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Aprueban Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras
en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de
Concesión de Distribución
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2002-EM-DGE
Lima, 25 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Electricidad elaboró la Norma DGE-002-P-4/1983 - “Elaboración y
aprobación de proyectos de subsistemas de distribución secundaria, instalaciones de alumbrado
público y conexiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-84-EM/DGE del 18 de enero de
1984; la Norma DGE-003-P-5/1983 - “Ejecución y recepción de obras en subsistemas de distribución
secundaria, instalaciones de alumbrado público y conexiones”, aprobada por Resolución Directoral
Nº 006-84-EM/DGE del 11 de enero de 1984; la Norma DGE-004A-P-4/1984 - “Elaboración y
aprobación de proyectos de subsistemas de distribución primaria a cargo de empresas regionales
de servicio público de electricidad”, aprobada por Resolución Directoral Nº 029-84-EM/DGE del 7 de
marzo de 1984; la Norma DGE-004B-P-1/1984 - “Elaboración y conformidad de proyectos de
sistemas de utilización a tensiones de distribución primaria a cargo de terceros”, aprobada por la
Resolución Directoral Nº 029-84-EM/DGE del 7 de marzo de 1984; y, la Norma DGE-006B-P-1/1984
- “Ejecución y control de obras en sistemas de utilización a tensiones de distribución primaria a cargo
de terceros”, aprobada por Resolución Directoral Nº 029-84-EM/DGE del 7 de marzo de 1984;
Que, las normas referidas en el considerando que antecede tienen contenidos comunes en
muchos aspectos y fueron elaboradas en 1984 en el contexto de un marco legislativo ya superado,
por lo que resulta conveniente unificar, sistematizar y actualizar la normatividad conforme a la Ley
de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, recogiendo asimismo los aportes del desarrollo tecnológico observado en
los últimos años;
Que, para tales efectos, la Dirección de Normas de la Dirección General de Electricidad ha
elaborado la “Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en
Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de
Distribución”, cuyo proyecto ha sido materia de prepublicación en la Página Web del Ministerio de
Energía y Minas conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG del 5 de
abril de 2001;
Que, durante su elaboración se han llevado a cabo sesiones de trabajo para la discusión y
mejoramiento de dicha norma técnica, habiéndose contado con la participación de representantes
de diversos actores vinculados al tema, tales como la Municipalidad Metropolitana de Lima, el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), concesionarios de electricidad y
representantes de colegios profesionales, tomándose en cuenta las sugerencias y aportes recibidos;
Estando a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada
por Decreto Ley Nº 25962, y el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM, con la opinión favorable del
Director de Normas Eléctricas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase la “Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y
Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en
Zonas de Concesión de Distribución”, la misma que consta de trece (13) títulos y un (1) Anexo, la
cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, quedarán sin
efecto las Resoluciones Directorales Nº 014-84-EM/DGE del 18 de enero de 1984, Nº 006-84-
EM/DGE del 11 de enero de 1984 y Nº 029-84-EM/DGE del 7 de marzo de 1984.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero (1) de enero de 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE AGUINAGA DÍAZ
Director General
Dirección General de Electricidad
NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE
OBRAS EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN EN MEDIA TENSIÓN
EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN
ÍNDICE
1. OBJETIVO
2. ALCANCES
3. BASE LEGAL
4. DISPOSITIVOS LEGALES A CONSULTAR
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
6. DEFINICIONES
7. GENERALIDADES
8. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES
8.1 Del Interesado
8.2 Del Concesionario de Distribución
8.3 Del Ingeniero Proyectista
8.4 Del Contratista Especialista
8.5 Del Ingeniero Residente
9. FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO ELECTRICO
9.1 Requisitos
9.2 Procedimiento
10. FIJACIÓN DEL PUNTO DE DISEÑO
10.1 Requisitos
10.2 Procedimiento
11. ELABORACIÓN DE PROYECTOS
11.1 Consideraciones de Diseño
11.2 Contenido del Proyecto
11.3 Revisión del Proyecto
11.4 Aprobación del Proyecto
12. EJECUCIÓN DE OBRAS
12.1 Inicio de obra.
12.2 Ejecución y Control de las Obras
12.3 Ejecución de Pruebas
12.4 Recepción o Conformidad y Puesta en Servicio
13. MISCELÁNEOS
14. ANEXOS DE INFORMACIÓN REFERENCIAL
NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE
OBRAS EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN EN MEDIA TENSIÓN
EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por los
Interesados, Proyectistas, Contratistas y Concesionarios en la elaboración de proyectos y ejecución
de obras correspondiente a los Sistemas de Distribución y Utilización de Media Tensión, que se
desarrollen dentro de la zona de concesión de un Concesionario de Distribución.
2. ALCANCES
Corresponde a los proyectos y obras a desarrollar en los diferentes sectores típicos de
distribución, dentro de la zona de concesión de los concesionarios de distribución de electricidad y
comprende lo siguiente:
* Subsistema de Distribución Primaria.
* Subsistema de Distribución Secundaria.
* Instalaciones de Alumbrado Público.
* Conexiones domiciliarias.
* Sistemas de Utilización en Media Tensión.
3. BASE LEGAL
Artículos 31, 85, 88, 97, 99 y 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley Nº 25844 y
Artículos 188, 189, 239 y 290 de su Reglamento D.S. Nº 009-93-EM.
4. DISPOSITIVOS LEGALES A CONSULTAR
Ley de Concesiones Eléctricas D.L. Nº 25844, su Reglamento D.S. Nº 009-93-EM, Norma Técnica
de Calidad de los Servicios Eléctricos, Código Nacional de Electricidad Suministro, Código Nacional
de Electricidad Utilización, Norma de Terminología y Simbología, demás Normas DGE relacionadas
al tema, Reglamento Nacional de Construcción; Ordenanzas Municipales aplicables y demás
dispositivos legales vigentes.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Lo establecido en la presente norma es de cumplimiento obligatorio para Interesados,
Proyectistas, Contratistas Especialistas y Concesionarios de Distribución.
6. DEFINICIONES
6.1 Asentamiento Humano
Habilitación urbana para uso de vivienda en vía de regularización, es competencia de la
Municipalidad Provincial otorgar el reconocimiento que lo acredite como tal.
6.2 Calificación Eléctrica
Carga eléctrica mínima que requiere una habilitación de tierra para ser dotada de servicio público
de electricidad.
6.3 Caserío
Agrupación existente de viviendas ubicado en la zona rural, con viviendas distribuidas en forma
dispersa a lo largo de una carretera o junto a huertas o chacras.
6.4 Centro Poblado
Agrupación existente de viviendas ubicado fuera de la expansión urbana, cuyo desarrollo no está
adecuado a las disposiciones dadas por la Municipalidad Provincial. Compete a la Municipalidad
Provincial o Distrital según corresponda, otorgar el certificado que lo acredite como tal y apruebe el
plano de lotización.
6.5 Concesionario de Distribución de Energía Eléctrica
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actividades de distribución
de energía eléctrica en una zona de concesión establecida por el Ministerio de Energía y Minas, cuya
demanda supere los 500 kW.
En el texto de esta norma se le denomina Concesionario.
6.6 Conexiones de Media Tensión
Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones mayores a 1 kV y menores de 30
kV, comprende: los dispositivos de maniobra y dispositivos de protección, el sistema de medición y
elementos complementarios, la estructura de soporte o compartimiento que alberga los equipos, las
barras y accesorios para la conexión eléctrica correspondiente.
6.7 Conexiones de Baja Tensión
Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones hasta 1 kV, comprende: la
acometida y sus accesorios de conexión, instalación y fijación según corresponda, los dispositivos
de maniobra y protección, la caja o cajas de conexión y el equipo de medición y accesorios
complementarios.
6.8 Contratista Especialista
Persona natural o jurídica especializado en la construcción de instalaciones electromecánicas de
Sistemas de Distribución y Utilización con red aérea y subterránea, construcción de subestaciones
eléctricas, incluye construcción civil requerida para este tipo de instalaciones, construcción de
Instalaciones de Alumbrado Público y Conexiones Domiciliarias.
Tiene conocimiento de la legislación vigente relacionada con otros servicios públicos que ocupan
la misma vía o zona donde se ejecutarán las obras.
Debe contar con la sustentación de su conocimiento, capacidad y profesionalismo para estos
tipos de trabajo.
Es el responsable de cumplir con las obligaciones técnicas, económicas y legales que se deriven
de su actuación.
Debe estar inscrito en el CONSUCODE o la entidad autorizada que registre Contratistas, como
ejecutores de obras de esta naturaleza. Sin embargo en caso de sistemas de utilización en media
tensión, puede obviarse esta exigencia, si acredita el ejercicio continuo en los últimos 5 años en
construcción de estos sistemas.
6.9 Habilitación Urbana
Es el proceso mediante el cual un terreno rústico se anexa a la zona urbana, con lotes organizados
por manzanas y vías públicas, con los servicios básicos de electricidad, agua y desagüe.
6.10 Ingeniero Proyectista
Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú,
especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, que actúa a título
personal o en representación de una empresa y quien es responsable de la elaboración del proyecto
encargado por el Interesado.
6.11 Ingeniero Residente
Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú,
especializado en la materia, sin impedimento legal de ejercer la profesión, designado por el
Contratista Especialista para llevar adelante la ejecución de las obras hasta su puesta en servicio.
6.12 Ingeniero Revisor del Proyecto
Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú,
especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, designado por el
Concesionario para coordinar con el Ingeniero Proyectista el desarrollo y revisión del proyecto para
su aprobación.
6.13 Ingeniero Supervisor
Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú,
especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, designado por el
Concesionario para supervisar la ejecución de las obras hasta su puesta en servicio.
6.14 Interesado
Persona natural o jurídica debidamente identificada, encargada de la gestión ante el
Concesionario para la dotación y uso del suministro de energía eléctrica en un predio o conjunto de
predios o lotes.
6.15 Municipalidad
Es el órgano de gobierno local que emana de la voluntad popular. Es la persona jurídica de
derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
En el texto de la presente norma se hace referencia a la Municipalidad Provincial o Distrital, según
corresponda a su nivel de competencia.
6.16 Punto de Diseño
Es el lugar asignado por el Concesionario a partir del cual se debe iniciar el proyecto del Sistema
de Distribución o Sistema de Utilización en Media Tensión.
6.17 Punto de Entrega
Para los suministros en media o baja tensión, se considera como punto de entrega el empalme
de las instalaciones de propiedad del usuario y las instalaciones del Concesionario.
6.18 Sistema de Distribución
Es el conjunto de instalaciones eléctricas comprendidas desde un sistema de generación o
transformación a media tensión, hasta los puntos de entrega de los usuarios de media o baja tensión,
inclusive las unidades de alumbrado público. Comprende lo siguiente:
6.18.1 Subsistema de Distribución Primaria
Son las redes y subestaciones cuyas tensiones de servicio son mayores de 1 kV y menores de
30 kV.
6.18.2 Subsistema de Distribución Secundaria
Son las redes de servicio público cuyas tensiones de servicio son iguales o menores a 1 kV.
6.18.3 Instalaciones de Alumbrado Público
Son las redes y unidades de alumbrado destinadas al alumbrado público de las vías, plazas y
parques.
6.19 Sistema de Utilización en Media Tensión
Es aquel constituido por el conjunto de instalaciones eléctricas de Media Tensión, comprendida
desde el punto de entrega hasta los bornes de Baja Tensión del transformador, destinado a
suministrar energía eléctrica a un predio.
Estas instalaciones pueden estar ubicadas en la vía pública o en propiedad privada, excepto la
subestación, que siempre deberá instalarse en la propiedad del Interesado. Se entiende que quedan
fuera de este concepto las electrificaciones para usos de vivienda y centros poblados.
6.20 Suministro Eléctrico (suministro)
Abastecimiento regular de energía eléctrica del Concesionario al usuario dentro del régimen
establecido por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
6.21 Usuario
Persona natural o jurídica que ocupa un predio y está en capacidad de hacer uso legal del
suministro eléctrico correspondiente; es el responsable de cumplir con las obligaciones técnicas y
económicas que se derivan de la utilización de la electricidad.
6.22 Zona de Concesión
Zona geográfica delimitada por un polígono, cuyos vértices están expresados en coordenadas
UTM pertenecientes a un datum horizontal wgs84 o psad56, dentro del cual el Concesionario está
obligado a prestar servicio público de electricidad y a todos aquellos que con sus propias líneas
lleguen a esta zona.
6.23 Zona Urbana
Son las poblaciones cuyas instalaciones eléctricas pertenecen a los sistemas eléctricos
catalogados como Sectores Típicos de Distribución 1 y 2.
6.24 Zona Urbano-Rural
Son las poblaciones cuyas instalaciones eléctricas pertenecen a los sistemas eléctricos
catalogados como Sectores Típicos de Distribución 3.
6.25 Zona Rural
Son las poblaciones cuyas instalaciones eléctricas pertenecen a los sistemas eléctricos
catalogados como Sectores Típicos de Distribución 4.
7. GENERALIDADES
7.1 Se requiere la elaboración de un proyecto para los Sistemas de Distribución en los siguientes
casos:
* Electrificación de áreas de terreno que se encuentran en proceso de habilitación urbana, o
corresponden a centros poblados o caseríos con viviendas habitadas.
* Modificación de instalaciones eléctricas existentes de los Concesionarios.
* Modificación de proyectos vigentes aprobados por el Concesionario, cuando exista justificación
técnica. Se debe contar con la autorización del Ingeniero Proyectista que la elaboró.
7.2 Se requiere la elaboración de un proyecto para los Sistemas de Utilización en Media Tensión
en los siguientes casos:
* Dotación de suministro eléctrico en media tensión a un predio único.
* Modificación sustancial de un proyecto, con conformidad vigente otorgada por el Concesionario.
* Ampliaciones de potencia, en los casos que el Concesionario determine.
7.3 Para la etapa de construcción de obras, se debe contar con el proyecto vigente aprobado por
el Concesionario, con resolución de aprobación para los Sistemas de Distribución o Conformidad de
Proyecto para los Sistemas de Utilización en Media Tensión.
7.4 La construcción y eventuales ampliaciones de los Sistemas de Utilización en Media Tensión,
serán de responsabilidad del propietario quien deberá previamente coordinar con el Concesionario
la puesta en servicio respectiva.
8. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES
8.1 Del Interesado
8.1.1 Acreditar ante el Concesionario su calidad de propietario o de representante, mediante la
siguiente documentación:
a) Para Asociación de Vivienda o Cooperativa de Vivienda, copia de la ficha vigente de inscripción
en los Registros Públicos de la junta directiva elegida en asamblea.
b) Para Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Caseríos, copia del documento de
reconocimiento de la junta directiva expedida por la municipalidad correspondiente.
c) Para empresas constituidas, copia del documento que le concede la empresa como
representante legal y copia del DNI del representante legal.
d) Para propietarios de lotes o predios únicos, copia del DNI correspondiente y documento que
acredite la propiedad del predio. En caso de predios alquilados, el Interesado acreditará la
autorización del propietario.
8.1.2 Obtener de la municipalidad respectiva lo siguiente:
a) Para habilitaciones urbanas, la aprobación de los estudios preliminares incluyendo el plano de
lotización.
b) Para Asentamiento Humanos, Centros Poblados o Caseríos, la aprobación del plano de
lotización con su correspondiente documento de aprobación.
c) Permiso municipal en caso que corresponda.
8.1.3 Encargar a un Ingeniero Proyectista o empresa la elaboración del proyecto del Sistema de
Distribución según corresponda o Sistema de Utilización en Media Tensión.
8.1.4 Dar aviso al Concesionario de su intención de llevar adelante las obras, con siete (7) días
útiles de anticipación.
8.1.5 Encargar a una Contratista Especialista la ejecución de la obra del Sistema de Distribución
según corresponda o Sistema de Utilización en Media Tensión.
8.1.6 Efectuar los pagos que correspondan ante el Concesionario, tales como derechos de
conexión, afectación de redes existentes, contribución de carácter reembolsable, etc.
8.1.7 Acordar con el Concesionario la modalidad de devolución de las inversiones efectuadas, la
transferencia de los terrenos requeridos para las subestaciones, fajas de servidumbre y la tarifa para
cargas no domiciliarias.
8.1.8 Tener bajo su responsabilidad la obra ejecutada del Sistema de Distribución según
corresponda, hasta la emisión por el Concesionario de la resolución de recepción correspondiente.
8.2 Del Concesionario de Distribución
8.2.1 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos definidos todas las solicitudes formuladas
por el Interesado, el Ingeniero Proyectista, el Contratista Especialista y el Ingeniero Residente en lo
que corresponde a los Sistemas de Distribución y Utilización en Media Tensión.
8.2.2 Designar a un Ingeniero Electricistao Mecánico Electricista colegiado y habilitado, del plantel
de profesionales del Concesionario, como Ingeniero Revisor del proyecto o como Ingeniero
Supervisor según corresponda.
8.2.3 Emitir el documento de aprobación de los proyectos según corresponda: Resolución de
aprobación para Sistemas de Distribución y Conformidad de Proyecto para Sistemas de Utilización
en Media Tensión.
8.2.4 En obra, revisar por intermedio del Ingeniero Supervisor asignado, la calidad de los
materiales y equipos a instalarse o instalados; además, de supervisar los trabajos, planteando
adecuada y oportunamente las observaciones a que hubiere lugar, cuidando que sean subsanadas
correctamente, pudiendo eximirse de la supervisión en caso contrario.
8.2.5 Informar oportunamente a los Proyectistas y Contratistas Especialistas sobre las normas de
montaje de las instalaciones eléctricas, las especificaciones técnicas de los equipos y materiales
técnicamente aceptados por el Concesionario y la lista de proveedores de los mismos.
8.2.6 Atender y resolver los reclamos formulados por el Interesado, el Ingeniero Proyectista, el
Contratista Especialista o el Ingeniero Residente de obra según corresponda. Es decir, satisfacer
aquellos reclamos atendibles y denegar fundamentadamente los improcedentes.
8.2.7 Acordar con el Interesado o propietario, el otorgamiento de los terrenos requeridos para las
subestaciones y los derechos de servidumbre que correspondan.
8.2.8 Cumplir y hacer cumplir al Contratista Especialista y al Ingeniero Residente las disposiciones
y normas referidas a higiene y seguridad ocupacional, en concordancia con el Reglamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.
8.2.9 Recepcionar y poner en servicio las instalaciones que corresponden a los Sistemas de
Distribución. Para los Sistemas de Utilización en Media Tensión dar Conformidad de Obra y poner
en servicio.
8.2.10 Para los Sistemas de Distribución, las contribuciones reembolsables se sujetan a la Ley
de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones
reembolsables, o la norma que la sustituya.
8.3 Del Ingeniero Proyectista
8.3.1 Elaborar el proyecto cumpliendo con el Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú
y en concordancia con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, el Código
Nacional de Electricidad, las demás disposiciones técnicas y legales vigentes, la presente Norma y
con los requisitos técnicos establecidos por el Concesionario, solo para el caso de proyectos de
sistemas de distribución. Sin embargo, en casos de proyectos de sistemas de utilización en media
tensión, el Ingeniero Proyectista acatará las observaciones técnicamente sustentadas por el
Concesionario.
8.3.2 Presentar al Concesionario el proyecto elaborado, directamente o por intermedio del
Interesado, y coordinar con el mismo la subsanación de las observaciones que éste hubiere
encontrado al respecto, para una vez levantadas todas las observaciones, presentarlo para su
aprobación o Conformidad según corresponda.
8.3.3 Sellar y firmar la documentación del proyecto incluyendo los planos.
8.4 Del Contratista Especialista
8.4.1 Designar al Ingeniero Residente y dar a conocer al Concesionario el cronograma de
adquisición de materiales y el cronograma de ejecución de obras, antes del inicio de las mismas, en
un plazo no menor de siete (7) días útiles.
8.4.2 Dotar de implementos de seguridad e higiene requerido por el personal de la obra,
cumpliendo lo estipulado en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector
Electricidad.
8.4.3 Presentar el cuaderno de obra, con cada hoja enumerada en original y dos copias.
8.4.4 Ejecutar las obras, cumpliendo el proyecto aprobado y vigente de Distribución Primaria,
Secundaria, Sistema de Utilización en Media Tensión y complementarias según corresponda,
cumpliendo las normas técnicas y legales vigentes, así como utilizando equipos y materiales cuyas
especificaciones técnicas hayan sido aceptados por el Concesionario.
8.4.5 Acatar la disposición de paralización de obra emitida por el Concesionario, siempre que ésta
sea técnicamente justificada o cuando no haya levantado las observaciones que le han sido
impuestas por el Concesionario. En caso de controversia entre el Contratista Especialista y el
Concesionario respecto a las justificaciones técnicas de la paralización o las observaciones
impuestas, cualquiera de las partes puede acudir a OSINERG para resolver la controversia.
8.4.6 Solicitar al Concesionario las pruebas de recepción o Conformidad correspondientes.
8.4.7 Garantizar, en concordancia con el Código Civil, que las obras de Distribución Primaria,
Distribución Secundaria, Instalaciones de Alumbrado Público, las Conexiones instaladas, no
presenten fallas por defectos de materiales o equipos, o por defectos en el montaje y vicios en la
construcción por un período de cinco (5) años, cuando estas obras las reciban Concesionarios
Privados.
En el caso de obras que se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en concordancia con éste se debe garantizar por un período de siete (7)
años.
8.4.8 Después de comprobado que las obras han sido ejecutadas correctamente, entregar al
Interesado toda la documentación e información necesaria para que solicite el reembolso respectivo
al Concesionario.
8.4.9 Habilitar en obra una oficina y dar al Ingeniero Residente las facilidades de transporte y
otros que le permitan cumplir cabalmente con sus funciones.
8.4.10 Para obras en la vía pública, correspondiente a Sistemas de Distribución, el Concesionario
comunicará al Municipio el inicio de las obras. En el caso de Sistemas de Utilización en Media
Tensión, el Contratista Especialista o el Interesado comunicará al Municipio el inicio de ejecución de
obras, cumpliendo con la normatividad pertinente.
8.5 Del Ingeniero Residente
8.5.1 Dar inicio al registro del cuaderno de obras respectivo.
8.5.2 Controlar la calidad de los materiales y equipos, verificando que éstos cumplan con las
especificaciones técnicas del proyecto aprobado.
8.5.3 Estar presente diariamente en la obra, a fin de controlar la buena ejecución de las mismas.
8.5.4 Brindar al Supervisor todas las facilidades necesarias para que controle y supervise la
correcta ejecución de los trabajos pertinentes, y verifique la calidad de los materiales a emplearse o
empleados.
8.5.5 Levantar las observaciones que efectuare el Concesionario respecto a los trabajos
desarrollados, corrigiendo aquellos errores u omisiones que le fueren señalados.
8.5.6 Al final de la ejecución de las obras, someter las instalaciones a las pruebas
correspondientes, en representación del Contratista Especialista y con la supervisión del
Concesionario.
8.5.7 Sellar y firmar toda la documentación necesaria para la ejecución, pruebas y recepción de
la obra, incluyendo el plano de construcción.
9. FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
Documento requerido por las Municipalidades para evaluar los estudios preliminares de
habilitación de tierras, o por los inversionistas para evaluar sus estudios preliminares de inversión.
9.1 Requisitos
Solicitud del Interesado dirigida al Concesionario adjuntando lo siguiente:
- Dos (2) copias del plano de ubicación en escala 1/ 5 000 ó 1/ 10 000 con indicación de las vías
de acceso al área a electrificar o referencias físicas que permitan su fácil ubicación con respecto a
las instalaciones existentes.
- Cálculo estimado de la demanda máxima del área a electrificar.
9.2 Procedimiento
- El Interesado solicitará por escrito al Concesionario la factibilidad de suministro cumpliendo con
los requisitos indicados.
- El Concesionario efectuará la evaluación técnica y emitirá el documento de respuesta dentro del
plazo máximo de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
10. FIJACIÓN DEL PUNTO DE DISEÑO
10.1 Requisitos
Para Sistemas de Distribución
Solicitud del Interesado dirigida al Concesionario, adjuntando lo siguiente:
a) Copia del documento que acredita la representatividad legal del Interesado.
b) Dos (2) copias del plano de ubicación en escala 1/ 5 000 ó 1/ 10 000 con indicación de las vías
de acceso al área a electrificar o referencias físicas que permitan su fácil ubicación con respecto a
las instalaciones existentes.
c) Dos (2) copias del plano de lotización aprobado por la Municipalidad Provincial o Distrital (un
plano con firma y sello de la Municipalidad en original), en escala 1/ 500, 1/ 1 000 ó 1/ 2 000.
d) Copia del documento por el que la Municipalidad aprueba los estudios preliminares de
Habilitación Urbana o Pre-Urbana, según corresponda, o documento que aprueba el plano de
lotización.
e) Para centros poblados o caseríos, además adjuntar un estimado de la demanda máxima de
los lotes, elaborado por el Ingeniero Proyectista.
Para Sistemas de Utilización en Media Tensión
Solicitud del Interesado dirigida al Concesionario, adjuntando lo siguiente:
a) Copia del documento que acredita la representatividad legal del Interesado.
b) Dos (2) copias del plano de ubicación en escala 1/ 5 000 ó 1/ 10 000 con indicación de las vías
de acceso al área a electrificar o referencias físicas que permitan su fácil ubicación con respecto a
las instalaciones existentes.
c) Copia del documento que acredita la propiedad del predio. En caso de predios alquilados,
presentar adicionalmente la autorización escrita del propietario para solicitar el suministro eléctrico
ante el Concesionario.
d) Máxima demanda, factor de simultaneidad y relación de equipos.
10.2 Procedimiento
10.2.1 El Interesado presentará al Concesionario la solicitud del punto de diseño cumpliendo con
los requisitos indicados. Para el caso de los Sistemas de Utilización en Media Tensión, en la misma
solicitud podrá solicitar el presupuesto de conexión.
10.2.2 El Concesionario fijará el punto o los puntos de diseño indicando su ubicación en los planos
y las condiciones técnicas (nivel de tensión, potencia de cortocircuito, coordinación de la protección,
entre otros).
10.2.3 El Concesionario fijará el punto o los puntos de diseño dentro de los plazos indicados a
continuación contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Para Sistemas de Distribución : quince (15) días útiles
- Para Sistemas de Utilización : diez (10) días útiles
10.2.4 El plazo de validez del punto de diseño será de dos (2) años.
11. ELABORACIÓN DE PROYECTOS
11.1 Consideraciones de Diseño
11.1.1 Con el punto o los puntos de diseño fijado por el Concesionario, el Ingeniero Proyectista
elaborará el proyecto según corresponda:
- Subsistema de Distribución Primaria.
- Subsistema de Distribución Secundaria.
- Instalaciones de Alumbrado de Vías Públicas.
- Sistemas de Utilización en Media Tensión.
11.1.2 El Proyecto deberá cumplir con las exigencias técnicas de los dispositivos vigentes
relacionados con el ámbito de la Distribución, siendo los relevantes los siguientes:
Para Sistemas de Distribución
- Decreto Ley Nº 25844 “Ley de Concesiones Eléctricas” y su Reglamento.
- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos
- Código Nacional Electricidad Suministro
- Calificación eléctrica
- Plano de lotización en escala adecuada y documento de aprobación emitido por la Municipalidad
Provincial o Distrital según corresponda.
- Normas DGE “Terminología en Electricidad” y “Símbolos Gráficos en Electricidad”.
- Condiciones técnicas indicadas en el documento de punto de diseño emitido por el
Concesionario.
- Lista de Equipos y Materiales Técnicamente Aceptables del Concesionario respectivo.
- Normas técnicas de las instalaciones del Concesionario.
- Disposiciones municipales según corresponda.
- Reglamento Nacional de Construcciones vigente.
- Ley de Protección del Medio Ambiente y Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, según
corresponda.
- Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP).
- Norma Técnica DGE de Alumbrado de Vías Públicas.
Para los proyectos de Instalaciones de Alumbrado de Vías Públicas deberán tener en cuenta la
Norma DGE 016-T-2/1996 o la que la reemplace.
Para Sistemas de Utilización
- Decreto Ley Nº 25844 “Ley de Concesiones Eléctricas” y su Reglamento.
- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos
- Código Nacional Electricidad Utilización.
- Normas DGE “Terminología en Electricidad” y “Símbolos Gráficos en Electricidad”.
- Condiciones técnicas indicadas en el documento del punto de diseño.
- Reglamento Nacional de Construcciones vigente.
- Ley de Protección del Medio Ambiente y Protección del Patrimonio Cultural de la Nación según
corresponda.
- Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP).
11.1.3 El Ingeniero Proyectista inspeccionará el terreno que corresponde al proyecto, sus vías de
acceso y su interconexión con el punto de diseño fijado para compatibilizar el proyecto con las
instalaciones eléctricas existentes.
11.1.4 Para los Sistemas de Distribución, las subestaciones proyectadas deberán estar ubicadas
en lugares de libre y permanente acceso de vehículos pesados para facilitar su construcción,
operación y mantenimiento.
Las áreas de terreno destinadas a la construcción de subestaciones ubicadas dentro de
propiedades de terceros, deben estar debidamente delimitadas para facilitar al Interesado efectuar
la transferencia al Concesionario.
11.1.5 Los planos del proyecto serán elaborados en escala 1: 1 000; sólo en casos justificados
se podrá utilizar la escala 1: 500 ó 1: 2 000.
11.1.6 La escala del plano de ubicación será 1: 5 000; para zonas rurales se podrá utilizar escala
1: 10 000.
Debe indicar la relación geográfica del área cuya electrificación se trata con vías públicas o puntos
principales de referencia, la orientación magnética y las coordenadas geográficas.
Para los Sistemas de Distribución ubicados fuera del área electrificada, el Concesionario, de
considerarlo necesario, podrá solicitar coordenadas UTM Datum WGS84 o PSAD56, como mínimo
6 puntos para el perímetro y 2 puntos en el centro de la ciudad (plaza principal, hito más importante),
y para urbanizaciones (áreas pequeñas) considerar 2 puntos (esquinas).
11.1.7 Los formatos, medidas y doblado de planos deberán cumplir lo establecido en las Normas
Técnicas Peruanas correspondientes (Ex ITINTEC 272.002, 833.001 y 833.002).
Formato Dimensiones (mm)
A0 841 x 1189
A1 594 x 841
A2 420 x 594
A3 297 x 420
A4 210 x 297
11.1.8 Los documentos del proyecto elaborado, estarán foliados y llevarán un Visto Bueno en
cada hoja. Al final del mismo, así como cada plano serán debidamente sellados y firmados.
11.2 Contenido del proyecto
11.2.1 Subsistema de Distribución Primaria y Sistemas de Utilización
a) Memoria Descriptiva.
b) Especificaciones técnicas de equipos, materiales y de montaje.
c) Planos del recorrido de las líneas primarias (aéreas, subterráneas o ambas), con indicación de
la ubicación de las subestaciones, cortes transversales de vías, curvas de nivel, plano de ubicación
con coordenadas geográficas, leyenda y notas.
d) Planos con detalles de montaje de estructuras, subestaciones, retenidas, cimentaciones de
estructuras, puestas a tierra, ductos, diagrama unifilar y otros que fueran necesarios.
e) Cálculos justificativos eléctricos y mecánicos.
f) Cronograma de obra y plazo de ejecución de obra.
g) Para Sistemas de Distribución Metrado y Presupuesto y para Sistemas de Utilización solamente
Metrado.
Para las redes primarias que recorren zonas rurales y urbano-rurales, el proyecto puede ser
complementado - si fuera necesario - con los siguientes estudios:
- Estudios Geológicos y Geotécnicos.
- Estudio de no afectación al Patrimonio Nacional.
- Estudios de Impacto Ambiental.
11.2.2 Subsistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de Alumbrado de Vías
Públicas
a) Memoria Descriptiva.
b) Especificaciones técnicas de equipos, materiales y de montaje.
c) Planos del recorrido del subsistema de distribución secundaria (aéreas, subterráneas o ambas),
distribución de las unidades de alumbrado de vías públicas, cortes transversales de vías con
indicación de los ejes de postes y de cables subterráneos, curvas de nivel, cuadro resumen de la
demanda máxima de los circuitos por subestaciones, plano de ubicación con coordenadas
geográficas, leyenda y notas.
d) Planos con detalles de montaje de estructuras y unidades de alumbrado público, detalle de
salida de los circuitos desde los tableros de las subestaciones, retenidas, fijación de postes, puestas
a tierra, conductos y otros que fuera necesario.
e) Cálculos justificativos de demanda máxima de los circuitos, caída de tensión en los circuitos
principales y derivados, nivel de iluminación en las vías, parques y plazas.
f) Diagramas de distribución de cargas en cada circuito.
g) Metrado y Presupuesto.
h) Cronograma y plazo de ejecución de obra.
i) Etapas de ejecución, cuando corresponda.
En caso de tratarse de áreas a electrificar con lotes con vivienda construidas y habitadas, con
financiamiento definido para la ejecución de las obras, se debe complementar el proyecto con el
plano de detalle de las conexiones domiciliarias.
11.3 Revisión del Proyecto
11.3.1 Requisitos
Solicitud del Interesado o del Ingeniero Proyectista al Concesionario para que efectúe la revisión
del proyecto, adjuntando una (1) copia del mismo (firmado y sellado por el Ingeniero Proyectista) con
el contenido correspondiente indicado en el artículo 11.2.
Complementar la solicitud con la siguiente documentación:
- Documento mediante el cual el Interesado designa al Ingeniero Proyectista. La designación
puede estar contenida en las solicitudes de Factibilidad de Suministro, Punto de Diseño o Revisión
de Proyecto.
- Certificado vigente de habilitación profesional del Ingeniero Proyectista emitido por el Colegio
de Ingenieros del Perú.
11.3.2 Procedimiento
a) El Interesado o el Ingeniero Proyectista solicitará al Concesionario la revisión del proyecto
cumpliendo con los requisitos indicados.
b) El Concesionario designará al ingeniero encargado de la revisión del proyecto, quien coordinará
con el Ingeniero Proyectista los aspectos técnicos del proyecto.
c) El Ingeniero Revisor del Proyecto efectuará la revisión dentro de los plazos indicados a
continuación contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud:
Para Sistemas de Distribución
* Primera revisión : No mayor de veinte (20) días útiles.
* Segunda revisión : No mayor de quince (15) días útiles, luego de la presentación del
expediente corregido.
En caso de no haber sido subsanado adecuadamente las observaciones de la segunda revisión,
el Concesionario podrá comunicar al Interesado el estado de la gestión de su proyecto y continuar
la revisión.
Para Sistema de Utilización en Media Tensión
* Primera revisión : No mayor de diez (10) días útiles.
* Segunda revisión : No mayor de diez (10) días útiles, luego de la presentación del expediente
corregido.
11.4 Aprobación del proyecto
11.4.1 Requisitos
Solicitud del Ingeniero Proyectista dirigida al Concesionario, para que efectúe la aprobación del
proyecto adjuntando lo siguiente:
Para Sistemas de Distribución
a) Cuatro (4) copias del proyecto firmado y sellado por el Ingeniero Proyectista con el contenido
correspondiente indicado en el artículo 11.2.
b) Archivo magnético del proyecto.
c) El proyecto revisado por el Concesionario.
d) Documento mediante el cual el Interesado se compromete a disponer la reserva de áreas para
las subestaciones de distribución, en los términos y condiciones previamente acordados con el
Concesionario.
Para Sistemas de Utilización en Media Tensión
a) Cuatro (4) copias del proyecto firmado y sellado por el Ingeniero Proyectista con el contenido
correspondiente indicado en el artículo 11.2.1.
b) El proyecto revisado por el Concesionario.
11.4.2 Procedimiento
a) El Ingeniero Proyectista solicitará al Concesionario la aprobación del proyecto cumpliendo con
los requisitos indicados.
b) El Concesionario después de verificar que el proyecto ha sido presentado con todos sus
documentos conformes; emitirá el documento de aprobación correspondiente:
- Para Sistemas de Distribución : Resolución de Aprobación de Proyecto con indicación del
Valor Nuevo de Reemplazo.
- Para Sistemas de Utilización : Conformidad Técnica de Proyecto.
c) La solicitud de aprobación del proyecto deberá ser atendida por el Concesionario dentro de los
plazos indicados a continuación contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Para Sistemas de Distribución : No mayor de quince (15) días útiles
- Para Sistemas de Utilización : No mayor de diez (10) días útiles
Junto al documento de aprobación el Concesionario entregará al Interesado lo siguiente:
- Dos (2) juegos del proyecto con sello de APROBADO por el Concesionario, incluyendo la firma
del Ingeniero Revisor y su sello del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Las condiciones generales para iniciar la ejecución de las obras.
12. EJECUCIÓN DE OBRAS
12.1 Inicio de obra
12.1.1 Requisitos
Carta del Interesado dirigida al Concesionario dando aviso del propósito de iniciar la obra con una
anticipación no menor a siete (7) días útiles, presentando además al Contratista Especialista y al
Ingeniero Residente, adjuntando lo siguiente:
a) Una (1) copia del proyecto aprobado por el Concesionario y vigente. En caso de tratarse de la
ejecución parcial de un proyecto, indicar en los planos del proyecto las partes a ejecutar y explicar
las razones para no desarrollar la totalidad del proyecto.
b) Copia del documento de aprobación del proyecto emitido por el Concesionario.
c) Para Sistemas de Distribución, copia del documento que acredita la representatividad legal
vigente del Interesado.
d) Certificado vigente de habilitación profesional del Ingeniero Residente emitido por el Colegio
de Ingenieros del Perú.
e) Copia del Registro de Contratista Especialista emitido por CONSUCODE. Nota: en caso de
sistema de utilización ver numeral 6.8.
f) Cuaderno de obra foliado.
g) Cronograma actualizado de ejecución de obra.
h) Metrado total de la obra.
i) Copia de la póliza de seguros contra accidente y por trabajo bajo riesgo.
j) Para Sistemas de Utilización, copia de la factura del pago correspondiente al derecho de
conexión.
12.1.2 Procedimiento
a) El Interesado presentará al Concesionario la carta dando aviso del inicio de obra cumpliendo
con los requisitos indicados.
b) El Concesionario dentro del plazo de siete (7) días útiles deberá informar por escrito al
Interesado, con copia al Contratista especialista, las condiciones a cumplir para el control de los
trabajos y el nombre del Ingeniero Supervisor de obra.
12.2 Ejecución y Control de las Obras
12.2.1 El Ingeniero Supervisor designado, podrá solicitar la presencia del Ingeniero Residente de
obra y del Interesado para dar apertura al cuaderno de obra.
12.2.2 Durante la ejecución de los trabajos, el Ingeniero Residente deberá comunicar
semanalmente por escrito al Concesionario las obras a ejecutar. La falta de tal aviso será
interpretado por la Supervisión como que no se realizará el avance de las obras.
12.2.3 Si el aviso de inicio de obras no se efectuara con la anticipación necesaria, el Concesionario
podrá efectuar en los trabajos ya desarrollados un proceso de revisión de los materiales y de su
instalación.
12.2.4 El Ingeniero Supervisor efectuará inspecciones de las obras en ejecución en el instante
que lo crea conveniente dentro del horario normal de labores del Concesionario. El Ingeniero
Residente dará las facilidades respectivas al Ingeniero Supervisor para la realización de la
inspección. Las observaciones encontradas deberán ser comunicadas de inmediato al Ingeniero
Residente y de considerar necesario serán consignados en el cuaderno de obra.
En caso que no estuviera presente el Ingeniero Residente y no estuviera a disposición el cuaderno
de obra, el Concesionario enviará las observaciones dentro de los cinco (5) días útiles inmediatos
siguientes a la oficina del Contratista Especialista.
12.2.5 Los aspectos observados deberán ser subsanados o explicados adecuadamente por el
Ingeniero Residente; la falta de acción al respecto dará motivo a que el Ingeniero Supervisor continúe
consignando el asunto en el cuaderno de obra y en las comunicaciones respectivas; de persistir las
observaciones más allá de un tiempo prudencial, el Concesionario informará por escrito de la
situación al Interesado - con copia de la misma al Contratista Especialista - luego podrá eximirse de
continuar con la supervisión hasta que no se subsane o explique adecuadamente los aspectos
observados.
12.2.6 El Ingeniero Residente comunicará al Ingeniero Supervisor el levantamiento de
observaciones. De considerar necesario, lo efectuará mediante carta o lo anotará en el cuaderno de
obra. El Ingeniero Residente podrá formular sus consultas a través de cartas, las que serán atendidas
dentro de los cinco (5) días útiles.
12.2.7 Para Sistemas de Distribución los equipos y materiales a instalar en la obra deberán ser
nuevos y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Concesionario.
Para Sistemas de Utilización en Media Tensión los materiales y equipos podrán ser nuevos o
usados y cumplir con Normas Nacionales o Internacionales; en caso de ser materiales o equipos
usados deberá presentarse adicionalmente Protocolo de Pruebas con resultados satisfactorios con
antigüedad no mayor de un año.
12.2.8 Durante la ejecución de las obras, el personal del Contratista Especialista, el Ingeniero
Residente y el Ingeniero Supervisor deberán cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad
contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub sector Electricidad.
12.2.9 En casos justificados, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del
Concesionario, durante la ejecución de las obras el Contratista Especialista podrá introducir
modificaciones al proyecto.
12.2.10 En casos especiales, la supervisión podrá autorizar al Contratista Especialista no ejecutar
algunos detalles menores de obra, siempre y cuando no interfieran con el funcionamiento normal de
la parte principal ejecutada.
12.2.11 Finalizados todos los trabajos relacionados con la obra, el Contratista Especialista
solicitará por escrito al Concesionario programar la fecha de ejecución de las pruebas
correspondientes.
12.3 Ejecución de Pruebas
12.3.1 Requisitos
Carta del Contratista Especialista solicitando al Concesionario programar el día y hora para
efectuar las pruebas correspondientes, adjuntando dos (2) copias del expediente final de
construcción, firmado y sellado por el Ingeniero Residente, que comprende:
a) Memoria descriptiva.
b) Especificaciones técnicas.
c) Planos de construcción.
d) Copia certificada del Protocolo de Pruebas de los transformadores de Potencia.
e) Para los Sistemas de Distribución, el inventario valorizado y copia de las facturas de los
materiales utilizados.
f) Para los Sistemas de Utilización en casos excepcionales y debidamente justificados, el
Supervisor podrá solicitar que el Contratista Especialista muestre copia de la factura de algún
material específico.
12.3.2 Procedimiento
a) El Contratista Especialista presentará al Concesionario la solicitud de pruebas con los requisitos
indicados.
b) En un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados a partir de la presentación de la solicitud,
el Concesionario revisará la documentación presentada y realizará el protocolo de inspección y
pruebas.
c) En la fecha y hora fijada para la inspección y pruebas eléctricas, el Contratista Especialista y
el Ingeniero Residente deberán disponer los recursos humanos, equipos y herramientas necesarias
para llevar a cabo las pruebas con seguridad; también, deben tener las instalaciones preparadas y
de fácil acceso para la supervisión.
d) El Ingeniero Supervisor efectuará la dirección de las Pruebas Eléctricas, que comprenderá
como mínimo lo siguiente:
d.1) Para Sistemas de Distribución
d.1.1) Pruebas de Aislamiento
Las pruebas de aislamiento se realizarán por tramos:
- Red de Distribución Primaria.
- Subsistema de Distribución Secundaria.
- Red de Alumbrado de Vías Públicas.
- Acometidas domiciliarias.
Se considera como aceptables los siguientes valores de aislamiento:
- Para Red de Distribución Primaria
Tipo de Condiciones Red de Distribución Primaria
Condiciones normales
* Entre fases
* De fase a tierra
Aéreas Subterráneas
100 M
50 M
50 M
20 M
Condiciones húmedas
* Entre fases
* De fase a tierra
50 M
20 M
50 M
20 M
- Para Subsistema de Distribución Secundaria y Red de Alumbrado Público:
Tipo de
Condiciones
En Redes de
Alumbrado Público
En Subsistema de
Distribución Secundaria
Condiciones
normales
Entre fases
De fase a tierra
Aéreas Subterránea Aéreas Subterráneas
50 M
20 M
10 M
5 M
50 M
20 M
20 M
10 M
Condiciones
húmedas
Entre fases
De fase a tierra
20 M
10 M
5 M
5 M
20 M
10 M
10 M
5 M
Las pruebas de aislamiento del Subsistema de Distribución Secundaria, deberán efectuarse con
los bornes de los dispositivos de maniobra y protección (instalados en las cajas de conexión) sin
conectarse a las acometidas.
Las pruebas de aislamiento de la red de alumbrado público deberán efectuarse sin conectar los
cables o conductores de alimentación a la base portafusible o dispositivo de protección.
- Para Acometidas:
Tipo de Condiciones Red de Distribución Primaria
Aéreas Subterráneas
Condiciones normales
Entre fases
De fase a tierra
10 M
5 M
10 M
5 M
Condiciones húmedas
Entre fases
De fase a tierra
10 M
5 M
10 M
5 M
d.1.2) Pruebas de continuidad
Deben efectuarse desde los extremos del cable o conductor, cortocircuitando el otro extremo del
mismo.
d.1.3) Resistencia de Puesta a Tierra
Debe verificarse los valores de resistencia de puesta a tierra estipulados en el Código Nacional
de Electricidad.
d.1.4) Con el sistema energizado por el Concesionario, verificar lo siguiente:
- Encendido de lámparas.
- Tensión y secuencia de fases.
d.1.5) El Concesionario podrá realizar las mediciones necesarias a fin de verificar los estándares
de calidad fijados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y en la Norma Técnica
de Alumbrado de Vías Públicas.
d.2) Para Sistemas de Utilización en Media Tensión
- Pruebas de Continuidad y Aislamiento de la red de Media Tensión.
- Pruebas del Sistema de Puesta a Tierra.
e) Al final de las pruebas se levantará un Acta en el cual se consignará los resultados obtenidos
así como las posibles observaciones. El Acta será elaborado por duplicado y estará suscrita por el
Ingeniero Residente y el Ingeniero Supervisor, copia del Acta deberá ser entregada al Ingeniero
Residente junto con el expediente de construcción revisado.
f) En caso que las pruebas arrojen resultados no satisfactorios, el Contratista Especialista deberá
subsanar las deficiencias u omisiones encontradas. El Ingeniero Residente comunicará al Ingeniero
Supervisor el levantamiento de observaciones y éste en coordinación con el Ingeniero Residente
deberá realizar las pruebas dentro de los siguientes siete (7) días útiles.
g) Con el Acta de Pruebas satisfactorias el Interesado en coordinación con el Contratista
Especialista, solicitará al Concesionario:
- La Recepción y Puesta en Servicio para Sistemas de Distribución.
- La Conformidad y Puesta en Servicio para Sistemas de Utilización en Media Tensión.
h) Para los Sistemas de Distribución, mientras el Interesado no cuente con el documento de
recepción de obra emitido por el Concesionario, la custodia de las instalaciones estará bajo su
responsabilidad.
12.4 Recepción o Conformidad y Puesta en Servicio
12.4.1 Requisitos
Para Sistemas de Distribución
Carta del Interesado al Concesionario solicitando emitir el documento de recepción y fijar fecha
de Puesta en Servicio de la obra, adjuntando lo siguiente:
a) Cuatro (4) copias del expediente final de construcción, firmado y sellado por el Ingeniero
Residente, comprende:
- Memoria descriptiva.
- Especificaciones técnicas de equipos y materiales.
- Planos finales de construcción.
- Inventario valorizado.
- Metrado de la obra.
b) Copia de las facturas de los equipos y materiales instalados.
c) Copia del acta de las pruebas.
d) Archivo magnético del expediente de replanteo.
e) Carta de garantía de obra del Contratista Especialista.
Para Sistemas de Utilización en Media Tensión
Carta del Interesado al Concesionario solicitando emitir el documento de Conformidad y fijar fecha
de Puesta en Servicio de la obra, adjuntando lo siguiente:
Cuatro (4) copias del expediente final de construcción, firmado y sellado por el Ingeniero
Residente, comprende:
- Memoria descriptiva.
- Especificaciones técnicas de equipos y materiales.
- Planos finales de construcción.
- Metrado de la obra.
- Copia del acta de las pruebas efectuadas.
12.4.2 Procedimiento
a) El Interesado presentará al Concesionario la solicitud respectiva cumpliendo con los requisitos
indicados.
b) La puesta en servicio de las obras y la emisión de la resolución de recepción o conformidad de
obra, deberá ser efectuada por el Concesionario en un plazo no mayor de diez (10) días útiles para
Sistemas de Distribución y cinco (5) días útiles para Sistemas de Utilización en Media Tensión,
respectivamente.
c) En caso de que el Concesionario no pudiera cumplir con el plazo señalado, deberá de informar
de inmediato al Interesado, justificando los motivos e indicando una nueva fecha para la puesta en
servicio, no debiendo ser más allá de diez (10) días útiles, contados desde el momento que el
Concesionario informa al interesado.
13. MISCELÁNEOS
13.1 Para efectos de los diversos plazos de tramitación y atención, se considerará lo siguiente:
13.1.1 Fecha de presentación del expediente es aquella en que el Concesionario recibe la
documentación respectiva en sus oficinas de recepción correspondiente.
13.1.2 Fecha de atención es aquella en que el Concesionario entrega la documentación respectiva
personalmente o en la dirección que especifique el destinatario.
13.1.3 El plazo de atención es contabilizado desde la fecha en que el Concesionario recibe la
solicitud con la documentación en sus oficinas de recepción.
13.2 Los expedientes incompletos serán devueltos con carta indicando los documentos faltantes,
dentro de los plazos señalados para la atención de cada caso.
13.3 En la solicitud se deberá indicar la dirección para enviar la respuesta. Indicar adicionalmente
números telefónicos o correo electrónico con fines de coordinación.
13.4 Las aclaraciones respecto a proyectos en curso, deberán ser formuladas por escrito por el
Ingeniero Proyectista ante el Concesionario para ser examinadas y atendidas fundamentadamente
en un plazo no mayor de ocho (8) días útiles a partir de la presentación de la correspondiente
solicitud.
13.5 El proyecto con documento de aprobación tiene como período de validez dos (2) años,
contabilizados desde la fecha de aprobación.
13.6 En el caso de proyectos de redes subterráneas, el Ingeniero Proyectista podrá considerar
en su diseño la operación de cables directamente enterrados siempre y cuando éstos estén
garantizados para operar de esta forma.
13.7 Si cualquiera de los intervinientes considerase vulnerados sus derechos podrá efectuar la
reclamación correspondiente, siguiendo lo establecido en la Resolución de Procedimiento
Administrativo de Reclamaciones de usuarios de Servicio Público de Electricidad Nº 482-1999-
OS/CD o la que la reemplace.
13.8 En caso de tratarse de la ejecución parcial de un proyecto, el Contratista Especialista tendrá
que adjuntar una copia de los planos de lotización y aquellos del sistema de distribución, indicando
en los mismos las partes a ejecutar, así como una explicación de las razones para no desarrollar la
totalidad del proyecto.
14. ANEXOS DE INFORMACIÓN REFERENCIAL
Ejemplos referenciales de planos:
a. Red Aérea de Media Tensión.
b. Red Aérea de Sistema de Distribución Secundaria (SDS).
c. Red Subterránea.

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  • 1. Aprueban Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2002-EM-DGE Lima, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Electricidad elaboró la Norma DGE-002-P-4/1983 - “Elaboración y aprobación de proyectos de subsistemas de distribución secundaria, instalaciones de alumbrado público y conexiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-84-EM/DGE del 18 de enero de 1984; la Norma DGE-003-P-5/1983 - “Ejecución y recepción de obras en subsistemas de distribución secundaria, instalaciones de alumbrado público y conexiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 006-84-EM/DGE del 11 de enero de 1984; la Norma DGE-004A-P-4/1984 - “Elaboración y aprobación de proyectos de subsistemas de distribución primaria a cargo de empresas regionales de servicio público de electricidad”, aprobada por Resolución Directoral Nº 029-84-EM/DGE del 7 de marzo de 1984; la Norma DGE-004B-P-1/1984 - “Elaboración y conformidad de proyectos de sistemas de utilización a tensiones de distribución primaria a cargo de terceros”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 029-84-EM/DGE del 7 de marzo de 1984; y, la Norma DGE-006B-P-1/1984 - “Ejecución y control de obras en sistemas de utilización a tensiones de distribución primaria a cargo de terceros”, aprobada por Resolución Directoral Nº 029-84-EM/DGE del 7 de marzo de 1984; Que, las normas referidas en el considerando que antecede tienen contenidos comunes en muchos aspectos y fueron elaboradas en 1984 en el contexto de un marco legislativo ya superado, por lo que resulta conveniente unificar, sistematizar y actualizar la normatividad conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, recogiendo asimismo los aportes del desarrollo tecnológico observado en los últimos años; Que, para tales efectos, la Dirección de Normas de la Dirección General de Electricidad ha elaborado la “Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución”, cuyo proyecto ha sido materia de prepublicación en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG del 5 de abril de 2001; Que, durante su elaboración se han llevado a cabo sesiones de trabajo para la discusión y mejoramiento de dicha norma técnica, habiéndose contado con la participación de representantes de diversos actores vinculados al tema, tales como la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), concesionarios de electricidad y representantes de colegios profesionales, tomándose en cuenta las sugerencias y aportes recibidos; Estando a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM, con la opinión favorable del Director de Normas Eléctricas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la “Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en
  • 2. Zonas de Concesión de Distribución”, la misma que consta de trece (13) títulos y un (1) Anexo, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, quedarán sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 014-84-EM/DGE del 18 de enero de 1984, Nº 006-84- EM/DGE del 11 de enero de 1984 y Nº 029-84-EM/DGE del 7 de marzo de 1984. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero (1) de enero de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AGUINAGA DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN EN MEDIA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN ÍNDICE 1. OBJETIVO 2. ALCANCES 3. BASE LEGAL 4. DISPOSITIVOS LEGALES A CONSULTAR 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN 6. DEFINICIONES 7. GENERALIDADES 8. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES 8.1 Del Interesado 8.2 Del Concesionario de Distribución 8.3 Del Ingeniero Proyectista 8.4 Del Contratista Especialista 8.5 Del Ingeniero Residente 9. FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO ELECTRICO
  • 3. 9.1 Requisitos 9.2 Procedimiento 10. FIJACIÓN DEL PUNTO DE DISEÑO 10.1 Requisitos 10.2 Procedimiento 11. ELABORACIÓN DE PROYECTOS 11.1 Consideraciones de Diseño 11.2 Contenido del Proyecto 11.3 Revisión del Proyecto 11.4 Aprobación del Proyecto 12. EJECUCIÓN DE OBRAS 12.1 Inicio de obra. 12.2 Ejecución y Control de las Obras 12.3 Ejecución de Pruebas 12.4 Recepción o Conformidad y Puesta en Servicio 13. MISCELÁNEOS 14. ANEXOS DE INFORMACIÓN REFERENCIAL NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN EN MEDIA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN 1. OBJETIVO Establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por los Interesados, Proyectistas, Contratistas y Concesionarios en la elaboración de proyectos y ejecución de obras correspondiente a los Sistemas de Distribución y Utilización de Media Tensión, que se desarrollen dentro de la zona de concesión de un Concesionario de Distribución. 2. ALCANCES Corresponde a los proyectos y obras a desarrollar en los diferentes sectores típicos de distribución, dentro de la zona de concesión de los concesionarios de distribución de electricidad y comprende lo siguiente:
  • 4. * Subsistema de Distribución Primaria. * Subsistema de Distribución Secundaria. * Instalaciones de Alumbrado Público. * Conexiones domiciliarias. * Sistemas de Utilización en Media Tensión. 3. BASE LEGAL Artículos 31, 85, 88, 97, 99 y 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley Nº 25844 y Artículos 188, 189, 239 y 290 de su Reglamento D.S. Nº 009-93-EM. 4. DISPOSITIVOS LEGALES A CONSULTAR Ley de Concesiones Eléctricas D.L. Nº 25844, su Reglamento D.S. Nº 009-93-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, Código Nacional de Electricidad Suministro, Código Nacional de Electricidad Utilización, Norma de Terminología y Simbología, demás Normas DGE relacionadas al tema, Reglamento Nacional de Construcción; Ordenanzas Municipales aplicables y demás dispositivos legales vigentes. 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo establecido en la presente norma es de cumplimiento obligatorio para Interesados, Proyectistas, Contratistas Especialistas y Concesionarios de Distribución. 6. DEFINICIONES 6.1 Asentamiento Humano Habilitación urbana para uso de vivienda en vía de regularización, es competencia de la Municipalidad Provincial otorgar el reconocimiento que lo acredite como tal. 6.2 Calificación Eléctrica Carga eléctrica mínima que requiere una habilitación de tierra para ser dotada de servicio público de electricidad. 6.3 Caserío Agrupación existente de viviendas ubicado en la zona rural, con viviendas distribuidas en forma dispersa a lo largo de una carretera o junto a huertas o chacras. 6.4 Centro Poblado Agrupación existente de viviendas ubicado fuera de la expansión urbana, cuyo desarrollo no está adecuado a las disposiciones dadas por la Municipalidad Provincial. Compete a la Municipalidad Provincial o Distrital según corresponda, otorgar el certificado que lo acredite como tal y apruebe el plano de lotización.
  • 5. 6.5 Concesionario de Distribución de Energía Eléctrica Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actividades de distribución de energía eléctrica en una zona de concesión establecida por el Ministerio de Energía y Minas, cuya demanda supere los 500 kW. En el texto de esta norma se le denomina Concesionario. 6.6 Conexiones de Media Tensión Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones mayores a 1 kV y menores de 30 kV, comprende: los dispositivos de maniobra y dispositivos de protección, el sistema de medición y elementos complementarios, la estructura de soporte o compartimiento que alberga los equipos, las barras y accesorios para la conexión eléctrica correspondiente. 6.7 Conexiones de Baja Tensión Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones hasta 1 kV, comprende: la acometida y sus accesorios de conexión, instalación y fijación según corresponda, los dispositivos de maniobra y protección, la caja o cajas de conexión y el equipo de medición y accesorios complementarios. 6.8 Contratista Especialista Persona natural o jurídica especializado en la construcción de instalaciones electromecánicas de Sistemas de Distribución y Utilización con red aérea y subterránea, construcción de subestaciones eléctricas, incluye construcción civil requerida para este tipo de instalaciones, construcción de Instalaciones de Alumbrado Público y Conexiones Domiciliarias. Tiene conocimiento de la legislación vigente relacionada con otros servicios públicos que ocupan la misma vía o zona donde se ejecutarán las obras. Debe contar con la sustentación de su conocimiento, capacidad y profesionalismo para estos tipos de trabajo. Es el responsable de cumplir con las obligaciones técnicas, económicas y legales que se deriven de su actuación. Debe estar inscrito en el CONSUCODE o la entidad autorizada que registre Contratistas, como ejecutores de obras de esta naturaleza. Sin embargo en caso de sistemas de utilización en media tensión, puede obviarse esta exigencia, si acredita el ejercicio continuo en los últimos 5 años en construcción de estos sistemas. 6.9 Habilitación Urbana Es el proceso mediante el cual un terreno rústico se anexa a la zona urbana, con lotes organizados por manzanas y vías públicas, con los servicios básicos de electricidad, agua y desagüe. 6.10 Ingeniero Proyectista Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, que actúa a título
  • 6. personal o en representación de una empresa y quien es responsable de la elaboración del proyecto encargado por el Interesado. 6.11 Ingeniero Residente Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal de ejercer la profesión, designado por el Contratista Especialista para llevar adelante la ejecución de las obras hasta su puesta en servicio. 6.12 Ingeniero Revisor del Proyecto Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, designado por el Concesionario para coordinar con el Ingeniero Proyectista el desarrollo y revisión del proyecto para su aprobación. 6.13 Ingeniero Supervisor Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, designado por el Concesionario para supervisar la ejecución de las obras hasta su puesta en servicio. 6.14 Interesado Persona natural o jurídica debidamente identificada, encargada de la gestión ante el Concesionario para la dotación y uso del suministro de energía eléctrica en un predio o conjunto de predios o lotes. 6.15 Municipalidad Es el órgano de gobierno local que emana de la voluntad popular. Es la persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En el texto de la presente norma se hace referencia a la Municipalidad Provincial o Distrital, según corresponda a su nivel de competencia. 6.16 Punto de Diseño Es el lugar asignado por el Concesionario a partir del cual se debe iniciar el proyecto del Sistema de Distribución o Sistema de Utilización en Media Tensión. 6.17 Punto de Entrega Para los suministros en media o baja tensión, se considera como punto de entrega el empalme de las instalaciones de propiedad del usuario y las instalaciones del Concesionario. 6.18 Sistema de Distribución Es el conjunto de instalaciones eléctricas comprendidas desde un sistema de generación o transformación a media tensión, hasta los puntos de entrega de los usuarios de media o baja tensión, inclusive las unidades de alumbrado público. Comprende lo siguiente:
  • 7. 6.18.1 Subsistema de Distribución Primaria Son las redes y subestaciones cuyas tensiones de servicio son mayores de 1 kV y menores de 30 kV. 6.18.2 Subsistema de Distribución Secundaria Son las redes de servicio público cuyas tensiones de servicio son iguales o menores a 1 kV. 6.18.3 Instalaciones de Alumbrado Público Son las redes y unidades de alumbrado destinadas al alumbrado público de las vías, plazas y parques. 6.19 Sistema de Utilización en Media Tensión Es aquel constituido por el conjunto de instalaciones eléctricas de Media Tensión, comprendida desde el punto de entrega hasta los bornes de Baja Tensión del transformador, destinado a suministrar energía eléctrica a un predio. Estas instalaciones pueden estar ubicadas en la vía pública o en propiedad privada, excepto la subestación, que siempre deberá instalarse en la propiedad del Interesado. Se entiende que quedan fuera de este concepto las electrificaciones para usos de vivienda y centros poblados. 6.20 Suministro Eléctrico (suministro) Abastecimiento regular de energía eléctrica del Concesionario al usuario dentro del régimen establecido por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. 6.21 Usuario Persona natural o jurídica que ocupa un predio y está en capacidad de hacer uso legal del suministro eléctrico correspondiente; es el responsable de cumplir con las obligaciones técnicas y económicas que se derivan de la utilización de la electricidad. 6.22 Zona de Concesión Zona geográfica delimitada por un polígono, cuyos vértices están expresados en coordenadas UTM pertenecientes a un datum horizontal wgs84 o psad56, dentro del cual el Concesionario está obligado a prestar servicio público de electricidad y a todos aquellos que con sus propias líneas lleguen a esta zona. 6.23 Zona Urbana Son las poblaciones cuyas instalaciones eléctricas pertenecen a los sistemas eléctricos catalogados como Sectores Típicos de Distribución 1 y 2. 6.24 Zona Urbano-Rural Son las poblaciones cuyas instalaciones eléctricas pertenecen a los sistemas eléctricos catalogados como Sectores Típicos de Distribución 3.
  • 8. 6.25 Zona Rural Son las poblaciones cuyas instalaciones eléctricas pertenecen a los sistemas eléctricos catalogados como Sectores Típicos de Distribución 4. 7. GENERALIDADES 7.1 Se requiere la elaboración de un proyecto para los Sistemas de Distribución en los siguientes casos: * Electrificación de áreas de terreno que se encuentran en proceso de habilitación urbana, o corresponden a centros poblados o caseríos con viviendas habitadas. * Modificación de instalaciones eléctricas existentes de los Concesionarios. * Modificación de proyectos vigentes aprobados por el Concesionario, cuando exista justificación técnica. Se debe contar con la autorización del Ingeniero Proyectista que la elaboró. 7.2 Se requiere la elaboración de un proyecto para los Sistemas de Utilización en Media Tensión en los siguientes casos: * Dotación de suministro eléctrico en media tensión a un predio único. * Modificación sustancial de un proyecto, con conformidad vigente otorgada por el Concesionario. * Ampliaciones de potencia, en los casos que el Concesionario determine. 7.3 Para la etapa de construcción de obras, se debe contar con el proyecto vigente aprobado por el Concesionario, con resolución de aprobación para los Sistemas de Distribución o Conformidad de Proyecto para los Sistemas de Utilización en Media Tensión. 7.4 La construcción y eventuales ampliaciones de los Sistemas de Utilización en Media Tensión, serán de responsabilidad del propietario quien deberá previamente coordinar con el Concesionario la puesta en servicio respectiva. 8. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES 8.1 Del Interesado 8.1.1 Acreditar ante el Concesionario su calidad de propietario o de representante, mediante la siguiente documentación: a) Para Asociación de Vivienda o Cooperativa de Vivienda, copia de la ficha vigente de inscripción en los Registros Públicos de la junta directiva elegida en asamblea. b) Para Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Caseríos, copia del documento de reconocimiento de la junta directiva expedida por la municipalidad correspondiente. c) Para empresas constituidas, copia del documento que le concede la empresa como representante legal y copia del DNI del representante legal.
  • 9. d) Para propietarios de lotes o predios únicos, copia del DNI correspondiente y documento que acredite la propiedad del predio. En caso de predios alquilados, el Interesado acreditará la autorización del propietario. 8.1.2 Obtener de la municipalidad respectiva lo siguiente: a) Para habilitaciones urbanas, la aprobación de los estudios preliminares incluyendo el plano de lotización. b) Para Asentamiento Humanos, Centros Poblados o Caseríos, la aprobación del plano de lotización con su correspondiente documento de aprobación. c) Permiso municipal en caso que corresponda. 8.1.3 Encargar a un Ingeniero Proyectista o empresa la elaboración del proyecto del Sistema de Distribución según corresponda o Sistema de Utilización en Media Tensión. 8.1.4 Dar aviso al Concesionario de su intención de llevar adelante las obras, con siete (7) días útiles de anticipación. 8.1.5 Encargar a una Contratista Especialista la ejecución de la obra del Sistema de Distribución según corresponda o Sistema de Utilización en Media Tensión. 8.1.6 Efectuar los pagos que correspondan ante el Concesionario, tales como derechos de conexión, afectación de redes existentes, contribución de carácter reembolsable, etc. 8.1.7 Acordar con el Concesionario la modalidad de devolución de las inversiones efectuadas, la transferencia de los terrenos requeridos para las subestaciones, fajas de servidumbre y la tarifa para cargas no domiciliarias. 8.1.8 Tener bajo su responsabilidad la obra ejecutada del Sistema de Distribución según corresponda, hasta la emisión por el Concesionario de la resolución de recepción correspondiente. 8.2 Del Concesionario de Distribución 8.2.1 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos definidos todas las solicitudes formuladas por el Interesado, el Ingeniero Proyectista, el Contratista Especialista y el Ingeniero Residente en lo que corresponde a los Sistemas de Distribución y Utilización en Media Tensión. 8.2.2 Designar a un Ingeniero Electricistao Mecánico Electricista colegiado y habilitado, del plantel de profesionales del Concesionario, como Ingeniero Revisor del proyecto o como Ingeniero Supervisor según corresponda. 8.2.3 Emitir el documento de aprobación de los proyectos según corresponda: Resolución de aprobación para Sistemas de Distribución y Conformidad de Proyecto para Sistemas de Utilización en Media Tensión. 8.2.4 En obra, revisar por intermedio del Ingeniero Supervisor asignado, la calidad de los materiales y equipos a instalarse o instalados; además, de supervisar los trabajos, planteando adecuada y oportunamente las observaciones a que hubiere lugar, cuidando que sean subsanadas correctamente, pudiendo eximirse de la supervisión en caso contrario.
  • 10. 8.2.5 Informar oportunamente a los Proyectistas y Contratistas Especialistas sobre las normas de montaje de las instalaciones eléctricas, las especificaciones técnicas de los equipos y materiales técnicamente aceptados por el Concesionario y la lista de proveedores de los mismos. 8.2.6 Atender y resolver los reclamos formulados por el Interesado, el Ingeniero Proyectista, el Contratista Especialista o el Ingeniero Residente de obra según corresponda. Es decir, satisfacer aquellos reclamos atendibles y denegar fundamentadamente los improcedentes. 8.2.7 Acordar con el Interesado o propietario, el otorgamiento de los terrenos requeridos para las subestaciones y los derechos de servidumbre que correspondan. 8.2.8 Cumplir y hacer cumplir al Contratista Especialista y al Ingeniero Residente las disposiciones y normas referidas a higiene y seguridad ocupacional, en concordancia con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. 8.2.9 Recepcionar y poner en servicio las instalaciones que corresponden a los Sistemas de Distribución. Para los Sistemas de Utilización en Media Tensión dar Conformidad de Obra y poner en servicio. 8.2.10 Para los Sistemas de Distribución, las contribuciones reembolsables se sujetan a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones reembolsables, o la norma que la sustituya. 8.3 Del Ingeniero Proyectista 8.3.1 Elaborar el proyecto cumpliendo con el Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú y en concordancia con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad, las demás disposiciones técnicas y legales vigentes, la presente Norma y con los requisitos técnicos establecidos por el Concesionario, solo para el caso de proyectos de sistemas de distribución. Sin embargo, en casos de proyectos de sistemas de utilización en media tensión, el Ingeniero Proyectista acatará las observaciones técnicamente sustentadas por el Concesionario. 8.3.2 Presentar al Concesionario el proyecto elaborado, directamente o por intermedio del Interesado, y coordinar con el mismo la subsanación de las observaciones que éste hubiere encontrado al respecto, para una vez levantadas todas las observaciones, presentarlo para su aprobación o Conformidad según corresponda. 8.3.3 Sellar y firmar la documentación del proyecto incluyendo los planos. 8.4 Del Contratista Especialista 8.4.1 Designar al Ingeniero Residente y dar a conocer al Concesionario el cronograma de adquisición de materiales y el cronograma de ejecución de obras, antes del inicio de las mismas, en un plazo no menor de siete (7) días útiles. 8.4.2 Dotar de implementos de seguridad e higiene requerido por el personal de la obra, cumpliendo lo estipulado en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. 8.4.3 Presentar el cuaderno de obra, con cada hoja enumerada en original y dos copias.
  • 11. 8.4.4 Ejecutar las obras, cumpliendo el proyecto aprobado y vigente de Distribución Primaria, Secundaria, Sistema de Utilización en Media Tensión y complementarias según corresponda, cumpliendo las normas técnicas y legales vigentes, así como utilizando equipos y materiales cuyas especificaciones técnicas hayan sido aceptados por el Concesionario. 8.4.5 Acatar la disposición de paralización de obra emitida por el Concesionario, siempre que ésta sea técnicamente justificada o cuando no haya levantado las observaciones que le han sido impuestas por el Concesionario. En caso de controversia entre el Contratista Especialista y el Concesionario respecto a las justificaciones técnicas de la paralización o las observaciones impuestas, cualquiera de las partes puede acudir a OSINERG para resolver la controversia. 8.4.6 Solicitar al Concesionario las pruebas de recepción o Conformidad correspondientes. 8.4.7 Garantizar, en concordancia con el Código Civil, que las obras de Distribución Primaria, Distribución Secundaria, Instalaciones de Alumbrado Público, las Conexiones instaladas, no presenten fallas por defectos de materiales o equipos, o por defectos en el montaje y vicios en la construcción por un período de cinco (5) años, cuando estas obras las reciban Concesionarios Privados. En el caso de obras que se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con éste se debe garantizar por un período de siete (7) años. 8.4.8 Después de comprobado que las obras han sido ejecutadas correctamente, entregar al Interesado toda la documentación e información necesaria para que solicite el reembolso respectivo al Concesionario. 8.4.9 Habilitar en obra una oficina y dar al Ingeniero Residente las facilidades de transporte y otros que le permitan cumplir cabalmente con sus funciones. 8.4.10 Para obras en la vía pública, correspondiente a Sistemas de Distribución, el Concesionario comunicará al Municipio el inicio de las obras. En el caso de Sistemas de Utilización en Media Tensión, el Contratista Especialista o el Interesado comunicará al Municipio el inicio de ejecución de obras, cumpliendo con la normatividad pertinente. 8.5 Del Ingeniero Residente 8.5.1 Dar inicio al registro del cuaderno de obras respectivo. 8.5.2 Controlar la calidad de los materiales y equipos, verificando que éstos cumplan con las especificaciones técnicas del proyecto aprobado. 8.5.3 Estar presente diariamente en la obra, a fin de controlar la buena ejecución de las mismas. 8.5.4 Brindar al Supervisor todas las facilidades necesarias para que controle y supervise la correcta ejecución de los trabajos pertinentes, y verifique la calidad de los materiales a emplearse o empleados. 8.5.5 Levantar las observaciones que efectuare el Concesionario respecto a los trabajos desarrollados, corrigiendo aquellos errores u omisiones que le fueren señalados.
  • 12. 8.5.6 Al final de la ejecución de las obras, someter las instalaciones a las pruebas correspondientes, en representación del Contratista Especialista y con la supervisión del Concesionario. 8.5.7 Sellar y firmar toda la documentación necesaria para la ejecución, pruebas y recepción de la obra, incluyendo el plano de construcción. 9. FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Documento requerido por las Municipalidades para evaluar los estudios preliminares de habilitación de tierras, o por los inversionistas para evaluar sus estudios preliminares de inversión. 9.1 Requisitos Solicitud del Interesado dirigida al Concesionario adjuntando lo siguiente: - Dos (2) copias del plano de ubicación en escala 1/ 5 000 ó 1/ 10 000 con indicación de las vías de acceso al área a electrificar o referencias físicas que permitan su fácil ubicación con respecto a las instalaciones existentes. - Cálculo estimado de la demanda máxima del área a electrificar. 9.2 Procedimiento - El Interesado solicitará por escrito al Concesionario la factibilidad de suministro cumpliendo con los requisitos indicados. - El Concesionario efectuará la evaluación técnica y emitirá el documento de respuesta dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 10. FIJACIÓN DEL PUNTO DE DISEÑO 10.1 Requisitos Para Sistemas de Distribución Solicitud del Interesado dirigida al Concesionario, adjuntando lo siguiente: a) Copia del documento que acredita la representatividad legal del Interesado. b) Dos (2) copias del plano de ubicación en escala 1/ 5 000 ó 1/ 10 000 con indicación de las vías de acceso al área a electrificar o referencias físicas que permitan su fácil ubicación con respecto a las instalaciones existentes. c) Dos (2) copias del plano de lotización aprobado por la Municipalidad Provincial o Distrital (un plano con firma y sello de la Municipalidad en original), en escala 1/ 500, 1/ 1 000 ó 1/ 2 000. d) Copia del documento por el que la Municipalidad aprueba los estudios preliminares de Habilitación Urbana o Pre-Urbana, según corresponda, o documento que aprueba el plano de lotización.
  • 13. e) Para centros poblados o caseríos, además adjuntar un estimado de la demanda máxima de los lotes, elaborado por el Ingeniero Proyectista. Para Sistemas de Utilización en Media Tensión Solicitud del Interesado dirigida al Concesionario, adjuntando lo siguiente: a) Copia del documento que acredita la representatividad legal del Interesado. b) Dos (2) copias del plano de ubicación en escala 1/ 5 000 ó 1/ 10 000 con indicación de las vías de acceso al área a electrificar o referencias físicas que permitan su fácil ubicación con respecto a las instalaciones existentes. c) Copia del documento que acredita la propiedad del predio. En caso de predios alquilados, presentar adicionalmente la autorización escrita del propietario para solicitar el suministro eléctrico ante el Concesionario. d) Máxima demanda, factor de simultaneidad y relación de equipos. 10.2 Procedimiento 10.2.1 El Interesado presentará al Concesionario la solicitud del punto de diseño cumpliendo con los requisitos indicados. Para el caso de los Sistemas de Utilización en Media Tensión, en la misma solicitud podrá solicitar el presupuesto de conexión. 10.2.2 El Concesionario fijará el punto o los puntos de diseño indicando su ubicación en los planos y las condiciones técnicas (nivel de tensión, potencia de cortocircuito, coordinación de la protección, entre otros). 10.2.3 El Concesionario fijará el punto o los puntos de diseño dentro de los plazos indicados a continuación contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. - Para Sistemas de Distribución : quince (15) días útiles - Para Sistemas de Utilización : diez (10) días útiles 10.2.4 El plazo de validez del punto de diseño será de dos (2) años. 11. ELABORACIÓN DE PROYECTOS 11.1 Consideraciones de Diseño 11.1.1 Con el punto o los puntos de diseño fijado por el Concesionario, el Ingeniero Proyectista elaborará el proyecto según corresponda: - Subsistema de Distribución Primaria. - Subsistema de Distribución Secundaria. - Instalaciones de Alumbrado de Vías Públicas. - Sistemas de Utilización en Media Tensión.
  • 14. 11.1.2 El Proyecto deberá cumplir con las exigencias técnicas de los dispositivos vigentes relacionados con el ámbito de la Distribución, siendo los relevantes los siguientes: Para Sistemas de Distribución - Decreto Ley Nº 25844 “Ley de Concesiones Eléctricas” y su Reglamento. - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos - Código Nacional Electricidad Suministro - Calificación eléctrica - Plano de lotización en escala adecuada y documento de aprobación emitido por la Municipalidad Provincial o Distrital según corresponda. - Normas DGE “Terminología en Electricidad” y “Símbolos Gráficos en Electricidad”. - Condiciones técnicas indicadas en el documento de punto de diseño emitido por el Concesionario. - Lista de Equipos y Materiales Técnicamente Aceptables del Concesionario respectivo. - Normas técnicas de las instalaciones del Concesionario. - Disposiciones municipales según corresponda. - Reglamento Nacional de Construcciones vigente. - Ley de Protección del Medio Ambiente y Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, según corresponda. - Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP). - Norma Técnica DGE de Alumbrado de Vías Públicas. Para los proyectos de Instalaciones de Alumbrado de Vías Públicas deberán tener en cuenta la Norma DGE 016-T-2/1996 o la que la reemplace. Para Sistemas de Utilización - Decreto Ley Nº 25844 “Ley de Concesiones Eléctricas” y su Reglamento. - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos - Código Nacional Electricidad Utilización. - Normas DGE “Terminología en Electricidad” y “Símbolos Gráficos en Electricidad”. - Condiciones técnicas indicadas en el documento del punto de diseño.
  • 15. - Reglamento Nacional de Construcciones vigente. - Ley de Protección del Medio Ambiente y Protección del Patrimonio Cultural de la Nación según corresponda. - Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP). 11.1.3 El Ingeniero Proyectista inspeccionará el terreno que corresponde al proyecto, sus vías de acceso y su interconexión con el punto de diseño fijado para compatibilizar el proyecto con las instalaciones eléctricas existentes. 11.1.4 Para los Sistemas de Distribución, las subestaciones proyectadas deberán estar ubicadas en lugares de libre y permanente acceso de vehículos pesados para facilitar su construcción, operación y mantenimiento. Las áreas de terreno destinadas a la construcción de subestaciones ubicadas dentro de propiedades de terceros, deben estar debidamente delimitadas para facilitar al Interesado efectuar la transferencia al Concesionario. 11.1.5 Los planos del proyecto serán elaborados en escala 1: 1 000; sólo en casos justificados se podrá utilizar la escala 1: 500 ó 1: 2 000. 11.1.6 La escala del plano de ubicación será 1: 5 000; para zonas rurales se podrá utilizar escala 1: 10 000. Debe indicar la relación geográfica del área cuya electrificación se trata con vías públicas o puntos principales de referencia, la orientación magnética y las coordenadas geográficas. Para los Sistemas de Distribución ubicados fuera del área electrificada, el Concesionario, de considerarlo necesario, podrá solicitar coordenadas UTM Datum WGS84 o PSAD56, como mínimo 6 puntos para el perímetro y 2 puntos en el centro de la ciudad (plaza principal, hito más importante), y para urbanizaciones (áreas pequeñas) considerar 2 puntos (esquinas). 11.1.7 Los formatos, medidas y doblado de planos deberán cumplir lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas correspondientes (Ex ITINTEC 272.002, 833.001 y 833.002). Formato Dimensiones (mm) A0 841 x 1189 A1 594 x 841 A2 420 x 594 A3 297 x 420 A4 210 x 297 11.1.8 Los documentos del proyecto elaborado, estarán foliados y llevarán un Visto Bueno en cada hoja. Al final del mismo, así como cada plano serán debidamente sellados y firmados. 11.2 Contenido del proyecto
  • 16. 11.2.1 Subsistema de Distribución Primaria y Sistemas de Utilización a) Memoria Descriptiva. b) Especificaciones técnicas de equipos, materiales y de montaje. c) Planos del recorrido de las líneas primarias (aéreas, subterráneas o ambas), con indicación de la ubicación de las subestaciones, cortes transversales de vías, curvas de nivel, plano de ubicación con coordenadas geográficas, leyenda y notas. d) Planos con detalles de montaje de estructuras, subestaciones, retenidas, cimentaciones de estructuras, puestas a tierra, ductos, diagrama unifilar y otros que fueran necesarios. e) Cálculos justificativos eléctricos y mecánicos. f) Cronograma de obra y plazo de ejecución de obra. g) Para Sistemas de Distribución Metrado y Presupuesto y para Sistemas de Utilización solamente Metrado. Para las redes primarias que recorren zonas rurales y urbano-rurales, el proyecto puede ser complementado - si fuera necesario - con los siguientes estudios: - Estudios Geológicos y Geotécnicos. - Estudio de no afectación al Patrimonio Nacional. - Estudios de Impacto Ambiental. 11.2.2 Subsistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de Alumbrado de Vías Públicas a) Memoria Descriptiva. b) Especificaciones técnicas de equipos, materiales y de montaje. c) Planos del recorrido del subsistema de distribución secundaria (aéreas, subterráneas o ambas), distribución de las unidades de alumbrado de vías públicas, cortes transversales de vías con indicación de los ejes de postes y de cables subterráneos, curvas de nivel, cuadro resumen de la demanda máxima de los circuitos por subestaciones, plano de ubicación con coordenadas geográficas, leyenda y notas. d) Planos con detalles de montaje de estructuras y unidades de alumbrado público, detalle de salida de los circuitos desde los tableros de las subestaciones, retenidas, fijación de postes, puestas a tierra, conductos y otros que fuera necesario. e) Cálculos justificativos de demanda máxima de los circuitos, caída de tensión en los circuitos principales y derivados, nivel de iluminación en las vías, parques y plazas. f) Diagramas de distribución de cargas en cada circuito. g) Metrado y Presupuesto.
  • 17. h) Cronograma y plazo de ejecución de obra. i) Etapas de ejecución, cuando corresponda. En caso de tratarse de áreas a electrificar con lotes con vivienda construidas y habitadas, con financiamiento definido para la ejecución de las obras, se debe complementar el proyecto con el plano de detalle de las conexiones domiciliarias. 11.3 Revisión del Proyecto 11.3.1 Requisitos Solicitud del Interesado o del Ingeniero Proyectista al Concesionario para que efectúe la revisión del proyecto, adjuntando una (1) copia del mismo (firmado y sellado por el Ingeniero Proyectista) con el contenido correspondiente indicado en el artículo 11.2. Complementar la solicitud con la siguiente documentación: - Documento mediante el cual el Interesado designa al Ingeniero Proyectista. La designación puede estar contenida en las solicitudes de Factibilidad de Suministro, Punto de Diseño o Revisión de Proyecto. - Certificado vigente de habilitación profesional del Ingeniero Proyectista emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú. 11.3.2 Procedimiento a) El Interesado o el Ingeniero Proyectista solicitará al Concesionario la revisión del proyecto cumpliendo con los requisitos indicados. b) El Concesionario designará al ingeniero encargado de la revisión del proyecto, quien coordinará con el Ingeniero Proyectista los aspectos técnicos del proyecto. c) El Ingeniero Revisor del Proyecto efectuará la revisión dentro de los plazos indicados a continuación contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud: Para Sistemas de Distribución * Primera revisión : No mayor de veinte (20) días útiles. * Segunda revisión : No mayor de quince (15) días útiles, luego de la presentación del expediente corregido. En caso de no haber sido subsanado adecuadamente las observaciones de la segunda revisión, el Concesionario podrá comunicar al Interesado el estado de la gestión de su proyecto y continuar la revisión. Para Sistema de Utilización en Media Tensión * Primera revisión : No mayor de diez (10) días útiles. * Segunda revisión : No mayor de diez (10) días útiles, luego de la presentación del expediente
  • 18. corregido. 11.4 Aprobación del proyecto 11.4.1 Requisitos Solicitud del Ingeniero Proyectista dirigida al Concesionario, para que efectúe la aprobación del proyecto adjuntando lo siguiente: Para Sistemas de Distribución a) Cuatro (4) copias del proyecto firmado y sellado por el Ingeniero Proyectista con el contenido correspondiente indicado en el artículo 11.2. b) Archivo magnético del proyecto. c) El proyecto revisado por el Concesionario. d) Documento mediante el cual el Interesado se compromete a disponer la reserva de áreas para las subestaciones de distribución, en los términos y condiciones previamente acordados con el Concesionario. Para Sistemas de Utilización en Media Tensión a) Cuatro (4) copias del proyecto firmado y sellado por el Ingeniero Proyectista con el contenido correspondiente indicado en el artículo 11.2.1. b) El proyecto revisado por el Concesionario. 11.4.2 Procedimiento a) El Ingeniero Proyectista solicitará al Concesionario la aprobación del proyecto cumpliendo con los requisitos indicados. b) El Concesionario después de verificar que el proyecto ha sido presentado con todos sus documentos conformes; emitirá el documento de aprobación correspondiente: - Para Sistemas de Distribución : Resolución de Aprobación de Proyecto con indicación del Valor Nuevo de Reemplazo. - Para Sistemas de Utilización : Conformidad Técnica de Proyecto. c) La solicitud de aprobación del proyecto deberá ser atendida por el Concesionario dentro de los plazos indicados a continuación contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. - Para Sistemas de Distribución : No mayor de quince (15) días útiles - Para Sistemas de Utilización : No mayor de diez (10) días útiles Junto al documento de aprobación el Concesionario entregará al Interesado lo siguiente:
  • 19. - Dos (2) juegos del proyecto con sello de APROBADO por el Concesionario, incluyendo la firma del Ingeniero Revisor y su sello del Colegio de Ingenieros del Perú. - Las condiciones generales para iniciar la ejecución de las obras. 12. EJECUCIÓN DE OBRAS 12.1 Inicio de obra 12.1.1 Requisitos Carta del Interesado dirigida al Concesionario dando aviso del propósito de iniciar la obra con una anticipación no menor a siete (7) días útiles, presentando además al Contratista Especialista y al Ingeniero Residente, adjuntando lo siguiente: a) Una (1) copia del proyecto aprobado por el Concesionario y vigente. En caso de tratarse de la ejecución parcial de un proyecto, indicar en los planos del proyecto las partes a ejecutar y explicar las razones para no desarrollar la totalidad del proyecto. b) Copia del documento de aprobación del proyecto emitido por el Concesionario. c) Para Sistemas de Distribución, copia del documento que acredita la representatividad legal vigente del Interesado. d) Certificado vigente de habilitación profesional del Ingeniero Residente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú. e) Copia del Registro de Contratista Especialista emitido por CONSUCODE. Nota: en caso de sistema de utilización ver numeral 6.8. f) Cuaderno de obra foliado. g) Cronograma actualizado de ejecución de obra. h) Metrado total de la obra. i) Copia de la póliza de seguros contra accidente y por trabajo bajo riesgo. j) Para Sistemas de Utilización, copia de la factura del pago correspondiente al derecho de conexión. 12.1.2 Procedimiento a) El Interesado presentará al Concesionario la carta dando aviso del inicio de obra cumpliendo con los requisitos indicados. b) El Concesionario dentro del plazo de siete (7) días útiles deberá informar por escrito al Interesado, con copia al Contratista especialista, las condiciones a cumplir para el control de los trabajos y el nombre del Ingeniero Supervisor de obra. 12.2 Ejecución y Control de las Obras
  • 20. 12.2.1 El Ingeniero Supervisor designado, podrá solicitar la presencia del Ingeniero Residente de obra y del Interesado para dar apertura al cuaderno de obra. 12.2.2 Durante la ejecución de los trabajos, el Ingeniero Residente deberá comunicar semanalmente por escrito al Concesionario las obras a ejecutar. La falta de tal aviso será interpretado por la Supervisión como que no se realizará el avance de las obras. 12.2.3 Si el aviso de inicio de obras no se efectuara con la anticipación necesaria, el Concesionario podrá efectuar en los trabajos ya desarrollados un proceso de revisión de los materiales y de su instalación. 12.2.4 El Ingeniero Supervisor efectuará inspecciones de las obras en ejecución en el instante que lo crea conveniente dentro del horario normal de labores del Concesionario. El Ingeniero Residente dará las facilidades respectivas al Ingeniero Supervisor para la realización de la inspección. Las observaciones encontradas deberán ser comunicadas de inmediato al Ingeniero Residente y de considerar necesario serán consignados en el cuaderno de obra. En caso que no estuviera presente el Ingeniero Residente y no estuviera a disposición el cuaderno de obra, el Concesionario enviará las observaciones dentro de los cinco (5) días útiles inmediatos siguientes a la oficina del Contratista Especialista. 12.2.5 Los aspectos observados deberán ser subsanados o explicados adecuadamente por el Ingeniero Residente; la falta de acción al respecto dará motivo a que el Ingeniero Supervisor continúe consignando el asunto en el cuaderno de obra y en las comunicaciones respectivas; de persistir las observaciones más allá de un tiempo prudencial, el Concesionario informará por escrito de la situación al Interesado - con copia de la misma al Contratista Especialista - luego podrá eximirse de continuar con la supervisión hasta que no se subsane o explique adecuadamente los aspectos observados. 12.2.6 El Ingeniero Residente comunicará al Ingeniero Supervisor el levantamiento de observaciones. De considerar necesario, lo efectuará mediante carta o lo anotará en el cuaderno de obra. El Ingeniero Residente podrá formular sus consultas a través de cartas, las que serán atendidas dentro de los cinco (5) días útiles. 12.2.7 Para Sistemas de Distribución los equipos y materiales a instalar en la obra deberán ser nuevos y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Concesionario. Para Sistemas de Utilización en Media Tensión los materiales y equipos podrán ser nuevos o usados y cumplir con Normas Nacionales o Internacionales; en caso de ser materiales o equipos usados deberá presentarse adicionalmente Protocolo de Pruebas con resultados satisfactorios con antigüedad no mayor de un año. 12.2.8 Durante la ejecución de las obras, el personal del Contratista Especialista, el Ingeniero Residente y el Ingeniero Supervisor deberán cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub sector Electricidad. 12.2.9 En casos justificados, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Concesionario, durante la ejecución de las obras el Contratista Especialista podrá introducir modificaciones al proyecto. 12.2.10 En casos especiales, la supervisión podrá autorizar al Contratista Especialista no ejecutar algunos detalles menores de obra, siempre y cuando no interfieran con el funcionamiento normal de la parte principal ejecutada.
  • 21. 12.2.11 Finalizados todos los trabajos relacionados con la obra, el Contratista Especialista solicitará por escrito al Concesionario programar la fecha de ejecución de las pruebas correspondientes. 12.3 Ejecución de Pruebas 12.3.1 Requisitos Carta del Contratista Especialista solicitando al Concesionario programar el día y hora para efectuar las pruebas correspondientes, adjuntando dos (2) copias del expediente final de construcción, firmado y sellado por el Ingeniero Residente, que comprende: a) Memoria descriptiva. b) Especificaciones técnicas. c) Planos de construcción. d) Copia certificada del Protocolo de Pruebas de los transformadores de Potencia. e) Para los Sistemas de Distribución, el inventario valorizado y copia de las facturas de los materiales utilizados. f) Para los Sistemas de Utilización en casos excepcionales y debidamente justificados, el Supervisor podrá solicitar que el Contratista Especialista muestre copia de la factura de algún material específico. 12.3.2 Procedimiento a) El Contratista Especialista presentará al Concesionario la solicitud de pruebas con los requisitos indicados. b) En un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados a partir de la presentación de la solicitud, el Concesionario revisará la documentación presentada y realizará el protocolo de inspección y pruebas. c) En la fecha y hora fijada para la inspección y pruebas eléctricas, el Contratista Especialista y el Ingeniero Residente deberán disponer los recursos humanos, equipos y herramientas necesarias para llevar a cabo las pruebas con seguridad; también, deben tener las instalaciones preparadas y de fácil acceso para la supervisión. d) El Ingeniero Supervisor efectuará la dirección de las Pruebas Eléctricas, que comprenderá como mínimo lo siguiente: d.1) Para Sistemas de Distribución d.1.1) Pruebas de Aislamiento Las pruebas de aislamiento se realizarán por tramos: - Red de Distribución Primaria.
  • 22. - Subsistema de Distribución Secundaria. - Red de Alumbrado de Vías Públicas. - Acometidas domiciliarias. Se considera como aceptables los siguientes valores de aislamiento: - Para Red de Distribución Primaria Tipo de Condiciones Red de Distribución Primaria Condiciones normales * Entre fases * De fase a tierra Aéreas Subterráneas 100 M 50 M 50 M 20 M Condiciones húmedas * Entre fases * De fase a tierra 50 M 20 M 50 M 20 M - Para Subsistema de Distribución Secundaria y Red de Alumbrado Público: Tipo de Condiciones En Redes de Alumbrado Público En Subsistema de Distribución Secundaria Condiciones normales Entre fases De fase a tierra Aéreas Subterránea Aéreas Subterráneas 50 M 20 M 10 M 5 M 50 M 20 M 20 M 10 M Condiciones húmedas Entre fases De fase a tierra 20 M 10 M 5 M 5 M 20 M 10 M 10 M 5 M Las pruebas de aislamiento del Subsistema de Distribución Secundaria, deberán efectuarse con los bornes de los dispositivos de maniobra y protección (instalados en las cajas de conexión) sin conectarse a las acometidas. Las pruebas de aislamiento de la red de alumbrado público deberán efectuarse sin conectar los cables o conductores de alimentación a la base portafusible o dispositivo de protección. - Para Acometidas: Tipo de Condiciones Red de Distribución Primaria Aéreas Subterráneas
  • 23. Condiciones normales Entre fases De fase a tierra 10 M 5 M 10 M 5 M Condiciones húmedas Entre fases De fase a tierra 10 M 5 M 10 M 5 M d.1.2) Pruebas de continuidad Deben efectuarse desde los extremos del cable o conductor, cortocircuitando el otro extremo del mismo. d.1.3) Resistencia de Puesta a Tierra Debe verificarse los valores de resistencia de puesta a tierra estipulados en el Código Nacional de Electricidad. d.1.4) Con el sistema energizado por el Concesionario, verificar lo siguiente: - Encendido de lámparas. - Tensión y secuencia de fases. d.1.5) El Concesionario podrá realizar las mediciones necesarias a fin de verificar los estándares de calidad fijados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y en la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas. d.2) Para Sistemas de Utilización en Media Tensión - Pruebas de Continuidad y Aislamiento de la red de Media Tensión. - Pruebas del Sistema de Puesta a Tierra. e) Al final de las pruebas se levantará un Acta en el cual se consignará los resultados obtenidos así como las posibles observaciones. El Acta será elaborado por duplicado y estará suscrita por el Ingeniero Residente y el Ingeniero Supervisor, copia del Acta deberá ser entregada al Ingeniero Residente junto con el expediente de construcción revisado. f) En caso que las pruebas arrojen resultados no satisfactorios, el Contratista Especialista deberá subsanar las deficiencias u omisiones encontradas. El Ingeniero Residente comunicará al Ingeniero Supervisor el levantamiento de observaciones y éste en coordinación con el Ingeniero Residente deberá realizar las pruebas dentro de los siguientes siete (7) días útiles. g) Con el Acta de Pruebas satisfactorias el Interesado en coordinación con el Contratista Especialista, solicitará al Concesionario: - La Recepción y Puesta en Servicio para Sistemas de Distribución.
  • 24. - La Conformidad y Puesta en Servicio para Sistemas de Utilización en Media Tensión. h) Para los Sistemas de Distribución, mientras el Interesado no cuente con el documento de recepción de obra emitido por el Concesionario, la custodia de las instalaciones estará bajo su responsabilidad. 12.4 Recepción o Conformidad y Puesta en Servicio 12.4.1 Requisitos Para Sistemas de Distribución Carta del Interesado al Concesionario solicitando emitir el documento de recepción y fijar fecha de Puesta en Servicio de la obra, adjuntando lo siguiente: a) Cuatro (4) copias del expediente final de construcción, firmado y sellado por el Ingeniero Residente, comprende: - Memoria descriptiva. - Especificaciones técnicas de equipos y materiales. - Planos finales de construcción. - Inventario valorizado. - Metrado de la obra. b) Copia de las facturas de los equipos y materiales instalados. c) Copia del acta de las pruebas. d) Archivo magnético del expediente de replanteo. e) Carta de garantía de obra del Contratista Especialista. Para Sistemas de Utilización en Media Tensión Carta del Interesado al Concesionario solicitando emitir el documento de Conformidad y fijar fecha de Puesta en Servicio de la obra, adjuntando lo siguiente: Cuatro (4) copias del expediente final de construcción, firmado y sellado por el Ingeniero Residente, comprende: - Memoria descriptiva. - Especificaciones técnicas de equipos y materiales. - Planos finales de construcción. - Metrado de la obra.
  • 25. - Copia del acta de las pruebas efectuadas. 12.4.2 Procedimiento a) El Interesado presentará al Concesionario la solicitud respectiva cumpliendo con los requisitos indicados. b) La puesta en servicio de las obras y la emisión de la resolución de recepción o conformidad de obra, deberá ser efectuada por el Concesionario en un plazo no mayor de diez (10) días útiles para Sistemas de Distribución y cinco (5) días útiles para Sistemas de Utilización en Media Tensión, respectivamente. c) En caso de que el Concesionario no pudiera cumplir con el plazo señalado, deberá de informar de inmediato al Interesado, justificando los motivos e indicando una nueva fecha para la puesta en servicio, no debiendo ser más allá de diez (10) días útiles, contados desde el momento que el Concesionario informa al interesado. 13. MISCELÁNEOS 13.1 Para efectos de los diversos plazos de tramitación y atención, se considerará lo siguiente: 13.1.1 Fecha de presentación del expediente es aquella en que el Concesionario recibe la documentación respectiva en sus oficinas de recepción correspondiente. 13.1.2 Fecha de atención es aquella en que el Concesionario entrega la documentación respectiva personalmente o en la dirección que especifique el destinatario. 13.1.3 El plazo de atención es contabilizado desde la fecha en que el Concesionario recibe la solicitud con la documentación en sus oficinas de recepción. 13.2 Los expedientes incompletos serán devueltos con carta indicando los documentos faltantes, dentro de los plazos señalados para la atención de cada caso. 13.3 En la solicitud se deberá indicar la dirección para enviar la respuesta. Indicar adicionalmente números telefónicos o correo electrónico con fines de coordinación. 13.4 Las aclaraciones respecto a proyectos en curso, deberán ser formuladas por escrito por el Ingeniero Proyectista ante el Concesionario para ser examinadas y atendidas fundamentadamente en un plazo no mayor de ocho (8) días útiles a partir de la presentación de la correspondiente solicitud. 13.5 El proyecto con documento de aprobación tiene como período de validez dos (2) años, contabilizados desde la fecha de aprobación. 13.6 En el caso de proyectos de redes subterráneas, el Ingeniero Proyectista podrá considerar en su diseño la operación de cables directamente enterrados siempre y cuando éstos estén garantizados para operar de esta forma. 13.7 Si cualquiera de los intervinientes considerase vulnerados sus derechos podrá efectuar la reclamación correspondiente, siguiendo lo establecido en la Resolución de Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de usuarios de Servicio Público de Electricidad Nº 482-1999- OS/CD o la que la reemplace.
  • 26. 13.8 En caso de tratarse de la ejecución parcial de un proyecto, el Contratista Especialista tendrá que adjuntar una copia de los planos de lotización y aquellos del sistema de distribución, indicando en los mismos las partes a ejecutar, así como una explicación de las razones para no desarrollar la totalidad del proyecto. 14. ANEXOS DE INFORMACIÓN REFERENCIAL Ejemplos referenciales de planos: a. Red Aérea de Media Tensión. b. Red Aérea de Sistema de Distribución Secundaria (SDS). c. Red Subterránea.