo plazo, el que “afecta a la forma de organizar los efectivos de defensa, o, por decirlo claramente, la opción por la creación o no de un ejército, y, en caso afirmativo, las opciones sobre los diversos modelos existentes para implementar la decisión. [….] Se puede optar por dos grandes modelos, con o sin ejército. Si se optase por prescindir de ejército a la manera convencional, generalizada en el mundo occidental en el siglo xix, se presentarían dos grandes alternativas para organizar la política de defensa: Ampliar las funciones del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, asumiendo éste funciones de seguridad externa y/o defensa, lo cual implicaría una militarización parcial de algunas unidades y efectivos de los Mossos. Crear una Guardia Nacional, con funciones de seguridad, de gestión de emergencias o de defensa, autónoma, coordinada con los demás cuerpos de seguridad. El segundo gran modelo es optar por la creación de un ejército que, dadas las nuevas condiciones, podría ser muy diferente de los existentes hasta finales del siglo XX. Naturalmente, la forma concreta de estructurar este ejército y hacerlo operativo admite distintas variantes.” La Generalitat plasmaba así la necesidad de contar con el apoyo de las fuerzas de seguridad para llevar a cabo el proceso independentista, en particular por lo que se refiere a la policía autonómica, teniendo en cuenta que, conforme al art. 2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra» “Corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación”. Desde estos planteamientos, se evidencia que la estrategia de la Generalitat basada en la movilización de la sociedad parte de una actuación por parte de los Mossos comprometida con la línea de actuación diseñada desde el Govern. Eso no suponía descartar para un futuro la creación de un ejército y así, el President
  • 31. El Fiscal General del Estado ___________ - 31 - Puigdemont, el día 29 de agosto de 2017 respondió <<a través de Facebook Live a las preguntas que le han hecho llegar los ciudadanos mediante un chat, que en la mayoría de casos han estado centradas en cuestiones relativas a una eventual independencia. El propio Puigdemont ha admitido que varias preguntas hacían referencia a si Cataluña ha de tener ejército en caso de secesión. "Los ejércitos y la política de defensa son absolutamente indispensables", ha apuntado.>> (https://elpais.com/ccaa/2017/08/29/catalunya/ 1504038792_323874.html) “No hemos de tener complejos, hemos de tener una política de defensa moderna, democrática y homologable a la de las naciones aliadas” (http://www.elmundo.es/cataluna/2017/08/29/59a58271e5fdea3a228b456e.html) La declaración de independencia impulsada por los querellados lleva ontológicamente anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d´Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña. La declaración de independencia y la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d´Esquadra supone implícitamente la potencial utilización de dicha fuerza armada contra quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña. Esta conclusión implícita ha sido explicitada por el querellado Joaquim Forn, máximo responsable --como Conseller de Interior- de dicha fuerza policial. En declaraciones a un medio de comunicación, el pasado 11 de octubre de 2017 a preguntas sobre si podría producirse un enfrentamiento entre Mossos y Policía Nacional y Guardia Civil manifestó que “si hi ha bona voluntat i s’accepta la nova realitat política, no hi haurà cap col·lisió entre policies”. (https://www.vilaweb.cat/noticies/joaquim-forn-si-saccepta-la-nova-realitat-politica- no-hi-haura-cap-collisio-entre-policies-entrevista-mossos-esquadra-independencia/) Undécimo.- Las bases de una movilización ciudadana en contra del poder establecido y de las resoluciones del Tribunal Constitucional como modo de oposición frente a cualquier actuación del Estado, estaban ya puestas cuando, el día 9 de de junio de 2017, el President de la Generalitat acompañado de los miembros del Govern y de la mayor parte de los diputados de los grupos parlamentarios independentistas, anunció que el referéndum se iba a celebrar en fecha 1 de octubre de 2017 con la siguiente pregunta a responder: “¿quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república”?, asumiendo que la respuesta que den sus conciudadanos “en forma de sí o de no, será un mandato que este Gobierno se compromete a aplicar” [cfr. https://elpais.com/ccaa/2017/06/09/catalunya/1496992021_200661.html?rel=mas]. Esta configuración vinculante de la pregunta del referéndum, posteriormente trasladada a su norma de regulación, tiene una trascendental importancia al formularse como premisa y mandato para la declaración de independencia. De este modo, las
  • 32. El Fiscal General del Estado ___________ - 32 - actuaciones legislativas o materiales para el referéndum eran al tiempo actuaciones para la proclamación de la independencia de Cataluña del resto de España. Desde las instituciones catalanas dominadas por los grupos parlamentarios independentistas y específicamente por los querellados, se continuó inculcando en la población la idea del voto como un derecho fundamental ilimitado por encima de la Constitución española, de las leyes y de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, asumiendo los grupos de ciudadanos independentistas el discurso de apoyo a las normas emanadas del Parlament, aunque fueran suspendidas o declaradas nulas por el Tribunal Constitucional, como única normativa para ellos vinculante y que podían imponer con la fuerza que representa la multitud movilizada. Los querellados que, con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, reiterados de forma clara y sin fisuras, públicos y difundidos a través de todos los medios de comunicación, eran conocedores de la radical falta de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para convocar un referéndum, insistían públicamente en mantener esa convocatoria como primer paso del llamado “proceso de desconexión” del Estado español. En este camino hacia la ruptura con el Estado, el día 31 de julio de 2017 los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP, así como por la totalidad de los diputados de ambas formaciones -con excepción de los cuatro que son miembros de la Mesa del Parlament-, e incluidos el President y el Vicepresident, y otros cinco Consellers de la Generalitat, presentaron formalmente en el registro general del Parlament de Cataluña (Registro nº 67916) la denominada “Proposición de ley del referéndum de autodeterminación”, mediante la cual se “regula la celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Cataluña, las consecuencias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Cataluña” (art. 1) proclamando la soberanía del pueblo de Cataluña (art. 2) y señalando que dicha ley "prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto, en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña" (art.3.2). Tras la presentación de la proposición de esta Ley, frontalmente contraria a la Constitución, los querellados con sus proclamas y su conducta de sistemática desobediencia al Tribunal Constitucional fueron alentando un movimiento de insurrección activa entre la población frente a la autoridad legítima de las instituciones del Estado con el fin de conseguir su objetivo secesionista. Baste para ilustrar esta realidad las palabras de la diputada Mireia Vehí Cantenys, publicadas el día 12 de agosto de 2017, manifestando estar <<convencida de que para hacer posible el referéndum “habrá que desobedecer” y “salir a la calle”: “Cuando una ley es injusta, la
  • 33. El Fiscal General del Estado ___________ - 33 - desobediencia es legítima. El Parlament aprobará una ley de referéndum que inmediatamente será impugnada y el Parlament deberá aguantar el embate”, ha afirmado: “Si disuelven el Parlament, los diputados de la CUP no se marcharán del Parlament. Que nos venga a sacar la Guardia Civil”,>> (http://www.lavanguardia.com/politica/20170812/43509614931/mireia-vehi-cup-1o- censo-urnas-referendum.html) Décimo segundo.- La proposición de ley de referéndum, como ya había adelantado públicamente el President de la Generalitat el día 9 de junio de 2017, fijó el 1 de octubre de 2017 como fecha de celebración del referéndum (art. 9.1), y estableció la pregunta para formular a la ciudadanía de Cataluña, “¿Desea que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?” (art.4.2) precisando las consecuencias de la votación: “si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña” procediendo el Parlament “dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral” a “efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente” (art. 4.4), y en caso contrario serán convocadas de forma inmediata unas elecciones autonómicas (art. 4.5). La Sindicatura Electoral era regulada como órgano responsable de garantizar el proceso electoral determinando sus funciones (arts. 17 y 18) así como las de las Sindicaturas de demarcación (arts. 22 y 23), estableciendo las demarcaciones electorales y sus secciones (arts.29), los locales para la celebración de la votación (art. 30), la composición y funcionamiento de las mesas electorales (arts. 31y 32), la formación del censo electoral y las listas resultantes del referéndum (arts. 33 y 34) señalando como normas supletorias la LO 2/1980, de 18 de enero y la LO 5/1985, de 19 de junio “interpretadas de manera conforme a esta Ley”. Con esta proposición de ley se pretendía dar una apariencia de cobertura legal y de normalidad a la celebración de un referéndum secesionista que notoriamente se sabía era, no solo contrario al ordenamiento jurídico sino que vulneraba frontalmente los mandatos del Tribunal Constitucional, evidenciando de nuevo la pertinaz, inequívoca e irreversible voluntad del Govern y de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP de llevar adelante su proyecto político por la fuerza de los hechos consumados, con total desprecio de la Constitución de 1978, del ordenamiento emanado de la misma, y de los pronunciamientos
  • 34. El Fiscal General del Estado ___________ - 34 - contenidos en la STC de 2 de diciembre de 2015, en las SSTC 31/2015 y 32/2015, de 25 de febrero, 138/2015, de 11 de junio, 51/2017 de 10 de mayo y 90/2017, de 5 de julio, así como en los AATC 141/2016, 19 de julio, 170/2016, de 6 de octubre y 24/2017, de 14 de febrero, procediendo a dar impulso al proceso constituyente preordenado en la Resolución 1/XI, resolución de imposible encaje en el ámbito competencial del Parlament y del Govern de Cataluña, en la ordenación territorial del Estado, y en los procedimientos establecidos de reforma constitucional y estatutaria, integrando una pura vía de hecho. Décimo tercero.- En previsión de que tras la celebración del ilegal referéndum de autodeterminación el Parlament de Cataluña declarara oficialmente la independencia de Cataluña del resto del Estado español, el día 28 de agosto de 2017 fue presentada en el registro general del Parlament de Cataluña (Registro nº 68199) por los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP la Proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. Esta proposición de ley, señala su exposición de motivos, tiene como primera finalidad “dar forma jurídica, de manera transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo Estado para que de forma inmediata pueda empezar a funcionar con la máxima eficacia” y “regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que debe ir creando la República, garantizando que no se producirán vacíos legales, que la transición se hará de manera ordenada y gradual y con plena seguridad jurídica; asegurando, en suma, que desde el inicio el nuevo Estado estará sometido al Derecho; que en todo momento será un Estado de Derecho.” En definitiva, esta ley culmina la ruptura total de Cataluña del Estado español y por ello, tras proclamar que “Cataluña se constituye en una República de Derecho, democrática y social” (art.1) y que “la soberanía nacional reside en el pueblo de Cataluña, del que emanan todos los poderes del Estado” (art. 2), se autoproclama, “mientras no sea aprobada la Constitución de la República” como “la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán” (art. 3), declarando la soberanía de Cataluña sobre su territorio integrado por “el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a sus límites geográficos y administrativos en el momento de entrar en vigor esta Ley, por el mar territorial, incluido su lecho y subsuelo, por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Cataluña.” (art. 6). Conforme a esta ley, la Generalitat se configura como autoridad tributaria y de seguridad social (art. 80) ejerciendo la autoridad aduanera y catastral (art. 84).
  • 35. El Fiscal General del Estado ___________ - 35 - La Ley determina las personas que tienen nacionalidad catalana de origen, su manera de adquisición y el mantenimiento simultáneo de la nacionalidad española (arts. 7 a 9), mantiene las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Cataluña a la entrada en vigor “en todo lo que no contravenga la presente Ley el derecho catalán aprobado con posterioridad” (art. 10), pasando las leyes orgánicas y la Constitución española a tener rango de leyes ordinarias en todo aquello que no contravenga la ley de transitoriedad (art. 13), regula la vigencia del derecho y de los tratados internacionales celebrados por el Reino de España (arts. 14 y 15), la sucesión de administraciones y el régimen de integración del “personal de la Administración del Estado español” en la Administración de la Generalitat una vez adquirida la nacionalidad española (arts. 16 a 18) y la sucesión del Estado catalán en los derechos reales sobre todo tipo de bienes de España en Cataluña (art. 20). Del mismo modo la proposición de Ley regula el sistema institucional señalando las funciones del Parlament y del Govern, proclama al presidente de la Generalitat como jefe de Estado (art. 34), desarrolla las funciones y composición de la sindicatura electoral de Cataluña, las circunscripciones electorales, el censo y el procedimiento electoral (arts. 43 a 60), continuando en la línea marcada anteriormente en la proposición de Ley del referéndum de autodeterminación. Dedica también la proposición de Ley un título (el V) al Poder Judicial y a la Administración de Justicia, convirtiendo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Tribunal Supremo y a la Sala Superior de Garantías en el órgano competente para conocer del recurso de amparo, acordando que los Juzgados y Tribunales sobresean o anulen “los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscasen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de manera democrática y no violenta.” (art. 79.4). De otra parte establece el régimen económico y financiero (título VI) con la sucesión del Estado catalán “en los derechos y obligaciones de carácter económico y financiero” que tuviera el Reino de España (art. 82), regula el proceso constituyente (título VII) y concluye estableciendo la entrada en vigor de la Ley “una vez sea aprobada por el Parlament de Cataluña, se haga la publicación oficial y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña.” (disposición final tercera). Así las cosas, el Govern necesitaba la intervención de los miembros de la Mesa del Parlament para que se permitiera tramitar y votar ambas leyes. Solo con ello se lograba la
  • 36. El Fiscal General del Estado ___________ - 36 - secesión de Cataluña. En efecto, una vez admitidas para su tramitación en el Parlament, todos los querellados sabían que las leyes iban a ser aprobadas con la mayoría absoluta de los votos de los grupos parlamentarios independentistas y que a continuación iban a ser suspendidas por el Tribunal Constitucional por desbordar claramente el ámbito constitucional de las competencias del Parlament de Cataluña. Del mismo modo los querellados sabían que en un eventual referéndum ilegal solo participarían, mayoritariamente, los ciudadanos partidarios de la independencia de Cataluña, por lo que, si lo conseguían llevar a cabo, el resultado sería inexorablemente, en virtud del carácter vinculante del referéndum, la proclamación de la independencia de Cataluña, prescindiendo de la voluntad del conjunto del cuerpo electoral. En definitiva, en el plan estratégico diseñado por los querellados la admisión a trámite de la proposición de Ley de Referéndum conduciría inexorablemente a la secesión de Cataluña, fin último al que se dirigía la actuación de todos ellos, en un proceso de facto y absolutamente fuera del ordenamiento constitucional. Décimo cuarto.- El día 6 de septiembre de 2017 el Letrado mayor del Parlament, D. Antoni Bayona i Rocamora, y el Secretario general, D. Xavier Muro i Bas, presentaron a la Mesa del Parlament un escrito en el que advertían expresamente que tanto la proposición de Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña (Registro nº 67916) como la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república (Registro nº 68199) tenían relación directa con las resoluciones del Parlament 1/XI, 5/XI, 263/XI y 306/XI en tanto pretendían dar continuidad a los objetivos expresados en las mismas, por lo que su tramitación estaba afectada por el deber de cumplir la STC 259/2015 que declara inconstitucional y nula la Resolución 1/XI, y los AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017. Continuaba el escrito recordándoles que los miembros de la Mesa del Parlament tienen el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias afectadas por la sentencia y los autos del Tribunal Constitucional así como de abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a dar cumplimiento a las mismas, por lo que el incumplimiento de este deber puede suponer a los miembros de la Mesa incurrir en responsabilidades en los términos señalados por el Tribunal Constitucional.
  • 37. El Fiscal General del Estado ___________ - 37 - En la mañana del día 6 de septiembre de 2017, los miembros de la Mesa del Parlament querellados, Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Dª. Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Dª Ramona Barrufet i Santacana, dieron curso a la iniciativa legislativa, siendo plenamente conscientes de que la proposición de Ley del referéndum de autodeterminación suponía un ataque frontal al Estado de Derecho, a la Constitución española y a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y que su admisión a trámite iba a conducir necesariamente, por imperativo de lo preceptuado en su artículo 4, a la proclamación de una república catalana. Pese a ello, sabiendo que por su ilegalidad el referéndum solo podía celebrarse por la fuerza de la muchedumbre movilizada a estos efectos, sabiendo de la trascendencia de su decisión sobre la que se sustentarían, con apariencia de legalidad, todas las actuaciones posteriores, la Mesa del Parlament resolvió con los votos favorables de sus cinco miembros querellados, la admisión a trámite de esta proposición de Ley (Expediente nº 202-00065/11), rechazando las solicitudes de reconsideración. De esta forma permitieron en la sesión plenaria del Parlament del mismo día 6 de septiembre de 2017, a solicitud de los grupos parlamentarios proponentes, su inclusión en el orden del día, así como la supresión de los trámites esenciales del procedimiento legislativo, consiguiendo así su debate y votación, siendo aprobada como Ley 19/2017 por el Parlament de Cataluña con los 72 votos favorables de los Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP y del diputado no adscrito y once abstenciones, con la ausencia de la Cámara de los diputados de los grupos parlamentarios Socialista, Ciudadanos y Popular. La querellada, Carme Forcadell, en su calidad de Presidenta del Parlament, violando y haciendo tabla rasa de los derechos de los diputados disidentes posibilitó, en una insólita y arbitraria interpretación del Reglamento, la aprobación de dicho texto en un solo día. La recientísima STC de 17 de octubre de 2017, ha declarado la inconstitucionalidad de dicha norma, no sólo por razones de fondo sino por el procedimiento empleado para su aprobación, conculcando gravemente los derechos de las minorías. Frente a estos acuerdos de la Mesa y el Pleno del Parlament que permitieron la aprobación de la Ley 19/2017 (BOPC nº 501 de 6 de septiembre de 2017 y DOGC nº 7449A, de igual fecha), fue promovido incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre así como del ATC 141/2016, de 19 de julio, del ATC 170/2016 de 6 de octubre, del ATC 24/2017, de 14 de febrero y de las providencias de 1 de agosto de 2016 y 13 de diciembre de 2016, teniéndolo por recibido por providencia del Tribunal Constitucional de 7 de septiembre de 2017 y finalmente resuelto por el Pleno en ATC 123/2017, de 19 de septiembre (BOE nº 228
  • 38. El Fiscal General del Estado ___________ - 38 - de 21 de septiembre y nº 229, de 22 de septiembre de 2017) que estima el incidente de ejecución y acuerda la nulidad de todos los acuerdos objeto de impugnación. En sus Fundamentos Jurídicos el Tribunal Constitucional tras señalar que <<el mero enunciado de la proposición de ley del referéndum de autodeterminación presentada el 31 de julio de 2017 por los grupos parlamentarios JxS y CUP-CC evidencia su palmaria contradicción con lo resuelto en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017>> (FJ6) confirma que las Mesas de las Cámaras están facultadas <<para inadmitir a trámite las propuestas o proposiciones presentadas por los grupos parlamentarios cuya contradicción con el Derecho o inconstitucionalidad sean «palmarias y evidentes», sin que ello suponga infracción alguna del derecho fundamental de los parlamentarios autores de la propuesta (art. 23.2 CE)>>(FJ 9). Afirma el Auto que <<Los acuerdos del 6 de septiembre de 2017 a los que se contrae el presente incidente de ejecución presuponen que el Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución (SSTC 42/2014, FJ 2, y 259/2015, FJ 2) e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez un objeto específico: el presunto «proceso constituyente» en Cataluña, cuya inconstitucionalidad ya declaró este Tribunal en la STC 259/2015 y reiteró en sus AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017, por desbordar los márgenes de actuación constitucionales y estatutarios del Parlamento de Cataluña.>> (FJ6). <<Los acuerdos adoptados el 6 de septiembre de 2017, al dar cauce a la tramitación de una proposición que pretende dotar de cobertura jurídica a la convocatoria y celebración de un referéndum de autodeterminación, plasman la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone «intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica» (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7). Asimismo, contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017.>> (FJ8) Décimo quinto.- El Pleno del Parlament tras la aprobación de la Ley 19/2017 continuó la sesión iniciada en la mañana del día 6 de septiembre. Cerca de la medianoche del mismo día, los portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, argumentando que esta Ley crea la Sindicatura Electoral y establece la manera de nombrar a sus miembros, solicitaron en virtud del art. 81.3 del Reglamento la inclusión en el orden del día de este punto y la concesión de un plazo de una hora para presentar las candidaturas, siendo ambas propuestas aceptadas con los 71 votos favorables de los dos grupos parlamentarios proponentes. Tras el rechazo por los miembros de la Mesa querellados de las distintas
  • 39. El Fiscal General del Estado ___________ - 39 - reconsideraciones del resto de grupos parlamentarios, se pasó a la votación de la única candidatura presentada para la designación de los miembros de la Sindicatura Electoral de Catalunya por los dos grupos parlamentarios proponentes que resultó aprobada como Resolución 807/XI, ya en la madrugada del día 7 de septiembre, con 70 votos favorables de tales grupos. Por su parte, a última hora de la noche del día 6 de septiembre, reunidos la totalidad de los miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat, aprobaron y firmaron el Decreto 139/2017 de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña (DOGC nº 7450, de 7 de septiembre) cuyo único artículo acuerda convocar el referéndum de autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2017. A su vez, el President y el Vicepresident de la Generalitat firmaron el Decreto 140/2017 de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña (DOGC nº 7450, de 7 de septiembre) en el que se regula la administración y el censo electoral, la representación de formaciones políticas y de las organizaciones interesadas, la campaña y el material electoral, las modalidades de votación, la formación y constitución de las mesas electorales, el escrutinio, el personal colaborador y los observadores internacionales, además de un sistema de quejas, consultas, incidencias y recursos y el reconocimiento de permisos laborales. Con estos dos Decretos del ejecutivo catalán, previstos en el art. 9 de la Ley 19/2017, se ponía en marcha la dotación de numerosos recursos públicos, dando lugar a la implicación de una pluralidad indeterminada de personas en la organización del referéndum. Así se deduce de la comunicación firmada por el President y el Vicepresident de la Generalitat el mismo día 6 de septiembre de 2017 y dirigida a todos los Alcaldes y Alcaldesas de Cataluña, a fin de que pusieran a disposición de la administración electoral los locales de titularidad municipal utilizados habitualmente como centros de votación, y del enlace abierto por la Generalitat https://connectat.voluntariat.gencat.cat/referendum2017, por el que se puso a disposición de los ciudadanos un formulario de inscripción para colaborar como voluntario en un referéndum manifiestamente inconstitucional. La página web de la Asociación de Municipios por la Independencia (http://www.municipisindependencia.cat) hizo público –y fue profusamente difundido por los medios de comunicación- que un nutrido grupo de Alcaldes –más de 700- firmó un Decreto para poner a disposición del Govern de la Generalitat los locales municipales necesarios para
  • 40. El Fiscal General del Estado ___________ - 40 - organizar el referéndum. En dicha página web apareció la relación de municipios que firmaron este Decreto (http://www.municipisindependencia.cat/2017/09/el-60-dels-ajuntaments-catalans-ja-donen- suport-al-referendum-de-l1-doctubre/ y http://www.municipisindependencia.cat/wpcontent/uploads/2017/09/Llistat_ajuntaments_decre t6setembre_1009AMI.13.45-10.pdf). Continuando la sesión del Pleno iniciado el día 6 de septiembre, en la madrugada del día 7 de septiembre de 2017, persistiendo en su conducta de radical oposición a la Constitución y a los mandatos del Tribunal Constitucional y desoyendo igualmente las advertencias realizadas por el Letrado mayor y el Secretario General en su escrito del día anterior, la Mesa del Parlament volvió a reunirse y con los votos favorables de Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Dª Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Dª Ramona Barrufet i Santacana, resolvieron la admisión a trámite de la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república (expediente 202-00066/11). Esta proposición de Ley siguió los mismos pasos que la anterior: en primer lugar, fue publicada el día 7 de septiembre de 2017 por orden de los miembros de la Mesa querellados, Dª Carme Forcadell, D. Lluís Guinó, Dª Anna Simó y Dª Ramona Barrufet, prescindiendo de la firma del Secretario. En segundo lugar, las diputadas portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, en la sesión del Pleno del Parlament del mismo día, e invocando de nuevo el artículo 81.3 del Reglamento, solicitaron la alteración del orden del día para su inclusión en el debate y votación final. Del igual modo, con los votos favorables de los partidos independentistas con mayoría absoluta en la Cámara, se aprobó su inclusión en el orden del día, fueron igualmente desestimadas las solicitudes de reconsideración a su admisión a trámite y, finalmente, sin admisión de enmiendas a la totalidad y sin dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, a primera hora de la madrugada del día 8 de septiembre de 2017 la proposición de Ley fue aprobada como Ley 20/2017, de 8 de septiembre, por el Parlament de Cataluña (DOGC 7451A, de 8 de septiembre) con los 72 votos favorables de los Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP y del diputado no adscrito, y diez votos en contra, con la ausencia de la Cámara de los diputados de los grupos parlamentarios Socialista, Ciudadanos y Popular.
  • 41. El Fiscal General del Estado ___________ - 41 - De nuevo la querellada, Carme Forcadell, en su calidad de Presidenta del Parlament, haciendo tabla rasa de los derechos de los diputados disidentes, posibilitó, en una arbitraria interpretación del Reglamento, la aprobación de dicho texto en un solo día, sin posibilidad de debate, de discusión efectiva de enmiendas o de elevación al Consejo de Garantías Estatutarias, facilitando dar una falsa apariencia de legalidad a este proceso de facto de demolición del ordenamiento constitucional. Décimo sexto.- Frente a estos acuerdos de la Mesa del Parlament que permitieron la aprobación de la Ley 20/2017 (BOPC nº 508 de 8 de septiembre de 2017) fue promovido por el Abogado del Estado incidente de ejecución de la STC 259/2015, del ATC 141/2016, de la providencia de 1 de agosto de 2016, del ATC 170/2016, de la providencia de 13 de diciembre de 2016 y del ATC 24/2017, teniéndolo por recibido por providencia del Tribunal Constitucional de 7 de septiembre de 2017 y finalmente resuelto por el Pleno por ATC 124/2017, de 19 de septiembre (BOE nº 228 de 21 de septiembre y nº 229, de 22 de septiembre de 2017) que estima el incidente de ejecución y acuerda la nulidad de los acuerdos objeto de impugnación. En sus fundamentos jurídicos el Tribunal Constitucional recuerda la ya amplia doctrina en esta materia y añade: <<Pese a ello, el Parlamento de Cataluña ha desatendido una vez más las reiteradas advertencias de este Tribunal de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal, admitiendo a trámite la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. De esta suerte la Cámara autonómica apela, de nuevo, a un entendimiento del principio democrático objetivamente contrario a la Constitución, que menoscaba la eficacia de lo resuelto por este Tribunal en la STC 259/2015 y en los AATC 141/2016, 170/2016, y 24/2017. Confirma así la Cámara autonómica su antijurídica voluntad de continuar con el llamado «proceso constituyente en Cataluña» al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional. Los acuerdos de 7 de septiembre de 2017, al dar cauce a la tramitación de una proposición de ley que pretende regular el régimen normativo transitorio de la república de Cataluña, hasta su sustitución por la futura constitución catalana, dando culmen al secesionista «proceso constituyente», plasman la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república; esto supone «intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica» (SSTC 103/2008, FJ 4, y 259/2015, FJ 7). Asimismo contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016, 170/2016, y
  • 42. El Fiscal General del Estado ___________ - 42 - 24/2017.>> (FJ 8) <<La sucesión temporal de acontecimientos en el ámbito del Parlamento de Cataluña que, tras la aprobación de la resolución 263/XI (pese a las advertencias contenidas en el ATC 141/2016), anulada por el ATC 170/2016, continúa con la aprobación de la resolución 306/XI, anulada por el ATC 24/2017 en los apartados impugnados, y prosigue con la tramitación de la proposición de ley del referéndum de autodeterminación el 6 de septiembre de 2017 y la tramitación de la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República el siguiente 7 de septiembre, así como el propio desarrollo de la sesión parlamentaria celebrada en esas dos fechas, evidencian la inadmisible pretensión de la Cámara autonómica de no respetar «el orden constitucional que sustenta su propia autoridad» (STC 259/2015, FJ 7) y de incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, obviando que «es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución y que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva (art. 87.1 LOTC)» (AATC 141/2016, FJ 7, y 24/2017, FJ 10).>> (FJ9) Por las decisiones de los miembros de la Mesa admitiendo a trámite las dos proposiciones de Ley ya citadas, su inclusión en el orden del día y su votación determinando su aprobación por el Parlament como Leyes 19/2017 y 20/2017, así como por los acuerdos que permitieron el nombramiento de los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña, la Fiscalía presentó querella contra Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Dª Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Dª Ramona Barrufet i Santacana por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, admitida a trámite mediante Auto de fecha 12 de septiembre de 2017 y acumulada a las Diligencias Previas 1/2016 seguidas ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña. Décimo séptimo.- El día 7 de septiembre de 2017, el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno presentó recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 19/2017, de 6 de septiembre del referéndum de autodeterminación, siendo admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional mediante providencia de igual fecha (nº de asunto 4334/2017) y acordando: <<3. Tener por invocado por el Presidente de Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso -7 de septiembre de 2017- para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para terceros. 4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al M.H. Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. don Carles Puigdemont i Casamajó; al Sr. don Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros
  • 43. El Fiscal General del Estado ___________ - 43 - del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Sr. don Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, Sr. don Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia D. Raül Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza Sra. doña Clara Ponsati i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Sr. don Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación Administraciones Públicas y Vivienda, Sra. doña Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, Sr. don Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia Sra. doña Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, Sr. don Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, Sr. don Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y Conocimiento, Sr. don Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, Sr. don Carles Mundó i Blanch; Consejero de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, Sra. doña Meritxell Serret i Aleu. Igualmente a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, Sr. don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; Sr. don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; Sra. doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; Sr. don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; Sr. don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; Sra. doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta; al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Sr. don Antoni Bayona i Rocamora, al Secretario General del Parlamento de Cataluña, Sr. don Xavier Muro i Bas y al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Sra. Dª Silvia Casademont i Colomer, Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña. Así mismo, se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones con las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento. 5. Conforme con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a D. Marc Marsal i Ferret; D. Jordi Matas i Dalmases; Dª Marta Alsina i Conesa; Dª Tania Verge i Mestre; D. Josep Pagés Masso y Dª Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña. Así mismo, se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación, de la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 18 de la Ley 19/2017, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley del referéndum, o que promuevan o tramiten norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades incluida la penal, en las que pudiera incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento.>> Décimo octavo.- El día 7 de septiembre de 2017 el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, impugnó los Decretos 139/2017 y 140/2017 de 6 de septiembre
  • 44. El Fiscal General del Estado ___________ - 44 - de la Generalitat de Cataluña y contra la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo del disposición adicional 3.ª de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación Mediante providencia de igual fecha el Tribunal Constitucional admitió a trámite las impugnaciones del Decreto 139/2017 (asunto 4335-17) y del Decreto 140/2017 (asunto 4333- 17) teniendo por invocado el art. 16.2 de la Constitución lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, produjo la suspensión de ambos Decretos “lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente de la Generalitat”. El apartado cuarto de las dos citadas providencias, sin perjuicio de la obligación que el art. 87.1 LOTC impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, acuerda su notificación personal al Presidente de la Generalitat y a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat. Además, la dictada en el asunto 4333-17, acuerda también su notificación personal, entre otros muchos, a los Secretarios Generales de los Departamentos de Presidencia, de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de Enseñanza y de Interior, al Director General de la Policía de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero, y a los Alcaldes de todos los municipios de Cataluña. A todos ellos se les advertía “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a lo también acordado en sus respectivas resoluciones, las providencias del Tribunal Constitucional fueron publicadas en el BOE el día 8 de septiembre de 2017 (BOE nº 216). Por las actuaciones llevadas a cabo por el Consell Executiu del Govern de la Generalitat dictando los Decretos de convocatoria y de organización del referéndum de autodeterminación, el Ministerio Fiscal presentó querella contra todos sus miembros por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, que fue admitida a trámite mediante providencia de fecha 12 de septiembre de 2017 y acumulada a las DP 3/2017 seguidas ante el TSJC. El Tribunal Constitucional, también en fecha 7 de septiembre de 2017 (asunto 4332-17)
  • 45. El Fiscal General del Estado ___________ - 45 - admitió a trámite la impugnación contra la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la disposición adicional 3.ª de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, teniendo por invocado el art. 16.2 de la Constitución lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, “produce la suspensión de la Resolución impugnada, lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicada al Presidente del Parlamento de Cataluña”. (BOE nº 216 de 8 de septiembre de 2017 y BOE nº 217 en el que se publica la providencia de igual fecha de corrección de errores) El apartado cuarto de esta providencia, sin perjuicio de la obligación que el art. 87.1 LOTC impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, acuerda su notificación personal al Presidente de la Generalitat y a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, así como también, a D.ª Carme Forcadell Lluís, Presidenta del Parlament de Cataluña, a todos y cada uno de los integrantes de la Mesa del citado Parlament, y a D. Marc Marsal i Ferret: D. Jordi Matas i Dalmases; D.ª Marta Alsina i Conesa; D.ª Tania Verge i Mestre; D. Josep Pagés Masso y D.ª Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña. Conocidas las mencionadas providencias dictadas por el Pleno del Tribunal Constitucional, el día 8 de septiembre de 2017, en la sección dedicada al Referéndum 2017 de la página oficial de la Generalitat de Cataluña www.referendum.cat se dio publicidad, como Resolución 4/2017, de 8 de septiembre, “al acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña por el que se nombran los vocales titulares de las sindicaturas electorales de las demarcaciones de Aran, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona”. A esta resolución siguieron otras “sobre la acreditación de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum” y sobre “prórroga del plazo de presentación de las solicitudes de acreditación por parte de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum”, publicada en la web www.referendum.cat, y tras la clausura de ésta acordada por el Juzgado de Instrucción nº13 de Barcelona el día 13 de septiembre de 2017, en las réplicas de esta página www.ref1oct.cat y www.ref1oct.eu Por las actuaciones llevadas a cabo por los miembros de la Sindicatura Electoral Catalana a pesar de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional en la providencia de fecha 7
  • 46. El Fiscal General del Estado ___________ - 46 - de septiembre de 2017, el Ministerio Fiscal presentó querella contra sus miembros por delitos de delitos de usurpación de funciones públicas, desobediencia y malversación, que fue admitida a trámite mediante providencia del TSJC de fecha 12 de septiembre de 2017 y acumulada a las DP 1/2016 seguidas ante el TSJC. En providencia de fecha 13 de septiembre de 2017 el Tribunal Constitucional acordó requerir personalmente a los miembros titulares y suplentes de la sindicatura de Cataluña para que en el plazo de 48 horas informaran a ese Tribunal de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión de la resolución 807/XI del Parlament de Cataluña. Por Auto 126/2017 de 20 de septiembre (BOE nº 229, de 22 de septiembre de 2017) el Tribunal Constitucional acordó la imposición de multas coercitivas a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en tanto que constatado el incumplimiento de la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional mediante providencia de 7 de septiembre de 2017 era necesario la imposición de multas como instrumento para lograr la adecuada ejecución su resolución. Décimo noveno.- Promovido por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, el Pleno del Tribunal Constitucional mediante providencia de 12 de septiembre de 2017, nº de asunto 4386-2017 (BOE nº 221 de 13 de septiembre) lo admitió a trámite acordando: “Tercero. Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso – 11 de septiembre de 2017– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno de Cataluña y Parlamento de Cataluña. Cuarto. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al M.H. Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. don Carles Puigdemont i Casamajó; al Sr. don Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Sr. don Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, Sr. don Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia, Sr. don Raül Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza, Sra. doña Clara Ponsatí i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Sr. don Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Sra. doña Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, Sr. don Antoni Comín i Oliveres; Consejera
  • 47. El Fiscal General del Estado ___________ - 47 - de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia Sra. doña Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, Sr. don Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, Sr. don Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y Conocimiento, Sr. don Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, Sr. don Carles Mundó i Blanch; Consejera de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, Sra. Doña Meritxell Serret i Aleu. Igualmente a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, Sr. don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; Sr. don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; Sra. doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; Sr. don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; Sr. don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; Sra. doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta; al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Sr. don Antoni Bayona i Rocamora; al Secretario General del Parlamento de Cataluña, Sr. don Xavier Muro i Bas y al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Sra. doña Silvia Casademont i Colomer, Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña. Así mismo, se notifique personalmente al Sr. don Marc Marsal i Ferret; Sr. don Jordi Matas i Dalmases; Sra. doña Marta Alsina i Conesa; Sra. doña Tania Verge i Mestre; Sr. don Josep Pagés Masso; Sr. don Josep Costa i Roselló y Sra. doña Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña, recurrida y suspendida por el Tribunal Constitucional por resolución de 7 de septiembre de 2017 («BOE» núm. 216, de 8-9-2017). Igualmente se notifique personalmente a la Sra. doña Maria Carme Vilanova Ramon presidenta, Sr. don Vicens Bitrià Àguila, vocal y Sr. don Armand Simon Llanes, secretario, todos ellos de la Sindicatura Electoral de L´Aran; Sr. don Roc Fuentes i Navarro, presidente, Sra doña Susana Romero Soriano, vocal y Sr. don Antoni Fitó i Baucells, secretario, de la Sindicatura Electoral de Barcelona; Sr. don Jordi Casadevall Fusté, presidente, Sr. don Josep Maria Llistosella i Vila, vocal y Sr. don Jordi Díaz Comas, secretario, de la Sindicatura Electoral de Girona; Sra. doña Mariona Lladonosa Latorre, presidenta, Sr. don Alexandre Sàrraga Gómez, vocal y Sr. don Simeó Miquel Roé, secretario, de la Sindicatura Electoral de Lleida; y finalmente al Sr. don Xavier Faura i Sanmartin, presidente; Sra. doña Montserrat Aumatell i Arnau, vocal y Sra. doña Marta Cassany i Virgili, secretaria, de la Sindicatura Electoral de Tarragona. Se advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley impugnada o que promuevan o tramiten actuación y norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento.” Vigésimo.- El día 7 de septiembre de 2017, habiendo sido suspendida por el Tribunal Constitucional la Ley del referéndum de autodeterminación, la Resolución 807/XI del Parlament por la que se designaba a los miembros de la Sindicatura Electoral Catalana como órgano encargado del proceso electoral, el Decreto 139/2017 de la Generalitat de convocatoria del Referéndum y el Decreto 140/2017 de normas complementarias para su realización, había desaparecido toda base normativa en la que fundamentar –siquiera
  • 48. El Fiscal General del Estado ___________ - 48 - simulada, superficial o aparentemente- la celebración del referéndum. A pesar de ello, el President de la Generalitat, como la más alta representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, apoyado por los miembros del Consejo de Gobierno y con el respaldo de los diputados independentistas, incumpliendo frontalmente esas suspensiones y el mandato del Tribunal Constitucional contenido, entre otros, en el ATC 24/2017, de abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a llevar a cabo el referéndum y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiese ignorar o eludir ese mandato, continuó llevando a cabo la actividad necesaria para su celebración, en abierta rebeldía al ordenamiento constitucional, demandando de la población el apoyo y el respaldo para efectuarlo e infundiendo en ella el rechazo a todo aquello que fuera contrario o se opusiera a esta finalidad así como la oposición frente a quienes defendían la legalidad y el orden constitucional. Desde el Govern, y con la indispensable colaboración de los querellados, en definitiva, fueron movilizados los sectores independentistas de la población para actuar en apoyo del referéndum ilegal y con ello del proceso de secesión al margen de los cauces para reformar la Constitución. En este sentido, como tras la antes citada misiva del día 6 de septiembre, remitida por el President y el Vicepresident de la Generalitat, algunos Alcaldes no habían comunicado la puesta a disposición de la administración electoral de los locales de su titularidad, el día 8 de septiembre, el President de la Generalitat acompañado por el presidente de la ANC y en un mitin organizado por ésta en Sant Joan Despí, tras mantener el compromiso del Govern con la celebración del referéndum, hizo un llamamiento al enfrentamiento de los asistentes con estos Alcaldes al decirles: "Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas”. Era el primer acto público del President de la Generalitat tras la convocatoria, ya suspendida, del referéndum del día 1 de octubre, en el que pretendía equiparar democracia a referéndum, apoyando su discurso Jordi Sánchez que hizo una nueva llamada a la movilización para defender el referéndum aprovechando la fiesta de Cataluña del día 11 de septiembre. La Diada fue monopolizada por los grupos independentistas convocándose con el lema “La Diada del Sí” y protagonizada por banderas esteladas y por gritos de “independencia” y de “votaremos”. Vigésimo primero.- Entre tanto, y en cumplimiento de las instrucciones de la Fiscalía y de los mandatos judiciales, iban produciéndose actuaciones de la Policía Judicial. Frente a tales actuaciones de defensa del ordenamiento jurídico se sucedieron movilizaciones ciudadanas,
  • 49. El Fiscal General del Estado ___________ - 49 - auspiciadas por los querellados, con la consigna de que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado era un ataque a la democracia y a su infundado derecho de autodeterminación. Especialmente graves fueron las concentraciones de ciudadanos dirigidas a impedir por la fuerza a los agentes de la autoridad el legítimo ejercicio de sus funciones en el cumplimiento de los registros judiciales ordenados en el curso de las diligencias previas nº 118/2017 por el Juez de Instrucción nº 13 de Barcelona. En efecto, los días 20 y 21 de septiembre de 2017 una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios objeto de registros, bloqueándolos. Así ocurrió en el registro de la Consellería de Economía, en el que se causaron daños a los coches patrulla de la Guardia Civil, se empujaron a los agentes y se dificultó que la Guardia Civil se llevara a los detenidos impidiéndoles salir del edificio, todo ello fruto de una actuación concertada por la ANC y Omnium Cultural que llegó a reunir a 40.000 personas alrededor de la Consellería y ante quienes Jordi Sánchez dijo "El 1 de octubre votaremos, si nos quitan las urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa" al tiempo que junto a Jordi Cuixat hacían un llamamiento a la “movilización permanente”. Otro grupo de personas se sentaron en el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su desplazamiento y actuación. En la entrada de la sede del partido CUP en Barcelona, la propia formación hizo una llamada a la movilización para impedir el acceso de los agentes, manteniendo la concentración durante más de seis horas. "Si quieren entrar tendrán que pasar por encima de nuestros cuerpos", advirtió la portavoz de la CUP Núria Gibert. Por estos y otros hechos sucedidos con motivo de la legítima actuación de la Policía Judicial en cumplimiento de una resolución judicial, el Ministerio Fiscal presentó denuncia por sedición que dio lugar a las diligencias previas 82/2017, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional. Estas y otras concentraciones dirigidas a impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en defensa y aplicación del ordenamiento jurídico y constitucional, se desarrollaron con el beneplácito de los miembros del Govern y de los diputados independentistas, persiguiendo como última finalidad la consecución del referéndum para lograr la proclamación de una república catalana independiente de España. Por más que las consignas de los congregados y de los impulsores de las movilizaciones
  • 50. El Fiscal General del Estado ___________ - 50 - evitaran hacer mención a la violencia, todos eran conscientes de que la superioridad numérica de los concentrados respecto de los agentes policiales era por sí misma capaz de producir el efecto intimidatorio deseado para impedir o dificultar gravemente la actuación policial, como así finalmente resultó. Demostrada su capacidad para lograr grandes concentraciones de personas que se opusieran por la fuerza de la multitud a acatar órdenes de la autoridad judicial o de sus agentes, el Govern, los diputados querellados y sus aliados ya sabían cómo lograr su propósito independentista: ocupar las calles y los centros destinados a la celebración del referéndum por la sociedad movilizada a través de las llamadas asociaciones soberanistas, que en definitiva actuaron como brazo civil del levantamiento auspiciado por las autoridades del Govern y de los diputados independentistas. Vigésimo segundo.- En esta línea de actuación, habiendo calado en una parte de la sociedad catalana las consignas del Govern y de los diputados independentistas de que la única legalidad respetable y que había de ser defendida era precisamente la que el Tribunal Constitucional había anulado, por ser contraria a la Constitución, o carecía de eficacia, por haberla suspendido el Alto Tribunal, seguían produciéndose movilizaciones alentadas directa o indirectamente por el Govern y los diputados independentistas con el fin de poder celebrar la ilegal votación con el objetivo final de conseguir la secesión de esta parte de la nación española. El movimiento independentista desafiaba todos los poderes del Estado en manifestaciones de abierto enfrentamiento a las decisiones y actuaciones de las instituciones. Ante esta situación, la evidencia de que era necesario reforzar el dispositivo policial para evitar un acto masivo de incumplimiento a la prohibición del Tribunal Constitucional de promover o iniciar cualquier actuación dirigida a realizar el referéndum, el Ministerio del Interior reforzó con miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña. Su desplazamiento se produjo en los días previos a esta jornada y dado que su estancia debía prolongarse varios días, incluso con posterioridad al 1 de octubre, hubo de arbitrarse la logística necesaria, albergando a los agentes desplazados en barcos, en cuarteles del Ministerio de Defensa y en hoteles de distintas localidades de Cataluña. A efectos de coordinación de los Mossos d’Esquadra, la Guardia Civil y la Policía Nacional en
  • 51. El Fiscal General del Estado ___________ - 51 - su actuación dirigida a impedir la celebración del referéndum, la Fiscalía del TSJC, el día 23 de septiembre, designó director técnico al Coronel de la Guardia Civil D. Diego Pérez de los Cobos, miembro de la Secretaria de Estado de Seguridad. Frente a estas resoluciones del ejecutivo y de la Fiscalía, desde el Govern y los grupos independentistas se alzaron voces transmitiendo a la ciudadanía que se trataba de actos de injerencia de las instituciones del Estado en Cataluña que no debían ser aceptados. En efecto, el día 23 de septiembre, en un acto celebrado en Vilafranca del Penedés, el Vicepresident del Govern Oriol Junqueras lanzó un mensaje a los agentes de la Guardia Civil desplazados a Cataluña con motivo del 1-O: “todos nosotros somos gente honrada. Quien les ordena las detenciones y los registros no pueden decir lo mismo”, ”no son personas que se caractericen por su honradez y su honestidad”. Por su parte, el mismo día 23 en una declaración institucional retransmitida por la televisión de Cataluña TV3, el Conseller de Interior Joaquim Forn dijo “No aceptaremos la injerencia del Estado”; “Se está saltando los órganos que el marco jurídico actual dispone para coordinar la seguridad en Cataluña” y tachó de “inaceptable” que el Gobierno pretenda dirigir operativos policiales que debería dirigir la policía catalana. El mismo Conseller declaró el día 27 de septiembre que “La Policía Nacional y la Guardia Civil vienen a Cataluña a alterar el orden”. Por su parte, la entonces diputada de la CUP Eulalia Reguant, a través de su dirección @aramateix tuiteaba ya el día 12 de septiembre: “El centro de Reus ocupado por la Policía Nacional y más refuerzos de la Guardia civil. La estrategia del miedo y de los registros”, mensaje que, aun no siendo explícito, trasmitía que sus miembros eran fuerzas de ocupación ilegítimas. El rechazo institucional al contingente policial desplazado a Cataluña se evidenció cuando, la autoridad portuaria catalana dependiente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, impidió que un barco destinado a alojar a los agentes policiales fondeara en el puerto de Palamós. El titular de este Departamento, Josep Rull, publicó el día 21 de septiembre en su cuenta personal de twitter: “En efecto, no les hemos dejado atracar” (https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/palamos- impide-atracar-ferri-policia_88610_102.html). En cuanto a los agentes alojados en los puertos de Barcelona y Tarragona, dependientes del Gobierno Central, el mismo Conseller publicó al día siguiente un segundo tuit en su cuenta personal en el que, tras estimar el coste diario de los ferris en 300.000€, añadía “Para reprimir no hay congelación de cuentas, ni límites al déficit público” (http://www.elnacional.cat/es/politica/josep-rull-coste-barcos policia_194451_102.html) . En el mismo sentido, el día 27 de septiembre declaró en El nacional.cat que “La presencia testosterónica de la policía en el puerto está entorpeciendo las exportaciones”, alegando que su presencia estaba dificultando la
  • 52. El Fiscal General del Estado ___________ - 52 - actividad ordinaria del puerto y generando pérdidas en la economía catalana. (http://www.elnacional.cat/es/politica/rull-policia-puerto- exportaciones_195582_102.html). Este mensaje de rechazo era reforzado por las consignas de los grupos independentistas, y así, el día 22 de septiembre, la sección de Barcelona del partido CUP, a través de su cuenta oficial de twitter llamó a las movilizaciones contra los agentes alojados en los barcos fondeados en el puerto de Barcelona señalando “en el puerto de Barcelona (...) noche de sueño para debilitar los ánimos de aquellos que quieren impedir que votemos” (http://twitter.com/CUPBarcelona/status/911161031946366976) En este marco, se empezaron a vivir acciones de violencia de los independentistas contra los agentes de la Guardia Civil. Así, el día 19 de septiembre, convocados por la CUP (https://twitter.com/CUPTerrassa/status/910046250787115008), un centenar de simpatizantes de la formación se personaron en los alrededores de la empresa Unipost de Tarrasa, entonando cánticos y coreando consignas, tratando además de dificultar las entradas y registros que éstos llevaban a cabo. Los registros habían comenzado a las 6 de la madrugada, y la concentración se instó desde la CUP a media mañana y los manifestantes fueron desalojados por los antidisturbios de los Mossos d´Esquadra sobre las 19:30 horas. Antes, a primera hora de la tarde, el Letrado de la Administración de Justicia trató de entrar en el edificio en coche y encapuchado, pero los manifestantes le reconocieron e hicieron una sentada que duró tres horas, siendo necesarios cuatro agentes para desalojar a cada manifestante. Durante el incidente llegó a personarse el Teniente de Alcalde de Tarrasa, Miquel Samper, del PdCat, que sí pudo acceder al edificio, y que al salir hizo declaraciones en contra del registro (http://www.libertaddigital.com/espana/politica/2017-09-19/los-mossos- toleran-el-acoso-a-la-guardia-civil-en-la-incautacion-de-datos-censales-1276606141/). Por otra parte, el Govern de la Generalitat debía asegurarse de que hubiera centros suficientes que actuaran como mesas electorales y que los ciudadanos de Cataluña los conocieran. Pese a que tanto el Magistrado instructor del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona (DP 118/2017) como la Magistrada del TSJC instructora de las DP 3/2017 ordenaban el cierre de las páginas web habilitadas al efecto, desde el Govern se iban abriendo otras en abierta desobediencia a las órdenes judiciales. Frente a la carta fechada el día 22 de septiembre por el Delegado del Gobierno en Cataluña a los Institutos de secundaria catalanes advirtiéndoles de poder incurrir en responsabilidades penales si autorizaban, aun de forma tácita, el uso de los centros de enseñanza para la celebración del referéndum suspendido, la Consellera de Enseñanza Clara Ponsatí
  • 53. El Fiscal General del Estado ___________ - 53 - declaró inadmisible que el Delegado del Gobierno utilizara el decreto de autonomía de centros “para coartar y coaccionar de forma indiscriminada a las direcciones”. Finalmente frente a la orden de la Fiscalía de que por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se precintaran los puntos de votación y la de la Magistrada del TSJC instructora de las DP 3/2017 (Auto de 27-9-2017) de que impidieran la utilización de locales o edificios públicos para la preparación del referéndum y que el día 1 de octubre impidieran su apertura “procediendo, en su caso, al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a aperturarse”, se seguían manteniendo las consignas de movilización. En este aspecto resulta significativo la respuesta dada por el President de la Generalitat en una entrevista emitida el domingo 24 de septiembre en la cadena televisiva La Sexta señalando: “si reciben el mandato del juez de retirar urnas deberán cumplir, pero con millones de personas intentando votar sería ir contra toda lógica policial. Hay momentos en los que hay que mirar la seguridad ciudadana”. Con estas palabras el President de la Generalitat dejaba a las claras la estrategia del Govern: llevar a término el referéndum ilegal desobedeciendo los autos judiciales mediante la presión intimidatoria de la multitud, impidiendo la actuación de las fuerzas del orden público. En los días anteriores al 1 de octubre las movilizaciones se ampliaron a distintos estratos de la sociedad y el clima de agresividad y tensión fue en aumento. Las “caceroladas”, que habían comenzado el día 20 de septiembre en protesta por las detenciones de altos cargos de la Generalitat en el curso del procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona (DP 118/2017) se seguían sucediendo en esta capital y en otras poblaciones de Cataluña a las 22´00 h. todos los días en los lugares de alojamiento de los policías y guardias civiles para provocarles y perturbarles el sueño. Los estudiantes universitarios hicieron un llamamiento a la huelga para el día 28 de septiembre que fue apoyada por parte de responsables de centros educativos de secundaria, llegando un grupo de unos 50 universitarios a cortar ese día durante media hora la autopista AP-7 provocando diez kilómetros de retenciones en sentido Tarragona. También se convocaron tractoradas, concentrándose el día 29 de septiembre 400 tractores procedentes de distintas comarcas catalanas frente a la Delegación del Gobierno, y se llevaron actos de acoso y presión en contra de la Policía Nacional y la Guardia Civil pegando carteles y realizando pintadas en cuarteles de varias localidades como Riudecols, Mora de Ebro, Gandesa y Amposta. El día 27 de septiembre, comenzó la campaña de acoso a los agentes alojados en el hotel Gaudí de Reus. La consigna de los independentistas en las puertas del hotel era no dejarles dormir. Se gritaba durante toda la noche “Fuera las fuerzas de ocupación”, como se observa en el enlace https://www.elespanol.com/reportajes/20170926/249726038_0.html, que contiene el video de
  • 54. El Fiscal General del Estado ___________ - 54 - este escrache. El hotel sufrió varias pintadas de “Fora policía” y se lanzaron globos con pintura contra sus cristales. Estas concentraciones no fueron en absoluto espontáneas. A través de redes sociales, activistas pro independencia comenzaron a hacer circular el siguiente mensaje: “Los 40 policías que están alojados en el Hotel Gaudí se pasean por Reus (Tarragona) vestidos de paisano con estelades. Es fácil detectarlos, van con el pelo muy corto, solos o con otro y sólo saben decir buenos días en catalán. Deben actuar en todas las ciudades igual. Vigilad, estos 'independentistas' son los que causarán disturbios si se lo manda Madrid”. (https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/40-policias-nacionales-acosados-en- reus_88973_102.html). Entre tanto estudiantes y asociaciones de padres comenzaron un movimiento destinado a ocupar los centros de enseñanza previstos como colegios electorales y burlar así la orden judicial de cierre. Conocedores de la importancia de que estos centros se mantuvieran abiertos en la jornada del día 1 de octubre, la Consellera de Enseñanza resolvió asumir las funciones de todos los directores de las escuelas públicas para evitarles futuras responsabilidades al tiempo que con sus manifestaciones apoyaba las ocupaciones de los centros. En efecto, preguntada por esta iniciativa que proyectaba la realización de actividades desde el viernes 29 de septiembre hasta el domingo 1 de octubre, la Consellera declaró públicamente: “Me parece perfectamente legítimo. Las escuelas siempre han estado abiertas para las actividades de la ciudadanía. Tenemos un programa de planes de entorno que precisamente promueve poner los centros a disposición de las comunidades, especialmente en horario no lectivo, y no veo ninguna razón por la que no pueda seguir pasando esto”, ocultando deliberadamente la verdadera finalidad de este tipo de conductas que suponían un claro desafío al orden constitucional y que iban a generar situaciones de violencia y tensión. Además, dijo disponer de todas las llaves de los centros porque “estos edificios son del Departament y se deben poner al servicio del pueblo de Catalunya. Si resulta que tienes que hacer una actuación y en ese momento no tienes la llave, buscas a un profesional que te ayude a resolver el problema. Son incidencias”. Finalmente, tras proclamar que las instrucciones de la Fiscalía de precintar los centros carecían de base jurídica y en relación a la actuación de las fuerza de orden público lanzó el siguiente mensaje: “Creo que los Mossos son una policía que está para defender a la gente, para defender el ejercicio de los derechos y que no harán nada que pueda vulnerar derechos básicos del pueblo” (...) “Y no se me ocurre como se podrían cerrar todos los colegios teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y de normalidad.” (http://www.eldiario.es/catalunya/politica/Podemos-garantizar-colegios-abiertos 0_691531708.html). En este mismo sentido, debe reseñarse el twit del director de los Mossos, Pere Soler, que dos días antes señalaba “Que nadie se equivoque, la misión
  • 55. El Fiscal General del Estado ___________ - 55 - principal de las policías @mossos @guardiacivil @policia es garantizar derechos, no impedir su ejercicio” (https://elpais.com/ccaa/2017/09/27/catalunya/1506498130_365482.html). Estos mensajes que dejaban vislumbrar una actitud proactiva de la policía autonómica ante el referéndum fue confirmado por el Conseller de Interior días después de su celebración cuando, ante la pregunta sobre la pasividad de la actuación de los Mossos para impedirlo, calificó de “impecable” la actuación de los Mossos ese día y confirmó que “cumplieron con las instrucciones recibidas”, defendiendo que se hizo con la máxima transparencia porque “dos o tres días antes del referéndum ya explicamos cómo actuaría la policía de Cataluña”. (https://www.elplural.com/politica/2017/10/13/el-conseller-forn-la-declaracion-de- independencia-si-esta-aprobada) Con estos mensajes, alentando a la insurrección como forma de desobediencia a las órdenes judiciales y para la consecución de una votación que les permitiera el fin último secesionista, padres, estudiantes, alumnos menores de edad y vecinos comenzaron a ocupar algunas escuelas de Barcelona y de otras localidades previstas como colegios electorales para mantener abiertos los centros y burlar así la orden judicial de cierre (a título de ejemplo, las escuelas Proa de Sants, Pau Casals del barrio de Gracia, Joan Pelegrí del barrio de Sants, Treball, Lanaspa de Tarrasa, el colegio Univers del barrio de Gracia o la Escuela Industrial). El llamamiento a la movilización realizado desde las instituciones catalanas independentistas, sabiendo que la muchedumbre en las calles impediría o dificultaría gravemente una actuación de los agentes policiales para el cumplimiento de las órdenes judiciales y de los mandatos del Tribunal Constitucional, quedó patentizado en el acto final de campaña a favor del referéndum celebrado el día 28 de septiembre en Barcelona, donde la diputada del grupo CUP Dª Anna Gabriel, llamó a defender y custodiar desde ya los colegios electorales para que las fuerzas de seguridad se encuentren con un "muro humano". Vigésimo tercero.- Tras el ATC 126/2017 de 20 de septiembre acordando la imposición de multas a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de Arán, Barcelona, Lleida y Girona por incumplimiento de las suspensiones acordadas por el Tribunal Constitucional en las providencias de fecha 7 de septiembre de 2017 (asuntos 4332- 17, 4333-17, 4334-17 y 4335-17) y en la providencia de fecha 12 de septiembre de 2017 (Asunto 4386-17), todos los miembros de las sindicaturas presentaron su renuncia
  • 56. El Fiscal General del Estado ___________ - 56 - (Providencia del TC de 26 de septiembre de 2017. Asunto 4332-2017). De esta manera, ni siquiera existía el órgano creado en la suspendida Ley 19/2017 del referéndum (arts. 16 y ss) para garantizar “la transparencia y la objetividad del proceso electoral”. De otra parte, como ya se mencionó supra, la Magistrada instructora de las diligencias previas 3/2017 seguidas ante el TSJC, con fecha 27 de septiembre de 2017 dictó un Auto ordenando “a los Mossos d’Esquadra, Guardia civil y Policía Nacional lo siguiente: .-Impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum. En esa fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieran llegado a aperturarse. En el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios. - Requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan. - Asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos.” En cumplimiento de estos mandatos la Guardia Civil bloqueó y desactivó las aplicaciones informáticas habilitadas para el recuento de votos y para el sufragio electrónico. Sin acceso a estas plataformas, los votos tuvieron que apuntarse a mano. A su vez, en otro Auto de 29 de septiembre de 2017, la Magistrada instructora ordenó a los Cuerpos de la Guardia Urbana, de las Policías Locales y de las Policías Municipales de Catalunya “que se mantengan en la custodia del material electoral depositados en los Ayuntamientos de Cataluña propiedad de la Administración General del Estado”. Frente a las decisiones de las autoridades judiciales para el cumplimiento de la Constitución y la Ley, de las actuaciones para su ejecución de los agentes de la autoridad y contra la orden de suspensión de cualquier actividad que supusiera la celebración del referéndum, el Conseller de Salud, D. Antoni Comín, al igual que había hecho en su ámbito la Consellera de
  • 57. El Fiscal General del Estado ___________ - 57 - Enseñanza, destituyó a los presidentes de 29 consorcios sanitarios y entidades públicas sanitarias asumiendo él la responsabilidad de todos ellos. De esta manera, desde el Govern se seguía impulsando la celebración del referéndum a realizar mediante el llamamiento a la población para la ocupación masiva de las calles y de los centros electorales. Junto a los movimientos de ocupación de los centros electorales, Crida per la Democràcia, plataforma impulsada por las entidades soberanistas ANC y Òmnium Cultural difundió a través de whatsapp y otros sistemas de mensajerías instrucciones para afrontar la jornada del día 1 de octubre. Entre ellas, se alentaba a los ciudadanos a estar frente a los colegios a las 5 de la mañana, siendo preferible que se quedaran la noche anterior a dormir allí, para evitar el precinto. Además, dieron una serie de consignas sobre el horario de la jornada animándoles a que a las 7´00 horas colocaran rótulos en el exterior de las escuelas para aparentar normalidad y repartir papeletas a cada persona que llegara teniendo las colas ordenadas para cuando llegara la comitiva electoral con todo el material. Al mismo tiempo hacían un llamamiento a la “resistencia pacífica” y a realizar “colas gigantes a las 9 de la mañana y durante todo el día”. En otras de las consignas difundidas decían: “El Estado, a través de la Fiscalía, envía a los Mossos a impedir el referéndum. El Govern no está de acuerdo, pero no puede hacer nada más para evitarlo. Es muy importante no enfrentarse directamente a los Mossos, es la imagen que busca el Estado y la tenemos que evitar. Esto no impide hacer resistencia pasiva o utilizar la audacia para entrar en los colegios”. La consigna repetida desde el Govern, los grupos parlamentarios independentistas y las entidades soberanistas, de la “resistencia pacífica” no era sino un eufemismo de lo que en realidad consistía en una incitación, difundida con publicidad y dirigida a los sectores independentistas de la población, para que se opusieran e hicieran frente a la actuación de los agentes de la autoridad a fin de que, en definitiva, no pudieran cumplir la orden judicial de impedir la celebración del referéndum. Los querellados eran plenamente conscientes de que los sectores independentistas de la población por ellos movilizados, una vez hubieran ocupado los centros de votación y sus alrededores, quedaban sin ningún tipo de control. Sabían que estaban incitando a las muchedumbres para intimidar a los agentes policiales y para que éstos no pudieran hacer efectivo el mandato judicial y para que, en definitiva, no pudiera prevalecer el imperio de la Ley.
  • 58. El Fiscal General del Estado ___________ - 58 - Pero es que, además de ese gran escenario intimidatorio articulado a través de los sectores independentistas de la población, los querellados eran conscientes y asumían que esa misma muchedumbre iba a protagonizar también, como así ocurrió, actos de violencia material y física para la consecución de ese fin primario de celebrar el referéndum que ineludiblemente llevaría a conseguir la proclamación de una república catalana independiente de España. Los momentos de violencia vividos en gran parte de los centros destinados a llevar a cabo la ilícita votación fueron el resultado de la pertinaz actitud de los querellados de celebrar a toda costa el inconstitucional referéndum imponiéndolo por la fuerza de los hechos consumados y de la multitud movilizada. De entre estas situaciones de violencia, pueden reseñarse, a título ejemplificativo, los siguientes incidentes: 1. Incidentes en Barcelona 1.1 Sobre las 8.30 h. efectivos de los antidisturbios del Cuerpo Nacional de Policía tomaron posiciones ante la escuela Ramón Llull, sita en la calle Diagonal nº 275, encontrándose en el exterior 700 personas en actitud de resistencia y bloqueando la entrada al centro. Media hora más tarde, ante la imposibilidad de acceder, la policía nacional cargó contra los concentrados, teniendo que acudir más efectivos y fracturar la puerta de entrada para acceder al interior, donde se encontraban unas 200 personas en igual actitud, logrando finalmente llevarse las urnas y documentación. Finalizada la actuación, los concentrados acosaron y acometieron a la policía para impedirles abandonar el lugar teniendo que lanzar salvas de advertencia y dos pelotas de goma para conseguir salir de la zona. Como consecuencia del acometimiento de los congregados resultando lesionados siete policías. 1.2 En las proximidades de la Escola Oficial d’Idiomes (EOI) de Drassanes, sita Av. de les Drassenes nº 14, sobre las 8.00 h. como los Mossos d’Esquadra localizaran un vehículo con urnas y mientras lo custodiaban, la multitud los rodeó gritando “Volem votar, volem votar” y “votarem”, “Los Mossos d’Esquadra formáis parte de Catalunya, nos tenéis que ayudar”. Ante esta situación los Mossos se retiraron y dejaron el vehículo con las urnas dentro. 1.3 Desde las 6.00 h una multitud de personas se concentró en la puerta del Instituto Jaume
  • 59. El Fiscal General del Estado ___________ - 59 - Balmes, sito en Carrer de Pau Clarís nº 121. Los alumnos se echaron al suelo para bloquear la entrada. Cuando a las 8.30 horas la Policía Nacional intentó entrar, los padres formaron una cadena humana junto a la puerta impidiéndoles el acceso al centro al grito “Fuera las fuerzas de ocupación, por lo que la Policía hubo de emplear la fuerza imprescindible para llegar hasta la puerta, formar una línea policial y poder coger el material electoral, resultando lesionado un policía. 1.4 Sobre las 8´50 h, tras una fuerte oposición, la Policía Nacional logró entrar en el Centro de Formación de Adultos Freire, sito en la Via Favència nº 254. Los agentes, tras intervenir tres urnas y documentación electoral, abandonaron rápidamente el lugar por razones de seguridad. 1.5 A las 9´00h., en la Escola Mediterrània sita en el Passeig Marítim nº 5 efectivos antidisturbios de la Policía Nacional se encontraron con un grupo de ciudadanos concentrados ante el edificio para impedir que entraran y que pudieran acceder al material del referéndum. Ante la oposición, los agentes tuvieron que ejercer la fuerza, momento en que se desencadenó una salva de insultos contra ellos intentando volver una y otra vez al lugar donde se encontraban los agentes. En el lugar se encontraban unos Mossos d´Esquadra quienes también insultaron a la Unidad de Intervención Policial llegando a agarrarles. Finalmente, estos pudieron apartarlos y entrar en el centro. Resultaron lesionados dos policías. 1.6 A las 9´15 h., en el CEIP Estel sito en la calle Felipe II nº 49-51, 150 personas concentradas en el exterior y en el interior opusieron fuerte resistencia a la entrada de la Policía Nacional que tuvo que emplear la fuerza necesaria para intervenir las urnas y la documentación electoral, resultando lesionados dos policías. 1.7 Sobre las 9.45 h. en el Departament d’Ensenyament, sito en Via Augusta 202-226, unas 500 personas intentaron impedir la entrada de los agentes del CNP, encontrándose entre ellas la consellera de Enseñanza de la Generalitat, Clara Ponsatí. Los agentes, ante la actitud pasiva de un indicativo de Mossos d´Esquadra, y pese a la fuerte resistencia de los congregados, lograron acceder al recinto interviniendo diverso material electoral. 1.8 A las 9´45 h., para poder entrar en el CEIP Aigüamarina lsito en la c/ Casals i Cubero nº 265, la Policía hubo de vencer la resistencia de unas 200 personas que desde el exterior
  • 60. El Fiscal General del Estado ___________ - 60 - impedían la entrada, teniendo los agentes que romper dos puertas para acceder al recinto, donde les esperaban otras 200 personas que ofrecieron resistencia continuada. Se lograron intervenir 5 urnas, dos tablets y documentación electoral. 1.9 A las 10´15 h., en la Escuela Víctor Catalá, sita en carrer de la Font de Canyelles nº 28, hubo de utilizarse la fuerza para levantar a los allí concentrados, unas 200 personas, pues permanecían sentados impidiendo el acceso de los agentes que finalmente pudieron entrar y coger 9 urnas y documentación electoral. 1.10 A las 10´15 h. se produjo el desalojo en el IES Pau Claris, sito Paseo de Lluis Companys nº 18, donde hubo enfrentamientos con los agentes y personas que obstaculizaron el acceso haciendo una sentada en una escalera que hubo de ser despejada, al tiempo que gritaban “Hijos de puta, fascistas”. En este incidente resultó lesionado un policía. Hubo una persona que alegó que le habían roto los dedos de la mano uno a uno si bien, como ella misma reconoció después, solo tuvo una especie de capsulitis en un dedo. La intervención policial fue entorpecida por un mando de Mossos d´Esquadra que se encontraba en el lugar. 1.11 A las 11´00 h., la Policía Nacional entró en el CEIP Els Horts sito en la Rambla Prim nº 217, en cuyo interior se encontraban 300 personas que ofrecieron continuada resistencia pese a lo cual se pudo realizar la intervención del material electoral. Uno de los concentrados mantuvo una actitud especialmente desafiante contra los agentes realizando gestos obscenos y amenazantes. 1.12 Sobre las 11.30 h en la Escuela Industrial, sita en carrer del Roselló nº 101, y ante el rumor de la llegada de agentes, se levantaron barricadas en los diferentes accesos del recinto: palets, vallas, tubos de obra y sacos de cemento preparados para ello, llegando a colocar una grúa en una de las puertas para impedir que agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pudieran tener acceso, dejándose abierta la de la calle Comte d’Urgell, para facilitar el acceso a la Escola de Traball. Cuando se iba a producir la llegada de los agentes, sacaron las urnas por la ventana. Finalmente pasaron los agentes pero debido a la multitud que se agolpaba desistieron de entrar. 1.13 Sobre las 11´10 h varias furgonetas de antidisturbios de la Policía Nacional acudieron al CEIP Àgora, sito en Carrer del Marne 2 donde fueron recibidos por unas 400 personas con gritos de “fuera” y cánticos como “som pacífics” y “el pueblo unido jamás será vencido”. Los
  • 61. El Fiscal General del Estado ___________ - 61 - agentes tuvieron que romper la puerta de acceso para poder entrar, tras media hora de oposición de las personas que allí se encontraban, y retirar las urnas. 1.14 A las 11´50 h. agentes policiales se desplazaron a la escuela de los escolapios Sant Antoni, sita en la Ronda de Sant Pau nº 72, siendo recibidos por una concentración de unas 200 personas en la puerta impidiéndoles el acceso con la consigna “Manos alzadas” y “Votarem” abalanzándose contra ellos para interponerse en su camino. Los agentes tuvieron que emplear la fuerza para levantar a las personas y luego romper la persiana de entrada con un mazo consiguiendo coger las urnas. Durante la actuación policial, en la que resultaron lesionados cuatro agentes, y en donde un Mosso d´Esquadra intentó obstaculizar su labor, los concentrados aumentaron hasta llegar a un número de 1000 personas. Al abandonar el lugar con el material intervenido, los vehículos policiales fueron seguidos por la multitud entre abucheos y gritos, teniendo que disparar varias salvas para poder marcharse. 1.15 En el CEIP Mas Casanovas, sito en la calle del mismo nombre nº 61-63, sobre las 12´30 h. la Policía Nacional tuvo que romper varias puertas ante la resistencia de las personas, unas 200, que se encontraban en el exterior y en el interior y ante la presencia de dos miembros de los Mossos d´Equadra que se abstuvieron de intervenir. 1.16 En el CEIP Dolors Monserda-Santa Pau, sito en la Avd. Vallvideiera nº 9, cuando sobre las 12´15 h. los agentes de policía se encontraron con unas 600 personas que opusieron fuerte resistencia para que entraran, debiendo emplear la fuerza necesaria para acceder al local. Una vez realizada la intervención de dos urnas y de documentación electoral, unas 200 personas intentaron cortar la salida del dispositivo policial teniendo que disparar tres salvas para conseguir marcharse. 1.17 A las 15´00h., en el CEIP Pau Romeva sito en la c/ Pisuerga nº 1, los indicativos de la Unidad de Intervención Policial tuvieron que fracturar las puertas para entrar al centro ante la resistencia de 500 concentrados que trataban de impedir el acceso de los agentes. Una vez realizada la intervención de un ordenador y de documentación electoral, el operativo policial hubo disparar nueve salvas para conseguir marcharse. 1.18 Un millar de personas impidieron que las Policía Nacional entrara en el CEIP Diputació, sita en Carrer Diputació 112, que hubo de desistir ante la fuerte oposición mostrada, llenando la calle Diputacio con gritos de “Hijo de puta”, coreando insultos y situándose frente a los
  • 62. El Fiscal General del Estado ___________ - 62 - agentes de forma provocadora, al tiempo que alzaban las manos. Los agentes llegaron a cortar la calle y se situaron efectivos con vehículos, pero la situación se tornó tan violenta y tensa para los agentes que se veían rodeados por una muchedumbre que podía descontrolarse en cualquier momento, que se vieron obligados a replegarse abandonando el lugar. Posteriormente, en el tramo entre Gran Via y Diputación, la policía tuvo que disparar pelotas de goma pues habían quedado bloqueados y fue la única manera de abrirse paso ante la multitud. 1.19 En la ciudad de Sabadell, sobre las 9.00 la Policía Nacional intentó tener acceso a la escuela Nosta Llar sita en la c/ Calderón nº 143 donde debía votar Carme Forcadell. Tras mucha dificultad debido a la fuerte oposición de unas 300 personas concentradas y a que tuvieron que romper una vidriera para entrar y desalojar a la gente, no se encontraron las urnas ya que habían sido escondidas. Para poder salir, al verse rodeados por la multitud, se vieron obligados a disparar salvas al aire y conseguir abandonar el lugar ante la presencia pasiva de Mossos d´Esquadra. 1.20 En la ciudad de Hospitalet de Llobregat sobre las 13´15 h. del mediodía la alcaldesa, Núria Marín, fue hasta el centro IES Can Vilumara, sito Av. Josep Tarradellas i Joan nº 153, ya que se había producido un grave enfrentamiento con fuerzas de seguridad, que ante una multitud de 500 personas, tuvieron que utilizar las porras y forzar la puerta para poder acceder al establecimiento donde no se encontró material electoral alguno. La Sra. Marín se enfrentó al jefe de la comisaría de L'Hospitalet y llamó por teléfono al delegado del Gobierno en Catalunya, Enric Millo, para exigirle que la policía dejase de cargar contra los concentrados frente al colegio electoral. A la vista de la situación, los concentrados decidieron sacar a los niños del instituto, pues hasta ese momento estaban allí y pusieron contenedores en la puerta para impedir la entrada de los agentes 1.21 En un colegio electoral en Sant Esteve Sesrovires, los agentes de la Policía Nacional se encontraron con la resistencia de los concentrados que les esperaban haciendo un pasillo en el lateral de la carretera, mientras gritaban “Son gent de pau, vulem votar”. En el colegio electoral se había organizado una sentada por lo que, para acceder al centro, tuvieron que
  • 63. El Fiscal General del Estado ___________ - 63 - retirar a las personas quienes llegaron a tirar a un agente al suelo, momento en que varios se fueron hacia él, lanzándole un joven una patada, teniendo que intervenir otros agentes para evitar nuevos ataques haciendo uso de las porras, tras lo que entraron en el centro y recogieron el material. 1.22 En la escola Castell sita en carrer Salvador Dalí, s/n de Dosrius, sobre las 14´45 h, un centenar de vecinos ocuparon el frontal del colegio esperando a los agentes impidiéndoles su acceso el alcalde la localidad y los vecinos al tiempo que proferían gritos e insultos. 1.23 En el colegio electoral IES Quercus, sito en la Av. De Montserrat nº 95 de Sant Joan de Vilatorrada, los agentes de la Guardia Civil tuvieron que hacer uso de la fuerza para sortear a la multitud situada en la puerta que les impedía el acceso al grito de “No pasarán”. Los agentes tuvieron que romper un cristal lateral del Instituto para entrar, momento en el que un agente cayó al suelo al alcanzarle la silla que una de las personas que permanecía en el interior del colegio le lanzó. 2. Incidentes en Girona 2.1 Sobre las 9´07 h. la Guardia Civil acordonó el colegio electoral de Sant Julià de Ramis, donde iba a votar Carles Puigdemont, situado en el polideportivo de la localidad. Para tener acceso al centro, la Guardia Civil tuvo que romper con un mazo la puerta del polideportivo mientras la multitud trataba de impedirlo y proferían gritos e insultos. Dentro del centro, los miembros de las mesas se llevaron las urnas del centro por lo que, producido el registro por parte de los agentes, intervinieron material electoral pero no las urnas. A la salida del polideportivo la gente volvieron a insultar e increpar a los agentes, gritando y produciendo un gran alboroto. 2.2 Sobre las 9´00 h. cuando los agentes de la Policía Nacional llegaron al Centro Cívico Pla de Palau, sito en la c/ Saragossa nº 27, se encontraron con unas 1200 personas en el exterior las cuales les impidieron con mucha fuerza el acceso al interior, que finalmente se logró retirando dos urnas. 2.3 En la Escola Verd de Girona sita en Carrer de Joan Maragall, 32, unas 300 personas se agolpaban a las puertas del centro electoral para votar el referéndum de la independencia de Catalunya cuando acudieron los agentes. La multitud, que les esperaba con las manos en
  • 64. El Fiscal General del Estado ___________ - 64 - alto, ejerció una fuerte resistencia al no permitir el acceso de los agentes. Los antidisturbios intentaron entrar en el interior del recinto mientras que la turba les abucheaba gritándoles “assasins”. Uno de los agentes intentó acceder por debajo de la red que separa el centro del exterior, pero los asistentes le empujaron y tuvo que retroceder. Tras varios intentos de acceder al interior incluso escalando por una farola, tres policías lograron entrar saltando el vallado. Los agentes entraron y los concentrados les recibieron de nuevo con gritos de “asesinos”. Finalmente, los agentes pudieron intervenir material electoral. 2.4 En el Servei Municipal d´Ocupació, sito en la c/ Narcís Xifra i Masmitja, la policía intervino entre las 12´30 y las 13´30 h. ante la dificultad que encontraron para entrar pues unas 1500 personas realizaron una barricada humana para impedirlo, teniendo que emplear la fuerza necesaria para entrar si bien no se localizó material electoral. 2.5 En el CEIP Dalmau Carles, sito en la c/ Taga nº 1, la policía intervino entre las 12´30 y las 13´30 h. ante la dificultad que encontraron para entrar pues tuvieron que ir levantando una por una a las 350 personas allí concentradas que les obstaculizaban la puerta, todo ello ante la presencia de un vehículo de Mossos que no intervino. En el transcurso de la actuación, se ocuparon cuatro urnas y documentación, siendo detenido un menor de edad por atentado a un funcionario policial que resultó herido. 2.6 A las 12´30 h. la Policía Nacional acudió a L´Estaciò Espai Jove, sita en la c/ Santa Eugenia nº 17, donde se encontraban unas 300 personas en espera de acceder al centro. Sabiendo que para entrar iban a tener que emplear una violencia imprescindible decidieron no actuar dada la presencia masiva de menores de edad que allí se encontraban. 2.7 En la localidad de Aiguaviva organizaron un almuerzo en la plaza del pueblo, a las puertas de Ayuntamiento, donde estaba el único colegio electoral. Allí fueron recibidos los agentes con los brazos en alto, al tiempo que se proferían gritos e insultos, teniendo que hacer uso de la fuerza para quitar a quienes les impedían el acceso manteniendo una actitud de obstrucción al grito “Fill de puta” y “Votarem”, llegando a tirar una silla contra los agentes. En el transcurso de los hechos los agentes tuvieron que apartar a quienes se habían colocado haciendo una barrera humana en la puerta hasta que finalmente mientras unos agentes consiguieron abrirse un pasillo hasta entrar otra dotación contenía al grupo que seguían gritando contra ellos.
  • 65. El Fiscal General del Estado ___________ - 65 - 3. Incidentes en Lleida 3.1 A las 9´10 h., en el patio de acceso a la Escola Oficial d'Idiomes, sita en Carrer del Corregidor Escofet nº 53, alrededor de 500 personas intentaron impedir la entrada al centro de los agentes del CNP, quienes tuvieron que romper la puerta para acceder y sacar por la fuerza a la gente que estaba dentro interviniendo urnas y material electoral. Cuando la policía intentaba replegarse, los concentrados intentaron bloquear la salida de los vehículos policiales obstaculizando la circulación mediante sentadas en la calzada, por lo que los agentes tuvieron que retirarlos de la vía y lanzar disparos de salva para poder abandonar el lugar. 3.2 La Policía Nacional se personó sobre las 12´00h. en el colegio La Caparrella sito en Partida Caparrella nº 98, encontrando a unas 150 personas intentando bloquear la única puerta de acceso al recinto. Uno de los congregados no sólo opuso resistencia pasiva, sino que aprovechando su envergadura agarró a un policía y lo arrastró al interior del recinto, realizando acometidas y golpes a los funcionarios que intentaban rescatar a su compañero, resultando lesionados dos agentes policiales. Los Mossos presente en el lugar, tuvieron una actitud pasiva durante la intervención policial. 3.3 Sobre las 13´50 h. las 300 personas que se encontraban concentradas en el Centro de formación de adultos Juan Carlos sito en la calle Mercé nº 1, recibieron a la policía en actitud hostil y beligerante impidiéndoles la entrada, teniendo los agentes que retirarles y forzar la puerta de entrada para incautar urnas y material electoral. Como consecuencia de estas actuaciones, de la que fueron pasivos testigos dos Mossos d´Esquadra, resultaron lesionados cinco policías. 3.4 Sobre las 9´00h. en un colegio de Alcarrás centenares de vecinos que habían pasado la noche en el centro y rodeado su acceso con tractores y maquinaria agrícola hicieron una pared humana de modo que aunque los miembros de la Guardia Civil intentaron entrar tuvieron finalmente que replegarse ante la multitud agolpada. 3.5 En Lleida, algunos municipios se prepararon anticipadamente para impedir la actuación de los agentes policiales: En Les Borges Blanques, desapareció una puerta del Pavelló de l’Oli y se soldó otra para que no se pudiera entrar a precintar. En Linyola también una puerta de acceso a un punto de votación desapareció y en Torrelameu vecinos vallaron el entorno
  • 66. El Fiscal General del Estado ___________ - 66 - del ayuntamiento con una reja metálica para evitar la entrada de los Mossos. En Almenar, Les Avellanes, Barbens, Les Borges y Preixana los tractores se aparcaron delante de los centros de votación para dificultar el acceso a los agentes de la autoridad. 4. Incidentes en Tarragona 4.1 En el Instituto Torreforta de la calle Mora de Ebro, los agentes de la policía nacional, una vez entraron en el centro, se encontraron con la fuerte resistencia de unas 150 personas que intentaron impedir su actuación resultando lesionados cuatro funcionarios policiales. En el centro existía la presencia uniformada de Mossos d´Esquadra en actitud pasiva. 4.2 En el Instituto Comité de Rius, sito en la c/ Marcelí i Domingo, los agentes policiales tuvieron que apartar a las 150 personas que con gran resistencia y agresividad les impedían entrar. Una vez en el interior, los agentes, solo pudieron encontrar 12 ordenadores, 50 papeletas , 17 sobres , dos carteles y una urna porque el resto de material electoral había sido escondido. Dada la agresividad de los concentrados, resultaron lesionados dos funcionarios policiales. 4.3 En el Instituto Tarragona, sito en la Avd. Estanislao Figueras, las 300 personas allí congregadas cerraron los accesos y bloquearon con sus cuerpos las entradas, por lo que la policía tuvo que apartarlos para cruzar el patio y llegar al lugar de votación, momento en que los concentrados se abalanzaron sobre los policías resultando heridos cuatro de ellos. Tras las agresiones se logró que los interventores les entregaran dos urnas, un ordenador, papeletas y sobres, lo que motivó que la multitud les increpara llamándoles traidores y persiguiera a los agentes cuando intentaban replegarse, teniendo que hacer dos disparos de salvas para conseguir abandonar el lugar. En el centro estaban presentes unos Mossos en actitud pasiva. 4.4 En el pabellón polideportivo sito en Carrer Doctor Torné s/n, donde se habían unificado todos los centros de votación de la localidad de San Carles de la Ràpita, los agentes de la Guardia Civil, que habían tenido que utilizar sus defensas frente a unas doscientas personas que les impedíam el acceso al centro, fueron atacados con piedras por un grupo de unas treinta personas cuando estaban abandonando el colegio electoral. Vigésimo cuarto.- El mismo día 1 de octubre, terminada la votación del inconstitucional
  • 67. El Fiscal General del Estado ___________ - 67 - referéndum independentista, la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural en una intervención ante centenares de personas concentradas en la Plaça de Catalunya de Barcelona, hicieron un nuevo llamamiento para que los catalanes se sumaran a la convocatoria realizada por la Taula per la Democràcia, entidad que aúna, entre otras, a estas dos entidades soberanistas y a sindicatos de trabajadores, para llevar a cabo una huelga general el día 3 de octubre. El llamamiento a esta huelga, que había sido convocada el día 28 de septiembre, se realizó por estas entidades soberanistas transmitiendo una valoración sectaria y parcial de la jornada, victimizando a quienes habían acudido a su llamamiento de movilización frente a la acción de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que pretendieron cumplir las órdenes judiciales, criticando así el presidente de ANC a quienes "han llevado a Policía Nacional y Guardia Civil a apalizar" a ciudadanos "con odio en los ojos". Al tiempo se hizo un llamamiento al President Carles Puigdemont diciendo: "Lo esperamos todo de su compromiso. President, no nos falle. Vienen momentos trascendentales en la historia de nuestro país. Esperemos que el compromiso de este Govern permita ver bien pronto el nacimiento de una república catalana libre". El Gobierno de la Generalitat por su parte, también reforzaba el sentimiento de injusticia e ilegalidad de las actuaciones que se desarrollaron con ocasión de la jornada del día 1 de octubre, y dando un paso más hacia la secesión, el Departamento de la Presidencia firmó un el día 2 de octubre el Acuerdo de Gobierno 138/2017, de 2 de octubre (DOGC nº 7471,de 10 de octubre), por el que se crea la comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña, con el objeto de “documentar, determinar y difundir las violaciones de derechos fundamentales de las personas que se hayan producido en Cataluña, como consecuencia de las acciones y omisiones imputables a las instituciones y órganos del Estad y, de forma particular, las actuaciones del Gobierno del Estado, de la Fiscalía, del poder judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el objetivo de aclarar los hechos y evitar la impunidad de los órganos y las personas que sena responsables de los mismos”. Se abrogaba así el ejecutivo de Cataluña, una función supervisora de la actuación del Ministerio Fiscal y de los Jueces y Tribunales ajena a sus funciones e incompatible con la separación de poderes propia de un Estado de Derecho. La huelga no fue convocada en defensa de los derechos de los trabajadores (art. 28.2 CE), sino como un acto más de fuerza secundado y favorecido por el Govern de la Generalitat. Este apoyo quedó plasmado en la Orden TSF/224/2017 de 29 de septiembre, suscrita por la titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Dª Dolors Bassa i Coll
  • 68. El Fiscal General del Estado ___________ - 68 - (DOGC nº 7465, de 2 de octubre), por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante las convocatorias de huelgas generales convocadas desde el día 2 de octubre hasta el 13 de octubre de 2017. En efecto, dicha orden, después de establecer los servicios mínimos, dispone en su artículo 4: “Las partes tienen que dar bastante publicidad a la huelga para que la ciudadanía la conozca”. Y si este sorprendente artículo alienta la convocatoria de huelga, aún fue más expresivo un escrito del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia del Gobierno de la Generalidad que en relación a los servicios mínimos comunicaba: “El Govern s´ha adherit a l´atadura general prevista per demà 3 d´octubre (…). El personal que s`hi sumi i s´absenti no se li computgarà aquesta absència” (http://www.abc.es/espana/catalunya/abci-generalitat- favorece-funcionarios-hagan-huelga-este-martes-sin-ningun-descuento-salarial- 201710022121_noticia.html). El President de la Generalitat, en su cuenta de twitter mostraba su aprobación a la huelga con las siguientes palabras “Avui és una jornada de protesta democràtica, cívica i digna. No us deixeu endur per les provocacions. El món ho ha vist: som gent pacífica.” En el mismo sentido, la Presidenta del Parlament, en su cuenta de twitter se expresaba así “Orgullosa d’una societat que torna a sortir al carrer per defensar els seus drets i llibertats de forma massiva, cívica i pacífica”, desconvocando la reunión de la Mesa del Parlament diciendo: “La reunió ordinària de la Mesa del #Parlament dels dimarts s’ajorna fins dimecres al matí en motiu de l’aturada general convocada per demà”. Además del llamamiento a la huelga del día 3 de octubre, se siguieron promoviendo concentraciones exigiendo la retirada de Cataluña de los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil desplazados con motivo de la celebración del referéndum. Amparados en la presunta brutalidad policial, los dirigentes políticos y líderes sociales reiteraron en declaraciones públicas su consigna contra las que ya denominaban sin ambages “fuerzas de ocupación”. El President exigió al Ministro del Interior la retirada de los agentes desplazados. A lo largo del día 2 se hicieron paros y protestas contra la actuación policial en la jornada del referéndum. El President del Govern y la alcaldesa de Barcelona encabezaron un paro en la plaza de Sant Jaume de esta localidad contra la brutalidad policial. La Presidenta del Parlament hizo lo propio en el Parc de la Ciutadella. (https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2017-10-02/referendum-cataluna- concentracion-puigdemont-colau_1453694/). Como continuación de esa
  • 69. El Fiscal General del Estado ___________ - 69 - manifestación, que llegó a reunir a unas 15.000 personas en Barcelona, se desarrolló una marcha hacía la Jefatura de la Policía Nacional sita en la vía Laetana de Barcelona. Desde el mediodía hasta última hora de la tarde ante la Jefatura de la Policía Nacional unas 500 personas se concentraron con consignas tales como “las calles siempre serán nuestras”, “hemos votado” y con gritos de “vergonya”, “feixistes”, “fora, fora, fora” y “esta noche dormís en el coche”. Los agentes tuvieron que ser protegidos por seis furgones de los Mossos a los que los manifestantes vitoreaban al grito de “ellos son de fuera, vosotros sois de aquí”. Al día siguiente fueron miles las personas que se fueron concentrando por la mañana y a medio día en ese mismo lugar con cánticos en contra de la presencia de la policía en Cataluña tales como “fora, fora, fora la policía esponyla”, “aques edificio será una biblioteca”, dirigiéndose a los agentes con insultos y frases como “sin farlopa y sin la porra no sois nadie”. El acoso a la Jefatura Superior de Policía continuó días después. El 4 de octubre, durante una manifestación convocada por organizaciones universitarias, unas 100 personas les increparon durante horas al grito de “con tanto Cara al sol os vais a quemar” o “fuera las fuerzas de ocupación”. Estos actos de acoso en forma de escraches se extendieron también a las inmediaciones de la Comandancia de la Guardia Civil en Barcelona. El clima de tensión auspiciado desde el Govern y las entidades soberanistas continuaba teniendo a gran parte de la población en actitud de absoluto rechazo a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y en espera de la ansiada declaración de independencia se mantenían los escraches y las caceroladas nocturnas hasta la madrugada ante los edificios donde los agentes de la policía nacional y de la guardia civil se alojaban en localidades, como Calella, Pineda de Mar o Reus. La Unión de Oficiales de la Guardia Civil daba la voz de alarma sobre el acoso en los hoteles la noche del día 2 con un comunicado en el que denunciaba que "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están rodeadas en los hoteles, abandonados a su suerte, traicionados por algunos desleales Mossos d'Esquadra, azuzados por políticos traidores al Estado y asistiendo en directo vía WhatsApp al linchamiento de compañeros". (http://www.elmundo.es/cataluna/2017/10/02/59d2512d268e3edc348b4644.html) Se refería a los escraches que estaban sufriendo en los hoteles donde estaban alojados los agentes en las localidades de Reus, en Tarragona, y Calella, en Barcelona. En esta última localidad, el acoso de los vecinos, con insultos y amenazas, ante los hoteles en los que estaban hospedados 250 agentes provocó que tuvieran que abandonarlos precipitadamente al filo de la medianoche ante el requerimiento de sus
  • 70. El Fiscal General del Estado ___________ - 70 - directores quiénes, a su vez, habían recibido presiones e incluso amenazas del Ayuntamiento. La alcaldesa, Montserrat Candini, llegó a declarar ante unas 500 personas que se congregaron en la plaza del Ayuntamiento para pedir la expulsión de los agentes que “no queremos que los hoteles de Calella sean un cuartel” (http://www.lavanguardia.com/politica/20171002/431756045137/hoteles-calella- echan-policia-nacional-guardia-civil.html). Las direcciones de los hoteles Palmeras, Catalonia y Vila, explicaron a los agentes que la Alcaldesa les había requerido para que los expulsara bajo amenazas como la paralización del expediente de reforma de uno de los hoteles, en curso. Se recibieron además llamadas de ciudadanos que amenazaban con quemar los hoteles y proferían amenazas de muerte contra los familiares de sus propietarios, llegándoles a recordar que tenían niños pequeños. La salida de Calella tuvo que hacerse con un cordón de seguridad de los Mossos, no obstante el cual, en un momento dado los Guardias Civiles lo bordearon y fueron insultados y amenazados por las personas concentradas. Los independentistas llegaron a conocer que los agentes desalojados tenían por destino inmediato los hoteles Chekin Mont-Palau y Chekin Pineda de la localidad de Pineda del Mar, amenazando entonces con la “recepción” que les tenían preparada. De hecho, el Ayuntamiento de Pineda del Mar llegó a un acuerdo con las cadenas hoteleras para que solo permitieran que pernoctaran una noche, obligándoles a expulsarlos el día siguiente. La propia Teniente de Alcalde de la localidad se encargó de informar de este extremo ante los centenares de manifestantes que les acosaban. Más tarde, los agentes informaron que la dirección de los hoteles había sido amenazada con un cierre durante 5 años si no los desalojaban. La amenaza fue confirmada por el gerente de estos hoteles a través de sus redes sociales (http://www.ideal.es/nacional/noche-acoso-policias-20171003012910-ntrc.html). El Ayuntamiento de Pineda publicó en su cuenta oficial @pinedademar un tuit a las 23:08horas del día 2 de octubre indicando: “El gobierno municipal de @pinedademar negocia con los hoteles. Compromiso de que los policías nacionales marchen mañana”
  • 71. El Fiscal General del Estado ___________ - 71 - Los acosos fueron festejados por dirigentes independentistas, como la diputada de la CUP Mireia Boya, quién tuiteó desde @yeyaboya el día 2 de octubre a las 15:53 horas “Las protestas delante de los hoteles que acogen a las fuerzas de ocupación sí que son proporcionadas. Bravo”. Con estos mensajes se trataba de alentar a los concentrados. Más expresivos y directos aún fueron otros responsables políticos, como el diputado de Junts Pel sí, Ferrán Civit, quién desde su cuenta oficial, @civitimarti (se adjuntan los tuits), tuiteó a las 12:33 horas “Recomendad a todos cargas en TripAdvisor contra el Hotel Gaudí de Reus mientras acoja a policía represora. No son bienvenidos!”. Esta misma idea de campañas contra los hoteles la retuiteó varias veces acompañada de mensajes del tipo “que todos los futuros turistas sepan con quien comparten habitación. Represores que agreden a pacíficos demócratas”. Adicionalmente, convocó tanto a las direcciones de los hoteles como a los ciudadanos a presionar a los agentes. A los primeros les incitaba “No deis alojamiento a quienes nos reprimen. Fuera de nuestros hoteles!”, mientras que a los segundos les decía: “No dejéis dormir en calma a quien nos reprime. Haced ruido toda la noche”. El mismo diputado creó el 2 de octubre la página #caphotelambpolicia (ni un hotel con policía), específicamente destinada a crear una campaña para expulsar a los agentes. En ella, a las 00:23 horas del 3 de octubre, identificó los hoteles de Lleida en los que había alojados Guardia Civil y Policía Nacional. Precisamente el día 3 de octubre se conocieron incidentes en los alojamientos de los agentes desplazados en Lleida. A las 22:00 horas unos 300 vecinos hicieron además una cacerolada cerca de la Comisaría de la Policía Nacional. Esa misma noche hubo una concentración en Girona y, por otra parte, unas 2.600 personas se manifestaron en Reus. De ellas, unas 400 se concentraron además en el hotel por la noche haciendo ruido e increpando a los agentes. (http://www.huffingtonpost.es/2017/10/03/acoso-a-policias-y-guardias-civiles-en- varios-puntos-de-la-comunidad_a_23230803/) La situación no cesó de forma voluntaria ni pacífica por parte de los activistas, sino que terminó cuando el Ministerio del Interior tomó la determinación, el día 5 de octubre, de realojar a los agentes desplazados en provincias limítrofes con las catalanas, como Castellón o Huesca. (http://www.diariosur.es/nacional/interior- realoja-centenares-20171005191514-ntrc.html)
  • 72. El Fiscal General del Estado ___________ - 72 - Vigésimo quinto.- El día 4 de octubre de 2017 los Grupos Parlamentarios de Junts pel Sí y Canditatura d’Unitat Popular-Crida Constituent, presentaron en el registro del Parlament una solicitud de comparecencia del President de la Generalitat de Cataluña ante el pleno de la Cámara, de conformidad con el artículo 169 del Reglamento del Parlament de Cataluña, «para valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre, y sus efectos, de acuerdo con el art. 4 de la Ley de Referéndum de Autodeterminación». Ese mismo día la mesa del Parlament se reunió para valorar la calificación y admisión a trámite de dicha solicitud y en esta sesión de la mesa, el Letrado Mayor y el Secretario General del Parlament de Cataluña presentaron un escrito en el que advertían que la tramitación y eventual aprobación por el pleno del Parlament de una declaración formal de independencia de Cataluña o de cualquier otra iniciativa parlamentaria que tenga por objeto aplicar la Ley 19/2017, de referéndum de autodeterminación y la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, conllevaba la aplicación de normas cuya eficacia se encontraba suspendida por el Tribunal Constitucional. A pesar de esa advertencia, la Mesa del Parlament acordó admitir a trámite la solicitud formulada fijándose la celebración de una sesión plenaria ordinaria para el lunes 9 de octubre de 2017, a las 10:00 horas. Contra este Acuerdo, los diputados del grupo parlamentario socialista presentaron recurso de amparo que fue admitido a trámite mediante Auto de 134/2017 de 5 de octubre (BOE nº 241 de 6 de octubre de 2017), en el que el Pleno del Tribunal Constitucional acordó, entre otros puntos: “1. Recabar para sí, a propuesta del Presidente del Tribunal, el conocimiento del presente recurso de amparo, conforme al artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 2. Admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que la cuestión
  • 73. El Fiscal General del Estado ___________ - 73 - planteada es de «relevante y general repercusión social y económica» que, además, tiene unas «consecuencias políticas generales» [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, letra g)]. 3. Requerir con carácter urgente al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones. 4. Suspender cautelarmente, conforme al artículo 56.6 LOTC, la eficacia de los acuerdos parlamentarios impugnados y, consiguientemente, suspender la celebración el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 4 de octubre de 2017. 5. Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada. 6. Abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada 7. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, notifícar personalmente la presente resolución a doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña, y a los integrantes de la mesa del Parlamento, don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente segundo; doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; y doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta. Advertir a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y apercibirles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.” El día 6 de octubre de 2017 Oriol Junqueras i Vies, titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Jordi Turul i Negre, en su condición de Conseller de Presidencia y Raül Romeva i Rueda, como Conseller del Departamento de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia, presentaron en el Registro General del Parlament de Cataluña un escrito de igual fecha y dirigido a la Presidenta del Parlament, la querellada Carme Forcadell y Lluis, del siguiente tenor: “De conformitat amb el que disposa lárticle 16 de la Llei 19/2017, de 6 de setembre, del referéndum d´autodeterminació, ens plau trametre-us els resultats definitius del referèndum celebrat el passat 1 d´octubre”.
  • 74. El Fiscal General del Estado ___________ - 74 - Acompañaban a ese escrito los resultados globales de participación, número de personas censadas, de votantes, de votos válidos y nulos emitidos, y los resultados definitivos con número y porcentaje de votos a favor (2.044.038; 90´18%), en contra (177.547; 7´83 %) y en blanco (44.913; 1´98%) en relación a la pregunta objeto de la votación así como el detalle por demarcaciones, comarcas y municipios, con la advertencia a pie de página de que “dada la configuración de censo universal y la movilización de votantes desde colegios electorales cerrados hacia otros puntos de votación, algunos municipios presentan más votantes que personas en el censo”. Con la firma y presentación de este documento, los tres Consellers en frontal rechazo al orden constitucional y al Estado de Derecho, estaban dando el último paso para cumplir con la declaración formal de la independencia de Cataluña prevista como automática en el art. 4.4 de la Ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación a pesar de que la misma había sido expresamente suspendida por el Tribunal Constitucional en la anteriormente mencionada providencia de 7 de octubre de 2017 (asunto 4334-17), y que además les había sido notificada personalmente con la advertencia “a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En efecto, aunque el artículo 16 al que estos tres Consellers hacen referencia en su escrito, dice que “la administración electoral está formada por la Sindicatura Electoral de Cataluña, las sindicaturas electorales de demarcación, las mesas electorales y la administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.”, el artículo 4.4 de la citada suspendida Ley establece: “Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlament de Cataluña, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.” En definitiva, los tres Consellers asumieron las funciones que la suspendida Ley 19/2017 otorga a la sindicatura electoral de Cataluña, en particular el de “la proclamación de los resultados oficiales” del referéndum. Así aportan como datos oficiales del llamado referéndum
  • 75. El Fiscal General del Estado ___________ - 75 - de autodeterminación un listado en el que de 2.286.217 de votantes, el 90´18% ha votado a favor de la pregunta: «¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?» que figura en el art. 4.2 de esa suspendida Ley sabiendo que con ello están dando lugar a la declaración formal de independencia de Cataluña. En este punto debe recordarse que el Tribunal Constitucional, en su providencia de 7 de septiembre de 2017, (asunto 4332-17) había suspendido la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral, con la advertencia a los designados miembros de la sindicatura de su deber de abstenerse de “iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la Ley del Referéndum”. El mismo día 6 de octubre, conscientes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional el día anterior, y burlando la prohibición acordada de “Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada”, la Presidenta del Parlament convocó al Pleno en sesión ordinaria para la tarde del día 10 de octubre con el siguiente único punto del orden del día: “Comparecencia del President de la Generalitat ante el Parlament para informar sobre la situación política actual”. (BOPC nº 533, de 9/10/2017). En esta sesión del Pleno convocada al efecto, el President de la Generalitat manifestó: "Como es conocido, la Ley de Referéndum establece que, dos días después de la proclamación oficial los resultados, y en caso de que el número de votos del sí haya sido superior al número de votos del no, el Parlament (y cito textualmente la ley) 'celebrará una sesión ordinaria para efectuar una declaración formal de la independencia de Cataluña, sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente'. Hay un antes y un después del 1 de octubre, y hemos conseguido lo que nos comprometimos a hacer al inicio de la legislatura. Llegados a este momento histórico, y como presidente de la Generalitat, asumo al presentar los resultados del referéndum ante el Parlament y nuestros conciudadanos, el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república. Esto es lo que hoy corresponde hacer. Por responsabilidad y por respeto. Y con la misma solemnidad, el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos un diálogo sin el cual no es posible llegar a una solución acordada. Creemos firmemente que el momento demanda no aumentar la escalada de tensión, sino sobre todo, voluntad clara y compromiso para avanzar en las demandas del pueblo de Cataluña a partir
  • 76. El Fiscal General del Estado ___________ - 76 - de los resultados del 1 de octubre. Resultados que debemos tener en cuenta, de manera imprescindible, en la etapa de diálogo que estamos dispuestos a abrir.” Tras el debate del Pleno sobre la declaración de independencia efectuada por el Sr. Puigdemot, todos los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP, incluido el Sr. Puigdemont y la Sra. Forcadell, firmaron un texto de declaración de independencia que no fue presentada ni registrada en el Parlament, en el que tras una exposición de principios manifiestan: “En virtud de todo lo que se acaba de exponer, nosotros, representantes democráticos del pueblo de Cataluña, en el libre ejercicio del derecho de autodeterminación, y de acuerdo con el mandato recibido de la ciudadanía de Cataluña, CONSTITUIMOS la República catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social. DISPONEMOS la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. INICIAMOS el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante. AFIRMAMOS la voluntad de abrir negociaciones con el estado español, sin condicionantes previos, dirigidas a establecer un régimen de colaboración en beneficio de las dos partes. Las negociaciones tendrán que ser, necesariamente, en pie de igualdad. PONEMOS EN CONOCIMIENTO de la comunidad internacional y las autoridades de la Unión Europea la constitución de la República catalana y la propuesta de negociaciones con el estado español. INSTAMOS a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea a intervenir para detener la violación de derechos civiles y políticos en curso, y hacer el seguimiento del proceso negociador con el Estado Español y ser testigos de ello. MANIFESTAMOS la voluntad de construcción de un proyecto europeo que refuerce los derechos sociales y democráticos de la ciudadanía, así como el compromiso de continuar aplicando, sin solución de continuidad y de manera unilateral, las normas del ordenamiento jurídico de la Unión Europeo y las del ordenamiento del estado español y del autonómico catalán que trasponen esta normativa. AFIRMAMOS que Cataluña tiene la voluntad inequívoca de integrarse tan rápidamente como sea posible a la comunidad internacional. El nuevo Estado se compromete a respetar las obligaciones internacionales que se apliquen actualmente en su territorio y a continuar siendo parte de los tratados internaciones de los que forma parte el Reino de España. APELAMOS a los Estados y a las organizaciones internacionales a reconocer la República catalana como un Estado independiente y soberano. INSTAMOS al Gobierno de la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para
  • 77. El Fiscal General del Estado ___________ - 77 - hacer posible la plena efectividad de esta Declaración de Independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. HACEMOS una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de la República catalana a hacernos dignos de la libertad que nos hemos dado y a construir un Estado que traduzca en acción y conducta las aspiraciones colectivas. Los legítimos representantes del pueblo de Cataluña: Barcelona, 10 de octubre de 2017" Vigésimo sexto.- El día 11 de octubre de 2017, el Presidente del Gobierno de la Nación remitió al President de la Generalidad un requerimiento “en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general”. A dicho escrito acompañaba el Acuerdo del Consejo de Ministros del mismo día con el siguiente contenido: “A.- Requerir al M.H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su condición de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario del Estado en Cataluña, al amparo del artículo 155 de la Constitución española a fin de que: 1.- El Presidente de la Generalidad confirme si alguna autoridad de la Generalidad de Cataluña ha declarado la independencia de Cataluña y/o si en su declaración del 10 de octubre de 2017 ante el pleno del Parlamento implica la declaración de independencia al margen de que esta se encuentre o no en vigor. 2.-Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación su respuesta afirmativa o negativa antes de las 10:00 horas del próximo 16 de octubre. B.- En el caso que la respuesta sea afirmativa y a estos efectos la ausencia de contestación y/o cualquier contestación distinta a una simple respuesta afirmativa o negativa se considerará confirmación, se le quiere, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución a fin de que: 1. Por el Presidente y el Gobierno de Generalidad de Cataluña se revoque u ordene la revocación de dicha declaración de independencia a fin de restaurar el orden constitucional y estatutario, ordenando el cese de cualquier actuación dirigida a la promoción, avance o culminación del denominado proceso constituyente, tendente a la declaración y configuración de Cataluña como Estado independiente del resto de España, con cumplimiento íntegro de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. 2. Comunique el presente requerimiento a la Sra. Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña, requiriéndole igualmente la restauración del orden constitucional y estatutario, en los mismos términos realizados al presidente y gobierno de Cataluña.
  • 78. El Fiscal General del Estado ___________ - 78 - 3.- Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación, el cumplimiento íntegro de este requerimiento tanto del Gobierno de la Generalidad como del Parlamento de Cataluña antes de las 10:00 horas del próximo 19 de octubre. C.- Poner en conocimiento del Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su condición de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario del Estado en Cataluña,que, en caso de no atenderse el presente requerimiento, el Gobierno de la Nación, en cumplimiento de sus funciones atribuidas por la Constitución, propondrá al Senado la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales y para la protección del interés general, al amparo de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución española para restaurar el orden constitucional y estatutario vulnerado”. Vigésimo séptimo.- En espera de la respuesta al requerimiento efectuado al President de la Generalitat, el día 13 de octubre, el Conseller de Interior, Joaquim Forn, en una entrevista en Vilaweb, afirmó <<que la declaración de independencia sí “está aprobada” y que “sólo se ha hecho una suspensión de sus efectos” (...) considerando este hecho “un paso importante porque en la historia de Cataluña no se había llegado tan lejos”, y que “adelanta lo que acabará sucediendo muy pronto”. “Hubo una mayoría que votó la independencia en el referéndum del 1 de octubre. Y esto nos permite proclamar la independencia y suspender los efectos a petición del presidente”,>> https://www.elplural.com/politica/2017/10/13/el-conseller- forn-la-declaracion-de-independencia-si-esta-aprobada El mismo día, la ANC lanzó un comunicado firmado por su presidente emplazando a la ciudadanía a que estuviera “atenta a los canales de comunicación frente posibles movilizaciones” sin descartar “nuevas huelgas masivas del país”, aclarando su posición el día 13 de octubre en un comunicado difundido tras la reunión extraordinaria de su secretariado: “Dada la negativa del Estado español a cualquier propuesta de diálogo ya no tiene sentido mantener suspendida la declaración de independencia, Por eso, instamos al Parlament a levantarla y al President y al Govern a implementar la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”. En la misma posición se alinea el partido CUP que también el día 13 de octubre remitió una carta al President de la Generalitat exigiéndole “la proclamación de la república”. “Solo a través de la proclamación de la república seremos capaces de respetar lo que la mayoría expresó en las urnas”. El día 16 de octubre de 2017 y en contestación al requerimiento del Consejo de Ministros, el President de la Generalitat de Cataluña remitió una carta al Presidente del Gobierno en la que, sin dar la respuesta solicitada, le trasladaba dos peticiones: en la primera se solicitaba
  • 79. El Fiscal General del Estado ___________ - 79 - “que se revierta la represión contra el pueblo y el gobierno de Cataluña”, haciendo referencia a la citación como imputados de los presidentes de ANC, de Òmnium y del Mayor de los Mossos d´Esquadra, y señalando que su propuesta al diálogo “es incompatible con el actual clima de creciente represión y amenaza”. La segunda petición “es que concretemos, lo antes posible, una reunión que nos permita explorar los primeros acuerdos”. El día 19 de octubre, y en contestación también al requerimiento efectuado por el Consejo de Ministros en fecha 11 de octubre de 2017, el President de la Generalitat de Cataluña remitió una segunda carta al Presidente del Gobierno en la que manifestaba que sus dos peticiones no habían sido atendidas y que “si el Gobierno del Estado persiste en impedir el diálogo y continuar la represión, el Parlament de Cataluña podrá proceder, si lo estima oportuno, a votar la declaración formal de la independencia que no votó el día 10 de octubre”. Con fecha 21 de octubre, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general. (BOE 260, de 27 de octubre de 2017). Tras este acuerdo, el President de la Generalitat realizó una declaración institucional en la que afirmó: “los representantes de la soberanía ciudadana debatiremos y decidiremos en el Parlament sobre el intento de liquidar nuestra democracia”. Así, el día 23 de octubre de 2017, a petición de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, la Mesa del Parlament de Cataluña admitió a trámite el debate general sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución española en Cataluña y sus posibles efectos, siendo incluido, como único punto del día, en la sesión del Pleno del día 26 de octubre de 2017. El mismo día 26 de octubre de 2017, D. Santiago Vila i Vicente, Conseller de Empresa y Conocimiento de la Generalitat desde julio 2017, presentó su renuncia al cargo. En la mañana del día 27 de octubre de 2017, los diputados Lluís M. Corominas i Díaz y Marta Rovira i Vergés, presidente y portavoz, respectivamente, del Grupo Parlamentario de Junts
  • 80. El Fiscal General del Estado ___________ - 80 - pel Sí, y Mireia Boya i Busquet y Anna Gabriel i Sabaté, presidenta y portavoz, respectivamente, del Grup Parlamentari de la Candidatura d'Unitat Popular-Crida Constituent, presentaron a la Mesa del Parlament dos propuestas de resolución para su votación en el Pleno. La primera propuesta se inicia reproduciendo la declaración de independencia firmada el día 10 de octubre por todos los diputados de esos grupos parlamentarios, para a continuación señalar: “ASSUMIM el mandat del poble de Catalunya expressat en el Referéndum d'Autodeterminació de I'l d'octubre i declarem que Catalunya esdevé un estat independent en forma de República. PROPOSTA DE RESOLUCIO El Parlament de Catalunya expressa el seu rebuig a l'acord del Consell de Ministres de l'Estat espanyol proposant al Senat de l'Estat Espanyol les mesures per a concretar el que disposa l'article 155 de la Constitució Espanyola. Les mesures proposades, al marge del propi estament jurídic actual, suposen l'eliminació de l'autogovern de Catalunya. Alhora situen al Govern de l'Estat espanyol com a substitut del Govern de la Generalitat i censor del Parlament de Catalunya, una mesura que no tan sols no es pot acceptar sinó que és un atac a la democràcia sense precedents en els darrers 40 anys. Hem ofert negociació i diàleg i ens han contestat amb l'article 155 de la Constitució i l'eliminació de l'autogovern: la resposta ha estat d'una contundència política similar a l'ús de la força del dia 1 d'octubre. El Parlament acorda, instar el Govern a dictar totes les resolucions necessàries per al desenvolupament de la Llei de transitorietat jurídica i fundacional de la República i en especial: . A promulgar els Decrets necessaris, dotant personal i materialment els serveis administratius presos per a l'expedició a la ciutadania dels documents acreditatius de la nacional catalana. . A establir la regulació del procediment per a l'adquisició de la nacionalitat catalana, per raó dels supòsits previstos en l'article 8 i ladisposició final segona. . A impulsar la subscripció d'un tractat de doble nacionalitat amb el govern del regne d'Espanya, de conformitat amb l'article 9. . A dictar, de conformitat amb l'article 12.1, les disposicions necessàries per a l'adaptació, modificació, i inaplicació del dret local, autonòmic i estatal vigent abans de l'entrada en vigor de la Llei de transitorietat jurídica i fundacional de la República. . A dictar, amb fonament a allò que disposa l'article 12.3 els Decrets precisos per a la recuperació i eficàcia de les normes anteriors a la successió d'ordenaments jurídics, anul·lades o suspeses per motius competencials pel Tribunal Constitucional i per la
  • 81. El Fiscal General del Estado ___________ - 81 - resta de tribunals, parant especial atenció a totes aquelles reguladores d'impostos i altres figures impositives, així com aquelles que desenvolupen eines per a la lluita contra la pobresa i la desigualtat social. . A promoure, davant tots els estats i institucions el reconeixement de la República Catalana. . A establir pel procediment corresponent i de conformitat amb allò que disposa l'article 15, la relació de tractats internacionals que haguin de mantenir la seva vigència, així com la d'aquells que hagin de resultar inaplicats. . A establir, d'acord amb l'article 17, el règim d'integració, a l'Administració de la Generalitatde Catalunya, llevat de renuncia expressa dels mateixos; de tots aquells funcionaris, personal de l'estat espanyol, que fins a la data prestaven els seus serveisa l'administració general de Catalunya, a l'administració local de Catalunya, les universitats catalanes, l'administració de justicia, l'administració institucional de l'estat a Catalunya, o dels funcionaris, personal de l'estat espanyol, de nacionalitat catalana, que prestin els seus serveis fora de Catalunya. . A donar coneixement al Parlament, de la relació de contractes, convenis lacords objecte de subrogació per part de la República Catalana, d'acord amb allò que disposa l'article 19. . A impulsar un acord amb l'estat espanyol per a la integració del personal i la subrogació deis contractes previstos en els apartats IV i V, de conformitat amb allò que disposa l'article 20. . A acordar tot allò que sigui precedent, aixícom adoptar les mesures necessàries per a l'exercicl de l'autoritat fiscal, de la seguretat social, duanera i cadastral d'acord amb allò que disposen els articles 80, 81, 82 i 83, establint, sl és el cas, els períodes de traspàs entre administracions necessaris peraun adequat servei públic. . A promoure les actuacions i mesures legislatives necessàries per a la ´ creació d'un banc públic de desenvolupament al servei de l'economia productiva. . A promoure les actuacions i mesures legislatives necessàries per a la creació del Banc de Catalunya, amb les funcions de banc central, qui ha de vetllar per l'estabilitat del sistema financer. . A promoure les actuacions i mesures legislatives necessàries per a la creació de la resta de les autoritats reguladores, aml les funcion que els són inherents. . A obrir un període de negociacions amh l'estat espanyol, segons allò que disposa l'article 82, per a determinar, si és el cas, i en quin grau, la successió de l'estat català mitjançant un acord, en drets i obligacions de caràcter econòmic i financer assunmits pel regne d'Espanya. . A elaborar un inventari del béns de titularitat de l'estat espanyol, radicats al territori nacional de Catalunya, a fi de fer efectiva la successió en la seva titularitat per part de l'estat català, de confornmitat amb allò que disposa l'article 20. . A elaborar una proposta de repartiment d'actius i passius entre el regne d'Espanya i la república de Catalunya, amb fonament als criteris internacionalment estandaritzats,
  • 82. El Fiscal General del Estado ___________ - 82 - obrint un període de negociació entre els representants d'ambdós estats, sotmetent l'acord assolit, si és el cas, al'aprovació del Parlament de Catalunya El Parlament obre una investigació per a determinar les responsabilitats del Govern de l'Estat Espanyol, les seves institucions i òrgans dependents en la comissió de delictes relacionats amb la vulneració de drets fonamentals, individuals i col·lectius per evitar l'exercicidel dret de vot del poble de Catalunya el pastat 1 d'octubre. Aquesta Comissió d'investigació estarà conformada per diputats dels grups parlamentaris i persones expertes de l'àmhit nacional i internacional, de l'Oficina Antifrau, de la Sindicatura de Greuges i de l'advocacia catalana i en representació de les entitats de defensa dels dretshumans, procurant que hi siguin representades les organitzacions internacionals. La segunda propuesta de resolución se refiere al proceso constituyente que se inicia tras la declaración de independencia. Su tenor literal es el siguiente: “Procés constituent El Parlament de Catalunya acorda: Declarar l'inici i l'obertura del procés constituent. Instar el govern de la Generalitat a: a) Activar de manera immediata tots els recursos humans, públics i socials així com mitjans materials al seu abast, per a fer efectiu el procés constituent democràtic, de base ciutadana, transversal, participatiu i vinculant, que ha de culminar amb la redacció i aprovació de la constitució de la República per part del Parlament constituït en Assemblea Constituent que resulti de les eleccions constituents. b) Constituir en el termini de quinze dies el Consell assessor del procés constituent per tal d'assessorar en la fase deliberativa constituent liderat per la societat civil organitzada. c) Convocar, difondre i executar la fase decisòria del procés constituent, recollint les propostes sistematitzades al Fòrum Social Constituent, sotmetent-les a consulta ciutadana, que constituirà un mandat vinculant pel Parlament constituït en Assemblea Constituent que resulti de les eleccions constituents. d) Convocar eleccions constituents un cop culminades totes les fases del procés constituent. Encoratjar a tots els agents cívics i socials per a què en el termini d'un mes, constitueixin la plataforma promotora del procés constituent o Pacte nacional pel procés constituent. Constituir, en el termini de quinze dies, la Comissió parlamentària de seguiment del procés constituent, a fi d'emparar, que no interferir; la tasca de la plataforma promotora, garantint el desplegament dels seus treballs així com el compliment del termini semestral legalment definit per el seu desenvolupament i conclusions.
  • 83. El Fiscal General del Estado ___________ - 83 - Encoratjar als ajuntaments a impulsar els debats constituents des de l'àmbit local promovent la participació de la societat civil, facilitant els recursos i espais propis necessaris pel desenvolupament correcte del debat ciutadà.” Conocida la presentación de estas inconstitucionales propuestas de resolución, el Secretario General del Parlament, Xavier Muro, y el Letrado Mayor, Antoni Bayona, dirigieron a la Mesa un escrito recordándoles las distintas resoluciones del Tribunal Constitucional dictadas en esta materia a partir de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y claramente les advertían: “Que la tramitación por la Mesa y una eventual aprobación por el Pleno del Parlament de una declaración de independencia de Cataluña, de un acto o una resolución materialmente equivalente o de cualquier otra propuesta que tenga por objeto la aplicación de las Leyes 19/2017, de 6 de septiembre del referéndum de autodeterminación y 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, se ha de considerar afectada por el deber de cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional a las que se refiere este escrito”, por lo que las propuestas de resolución presentadas “no pueden ser admitidas a trámite por la Mesa, así como tampoco lo puede ser ningún texto transaccional que se pueda presentar antes o durante el pleno sobre estas propuestas de resolución, así como de otras que signifiquen la aplicación, el desarrollo o la ejecución de las resoluciones del Parlament y de las leyes que estén afectadas por las sentencias del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre y de 17 de octubre de 2017 y por las otras resoluciones del Tribunal Constitucional mencionadas en los escritos presentados a la Mesa los días 6 de septiembre y 4 de octubre de 2017”. Pese a este informe y las reiteradas advertencias realizadas por el Tribunal Constitucional a la Mesa del Parlament, significativamente en los ATC 141/2016, de 19 de julio, 24/2017, de 14 de febrero, 123/2017, de 19 de septiembre y 124/2017, de 19 de septiembre, los miembros de la Mesa del Parlament querellados, Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Dª. Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Dª Ramona Barrufet i Santacana, aprobaron con sus votos la admisión a trámite de las propuestas presentadas, rechazando igualmente la solicitud de reconsideración presentada por los grupos parlamentarios Ciudadanos, Socialista y Popular. Los querellados, miembros de la Mesa, dieron curso a las propuestas de resolución siendo plenamente conscientes de su palmaria y evidente inconstitucionalidad y que su inclusión en el Pleno del Parlament, vista la configuración de la Cámara, se traducía de hecho en la
  • 84. El Fiscal General del Estado ___________ - 84 - declaración secesionista buscada por todos los querellados como fin último de todos sus actos. Los querellados, con su decisión, además de mostrar nuevamente una conducta abiertamente contraria a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, permitieron culminar todo el proceso para proclamar la independencia de Cataluña que ellos, con sus anteriores decisiones, habían promovido y ejecutado. En la sesión del Pleno del día 27 de octubre de 2017, ambas propuestas fueron objeto de votación, una vez que la Cámara, a solicitud del grupo parlamentario Junts pel Si, admitiera que las votaciones fueran secretas. Entre tanto, la sesión del Pleno era seguida en circuito cerrado desde la sede del Parlament por cientos de alcaldes independentistas que, convocados por la AMI, habían llegado con la vara de mando en la mano en espera de la proclamación de la república catalana, y como modo de presionar a los diputados de Junts pel Sí ante una posible indecisión en su voto, presión que igualmente era ejercida desde el día anterior por un grupo indeterminado de personas que, convocadas por las entidades soberanistas ANC y Omnium Cultural, se concentraban alrededor del Parlament profiriendo gritos de apoyo al proceso secesionista. Finalmente, la propuesta nº 2, fue aprobada por el Pleno con los votos favorables de 71 diputados, 8 en contra y 3 abstenciones. Antes de iniciar la votación de la propuesta nº 1, el diputado Roger Torrent solicitó de la presidencia que dada la trascendencia e interés de la resolución que se iba a votar se procediera a la lectura de la parte declarativa de la resolución desde “en virtut de” hasta el final de la parte declarativa «abans no es pugui votar». Atendiendo a esta petición, la Presidenta del Parlament procedió a la lectura de la parte declarativa terminando con el pronunciamiento “Assumim el mandat del poble de Catalunya, expressat en el referèndum d'autodeterminació de I'1 d'octubre, i declarem que Catalunya esdevé un estat independent en forma de república”, (“Asumimos el mandato del pueblo de Cataluña, expresado en el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre, y declaramos que Cataluña se convierte en un estado independiente en forma de república”), dando paso a la votación de esta propuesta de resolución que resultó aprobada con los votos favorables de 70 diputados, 10 en contra y 2 abstenciones. Los miembros del Govern y los miembros de la Mesa del Parlament querellados conseguían así su objetivo de llegar a la declaración formal de independencia, marcado desde el inicio de la legislatura, y obtenido por la fuerza de los hechos consumados y por la imposición violenta
  • 85. El Fiscal General del Estado ___________ - 85 - de su objetivo frente a las resoluciones de las autoridades judiciales y las fuerzas del orden público, y en contra de la Constitución y de los fundamentos del Estado Español. Vigésimo octavo.- El mismo día 27 de octubre de 2017, el Pleno del Senado autorizó, por mayoría absoluta, con algunos condicionamientos y modificaciones, las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución, partiendo de la constatación de “la extraordinaria gravedad en el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y la realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las Instituciones de la Generalitat de Cataluña” y previendo que “el Gobierno, atendiendo a la evolución de los acontecimientos y de la gravedad de la situación, llevará a cabo una utilización proporcionada y responsable de las medidas aprobadas por el Senado, modulando su aplicación si se produjeran cambios en la situación u otras circunstancias que así lo aconsejen.” (BOE nº 260, de 27 de octubre de 2017). Esta autorización supuso, entre otras medidas, el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El cese conforme a lo resuelto por el Consejo de Ministros de fecha 21 de octubre implica “la sustitución en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como Presidente, Vicepresidente y miembros del Consejo de Gobierno y como titulares de sus respectivos Departamentos o Consejerías.” Acordado su cese, el Presidente del Gobierno el mismo día 27 de octubre, dictó el Real Decreto 945/2017 (BOE 261, de 28 de octubre de 2017) en el que acordó la supresión de la Oficina del Presidente y del Vicepresidente de la Generalitat, la supresión del Consejo Asesor para la Transición Nacional, la de la Comisión especial sobre la violación de los derechos fundamentales en Cataluña, creada mediante Acuerdo 138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, la supresión del Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT). Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT), la supresión de las delegaciones del Govern en Francia, Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Austria, Italia, Marruecos, la Santa Sede, Portugal, Dinamarca, Polonia, Croacia, así como las delegaciones ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena, resolviendo el cese de los titulares de estos órganos administrativos o entidades y de otras personas con cargo en la Generalitat como el Delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid, el Representante Permanente ante la Unión Europea, el Secretario General del Departamento de Interior y el Director General de la Policía.
  • 86. El Fiscal General del Estado ___________ - 86 - Al mismo tiempo, el Presidente del Gobierno dictó el Real Decreto 944/20147, de 27 de octubre (BOE mº 261, de 28 de octubre), por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución. Conforme al mismo la totalidad de funciones y competencias del President y del Vicepresident cesados, son asumidas por el Presidente del Gobierno y la Vicepresidenta del Gobierno, respectivamente (arts. 3 y 4), si bien, el Presidente del Gobierno de la Nación delega estas funciones en la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra para las Administraciones Territoriales (art. 7). A su vez “el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación” (art. 5). Por último, “Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, los Ministros como titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación, de conformidad con lo establecido en el anexo I del presente Real Decreto”. Finalmente, el Presidente del Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución (BOE 261, de 28 de octubre de 2017) dispuso en sus dos primeros artículos: “Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017” y “Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 27 de septiembre de 2015”. Por otra parte, y en aplicación también de la Resolución adoptada por el Pleno del Senado el día 27 de octubre, el Ministro del Interior dictó la Orden INT/1038/2017, de 28 de octubre, por la que se dispone el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para la que fue nombrado por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril (BOE 262, de 28 de octubre) Carles Puigdemont, pese haber sido cesado como presidente del Govern, compareció el día 28 de octubre lanzando desde la sede de la Generalitat en Girona, un mensaje de carácter institucional, del siguiente tenor:
  • 87. El Fiscal General del Estado ___________ - 87 - “Estimados y estimadas compatriotas, Ayer vivimos un día histórico, un día cargado de sentido democrático y de sentido cívico. El Parlament de Cataluña cumplió con lo que los ciudadanos votaron el día 27 de septiembre, donde la mayoría surgida de las urnas encomendó al Parlament la proclamación de la independencia. Ayer, también, el Consejo de Ministros español acordó el cese de todo el Gobierno de Cataluña, la intervención de nuestro autogobierno y la disolución del Parlament. Son decisiones contrarias a la voluntad expresada por los ciudadanos de nuestro país en las urnas, que sabe perfectamente que en una sociedad democrática son los parlamentos los que eligen o cesan los presidentes. Sin embargo, en estas primeras horas todos vosotros, ciudadanos, debe entendido que la etapa en la que hemos entrado debemos continuar defendiendo con un incansable sentido cívico y compromiso pacífico. Su reacción es la propia de un país maduro, que sabe dónde quiere ir y cómo quiere ir. No nos desviamos: seguimos perseverando en la única actitud que nos puede hacer ganadores. Sin violencia, sin insultos, de manera inclusiva, respetando personas y símbolos, opiniones y también respetando las protestas de los catalanes que no están de acuerdo con lo que ha decidido la mayoría parlamentaria. Nuestra voluntad es continuar trabajando para cumplir los mandatos democráticos y al mismo tiempo buscar la máxima estabilidad y tranquilidad, entendiendo las dificultades lógicas que conlleva una etapa de esta naturaleza, que nuestro país no ha recurrido nunca, en todo caso nunca antes en los términos en que lo hace ahora. El mensaje que quisiera dirigir es que tengamos paciencia, perseverancia y perspectiva. Por eso tenemos claro que la mejor manera para defender las conquistas alcanzadas hasta hoy es la oposición democrática a la aplicación del artículo 155, que es la consumación de una agresión premeditada a la voluntad de los catalanes que de manera muy mayoritaria y a lo largo de muchos años nos hemos sentido Nación de Europa. Debemos hacerlo preservándonos de la represión y de las amenazas, haciéndolo sin abandonar nunca, nunca jamás, en ningún momento, una conducta cívica y pacífica. No tenemos ni queremos la razón de la fuerza. Nosotros no. Os lo pido convencido de que esta demanda es la que espera todo el mundo, también fuera de nuestro país. Seguiremos trabajando para construir un país libre, para garantizar una sociedad que tenga menos injusticias, más igualdad, más solidaridad y más fraternidad con todos los pueblos del mundo, empezando por los pueblos de España con los que queremos vincularnos desde el respeto y el reconocimiento mutuos. Muchas gracias” Con este mensaje institucional, cuyo texto publicado el mismo día en la web de la Generalitat, aparece firmado por “Carles Puigdemont President de la Generalidat de Cataluña”, el hasta su cese President se abroga unas competencias y una legitimación de la que carece, evidenciando su voluntad de seguir actuando como máximo responsable de la Generalitat
  • 88. El Fiscal General del Estado ___________ - 88 - Vigésimo noveno.- Aspectos internacionales de la declaración de independencia de Cataluña I.- Los aspectos internacionales en las distintas fases del proceso independentista. Tomando como elemento central de la rebelión el acto referendario, pueden identificarse tres etapas en el proceso secesionista: 1.- La fase preparatoria. Esta fase, desarrollada entre los años 2015 y 2017, se caracteriza por la actuación unilateral de las autoridades catalanas aprobando el marco normativo del referéndum, al tiempo que los actores sociales vinculados al movimiento independentista, y financiados por la Generalitat, incidían en la movilización de la sociedad catalana. Paralelamente y de forma coordinada, durante ese periodo de tiempo se llevó a cabo una campaña internacional de imagen, en la que los querellados buscaron colocar el denominado problema catalán entre las prioridades de determinados espacios internacionales, a los que llevar un relato único y sesgado de la situación de Cataluña que les permitiera más adelante justificar el referéndum y la posterior declaración de independencia, y con base en ello presentarse como víctimas de la represión del Estado español para justificar la intercesión de la comunidad internacional en su separación de España. La relevancia de la internacionalización del conflicto se muestra en dos grandes hitos durante esta etapa: a) La creación por la Generalitat en febrero de 2016 del Departamento de “Asuntos Exteriores, relaciones institucionales y transparencia”, que, desde la STC de 21 de junio de 2016, que consideró que la referencia a “Asuntos Exteriores” implicaba una invasión de las competencias estatales, pasó a denominarse “Departamento de Asuntos y relaciones institucionales y exteriores, y de transparencia”. b) El incremento de su dotación presupuestaria en el año 2017 en un 107%, con una asignación total de 35 millones de euros.
  • 89. El Fiscal General del Estado ___________ - 89 - (http://www.elmundo.es/cataluna/2017/01/17/587e4a3122601dad1a8b45f0.html) Pivotando sobre este Departamento, han destacado como aspectos claves en 2017: A.- El papel de las Delegaciones del Govern en el exterior. En el año 2015, el Gobierno de Cataluña contaba con cinco delegaciones en el exterior. En 2016, el Govern anunció que a fines de 2017 serían ya 17. Actualmente tiene delegación en la UE y en EEUU, además de en varios países europeos como Francia, Reino Unido, Alemania, Austria, Italia, Portugal o Dinamarca. (http://exteriors.gencat.cat/es/ambits-actuacio/afers_exteriors/delegacions_govern/) La vinculación de estas delegaciones al proceso secesionista se evidencia claramente en los presupuestos de Cataluña para 2017, en los que se duplicó –pasó de 3 millones a 6´5 millones de euros- su dotación y lo hizo para “preparar el proceso constituyente de la República catalana”, según defendió el propio Conseller de Asuntos Exteriores de la Generalitat en su presentación pública de los presupuestos en el Parlament. La relación de estas “embajadas” con el denominado procés queda evidenciada, igualmente, si se analiza el desglose de las partidas de 2017. De los 35 millones, 23 se corresponden con gastos de personal y funcionamiento. El resto, 12 millones de euros, se destinaron a acciones concretas, de las que destacan los 2´3 millones de euros para la acción de la presidencia catalana en el exterior, lo que acredita la vinculación del President de la Generalitat con este proyecto de internacionalización, dada su relevancia para el proceso ilegal emprendido. Las actividades desarrolladas en estas delegaciones han sido, principalmente, de dos tipos: a) las orientadas a los ciudadanos catalanes en el extranjero, facilitándoles el voto (a lo que se refiere el apartado 2) b) la labor diplomática o de lobby orientada a generar una imagen internacional favorable al proceso de independencia, lo que ha ocurrido incluso después de que el TC prohibiera en su Sentencia de 5 de julio de 2017 destinar partida presupuestaria alguna a estos fines. A modo de ejemplo del tipo de actividades diplomáticas organizadas por estas delegaciones se puede citar el discurso del representante del Govern de Cataluña ante la UE el día 21 de septiembre en un acto denominado “Referéndum de autodeterminación de Cataluña” organizado en el Comité de las Regiones por el grupo
  • 90. El Fiscal General del Estado ___________ - 90 - “Alianza europea”, donde habló de la represión que sufre Cataluña por parte de España, a la que situó fuera de los parámetros de democracia europeos, llamando a la Comisión Europea a intervenir, en línea con las solicitudes de diálogo que en el plano nacional estaban realizando en las mismas fechas dirigentes políticos catalanes, promoviendo la idea de una posible mediación de las autoridades europeas. (http://exteriors.gencat.cat/ca/ambits- dactuacio/afers_exteriors/delegacions_govern/ue/noticies/noticia/El-representant- Amadeu-Altafaj-participa-a-lacte-Referendum-dautodeterminacio-de-Catalunya-de- lAlianca-Europea-al-CdR). B.- La campaña internacional de imagen de la Generalitat. La herramienta principal de lobby en el extranjero está constituida por el Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, que si bien se presenta como un consorcio público-privado, lo cierto es que actúa como una suerte de cuerpo diplomático paralelo al estatal, presidido por el President de la Generalitat. Los presupuestos catalanes de 2017 le han destinado, al menos, 2 millones de euros – nótese que el activo declarado por el consorcio es de 2´3 millones, por lo que está participado en más de un 90% por la Generalitat. (http://www.diplocat.cat/es/quienes- somos/gestion-economica/793-pressupostos). Sólo a lo largo de 2017, han realizado actividades de difusión de la independencia catalana en Alemania, Francia, Irlanda, Inglaterra, Letonia, Suecia, Japón, Estonia y Noruega, y han acogido en Barcelona dos foros internacionales con la misma temática. Paralelamente ha desarrollado un programa de diplomacia virtual, que pretende dar información de primera mano, con una impronta sesgada, sobre la situación de Cataluña, y ha puesto en marcha un programa de visitantes internacionales, con la misma finalidad. (http://www.diplocat.cat/es/actividades). A través de este consorcio se ha formado a activistas catalanes como observadores internacionales de procesos electorales –si bien, dada su parcialidad, su formación no ha sido validada por los más prestigiosos foros sobre la materia-, lo que ha facilitado a la Generalitat la generación de una red de contactos para conseguir que expertos de otros países estén presentes en Cataluña durante el referéndum. Paralelamente, gracias a los presupuestos destinados a las delegaciones en el exterior, se han firmado contratos con instituciones locales de los países en los que tienen su sede las delegaciones, que si bien se han camuflado en los fines generales que éstas tienen asignados, se han orientado en realidad a promover el procés.
  • 91. El Fiscal General del Estado ___________ - 91 - Resulta indicativo que la Delegación de la Generalitat de Catalunya en EEUU, en nombre y representación de la Generalitat, firmara el 15 de agosto de 2017 un contrato con la consultora “S.G.R. Government Relations and Lobbying”, registrado en el registro FARA del Departamento de Justicia de EEUU, por el que, previo pago de 60.000€, durante tres meses prorrogables, ésta se comprometía a facilitar encuentros con medios de comunicación, cámaras de comercio, organizaciones y funcionarios de los poderes legislativo y ejecutivo para impulsar la imagen del Govern, incluida la realización de “actividades políticas” de difusión. Entre los actos concretos que se han llevado a cabo en el marco de este acuerdo, consta en el registro FARA la puesta a disposición aparentemente de periodistas de la nota de prensa que hizo el presidente de la Generalitat tras los hechos del 20 de septiembre, remitiéndolos a la línea de información sobre la situación de Cataluña en tiempo real creada al efecto por el periódico The Washington Post. Aparecen registradas posteriormente otras cartas en el sentido de apoyar la celebración del referéndum. En algunos de los documentos se indica que el lobby trabaja para la Generalitat y ofrece la posibilidad de poner en contacto a altos cargos catalanes con las personas interesadas. En el periodo de tiempo que sigue a la celebración de este contrato, Carles Puigdemont apareció en varios medios de comunicación norteamericanos. El día 22 de septiembre The Washington Post publicó un artículo suyo titulado “Disculpa, España. Cataluña votará sobre la independencia, te guste o no” (https://www.washingtonpost.com/news/democracy-post/wp/2017/09/22/sorry-spain- catalonia-is-voting-on-independence-whether-you-like-it-or- not/?utm_term=.2861bcf07bb6) y el 28 de septiembre fue entrevistado para The New York Times(https://www.nytimes.com/2017/09/28/world/europe/in-catalonia- independence- referendum.html?action=click&contentCollection=Noticias&region=embedded- link&version=aldia&pgtype=article). Antes, en los meses de marzo y abril, había realizado sendas visitas a EEUU en las que se reunió con varios congresistas. La adhesión de personajes más o menos conocidos del panorama internacional, que van desde Julian Assange hasta Yoko Ono, no ha sido tampoco espontánea. Al margen otras vías de gestión de adhesiones a la causa independentista, Omnium Cultural creó la página web www.letcatalansvote.org/es con esa finalidad. Más allá de la adhesión formal a un manifiesto en favor del referéndum, algunos de estos personajes realizaron declaraciones públicas, principalmente a través de sus
  • 92. El Fiscal General del Estado ___________ - 92 - redes sociales, a favor del referéndum, que tienen gran repercusión dado el elevado volumen de seguidores o followers. El presidente de Omnium Cultural envió además el día 29 de septiembre, tras el cierre judicialmente decretado de diversas webs vinculadas a la organización del referéndum, una carta a diferentes entidades internacionales, en la que bajo el título A call for democracy, (https://www.omnium.cat/noticia/call-democracy), explicaba que el Estado español, igual que en la época franquista, estaba actuando contra sus derechos y lo hacía sin apoyo judicial, y denunciaba que los derechos civiles de los ciudadanos de Cataluña estaban en peligro. Concluía que con esa carta estaba lanzando una campaña para defender la democracia en Cataluña e instaba a Europa a no permanecer pasiva. En la misiva anunciaba que habían puesto en marcha una página web con dominio europeo: cridademocracia.eu, como respuesta a la clausura judicial de las páginas web del referéndum. C.- Las páginas web internacionales. La información a los electores de la forma y lugar en que debía ejercerse el voto ha sido una preocupación constante del Govern, quien, tanto desde su página oficial, como desde las redes públicas de sus miembros, especialmente la cuenta de Twitter del President, @KRLS, ha ido informando en los días previos al referéndum sobre estos extremos. Es importante destacar que este elemento era esencial para la celebración de la consulta, pues se erigió en la vía cuasi-única de información a los ciudadanos. Por ello, adquiere un papel central en cuanto a la comisión del delito. Como ya se expuso, las primeras páginas webs fueron clausuradas por orden judicial, tanto de la Magistrada instructora del TSJ de Cataluña en la causa 3/2017 como del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en las diligencias previas 118/2017. Ante ello, los organizadores del referéndum clonaron las páginas y lanzaron la misma información desde diferentes dominios, que seguían siendo anunciados por los responsables públicos, con claro desprecio a las resoluciones judiciales. Algunas de las páginas fueron alojadas en terceros países, lo que trataba de dificultar la intervención de la Justicia, especialmente dada la proximidad de su creación a las fechas del referéndum y la necesidad de solicitar cooperación de terceros Estados.
  • 93. El Fiscal General del Estado ___________ - 93 - Han sido identificados, entre otros, los dominios referendum.ws, correspondiente a Global Domains International Inc; referendum.cat, ref1oct.cat, ref1oct.eu y referendeum.ws, correspondientes a Google, Inc.; y https://twitter.com/ref1oct @ref1oct, correspondiente a Twitter, Inc., todos ellos alojados en servidores de EEUU, así como el dominio ref1oct.eu correspondiente a Eurid VZW, ubicado en Bélgica. En total se habrían identificado más de 140 páginas, algunas alojadas en diferentes países del continente asiático o en Rusia. Por otra parte, la “Fundación .cat”, entidad privada titular del dominio .cat, remitió el día 17 de septiembre al presidente de la Corporación de Internet para asignación de nombres y números (ICANN) una carta en la que se quejaba por el cierre de sus dominios relacionados con el referéndum. Lo relevante aquí es que esta entidad tiene su sede en California, Estados Unidos, lo que implica que fue necesaria la colaboración de esta organización internacional para desmantelar la red de información del referéndum y ello era así porque previamente fue también ella la que intervino asignando los dominios. 2.- El referéndum del 1 de octubre. La participación de las delegaciones del Govern en el exterior y de Diplocat en la jornada del 1 de octubre fue trascendental, conforme al siguiente esquema. A.- La actividad de las delegaciones en el exterior. Las delegaciones de la Generalitat en el exterior facilitaron el voto de los ciudadanos residentes en los países en los que están radicadas. Si bien no hubo instalación de urnas en la jornada del día 1 de octubre, fueron las encargadas de articular el voto de los catalanes radicados fuera de Cataluña. El voto en el extranjero se organizó en una doble fase: una primera, de naturaleza electrónica, y una segunda en la que las delegaciones cobraron todo el protagonismo. La Generalitat habilitó el voto en el extranjero durante todo el mes de septiembre. Para ello, los ciudadanos debían inscribirse en el registro del Govern de catalanes en el exterior, que remitía de forma automática a un enlace donde se debían introducir los datos personales, que a su vez permitía acceder a una web donde se descargaba la papeleta. Una vez impresa y rellena debía enviarse a la Delegación en el Exterior que correspondía, siendo ésta la encargada de custodiarlos hasta el momento del
  • 94. El Fiscal General del Estado ___________ - 94 - escrutinio. (http://www.lavanguardia.com/politica/20170907/431107606852/referendum-1-o- voto-extranjero-exterior.html). Es relevante destacar que los votos no se enviaban a Cataluña, sino que el recuento se dispuso en las delegaciones en el extranjero, que debían constituir mesas a esos solos efectos el día 1 de octubre. Así lo dispuso el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Catalunya. Este sistema obligó al TSJ a ordenar el bloqueo de la nube de Amazon donde operaba el censo en el exterior para impedir que se utilizara, si bien parte de los votos pudieron emitirse. Los resultados definitivos ofrecidos por la Generalitat incluyen 4252 votos favorables en el exterior, 55 en contra de la independencia y 23 nulos. B.- La actividad de Diplocat. Fruto de los trabajos y contactos previos llevados a cabo por Diplocat, el Govern pudo contar con algunos expertos internacionales que se erigieron en observadores del referéndum. El objetivo era doble, de una parte, dar una apariencia de normalidad a la votación, y de otra, presentarles un relato parcial que ellos pudieran repetir tanto en sus países de origen como en foros internacionales. La propia página web de Diplocat da cuenta de la invitación realizada (a pesar de la prohibición de gasto ya aludida) a 17 diputados y eurodiputados de Eslovenia, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Letonia, Macedonia, Mónaco, Suecia y Reino Unido. El organismo explica que se encargaron de organizarles reuniones los días previos con actores favorables y desfavorables al referéndum. Entre los primeros significativamente cita al President de la Generalitat, la presidenta del Parlament y el Consejero de asuntos exteriores, mientras que no concreta los interlocutores contrarios al referéndum. También fue Diplocat la encargada de hacerles un recorrido por los centros de votación el 1 de octubre. (http://www.diplocat.cat/es/actividades/61- intercambios/visitantes-internacionales/1375-una-delegacion-parlamentaria- internacional-hara-el-seguimiento-del-referendum-del-domingo).
  • 95. El Fiscal General del Estado ___________ - 95 - Finalmente, ese día hubo al menos dos equipos de expertos internacionales, capitaneados por un observador holandés y una neozelandesa respectivamente, que presumiblemente fueron financiados por la Generalitat a través de Diplocat. C.- La dimensión internacional de la logística del referéndum. Aunque aún se sigue investigando la logística que se utilizó para el acopio y traslado a los colegios electorales del material necesario para la votación del referéndum, el día 3 de octubre la emisora de radio local France Bleu Pirineos Orientales informó de que entre 6 y 7 millones de papeletas se imprimieron en la Imprenta Salvador, sita en la localidad francesa de Elna, por encargo de la Sección Cataluña Norte de la ANC. Según esa información, las papeletas estuvieron custodiadas en Francia hasta que el viernes anterior al referéndum se trasladaron por una carretera comarcal a Cataluña. La colaboración debe ser enmarcada en un movimiento más amplio, ya que la organización Sí al país catalán, que aglutina en Francia a catalanes residentes en el país vecino y a simpatizantes del movimiento independentista, habría brindado su apoyo a la difusión y preparación del referéndum. (https://www.elespanol.com/espana/20171010/253224945_0.html). Por su parte, las urnas que se usaron el día 1 de octubre son de fabricación china. Concretamente, las elabora la empresa Smart Dragon Expert, sita en la localidad de Guangzhou, al sur del país asiático. Una comercial de la empresa declaró a un periódico de tirada nacional que había remitido en fechas anteriores al referéndum 10.000 unidades a Francia, con lo que el itinerario de llegada de las urnas pasaría nuevamente por aquel país. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que la adquisición se habría realizado a través de la página de venta on line, también china, Alibaba. (https://www.elplural.com/cataluna/2017/09/29/urnas-chinas-que-vende- alibaba-5-euros-para-el-referendum-ilegal-0). D.- El centro de prensa internacional. El grupo mediático Mediapro montó en Barcelona un centro de comunicación bajo la denominación International Press and Broadcasting Center (IPBC), orientado al seguimiento del referéndum por la prensa internacional. (https://elpais.com/ccaa/2017/09/27/catalunya/1506518693_214461.html).
  • 96. El Fiscal General del Estado ___________ - 96 - Estas instalaciones funcionaron de facto como alternativa a un centro logístico de la Generalitat, de modo que en él se desarrollaron actividades institucionales propias de los locales que las instituciones públicas habilitan de forman habitual en citas electorales. El IPBC no sólo se erigió en un espacio logístico de seguimiento de la prensa internacional sino que hasta allí se trasladaron los responsables del Govern para realizar actos de tanta trascendencia como la rueda de prensa previa al referéndum en la que los Consejeros Turull y Romeva y el vicepresidente Junqueras presentaron las urnas. También allí se sucedieron las intervenciones institucionales a lo largo de la tarde del 1 de octubre. Este centro logístico facilitó que los principales diarios internacionales dieran en directo informaciones sobre el referéndum, incluso en tiempo real. Así ocurrió, entre otros, con los periódicos alemanes Bild y Der Spiegel, el italiano La República, el argentino Clarín, los franceses Le Monde y Le Figaro, la cadena de televisión británica BBC y el periódico The Guardian, así como con el americano The Washington Post y la cadena de noticias CNN. (http://www.elperiodico.com/es/politica/20171001/prensa- internacional-referendum-cataluna-6323469). La ONG Reporteros sin fronteras emitió un informe el día 28 de septiembre en el que denunció la presión que distintas autoridades de la Generalitat, especialmente a través de su responsable de comunicación internacional, estaban ejerciendo sobre los medios desplazados para cubrir el referéndum. Entre otras prácticas, denunció que se remitían informaciones sesgadas, se sugería el visionado de determinados videos, o se pedía un enfoque concreto a través de un grupo de whattsap de periodistas internacionales que debían publicar en sus países esas informaciones. (http://www.rsf- es.org/news/informe-rsf-respectpresscat-01-12-reporteros-sin-fronteras-pide-respeto- al-libre-ejercicio-del-periodismo-en-cataluna/). El informe señalaba que la presión sobre los medios de comunicación no se había circunscrito a ese momento, sino que venía desplegándose en los días anteriores, señalando que a tal efecto eran muy activos los responsables de comunicación de la Generalitat en el exterior, especialmente los corresponsales de prensa en Bruselas. Los periodistas de distintos países que no se plegaban a sus pretensiones fueron objeto de campañas de acoso tanto personales como en las redes sociales. 3.- La presión para el diálogo.
  • 97. El Fiscal General del Estado ___________ - 97 - Tras la celebración del referéndum y la presentación de sus resultados en el Parlament, el President de la Generalitat ha iniciado una nueva etapa de presión a las autoridades españolas, en las que insiste en un teórico diálogo con la mediación de la comunidad internacional, con especiales llamamientos a la UE para cubrir el rol de mediador. En esta nueva etapa, que como se exponía anteriormente redimensiona la importancia del factor internacional descrito, se observan diferentes estrategias puestas en funcionamiento de modo coordinado, empleando al efecto los mecanismos ya expuestos en los apartados anteriores. La presión a la prensa internacional ha continuado y se ha intensificado. La colocación de un relato único ha cristalizado en informaciones en medios de comunicación de distintos países que incorporan sistemáticamente la perspectiva de la Generalitat. Ello ha llevado a Reporteros sin fronteras a actualizar el informe mencionado, aprobando el día 13 de octubre un nuevo documento en el que bajo el título “Respeto a los medios en Cataluña” da publicidad a las denuncias de periodistas nacionales e internacionales que han sufrido también durante todo el proceso presiones en el sentido indicado y campañas de ciberacoso orquestadas desde la institucionalidad catalana por publicar noticias con ópticas que no les agradan. Por su parte, las Delegaciones de la Generalitat en el exterior continúan desarrollando, en el marco de sus genéricas atribuciones, actos propagandísticos respecto de la situación, y buscando con ello el apoyo internacional, en coordinación con las autoridades de Cataluña. Un ejemplo claro es el del delegado de la Generalitat ante la UE, quién ha intervenido el día 10 de octubre, con este mensaje en el Comité Europeo de las Regiones. Previamente, el día 6 de octubre, remitió un correo electrónico a este organismo informando que a raíz de los acontecimientos ocurridos en Cataluña suspendía temporalmente su participación en la Delegación española del Comité. (https://www.elindependiente.com/politica/2017/10/06/cataluna-se-independiza- correo-electronico-comite-europeo-las-regiones/). Diplocat ha publicado un documento bajo el título “El proceso de Cataluña hacia la auto-determinación”, en el que explica los pasos que han llevado a la situación actual, que incluye la supuesta actuación represora del Estado y el pretendido apoyo de la sociedad catalana. El último hito lo fecha el 10 de octubre, donde insiste en que los partidos independentistas han firmado la declaración de independencia y el President ha suspendido temporalmente sus efectos para dar paso a una mediación internacional y a una suspensión negociada. (http://www.diplocat.cat/files/timelines/Timeline_ES.pdf).
  • 98. El Fiscal General del Estado ___________ - 98 - II.- Los efectos internacionales. A todo ello debemos sumar un elemento de internacionalización no buscado directamente por la Generalitat, pero asumido por ella en tanto que consustancial a las acciones típicas realizadas. Nos referimos a los efectos colaterales del referéndum para todo el territorio –al margen de los que tenga en la economía y tejido social de la región catalana- que, cuando menos, se darán en dos órdenes: 1.- Inestabilidad económica. La consecuencia económica inmediata de la inestabilidad generada por la declaración ilegal de independencia la sufrirá toda España en el plano internacional en forma de subida de la prima de riesgo, con los consiguientes efectos negativos sobre la economía del país, en la medida en que esta situación afecta a la percepción del mercado exterior sobre las condiciones económicas que ofrece España y por ello incide en el nivel de deuda pública, máxime en un panorama de gran volatilidad del mercado. En los días previos al referéndum, la prima de riesgo se situaba en los 114 puntos. El día 3 de octubre subió a 124 y en los días siguientes llegó a alcanzar los 130 puntos básicos. La previsión de los expertos, con todo, es que la prima de riesgo pueda alcanzar niveles de 2012 (propios de una gran crisis económica), situándose en torno a los 650 puntos. Los efectos de la independencia supondrán, además, siempre según los expertos, una reducción drástica del PIB español en 200.00 millones de euros. Las exportaciones de Cataluña suponen el 24’9% del total de las que realiza España. La consecuencia inmediata para el país será una reducción de su competitividad en los mercados internacionales. En los últimos días, el Gobierno ha informado que fruto de la situación de impasse que se vive en la actualidad, ha tenido que rebajar la previsión de crecimiento del país en 3 décimas, de lo cual ya ha avisado a Bruselas. Nótese que, como consecuencia de las políticas económicas comunes para la Unión, las variaciones a la baja de la economía española pueden a su vez derivar en el incumplimiento de las obligaciones internacionales, con las consiguientes consecuencias.
  • 99. El Fiscal General del Estado ___________ - 99 - Agencias de rating como S&P o Moody´s han anunciado que rebajarán su calificación como consecuencia de la secesión, con el consiguiente impacto en el mercado internacional para el conjunto de España. 2.- Inseguridad jurídica. La inseguridad jurídica y la incertidumbre económica están provocando en los últimos tiempos un éxodo empresarial de grandes dimensiones en Cataluña. En todo el segundo semestre de 2017, ha habido una reducción de 78 empresas (tomando en cuenta las empresas salientes y las de nueva constitución) en el territorio catalán. Estos datos aumentarán exponencialmente en el último trimestre, pues sólo en la semana siguiente al referéndum trasladaron su sede social multinacionales tan relevantes como Caixabank, Sabadell, Gas Natural Fenosa o Aguas de Barcelona, y gigantes como Oryzon, Eurona, Proclinic, Banco Mediolanum, Service Point Solutions, Arquia Banca, Ballenoil o Dogi. Según información del Colegio de Registradores de Cataluña, más de 560 empresas han salido en las últimas fechas, a un ritmo que en los últimos días se ha incrementado hasta las 150 empresas diarias. Si bien la mayor parte de ellas han optado por el momento por trasladarse a otras zonas del territorio nacional, la previsible salida de empresas fuera de España tendrá igualmente un impacto en el tejido económico nacional. Algunas multinacionales ya se han expresado en esos términos. Fruto de esta situación, España perderá también oportunidades de inversión. Solo a título de ejemplo puede citarse la potencial pérdida de la Agencia Europea del Medicamento, actualmente localizada en el Reino Unido, y respecto de la que la UE ya había anunciado que la mejor ciudad situada para acogerla era Barcelona. Fruto de la declaración de independencia se perdería esa inversión que está valorada en 340 millones de euros de presupuesto y 900 puestos de trabajo. IV
  • 100. El Fiscal General del Estado ___________ - 100 - CALIFICACIÓN JURÍDICA IV.I Con el carácter provisional que toda calificación verificada en un escrito de querella posee, los hechos son constitutivos de un delito de rebelión previsto en el artículo 472 del Código Penal. El delito de rebelión, primero de los comprendidos dentro del Título XXI del Libro II del Código Penal, “Delitos contra la Constitución”, se diferencia del delito de sedición, (art. 544) integrado en el Título siguiente –“Delitos contra el orden público”, no tanto por los medios empleados en su ejecución, sino por el bien jurídico protegido. La necesidad de proteger el orden público sustentado por quienes aplican las leyes, propia del delito de sedición, es superada en el delito de rebelión por la necesidad de proteger los cimientos del Estado de Derecho. Estos cimientos han sido dinamitados por los querellados que, con sus actos, realizados con absoluto desprecio a la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, han determinado la proclamación de independencia de una parte de la Nación española, “patria común e indivisible de todos los españoles”. El delito de rebelión se consuma con la conducta de alzamiento público y violento orientado a conseguir los fines que, en sistema de númerus clausus enumera el artículo 472 CP. La característica fundamental de estos delitos estriba en que el tipo subjetivo adelanta la consumación. Es la presencia de ánimo lo que colorea la antijuridicidad. Puede afirmarse con un sector de la doctrina que estos delitos tienen “un mínimo objetivo”: el alzamiento público, y un “máximo subjetivo”: el ánimo subversivo del orden constitucional. El resultado, representado por el cumplimiento de los fines típicos, forma parte del tipo objetivo y perfecciona el delito que ya había consumado el tipo subjetivo. Esos fines, en nuestro caso, serían la derogación, suspensión o modificación total o parcial de la CE, la declaración de independencia de una parte del territorio nacional y la sustracción de fuerza armada a la obediencia del Gobierno, que se encuentran recogidos expresamente en los números 1º, 5º y 7º del art. 472 CP. La violencia que requiere el tipo no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el art. 473.2 CP. De hecho, referida al delito de rebelión militar del derogado Código de Justicia
  • 101. El Fiscal General del Estado ___________ - 101 - Militar y con ocasión del golpe de Estado acaecido el 23 de febrero de 1981, el TS llegó a estimar que se puede llevar a cabo “de modo incruento”, sin perjuicio de “resaltar que lo que se proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar -dado que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad, será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre” (STS de 22 de abril de 1983). Por esta razón, se ha afirmado doctrinalmente que la intimidación, tanto si se produce de manera expresa como con actos concluyentes, e incluso la fuerza en las cosas con eficacia intimidatoria pueden cumplir los requisitos que la infracción demanda. El TSJ de Cataluña la describe como “una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada” (Auto 10/2016, de 1 de febrero). Se trata de un delito de resultado cortado o de consumación anticipada en el que es suficiente que con el alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consecución de los fines rebeldes. Desde esta perspectiva el peligro de lograr el fin perseguido, declarar la independencia de Cataluña, parte integrante del territorio nacional y con ello la violación de la Constitución, queda objetivado a través de todos los actos legislativos y materiales realizados o posibilitados directa o indirectamente por los querellados, en particular a partir de la presentación, tramitación, aprobación y ejecución de la llamada ley del referéndum de autodeterminación. En efecto, la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, además de convocar un referéndum independentista, prevé como consecuencia, si los votos emitidos son más afirmativos que negativos, la declaración formal de independencia de Cataluña. “El resultado del referéndum tiene carácter vinculante”, dice el art. 4.3 de esta Ley. A su vez la Ley del referéndum, según su art. 3.2, “prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto, en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña.” Dado el tenor de estos preceptos ha de concluirse que desde el momento en el que la proposición de la ley, tras ser admitida a trámite, fue aprobada por el Parlament, con los votos de los grupos parlamentarios independentistas proponentes, el peligro objetivo que el delito de rebelión pretende conjurar, ya se ha producido: se suspende de facto la Constitución en tanto contraria al ilegal referéndum y se establece como consecuencia vinculante, y, añadimos, segura, pues necesariamente iba a producirse un mayor número de votos afirmativos, la independencia de Cataluña de España.
  • 102. El Fiscal General del Estado ___________ - 102 - Resulta evidente que con la presentación, admisión a trámite por los querellados, y aprobación de la Ley 19/2017 y de la Resolución 807/XI por el Parlament, con los votos de los diputados independentistas que representan la mayoría de la cámara, y con la aprobación por el Govern de su normativa de desarrollo (Decretos 139/2017 y 140/2017 de la Generalitat), a pesar de que todos ellos fueran suspendidos el día 7 de septiembre de 2017 por el Tribunal Constitucional, no solo se ha obviado la preceptiva autorización estatal, como exige el art. 149.1.32 CE, y los procedimientos y garantías constitucionalmente exigidos, sino que se ha realizado un ataque directo a lo dispuesto en el art. 149.1.1 CE en relación con los arts. 23.1 CE, 81.1 CE y 92.3 CE de la Constitución. El referéndum, tal y como se configura en la suspendida Ley 19/2017, es presupuesto y fundamento de la configuración de Cataluña como “un estado independiente en forma de república” (art.4.4). Por ello su aprobación y ejecución pone en objetivo peligro los fundamentos del Estado de Derecho a que se refieren los números 1º y 5º del art. 472 CP: la derogación de la Constitución española en tanto “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2 CE), y, claro está, la declaración de independencia de una parte del territorio nacional. El proceso independentista ha estado perfectamente planificado desde la aprobación de la Resolución 1/XI, no siendo los sucesivos y plurales actos de desobediencia a los autos y sentencias del TC sino concreciones de lo que ya se declaraba en la misma: el no sometimiento de las instituciones políticas catalanas dominadas por sectores independentistas a la jurisdicción del TC y, por tanto, la no sujeción a la Constitución. De conformidad con el mismo art. 472 CP, la actuación del sujeto activo en orden a la consecución de los fines pretendidos solo tiene relevancia penal si se lleva a cabo realizando la conducta típica: alzarse violenta y públicamente. El alzamiento entendido como sublevación, insurrección, levantamiento, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, debe ser público o lo que es lo mismo, notorio o manifiesto. Además en el Código Penal de 1995 fue añadida la locución “violenta”, lo que supone que “vaya acompañado del ejercicio de la fuerza física, o, cuando el empleo de ésta, de resultar necesario de cara a la consecución de alguno o algunos de los fines indicados en la norma penal, constituya una seria y fundada amenaza, por estar dispuestos los alzados a conseguir aquéllos a todo trance, recurriendo inclusive, de así
  • 103. El Fiscal General del Estado ___________ - 103 - resultar preciso, a la utilización o al uso de la misma” (Auto TSJPV nº 25/2007 de 27 de noviembre). En este mismo sentido el Auto TSJC nº 37/2014, de 24 de marzo, señala que “es presupuesto necesario del delito que con intención de declarar la independencia de parte del territorio nacional se produzca un alzamiento violento y público, esto es, mediante una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada”. La concurrencia de violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, es de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes, tornará el alzamiento en violento y belicoso. Así establecidos los requisitos objetivos del tipo de rebelión debe concluirse que los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales mediante una actuación propiciada e impulsada por los querellados para la preparación y celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república independiente. Las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales, las convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones, los actos de acoso en forma de escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en sus lugares de trabajo y de descanso, ejemplifican cómo por parte de los querellados no se buscaba simplemente contar con el apoyo de los ciudadanos para llevar a cabo su proyecto independentista dentro de la legalidad constitucional, lo cual no sería objeto de reproche alguno, sino de llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista. La actitud de abierta oposición contra el orden legal y constitucional de una multitud de personas movilizadas creaban una fuerza intimidatoria suficiente para, por sí solo,
  • 104. El Fiscal General del Estado ___________ - 104 - impedir a las fuerzas del orden establecido de actuar o disuadirles de ello ante el peligro de que ese movimiento insurrecto de la multitud pueda degenerar en abierta violencia, como así ocurrió en algunos episodios relatados, en los que la agentes de la autoridad hubieron de replegarse para evitar esas indeseadas consecuencias. En efecto, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de encontrarse ante una muchedumbre enardecida que desplegaba toda la fuerza de su superioridad numérica, o de concentraciones presionándoles para que no pudieran cumplir con sus obligaciones, también fueron objeto de actos de violencia material con daños en vehículos policiales y de violencia física como en la jornada del día 1 de octubre, en que además de esa violencia compulsiva, acompañada de gritos e insultos, llegaron a producirse actos violentos, también relatados, como patadas a agentes de la autoridad o lanzamiento de sillas y de piedras contra ellos. En definitiva, para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos, y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso en actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo. Sentadas estas premisas, todos los querellados, de común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo el referéndum independentista y con ello la separación de Cataluña de España, promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a esta a la insurrección. Debe recordarse que, en todo momento, los querellados promovieron y mantuvieron la convocatoria de referéndum, haciendo caso omiso a las resoluciones judiciales y llamando a la población a la presencia masiva en los puntos de votación señalados. La declaración de independencia impulsada por los querellados lleva ontológicamente anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d´Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña. El delito consumado de rebelión cometido por los querellados, por su estructura y configuración absorbe los delitos instrumentales de sedición, desobediencia y prevaricación cometidos por los querellados con sus decisiones y actuaciones en el desarrollo del objetivo
  • 105. El Fiscal General del Estado ___________ - 105 - final secesionista. IV.II En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición. Dice el artículo 544 CP: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.” La sedición, forma colectiva y tumultuaria de alzamiento, “rebelión en pequeño” según frase decimonónica, participa de varios de los elementos ya examinados al tratar del delito de rebelión. Como éste, se trata de una infracción de mera actividad o de resultado cortado, en el que la conducta ha de encaminarse necesariamente a la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 544 CP, siendo esta finalidad, como decíamos anteriormente, la principal diferencia entre ambos tipos. Participan ambas figuras, rebelión y sedición, de su común “finalidad de subversión política o social, teniendo las dos un carácter plurisubjetivo y una idéntica dinámica tumultuaria y violenta existiendo entre ellas una diferencia meramente cuantitativa en razón de los fines perseguidos” (STS de 3-7-1991). La afinidad entre el delito de rebelión y el de sedición se observa igualmente en el carácter público del alzamiento si bien aquél requiere violencia, y éste que sea tumultuario, lo que en principio equivale a que el alzamiento sea caótico, anárquico, inorgánico y desordenado, “aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicara el precepto analizado” (STS. 1049/1980, de 10-1). La sedición exige además que el alzamiento se lleve a cabo por la fuerza o fuera de las vías legales. Un Auto del TSJPV (Auto 11/2005, de 1-3) resume las posiciones doctrinales señalando que, para un sector, el alzamiento público y tumultuario incluye “todo levantamiento, sublevación o insurrección realizados de forma colectiva produciendo conmoción”, mientras que para otro sector “es característico al delito de sedición un cierto contenido de violencia, que no tiene porqué ser física ni entrañar el uso de la fuerza, pero que
  • 106. El Fiscal General del Estado ___________ - 106 - ha de vivificarse necesariamente en actitudes intimidatorias, amedrentarorias, etc”. En cualquier caso, el elemento de la fuerza queda colmado en su manifestación como vis física o como vis compulsiva, pudiendo recaer sobre las personas o sobre las cosas, entendiendo por la expresión “fuera de las vías legales”, que no se actúe a través de los recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitra. Resulta así que, en comparación con el delito de rebelión, el delito de sedición admite una mayor amplitud en cuanto a sus formas de comisión, lo que permitiría sostener su aplicación entendiendo que con la celebración del referéndum se persigue, al margen de las vías legales, impedir la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto, y en particular, de la norma fundamental. Los actos realizados por los miembros de la Mesa del Parlament que con sus votos permitieron la tramitación y aprobación de las inconstitucionales leyes del Parlament 19/2017, de 6 de septiembre y 20/2017, de 8 de septiembre y de las Resoluciones 1/XI, de 9 de noviembre de 2015; 5/XI, de 20 de enero de 2016; 263/XI, de 27 de julio de 2016; 306/XI, de 6 de octubre de 2016; 807/XI, de 7 de septiembre y la Resolución de 27 de octubre de 2017, sobre las cuales se fundamentó la convocatoria y celebración del referéndum y finalmente la proclamación de la independencia de Cataluña poniendo en marcha el proceso constituyente, exceden de la mera ilicitud e inconstitucionalidad de los actos realizados en sede parlamentaria. Por su propia naturaleza y vocación fueron dictados en total contravención con la doctrina constitucional iniciada con la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y desarrollada en las providencias y autos posteriores (Autos 141/2016, de 19 de julio; 170/2016, de 6 de octubre; 24/2017, de 14 de febrero, entre otros), así como en las Sentencias 51/2017, de 10 de mayo; 90/2017, de 5 de julio y 114/2017, de 16 de octubre, al tiempo que sentaron las bases de los actos llevados a cabo por el Govern (vgr. Decreto 139/2017 y Decreto 140/2017, de 6 de septiembre) en oposición a esa misma doctrina constitucional y auspiciando el incumplimiento y oposición a las resoluciones de la autoridad judicial alcanzando una dimensión de capital importancia social, cuyos efectos trascienden los límites de la Comunidad Autónoma de Cataluña suponiendo un incontestable riesgo para los pilares del Estado. IV.III De otra parte, debe tenerse en cuenta también que el art. 477 CP castiga la provocación, la
  • 107. El Fiscal General del Estado ___________ - 107 - conspiración y la proposición para cometer el delito de rebelión extendiendo así la intervención penal a los actos preparatorios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 CP, el precepto es, igualmente aplicable al delito de sedición. El Legislador ha optado por anticipar la respuesta penal con la finalidad de poder neutralizar el alzamiento evitando el riesgo de una quiebra definitiva del sistema constitucional. Conforme al art. 17 CP, “1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra y otras personas a participar en él.” 1º) La conspiración, forma singular de coautoría anticipada, requiere conforme (SSTS 1574/1998, de 16-12 y 886/2007, de 2-11), la concurrencia de cinco requisitos: a) El concurso de dos o más personas, que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito proyectado. b) El concierto de voluntades entre ellas o “pactum scaeleris”. c) La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado, “resolutio finis”. d) Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, de modo que cada concertado sea consciente y asuma el pacto y la decisión de llevarlo a cabo. e) Que exista un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la realización, entre el proyecto y la acción directa, que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede calificarse como conspiración el mutuo acuerdo surgido espontáneamente y de repente cuando se aprecia la posibilidad inmediata de realización de un hecho delictivo, sin reflexión alguna. Como elemento o requisito negativo, la sanción de la conspiración requiere que no haya dado comienzo la ejecución delictiva. Lo expuesto hasta ahora permite inferir un concierto de voluntades y un propósito firme y decidido en la comisión de un delito de rebelión. Concierto de voluntades entre, al menos, los miembros del Govern de la Generalitat y la Presidenta del Parlament, doña Carme Forcadell i Lluis, y los miembros de la Mesa, don Lluis
  • 108. El Fiscal General del Estado ___________ - 108 - Mª Corominas i Díaz, don Lluis Guinó i Subirós doña Anna Sirnó i Castelló, don Joan Josep Nuet i Pujals, y doña Ramona Barrufet i Santacana, que se propusieron, pese a conocer los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional, llevar a cabo una resolución aprobatoria del referéndum independentista, pese a las advertencias individualizadas hechas por el Tribunal Constitucional. La resolución de cometer el delito de rebelión, entendido en los términos expresados de insurrección pública y violenta, es firme como resulta del hecho de haberse concretado la fecha para la realización del referéndum vinculante, y alcanza la realización de todas las acciones ejecutivas necesarias para hacerla efectiva procurando la movilización social, el apoyo de la policía autonómica, el control del presupuesto necesario para su efectividad y la utilización de vías violentas para impedir la oposición por parte de las fuerzas del orden público. 2º) En cuanto a la proposición, la jurisprudencia (STS 308/2014, de 24 de marzo) exige que la propuesta o invitación a tercera persona sea seria y eficaz y que se refiera a algo posible, siendo intrascendente que la invitación sea aceptada por los destinatarios de la misma. Además, el concepto de proposición comprende el supuesto en que el proponente que ha resuelto cometer el delito invita a otra y otras personas a que lo ejecuten sin su colaboración. No es necesario que el proponente intervenga directa o personalmente en el hecho delictivo pues no es lo mismo estar dispuesto “a cometer” el delito que estar resuelto “a ejecutarlo”. (STS 1994/2002, de 29-11) En este sentido el delito existiría al menos respecto a las invitaciones que hayan podido realizarse a determinados mandos de los Mossos d´Esquadra para facilitar la realización del referéndum, con independencia de que los mismos hayan o no aceptado la proposición, pues la propuesta es seria, consistente y generadora de un peligro manifiesto para quebrar las bases de España. IV.IV Finalmente, los querellados con su actuación han permitido que se dispusiera de ingentes caudales públicos para llevar a término el referéndum ilegal, por lo que también habrían podido cometer el delito de malversación previsto en los arts. 432, siguientes y concordantes del CP.
  • 109. El Fiscal General del Estado ___________ - 109 - La conducta de los querellados puso en marcha un procedimiento que ha generado un importante gasto público, estando el mismo orientado a llevar a cabo actuaciones delictivas en tanto radicalmente opuestas a las resoluciones del Tribunal Constitucional, y por consiguiente, ontológicamente ajenas a la función pública. El delito de malversación es de resultado, admitiendo por tanto formas imperfectas de ejecución, habiendo señalado el TS que "se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos; incluso antes: con la posibilidad de disposición" (STS nº 277/2015, de 3 de junio). A los efectos de convocatoria y celebración del referéndum, la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017 contenía una orden para que el Govern habilitara las partidas para garantizar los recursos con que hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria de referéndum sobre el futuro político de España (disposición adicional 40ª), al tiempo que reservaba a lo largo de su articulado y a tal efecto determinadas partidas presupuestarias. Todos estos preceptos de la Ley 4/2017 fueron declarados inconstitucionales y nulos por la STC 90/2017 en tanto que se destinaran a la financiación del tantas veces proclamado inconstitucional referéndum. Así las cosas, los querellados no podían desconocer que su decisión de admitir a trámite todos los proyectos legislativos directamente dirigidos a convocar el referéndum conllevaba necesariamente el uso ilegal de fondos públicos. La cuestión resulta evidente: la convocatoria y celebración de un referéndum ha implicado un gasto de dinero público; siendo el referéndum inconstitucional, cualquier partida presupuestaria que se haya destinado a su financiación es por consiguiente ilegal; por tanto, haber impulsado la celebración del referéndum ha supuesto consumar el despojo de fondos públicos. Con su actuación, los querellados han posibilitado la realización de pagos para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional. Habiéndose
  • 110. El Fiscal General del Estado ___________ - 110 - preordenado los gastos a la consumación de un acto delictivo, cabe afirmar que los gastos generados han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública. Como señala la STS nº 986/2005, de 21 de julio, el delito de malversación quiso tutelar no sólo el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos, así como la confianza del ciudadano en el manejo honesto de los caudales públicos y la propia fidelidad en el servicio de los funcionarios que de ellos disponen. La jurisprudencia del TS viene señalando que esta figura jurídico-penal no constituye un delito contra la propiedad o el patrimonio, sino contra los deberes de fidelidad que tienen los funcionarios y los particulares asimilados a ellos, por lo que no es imprescindible para que se considere perpetrado que conste ni la lesión patrimonial que del mismo se haya podido derivar, ni que el ánimo tendencial del autor sea precisamente el lucro como aprovechamiento personal o de un tercero de los bienes distraídos de su finalidad pública. Se ha considerado asimismo que el bien jurídico protegido consiste en el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los caudales del Estado junto a la propia fidelidad al servicio de las funciones de quienes de ellos disponen, razón por la cual la conducta típica nuclear de "sustraer" o "consentir en la sustracción" son equivalentes a apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes de su destino o desviándolos del mismo, no exigiéndose -aunque normalmente lo acompañe- un ánimo de lucro (STS nº 318/2000, de 25 de febrero y las en ella citadas). Del mismo modo, la STS nº 1840/2001, de 19 de septiembre señala que “no es preciso que” el autor “tenga en su poder los caudales públicos”, sino que, como ya destacaba la STS 1368/1999, de 5 de octubre, basta con “ostentar la capacidad de disposición e inversión”, lo que indudable concurre en los miembros del Gobierno de la Generalidad. Para la STS nº 986/2005, de 21 de julio, “la conducta típica ha de ser realizada “con ánimo de lucro” (…) siendo indiferente que el ánimo de lucro sea propio o ajeno, es decir, que se actúe con propósito de obtener beneficio para si mismo o para un tercero, siendo también indiferente que el móvil o causa última sea la mera liberalidad, la pura beneficencia o el ánimo contemplativo, por cuando las finalidades últimas que pretendía con su acción son ajenas en este supuesto al derecho penal (móvil)”.
  • 111. El Fiscal General del Estado ___________ - 111 - En definitiva, el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino en todo caso la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos (SSTS de 1 de diciembre de 2005, 1605/2004 y de 14 de febrero de 2005 841/2004). La citada STS nº 177/2017, de 22 de marzo, examinando hechos constitutivos de un delito de desobediencia grave a una resolución del Tribunal Constitucional significativamente declaró que “la Sala limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal”. El pronunciamiento, aunque inequívocamente obiter dicta, claramente apunta a la trascendencia jurídico-penal de la aplicación económica de fondos públicos dirigida a desobedecer un mandato del Tribunal Constitucional. Por lo demás, la nueva tipificación del delito de malversación como una forma de administración desleal del patrimonio público remite a la doctrina jurisprudencial sentada en relación con el delito societario previsto y penado en el art. 295 CP. En tal sentido, como ya señalara la STS nº 841/2006, de 176 de julio, con cita de otras anteriores), la administración desleal no supone “apropiarse o distraer” dinero o fondos (en este caso, públicos), sino realizar un acto de disposición “en el ejercicio de una verdadera facultad jurídica” consistente en una “capacidad de decisión”, pero “de forma abusiva”, es decir, por “extralimitación” o “desviación” del contenido mismo de esa facultad. V En ningún caso pueden los querellados excusarse en el privilegio de la inviolabilidad. El art. 57.1 EAC dispone que “los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo”. Esta norma protege la libertad de expresión de los diputados autonómicos cuando contribuyen a conformar la voluntad de la Cámara mediante la emisión de opiniones y votos en los actos convocados conforme a su reglamento; no es un privilegio personal que les inmunice de responsabilidad por actos manifiestamente
  • 112. El Fiscal General del Estado ___________ - 112 - ilegales ejecutados al margen o en contra del propio sistema parlamentario. Es preciso recordar que la inviolabilidad no alcanza a cualquier actividad delictiva que cometan los parlamentarios, sino sólo a aquellos delitos cuya estructura típica descanse exclusivamente en la exteriorización de una opinión, es decir, en la manifestación de una voluntad, un pensamiento o un conocimiento; consiguientemente quedan fuera de su ámbito de protección aquellas conductas en donde, además de la opinión, sea necesaria la concurrencia de otra actuación, como, por ejemplo, en el caso del delito de desobediencia a resoluciones judiciales previsto y penado en el art. 410 CP (STS nº 1117/2006 de 10 de noviembre), o de desobediencia ejercida de manera levemente violenta (STSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1ª, de 29 de junio de 2008). En el presente caso, además, una vez que el TC publicó la Sentencia de 2 de diciembre de 2015 anulatoria de la Resolución 1/XI por resultar de imposible encaje en el ámbito competencial del Parlament de Cataluña, en la ordenación territorial del Estado, y en los procedimientos establecidos de reforma constitucional y estatutaria, las decisiones de los diputados querellados, entre los que se incluyen la Presidenta del Parlament y los otros miembros de la Mesa del Parlament, para poner en práctica el designio secesionista encarnado en la misma desbordaron claramente los estrechos márgenes de la excusa absolutoria –o causa de justificación, según se califique el privilegio parlamentario desde el punto de vista dogmático-penal- para convertirse en puras vías de hecho, ajenas al normal desempeño de su función representativa y, en consecuencia, susceptibles de persecución penal. La STC nº 51/1985, de 10 de abril, estableció que todo lo que afecta a las prerrogativas parlamentarias debe ser interpretado de forma estricta, no cubriendo la inviolabilidad cualquier actuación, aún con relevancia política, del parlamentario. Esta misma noción alienta en la ya citada STS nº 1117/2006, de 10 de noviembre, que por su parte dice: <<Desde la STC 90/1985, de 22 de julio de 1985, la inviolabilidad no puede concebirse como cobijo de la arbitrariedad, sino que los actos parlamentarios quedan sometidos a la Constitución española, porque así lo impone su art. 9.1, de la misma manera, a todos los poderes públicos. En este sentido llega a declarar que: “No puede, por ello, aceptarse que la
  • 113. El Fiscal General del Estado ___________ - 113 - libertad con que se produce un acto parlamentario con esa relevancia jurídica para terceros llegue a rebasar el marco de tales normas, pues ello, en nuestro Ordenamiento, sería tanto como aceptar la arbitrariedad” (…) En suma, la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria no pueden concebirse como un privilegio personal, sino que se justifican en atención al conjunto de funciones parlamentarias respecto a las que tiene, como finalidad primordial, su protección. Así lo destaca igualmente la STC 243/1988, de 19 de diciembre, al señalar que la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias son prerrogativas que, en lo que aquí interesa y al margen del principio de igualdad, inciden negativamente en el ámbito del derecho a la tutela judicial, pues la primera de ellas impide la apertura de cualquier clase de proceso o procedimiento que tenga por objeto exigir responsabilidad a los Diputados o Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y la segunda somete determinados procesos al requisito de la autorización de la Cámara legislativa respectiva, el cual actúa como presupuesto de procedibilidad determinante, caso de ser denegada la autorización, del cierre del proceso con su consiguiente archivo. Estas dos prerrogativas, aunque tienen distinto contenido, objetivo y finalidad específica, encuentran su fundamento en el objetivo común de garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria, y en tal sentido son complementarias. Al servicio de esta finalidad, se constituyen los privilegios, no como derechos personales, sino como derechos reflejos de los que goza el parlamentario en su condición de miembro de la Cámara legislativa y que sólo se justifican en cuanto son condición de posibilidad del funcionamiento eficaz y libre de la institución -ATC 526/1986- y que, en la medida en que son privilegios obstaculizadores del derecho fundamental citado, sólo consienten una interpretación estricta - STC 51/1985-, tanto en el sentido lógico de sujeción a los límites objetivos que les impone la Constitución, como en el teleológico de razonable proporcionalidad al fin al que responden, debiendo rechazarse en su consecuencia, todo criterio hermenéutico permisivo de una utilización injustificada de los privilegios, que conduzca a un resultado de privación, constitucionalmente ilícita, de la vía procesal pertinente prevista en la Ley”.>> Como recuerda asimismo la reciente STS 338/2015, de 2 de junio <<Por el camino de la interpretación restrictiva de la prerrogativa ha transcurrido el Tribunal Constitucional hasta la más moderna STC 124/2001, de 4 de junio, en que se consolida definitivamente: “han de concluirse las precedentes consideraciones, recordando, asimismo, que las prerrogativas parlamentarias han de ser interpretadas estrictamente a partir de una comprensión del sentido de la prerrogativa misma y de los fines que ésta procura, esto es, tanto en el sentido lógico de sujeción a los límites objetivos que le impone la Constitución, como en el teleológico de razonable proporcionalidad al fin al que responden [SSTC 51/1985, de 10 de abril, FJ 6; 243/1988, de 19 de diciembre, FJ 3 a); 22/1997, de 11 de febrero, FJ 5]>>.
  • 114. El Fiscal General del Estado ___________ - 114 - VI DILIGENCIAS A PRACTICAR Con el fin de esclarecer los hechos objeto de la presente querella y la participación de los querellados en los mismos, el Ministerio Fiscal interesa la práctica de las siguientes diligencias de instrucción: 1º.- Que se reciba declaración en calidad de investigados a los querellados. 2º.- Que se una a la causa copia de los acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña que permitieron la tramitación, la inclusión en el orden del día, el debate y aprobación de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, de la Resolución 807/XI, de 7 de septiembre, de la Ley 20/2017 de 8 de septiembre y de la Resolución de 27 de octubre de 2017. 3º.- Que se aporte a la causa copia del acta de la sesión nº 42, desarrollada los días 6 y 7 de octubre de 2017, del Parlament de Cataluña, y de la sesión del Pleno desarrollada los días 26 y 27 de octubre de 2017. 4º.- Que se una a la causa copia de los Decretos 139/2017 y 140/2017 de 7 de septiembre dictados por el Govern de la Generalitat de Cataluña, así como de la Orden TSF/224/2017 de 29 de septiembre del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y del Acuerdo de Gobierno 138/2017, de 2 de octubre (DOGC nº 7471, de 10 de octubre. 5º.- Que se una a la causa copia de las siguientes resoluciones del Tribunal Constitucional: Providencia de 7-9-2017, asunto 4334-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4332-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4333-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4335-17; Providencia de 12-9-2017, asunto 4386-17; Auto 123/2017, de 19 de septiembre; Auto 124/2017, de 19 de septiembre; Auto 126/2017, de 20 de septiembre; Auto 134/2017 de 5 de octubre y Sentencia 114/2017 de 17 de octubre.
  • 115. El Fiscal General del Estado ___________ - 115 - 6º. Que se unan a la causa los documentos aportados junto a la presente querella. 7º Que se unan a la causa los documentos vinculados en los enlaces reseñados en el texto de la querella. 8º Que se aporte a la causa hoja histórico penal de los querellados. 9º Que se reciba declaración en calidad de testigos a las siguientes personas: -D.José Mª Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente 2º de la Mesa del Parlament. -D. David Pérez Ibáñez, Secretario 2º de la Mesa del Parlament. -D. Antoni Bayona i Rocamora, Letrado Mayor del Parlament de Cataluña. -D. Xavier Muro Bas, Secretario General del Parlament de Cataluña. 10º Cualesquiera otras diligencias que se deriven de las anteriores y sean conducentes al buen fin de la investigación. OTROSÍ PRIMERO.- El Fiscal interesa expresamente se proceda a la citación de los querellados con carácter urgente, a fin de tomarles declaración como investigados y a los efectos de celebrar la comparecencia regulada en el art. 505 LECrim, para valorar la adopción de medidas cautelares de carácter personal respecto de los mismos, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y de los delitos imputados, así como de las penas previstas, la flagrancia en su comisión, la contumacia en la ilegalidad y el riesgo de reiteración en las conductas antijurídicas. En caso de incomparecencia, el Fiscal interesa la inmediata detención de los querellados.
  • 116. El Fiscal General del Estado ___________ - 116 - OTROSÍ SEGUNDO.- El Fiscal interesa se acumule a la presente las causas seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña contra varios miembros de la mesa del Parlament (diligencias previas 1/2016). Del mismo interesa que se unan a la presente causa el testimonio de los particulares que se consideren relevantes a los efectos de acreditar los hechos expuestos en esta querella, y obrantes en las causas: diligencias previas 3/2017 seguida ante el TSJ de Cataluña; diligencias previas 82/2017 seguida ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional; y diligencias previas 118/2017 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona. OTROSÍ TERCERO.- El Fiscal interesa que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 764 LECrim, se acuerden las medidas cautelares que se estimen pertinentes para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en que pudieran incurrir los ahora querellados, incluyendo la exigencia de fianza y, en su caso, embargo de bienes en la cuantía que prudencialmente se fija en un importe de 6.207.450 euros conforme a las previsiones contenidas en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, declarada inconstitucional por la STC nº 90/2017, de 5 de julio. En atención a lo expuesto, SUPLICO A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: que tenga por presentado el presente escrito y por interpuesta querella, la admita a trámite y en consecuencia proceda a incoar diligencias previas y a designar Magistrado instructor de entre los componentes de la misma para la práctica inmediata y urgente de las diligencias interesadas en el cuerpo de este escrito, y cualesquiera otras que sean conducentes a la averiguación y esclarecimiento de los graves hechos delictivos objeto de la querella. Madrid, 30 de octubre de 2017 EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO José Manuel Maza Martín