1) Un ciudadano presentó una solicitud de información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) el 6 de septiembre de 2011 pero no recibió respuesta en el plazo legal de 20 días.
2) Al no haber recibido respuesta oportuna, el ciudadano presenta una acción de amparo constitucional ante el tribunal competente para proteger sus derechos a la información y petición.
3) El tribunal debe determinar si procede la acción de amparo constitucional contra el CICPC por