A.A.P.M Chubut Neuquén Rio Negro Santa Cruz Tierra del Fuego
Patagonia
2013/2014
Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico
Continental Patagonia General Sportfishing Rules and Regulations
CONSEJO FEDERAL
DE INVERSIONES
alerta
DIDYMO
VER
CONTRATA
PA
Régimen de aguas
públicas
Los artículos del Código Civil de la República
Argentina que se transcriben a continuación en lo
pertinente, establecen el carácter de bienes públicos
y regulan el uso de ambientes en los que se practica
la pesca deportiva.
Art. 2340. Quedan comprendidos entre los bienes
públicos: ...
2º. 	Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos 	
y ancladeros;
3º. 	Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren
por cauces naturales y toda otra agua que tenga
o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés
general, comprendiéndose las aguas subterráneas,
sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del
propietario del fundo de extraer las aguas subte-
rráneas en la medida de su interés y con sujeción
a la reglamentación;
4º.	Las playas del mar y las riberas internas de los ríos,
entendiéndose por tales la extensión de tierra que
las aguas bañan o desocupan durante las altas
mareas normales o las crecidas medias ordinarias;
5º.	Los lagos navegables y sus lechos;
6º.	Las islas formadas o que se formen en el mar
territorial o en toda clase de río, o en los lagos nave-
gables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;
	 ...
Art. 2341. Las personas particulares tienen el uso y
goce de los bienes públicos del Estado o de los Esta-
dos, pero estarán sujetas a las disposiciones de este
Código y a las ordenanzas generales o locales.
The following articles of the Civil Code
of the Argentine Republic, hereby
transcribed, establish the nature of
public property and regulate the use
of environments where sport fishing
is practiced.
Article 2340. Public property includes…
2nd. Inland seas, bays, coves/inlets,
harbors and anchorages;
3rd.	 Rivers and river beds, other natu-
ral watercourses and all waters
that have or that might become
suitable for general public use,
including underground aquifers,
without affecting the right of
private owners to extract un-
derground water as needed and
within the law;
4th.	 Ocean beaches and inland river
banks, which include the range
of the floodplain; this is the area
flooded during normal high tide
or during the daily EBB tide;
5th.	 Navigable lakes and their lake
beds;
6th.	Existing or newly formed islands
that are not private property,
within the territorial sea, rivers,
or in navigable lakes;
	 ....
Art. 2341. Private persons have the
right to use and enjoy public property
belonging to the State or States, but
will be subject to the provisions listed
in this Code and to the general or
local bylaws.
Public waters system
Texto Reglamento
Comisión Consultiva de Pesca Continental
Patagónica.
Coordinación
Asociación Argentina de Pesca con Mosca.
www.aapm.org.ar
Arte de tapa
Demian Belmonte
Fotos de págs. 10, 25, 47, 53, 69, 71, 82 y 83
Marcelo Morales
Diseño y diagramación
Marcelo Kohan
estudio@marcelokohan.com.ar
Traducción
Leonardo Buria, Parques Nacionales
Ilustraciones de peces
Perca, pejerrey patagónico, carpa común,
trucha del lago, trucha marrón, trucha arcoiris,
salmón del Pacífico.
Jorge Ariel Kuroda
Trucha de arroyo y salmón del Atlántico
Archivo C.E.A.N.
Pejerrey bonaerense
Cecilia Conte Grand
Financiación
Consejo Federal de Inversiones
San Martín 871
Capital Federal (C1004AAQ).
www.cfired.org.ar
Sumario
	 REGLAMENTO DE PESCA
	 PARTE PRIMERA
5	 Reglamento General
	 PARTE SEGUNDA
11	 Anexo Chubut
20	 Anexo Neuquén
36	 Anexo Río Negro
42	 Anexo Santa Cruz
48	 Anexo Tierra del Fuego
54	 Anexo Parques Nacionales del Sur
	 Información general
70	 Prácticas de bajo impacto
71	 Pesca y devolución
72	 Organismos exóticos invasores,preven-
ción de su introducción y dispersión
74	 Peces de valor deportivo de la
Patagonia Continental
79	 Permiso de Pesca
83	 Código de ética
	 Summary
	 FISHING REGULATION
	 FIRST PART
5	 General Regulation
	 SECOND PART
11	 Annexe Chubut
20	 Annexe Neuquén
36	 Annexe Río Negro
42	 Annexe Santa Cruz
48	 Annexe Tierra del Fuego
54	 Annexe Parques Nacionales del Sur
	 General Information	
70	 Low impact fishing practices
71	 Catch and release
72	 Recommendations to prevent intro-
duction of exotic aquatic organism
74	 First sporting value of the Continental
Patagonia
79	 Fishing license
83	 Code of ethics
Instrucciones para el uso del
presente reglamento
La reglamentación de pesca deportiva en Patagonia
consta de dos partes:
A) Primera Parte: es el Reglamento General que es
común a todas las jurisdicciones patagónicas.
B) Segunda Parte: son los Anexos jurisdiccionales de las
provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego y Parques Nacionales, con los respectivos
listados de ambientes con regulaciones específicas
correspondientes a cada jurisdicción.
Como leer el reglamento:
1. 	Leer el Reglamento General
(Parte Primera: pág. 5)
2. 	Identificar en qué jurisdicción
(Provincia o Parques) se encuentra
el ambiente donde se desea pescar
y leer el Anexo correspondiente
(Parte Segunda: pág. 11).
3. 	Buscar en el listado alfabético
del anexo correspondiente si el
ambiente tiene reglamentaciones
específicas. En caso de ser un
ambiente compartido entre dos o
más jurisdicciones, consultar los
anexos respectivos.
Es obligatorio leer el reglamento y
llevar siempre el permiso de pesca
con foto o, si no posee foto, acreditar
identidad con un documento.
The regulations consists of two parts
A) First part: contains the General
Regulations applicable in all Patagonian
Jurisdictions.
B) Second part: includes the Jurisdic-
tional Annexes of the Provinces: Chubut,
Neuquen, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra del
Fuego and the National Park Administra-
tions, with the respective Alphabetical
Listings of those environments subject to
specific regulations in each jurisdiction.
How to read the regulations:
1)	Read General Regulations (Fist
Part: page 5)
2)	Check the jurisdiction of
environment where you wish
to fish and read all the related
regulations (Second Part:
page 11)
3)	Check the Alphabetical Listing
for regulations that might ap-
ply to the environment where
you wish to fish. In case of a
shared environment between
two or more jurisdictions,
consult the relevant Annexes.
To practice sport fishing you must
read the regulations and carry a valid
fishing license with a current picture
or show proof with a second ID
(identification).
Instructions for the use of these
regulations
5
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la
Administración de Parques Nacionales. Al verificarse
infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se
aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes
en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca: el permiso de pesca es personal e
intransferible. El pescador está obligado a portar el per-
miso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido
por la autoridad de contralor. El formulario del permiso
de pesca está incluido en la página 79 de este reglamento,
y deberá poseer el estampillado correspondiente y una
foto del pescador (en caso de no colocarle foto, se deberá
acreditar identidad exhibiendo un documento).
3º. Categorías y valores de los permisos:
A. Permisos ordinarios
1. 	Para pescadores argentinos o extranjeros residentes
en el país:
a.	 Permiso Residente País Diario (RP-D): $ 30.
b.	 Permiso Residente País Semanal (RP-S): $ 60.
c.	 Permiso Residente País Temporada (RP-T): $ 120.
d.	 Permiso Residente País Menores, de 13 a 17 años
inclusive, Temporada (RPM-T): $ 60.
e.	 Permiso Residente País Mayores de 65 años,
Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años y
personas con capacidades diferentes con acredita-
ción oficial de tal (RP-JPM): Sin cargo.
2. 	Para pescadores residentes en países limítrofes:
a. 	Permiso Residente País Limítrofe Diario (RL-D): $ 90.
b.	PermisoResidentePaísLimítrofeSemanal(RL-S): $240.
c.	 Permiso Residente País Limítrofe Temporada (RL-T):
$ 360
3. Para pescadores extranjeros no residentes en el país ni
en países limítrofes:
a.	 Permiso Extranjero No Residente País ni Países Limí-
trofes Diario (E-D): $ 180.
b.	 Permiso Extranjero No Residente País ni Países Limí-
trofes Semanal (E-S): $ 540.
Reglamento General de Pesca
Deportiva Continental Patagónico
PARTE 1
Continental Patagonian
Sportfishing General Rules
and Regulations
PART 1
LAW ENFORCEMENT AUTHORITIES
1º. Law enforcement authorities: are the
Provinces and the National Parks Adminis-
tration. Violations will be enforced with
the corresponding proceedings and sanc-
tions (fines, confiscation of gear, etc.) that
apply in each jurisdiction.
	
FISHING LICENSES
2º. Fishing License: the fishing license is
personal and not transferable. In order to
fish a personal fishing license is required
by law. This is an official stamp stuck
to a form with a picture then plastified,
which must be shown to the comptroll
authorities upon request. If no picture is
available, the fisherman must show proof
of identity with another personal ID.
3º. Categories and levels of license:
A. Standard license:
1.	 For Argentine Fishermen or foreign
residents:
a.	Daily License for Country Resident
(RP-D): $ 30
b.	Weekly License for Country Resident
(RP-S) $ 60
c.	Seasonal License for Country Resi-
dent (RP-T) $120
d.	Seasonal License for Resident Minors,
ages 13 - 17 inclusive (RPM-T): $ 60
e.	License for Retired Senior Citizens,
Pensioners, Minors (under 13), and
Disabled persons with ID (RP-JPM):
No charge.
2. For Fishermen residents in neighboring
countries:
a.	Daily License for Resident of Neigh-
boring Countries (RL-D): $ 90
b.	Weekly License for Resident of Neigh-
boring Countries (RL-S) $ 240
c.	Seasonal License for Resident of
Neighboring Countries (RL-T) $ 360
3.	For non-resident foreign fishermen in
Argentine or in neighboring countries:
a.	Daily License for non-resident in Ar-
gentine or in neighboring countries
(E-D): $180
6 PARTE 1 - Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico
c.	 Permiso Extranjero No Residente País ni Países Limí-
trofes Temporada (E-T): $ 720.
B. Permisos adicionales
Para todos los pescadores:
a. 	Permiso para pesca de arrastre o trolling
	 Temporada (AT-T) *: $ 240.
b. 	Permiso para pesca de arrastre o trolling
	 Semanal (AT-S) *: $ 120.
c. 	Permiso para pesca de arrrastre o trolling
	 Diario (AT-D)*: $ 60.
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos
que expiden las Provincias y Parques Nacionales que
coinciden con las categorías y valores indicados en el
punto anterior, son válidos para pescar en todos los am-
bientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y
valores (adicionales) sólo son válidos para pescar en la
jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos
son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los
permisos de la categoría temporada son válidos desde la
fecha de emisión hasta el 31/10/14.
6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante
las horas de luz diurna.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/13 y finaliza el
01/05/14 inclusive (consultar excepciones en los Anexos
de la Parte Segunda).
ESPECIES
8º. Especies exóticas de valor deportivo pescables en
la Patagonia:
1. Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico,
Oncorhynchus spp.)
2. Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus
fontinalis, de lago, S. namaycush y arco iris, Oncor-
hynchus mykiss)
3. Carpa (Cyprinus carpio)
4. Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
9º. Especies nativas de valor deportivo pescables en
las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales
b.	Weekly License for non-resident in
Argentine or in neighboring coun-
tries (E-S): $ 540
c.	Seasonal License for non-resident in
Argentine or in neighboring coun-
tries (E-T): $ 720
B. Additional Licenses:
1.	 For all anglers:
a.	Seasonal Trolling Permit (AT-T) *:
$ 240
b.	Weekly Trolling Permit (AT-S) *:
$ 120
c.	Daily Trolling Permit (AT-D) *: $ 60
* basic fishing license is also required.
4º Waters where the licenses are valid:
Licenses issued by The Provinces and The
National Parks Administration under the
categories and levels of license described
in the previous section are valid for fish-
ing in all the Patagonian waters. All the
other licenses are only valid within the ju-
risdiction of the region issuing the license.
See Part II of these Regulations.
5º Licenses are valid as follows: Licenses
are valid during the dates indicated.
Seasonal licenses are valid from the date
issued until 10/31/14.
6º Fishing Day: Fishing is strictly only
allowed during daylight.
SPORTFISHING SEASON
7º Fishing season: Begins on 11/01/13 and
ends on 05/01/14 (See Second Part for
exceptions).
SPECIES
8º Exotic fish species that can be taken in
Patagonia:
1.	 Salmons (Atlantic salmon, Salmo
salar, and Pacifics salmons, Onco-
rhynchus spp.)
2.	Trouts (brown trout, Salmo trutta,
brook trout, Salvelinus fontinalis, lake
trout, S. namaychush, and rainbow
trout, Oncorhynchus mykiss)
3.	Carp (Cyprinus carpio)
4.	Buenos Aires Silverside (Odontesthes
bonariensis)
9º Native fish species that can be taken
in The Provinces: Found in the Province
7
también tienen valor deportivo:
5 - Perca (Percichtys trucha)
6 - Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)
Las restantes especies autóctonas son de devolución
obligatoria (bagre, puyenes, peladilla, etc.).
10º. Especies nativas en Parques Nacionales: En los Par-
ques Nacionales son de devolución obligatoria todos los
ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey, bagre,
peladilla, etc.).
11º. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de
devolución obligatoria.
12°. Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva
es sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
13º. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse
con un señuelo artificial con un único anzuelo (simple,
doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que
tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o
inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los
peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo
se permite la utilización de un anzuelo simple, sin reba-
ba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos
que contengan pilas o baterías.
14º. Modalidades y artes de pesca autorizadas
Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señue-
lo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el
lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo
(buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea.
Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denomina-
do mosca, unido a una línea especial para mosca o
cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa
modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la
línea y no por el señuelo.
Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial
arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la
impulsión de ésta.
15º. Otras Modalidades y artes de pesca: En algunos
ambientes provinciales se podrán utilizar otras artes
y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la
Parte Segunda).
fishing waters, the following species also
have sport fishing value:
5. Perch (Percichthys trucha)
6. Patagonian Silverside (Odontesthes
hatcheri)
The rest of the native species (catfish, puyen,
peladillas, etc.) must be returned to the
water live and with the least possible injury.
10º Native species in National Parks: In
National Parks fishing waters, all native
fish must be released live and with the
least possible injury (perch, Patagonian
silverside, catfish, peladilla, puyen, etc.)
11º Atlantic Salmon: All individuals caught
in any environment in Patagonia must be
released live.
12º Carp: In all rivers and lakes is unlim-
ited its extraction.
FISHING METHODS, EQUIPMENT, AND LURES
13º Authorized lures: Fish must be caught
only with artificial lures and with one
hook (single, double or triple). When
using a lure with more than one hook, all
remaining hooks left must be removed or
rendered harmless so as not to harm the
fish. In waters with mandatory catch and
release, only one single barbless hooks
or hook with flattened barb is permitted.
The use of lures with batteries is forbid-
den to avoid contamination.
14º Authorized Fishing Methods:
Spinning, bait casting and tarrito (a small
can): The use of an artificial lure of any
type, where the casting weight comes
from the lure itself or an additional weight
(lead, buoy, etc.) and not by the fishing line.
Fly fishing: The use of a lure known as a
“fly” joined to a special line for fly casting
or taper, cast with the appropriate a
rod made specifically for fly fishing; the
weight is in the line rather than the lure.
Trolling: The use of an artificial lure of any
type dragged from any type of boat.
15º Other Fishing Methods: Within
the provinces and for the purpose of
fishing species other than salmonids,
other fishing gear and methods might
be authorized. (Check the Annexes of the
Second Part).
PARTE 1 - Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico8
16º. Número de equipos: Cada pescador no puede usar
simultáneamente más de un equipo de pesca.
LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS
17º. Devolución Obligatoria: En los ríos y arroyos,
incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en
lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en ambas costas
de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen
(consultar excepciones en en los Anexos de la Parte
Segunda). En los ambientes de devolución obligatoria,
debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con
la rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos,
siguiendo el procedimiento de la página 71.
18º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se
permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador
entre el 01/12/13 y el 31/03/14 (consultar excepciones en
los Anexos de la Parte Segunda).
19º. Límite de acopio por pescador: Es el número
máximo de ejemplares que un pescador puede tener en
posesión y es igual al límite diario (consultar excepcio-
nes en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambien-
tes de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de
ejemplares capturados.
20º. Forma de medir un pez - tallas: La longitud total
de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico
y de la cola.
ENCUENTROS DE PESCA
21°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán soli-
citar permiso a la Autoridad de Aplicación y ajustarse a
las disposiciones particulares de ésta y realizarse bajo la
modalidad de captura y devolución obligatoria (consul-
tar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
22º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están
prohibidas en la Patagonia:
1.	 Pescar desde embarcaciones en los lagos o
lagunas dentro de un círculo imaginario de 200
metros de radio con centro en la naciente o la
desembocadura de un río o arroyo.
2.	 Pescar con embarcaciones a la deriva arrastran-
do anclas o muertos sobre el fondo (garreo).
3.	 La caza subacuática.
16º Number of fishing rods: Each fisher-
man cannot simultaneously use more
than one fishing rod.
LIMITS AND SIZES
17º Mandatory Release: In rivers and
streams in Patagonia, including their
sources and/or mouths draining into lakes
and up to 200 meters along both their
shores, all fishes must be released live. (See
exceptions in the Annexes of the Second
Part). In the waters during the mandatory
release period, only a single barbless hook
or hook with a flattened barb is permitted
and all fish must be returned immediately,
live and unharmed following the proce-
dure indicated on page 71.
18º. Daily limit per angler: The taking of
one individual per day per angler in lakes
and small lakes is permitted from 12/01/13
until 03/31/14 (See exceptions in the An-
nexes of the Second Part).
19º. Limits for possession of fish caught
per angler: The maximum number of fish
(in any condition found) an angler can
keep is equal to the daily limit. (See excep-
tions in the Annexes of the Second Part).
In environments of mandatory release is
prohibits the possession of fish caught.
20º. How to measure a fish: The length
of a fish is the length from the tip of the
snout to the tip of the tail (total length).
FISHING EVENTS
21º. Fishing Tournaments: The organizers
must apply for a permit from the Acting
Authority. Tournaments must use the
catch and release method and obey all the
Rules in these Regulations. (See excep-
tions in the Annexes of the Second Part)
OTHER IMPORTANT RESTRICTIONS
22º. Prohibited: The following activities
are prohibited throughout Patagonia:
1.	 Fishing from boats in lakes and other
bodies of water within a 200 meters
radius of a mouth of a river or brook.
2.	 Fishing from boats in drift dragging
the anchor or dead on the bottom
(garreo).
3.	 Underwater fishing.
9
4.	 Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier
elemento que pueda producir perjuicios a la
vida acuática.
5.	 Pescar con redes,trampas,espineles,arpones,fijas,
garfios o armas de fuego y la utilización de cebado.
6.	 Obstaculizar el paso de los peces mediante
bastidores, mamparas, diques, tajamares, etc.
7.	 Comercializar el producto de la pesca deportiva
en cualquier forma.
8.	 No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de
pesca cuando avanza otro pescador.
9.	 Causar contaminación o deterioro de los am-
bientes y su entorno (ej. lavar vehículos en las
costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas
para ingresar a sitios de pesca).
10.	 Encender fuego fuera de sitios autorizados.
11.	 Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo
de todas las obras que impiden el libre paso de
los peces, dentro de la distancia determinada
por la autoridad competente.
12.	 Extraer peces en lugares artificiales de encierro,
tales como canales, pulmones, vertederos y
bocatomas.
13.	 Mantener en cautiverio peces capturados en el
medio silvestre.
14.	 Transportar organismos acuáticos vivos de
cualquier especie y estadio de desarrollo sin
autorización de la autoridad competente.
15.	 En ambientes de uso exclusivo para una modali-
dad se prohíbe la portación de equipos de pesca
que no se correspondan con la misma.
23º. Restricciones para nacientes o desembocaduras:
Las restricciones establecidas para cada río y arroyo,
se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo
imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente
o desembocadura.
RECOMENDACIONES ESPECIALES
24°. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el
01/01/14, para evitar dañar las camas de desove.
25°. Se recomienda el uso de motores de cuatro tiempos,
o de dos tiempos con certificación de emisiones Ultra
Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrel-
las). Existen ambientes con restricciones para el uso de
motores de dos tiempos carburados, consultar en los
Anexos de la Parte Segunda.
4.	 Using explosives, toxic substances,
or any other element that could
endanger aquatic life in aquatic
environments.
5.	 Fishing with nets, traps, harpoons,
trot-lines, unattended lines, drag-
hooks, firearms or chumming.
6.	 Obstructing the free transit of fish
such as using screens, traps, dams, or
any other method.
7.	 Commercializing the fresh and/or
prepared product of sport fishing in
any way shape or form.
8.	 Delaying in the mouths, without
rotating, stopping in waters where
another angler is advancing.
9.	 Causing contamination or damage
to waters or the surrounding envi-
ronmets, in any way (Ex: washing of
cars next to a water ways, littering, to
remove or cut aquatic vegetation to
accede or enter at a fishing site).
10.	Lighting a fire outside of an autho-
rized area.
11.	 Fishing in rivers and brooks up or
down river from all installations which
hinder the free transit of fish, for
example, dams; at less distance than
determined by the acting authority.
12.	 Takingfishinanymannerfromplaces
wherefishareartificiallylocked(canals,
reservoirs,landfills,orsluicebates).
13.	 Possession fish of any species, which
were captured in the wild.
14.	 Transporting live fish of any species
or development stage without the
authorization of the acting authority.
15.	 In all the Patagonian waters exclusive
for a particular fishing method, the
carrying of other fishing gear that
do not correspond to the authorized
method is not allowed.
23 º Restrictions for Sources or Mouths:
The restrictions that have been established
for each river and stream include big and
small lakes (lagoons or ponds) within a 200
meters radius of the source or the mouth.
SPECIAL RECOMMENDATIONS
24º. Wading in rivers and streams is not
recommended until 01/01/14 to avoid
harming spawning grounds.
25º . The use of four stroke or two stroke
engines with Ultra Low emission certifica-
tion is highly recommended (EPA 2006,
PARTE 1 - Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico10
26°. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se re-
comienda que en los ambientes donde está permitido,
los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo un
ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares
más grandes.
OBLIGACIONES ESPECIALES
27°. Es obligatorio para los pescadores que ingresen al
país utilizar equipos nuevos o desinfectados.
28°. Es obligatorio para pescadores, guías de pesca y
demás prestadores de servicios relacionados con la
pesca deportiva, desinfectar los equipos, embarcaciones
y vehículos, en las oportunidades y condiciones que lo
requiera la autoridad de aplicación.
NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS
29º. La navegación y la flotación en los cursos de agua
estarán reguladas por la legislación existente en cada
jurisdicción.
European Union, Carb 3 or more stars).
Contaminant engines (two strokes carbu-
rated) are not allowed in several waters
(See the Annexes of the Second Part).
26º. In order to improve the quality of this
resource, we recommend that in those
environments where sacrificing is permit-
ted, anglers who wish to keep one specimen,
keep one of a smaller size returning the
larger individuals.
SPECIAL OBLIGATIONS
27º. Foreign fishermen must use only brand
new equipments or disinfected.
28º. It is obligatory for anglers, fishing guides
and other providers of services related to
fishing, disinfecting equipments, boats and
vehicles in the opportunities and conditions
required by the enforcement authority.
NAVIGATION IN RIVERS AND STREAMS
29º Navigation and Float- tubing: Naviga-
tion in waterways is regulated by the
existing rules in each jurisdiction.
11
PARTE 2 11
• La Dirección de Pesca Continental junto al Ministerio de Ambiente y Con-
trol del Desarrollo Sustentable, sugieren el lavado de todos los elementos que
se emplean en el desarrollo de la actividad de la Pesca, en cualquiera de sus
modalidades, con el objeto de prevenir el ingreso del Alga Didymosphenia
geminata, la cual puede producir grandes floraciones, cubriendo el fondo de
nuestros ríos y lagos, alterando así la cadena alimentaria de las poblaciones
de peces y todo el ecosistema.
1. Autoridad de aplicación
a. 	 Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut.
b.	 Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo
con lo establecido en la Ley Provincial Nro. 26 y Nro. 1087.
c.	 Al detectarse infracciones se labrará el acta correspondiente, se decomisa-
rán todos los elementos utilizados y las piezas sacrificadas.
2. Temporada de pesca
a.	 En la Provincia del Chubut, la temporada de pesca deportiva se INICIA el
01/11/2013 y FINALIZA el 01/05/2014.
b.	 Coincide con el reglamento general excepto para la pesca de la especie
trucha de arroyo o fontinalis (Salvelinus fontinalis) la cual cierra el día
01/03/2014. A partir de esta fecha todos los ejemplares de esta especie de-
berán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para su
fácil identificación ver foto en peces de la Patagonia en este reglamento.
c.	 Se recomienda no vadear ríos y arroyos hasta el día 15/12/2013 para evitar
producir daños en las camas de desoves, aun existentes en dicha fecha.
Otras excepciones para ambientes particulares constan en el listado de este
anexo.
3. Señuelos autorizados
A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor su-
pervivencia de estos, queda totalmente PROHIBIDO EL USO DE REBABA para
cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades.
4. Número máximo de piezas por pescador
Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamen-
tación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un (1) salmónido,
dos (2) Percas y cuatro (4) ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la
Anexo Chubut
Anexos provinciales y de
Parques Nacionales del Sur
12 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur12
excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General
en el que figura Pesca y Devolución Obligatoria para todos estos. En las áreas de
devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cual-
quier origen.
5. Concursos de Pesca Deportiva
Los eventos de pesca sólo podrán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Se deberá solicitar la autorización con antelación no menor a veinte (20) días.
6. Áreas habilitadas para la pesca embarcada con propulsión a motor
Sólo podrá realizarse pesca embarcada con motor en funcionamiento en los
lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético.En todo otro
lugar que no cuente con indicación precisa la pesca con cualquier arte deberá
realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento.
7. Otras restricciones
a.	 En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la
portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espi-
neles, trampas, ganchos, dropper, cebos y otros elementos no autorizados
expresamente. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a
la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo.
La utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la
Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut.
b.	 En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas son de devo-
lución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas. Para su
fácil identificación ver foto del reglamento en peces de la Patagonia.
c.	 Prohibida la utilización de líneas con plomo y la utilización de elementos
de anclaje con plomo, en todos los ambientes.
8. Flotación
a.	 En la Provincia del Chubut está prohibida la pesca desde flotadores en todas
las bocas de los ríos en un radio de 200 metros con centro en la misma.
b.	 Se prohíbe pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o
muertos sobre el fondo.
9. Áreas de pesca preferencial
Figuran en el listado alfabético. En el caso de Áreas Preferenciales que involu-
cren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, se incluye y entra en esa
consideración un área de 200 metros de radio a partir del punto imaginario
localizado en la boca del curso de agua correspondiente.
10. Motores náuticos
La provincia del Chubut ha prohibido en determinados ambientes el uso de
motores de 2 tiempos carburados en razón de su gran poder contaminante.
Consultar el listado alfabético de ambientes.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur12
13131313
11. Contralor
Lo ejercen el cuerpo de inspectores de Recursos Naturales y Gendarmería Na-
cional bajo convenio con la provincia del Chubut.
Para asistencia personalizada en temas de pesca deportiva y para cualquier
tipo de denuncias
La Provincia del Chubut posee una red de Telefonía Celular que vincula a todos
sus inspectores. Puede solicitar asistencia entre las 08 y 20 horas a cualquiera
de los teléfonos siguientes:
LOCALIDAD	 INSTITUCIÓN	 DIRECCIÓN - TEL - MAIL
Esquel 	 Dir. de Pesca	 Belgrano 854 1er. Piso
		 Tel. 02945 45-1226 /1063 /2971
		 pescacont@chubut.gov.ar
		 Director: jtascon@chubut.gov.ar
	 Control y Fiscalización	 Tel. 02945 – 15683217
		
	 Licencias y Reglamentos	 Tel. 02945 – 15683225
	 Área Técnica	 Tel 02945 – 15683218
		 Tel/Fax 02945 – 495017
		 pescawff@epuyen.net.ar
Epuyen	 Dir. de Pesca	 Tel. 02945 – 15683221
Trevelin 	 Dir. de Pesca 	 Tel. 02945 – 15683222
Corcovado 	 Dir. de Pesca 	 Tel. 02945 – 15683223
Río Pico 	 Delegación / Dir. de Pesca	 Tel. 02945 – 492098	
		 02945 - 15683226
Río Senguer 	 Dir. de Pesca 	 Tel. 02945 – 15683227
Dique F. Ameghino 	 Dir. de Pesca 	 Tel. 02965 -15699162
Cholila 	 Dir. de Pesca 	 Tel. 02945 – 15683224
El Maiten 	 Delegación / Dir. de Pesca 	 Tel/Fax 02945- 495017
		 02945 - 15683220
El Hoyo 	 Dir. de Pesca	 Tel. 02945 - 15683215
Esquel	 Dir. de Pesca	 Tel. 02945 - 15683216
14 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur14
LOCALIDAD	 INSTITUCIÓN	 DIRECCIÓN - TEL - MAIL
Sarmiento 	 Dir. de Pesca 	 Tel. 02945 - 15683214
Piscicultura	 A. Baguilt 	 Tel. 02945 - 15683228
		 02945 - 15683218
Subsecretaria		 Tel. 02945 - 450458
de Turismo 		 Rivadavia 296 - Esquel
AMBIENTE
Azud (Derivador del Río Senguerr) - Chubut - Área Azud vedada a la pesca.
Azul (Río) - Chubut: Mosca solamente, devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver
Anexos de Parques Nacionales y Río Negro.
Baguilt (Lago) - Chubut - LD: 2 salmónidos menores de 35 cm.
Baguilt (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Berta Inferior (Lago) - Berta Superior (Laguna) – Chubut –Cierre 01/03/14. LD: 2 ejemplares
menores de 35 cm.
Blanco (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Caradogh (Laguna) - Chubut - LD: 1 salmónido.
Carbon (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca.
Carrileufu (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Cholila (Lago) - Chubut - Pesca y devolución obligatoria. Prohibida la pesca de arrastre en cual-
quiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.)
Chubut (Río) - Chubut - Río Chubut Superior: Desde el paralelo 42º hasta localidad Paso del
Sapo LD: 3 salmónidos menores de 30 cm y 3 percas y 3 pejerreyes. Se debe cumplir con las
Importante:
En los Ambientes no incluidos en este listado,
se aplica la Reglamentación General.
LD: límite diario de captura
RNE: Reserva Natural Estricta
AI: área intangible.
Listado alfabético de ambientes de Chubut
15www.reglamentodepesca.org.ar 15
prohibiciones de pesca para el Área Natural Protegida Piedra Parada. Se permite la flotacion y
pesca embarcado. Río Chubut Inferior: Desde el Murallón Dique Florentino Ameghino hasta
500 m prohibida la pesca. Desde el puente acceso Camping Municipal hasta el segundo rápido
se permite el sacrificio de 1 trucha menor de 30 cm con modali­dades mosca y spinning. Desde
el segundo rápido en adelante y resto del río pesca con mosca devolución obligatoria. Ambien-
te compartido, ver Anexo de Río Negro.
Clondique o breide (arroyo) - Chubut - LD: 2 piezas menores de 35 cm. Prohibido el vadeo y la
flotación en toda su extensión.
Colhue huapi (Lago) - Chubut - Ambiente abierto a la pesca todo el año. Habilitada la pesca con
motor en funcionamiento. LD: 5 percas y 5 pejerreyes.
Coqueta (Laguna) – Chubut – LD: 2 salmónidos y 2 ejemplares de perca sin límite de medida.
Corcovado (Río) – Chubut – No navegable para embarcaciones a motor. Se permite flotar el
río desde el Puente de la Naciente a aguas abajo. Truchas: Pesca con mosca y devolución obli-
gatoria desde su nacimiento en el lago Wintter hasta la confluencia con el arroyo Las Carpas
y en el tramo comprendido entre los parajes “Paredes” y “Torres” del ejido de Carrenleufú.
Resto del río LD: 1 trucha menor de 35 cm.- Salmón del Pacífico: Temporada habilitada desde
el 01/10/13 hasta 01/03/14, pesca exclusivamente de Salmón del Pacífico con cuchara voladora
mayor al número 5 y ondulantes mayores de 40 grs. Pesca desde costa solamente. LD: 1 ejem-
plar mayor de 70 cm.
Corinto (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Cronómetro (Laguna) - Chubut - Área de Acuicultura Extensiva. Vedada la pesca deportiva.
El gato (Arroyo) - Chubut - LD: 1 ejemplar menor de 30 cm.
Engaño (Lago) - Chubut - Pesca con mosca, devolución obligatoria. Pesca sólo desde la costa o
desde embarcación anclada. – Cierre 01/03/14. Todos los arroyos tributarios al lago prohibida la
pesca a partir del 01/03/14.
Engaño (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre 01/03/14.
Epuyen (Lago) - Chubut – Prohibido la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por
viento, remo, etc). LD: 2 salmónidos menores de 35 cm y 2 ejemplares de percas sin límite de
medida. Navegación a motor: sujeto a restricciones de las autoridades de aplicación.
Epuyen (Río) - Chubut - Desde su naciente hasta su desembocadura, LD: 1 salmónido menor de
35 cm.
Escondida (Laguna) - Chubut - Pesca sólo desde la costa o desde embarcación anclada. Prohibi-
da la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus
formas (deriva por viento, remo, etc.) Cierre 01/03/14. – LD: 1 ejemplar
16 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur16
Esperanza (Lago) - Chubut -. LD: 1 salmónido. Navegación a motor: sujeto a restricciones de las
autoridades de aplicación.
Esperanza (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Esquel (Arroyo) - Chubut – Vedada la pesca.
Esquel (Laguna) - Chubut – LD: 2 salmónidos menores de 35 cm., 4 percas y 6 pejerreyes sin
límite de medida.
Falso Engaño (Lago) - Chubut - Mosca solamente. LD: 1 ejemplar menor de 35 cm. Pesca sólo
desde la costa o desde embarcación anclada. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento.
Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.) –Cie-
rre 01/03/14. Todos los arroyos tributarios al lago prohibida la pesca a partir del 01/03/14.
Fiti- Rhuin (Arroyo) – Chubut - Mosca solmente. LD: 1 ejemplar. Prohibido el vadeo y la flota-
ción en toda su extensión.
Florentino Ameghino (Embalse) - Chubut - Habilitada todo el año. Permitida la pesca
embarcada con propulsión a motor. LD: 2 truchas, 2 percas y 6 pejerreyes. Sobre el murallón
habilitada la pesca con línea de flote con hasta 3 anzuelos de tamaño equivalente a la deno-
minación ocho (8) y carnada. LD: 10 pejerreyes. Todos los ejemplares de otras especies que
se capturen con este tipo de equipos deberán ser devueltos en el mismo sitio de la captura y
con el menor daño posible.
Fontana (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con propulsión a motor. LD: 2 salmónidos
sin limite de medida. Todos los arroyos tributarios al lago prohibida la pesca a partir del 01/03/14.
Fontana (Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores de 30 cm.
Futaleufu o Grande (Río) - Chubut: Mosca solamente y devolución obligatoria desde el Paraje
Las Torres hasta carteles limítrofes de Parques Nacionales. Desde el paraje Pozones de Nava-
rro aguas arriba hasta el paraje Las Torres, mosca y spinning, devolución obligatoria. Desde el
límite internacional hasta los Pozones de Navarro se permite la pesca con modalidades spin-
ning o mosca, un anzuelo sin rebaba y el sacrificio de 1 salmónido menor de 30 cm. Prohibida
la pesca con motor en funcionamiento. Se prohibe la pesca de arrastre en cualquiera de sus
formas (deriva por viento, remo, etc.). Se habilita la pesca de 1 Salmón del Pacífico mayor de
50 cm desde el límite Internacional hasta el paraje de Las Torres hasta el 31/03/14.
Guacho (Lago) - Chubut - LD: 3 ejemplares menores de 35 cm. Se prohíbe la pesca con motor en
funcionamiento.
Gualjaina (Río) - Chubut - LD: 3 salmónidos menores de 30 cm.
Huemul (Arroyo) – Chubut – Zona Corcovado – Mosca solamente. Devolución obligatoria.
La Berta (Arroyo) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre 01/03/14.
1717
La Plata (Lago) - Chubut - Ambiente habilitado para la pesca con propulsión a motor. LD: 2 sal-
mónidos sin limite de medida. Todos los arroyos tributarios al lago prohibida la pesca a partir
del 01/03/14.
La Zeta (Laguna) - Chubut - Pesca todo el año. LD: 2 truchas y 2 percas.
Lago 1 (Lago) - Chubut – Devolución obligatoria.Prohibida la pesca de arrastre en todas sus formas.
Lago 2 (Lago) - Chubut – Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento y de arrastre en
cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.). Modalidad spinning o mosca. Se permi-
te la pesca con señuelos con anzuelo simple. LD: 1 salmónido menor de 35 cm.
Lago 3 (Lago) - Chubut – Mosca solamente,devolución obligatoria.Para el traslado dentro del
ambiente solo se permiten motores denominados de“EMISIONES ULTRA BAJAS”(4 Tiempos /
2 Tiempos a Inyección Directa). Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas
(deriva por viento, remo, etc.).
Lago 4 (Lago) - Chubut - Se permite la pesca con embarcación sin motor. Se prohíbe la pesca de
arrastre en todas sus formas. Mosca solamente, devolución obligatoria.
Lago 5 (Lago) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibida la pesca con motor
en funcionamiento. Para el traslado dentro del ambiente solo se recomienda motores denomi-
nados de “EMISIONES ULTRA BAJAS” (4 Tiempos / 2 Tiempos a Inyección Directa).
Larga (Laguna) - Chubut - Mosca solamente, Devolución obligatoria. Para el traslado dentro del
ambiente solo se recomienda motores denominados de“EMISIONES ULTRA BAJAS”(4 Tiempos /
2 Tiempos a Inyección Directa) Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe la
pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.).
Las Margaritas (Laguna) - Chubut - LD: 2 truchas menores de 35 cm.
Las Mercedes (Laguna) - Chubut- Se permite la pesca con embarcación sin motor. Se prohíbe la
pesca de arrastre en todas sus formas (deriva por viento, remo, etc.).. LD: 2 salmónidos menores
de 35 cm.
Lezana (Lago) - Chubut -. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Para el traslado
dentro del ambiente solo se permiten motores denominados de “EMISIONES ULTRA BAJAS” (4
Tiempos / 2 Tiempos a Inyección Directa). LD:, 3 percas y 5 pejerreyes sin límite de medida.
Los Caños o Rodeo (Arroyo) – Chubut – Prohida la pesca en todo su recorrido.
Los Niños (Lago) – Chubut – Mosca solamente, devolución obligatoria. Se prohíbe la pesca
embarcada prohibida la navegación y la utilización de flotadores individuales llamados float
tube y belly boat. – Cierre 01/03/14.
Melliza (Laguna) - Chubut – Mosca solamente, devolución obligatoria. Se prohíbe la pesca de
arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.).
18 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur18
Minas (Arroyo) – Chubut – LD: 1 pieza menor de 35 cm.
Musters (Lago) - Chubut - Abierta la pesca todo el año. Permitida la pesca con motor en funcio-
namiento. LD: 2 truchas, 4 percas y 6 pejerreyes sin limite de medida.
Nant y Fall (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Nilson (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Pampa (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Pava (Laguna) - Chubut - LD: 1 ejemplar. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus
formas.
Pedregoso (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca.
Pedregoso (Río) - Chubut – Zona Cholila. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Pellegrini o Mosquito (Lago) - Chubut - Habilitado todo el año. Prohibida la pesca con motor en
funcionamiento. LD: 2 salmónidos menores a 35 cm, 4 percas y 6 pejerreyes sin limite de medida.
Percey (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria
Pescado (Arroyo) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibido el vadeo y la
flotación en toda su extensión.
Pico (Río) - Chubut – Mosca solamente y devolución obligatoria desde la zona denominada El Ca-
jón de Maier aguas abajo hasta el límite Internacional. Des­de su nacimiento hasta la confluencia
del desagüe del lago Nº 1 LD: 1 pieza menor de 35 cm con las modalidades mosca y spinning. Des­
de el paso de Gendarmería, aguas abajo, hasta el 01/03/14 LD: 1 Salmón del Pacífico mayor de 50
cm con cuchara voladora ma­yor al número 5 y ondulantes mayores de 30 grs. Res­to de salmóni-
dos devolución obligatoria. Bañados del Río Pico pesca con mosca y devolución oblligatoria.
Poncho Moro (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Puelo (Lago) - P.N. Lago Puelo y Chubut - Chubut adhiere a la reglamentación del P.N. Ambiente
compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.
Quemquemtreu (Río) - Chubut y Río Negro – LD: 1 pieza menor de 35 cm. Desde el 01/04/14
devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Río Negro.
Rifleros (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Rosario (Lago) - Chubut – Pesca con mosca y devolución obligatoria dentro de los 200 m con
centro en la boca del Río Nant y Fall. Resto del ambiente habilitada la pesca con motor en
funcionamiento. LD: 2 truchas, 2 percas y 4 pejerreyes. Pesca todo el año.
1919
Senguer (Río) - Chubut - Desde su naciente hasta el Puente Colgante “Sección 18 Estancia
Pepita” pesca con mosca, devolución obligatoria. Desde el Puente Colgante “Sección 18 Estancia
Pepita” hasta su desembocadura LD: 2 salmónidos menores de 35 cm.
Tecka (Río) - Chubut – Mosca solamente. Devolución obligatoria desde sus nacientes hasta el
puente sobre la ruta nacional Nº 40. Resto del río LD: 2 ejemplares menores de 30 cm.
Temenuao o Torres (Laguna) - Chubut - LD: 2 ejemplares sin límite de medida.
Terraplen (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos, 4 percas y 6 pejerreyes. Pesca todo el año.
Tigre (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada 31/03/14.
Trafipan (Laguna) – Chubut . Para su ingreso contactarse con los propietarios del acceso.
Tucu-Tucu (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca.
Turbio (Río) - Chubut - LD: 1 pieza menor de 35 cm.
Turbio (Río) - P.N.Lago Puelo y Chubut- P.N.: LD: 2 salmónidos menores de 35 cm. Ambiente
compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.
Unión (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Vicente (Arroyo) – Chubut – Afluente del Lepa – Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Willimanco (Laguna) - Chubut – Pesca con mosca. Devolución obligatoria.
Wintter (o Vintter) (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con motor en funcionamien-
to. LD: 1 pieza sin límite de medida. Prohibido el trolling o arrastre desde una línea imaginaria
trazada desde el Puesto Peña hasta el Río La Horqueta hacia la boca del Río Corcovado. Dentro
de un círculo imaginario de 1.000 m de radio con centro en la naciente solamente se permite la
pesca con mosca, devolución obligatoria.
Inspector de Recursos Naturales Renovables,
Jorge HoracioTascón,Coordinador General
(derecha),e Inspector de Recursos Naturales
Renovables,Marcos Javier Carosso,Coordina-
dor de Recursos Humanos (izquierda).
Anexo Neuquén
• El Gobierno de la Provincia del Neuquén, solicita que se extremen las medi-
das de desinfección y respeten los procedimientos en el lavado de todos los
elementos que se emplean en el desarrollo de la actividad de la Pesca,en cual-
quiera de sus modalidades,con el objeto de prevenir el ingreso y propagación
del Alga Didymosphenia geminata y otros organismos invasores, los cuales
ocasionan graves daños a los ecosistemas acuáticos. (Consultar procedimien-
to de desinfección en la Web www. neuquentur.gov.ar)
1. Autoridad de aplicación y fiscalización.
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Territorial y el cum-
plimiento del presente Reglamento será fiscalizado por la Dirección General
de Control de los Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas.
Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
se incorporarán al Registro de Infractores y serán sancionadas de acuerdo a la
Ley Provincial 2539 y su normativa reglamentaria.
2. Consideraciones y prohibiciones generales
En todos los Ambientes se prohíbe la portación de artes de captura tales como
redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, cebos y otros elementos no au-
torizados. La tenencia de estos elementos, se consideran como si estuvieran en
uso efectivo y será sancionada en el marco de la Ley.
1.	 Se recomienda muy especialmente no vadear en Ríos y Arroyos hasta el 30
de noviembre de 2013, para evitar producir eventuales daños en las camas
de desove, aún existentes durante ese período.
2.	 En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales
son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóc-
tonas (perca, pejerrey patagónico, bagre, peladilla, puyen, etc.).
3.	 Está prohibido el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de
todas las especies ícticas, en todo el Territorio Provincial.
4.	 Sólo se autoriza el acceso a los ambientes de pesca por los lugares habilita-
dos, consultar en la página Web www.neuquentur.gov.ar.
5.	 Está prohibido, sujeto a infracción, contratar servicios de Guías de Pes-
ca, que no estén debidamente habilitados como prestadores de servicios
turísticos en la Provincia del Neuquén. Consultar nómina de prestadores
habilitados en la Web www.neuquentur.gov.ar.
6.	 Se recuerda a todos los Prestadores de Servicios de Pesca, que está vigente
la Resolución Nº 853/10 MDT que, en su Anexo Único, Apéndice I, regla-
menta la actividad de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva.
7.	 Está prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas arriba y aguas abajo
de las presas o diques existentes en el curso de los Ríos Limay y Neuquén,
como así también en todas las construcciones artificiales que formen par-
te de obras hídricas como: canales, vertederos, boca tomas o pulmones.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur20
21
8.	 Está prohibido pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o
muertos sobre el fondo y la utilización de cualquier elemento de anclaje
manufacturado con plomo.
9.	 Debido al alto riesgo de incendios que predomina en la temporada esti-
val, queda expresamente prohibido encender fuego en costas de ríos y en
otros ambientes de compleja accesibilidad, salvo que existan lugares ha-
bilitados y demarcados para tal fin.
10.	Está prohibido depositar o abandonar residuos en las riberas o costas de
cursos y espejos de agua, estos deben ser retirados por los pescadores y
depositados en lugares habilitados.
11.	 Los Eventos de pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de
Aplicación, Municipios o Instituciones de Pescadores Deportivos, con per-
sonería jurídica. Éstos deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación, la
autorización correspondiente con una antelación no menor a veinte (20)
días, a los efectos de ser evaluada.
12.	 Se sugiere consultar otras reglamentaciones generales aplicables y comple-
mentarias a la pesca deportiva por medio de la página Web www.neuquen-
tur.gov.ar de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén.
3. Temporada de pesca – apertura y cierre
La Provincia,por medio de la Dirección General del Centro de Ecología Aplicada del
Neuquén (CEAN),establece técnicamente y de acuerdo al control sobre las dinámi-
cas en los desoves de las especies, las fechas de inicio y cierre de las distintas tem-
poradas por ambientes,siendo para la presente temporada las siguientes fechas:
Para Embalses, Lagos y Lagunas
Temporada 2013-2014
Apertura 1º de noviembre de 2013 - Cierre 1º de mayo de 2014;
(Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte del presente
como ANEXO I).
Temporada 2014-2015
Apertura 1º de noviembre de 2014 - Cierre 1º de mayo de 2015;
(Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte del presente
como ANEXO I).
Temporada 2015-2016
Apertura 1º de noviembre de 2015 - Cierre 1º de mayo de 2016;
(Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte del presente
como ANEXO I).
Para Ríos y Arroyos
Temporada 2013-2014
Apertura 9º de noviembre de 2013 - Cierre 1º de mayo de 2014;
(Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte del presente
como ANEXO I).
Temporada 2014-2015
Apertura 8º de noviembre de 2014 - Cierre 1º de mayo de 2015;
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur22
Temporada 2015-2016
Apertura 7º de noviembre de 2015 - Cierre 1º de mayo de 2016;
4. Permisos de pesca
Ante la pérdida o extravío del permiso de pesca, el interesado tendrá que abo-
nar un nuevo permiso.
5. Zonas preferenciales y permisos adicionales
Para pescar en las zonas preferenciales, Zona I (Boca) Río Chimehuín y Río Co-
rrentoso, es obligatorio adquirir y portar un Permiso Adicional Zona Preferen-
cial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo.
Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos
de validez y valores son:
a.	 Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T) PESOS CIENTO
CINCUENTA ($.150).
b.	 Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP–S) PESOS OCHENTA ($ 80).
c.	 Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D) PESOS TREINTA ($ 30).
Otros Permisos
Los residentes de la Provincia del Neuquén, que deseen pescar sólo en el Parque
Nacional Laguna Blanca, deberán contar con un permiso válido para este am-
biente, el cual puede ser adquirido en los locales habilitados.
Permiso Residente Temporada Laguna Blanca (RT-LB) PESOS CUARENTA ($ 40).
6. Modalidades de pesca, equipos y señuelos
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Regla-
mento General,Spinning,Bait casting y tarrito (S),Mosca o fly Cast (M),arrastre
o trolling (T), incorporándose para algunos ambientes la modalidad spinning
exclusivamente con señuelo mosca, (caña y línea de spinning, con buldo y
mosca), (SBM).
•	 La pesca del pejerrey sólo puede realizarse en los Ambientes Autorizados.
(Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este
Anexo) y con los siguientes equipos:
	 Caña con línea de flote con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximo
equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva.
	 Caña con línea de fondo con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximo
equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva, exclusivamente en
los embalses Mari Menuco y Los Barreales.
Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con
anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12).
Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos
durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de cap-
tura, vivos y con el menor daño posible.
•	 En la pesca con equipo de mosca y para todas las especies se permite
el uso de “Dropper”, conformado por NO más de 2 señuelos de tipo mosca
con un solo anzuelo simple cada uno, sin rebaba o con rebaba aplastada. El
uso de “Dropper”, será aplicable a todos los ambientes con excepción de las
23
jurisdicciones compartidas y las zonas denominadas preferenciales: Zona I
(Boca) Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.
7. Límites y tallas
Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes:
•	 Truchas.Nosepermiteelsacrificiodesalmónidos,(Consultarexcepcionesen
el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo). Queda expresamente
prohibido sin excepción el sacrificio de ejemplares de Salmón del Atlántico o
Salmón Encerrado en todos los ambientes de la Provincia del Neuquén.
•	 Percas. Se permiten 2 ejemplares por día, en los ambientes donde está
autorizado.
•	 Pejerreyes. Se permiten hasta 20 ejemplares por día en los ambientes
donde está autorizado.
•	 Carpas. Se permite su extracción sin límite diario, por ser una especie
ampliamente invasiva y con alta tasa de reproducción.
8. Navegación y pesca embarcada
Recuérdese que se encuentra en vigencia la Resolución Nº 048/12 – MDT, la
cual prohíbe el uso de motores de 2 tiempos con carburador simple en toda la
Provincia, consultar la misma y/o sus modificatorias en la página web www.
neuquentur.gov.ar.
Las embarcaciones usadas con fines de pesca y los timoneles o conductores
náuticos responsables de las mismas, deberán estar habilitados y cumplir con
todos los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y por las corres-
pondientes Autoridades Provinciales de Aplicación.
Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sea per-
turbada, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad
de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferen-
ciales: Zona I – Boca del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.
Embalses y Lagos
Se autoriza la pesca con motor en funcionamiento.
(Consultar excepciones en el Listado de Ambientes,que forma parte de este Anexo).
Ríos
Queda prohibido el uso de embarcaciones a motor en todos los Ríos y Arroyos
de la Provincia, exceptuando las zonas I, III y IV del Río Limay, en la zona II se
prohíbe la navegación a motor.
En los Ríos o tramos de los mismos, se autoriza sólo la práctica de la pesca de-
portiva desde embarcaciones exclusivamente sin motor. El motor sólo podrá
ser utilizado para remontar el rio debiendo estar el mismo con la pata de mo-
tor levantada y fuera del agua al momento de encontrase el usuario pescando,
caso contrario, se considerará en infracción. La única modalidad admitida para
la pesca embarcada será mosca o fly cast, utilizando equipo específico de ésta y
anzuelo sin rebaba o con rebaba aplastada,quedando especialmente prohibida
la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote).
En los Ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarca-
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur24
ciones con motor, sólo podrán utilizarse para el desplazamiento de los pesca-
dores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. La reglamentación
determina la devolución obligatoria de los salmónidos y la prohibición de la
pesca con motor.
En los ambientes donde la navegación implique más de una jornada de dura-
ción y se realice entre sitios autorizados para el ingreso y egreso de embarcacio-
nes,se habilitarán áreas de acampe de usos exclusivo para la actividad de pesca
deportiva. Estas áreas serán definidas y consensuadas con los Organismos e
Instituciones que tienen vinculación directa en el manejo y la conservación
ambiental de las mismas. Se arbitrarán los estudios ambientales necesarios y
una vez determinada la capacidad de carga se confeccionará un Reglamento
de uso específico, que será publicado junto a las áreas establecidas, en la Web
www.neuquentur.gov.ar.
LOCALIDAD	 INSTITUCIÓN	 DIRECCIÓN - TEL - MAIL
Neuquén	 Dirección de Enlace 	 Belgrano 398 - 7º P. - OF. 6
	 Fauna	 Tel 0800-666-6636
		 Tel 0299 – 4495685
		 faunadenuncias@neuquen.gov.ar
		 pesca@neuquen.gov.ar
	 Fauna Coordinación Este 	 Ruta Nacional 22 - Puente Carretero
		 Tel 0299 – 4425020
		 faunaneuquen@hotmail.com
	 Prefectura Naval 	 Chile 50
		 Tel 106
		
	 Policía Provincial 	 Richieri 700
		 Tel 101
Zapala	 Fauna Regional Centro 	 Portal del Pehuen – Ruta Nacional 22 -
		 Km. 1390
		 Tel 02942 - 423537
		 tatocentro@hotmail.com
Chos Malal	 Fauna Coordinación 	 Lamadrid y Rivadavia
	 Norte	 Tel 02948 – 422709
		 fauna_rn@neuquen.gov.ar
Junín de los Andes	 Fauna Coordinación 	 Roca 29
	 Sur	 Tel 02972 - 491277
		 faunajunin@gmail.com
25
LOCALIDAD	 INSTITUCIÓN	 DIRECCIÓN - TEL - MAIL
Aluminé	 Fauna Coordinación 	 4 de Caballería 675
	 Sur	 Tel 02942 - 496454
		 faunaalumine@hotmail.com
San Martín Andes	 Fauna Coordinación 	 Mariano Moreno 465
	 Sur	 Tel 02972 - 412211
		
Villa La Angostura	 Fauna Coordinación 	 Ob. de Nevares 266
	 Sur	 Tel 02944 - 488087
		 faunaval@hotmail.com
Villa Trafúl	 Fauna Coordinación 	 Ruta Nacional 65-
	 Sur	 Tel 02944 - 479108
		
Piedra del Águila	 Fauna Coordinación 	 Los Cerritos S/N –
	 Este	 Ruta Nacional 237
		 Tel 02942 - 493171
Junín de los Andes	 C.E.A.N. 	 Ruta Provincial 61 Km. 3
		 Tel 0299 – 5259235
		 cean.difusion@neuquen.gov.ar
		 www.cean.gob.ar
26 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur26 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur26
LISTADO DE AMBIENTES
PROYECCIÓN TEMPORADAS 2012/13, 2013/14, 2014/15, 2015/16AmbienteModalidad
Temporada13/14Temporada14/15Temporada15/16
AperturaCierreAperturaCierreAperturaCierre
AGRIORíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
ALICURALagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
ALUMINELagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
ALUMINERíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
ARROYITOLago/embalseM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
BARRANCASRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
BONITORíoM-SBM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
BURALEORíoM-SBM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
CALEUFURíoM-SBM*9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
CARILAUQUENLagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May
CATANLILRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
CHACAICOLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
CHAÑYArroyoPROHIBIDALAPESCA
CHIMEHUINZonaIRíoM1-Dic31-May1-Dic31-May1-Dic31-May
CHIMEHUINZonaIIRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
CODIHUERíoM-SBM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
COLLONCURARíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
COLLUNCOArroyoM-SBM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
COLORADORíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
CORRENTOSOZonaIRíoPROHIBIDALAPESCA
CORRENTOSOZonaIIRíoM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
CURRUHUERíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
LOSGILESLagunaM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May
DOÑAPANCHALagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May
ELAPARATOLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
ELARCOLagunaPROHIBIDALAPESCA
ELCHOCONLagoVERRAMOSMEXIA
272727
AmbienteModalidad
Temporada13/14Temporada14/15Temporada15/16
AperturaCierreAperturaCierreAperturaCierre
ELPALAULagunaM-S-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
EPULAUQUENLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
ESCONDIDALagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May
HUARACOARROYOArroyoPROHIBIDALAPESCA
HUARACOLagunaM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
KILKARíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
LAANGOSTURARíoM-S-SBM9-Nov1-May10-Nov1-May10-Nov1-May
LALECHELagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May
LAGUNABLANCALagunaM-S-SBM1-Abr31-Oct1-Abr31-Oct1-Abr31-Oct
LAUQUENMALLINLagunaM-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
LIMAYZonaIRíoM9-Nov31-May8-Nov1-May7-Nov1-May
LIMAYZonaIIRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
LIMAYZonaIIIRíoM-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
LIMAYZonaIVRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
LITRANRíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
LOLOGLagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
LOSBARREALESLago/embalseM-S-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
MALLEORíoM-SBM*9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
MAMUILMALALArroyoPROHIBIDALAPESCA
MARIMENUCOLagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
MATETUELagunaM-S-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
MOQUEHUELagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
NAHUEVERíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
NAVARRETELagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
NEUQUENRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
NOMPEHUENLagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
* Ver observaciones complementarias en el listado de ambientes
(S): Spininnig, bait cast o tarrito. (M): Mosca o Fly cast. (T) :Arrastre o Trolling. (SBM):spinning exclusivamente con mosca
28 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur28 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur28
AmbienteModalidad
Temporada13/14Temporada14/15Temporada15/16
AperturaCierreAperturaCierreAperturaCierre
PICHIPICUNLEUFULagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
PICHUN(Laguna)LagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May
PIEDRADELAGUILAZonaILagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
PIEDRADELAGUILAZonaIILagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
POCAHULLORíoPROHIBIDALAPESCA
POLCAHUELagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
PULMARILagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
PULMARIZonaIRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
PULMARIZonaIIRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
PUYULAFQUENLagunaM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
QUEMQUEMTREURíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
QUILLAHUERíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
QUILLENRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
QUILQUIHUERíoM-S-SBM*9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
RALIHUENLagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May
RAMOSMEXIALagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
REDONDALagunaM-S-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct
RELENRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
REÑILEUVURíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
RUCACHOROYRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
TROCOMANRíoM-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May
TROLOPELagunaM-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May
TROLOPEArroyoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
VACALAUQUENLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
VARVARCOLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
VERDELagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May
VERDE-SELVATRISTELagunaM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May
YUMU-YUMUArroyoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May
* Ver observaciones complementarias en el listado de ambientes
(S): Spininnig, bait cast o tarrito. (M): Mosca o Fly cast. (T) :Arrastre o Trolling. (SBM):spinning exclusivamente con mosca
292929
Importante:
En los Ambientes no incluidos en este listado,
se aplica la Reglamentación General
Referencias:
LD: Límite diario.
(S): Spinning, Bait casting y tarrito.
(M): Mosca o Fly Cast.
(T): Arrastre o trolling.
(SBM): Spinning exclusivamente con señuelo
mosca, (caña y línea de spinning, con buldo
y mosca).
Listado alfabético de ambientes de Neuquén
AMBIENTE
Agrio (Río) - y todos sus afluentes – Neuquén – Modalidad (S), (M), (SBM) – Apertura 09/11/13
- Cierre: 31/05/14. LD: 2 percas, excepto para el área natural protegida Copahue. Devolución
obligatoria de los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba.
Alicurá (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Modalidad (S), (M), (T), (SBM) – Apertura 01/11/13
- Cierre: 31/10/14. Desde Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4
truchas arco iris, 2 percas. A partir del 02/05/14: LD: 2 truchas arco iris. Devolución obligatoria
de truchas marrones y de arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada
hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. En las áreas boyadas
de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de
éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de
cualquier tipo. Ambiente compartido, ver anexo de Río Negro.
Aluminé (Lago) - Neuquén – Modalidad (S), (M), (T), (SBM),- Apertura: 01/11/13 Cierre: 31/10/14.
LD: Hasta el 01/05/14: 1 trucha arco iris y 2 percas. A partir del 02/05/14: Devolución obligatoria
de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba.
Aluminé (Río) – Neuquén– Modalidad, (S), (M), (SBM), Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD: 2
percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba.
Arroyito (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Modalidad (S), (M), (T), (SBM), Apertura:01/11/13
- Cierre:31/10/14.LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes.A partir del 02/05/14:Devolución obligatoria
de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/14,con los
equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º.Ambiente compartido,ver anexo de Río Negro.
Barrancas (Río) y todos sus afluentes, con excepción del Aº Huaraco – Neuquén – Modalidad
(S), (M), (SBM) Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD: 2 truchas y 2 percas. Carpas sin límite.
Bonito (Río) – PN Nahuel Huapi y Neuquén – Neuquén– Modalidad, (M), (SBM) Apertura:
09/11/13 - Cierre: 01/05/14, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba. Ambiente compartido,
ver anexo de Parques Nacionales.
Buraleo (Río) – Neuquén – Modalidad (M), (SBM) – Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14, anzuelo
sin rebaba. LD: 1 perca – Devolución obligatoria de todos los salmónidos.
Caleufu (Río) – Neuquén – Modalidad (M), (SBM) - Apertura: 09/11/13.Cierre: 01/05/14. Desde su
naciente, hasta el paraje Los Álamos, se permite la pesca con equipo de spinning buldo y mosca
30 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur30
sin rebaba (SBM). El resto del rio, equipo de mosca solamente (M). Devolución obligatoria de
todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. LD: 2 percas.
Carilauquen (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M),(S),(SBM) Apertura: 01/11/13 - Cierre: 01/05/14.
LD: 1 trucha y 2 percas. Carpas sin límite. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
Catan Lil (Río) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14 - LD: 2
percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba.
Chacaico (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/05/14.
LD: 1 trucha. A partir del 02/05/14 devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo
simple sin rebaba.
Chañy (Arroyo) – Neuquén - Pesca no autorizada.
Chimehuín (Río) – Neuquén -
Zona I:Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo:Zona Preferencial,Permiso
Adicional Obligatorio.Modalidad mosca solamente (M),anzuelo sin rebaba.Apertura:01/12/13.
Cierre:31/05/14. Devolución obligatoria de todos los peces capturados.Prohibida toda otra actividad
acuática y subacuática,y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca durante todo el año.
Zona II:Entre el final de la Garganta del Diablo y la confluencia con el río Collón Curá.Modalidad
(M),(S),(SBM) Apertura: 09/11/13,Cierre:31/05/14.LD:2 percas,excepto para el área natural protegi-
da Boca del Chimehuín.Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo simple sin rebaba.
Codihue (Arroyo )– Neuquén – Modalidad (M), (SBM) Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14,
anzuelo sin rebaba.
Collón Curá (Río) –Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD:
2 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba.
Collun Co (Arroyo) – Neuquén – Modalidad (M), (SBM) -Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14. LD:
2 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Colorado (Río) y todos sus afluentes – Neuquén y Río Negro. Neuquén: Modalidad (M), (S), (SBM)
- Apertura:- 09/11/13 – Cierre 31/05/14.LD:2 truchas arco iris,2 percas,10 pejerreyes y carpas sin lí-
mite. Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca. – Río Negro: Apertura: 10/11/13, cierre 01/08/14.
LD: 2 truchas arco iris, 2 percas, 10 pejerreyes y carpas sin limite. A partir del 01/06/14 devolución
obligatoria de todos los salmónidos capturados con el menor daño posible. Ambiente compar-
tido, ver anexo de Río Negro.
Correntoso (Río) -Neuquén –Modalidad (M), anzuelo sin rebaba - Apertura: 01/11/13 - Cierre:
31/05/14. Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio. LD: 2 percas, devolución obligatoria
de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra
que perturbe la actividad de pesca en toda la extensión del río, durante todo el año.
Zona I: Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no autorizada.
Zona II: Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en el Lago Nahuel
Huapi: Cierre: 31/05/14.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur30
3131PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur
Curruhué (Río) – PN Lanín y Neuquén – Neuquén: Modalidad (M), anzuelo sin rebaba, LD: 2
percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos. Ambiente compartido, ver anexo de
Parques Nacionales.
De Los Giles (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), anzuelo sin rebaba - Apertura: 01/11/13 - Cie-
rre: 01/05/14. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de los todos los salmónidos. Prohibido pescar
desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
Doña Pancha (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre:
01/05/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcio-
nando y la pesca de arrastre o trolling.
El Aparato (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/05/14.
Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda,
Punto 6º - LD: 5 pejerreyes y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcio-
nando y la pesca de arrastre o trolling.
El Arco (Arroyo) - Neuquén – Pesca no autorizada.
El Chocón (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Ver Ramos Mexía, Ezequiel.
El Palau (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M), (S), (SBM)– Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/10/14 –
LD: 7 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba.
Epu Lauquen (Laguna superior e inferior) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura:
01/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD: 1 trucha arco iris. Devolución obligatoria de truchas marrones, y
de arroyo (fontinalis), percas y pejerreyes, anzuelo simple sin rebaba.
Escondida (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre: 01/05/14.
LD: 1 trucha y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la
pesca de arrastre o trolling.
Huaraco (Arroyo) – Neuquén – Pesca no autorizada.
Huaraco (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M), anzuelo sin rebaba. Apertura: 01/11/13 - Cierre:
31/05/14. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida la navegación a motor y la
pesca de arrastre o trolling.
Kilka (Río) - Neuquén – Modalidad (M), Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14. LD: 2 percas, devo-
lución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
La Angostura (Río – unión entre los Lagos Moquehue y Aluminé) – Neuquén – Modalidad (M),
(S), (SBM) - Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14. Prohibido pescar desde embarcaciones con
motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
La Leche (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 01/11/13 - Cierre: 01/05/14.
Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba.
31
32 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur32
Laguna Blanca (Laguna) – PN Laguna Blanca y Neuquén – Neuquén: Pesca autorizada única-
mente del 01/04/14 al 31/10/14. LD: 10 percas. Prohibida la navegación. Sectores autorizados ver
croquis de página 56. Modalidad (M), (S), (SBM) únicamente sector perteneciente a la comuni-
dad Mapuche Zapata en los sitios señalados por la cartelería. Consultar al personal de guarda-
faunas. Ambiente compartido, ver anexo de Parques Nacionales.
Lauquen Mallín (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre:
31/05/14. LD: 8 truchas.
Limay (Río) – PN Nahuel Huapi,Neuquén y Río Negro – Neuquén:
Zona I:Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m
aguas abajo del puente:- Modalidad (M),Apertura:09/11/13- Cierre:31/05/14.,LD:2 percas,devolución
obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.
ZonaII:EntreelpuenteaguasabajodelaPresaPichiPicúnLeufúylaestacióndeaforodelaAIC(aproxi-
madamente 2.000 m aguas abajo del puente):Modalidad (M),Cierre:31/05/14.LD:2 percas,devolu-
ción obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Prohibida la navegación en este tramo.
Zona III:Desde 500 mts.aguas abajo de la Represa El Chocón hasta aproximadamente 8 km aguas
abajo (señalizado):Modalidad (M), (S),(SBM) Apertura:09/11/13 – Cierre:31/05/14.LD:2 percas y 10
pejerreyes.Devolución obligatoria de todos los salmónidos.Anzuelo simple sin rebaba.Pesca del
pejerrey sólo con equipo de mosca (M).
Zona IV:Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén:Modalidad (M),(S),(SBM) Aper-
tura:09/11/13 Cierre:31/05/14.LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes.Pesca del pejerrey sólo con equipo
de mosca (M).Desde el 01/04/14:Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo simple
sin rebaba.Prohibido pescar a 500 mts.aguas arriba y abajo de la bocatoma del Canal Principal de
Riego del Valle Inferior (Arroyito).
Ambiente compartido,ver anexos de Parques Nacionales y Río Negro.
Litrán (Río) – Neuquén Modalidad (M), – Apertura: 09/11/13- Cierre: 01/05/14, devolución obliga-
toria, anzuelo sin rebaba.
Lolog (Lago) - PN Lanín y Neuquén – Desde 1.000 m antes del límite con el P. N. Lanín (señali-
zado en ambas costas) hasta cercanías de la boca del río Quilquihue (señalizado): Modalidad
(M), (S), (T), (SBM) Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. LD: 1 trucha, devolución obligatoria de las
percas. Desde el 01/05/13: Prohibida la pesca de arrastre o trolling (T). Devolución obligatoria de
todas las capturas, anzuelo sin rebaba. Ambiente compartido, ver anexo de Parques Nacionales.
Los Barreales (Lago Embalse) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM)- Apertura: 01/11/13 – Cie-
rre: 31/10/14. LD: 2 truchas, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14: Devolución obligato-
ria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14
con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
Malleo (Río) Neuquén – Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14.Entre el límite con el Parque Nacional
Lanín,hasta el puente de la ruta 23,Modalidad (M):Limite diario 2 percas,devolución obligatoria de
todos los salmónidos.Desde el puente de la ruta 23 hasta la confluencia con el Río Aluminé, Modali-
dad (M),(SBM) anzuelo sin rebaba.
Mamuil Malal (Arroyo) - Neuquén – Pesca no autorizada.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur32
3333
Mari Menuco (Lago Embalse) – Neuquén - Modalidad (M), (S),(T),(SBM) - Apertura: 01/11/13
– Cierre: 31/10/14. LD: 2 truchas, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14: Devolución
obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el
15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
Matetue (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre 31/10/14 -
Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. A
partir del 01/04/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba.
Moquehue (Lago) – Neuquén – Modalidad (M),(S),(T), (SBM) - Apertura:01/11/13 - Cierre:31/10/14.
LD:hasta el 01/05/14:1 trucha arco iris y 2 percas,devolución obligatoria de las truchas marrones.A
partir del 01/06/14:2 percas,devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.
Nahueve (Río) – Neuquén – Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14.LD:2 percas.
Navarrete (Laguna) – Neuquén –- Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/05/14.
LD: 2 percas y 1 trucha.
Neuquén (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado - Neuquén y Río Negro – Neuquén
- Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 09/11/13- Cierre: 31/05/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Entre las
afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Devolución obligatoria de todos los salmónidos,
anzuelo sin rebaba. Sus afluentes Arroyo Carreri, Guayapa y Covunco, devolución obligatoria de
todos los Salmónidos, anzuelo sin rebaba. Desde la confluencia con el Río Varvarco hasta la zona
denominada Balsa Huitrin cierre de la temporada 30/06/14, desde el 31/05/14 devolución obliga-
toria de todos los salmónidos. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. En
el tramo compartido entre ambas Provincias, que comienza en cercanías de la localidad de Villa
Manzano y finaliza en la confluencia con el Río Limay, LD: 2 truchas, 2 percas y 20 pejerreyes.
Pesca del pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente
compartido, ver anexo de Río Negro.
Nompehuén (Lago) - Neuquén – Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre:
31/10/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando.
Pichi Picún Leufú (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Neuquén - Desde el fin de la Zona I del
Río Limay (500 m.Aguas abajo del puente) hasta 500 m antes de la presa Pichi Picún Leufú.- Mo-
dalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura:01/11/13- Cierre:31/10/14.LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes.
A partir del 02/05/14.Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Pesca
de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14,con los equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º.
Ambiente compartido,ver anexo de Río Negro.
Pichún (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 01/05/14.
Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
A partir del 01/04/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Piedra del Águila (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro – Neuquén –
Zona I: Desde la afluencia del río Caleufú hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 237- Modalidad
(M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/10/14. Prohibido pescar desde embarcaciones con
33
34 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur34
motor funcionando. LD: 1 trucha mayor a 60 cm., 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo
con equipo mosca.
Zona II: Resto del lago hasta 500 m. antes de la Presa Piedra del Águila. Modalidad (M), (S), (T),
(SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. LD: 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del
02/05/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey
autorizada hasta 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente
compartido, ver anexo de Río Negro.
Pocahullo (Arroyo) – Neuquén – Prohibida la pesca.
Polcahue (Lago) – Neuquén – Modalidad (M),(S),(T),(SBM) - Apertura:01/11/13 – Cierre:31/10/14.LD:
20 pejerreyes.Pesca de pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º.
Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
Pulmarí (Lago) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13 – Cierre: 31/10/14.
LD: 1 trucha y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando.
Pulmarí (Río) PN Lanín y Neuquén – Neuquén: Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14
Zona l: Entre el límite con el P. N. Lanín y su desembocadura en el Lago Pulmarí: Modalidad (M),
LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Zona ll:Entre el Lago Pulmarí y su afluencia con el Río Aluminé: Modalidad (M), LD: 2 percas,
Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.
Puyulafquen (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M) - Apertura: 01/11/13 – Cierre: 01/05/14.
Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor
funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
Quemquemtreu (Río) – Neuquén - Modalidcad (M) - Apertura: 09/11/13– Cierre: 01/05/14. Captu-
ra y devolución de todas las especies.
Quillahue (Arroyo) – Neuquén - Modalidad (M) - Apertura: 09/11/13– Cierre: 01/05/14. Devolu-
ción obligatoria, anzuelo sin rebaba.
Quillén (Río) – PN Lanín y Neuquén – Neuquén:Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14.
LD:2 percas.Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Ambiente compar-
tido,ver anexo de Parques Nacionales.
Quilquihue (Río) – Neuquén - Desde la boca (señalizado) hasta el final de La Laguna:
Modalidad (M), (SBM) - LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, an-
zuelo sin rebaba. Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14. Desde el final de la laguna, hasta su
confluencia con el Río Chimehuin se permite la pesca Modalidad (M), (S), (SBM) anzuelo
simple sin rebaba.
Ralihuén (Laguna) - Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 01/05/14.
Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
A partir del 01/04/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur34
3535
Ramos Mexía,Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro – Neuquén - Desde el Paraje
Álamo Guacho hasta 500 m antes de la presa El Chocón:Modalidad (M),(S),(T),(SBM) - Apertura:
01/11/13- Cierre:31/10/14 - LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes.A partir del 02/05/14:Devolución obliga-
toria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con
los equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º.Ambiente compartido,ver anexo de Río Negro.
Redonda (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M),(S),(SBM) – Apertura:01/11/13 – Cierre:31/10/14. Pro-
hibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.A partir
del 01/04/14:Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.
Relen (Arroyo) – Neuquén – Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 – Cierre:31/05/14.Devolución obliga-
toria,anzuelo sin rebaba.
Reñileuvú (Río) – Neuquén – Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14.LD:2 percas.Devo-
lución obligatoria de las demás especies,anzuelo sin rebaba.
Ruca Choroy (Río) - PN Lanín y Neuquén – Neuquén.Modalidad (M) – Apertura:09/11/13 - Cierre:
31/05/14.LD:2 percas.Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Ambiente
compartido,ver anexo de Parques Nacionales.
Trocomán (Río) – Neuquén - Modalidad (M), (SBM) - Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14.LD:1 trucha
arco iris y 2 percas.Devolución obligatoria de las demás especies,anzuelo sin rebaba.
Trolope (Arroyo) – Neuquén- Modalidad (M) - Apertura: 09/11/13 – Cierre: 01/05/14, anzuelo sin
rebaba.
Trolope (Lagunas, todas) – Neuquén – Modalidad (M) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/05/14,
anzuelo sin rebaba.
Vaca Lauquen (Laguna) – Neuquén- Modalidad (M),(S),(SBM) - Apertura:01/11/13 - Cierre:31/05/14.
LD:1 trucha arco iris,2 percas y 5 pejerreyes.Devolución obligatoria de las truchas marrones y de
arroyo (fontinalis),anzuelo sin rebaba.A partir del 02/05/14:Devolución obligatoria de todos los
salmónidos.Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte
Segunda,Punto 6º.
Varvarco (Lagunas,ambas) – Neuquén- Modalidad (M),(S),(SBM) - Apertura:01/11/13 - Cierre:31/05/14.
LD:1 trucha.Devolución obligatoria de truchas marrones.Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
Verde (Laguna) – Neuquén- Modalidad (M), (S),(SBM) - Apertura:01/11/13 – Cierre:01/05/14.Prohibido
pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.A partir del
01/04/14:Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.
Verde – Selva Triste (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M) - Apertura:01/11/13 - Cierre 31/05/14.Devo-
lución obligatoria.Anzuelo simple sin rebaba.Prohibido pescar desde embarcaciones.
Yumu – Yumu (Arroyo) – Neuquén - Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 – Cierre:01/05/14,anzuelo
sin rebaba.
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36 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur36
Anexo Río Negro
1. Región sur rionegrina, región del Valle Medio y región del Río Colorado
(incluido Embalse Casa de Piedra)
En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para re-
sidentes rionegrinos y para la pesca en la Región Sur, y los ríos Río Negro y
Río Colorado, incluido Embalse Casa de Piedra, el cual tendrá un valor de PESOS
CIEN ($ 100.-).
Cabe informar que el presente permiso no tiene validez en las provincias de
Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego ni Administración de Parques
Nacionales.
2. Transporte de peces vivos
En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohíbe el transporte vivo
de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente (Art.
20 Ley 1.254 y Decreto Reglamentario).
3. Concursos de pesca
Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de
pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de auto-
rización deberán suministrar:
	 a.	 Reglamentación a que se sujetará el torneo.
	 b.	 Número máximo de participantes.
	 c.	 Fecha de iniciación y término.
	 d.	 Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.
Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada.
Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, li-
mitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día.
La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con
un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por
personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de
la ley Nº 1254, su Decreto Reglamentario 1315/77 y modificatorias.-
Mesas directivas honorarias de pesca deportiva
La extensa geografía de la Provincia de Río Negro hace complejo el control
pesquero continental. En este sentido, se han desarrollado convenios de cola-
boración con los sectores privados y ONG’s, que velan junto al Gobierno Pro-
vincial en el control de la actividad. El resultado de este sistema de co-gestión
ha sido altamente satisfactorio, facilitando una descentralización del control
y la participación de los usuarios en la solución de los problemas asociados
con la pesca continental.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur36
3737
Las Mesas Directivas de Pesca Deportiva son un ejemplo de gestión participativa
ya que en ellas se encuentran representados los sectores del Estado Provincial,el
sector privado y las organizaciones intermedias de diferente índole, que tienen
intereses sobre el recurso Pesca Deportiva Continental formulando y ejecutan-
do acciones que constituyan a la conservación y utilización del recurso.
Con el objeto de lograr tal fin, se destina la totalidad de los recursos generados
por la venta de permisos de pesca en el área que le corresponde a cada mesa
honoraria dentro de la Provincia de Río Negro.
La primer mesa en crearse fue la “Mesa Directiva Honoraria de Pesca Deportiva
Zona Andina”, a través del Decreto N° 1253, del 1 de Octubre del 2001, en función
de sus resultados positivos, se crea en Octubre del 2004, bajo Decreto Nº 1.549, la
“Mesa Directiva de Pesca Deportiva Alto Valle”,luego se pone en funcionamiento
la“Mesa Directiva de Pesca Deportiva Valle Medio”creada por Decreto N° 1.061 de
fecha 25 de Agosto de 2005 y finalmente la “Mesa Directiva de Pesca Deportiva
del ALTO VALLE ESTE”, creada por Decreto Nº 1.096, del 4 de octubre de 2007.-
LOCALIDAD	 INSTITUCIÓN	 DIRECCIÓN - TEL - MAIL
Viedma, Río Negro	 Dirección de Pesca	 Belgrano N° 544 – 8vo piso -
		 Tel/Fax 02920-420326
		 rcroa245@yahoo.com.ar.
Mesa Honoraria 	 Club de Pesca 	 Av. 12 de Octubre y Onelli
ZONA ANDINA	 Nahuel HUAPI	 0294 442-1515
		 e-mail: apcnh@speedy.com.ar
		 gerente@mesapescaandina.org
		 www.mesapescaandina.org
CUERPO DE		 0800-777-3722 (info. y denuncias)
GUARDAPESCAS		 gerente@mesapescaandina.org
		
Mesa Honoraria	 Fundación Patagónica	 Kennedy 236 – Cipolletti -
del ALTO VALLE 	 de Pesca	 Tel. 0299-4778782
		 e-mail: info@fundacionpecacom.ar.
Mesa Honoraria del	 Club de Pesca	 Urquiza 157, Villa Regina
ALTO VALLE ESTE 	 VILLA REGINA	 02941 - 15645219
		 e-mail: mesaaltovalleeste@navego.com.ar
Mesa Honoraria	 Mesa Honoraria	 Rafael Hernals y Belgrano
del VALLE MEDIO 	 de Pesca	 02920-420326
		 e-mail rcroa245@yahoo.com.ar
Viedma, Río Negro	 Dirección General 	 Belgrano N° 544 – 8vo piso -
	 de Recursos Naturales 	 Tel/Fax 02920-420326
		 e-mail: jbridi@produccion.rionegro.gov.ar
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38 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur38
AMBIENTE
Alicurá (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Río Negro - Modalidad (S), (M), (T), (SBM),
Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. Desde Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la
presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 2 percas. A partir del 02/05/14: LD: 2 truchas arco iris.
Devolución obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba.
Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segun-
da, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas
hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modali-
dad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo. Ambiente compartido, ver
anexo de Neuquén.
Angostura (Arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca en toda su longitud y hasta 100 m sobre las
márgenes de los lagos Nahuel Huapi y Moreno.
Arroyito (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Río Negro - Modalidad (S), (M), (T), (SBM),
Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/10/14. LD: 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14:
Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey auto-
rizada hasta el 15/08/14, con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente
compartido, ver anexo de Neuquén.
Azul (Río) - P.N.Lago Puelo, Chubut y Río Negro - P.N.: LD: 2 salmónidos menores de 35 cm.
Chubut: Mosca solamente, devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexos de Par-
ques Nacionales y Chubut.
Casa De Piedra (Embalse) – Río Negro – Desde el parje Sgto. 1º Ocón hasta 500 m antes de la re-
presa. Cierre 15/08/14. LD: 2 truchas arco iris, 4 percas, 20 pejerreyes y carpas sin límite. A partir
del 31/05/14 se recomienda la devolución de todos los salmónidos con el menor daño posible.
Chenqueniyén (Arroyo) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. LD: 1 trucha menor de
30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria.
Chico (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. Desde sus nacientes hasta el puente
de la localidad Río Chico LD: 1 trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria.
Desde el puente de la localidad Río Chico hasta el Paralelo 42º LD: 3 truchas. Desde el 01/04/14
devolución obligatoria.
Importante:
En los Ambientes no incluidos en este listado,
se aplica la Reglamentación General.
Referencias: 	
LD: límite diario de captura
RNE: Reserva Natural Estricta
AI: área intangible.
Referencias para los ambientes comparti-
dos con la Provincia del Neuquén:	
(S): Spinning, Bait casting y tarrito.
(M): Mosca o Fly Cast.
(T): Arrastre o trolling.
(SBM): Spinning exclusivamente con señuelo
mosca, (caña y línea de spinning, con buldo
y mosca).
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur38
Listado alfabético de ambientes de Río Negro
3939
Chubut (Río) - Chubut - Río Negro – Chubut:Río Chubut Superior – Mosca solmente y devolución
obligatoria desde el cruce de Ruta Nac.40 y 258 (paraje El Pichal) hasta Puesto Fofocahuel (Ea.
Leleque).Desde el paralelo 42º hasta Vuelta del Río y desde puente Ruta Prov.Nº 4 (Fofocahuel) hasta
localidad Paso del Sapo LD: 3 salmónidos menores de 30 cm y 3 percas y 3 pejerreyes.Se recomienda
cumplir con todas las recomendaciones para la permanencia en el Área Natural Protegida Piedra
Parada.Se permite la flotacion y pesca embarcado.Río Chubut Inferior:Desde el Murallón Dique
Florentino Ameghino hasta 500 m prohibida la pesca.Desde el puente acceso Camping Municipal
hasta el segundo rápido se permite el sacrificio de 1 trucha menor de 30 cm con modalidades mosca
y spinning.Desde el segundo rápido en adelante y resto del río pesca con mosca devolución obliga-
toria.En el tramo de río comprendido entre el murallón y la Caolinera de Piedra Grande se permite la
pesca embarcada,con la embarcación anclada.Ambiente compartido,ver Anexo de Chubut.
Colorado (Río) y todos sus afluentes – Neuquén y Río Negro - Neuquén - Modalidad (M), (S),
(SBM) - Apertura: - 09/11/13 – Cierre 31/05/14. LD: 2 truchas arco iris, 2 percas, 10 pejerreyes y car-
pas sin límite. Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca. Río Negro: Apertura: 10/11/13, cierre
01/08/14. LD: 2 truchas arco iris, 2 percas, 10 pejerreyes y carpas sin límite. A partir del 01/06/14
devolución obligatoria de todos los salmónidos capturados con el menor daño posible. Am-
biente compartido, ver anexo de Neuquén.
El Chocón (Lago Embalse ) - Neuquén y Río Negro – Ver Ramos Mexía, Ezequiel.
Escondido (Lago) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 31/05/14. Desde el 30/04/14 devolución
obligatoria.
Escondido (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. Mosca solamente. Devolución
obligatoria.
Foyel (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. LD: 1 trucha menor de 30 cm. Desde
el 01/04/14 devolución obligatoria.
Gutiérrez (Arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca.
Las Bayas (Arroyo) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. LD: 1 trucha menor de 30 cm.
Desde el 01/04/14 devolución obligatoria.
Limay (Río) - PN Nahuel Huapi, Neuquén y Río Negro – Río Negro:
Zona I: Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500
m aguas abajo del puente:- Modalidad (M), Apertura: 09/11/13- Cierre: 31/05/14., LD:2 percas,
devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación de aforo de
la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Modalidad (M), Cierre: 31/05/14.
LD:2 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibida la
navegación en este tramo.
Zona III: Desde 500 mts. aguas abajo de la Represa El Chocón hasta aproximadamente 8 km
aguas abajo (señalizado): Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 09/11/13 – Cierre: 31/05/14. LD: 2
percas y 10 pejerreyes. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Anzuelo simple sin
rebaba. Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca (M).
Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Modalidad (M), (S), (SBM)
39
40 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur40
Apertura: 09/11/13 Cierre: 31/05/14. LD:1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo
con equipo de mosca (M). Desde el 01/04/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos,
anzuelo simple sin rebaba. Prohibido pescar a 500 mts. aguas arriba y abajo de la bocatoma
del Canal Principal de Riego del Valle Inferior (Arroyito).
Ambiente compartido, ver Anexos de Parques Nacionales y de Neuquén.
Moreno (lago) - Río Negro - Apertura 01/11/13.Cierre 31/10/14.Desde el 30/04/14 devolución obligatoria.
Negro (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/13, cierre 01/08/14, desde su naciente en la confluencia del
Limay con el Neuquén hasta el puente de Pomona sobre la Ruta Provincial N° 250, cierre 01/07/14.
Desde éste y hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, cierre de temporada en 01/08/14.
Curso superior y medio: desde su naciente hasta la localidad de Pomona: LD:3 percas, 10 peje-
rreyes, carpas sin límite y 1 trucha, devolución obligatoria de truchas marrones. En el llamado
Brazo Sur que conforma conjuntamente con el Negro la Isla Grande de Choele Choel y Laguna
el Pejerrey sita en la misma isla, se habilita la pesca de carpa todo el año. Curso Inferior: Desde
la localidad de Pomona (donde comienza la jurisdicción de Prefectura Naval con asiento en la
ciudad de Patagones) hasta desembocadura del Río Negro: LD:2 percas, 15 pejerreyes, carpas sin
límite y 1 trucha arco iris. A partir del 01/05/14 liberación obligatoria de todos los salmónidos cap-
turados con el menor daño posible. A lo largo del curso del Río Negro se podrá pescar con líneas
de flote o de fondo con dos anzuelos con rebaba o tres sin rebaba y carnada libre, se recomiendan
las modalidades que se detallan a continuación: A) Equipo específico de mosca o flycast, usando
línea de hundimiento con anzuelo simple sin rebaba. B) Equipo de spinning con anzuelo simple
sin rebaba. Tamaño mínimo: Perca: 30 cm, Pejerrey: 25 cm y Trucha: 40 cm.
Neuquén (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado - Neuquén y Río Negro – Mo-
dalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 09/11/13- Cierre: 31/05/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Entre las
afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Devolución obligatoria de todos los salmónidos,
anzuelo sin rebaba. Sus afluentes Arroyo Carreri, Guayapa y Covunco, devolución obligatoria de
todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Desde la confluencia con el Río Varvarco hasta la zona
denominada Balsa Huitrin cierre de la temporada 30/06/14, desde el 31/05/14 devolución obliga-
toria de todos los salmónidos. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando.
En el tramo compartido entre ambas Provincias, que comienza en cercanías de la localidad de
Villa Manzano y finaliza en la confluencia con el Río Limay, LD:2 truchas, 2 percas y 20 pejerreyes.
Pesca del pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente
compartido, ver anexo de Neuquén.
Ñireco (Arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca desde sus nacientes hasta la desembocadura
en el lago Nahuel Huapi. Desembocadura en el lago Nahuel Huapi: Apertura 01/12/13. Cierre
01/05/14. Devolución obligatoria.
Ñirihuau (Río) - P.N.Nahuel Huapi y Río Negro - Sólo se autoriza la pesca aguas abajo de la Sec-
cional de Guardaparques hasta su desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/12/14
y Cierre 01/05/14, LD: 1 salmónido menor de 35 cm. Desde el 01/04/14: Devolución obligatoria.
Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.
Ñorquinco (Arroyo) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. LD:1 trucha menor de 30
cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur40
4141
Pellegrini: (Lago) – Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 27/07/14. LD:20 pejerreyes y 5 percas.
Artes de pesca: mosca, spinning, línea de fondo o flote con tres anzuelos y con carnada libre.
Permitida la navegación. Desde el Paraje 15 hasta su desembocadura, se encuentra vedado
todo el año el denominado “Arroyón” el cual vierte sus aguas en este lago.
Pichi Leufu (Río) - Río Negro - Desde sus nacientes hasta el puente del ferrocarril: Apertura
01/11/13. Cierre 01/05/14. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Desde el puente del ferro-
carril hasta el puente aguas arriba del paraje Corralito: Apertura 01/11/13 Cierre 01/05/14. LD:1
trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Desde el puente aguas arriba
del paraje Corralito hasta su desembocadura en la represa de Piedra del Águila: Cierre 31/05/14.
LD: 1 trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria.
Pichi Picún Leufú (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Río Negro - Desde el fin de la Zona
I del Río Limay (500 m. Aguas abajo del puente) hasta 500 m antes de la presa Pichi Picún
Leufú. - Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. LD:1 trucha, 2 percas
y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo
sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14, con los equipos indicados en la Parte
Segunda, Punto 6º. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén.
Piedra del Águila (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro - Río Negro -
Zona I: Desde la afluencia del río Caleufú hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 237- Moda-
lidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/10/14. Prohibido pescar desde embarca-
ciones con motor funcionando. LD:1 trucha mayor a 60 cm., 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del
pejerrey sólo con equipo mosca.
Zona II: Resto del lago hasta 500 m. antes de la Presa Piedra del Águila. Modalidad (M), (S), (T),
(SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. LD:1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del
02/05/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del peje-
rrey autorizada hasta 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.
Quemquemtreu (Río) - Chubut y Río Negro – LD:1 pieza menor de 35 cm. Desde el 01/04/14
devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Chubut.
Ramos Mexía,Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Desde el Paraje Álamo
Guacho hasta 500 m antes de la presa El Chocón:Modalidad (M),(S),(T), (SBM) - Apertura:01/11/13-
Cierre:31/10/14 - LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes.A partir del 02/05/14:Devolución obligatoria
de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los
equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º.Ambiente compartido,ver anexo de Neuquén.
Valcheta (Arroyo) – Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. Modalidades: líneas de fondo
o flote con un anzuelo sin rebaba, carnada libre, mosca y spinning. LD:2 dos truchas.
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42 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur42
Anexo Santa Cruz
1. Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de este reglamento es la Subsecretaría de Pesca y
Actividades Portuarias y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de
Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las Instituciones que han
firmado convenios con ésta. Las infracciones al presente reglamento serán
sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1.464 y su
Decreto Reglamentario nº 195/83.
2. Ambientes
Todos los ambientes de la Provincia de Santa Cruz se rigen por el reglamento
general. En el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz sólo figuran
las excepciones a la reglamentación.
3. Temporada de pesca
En la Provincia de Santa Cruz, las fechas de apertura y cierre son iguales a
las del reglamento general. Las excepciones se encuentran en el listado de
ambientes de la Provincia de Santa Cruz.
4. Modalidades de pesca, equipos y señuelos
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el
reglamento general, exceptuando la modalidad trolling y la pesca con triple
anzuelo que se encuentran prohibidas en toda la Provincia. Las restantes
excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de
Santa Cruz.
5. Permiso de pesca
La licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser
portada en forma visible en el ejercicio de la actividad y caducará automáti-
camente, al vencer el periodo por el cual fue extendida o al declararse la veda
por parte de la autoridad de aplicación (artículo 6º decreto 195/83).
6. Día de pesca
Un día de pesca se cuenta desde una (1) hora antes de la salida del sol, hasta
dos (2) horas después de su puesta (artículo 21º decreto 195/83).
7. Número máximo de piezas por pescador
En todo el ámbito provincial sólo se permite el sacrificio de un (1) ejemplar por
día y por pescador; no se podrá transportar un acopio mayor a una (1) pieza
por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur42
4343
el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. Las excepciones se
encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz.
8. Embarcaciones
En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos en que se utilicen embarcacio-
nes, sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento
de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. Todas
las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos
exigidos por la Prefectura Naval Argentina.
9. Prohibiciones (Articulo 22º Decreto 195/83)
En todos los ambientes provinciales queda prohibido:
a.	 Contaminar las aguas con sustancias que alteren su estado físico y/o químico.
b.	 Obstruir o variar los cauces con el fin de facilitar la captura de peces.
c.	 Remover los fondos, destruir los pedregales y/o la vegetación acuática.
d.	 El uso de redes de arrastre, trasmallos, medio mundo, espineles, arpones y
trampas en general, y otras artes similares.
e.	 Impedir el pasaje de peces por medio de bastidores, mamparas, diques o
de otra forma.
f.	 Crear cebaderos con el fin de atraer a los peces.
g.	 La introducción, liberación o el tránsito de fauna íctica y flora o cualquier
otra forma biológica que pueda alterar al ecosistema.
h.	 Apalear las aguas.
Se encuentra prohibida la comercialización de la materia íctica extraída por los
pescadores deportivos (ARTICULO 27º Decreto 195/83).
10. Cuerpo de guardias de pesca y recolección
Santa Cruz cuenta con un cuerpo de guardapescas encargados de velar por
el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia
al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los ins-
pectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos
involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva,
el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones
vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo
momento, documentación que acredite su identidad.
11. Convenios
La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con Policía Provincial,
Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, por los cuales estas
instituciones tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de
acuerdo a las leyes vigentes en materia de pesca deportiva.
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44 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur44
AMBIENTE
Argentino (Lago): Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los
100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos o arroyos que viertan sus aguas
u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares. Se recomienda el uso de
motores de 4 tiempos. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.
Barrancoso (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Bote (Río): Desde el 01/04/14 devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
Buenos Aires (Lago): Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro
de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos o arroyos que viertan sus
aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares. Permitida la pesca
embarcada. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.
Calafate (Arroyo): Devolución Obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
Cardiel (Lago y Río): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las
nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de
ríos) por el lago. LD: tres (3) ejemplares.
Chico (Río): Se permite el uso de carnada natural. LD: dos (2) percas.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur44
Importante:
En los Ambientes no incluidos en este lista-
do, se aplica la Reglamentación General.
LD: límite diario de captura
Listado alfabético de ambientes de Santa Cruz
Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias:
Dirección Pesca Continental (Lunes a Viernes en horario administrativo).
Teléfonos: + 54 – 2966 - 438732
Dirección postal: Avellaneda 801 - Z 9400 ASQ - Río Gallegos
Se encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro de
quejas,denuncias y sugerencias. Denuncias: 0054- 02966- 15644051
E-mail: hacunia@santacruz.gov.ar
Facebook:http://www.facebook.com/pesca.provinciadesantacruz
Página web: http://www.santacruz.gov.ar/pesca/index.htm
n Policía Provincial: 101
n Prefectura Naval: 106
n Gendarmería Nacional: 0800-888-8804
4545
Chico Sur (Río): Cierre 28/02/14. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple..
Coig o Coyle (Río): Cierre 28/02/14. Brazos Norte y Sur, devolución obligatoria.
Columna (Lago y Río): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde
las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de
ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares.
Correntoso (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Cuesta de la Pava (Laguna): Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
De Las Vueltas (Río): Desde su nacimiento en el Lago del Desierto hasta la confluencia con el
Río Toro devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Desde el Río Toro hasta la
desembocadura con el Lago Viedma. LD: un (1) ejemplar. Especie oncorhynchus tshawytscha
(salmón chinook) LD: dos (2) ejemplares.
Del Desierto (Lago): Permitida la pesca embarcada. Se recomienda el uso de motores 4 tiempos.
El Rincón (Laguna): LD: 2 ejemplares.
El Roble (Arroyo): Prohibida la pesca deportiva.
El Zurdo (Arroyo): Prohibida la pesca deportiva.
Gallegos (Río): Apertura 01/11/13. Desde la apertura al 31/01/14 y desde el 01/03/14 a su cierre:
captura y devolución obligatoria. Desde el 01/02/14 al 28/02/14 - LD: un (1) ejemplar, límite total
por temporada 2 (dos) ejemplares de la denominada trucha plateada o sea trout, prohibido el
sacrificio de trucha marrón residente. El uso de precintos de seguridad en caso de sacrificio es
de carácter obligatorio, solicitar precintos en la Subsecretaria de Pesca.
Zonas de veda:
• Sector margen sur aguas arriba y abajo del puente de Guer Aike, y sector margen norte aguas
abajo del mencionado puente hasta una distancia de 150 metros.
• Desde el límite de los establecimientos ganaderos Bella Vista/Sofía hasta el límite de los
establecimientos ganaderos Sofía/Morro Chico.
Corresponden a zonas de devolución obligatoria en toda la temporada, los lugares que a con-
tinuación se detallan: desde Estuario hasta el paraje El Gasoducto, ambas márgenes; desde
el paraje Los Manantiales hasta La Herradura, que incluye las zonas de Pozo Negro, La Isla o
Gaviotero; desde La Herradura hasta el paraje denominado Basural de la Estancia Alquinta;
desde Puesto de Piedra hasta el Pozón Los Arbolitos; desde el casco del Establecimiento Ga-
nadero Bella Vista hasta el límite con Establecimiento Ganadero Sofía, y entre los parajes La
Palangana y La Pescadería. En zonas y época de captura y devolución utilizar un solo anzuelo
simple sin rebaba.
Gallegos Chico (Río): Cierre 01/04/13. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple.
Ghio (Lago y Río): LD: dos (2) ejemplares.
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46 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur46
Guanaco (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Guenguel (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Italiano (Arroyo) (Corresponde cuenca Río Coyle o Coig): Cierre 28/02/14. LD: dos (2) ejemplares.
Jeinimeni (Río y sus afluentes): Habilitado todo el año. LD: dos (2) ejemplares.
La Leona (Río): LD: dos (2) ejemplares.
Las Chilcas (Arroyo): Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Exclusivo pesca
con mosca desde la naciente hasta la desembocadura.
Los Antiguos (Río): habilitado todo el año. Desde 01/11/13 hasta el 31/3/14 , LD: un (1) ejemplar.
Desde el 1/4/14 al 31/10/14, sólo permitida la pesca con mosca, captura y devolución obligatoria,
anzuelo simple sin rebaba. Laguna Los Juncos: exclusivo pesca con mosca, captura y devolución
obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
Magan (Arroyo): Cierre 28/02/14.
Oro (Río): Apertura 01/12/14. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple.
Pelque (Río): LD: (02) dos ejemplares. Cierre 31/03/14.
Penitente (Río): Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Apertura: 01/11/13 -
Cierre 31/03/14.
Pierrestegui (Arroyo): desde la apertura hasta el 31/03/14 LD: un (1) ejemplar. Desde el 01/04/14
al cierre captura y devolución obligatoria, anzuelo simple..
Posadas (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100
metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados
(nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares.
Pueyrredón (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los
100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u origina-
dos (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares.
Rubens (Río): Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 31/03/14.
San Martin (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los
100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u origina-
dos (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares.
Santa Cruz (Río): Cierre 30/06/14. Permitida la pesca en toda su extensión utilizando
www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur46
4747
únicamente un solo anzuelo simple. LD: un (1) ejemplar. Total por temporada en todas las
modalidades: uno (01), únicamente margen norte desde el puente sobre ruta nacional nº 3
hasta la chacra municipal. Desde el 01/11/13 al 31/12/13 y desde el 15/04/14, al cierre captura
y devolución obligatoria, anzuelo simple. Desde 1/5/14 al 30/06/14 sólo permitida la pesca
en margen norte desde el puente sobre ruta nacional nº 3 hasta la Chacra Municipal e Isla
Pavón. Prohibido el uso de carnada natural. Captura y devolución obligatoria para todos
los pescadores que se transporten embarcados hacia o desde los lugares de pesca. Zona
Matadero Viejo hasta el puente sobre ruta nacional nº 3: exclusivo pesca con mosca; captura
y devolución obligatoria durante toda la temporada; sólo con equipo de mosca, con caña de
una o dos manos. Especie oncorhynchus tshawytscha (salmón chinook) LD: dos (2) ejempla-
res. Autorizada la pesca desde el 15/09/14 al 15/10/14.
Zonas de veda:
• Isla Pavón: margen norte desde el muelle de la Hostería Municipal hasta la Casa Histórica;
y margen sur en la zona conocida como “El Balneario”, debajo del camping municipal. Mar-
gen norte: desde Matadero Viejo, aguas abajo, hasta la desembocadura.
Strobel (Lago): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las
nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de
ríos) por el Lago. LD: cuatro (4) ejemplares.
Tar (Lago y Río): Lago: prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde
las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de
ríos) por el lago.
Viedma (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100
metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados
(nacimientos de ríos) por el lago. LD: un (1) ejemplar. Especie oncorhynchus tshawytscha (sal-
món chinook) LD: dos (2) ejemplares. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.
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48 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur48
Anexo Tierra del Fuego
IMPORTANTE
Algaexóticainvasora“Dydimo”(Dydimospheniageminata)o“Moco
de roca”produce graves daños en los ecosistemas acuáticos.
Los pescadores que practiquen la actividad en la Provincia de
Tierra del Fuego deberán lavar y desinfectar cuidadosamente
todo elemento que entre en contacto con el ambiente acuático,
(que podrán incluir waders, botas de vadeo, flotadores indivi-
duales, embarcaciones, etc.), antes de ingresar y luego de salir
del lugar de pesca, exponiéndolos como mínimo durante un mi-
nuto en las siguientes soluciones:
• Lavandina al 2% (un vaso en 10 litros de agua)
• Sal al 5% (500gr. de sal común en 10 litros de agua)
Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.
Temporada de Pesca
La Temporada de Pesca Deportiva 2013/2014, inicia el día 1º de noviembre de
2013 y finaliza el día 1° de mayo de 2014; desde el 1° de abril de 2014 y hasta el
cierre de la temporada será obligatoria la devolución de las piezas en todos
los ambientes de jurisdicción provincial.
Río GRANDE y sus afluentes, se establece la finalización de la temporada para
el día 15 de abril de 2014 y en donde a partir del 1° de enero de 2014 será obli-
gatoria la devolución de las piezas en toda su extensión. Sector “El Tropezón”
y aguas arriba hasta el límite con Chile (curso principal): Devolución obliga-
toria de todas piezas a partir del 1º de diciembre de 2013.
Restricción especial para el Río Grande:
Los cotos de pesca habilitados en el Río Grande cuentan con un cupo de
cañas diario MÁXIMO a efectos de regular la presión de pesca y proteger
el recurso íctico.
De acuerdo a la Resolución SDSyA Nº 653/10 ARTÍCULO 1º, en el tramo del
río Grande,lindante con las estancias“El Salvador”y“San Julio”(margen
Norte), sólo se permite la pesca ingresando por las únicas entradas
habilitadas en los Cotos de Pesca de las estancias “San José” ,“Aurelia” y
“La Retranca” (Ruta Complementaria “B” Kms. 44 y 60). Evite multas por
incumplimiento. Para consultas sobre disponibilidad de cañas gratuitas:
Dirección Gral. de Recursos Hídricos – Tel: 02901- 431354 o 422576 int. 121
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur48
4949
Sr. Pescador:
Consulte en el Listado de Ambientes, la reglamentación específica de los ríos y
lagos de Tierra del Fuego.
Número máximo de piezas por pescador
En todo el ámbito Provincial,salvo la excepciones planteadas en cuanto a fechas
y lugares en donde es obligatorio la pesca y devolución,sólo se permitirá el sacri-
ficio de un (1) ejemplar por día y por persona y no se podrá transportar un acopio
mayor de una (1) pieza por pescador habilitado,cualquiera sea el número de días
de pesca,así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin.
Nota: El Permiso “Sin Cargo” sólo habilita la pesca con devolución obligatoria.
Modalidades y equipos permitidos
Para la práctica de la Pesca Deportiva sólo se permitirán las modalidades“Cuchara”
o“Spinning”y“Mosca” o“Flycasting”,con el uso de equipos correspondientes para
cada caso,acorde con las normas internacionales.En el caso de la modalidad“Spin-
ning”se autoriza el uso de boya del tipo denominado“buldo”y mosca.Para todas
las modalidades se autorizará el uso de sólo un (1) señuelo artificial con un (1) único
anzuelo simple o doble.Se prohíbe el uso de señuelos artificiales que contengan
pilas o baterías,debido a su eventual poder contaminante.
En algunos ríos o lagos sólo se autoriza la modalidad “Mosca” con devolución
obligatoria, con los equipos correspondientes a dicha modalidad. Ver listado
de Ambientes.
SE PROHIBE EXPRESAMENTE LA MODALIDAD“TROLLING”O“ARRASTRE”desde
embarcación en movimiento,con cualquier tipo de señuelo,cuchara o mosca.
Medidas de conservación
Con el objeto de favorecer la reproducción de las especies ícticas con valor
pesquero recreativo, se establecen las siguientes medidas de conservación:
•	 Hasta el el 01/01/14, devolución obligatoria de truchas arco iris.
•	 Desde el 01/03/14, devolución obligatoria de truchas de arroyo.
Ver el apartado “Especies de laPatagonia” para su correcta identificación.
Día de Pesca
Considérese “DÍA DE PESCA” al lapso que coincide estrictamente con las
horas de luz diurnas. Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por
cualquier medio.
Permisos “Sin Cargo”
Esta categoría sólo habilita a practicar la Pesca con Devolución Obligatoria.
En el caso de que se desee sacrificar, dentro del límite permitido, los menores
de 12 años cumplidos y los discapacitados deberán adquirir una licencia RP-M-T
(Residente País Menores, de 13 a 17 años de edad). De igual manera los mayores
de 65 años, jubilados y pensionados, residentes en el país, podrán adquirir una
licencia RP (Residente País). En ambos casos la vigencia del permiso dependerá
de su valor y duración.
49
50 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur50 www.reglamentodepesca.org.ar
Permisos de pesca para zonas preferenciales
Fíjese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
el valor del permiso adicional por zona preferencial para pescadores no resi-
dentes en Tierra del Fuego, según el ambiente y su correspondiente permiso
diario, semanal y de temporada como seguidamente se detalla:
Río Grande y Menéndez
AD. Residente Países Limítrofes. Diario ($60)
AS. Residente Países Limítrofes. Semanal ($120)
AT. Residente Países Limítrofes. Temporada ($270)
BD. Extranjero. Diario ($450)
BS. Extranjero. Semanal ($900)
BT. Extranjero. Temporada ($1500)
Río Ewan Sur – Río Irigoyen – Lago Fagnano
CD. Residente Países Limítrofes. Diario ($40)
CS. Residente Países Limítrofes. Semanal ($90)
CT. Residente Países Limítrofes. Temporada ($180)
DD. Extranjero. Diario ($150)
DS. Extranjero. Semanal ($450)
DT. Extranjero. Temporada ($900)
n Policía Provincial: 101
n Prefectura Naval: 106
n Gendarmería Nacional- Escuadrón 44 “Ushuaia”: 02901 431800
La Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 244 (Decreto Provincial N°
2189/09, Resolución SDSyA N° 653/10 y el presente reglamento) es la Secre-
taría de Desarrollo Sustentable y Ambiente del Gobierno de la Provincia de
Tierra del Fuego, facultando a ejercer la fiscalización a través del Cuerpo de
Inspectores de Pesca Deportiva provinciales de la Dirección de Manejo de Re-
cursos Icticos Continentales dependiente de la Dirección General de Recursos
Hídricos, y sancionando el incumplimiento a la normativa vigente.
LOCALIDAD	 INSTITUCION	 DIRECCION - TEL - MAIL
Ushuaia	 Dirección General 	 San Martín 1401
	 de Recursos Hídricos -	 Tel: +54 – 2901 – 431354
	 Dirección de Manejo de	 / 422576 Int. 121
	 Recursos Icticos	 reservasdepesca@gmail.com
	 Continentales	
	 Estación Piscicultura	 Ruta Pcial. N°30, Km. 0,2
	 “Río Olivia” 	 Tel: +54 – 2901 – 435398
		 int. 105
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur50
5151
LOCALIDAD	 INSTITUCION	 DIRECCION - TEL - MAIL
Río Grande	 Delegación de	 Piedrabuena 675
	 Recursos Naturales 	 Tel: +54 – 2964 – 422444
Tolhuin	 Delegación de	 Angela Loig S/N
	 Recursos Naturales 	 Tel: +54 – 2901 – 492035
AMBIENTE
Chepelmut (Lago) - Tierra del Fuego – Pesca vedada todo el año.
Chorrillo de Los Salmones (Arroyo) - Tierra del Fuego – Todo su cauce pesca vedada todo el año.
Claro (Río) - Tierra del Fuego – Sólo con autorización especial extendida por la Dirección
General de Recursos Hídricos y con devolución obligatoria, en aquellos sectores y épocas
a ser habilitados por la Autoridad de Aplicación en el marco de Experiencias Piloto para la
Promoción de la Pesca con Devolución. Se prohíbe todo tipo de navegación a motor.
De los Onas (Río) – Tierra del Fuego- Devolución obligatoria a partir del 01/01/14. Cierre 15/04/14.
Ewan Sur (Río) – Tierra del Fuego - Devolución obligatoria de las truchas de arroyo en todo el
río (ver el apartado “Especies de la Patagonia” para su correcta identificación). En los tramos
de río entre Lagunas Gemelas y puente de Ruta Complementaria “H” (zona casco Estancia
Indiana) devolución obligatoria. Entre el Puente “Justicia” (Ruta Nac. 3) y la desembocadura en
el Océano Atlántico, devolución obligatoria, apertura 15/11/13.
Grande (Río) y todos sus afluentes – Tierra del Fuego – Sector “El Tropezón” y curso principal
del río Grande hasta el límite con Chile, devolución obligatoria desde el 01/12/13. En el resto del
río y sus afluentes, devolución obligatoria a partir del 01/01/14. Cierre 15/04/14.
Hantuk (Laguna) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria (Reserva Íctica Cuenca Río Ewan).
In (Río) - Tierra del Fuego – Pesca vedada todo el año en todo su cauce y hasta los doscientos
(200) metros de su desembocadura en el lago Yehuín.
Listado alfabético de ambientes de
Tierra del Fuego
51
Importante:
En los Ambientes no incluidos en este lista-
do, se aplica la Reglamentación General.
LD: límite diario de captura
52 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur52 www.reglamentodepesca.org.ar
Indio (Río) – Tierra del Fuego – Equipo de mosca solamente. Devolución obligatoria. Vedado
para la pesca, los últimos 1000 metros antes de la confluencia con el río Claro.
Irigoyen (Río) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Sólo pesca
con equipo de mosca en el tramo comprendido por los límites de la Estancia María Luisa. Se
autoriza la modalidad cuchara en el resto del río y en un tramo de doscientos (200) metros
antes de su desembocadura en el Océano Atlántico.
Malenguena (Río) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Sólo pesca
con equipo de mosca en todo el río, a excepción de un tramo de doscientos (200) metros antes de
su desembocadura en el Océano Atlántico en donde se autoriza la modalidad“Cuchara”.
Menéndez (Río) – Tierra del Fuego - Devolución obligatoria a partir del 01/01/14. Cierre 15/04/14.
Milna (Río) y todos sus afluentes - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. La restricción se extien-
de hasta los doscientos (200) metros de su desembocadura en el lago Fagnano. Se recomienda
no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove
de trucha arco iris.
Mimica (Arroyo) – Tierra del Fuego – Todo su cauce pesca vedada todo el año.
Negra (Laguna) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria en la Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Negra. Cuenca Lago Fagnano. Prohibida la navegación a motor.
Olivia (Río) - Tierra del Fuego – Prohibida la pesca en el tramo comprendido entre la represa de
la vieja Usina y quinientos (500) metros a cada lado de su desembocadura, todo el año.
Palacios (Laguna) – Tierra del Fuego – Únicamente se permite la navegación a motor para
circular por el sector noroeste, entre el lago Fagnano y el muelle del club de pesca. Se prohíbe la
navegación a motor en el resto de la laguna, para evitar su contaminación y para no perturbar
el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva.
Palacios (Río) - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. Devolución obligatoria. Las restricciones
se extienden hasta los doscientos (200) metros de su desembocadura en el lago Fagnano. Se
recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas
de desove de trucha arco iris.
San Luis (Laguna) - Tierra del Fuego – Pesca vedada todo el año.
San Pablo (Río) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria.
San Ricardo (Laguna) y todos sus afluentes – Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. Devolución
obligatoria. Prohibida la navegación a motor.
Santa Laura (Laguna) y todos sus afluentes – Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. Devolución
obligatoria. Prohibida la navegación a motor.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur52
5353PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 53
Tuerto (Río) - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. La restricción se extiende hasta los doscien-
tos (200) metros de su desembocadura en el lago Fagnano. Se recomienda no vadearlo durante
noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris.
Turbio (Río) - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. La restricción se extiende hasta los doscien-
tos (200) metros de su desembocadura en el lago Fagnano. Se recomienda no vadearlo durante
noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris.
Valdez (Río) y todos sus afluentes - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. Prohibida la pesca en
el tramo comprendido entre el puente de Ruta Nacional Nº 3 y quinientos (500) metros a cada
lado de su desembocadura en el Lago Fagnano. Se recomienda no vadearlo durante noviembre
y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris.
Yakush (Lago) – Tierra del Fuego – Equipo de mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibi-
da la navegación con motores a explosión para evitar su contaminación y para no perturbar el
desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva.
www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur54
Anexo Parques Nacionales del Sur
1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Sólo está permitida la pes-
ca en los ambientes mencionados en el listado de este Anexo, bajo las
condiciones que se indican, y aquello que no está especificado en dichos
ambientes se ajusta al Reglamento General. TODO AMBIENTE NO MEN-
CIONADO EN ESTE LISTADO ESTÁ EXCLUIDO PARA LA PRÁCTICA DE LA
PESCA DEPORTIVA.
2. Ejemplares Autóctonos
En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia
de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en juris-
dicción provincial.
3. Transporte de peces vivos
No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cual-
quier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.
4. Sanciones
El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones indi-
cados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa, cuya
sanción, se regirá por las siguientes disposiciones:
a.	 Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente regla-
mento serán pasibles de apercibimiento y/o de multa, cuyo monto osci-
lará, entre 50 y 500.000 pesos (Decreto Nº 130/2004).
b.	 Las penas deberán ser graduadas según las circunstancias de la infrac-
ción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y cualquier
otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad
del mismo.
c. 	 En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de sus productos.
d. 	 Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o
de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se
haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infraccio-
nes que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción
adicional a la multa, al decomiso de los mismos (arts. 28 y 29 de la Ley
Nº 22.351).
e. 	 Cuando se verifique la comisión de dos (2) o más infracciones en concur-
so real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de
las sanciones correspondientes a los diversos actos.
f. 	 Cuando un mismo acto, configurara más de una infracción (concurso
ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor.
55PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 55
5. Guías profesionales de pesca deportiva
Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesio-
nales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el
guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme
la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.
6. Motores de dos tiempos a carburación
Hay ambientes de las áreas protegidas Patagónicas integrantes del Sistema Fe-
deral de Áreas Protegidas, donde se encuentra prohibido el uso de motores de 2
tiempos convencionales, con carburador, en las embarcaciones, en razón de su
gran poder contaminante. En dichos ambientes, señalados en el listado de am-
bientes de la Tercera Parte, sólo se permitirá el uso de motores cuatro tiempos
o de ser dos tiempos con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU,
CARB 3 ó más estrellas) de fábrica.
7. Acceso a las costas
El acceso a las costas deberá realizarse únicamente por senderos habilitados.
Para información o ante cualquier duda sobre los accesos consulte al Guarda-
parque del área.
8. Reservas Naturales Estrictas (Rne) y Áreas Intangibles (ai)
Se prohíbe el ingreso por cualquier vía.
9. Otras prohibiciones
Se encuentra prohibido:
a.	 El uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las ex-
cepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético (Resolución
HD Nº 70/1998);
b.	 La flotación de los ríos y arroyos,con la excepción de los ríos Arrayanes,Frey,
Hua Hum, Limay, Manso, Rivadavia y Puelo (Resolución HD Nº 284/1996);
c.	 LaflotaciónconfinesrecreativosdelosríosOvandoyLapataia,conexcepción
de los prestadores habilitados por la APN (Resolución HD Nº 589/2000);
d.	 Elusodemotosdeaguaovehículossimilaresylaprácticadelesquíacuáticoo
actividades similares de arrastre (cámaras,bananas,etc.) en todos los cuerpos
de agua con las excepciones dispuestas por Resolución HD Nº 131/96;
e.	 Transportar perros, gatos u otras mascotas en las embarcaciones, (salvo
autorización expresa de la Intendencia del Parque a residentes por razo-
nes justificadas).
10. Parque Nacional de Tierra del Fuego
La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe el uso de car-
nada (para diferenciar esta especie de cualquier especie de salmónido, con-
sultar la sección de este reglamento denominada “Peces de Valor Deportivo
de la Patagonia Continental). Prohibido el trolling en todos ambientes del
Parque. Se permite la pesca del salmón del Pacífico (Oncorhynchus spp.) sin
límites. Se ha detectado la presencia del alga exótica D. geminata en Tierra
del Fuego, se solicita extremar los cuidados siendo obligatorio desinfectar
56 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur56
equipos, vehículos y embarcaciones en las oportunidades y condiciones
que lo requiera la APN.
11. Parque Nacional Perito Moreno
Prohibida la navegación y la pesca en cualquier cuerpo de agua del Parque.
12. Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanin
La presencia del huillín ha sido registrada en muchos sitios de pesca por lo que
se recuerda la recomendación general de no llevar perros o tenerlos sujetos
con correa, no mover troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa.
Si observa huillines dé aviso al guardaparque.
13. Parque Nacional Laguna Blanca
La pesca de la perca (Percichthys trucha) se encuentra autorizada en la Laguna
Blanca entre el 01/04/14 y el 31/10/14 en el sector frente a la Ruta Provincial Nº 46,
en los sitios señalados por la cartelería. PROHIBIDO PESCAR EN EL RESTO DE LAS
LAGUNAS DEL PARQUE NACIONAL. Para pescar en la Laguna Blanca es necesario
portar el permiso de pesca. Aquellas personas que no posean permiso de pesca
de la temporada pueden obtener un permiso para pescar exclusivamente en este
ambiente cuyo costo es de 60 pesos. La implementación de este permiso exclu-
sivo de bajo costo se debe a la necesidad de incentivar la pesca deportiva que
constituye, junto con otras medidas de manejo, una herramienta para aumentar
la presión de pesca y así recomponer las condiciones ecológicas de este ambiente
que originalmente carecía de peces.
www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur56
Parque Nacional
Laguna Blanca
5757PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 57
14. Parque Nacional Los Alerces
En las portadas de ingreso y en otros sectores del Parque se realizará la desin-
fección obligatoria de los equipos de pesca (incluyendo embarcación y trailer)
para evitar el ingreso y dispersión del alga invasora D. geminta a los ambientes
del Parque, para lo cual es obligatorio declarar y exhibir todo el equipo de pesca
que ingresa. Se recuerda que está prohibido pescar, navegar, y transitar sobre las
márgenes del Río Menéndez (Zona de exclusión boyada).
Para mayor información dirigirse a:
LOCALIDAD	 INSTITUCIÓN	 DIRECCIÓN - TEL - MAIL
Buenos Aires	 Casa Central 	 Avenida Santa Fe 690
		 011 43149325
		 mentrada@apn.gov.ar
San Carlos de 	 Delegación Regional 	 Vice Alte. O’Connor 1188
Bariloche, Río Negro	 Patagonia	 02944 425436
		 drp@apn.gov.ar
San Martín de los	 Int. Parque Nacional	 Perito Moreno 1008
Andes, Neuquén 	 Lanín 	 02972 427233
		 lanin@apn.gov.ar
Zapala 	 Int. Parque Nacional 	 Ejército Argentino 217	
Neuquén	 Laguna Blanca	 02942 431982
		 lagunablanca@apn.gov.ar
San Carlos de 	 Int. Parque Nacional	 San Martín 24
Bariloche, Río Negro	 Nahuel Huapi 	 02944 423111/ 423121
		 nahuelhuapi@apn.gov.ar
Lago Puelo, Chubut	 Int. Parque Nacional	 U9211 ADA	
	 Lago Puelo 	 pnpuelo@parquesnacionales.gov.ar
Villa Futalaufquen, 	 Int. Parque Nacional	 C. P. 9201	
Chubut 	 Los Alerces 	 02945 471015/ 471020
		 losalerces@apn.gov.ar
El Calafate, 	 Int. Parque Nacional	 Libertador 1302	
Santa Cruz 	 Los Glaciares 	 02962 491005
		 losglaciares@apn.gov.ar
Ushuaia, 	 Int. Parque Nacional	 San Martín 1395	
Tierra del Fuego 	 de Tierra del Fuego 	 02901 421315/ 424235
		 tierradelfuego@apn.gov.ar
Gobernador Gregores, 	 Int. Parque Nacional 	 Avenida San Martín 882
Santa Cruz	 Perito Moreno	 02962 491477
		 peritomoreno@apn.gov.ar
58 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur58
Importante:
IMPORTANTE: EN LOS AMBIENTES NO LIS-
TADOS AQUI NO ESTA PERMITIDA LA PESCA
EN NINGUNA DE SUS FORMAS.
LD: límite diario de captura
RNE: Reserva Natural Estricta
AI: área intangible.
Listado alfabético de ambientes de los
Parques Nacionales del Sur
AMBIENTE
Amutui Quimei (Embalse) -PN Los Alerces- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados.
Es obligatorio realizar el Rol de Navegación en la portada de acceso al complejo hidroeléctrico.
El embarcadero Bahía mansa se reserva exclusivamente para maniobras de botadura, carga y
descarga, quedando prohibido estacionar vehículos y tráileres. Se habilita estacionamiento en
la parte superior. Se prohíbe la navegación en las Zonas de Seguridad: vertedero, boca toma y
frente a la presa (señalización verde). La zona habilitada para la navegación se extiende hasta
la altura del ex Lago 2 (prohibido desembarcar), manteniéndose la prohibición de navegar en
la zona del ex Lago 3 y el río Canelo (señalización verde). LD:3 salmónidos. Se prohíbe el uso de
líneas de trolling y anclas que contengan plomo debido a su alto poder contaminante.
Argentino (Lago) -PN Los Glaciares- Prohibida la pesca en el Seno de Mayo. Se prohíbe la nave-
gación particular (recreativa o deportiva). Se permite exclusivamente la pesca desde la costa, en
aquellos lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. Sin límites
de captura para la trucha de lago (bocón) y salmón chinook (Oncorhynchus tshawytscha). Otros
salmónidos LD: 2 ejemplares. Ambiente compartido, ver anexo de Santa Cruz.
Arrayanes (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.
Se prohíbe la navegación a motor con la excepción de Guardaparques y concesionarios lacus-
tres. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicacio-
nes de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.
Auquinco (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Fecha de inicio 15/11/13. Devolución obligatoria.
Cierre de temporada el último día de febrero por comienzo de temporada de caza en el sector.
Consultar al Guardaparque del área.
Ayhuín (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura,
Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional.
Azul (Río) - PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ambiente compartido, ver anexos de Chubut y
Río Negro.
Bailey Willis (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Prohibida la navegación. Se autoriza el uso de flota-
dores individuales. LD:1 salmónido.
www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur58
5959
Blest (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Bonito (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente comparti-
do, ver anexo de Neuquén.
Bravo (Arroyo) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ambiente compartido, ver anexo de Chubut.
Calcuco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria.
Calfiquitra (Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Calquinco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente en los últimos 200 m. Devolución
obligatoria. Prohibida la pesca en el curso superior.
Canal de Doña Rosa o de Alarcón (Arroyo) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución
obligatoria.
Carilafquen (Lago) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.
Prohibida la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo.
Casalata (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- LD:1 salmónido.
Catarata (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/13. Permitida la pesca en su desembo-
cadura y hasta 200 m aguas arriba de la misma. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Caterina (Río) –PPN Los Glaciares- LD 1 salmónido y sin límite para el salmón del pacífico.
Colehual (Río) -PN Los Alerces– Mosca solamente. Devolución obligatoria. Sólo se autoriza
la pesca desde el puente sobre la ruta provincial Nº 71 hasta su desembocadura en el río
Rivadavia. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, es obligatorio realizar la des-
infección de los equipos al salir de este ambiente en el puesto de desinfección destinado
para tal fin.
Colorado (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Apertura 01/12/13.Mosca solamente.Devolución obligatoria.
Commonpulli (Arroyo) -PN Lanín- Sólo se autoriza la pesca en el curso inferior. Mosca sola-
mente. Devolución obligatoria.
Córdoba Grande (Arroyo) -PN Lanín- Sólo se permite la pesca en su desembocadura. Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
Correntoso (Lago) -PN Nahuel Huapi- LD: 1 salmónido. Se autoriza el trolling únicamente con
motores de emisiones Ultra Bajas, eléctricos o a remo. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá
el uso de motores 2 tiempos carburados.
Cuerno (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca
solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 59
60 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur60
Curruhué (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver
anexo de Neuquén.
Curruhué Chico (Lago) -PN Lanín- LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Prohibida la
navegación.
Curruhué Grande (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling
a remo. No desembarcar en la costa norte ni remontar los arroyos en la RNE. LD:2 salmónidos
durante toda la temporada.
Cuyín Manzano (Arroyo) -N Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/13. Sólo se permite la pesca desde
la escuela de la localidad hasta su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
De las Cármenes (Lago) -PN Lanín- Prohibida la navegación a motor. Se autoriza el trolling a
remo. LD:2 salmónidos durante toda la temporada.
De las Taguas (Lago) -PN Lanín- Prohibida la navegación, se autoriza el uso de flotadores indivi-
duales. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.
De los Raulíes (Arroyo) -PN Lanín– Sólo se permite la pesca en el tramo inferior antes de su
desembocadura en el lago Quillén.
Desaguadero (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente.Devolución obligatoria.Anzuelo sin rebaba.
Epulafquen (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores
de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos
carburados. LD:2 salmónidos durante toda la temporada.
Escondido (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo.
LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.
Espejo (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados, el trolling
y la pesca con motor en funcionamiento. LD:2 salmónidos. Al navegar no producir oleaje y
reducir la velocidad cerca de las costas.
Espejo (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Espejo Chico (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados,el tro-
lling y la pesca con motor en funcionamiento.Se recomienda el uso de motores menores a 50 hp de
potencia.Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas.LD:2 salmónidos.
Estrecho de los Monstruos o Krügger (Río) -PN Los Alerces- Navegar a velocidad mínima sin
producir oleaje. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:1 salmónido.
Fagnano (Lago) -PN Tierra del Fuego- Se prohíben el trolling y el ingreso y desembarco en las
RNEs. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en el anexo de Tierra del Fuego.
www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur60
Falkner (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling hasta el 15/12/13. Se recomienda el
uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de
motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmónidos. Prohibido desembarcar en la cabecera sur
entre el 28/02/14 y el 30/04/14 por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar
al Guardaparque del área.
Filcún (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 m
aguas arriba de la misma. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Filo Hua Hum (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a
remo. LD:2 salmónidos durante toda la temporada.
Filo Hua Hum (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Filo Hua Hum Oeste (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de
temporada el último día de febrero por comienzo de temporada de caza en el sector. Consultar
al Guardaparque del área.
Filuco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Fonck (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados y el trolling.
LD: 1 salmónido. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas.
Frey (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se exige registro obligato-
rio previo a su flotación. Se prohíbe navegación a motor.
Frías (Lago) -PN Nahuel Huapi- Prohibido el trolling. LD: 2 salmónidos.
Frías (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Futalaufquen (Lago) -PN Los Alerces- En la angostura de este lago y el Krügger (Estrecho de los
Monstruos) mosca solamente. En la Bahía Anacleto, zona delimitada por el arroyo Condesa y
el extremo norte de la misma bahía, se prohíbe la navegación a motor y la pesca. Se prohíbe el
uso de líneas de trolling y anclas que contengan plomo debido a su alto poder contaminante.
Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados.
Futaleufu o Grande (Río) -PN Los Alerces- Desde la presa hasta el puente de hierro prohibida
la pesca y la navegación. Desde el puente de hierro hasta el límite del Parque LD:1 salmónido
y 3 salmones del pacífico. Consultar cartelería y/o con el Guardaparque el límite del Parque.
Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se recuerda la prohibición general de arrojar
vísceras de pescado en el río o sus riberas. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata,
es obligatorio realizar la desinfección de los equipos en la portada de acceso al complejo
hidroeléctrico. Se recomienda desinfectar los equipos también al retirarse de este ambiente.
Ambiente compartido, ver anexo de Chubut.
Guillelmo (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 61
Guillelmo (Lago) -PN Nahuel Huapi- Prohibida la navegación a motor. LD: 2 salmónidos.
Gutiérrez (Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el 01/11/13 al 01/05/14 LD: 1 salmónido, permitido
el trolling. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados.
Desde el 02/05/14 al 31/05/14 y durante el mes de octubre del 2014, devolución obligatoria, pro-
hibido el trolling, la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos
en un radio menor de 200 m.
Hermoso (Lago) -PN Lanín y Nahuel Huapi- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se
prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmónidos durante toda la temporada.
Hermoso (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Hess (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohibe la navegación a motor. LD: 2 salmónidos.
Hua Hum (Río) -PN Lanín- Devolución obligatoria.
Huaca Mamuil (Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohibe la
pesca en sus nacientes.
Huaca Mamuil (Lago) -PN Lanín- Mosca solamente. LD:2 salmónidos durante toda la tempora-
da. Se prohibe la navegación.
Huechulafquen (Lago) -PN Lanín– Habilitado el trolling excepto desde el arroyo Blanco hasta
el río Chimehuin y desde allí 500 m hasta la zona llamada Quilantral. Se recomienda el uso de
motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2
tiempos carburados. LD:2 salmónidos durante toda la temporada.
Huemul (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Hui-Hui (Arroyo) -PN Lanín- Sólo se permite la pesca con mosca, entre su naciente en el lago
Hui Hui y 300 metros aguas debajo de esta y en sus últimos 200 metros antes de desembocar
en el lago Quillén.
Hui-Hui (Lago) -PN Lanín- Se prohibe la navegación. LD:2 salmónidos durante toda la temporada.
Huillines o Bullines (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohibe la navegación. Se autoriza el uso
de flotadores individuales. LD:2 salmónidos.
Huitanco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria.
Huitrinco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Devolu-
ción obligatoria.
Krügger (Lago) -PN Los Alerces- Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. Prohíbido
pescar, navegar y transitar en la zona de exclusión (boyada) de la desembocadura del río Stan-
ge. Se Prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados y el trolling en todas sus formas.
www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur62
6363
La Estacada (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Sólo se autoriza la pesca en la desembocadura. Devo-
lución obligatoria.
Lácar (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Se recomienda el uso de
motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2
tiempos carburados.
Laguna Blanca (Laguna) -PN Laguna Blanca– Prohibida la navegación. Pesca autorizada única-
mente del 01/04/14 al 31/10/14. LD: 15 percas y salmónidos sin límites. Se recuerda la prohibición
general de arrojar vísceras de pescado en la laguna, la costa o cualquier sector del Parque. Secto-
res autorizados: ver croquis en el Anexo de Parques Nacionales (en el P.N. Laguna Blanca la pesca
esta autorizada únicamente frente a la Ruta Provincial Nº 46, en los sitios señalados por la carte-
lería -Consultar a personal de Guardaparques). Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén.
Laguna de la Pesca (Laguna) -PN Los Glaciares- LD: 2 salmónidos.
Lapataia (Río) -PN Tierra del Fuego- Prohibida la navegación a motor. LD: 1 salmónido y sin
limites de captura para salmónes del pacífico entre el 1/11/13 y el 1/5/14. Ante la pesca de un
ejemplar de salmón del pacífico, de ser posible, dar aviso al investigador del CONICET Dr. Fer-
nández (Tel. 02901-422310, int. 121/126).
Las Lagrimas (Arroyo) -PN Lago Puelo- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente
compartido, ver anexo de Chubut.
Las Mellizas (Lagunas Blanca o Azul y Verde) -PN Nahuel Huapi- Inicio 15/11/13. Mosca solamen-
te. LD:2 salmónidos. Laguna Blanca: Se autoriza la pesca con flotadores individuales o desde
la costa únicamente en sectores de suelo firme. Laguna Verde: sólo se autoriza la pesca con
flotadores individuales.
Limay (Río) –PN Nahuel Huapi– Entre su nacimiento en el lago Nahuel Huapi y la intersección
del puente de la ruta 40 no se permite la pesca embarcado, mosca solamente y devolución
obligatoria.Desde del puente de la ruta 40 hasta su confluencia con el río Traful: se permite la
pesca embarcado y se prohíbe el trolling, LD: 1 salmónido. Desde el 01/04/14: Devolución obliga-
toria. Ambiente compartido, ver anexos de Neuquén y Río Negro.
Llodconto (Arroyo) –PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Llum (Laguna) -PN Nahuel Huapi– LD:2 salmónidos. Se debe dar aviso al Guardaparque de la
Seccional.
Lolog (Lago) -PN Lanín– LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Se recomienda el uso de
motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2
tiempos carburados. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén.
Los Cántaros (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Los Césares (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 63
64 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur64
Los Césares (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor. LD 2 salmónidos.
Los Moscos (Lago) -PN Nahuel Huapi– Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima sin pro-
ducir oleaje. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados.
Los Raulíes (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo.
LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.
Machete (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. LD:1 salmónido.
Machico (Río) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/13. Sólo se autoriza la pesca en el curso
medio e inferior. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Machónico (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo.
LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.
Malalco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca
solamente. Devolución obligatoria.
Malalco (Río) -PN Lanín- Sólo se autoriza la pesca desde el sitio conocido como “laguna Negra”
hasta su desembocadura en el río Quillén. Devolución obligatoria.
Malleo (Río) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación. Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén.
Manso (Río) -PN Nahuel Huapi– Manso Superior (desde sus nacientes hasta el lago Mascardi),
mosca solamente, devolución obligatoria, no se permite la pesca embarcada. Manso Medio
(entre lago Mascardi y lago Hess y entre el salto 4 y lago Steffen), devolución obligatoria,
se permite la pesca embarcada sin motor, excepto entre lago Hess y el salto 4 donde esta
prohibida la pesca y la navegación. Manso Inferior, entre lago Steffen y la confluencia con el
río Villegas, mosca solamente, LD: 2 salmónidos, no se permite la pesca embarcada. Entre la
confluencia con el río Villegas y el límite con Chile, se permite la pesca embarcada sin motor,
LD:1 salmónido. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo
las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.
Mascardi (Lago) -PN Nahuel Huapi– Desde el 01/11/13 al 01/05/14, LD:2 salmónidos. Desde el
02/05/14 al 31/05/14 y durante octubre del 2014, se permite la pesca sólo desde la costa sobre la
Ruta 40 a El Bolsón, con devolución obligatoria, prohibiéndose el trolling, la pesca con motor
en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Para la
temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados.
Media Luna (Laguna) -PN Nahuel Huapi– Se prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente.
LD:1 salmónido.
Meliquina (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe el uso
de motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmónidos durante toda la temporada.
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6565
Meliquina (Río) -PN Lanín- Devolución obligatoria.
Menéndez (Lago) -PN Los Alerces- Con restricciones especiales (solo embarcaciones y elemen-
tos residentes en el lago) para ingresar a pescar consultar cartelería informativa, al guardapar-
que del área o en la Intedencia del Parque. Se prohíbe ingresar al brazo sur y desembarcar en la
Isla Grande. Se prohibe el uso de motores 2 tiempos carburados y el uso de líneas de trolling y
anclas que contengan plomo.
Millaqueo (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza la pesca en los últimos 1.000 m hasta su
desembocadura. Devolución obligatoria.
Minero (Río) -PN Nahuel Huapi– Fecha de inicio 15/11/13 y cierre el 01/04/14. Mosca solamente.
Devolución obligatoria.
Nahuel Huapi (Lago) -PN Nahuel Huapi– Desde el 01/11/13 al 01/05/14, LD:2 salmónidos. Desde
el 02/05/14 al 31/05/14 y durante octubre del 2014, devolución obligatoria, prohibido el trolling,
la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio
menor de 200 m. Durante toda la temporada de pesca se prohibe navegar a menos de 300
metros de los paredones ubicados en los extremos norte y sur de la Isla Victoria y a menos de
300 metros de todo el contorno de la Isla Fray Menéndez. ALERTA: presencia de Didymosphenia
geminata en algunas áreas, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento
antes y después de pescar en este ambiente.
Neuquén-Co (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria
Nonthué (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.
Nonthué (Río) -PN Lanín- Se autoriza la pesca sólo en su desembocadura.
Nuevo (Lago) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohíbe la na-
vegación a motor. Cierre de temporada el último día de febrero. Prohibida la flotación a partir
del último día de febrero por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al
Guardaparque del área.
Nuevo (Río) –PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada
el último día de febrero. Prohibida la flotación y navegación a partir del último día de febrero
por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área.
Ñirihuau (Río) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza la pesca aguas abajo de la Seccional de Guar-
daparques hasta su desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/12/13, LD: 1 salmónido.
Desde el 01/04/14: Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver anexo de Río Negro.
Ñivinco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Devolu-
ción obligatoria.
Ñorquinco (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo.
LD:2 salmónidos durante toda la temporada.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 65
66 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur66
Ovando (Río) -PN Tierra del Fuego- Prohibida la navegación a motor. LD 1 salmónido y sin
limites de captura para salmones del pacífico entre el 1/11/13 y el 1/5/14. Ante la pesca de un
salmón del pacífico, de ser posible, dar aviso al investigador del CONICET Dr. Fernández (Tel.
02901-422310, int. 121/126).
Paimún (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD: 2 salmónidos
durante toda la temporada.
Paimún (Río) -PN Lanín- Sólo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior.
Pichi Cuyín (Angostura) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.
Pichi Machónico (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a
remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.
Pichi Traful (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Pichunco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Pilhué (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2
salmónidos durante toda la temporada.
Pipo (Río) -PN Tierra del Fuego- Se prohíbe la navegación. Se habilita la pesca hasta la cascada
del Pipo.
Pire (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. LD: 2 salmónidos.
Pireco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Pucará (Arroyo) -PN Lanín– Sólo se permite la pesca en su desembocadura.Devolución obligatoria.
Pudu (Laguna) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2
salmónidos durante toda la temporada.
Puelo (Lago) -PN Lago Puelo- LD:2 salmónidos, durante toda la temporada. Se prohibe desem-
barcar en la costa de la RNE. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiem-
pos carburados. Ambiente compartido, ver anexo de Chubut.
Puelo (Río) -PN Lago Puelo– LD: 2 salmónidos. Se permite la navegación exclusivamente hasta
el muelle Los Hitos, aguas abajo solo embarcaciones en tránsito a Chile autorizada por el Par-
que (Res.APN 112/2002) y con habilitación internacional.
Pulmarí (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver
anexo de Neuquén.
Queñi (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2
salmónidos durante toda la temporada.
www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur66
6767
Quieto (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Quillén (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desem-
barcar en la costa oeste del lago, en toda la franja ubicada al oeste del arroyo Los Raulíes. Sólo
se permite desembarcar en las cercanías de la desembocadura de los arroyos Hui Hui y Los
Raulíes en este sector del lago. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmó-
nidos durante toda la temporada.
Quillén (Río) -PN Lanín– Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver
anexo de Neuquén.
Ragintuco (Río) -PN Nahuel Huapi– Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura.
Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Rillaqueo (Río) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura.
Rivadavia (Lago) -PN Los Alerces- Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento y el
trolling en cualquiera de sus formas. Se prohíbe navegar, pescar y transitar en la zona de
exclusión (boyada) del arroyo Coronado. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados.
LD: 2 salmónidos.
Rivadavia (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se exige registro
obligatorio previo a su flotación. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, es obligatorio
realizar la desinfección de los equipos al salir de este ambiente en el puesto de desinfección
destinado para tal fin.
Roca (Lago) -PN Los Glaciares- LD: 2 salmónidos - Trucha de lago (bocón) sin límite de captura.
Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados.
Roca (Lago) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación a motor. LD 1 salmónido y sin
limites de captura para salmónes del pacífico. Ante la pesca de un ejemplar de salmón del
pacífico, de ser posible, dar aviso al investigador del CONICET Dr. Fernández (Tel. 02901-422310,
int. 121/126).
Roca, Julio A. (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe desembarcar en la RNE. Prohibida la pesca
con motor en funcionamiento. Se autoriza el trolling a remo. Navegar a velocidad mínima sin
producir oleaje. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carbura-
dos. LD:1 salmónido.
Ruca Choroy (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo.
LD:2 salmónidos durante toda la temporada.
Ruca Choroy (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido,
ver anexo de Neuquén.
Ruca Malen (Río) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria.
PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 67
68 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur68
San Isidro (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Steffen (Lago) -PN Nahuel Huapi- Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de
motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2
tiempos carburados.
Totoral (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. LD: 1
salmónido.
Totoral (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.
Traful (Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el 01/11/13 hasta el 31/12/13 sólo se autoriza el uso de an-
zuelo simple sin rebaba en todas las modalidades. Consultar normativa específica de navegación
en la seccional. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados.
Traful (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Desde su embocadura hasta la confluencia
con el río Minero cierra el 31/03/14. El único acceso público habilitado es por su confluencia con
el río Minero.
Tromen (Lago) -PN Lanín- Único lugar permitido para desembarcar Ensenada Huaca Mamuil
sector “vieja Seccional”. Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. LD:2 salmónidos
durante toda la temporada. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la
temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados.
Turbio (Río) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ver la normativa para este ambiente fuera del
Parque en el anexo de Chubut.
Verde (Lago) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohibe la pesca con
motor en funcionamiento. Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. Se prohíbe el uso
de motores 2 tiempos carburados. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, es obligato-
rio realizar la desinfección de los equipos al salir de este ambiente en el puesto de desinfección
destinado para tal fin.
Verde (Laguna) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD:2
salmónidos durante toda la temporada.
Viedma (Lago) -PN Los Glaciares- Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se
permite la pesca exclusivamente desde la costa en los lugares a los que se pueda acceder por tie-
rra u otros medios autorizados. LD: 2 salmónidos, trucha de lago (bocón) y salmón chinook (On-
corhynchus tshawytscha) sin límite de captura. Ambiente compartido, ver anexo de Santa Cruz.
Villarino (Lago) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza el trolling con motores de emisiones Ultra
Bajas, eléctricos o a remo. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la
temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados.Navegar a velocidad
mínima sin producir oleaje.
Villegas (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. LD: 2 salmónidos.
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Información
General
69
Debido a la fragilidad del medio acuático y su entorno,
cuando se realizan actividades asociadas al agua se
recomienda:
Acceder a los sitios de pesca sólo por los sende-•	
ros existentes. No pisar sitios frágiles (juncales,
mallines, etc.), caminar sobre superficies duras. No
transitar con vehículos fuera del camino, únicamen-
te cruzar cursos de agua por badenes habilitados.
Acampar en lugares designados o ya utilizados con•	
anterioridad sin hacer canaletas para la carpa.
Sólo encender fuego donde está permitido. Hacerlo•	
pequeño, en fogones, usando sólo leña seca, fina
y caída. La basura combustible (papel o restos
orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse
(no enterrarla). En áreas sin baño ni letrina, enterrar
los excrementos y papel higiénico en un pocito a no
menos de 60 m del agua.
No arrojar ningún elemento al agua, no usar jabo-•	
nes ni detergentes en los ambientes; limpiar la va-
jilla a no menos de 60 metros, llevando agua en un
recipiente. No arrojar vísceras de pescado al agua
(quemarlas o ponerlas con el resto de la basura).
No remover piedras, troncos y ramas del agua. Evi-•	
tar dejar tanzas o señuelos en el ambiente.
Embarcaciones: evitar producir oleaje sobre las cos-•	
tas blandas. No navegar en zonas poco profundas
con la hélice del motor a menos de 30 cm del fondo.
En lagos pequeños reemplazar el uso de motores
de 2 tiempos por motores eléctricos o de 4 tiempos.
Evitar atravesar juncales y dañar la vegetación
acuática con la embarcación o con los flotadores
o belly boats.
Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturale-
za para Ud...
Prácticas de bajo impacto Low impact fishing practices
Due to the fragile nature of aquatic
environments and their surroundings, the
following practices are recommended:
Use only the established paths when go-•	
ing to fishing sites. Do not tread on fragile
sites (bogs, marshes, wet ground with
vegetation, where saplings are growing,
etc.) choose firm ground to walk. Do not
drive cars or other vehicles off road or
away from assigned parking. Cross water-
ways only where crossing is authorized.
Camp only in assigned campgrounds or•	
where the site has been previously used.
Do not disturb ground to pitch tent.
Light a fire only where this is permitted.•	
Light small camp fires and use only fallen
wood/small dry twigs. Some garbage can
be burned (paper, or organic waste); the
rest should be taken back (do not bury it).
In areas where there are no restrooms or
outhouses, bury excrements and toilet
paper in a hole dug more than 60 meters
from the water.
Do not throw anything into the water. Do•	
not use soap or detergents in lakes and
lagoons, rivers or streams; wash dishes no
less than 60 meters away from the water,
taking water in a container. Do not throw
fish entrails into the water (burn them or
place them with the rest of the garbage).
Do not remove rocks, wood or branches•	
from the water. Do not leave tangled fish-
ing lines, hooks or lures.
Vessels: avoid making waves near the•	
shore particularly where ground is soft. In
shallow waters keep the propeller of mo-
torboats at least 30 cm from the bottom.
Use 4 stroke, injected 2 strokes or electrical
engines instead of carbureted 2 strokes in
small lakes. Avoid crossing over rushes or
destroying aquatic vegetation with vessel
or with floating devices or belly boats.
And please… adapt to nature, do not force
nature to adapt to you…
70
71
Pesca y devolución
Esta práctica tiene como finalidad hacer crecer en el pes-
cador un mayor respeto por la vida de los peces objeto
de captura e incorporar un mayor sentimiento de ética
ambiental. Además, es usada como una herramienta de
manejo que garantiza el aprovechamiento sustentable,
la continuidad biológica de las especies y la mejora de la
calidad de pesca.
Para disminuir la agresión y la mortalidad al liberar las
piezas capturadas, se deben seguir los siguientes pasos:
Evitar llevar a los peces al nivel de agotamiento y no•	
demorar la liberación.
Utilizar nylon lo más resistente posible, para sacar al•	
pez rápidamente.
Usar anzuelos sin rebaba o con la rebaba aplastada.•	
Evitar sacarlo del agua.•	
Tocarlo lo menos posible y nunca tocar las branquias.•	
Al liberarlo, sujetarlo frente a la corriente o moverlo•	
suavemente hacia adelante y atrás, hasta que escape
por sus propios medios.
Catch and release
This practice aims to give the sport fisher-
man a greater respect for the life of fish
that are caught and a greater apprecia-
tion for environmental ethics. It is used
as a tool to manage the resource for its
sustainable use, sustain the biological
continuity of the species and ensure a
best fishing.
To reduce aggression and mortality when
releasing the captured pieces, follow
these steps:
Avoid taking fish to exhaustion limits•	
and not to delay the release.
Use the strongest nylon possible to pull•	
fish out quickly.
Use barbless hooks or hooks with flat-•	
tened barb.
Avoid taking fish out of the water.•	
Touch it as little as possible and never•	
touch gills.
When you release it, hold it against the•	
current or gently move back and forth
until it can swim away on its own.
71
727272
Organismos exóticos invasores,
prevención de su introducción y dispersión
Existen organismos peligrosos con riesgo de introducción y/o dispersión en Ar-
gentina que pueden afectar a las pesquerías, entre ellos se pueden mencionar:
El alga Didymosphenia geminata (Didymo): organismo unicelular, microscópi-
co, originario del hemisferio norte. Actualmente invadió ambientes en Canadá,
EEUU, Europa, Asia y Nueva Zelanda y recientemente Chile y Argentina. Este or-
ganismo se fija en las rocas del fondo con una sustancia mucilaginosa y forma
grandes masas de aspecto algodonoso marrones muy desagradables y nocivas.
Su presencia genera profundos efectos negativos en el ambiente provocando la
declinación de las poblaciones de peces e invertebrados. No afecta al hombre.
El myxosporídeo Myxobolus cerebralis provoca la enfermedad del torneo o whir-
lingdisease.OriginariodeEuropa,sehadispersadoenEEUU,Sudáfrica,RusiayNue-
va Zelanda.Este parásito ha provocado alta mortalidad en poblaciones silvestres de
trucha arco iris.La Argentina está libre de esta enfermedad.No afecta al hombre.
El caracolito del barro Potamopyrgus antipodarum: nativo de Nueva Zelanda,
introducido accidentalmente en aguas de Australia, Europa y EEUU. Es de muy
pequeño tamaño (5 o 6 mm) y por lo tanto difícil de ver en el barro de los equipos.
Provoca indirectamente la declinación de los peces.
El mejillón Zebra Dreissena polymorpha nativo de Rusia, se introdujo en los Paí-
ses Bajos, Suecia Canadá y EEUU. Los daños económicos y ambientales que pro-
voca son muy graves, disminuyendo las presas de los peces y sus poblaciones.
El mejillón dorado Limnoperna fortunei, nativo de China y el sudeste asiáti-
co. Este molusco incrustante invadió América en 1991 provocando graves da-
ños económicos en nuestro país, donde alcanza densidades superiores a los
100.000 individuos por m2. En la Argentina se distribuye en la región Norte
y en la cuenca Parano Platense al sur. Se dispersa con facilidad y puede pro-
vocar daños en Centrales Hidroeléctricas y Térmicas. No utilizar nunca como
carnada viva o muerta.
Medidas de bioseguridad para evitar el ingreso y la dispersión de estos organismos
Evitar usar botas de vadeo con fieltro,idealmente usar botas con suela de goma.•	
Los pescadores que vienen del exterior o de otras regiones del país deben uti-•	
lizar únicamente equipos nuevos o desinfectados.
En ambientes donde se registre la presencia de alguno de estos organismos,•	
la autoridad jurisdiccional podrá establecer las restricciones que considere
adecuadas para evitar la dispersión de los mismos.
737373
Pasos para limpiar los equipos y embarcaciones al retirarse de un ambiente:
a.	 Revisar cuidadosamente, antes de retirarse del río o lago, el bote (especial-
mente el motor y hélice) y el equipo (especialmente waders y botas de va-
deo) y remover toda la vegetación, barro y algas adheridas.
b.	 Sacar toda el agua del bote y dejarlo al sol para que se seque completamente.
c. 	Limpiar el equipo con un cepillo por lo menos 1 minuto en una de las si-
guientes soluciones:
Agua caliente a más de 60°C.•	
Lavandina al 2% (un vaso pequeño o 200 ml de lavandina en 10 litros•	
de agua).
Sal 5% (500 gr en 10 litros de agua);•	
Detergente biodegradable al 5% (500 ml de detergente en 10 litros de agua);•	
Atención: las botas de vadeo con fieltro se deben dejar sumergidas al menos
30 minutos en una de estas soluciones para que el desinfectante pueda llegar
a todos los intersticios.
Secado: Cuando el equipo no puede ser desinfectado deber secarse totalmente
y dejar pasar por lo menos 48 hs antes de usarlo nuevamente.
La desinfección de los equipos debe realizarse, de manera ideal, antes de arri-
bar al cuerpo de agua, en un sector urbano, evitando verter directamente las
soluciones utilizadas a los ambientes acuáticos.
Qué debo limpiar?
Equipos de pesca: cañas,reels,líneas,señuelos,waders y todo lo que puede estar
en contacto con el agua.
Belly boats y botes: lavarlos interna y externamente, muy especialmente la hé-
lice, los compartimentos y el trailer.
Vehículos: eliminar los restos de vegetación que quedan adheridos al cruzar los
arroyos. Lavar cuidadosamente las cubiertas y las partes que entran en contac-
to con el agua.
Organismos que afectan a la salud humana
Los salmónidos pueden albergar en su musculatura y vísceras larvas de un pa-
rásito (Diphyllobothrium spp.) que tienen aspecto de gusano, son blanquecinas
y de pequeño tamaño cuya ingestión por humanos provoca una enfermedad
conocida como difilobotriosis. Estas larvas son difíciles de observar a ojo des-
nudo pero mueren si la carne de pescado se cocina adecuadamente a más de
60 grados (no vuelta y vuelta). Dado que las larvas pueden encontrarse en las
vísceras, no alimente a los perros con ellas porque también pueden adquirir la
enfermedad. Por ello, las vísceras de los salmónidos deben enterrarse o dispo-
nerse adecuadamente para evitar contagios.
74
Trucha arco iris
(Oncorhynchus mykiss)
INTRODUCIDO
Es la trucha con mayor distribución en la Patagonia. Existe una variedad en el río Santa Cruz
anádroma que hace migraciones al mar con fines de alimentación. Se distingue por la ancha banda
purpúrea que tiene en cada uno de sus flancos. Su dorso es verde oliva y sus lados plateados, tornán-
dose blanca en el vientre. Presenta manchas negras redondeadas en casi todo el cuerpo y sus aletas
dorsales y caudal están profusamente moteadas. Cuando viven en lagos toman un color más oscuro
en el dorso, los flancos plateados y el vientre blanco. Su dieta es variada, alimentándose principal-
mente de invertebrados.
Trucha marrón
(Salmo trutta)
INTRODUCIDO
Es la que alcanza los mayores portes (Ej. 16,3 Kg en el lago Nahuel Huapi). En el río Grande, Tierra
del Fuego, se han homologado 7 récord mundiales, sobre una variedad que hace migraciones al
mar. Se caracteriza por su coloración dorada; dorso marrón, flancos plateados y vientre amari-
llento. Tiene pintas anaranjadas en los flancos y manchas oscuras con un halo ligeramente claro
en los costados, hasta bien por debajo de la línea lateral, el dorso y los opérculos. Generalmente,
la aleta adiposa presenta una coloración anaranjada y la caudal tiene manchas escasas y están
generalmente en el lóbulo superior.
Tiene una dieta variada y evidencia una enorme voracidad, capturando invertebrados, peces,
aves y roedores.
pintas rojas
con halo blanco
aleta adiposa
con borde
anaranjado
aleta caudal
con borde recto
vientre amarillento
dorso marrón - dorado
con manchas negras
banda iridiscente rojizavientre blanco cremoso
dorso azul oscuro
cuerpo y aletas
con puntos negros
Trucha arco iris
(Oncorhynchus mykiss) - INTRODUCIDO
74
Peces de valor deportivo de la Patagonia Continental
75
Trucha de arroyo
(Salvelinus fontinalis)
INTRODUCIDO
Es la trucha más vistosa por su notable coloración. Presenta el dorso verde oliva con manchas
irregulares amarillo verdosas. Las aletas pectorales, pélvicas, anal y caudal presentan el extremo
anterior blanco con el borde negro. Sobre sus flancos tiene pintas rojas, muchas veces rodeadas
por un halo azulado. El cuerpo está cubierto de escamas muy pequeñas. Habita las aguas más
frías las cuales tienen una fauna pobre que limita su crecimiento. Sin embargo en ambientes más
productivos, es frecuente encontrar portes que superan los 4 Kg. Se alimenta de una gran variedad
de invertebrados.
Trucha de lago
o bocona
(Salvelinus namaycush)
INTRODUCIDO
Presente sólo en las cuencas del lago Argentino y Burmeister. Es un pez muy voraz con un
acentuado canibalismo. Alcanza portes muy importantes, que en ocasiones superan los 20 Kg.
Es menos combativa que las otras truchas, por lo que no es tan apreciada deportivamente. Se
reproduce bien en ambientes lénticos (lagos y lagunas) en áreas profundas, sin depender de los
ríos o arroyos.
dorso gris oscuro
a pálido
aletas con borde blanco
aleta caudal hendida
y ahorquillado
manchas pálidas
en el cuerpo
Trucha de lago
(Salvelinus namaycush) - INTRODUCIDO
vientre blanco rosado
aletas con extremo anterior
blanco y borde negro
dorso verde oliva
marcas vermiformes
amarillo verdoso puntos claros y rojos
rodeados por un
halo azulado
Trucha de arroyo
(Salvelinus fontinalis) - INTRODUCIDO
Salmón del atlántico
(Salmo salar)
INTRODUCIDO
Sólo presente en algunos lagos y ríos del centro y norte de la Patagonia. Recientemente una varie-
dad anádroma se registró en la cuenca del lago Puelo. Alcanza tamaños importantes, y está dota-
da de gran fortaleza, exhibiendo una tenaz lucha al ser capturada. Es un pez esbelto, el tronco y la
cola son más finos, especialmente el pedúnculo caudal que permite sujetar al pez sin que resbale.
La aleta caudal es más ahorquillada y presenta una profunda hendidura. El dorso es azulado con
manchas negras, algunas en forma de “x”, aunque poco abundantes, no presentes en las aletas.
Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus spp.)
INTRODUCIDO
Aparecen en algunas cuencas que vierten hacia el Pacífico (Ej. Río Pico, Corcovado, Futaleufu,
Lago Pueyrredón, Lago Buenos Aires y Lago Puelo) y Atlántica (Ej. Río Santa Cruz). Son especies
anádromas semélparas, es decir mueren después de reproducirse en el agua dulce. Sus altas tasas
de crecimiento en el mar los hacen muy atractivos para la pesca. Se han capturado ejemplares que
superan holgadamente los 20 Kg. Se alimentan de pequeños invertebrados y luego mayoritaria-
mente de peces y crustáceos marinos.
Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus sp.) - INTRODUCIDO
pedúnculo caudal
robusto
flanco y abdomen blanco plateado
(durante vida en océano)
dorso verde azulado oscuro
cuerpo oscurecido con pequeños puntos negros
(durante vida en océano)
(en reproducción)
mandíbula prominente
y dientes grandes en machos
(en reproducción)
vientre blanco
cremoso
pedúnculo caudal fino
aleta caudal
profundamente ahorquillada
dorso azulado
con manchas negras
maxilar no sobrepasa
el borde posterior del ojo
Salmón del Atlántico
(Salmo salar) - INTRODUCIDO
76 Peces de valor deportivo de la Patagonia Continental
Pejerrey patagónico
(Odontesthes hatcheri)
NATIVO
Posee forma esbelta, muy hidrodinámica y fusiforme. Tiene dos aletas dorsales, la segunda no
adiposa con radios, boca protráctil y una banda plateada en ambos flancos. Se alimenta básica-
mente de crustáceos grandes. Las poblaciones puras se encuentran en algunos ambientes de la
provincia de Chubut, Neuquén y Río Negro. En algunos casos coexiste con el introducido pejerrey
bonaerense o pejerrey blanco (Odontesthes bonariensis), produciéndose cruzamientos entre ellos.
El pejerrey patagónico es más robusto y oscuro, alcanzando tallas menores.
Pejerrey bonaerense
(Odontesthes bonariensis)
INTRODUCIDO
Fue introducido en varios espejos de la Patagonia Norte compartiendo el hábitat con la perca y
con el pejerrey patagónico. Alcanza tallas superiores a los del pejerrey patagónico y se diferencia
de éste por su color más pálido.
Pejerrey bonaerense
(Odontesthes bonariensis) - INTRODUCIDO
vientre pálido
boca
protráctil
dorso claro verdoso
con reflejos azulados
estola plateada
brillante
aletas dorsales
con radios
aleta dorsales
con radios
boca pequeña
protráctil
dorso verde
oscuro
estola plateada
vientre amarillento
oscuro
Pejerrey patagónico
(Odontesthes hatcheri) - NATIVO
77
Carpa
(Cyprinus carpio)
INTRODUCIDO
Originaria de países asiáticos, fue introducida como alimento y ornamento de estanques en casi
todo el mundo. En Patagonia fue introducida accidentalmente por un desborde del río Salado.
Tiene un régimen alimentario omnívoro y realiza una acción de remoción de fondos que provoca
un impacto severo a los ambientes. Por esta razón, en Patagonia se alienta su pesca sin límite
de acopio. Es de color pardo verdoso aunque presenta muchas variaciones. Su cuerpo es robusto,
ligeramente curvado en el vientre y arqueado en el dorso. Cabeza con boca pequeña, provista de
dos barbas muy características.
Perca
(Percichthys trucha)
NATIVO
Es nativa en las aguas patagónicas y parte de Cuyo. En la Patagonia argentina hay descriptas tres
especies aunque estudios recientes hablan de una única especie. Posee una aleta dorsal con una
parte anterior con espinas y una parte posterior con radios blandos. Tiene escamas grandes, boca
protráctil, el cuerpo es pardo dorado con manchas más o menos oscuras. Este color puede variar
según el ambiente. Presentan una natación lenta con un eficiente uso de las aletas pares a modo
de remos que les permite detenerse bruscamente cuando lo requieren.
Está protegida en las áreas de Parques Nacionales,excepto en el Parque Nacional Laguna Blanca,don-
de fue introducida presentando actualmente una sobrepoblación que afecta severamente el ambiente.
aleta dorsal con espinas
boca
protráctil pardo dorado
con manchas oscuras
aleta con radios blandos
Perca
(Percichthys sp.) - NATIVO
opérculo
con borde filoso
par de barbillas
a cada lado
dorso marrón verdoso escamas grandes
vientre marrón amarillento
boca protráctil
con suaves labios
Carpa común
(Cyprinus carpio) - INTRODUCIDO
78 Peces de valor deportivo de la Patagonia Continental
7979
MOSCA SPINNING OTROSMODALIDAD DE PESCA
AGENTE
PERMISO DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL PATAGÓNICO
NOMBRE
DOCUMENTO
DOMICI
EMAIL
LIO LOCALIDAD
EDAD
PCIA
CATEGORIA ADICIONAL
FECHA DE EMISIÓN
VÁLIDO PARA EL DÍA HASTA EL
Espacio para foto
SÓLO VÁLIDO CON
FOTOGRAFÍA
O DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
13/14
Notas
A | Permisos ordinarios
Para pescadores argentinos o
extranjeros residentes en el país:
a. Permiso Residente País Diario
(RP-D): $ 30
b. Permiso Residente País Semanal
(RP-S): $ 60
c. Permiso Residente País Tempo-
rada (RP-T): $ 120
d. Permiso Residente País Menores,
de 13 a 17 años inclusive,Tempo-
rada (RPM-T): $ 60
e. Permiso Residente País Mayores
de 65 años, Jubilados, Pensiona-
dos, Menores de hasta 12 años
y personas con capacidades
diferentes con acreditación oficial
de tal (RP-JPM): Sin cargo.
Para pescadores residentes en
países limítrofes:
a. Permiso Residente País Limítrofe
Diario (RL-D): $ 90
b. Permiso Residente País Limítrofe
Semanal (RL-S):$ 240
c. Permiso Residente País Limítrofe
Temporada (RL-T):$ 360
Para pescadores extranjeros no
residentes en el país ni en países
limítrofes:
a. Permiso Extranjero No Residente
País ni Países Limítrofes Diario
(E-D):$ 180
b. Permiso Extranjero No Residente
País ni Países Limítrofes Semanal
(E-S):$ 540
c. Permiso Extranjero No Residente
País ni Países Limítrofes Tempo-
rada (E-T):$ 720
Permisosy categorías
B | Permisos adicionales
Para todos los pescadores:
a. Permiso para pesca de arrastre o
trolling Temporada (AT-T) *: $ 240
b. Permiso para pesca de arrastre o
trolling Semanal (AT-S) *: $ 120
c. Permiso para pesca de arrrastre o
trolling Diario (AT-D)*: $ 60
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
8080
FIJE AQUÍ SU
ESTAMPILLA
FIJE AQUÍ SU
ESTAMPILLA
Dear foreing
fishermen:
Argentina is
free of whirling
disease; we
strongly recom-
mend the use
of new fishing
equipment in
our freshwaters.
8181
PERMISO DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL PATAGÓNICO
NOMBRE
DOCUMENTO
DOMICI
EMAIL
LIO LOCALIDAD
EDAD
PCIA
CATEGORIA ADICIONAL
FECHA DE EMISIÓN
VÁLIDO PARA EL DÍA HASTA EL 13/14
MOSCA SPINNING OTROSMODALIDAD DE PESCA
AGENTE
Reglamento2013 2014
Código de ética para el
pescador deportivo
Es buen pescador deportivo:
El que se preocupa por conocer el reglamento de•	
pesca, cumple sus normas y, fundamentalmente,
es consciente del espíritu de conservación del
recurso en el que se inspira la regulación de la
pesca deportiva.
El que interpreta las estipulaciones del regla-•	
mento según su letra y su espíritu, y que ante
cualquier duda adopta las conductas que más
favorezcan a los principios de conservación de la
fauna, la flora y del ambiente.
El que está comprometido con la conservación de•	
los ríos, arroyos, lagos, lagunas, y todo otro ámbito
público en el que desarrolle su actividad deportiva,
demostrando predisposición para compartir res-
petuosamente los ambientes con otros pescadores
y/o usuarios del recurso.
El que acepta que todas las modalidades de pesca•	
admitidas reglamentariamente son igualmente
deportivas, cuando son practicadas con respeto
por los peces y por el ambiente.
El que se comporta respetuosamente tanto en•	
la pesca propiamente dicha como en las actividades
que la rodean,procurando ser ejemplo de conducta.
El que puede sobrellevar una pobre jornada de•	
pesca, dignamente y aceptando un día adverso;
y también el que es capaz de tener una jornada
exitosa sin jactarse ante sus compañeros.
El que trasmite con modestia sus conocimientos,•	
y también el que aprende con humildad de otros
pescadores más experimentados.
The sportfisherman’s code
of ethics
A Good Angler:
Makes the effort to learn the Fishing•	
Regulations, obeys them and, above
all is aware of the conservation spirit
and improvement of the resource
which inspires these regulations.
Interprets the regulations in•	
theory and spirit, and when in doubt
adopts the behavior which is most
beneficial to the spirit of conserva-
tion of the environment.
Is committed to the care of rivers,•	
streams, lakes and all public areas
where the sports activity takes
place, willingly sharing the environ-
ments with other anglers and/
or users of this resource, with due
respect.
Accepts that all the fishing methods•	
permitted according to the regula-
tions are of equal sport value as long
as these are carried out with respect
for the fish and for the environment.
Behaves with respect, trying to set•	
an example when fishing and/or
practicing related activities.
Is able to overcome a poor fishing•	
day with dignity, accepting as a
good sport that the day was not suc-
cessful; and is also capable of enjoy-
ing success without showing off.
Transmits knowledge with modesty•	
and also learns with humility from
other more experienced anglers.
Reglamento2013 2014

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Reglamento2013 2014

  • 1. A.A.P.M Chubut Neuquén Rio Negro Santa Cruz Tierra del Fuego Patagonia 2013/2014 Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico Continental Patagonia General Sportfishing Rules and Regulations CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES alerta DIDYMO VER CONTRATA PA
  • 2. Régimen de aguas públicas Los artículos del Código Civil de la República Argentina que se transcriben a continuación en lo pertinente, establecen el carácter de bienes públicos y regulan el uso de ambientes en los que se practica la pesca deportiva. Art. 2340. Quedan comprendidos entre los bienes públicos: ... 2º. Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3º. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subte- rráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; 4º. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; 5º. Los lagos navegables y sus lechos; 6º. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos nave- gables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; ... Art. 2341. Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Esta- dos, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales. The following articles of the Civil Code of the Argentine Republic, hereby transcribed, establish the nature of public property and regulate the use of environments where sport fishing is practiced. Article 2340. Public property includes… 2nd. Inland seas, bays, coves/inlets, harbors and anchorages; 3rd. Rivers and river beds, other natu- ral watercourses and all waters that have or that might become suitable for general public use, including underground aquifers, without affecting the right of private owners to extract un- derground water as needed and within the law; 4th. Ocean beaches and inland river banks, which include the range of the floodplain; this is the area flooded during normal high tide or during the daily EBB tide; 5th. Navigable lakes and their lake beds; 6th. Existing or newly formed islands that are not private property, within the territorial sea, rivers, or in navigable lakes; .... Art. 2341. Private persons have the right to use and enjoy public property belonging to the State or States, but will be subject to the provisions listed in this Code and to the general or local bylaws. Public waters system
  • 3. Texto Reglamento Comisión Consultiva de Pesca Continental Patagónica. Coordinación Asociación Argentina de Pesca con Mosca. www.aapm.org.ar Arte de tapa Demian Belmonte Fotos de págs. 10, 25, 47, 53, 69, 71, 82 y 83 Marcelo Morales Diseño y diagramación Marcelo Kohan estudio@marcelokohan.com.ar Traducción Leonardo Buria, Parques Nacionales Ilustraciones de peces Perca, pejerrey patagónico, carpa común, trucha del lago, trucha marrón, trucha arcoiris, salmón del Pacífico. Jorge Ariel Kuroda Trucha de arroyo y salmón del Atlántico Archivo C.E.A.N. Pejerrey bonaerense Cecilia Conte Grand Financiación Consejo Federal de Inversiones San Martín 871 Capital Federal (C1004AAQ). www.cfired.org.ar Sumario REGLAMENTO DE PESCA PARTE PRIMERA 5 Reglamento General PARTE SEGUNDA 11 Anexo Chubut 20 Anexo Neuquén 36 Anexo Río Negro 42 Anexo Santa Cruz 48 Anexo Tierra del Fuego 54 Anexo Parques Nacionales del Sur Información general 70 Prácticas de bajo impacto 71 Pesca y devolución 72 Organismos exóticos invasores,preven- ción de su introducción y dispersión 74 Peces de valor deportivo de la Patagonia Continental 79 Permiso de Pesca 83 Código de ética Summary FISHING REGULATION FIRST PART 5 General Regulation SECOND PART 11 Annexe Chubut 20 Annexe Neuquén 36 Annexe Río Negro 42 Annexe Santa Cruz 48 Annexe Tierra del Fuego 54 Annexe Parques Nacionales del Sur General Information 70 Low impact fishing practices 71 Catch and release 72 Recommendations to prevent intro- duction of exotic aquatic organism 74 First sporting value of the Continental Patagonia 79 Fishing license 83 Code of ethics
  • 4. Instrucciones para el uso del presente reglamento La reglamentación de pesca deportiva en Patagonia consta de dos partes: A) Primera Parte: es el Reglamento General que es común a todas las jurisdicciones patagónicas. B) Segunda Parte: son los Anexos jurisdiccionales de las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Parques Nacionales, con los respectivos listados de ambientes con regulaciones específicas correspondientes a cada jurisdicción. Como leer el reglamento: 1. Leer el Reglamento General (Parte Primera: pág. 5) 2. Identificar en qué jurisdicción (Provincia o Parques) se encuentra el ambiente donde se desea pescar y leer el Anexo correspondiente (Parte Segunda: pág. 11). 3. Buscar en el listado alfabético del anexo correspondiente si el ambiente tiene reglamentaciones específicas. En caso de ser un ambiente compartido entre dos o más jurisdicciones, consultar los anexos respectivos. Es obligatorio leer el reglamento y llevar siempre el permiso de pesca con foto o, si no posee foto, acreditar identidad con un documento. The regulations consists of two parts A) First part: contains the General Regulations applicable in all Patagonian Jurisdictions. B) Second part: includes the Jurisdic- tional Annexes of the Provinces: Chubut, Neuquen, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego and the National Park Administra- tions, with the respective Alphabetical Listings of those environments subject to specific regulations in each jurisdiction. How to read the regulations: 1) Read General Regulations (Fist Part: page 5) 2) Check the jurisdiction of environment where you wish to fish and read all the related regulations (Second Part: page 11) 3) Check the Alphabetical Listing for regulations that might ap- ply to the environment where you wish to fish. In case of a shared environment between two or more jurisdictions, consult the relevant Annexes. To practice sport fishing you must read the regulations and carry a valid fishing license with a current picture or show proof with a second ID (identification). Instructions for the use of these regulations
  • 5. 5 AUTORIDADES DE APLICACIÓN 1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción. PERMISOS DE PESCA 2º. Permiso de pesca: el permiso de pesca es personal e intransferible. El pescador está obligado a portar el per- miso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor. El formulario del permiso de pesca está incluido en la página 79 de este reglamento, y deberá poseer el estampillado correspondiente y una foto del pescador (en caso de no colocarle foto, se deberá acreditar identidad exhibiendo un documento). 3º. Categorías y valores de los permisos: A. Permisos ordinarios 1. Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país: a. Permiso Residente País Diario (RP-D): $ 30. b. Permiso Residente País Semanal (RP-S): $ 60. c. Permiso Residente País Temporada (RP-T): $ 120. d. Permiso Residente País Menores, de 13 a 17 años inclusive, Temporada (RPM-T): $ 60. e. Permiso Residente País Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con acredita- ción oficial de tal (RP-JPM): Sin cargo. 2. Para pescadores residentes en países limítrofes: a. Permiso Residente País Limítrofe Diario (RL-D): $ 90. b. PermisoResidentePaísLimítrofeSemanal(RL-S): $240. c. Permiso Residente País Limítrofe Temporada (RL-T): $ 360 3. Para pescadores extranjeros no residentes en el país ni en países limítrofes: a. Permiso Extranjero No Residente País ni Países Limí- trofes Diario (E-D): $ 180. b. Permiso Extranjero No Residente País ni Países Limí- trofes Semanal (E-S): $ 540. Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico PARTE 1 Continental Patagonian Sportfishing General Rules and Regulations PART 1 LAW ENFORCEMENT AUTHORITIES 1º. Law enforcement authorities: are the Provinces and the National Parks Adminis- tration. Violations will be enforced with the corresponding proceedings and sanc- tions (fines, confiscation of gear, etc.) that apply in each jurisdiction. FISHING LICENSES 2º. Fishing License: the fishing license is personal and not transferable. In order to fish a personal fishing license is required by law. This is an official stamp stuck to a form with a picture then plastified, which must be shown to the comptroll authorities upon request. If no picture is available, the fisherman must show proof of identity with another personal ID. 3º. Categories and levels of license: A. Standard license: 1. For Argentine Fishermen or foreign residents: a. Daily License for Country Resident (RP-D): $ 30 b. Weekly License for Country Resident (RP-S) $ 60 c. Seasonal License for Country Resi- dent (RP-T) $120 d. Seasonal License for Resident Minors, ages 13 - 17 inclusive (RPM-T): $ 60 e. License for Retired Senior Citizens, Pensioners, Minors (under 13), and Disabled persons with ID (RP-JPM): No charge. 2. For Fishermen residents in neighboring countries: a. Daily License for Resident of Neigh- boring Countries (RL-D): $ 90 b. Weekly License for Resident of Neigh- boring Countries (RL-S) $ 240 c. Seasonal License for Resident of Neighboring Countries (RL-T) $ 360 3. For non-resident foreign fishermen in Argentine or in neighboring countries: a. Daily License for non-resident in Ar- gentine or in neighboring countries (E-D): $180
  • 6. 6 PARTE 1 - Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico c. Permiso Extranjero No Residente País ni Países Limí- trofes Temporada (E-T): $ 720. B. Permisos adicionales Para todos los pescadores: a. Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 240. b. Permiso para pesca de arrastre o trolling Semanal (AT-S) *: $ 120. c. Permiso para pesca de arrrastre o trolling Diario (AT-D)*: $ 60. * Debe contarse, además, con un permiso ordinario. 4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los am- bientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores (adicionales) sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda. 5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/14. 6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz diurna. TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA 7º. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/13 y finaliza el 01/05/14 inclusive (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). ESPECIES 8º. Especies exóticas de valor deportivo pescables en la Patagonia: 1. Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.) 2. Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S. namaycush y arco iris, Oncor- hynchus mykiss) 3. Carpa (Cyprinus carpio) 4. Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis) 9º. Especies nativas de valor deportivo pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales b. Weekly License for non-resident in Argentine or in neighboring coun- tries (E-S): $ 540 c. Seasonal License for non-resident in Argentine or in neighboring coun- tries (E-T): $ 720 B. Additional Licenses: 1. For all anglers: a. Seasonal Trolling Permit (AT-T) *: $ 240 b. Weekly Trolling Permit (AT-S) *: $ 120 c. Daily Trolling Permit (AT-D) *: $ 60 * basic fishing license is also required. 4º Waters where the licenses are valid: Licenses issued by The Provinces and The National Parks Administration under the categories and levels of license described in the previous section are valid for fish- ing in all the Patagonian waters. All the other licenses are only valid within the ju- risdiction of the region issuing the license. See Part II of these Regulations. 5º Licenses are valid as follows: Licenses are valid during the dates indicated. Seasonal licenses are valid from the date issued until 10/31/14. 6º Fishing Day: Fishing is strictly only allowed during daylight. SPORTFISHING SEASON 7º Fishing season: Begins on 11/01/13 and ends on 05/01/14 (See Second Part for exceptions). SPECIES 8º Exotic fish species that can be taken in Patagonia: 1. Salmons (Atlantic salmon, Salmo salar, and Pacifics salmons, Onco- rhynchus spp.) 2. Trouts (brown trout, Salmo trutta, brook trout, Salvelinus fontinalis, lake trout, S. namaychush, and rainbow trout, Oncorhynchus mykiss) 3. Carp (Cyprinus carpio) 4. Buenos Aires Silverside (Odontesthes bonariensis) 9º Native fish species that can be taken in The Provinces: Found in the Province
  • 7. 7 también tienen valor deportivo: 5 - Perca (Percichtys trucha) 6 - Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri) Las restantes especies autóctonas son de devolución obligatoria (bagre, puyenes, peladilla, etc.). 10º. Especies nativas en Parques Nacionales: En los Par- ques Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, etc.). 11º. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de devolución obligatoria. 12°. Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite. MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS 13º. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin reba- ba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías. 14º. Modalidades y artes de pesca autorizadas Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señue- lo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denomina- do mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo. Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta. 15º. Otras Modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes provinciales se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda). fishing waters, the following species also have sport fishing value: 5. Perch (Percichthys trucha) 6. Patagonian Silverside (Odontesthes hatcheri) The rest of the native species (catfish, puyen, peladillas, etc.) must be returned to the water live and with the least possible injury. 10º Native species in National Parks: In National Parks fishing waters, all native fish must be released live and with the least possible injury (perch, Patagonian silverside, catfish, peladilla, puyen, etc.) 11º Atlantic Salmon: All individuals caught in any environment in Patagonia must be released live. 12º Carp: In all rivers and lakes is unlim- ited its extraction. FISHING METHODS, EQUIPMENT, AND LURES 13º Authorized lures: Fish must be caught only with artificial lures and with one hook (single, double or triple). When using a lure with more than one hook, all remaining hooks left must be removed or rendered harmless so as not to harm the fish. In waters with mandatory catch and release, only one single barbless hooks or hook with flattened barb is permitted. The use of lures with batteries is forbid- den to avoid contamination. 14º Authorized Fishing Methods: Spinning, bait casting and tarrito (a small can): The use of an artificial lure of any type, where the casting weight comes from the lure itself or an additional weight (lead, buoy, etc.) and not by the fishing line. Fly fishing: The use of a lure known as a “fly” joined to a special line for fly casting or taper, cast with the appropriate a rod made specifically for fly fishing; the weight is in the line rather than the lure. Trolling: The use of an artificial lure of any type dragged from any type of boat. 15º Other Fishing Methods: Within the provinces and for the purpose of fishing species other than salmonids, other fishing gear and methods might be authorized. (Check the Annexes of the Second Part).
  • 8. PARTE 1 - Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico8 16º. Número de equipos: Cada pescador no puede usar simultáneamente más de un equipo de pesca. LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS 17º. Devolución Obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en ambas costas de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen (consultar excepciones en en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de devolución obligatoria, debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con la rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos, siguiendo el procedimiento de la página 71. 18º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador entre el 01/12/13 y el 31/03/14 (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). 19º. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario (consultar excepcio- nes en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambien- tes de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados. 20º. Forma de medir un pez - tallas: La longitud total de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. ENCUENTROS DE PESCA 21°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán soli- citar permiso a la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de ésta y realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria (consul- tar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES 22º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia: 1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo. 2. Pescar con embarcaciones a la deriva arrastran- do anclas o muertos sobre el fondo (garreo). 3. La caza subacuática. 16º Number of fishing rods: Each fisher- man cannot simultaneously use more than one fishing rod. LIMITS AND SIZES 17º Mandatory Release: In rivers and streams in Patagonia, including their sources and/or mouths draining into lakes and up to 200 meters along both their shores, all fishes must be released live. (See exceptions in the Annexes of the Second Part). In the waters during the mandatory release period, only a single barbless hook or hook with a flattened barb is permitted and all fish must be returned immediately, live and unharmed following the proce- dure indicated on page 71. 18º. Daily limit per angler: The taking of one individual per day per angler in lakes and small lakes is permitted from 12/01/13 until 03/31/14 (See exceptions in the An- nexes of the Second Part). 19º. Limits for possession of fish caught per angler: The maximum number of fish (in any condition found) an angler can keep is equal to the daily limit. (See excep- tions in the Annexes of the Second Part). In environments of mandatory release is prohibits the possession of fish caught. 20º. How to measure a fish: The length of a fish is the length from the tip of the snout to the tip of the tail (total length). FISHING EVENTS 21º. Fishing Tournaments: The organizers must apply for a permit from the Acting Authority. Tournaments must use the catch and release method and obey all the Rules in these Regulations. (See excep- tions in the Annexes of the Second Part) OTHER IMPORTANT RESTRICTIONS 22º. Prohibited: The following activities are prohibited throughout Patagonia: 1. Fishing from boats in lakes and other bodies of water within a 200 meters radius of a mouth of a river or brook. 2. Fishing from boats in drift dragging the anchor or dead on the bottom (garreo). 3. Underwater fishing.
  • 9. 9 4. Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática. 5. Pescar con redes,trampas,espineles,arpones,fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado. 6. Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamares, etc. 7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma. 8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador. 9. Causar contaminación o deterioro de los am- bientes y su entorno (ej. lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a sitios de pesca). 10. Encender fuego fuera de sitios autorizados. 11. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente. 12. Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas. 13. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre. 14. Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente. 15. En ambientes de uso exclusivo para una modali- dad se prohíbe la portación de equipos de pesca que no se correspondan con la misma. 23º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura. RECOMENDACIONES ESPECIALES 24°. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/14, para evitar dañar las camas de desove. 25°. Se recomienda el uso de motores de cuatro tiempos, o de dos tiempos con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrel- las). Existen ambientes con restricciones para el uso de motores de dos tiempos carburados, consultar en los Anexos de la Parte Segunda. 4. Using explosives, toxic substances, or any other element that could endanger aquatic life in aquatic environments. 5. Fishing with nets, traps, harpoons, trot-lines, unattended lines, drag- hooks, firearms or chumming. 6. Obstructing the free transit of fish such as using screens, traps, dams, or any other method. 7. Commercializing the fresh and/or prepared product of sport fishing in any way shape or form. 8. Delaying in the mouths, without rotating, stopping in waters where another angler is advancing. 9. Causing contamination or damage to waters or the surrounding envi- ronmets, in any way (Ex: washing of cars next to a water ways, littering, to remove or cut aquatic vegetation to accede or enter at a fishing site). 10. Lighting a fire outside of an autho- rized area. 11. Fishing in rivers and brooks up or down river from all installations which hinder the free transit of fish, for example, dams; at less distance than determined by the acting authority. 12. Takingfishinanymannerfromplaces wherefishareartificiallylocked(canals, reservoirs,landfills,orsluicebates). 13. Possession fish of any species, which were captured in the wild. 14. Transporting live fish of any species or development stage without the authorization of the acting authority. 15. In all the Patagonian waters exclusive for a particular fishing method, the carrying of other fishing gear that do not correspond to the authorized method is not allowed. 23 º Restrictions for Sources or Mouths: The restrictions that have been established for each river and stream include big and small lakes (lagoons or ponds) within a 200 meters radius of the source or the mouth. SPECIAL RECOMMENDATIONS 24º. Wading in rivers and streams is not recommended until 01/01/14 to avoid harming spawning grounds. 25º . The use of four stroke or two stroke engines with Ultra Low emission certifica- tion is highly recommended (EPA 2006,
  • 10. PARTE 1 - Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico10 26°. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se re- comienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes. OBLIGACIONES ESPECIALES 27°. Es obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar equipos nuevos o desinfectados. 28°. Es obligatorio para pescadores, guías de pesca y demás prestadores de servicios relacionados con la pesca deportiva, desinfectar los equipos, embarcaciones y vehículos, en las oportunidades y condiciones que lo requiera la autoridad de aplicación. NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS 29º. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción. European Union, Carb 3 or more stars). Contaminant engines (two strokes carbu- rated) are not allowed in several waters (See the Annexes of the Second Part). 26º. In order to improve the quality of this resource, we recommend that in those environments where sacrificing is permit- ted, anglers who wish to keep one specimen, keep one of a smaller size returning the larger individuals. SPECIAL OBLIGATIONS 27º. Foreign fishermen must use only brand new equipments or disinfected. 28º. It is obligatory for anglers, fishing guides and other providers of services related to fishing, disinfecting equipments, boats and vehicles in the opportunities and conditions required by the enforcement authority. NAVIGATION IN RIVERS AND STREAMS 29º Navigation and Float- tubing: Naviga- tion in waterways is regulated by the existing rules in each jurisdiction.
  • 11. 11 PARTE 2 11 • La Dirección de Pesca Continental junto al Ministerio de Ambiente y Con- trol del Desarrollo Sustentable, sugieren el lavado de todos los elementos que se emplean en el desarrollo de la actividad de la Pesca, en cualquiera de sus modalidades, con el objeto de prevenir el ingreso del Alga Didymosphenia geminata, la cual puede producir grandes floraciones, cubriendo el fondo de nuestros ríos y lagos, alterando así la cadena alimentaria de las poblaciones de peces y todo el ecosistema. 1. Autoridad de aplicación a. Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. b. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nro. 26 y Nro. 1087. c. Al detectarse infracciones se labrará el acta correspondiente, se decomisa- rán todos los elementos utilizados y las piezas sacrificadas. 2. Temporada de pesca a. En la Provincia del Chubut, la temporada de pesca deportiva se INICIA el 01/11/2013 y FINALIZA el 01/05/2014. b. Coincide con el reglamento general excepto para la pesca de la especie trucha de arroyo o fontinalis (Salvelinus fontinalis) la cual cierra el día 01/03/2014. A partir de esta fecha todos los ejemplares de esta especie de- berán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para su fácil identificación ver foto en peces de la Patagonia en este reglamento. c. Se recomienda no vadear ríos y arroyos hasta el día 15/12/2013 para evitar producir daños en las camas de desoves, aun existentes en dicha fecha. Otras excepciones para ambientes particulares constan en el listado de este anexo. 3. Señuelos autorizados A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor su- pervivencia de estos, queda totalmente PROHIBIDO EL USO DE REBABA para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades. 4. Número máximo de piezas por pescador Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamen- tación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un (1) salmónido, dos (2) Percas y cuatro (4) ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la Anexo Chubut Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur
  • 12. 12 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur12 excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura Pesca y Devolución Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cual- quier origen. 5. Concursos de Pesca Deportiva Los eventos de pesca sólo podrán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación. Se deberá solicitar la autorización con antelación no menor a veinte (20) días. 6. Áreas habilitadas para la pesca embarcada con propulsión a motor Sólo podrá realizarse pesca embarcada con motor en funcionamiento en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético.En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento. 7. Otras restricciones a. En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espi- neles, trampas, ganchos, dropper, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo. La utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. b. En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas son de devo- lución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas. Para su fácil identificación ver foto del reglamento en peces de la Patagonia. c. Prohibida la utilización de líneas con plomo y la utilización de elementos de anclaje con plomo, en todos los ambientes. 8. Flotación a. En la Provincia del Chubut está prohibida la pesca desde flotadores en todas las bocas de los ríos en un radio de 200 metros con centro en la misma. b. Se prohíbe pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo. 9. Áreas de pesca preferencial Figuran en el listado alfabético. En el caso de Áreas Preferenciales que involu- cren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, se incluye y entra en esa consideración un área de 200 metros de radio a partir del punto imaginario localizado en la boca del curso de agua correspondiente. 10. Motores náuticos La provincia del Chubut ha prohibido en determinados ambientes el uso de motores de 2 tiempos carburados en razón de su gran poder contaminante. Consultar el listado alfabético de ambientes. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur12
  • 13. 13131313 11. Contralor Lo ejercen el cuerpo de inspectores de Recursos Naturales y Gendarmería Na- cional bajo convenio con la provincia del Chubut. Para asistencia personalizada en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias La Provincia del Chubut posee una red de Telefonía Celular que vincula a todos sus inspectores. Puede solicitar asistencia entre las 08 y 20 horas a cualquiera de los teléfonos siguientes: LOCALIDAD INSTITUCIÓN DIRECCIÓN - TEL - MAIL Esquel Dir. de Pesca Belgrano 854 1er. Piso Tel. 02945 45-1226 /1063 /2971 pescacont@chubut.gov.ar Director: jtascon@chubut.gov.ar Control y Fiscalización Tel. 02945 – 15683217 Licencias y Reglamentos Tel. 02945 – 15683225 Área Técnica Tel 02945 – 15683218 Tel/Fax 02945 – 495017 pescawff@epuyen.net.ar Epuyen Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683221 Trevelin Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683222 Corcovado Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683223 Río Pico Delegación / Dir. de Pesca Tel. 02945 – 492098 02945 - 15683226 Río Senguer Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683227 Dique F. Ameghino Dir. de Pesca Tel. 02965 -15699162 Cholila Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683224 El Maiten Delegación / Dir. de Pesca Tel/Fax 02945- 495017 02945 - 15683220 El Hoyo Dir. de Pesca Tel. 02945 - 15683215 Esquel Dir. de Pesca Tel. 02945 - 15683216
  • 14. 14 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur14 LOCALIDAD INSTITUCIÓN DIRECCIÓN - TEL - MAIL Sarmiento Dir. de Pesca Tel. 02945 - 15683214 Piscicultura A. Baguilt Tel. 02945 - 15683228 02945 - 15683218 Subsecretaria Tel. 02945 - 450458 de Turismo Rivadavia 296 - Esquel AMBIENTE Azud (Derivador del Río Senguerr) - Chubut - Área Azud vedada a la pesca. Azul (Río) - Chubut: Mosca solamente, devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexos de Parques Nacionales y Río Negro. Baguilt (Lago) - Chubut - LD: 2 salmónidos menores de 35 cm. Baguilt (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Berta Inferior (Lago) - Berta Superior (Laguna) – Chubut –Cierre 01/03/14. LD: 2 ejemplares menores de 35 cm. Blanco (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Caradogh (Laguna) - Chubut - LD: 1 salmónido. Carbon (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca. Carrileufu (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cholila (Lago) - Chubut - Pesca y devolución obligatoria. Prohibida la pesca de arrastre en cual- quiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.) Chubut (Río) - Chubut - Río Chubut Superior: Desde el paralelo 42º hasta localidad Paso del Sapo LD: 3 salmónidos menores de 30 cm y 3 percas y 3 pejerreyes. Se debe cumplir con las Importante: En los Ambientes no incluidos en este listado, se aplica la Reglamentación General. LD: límite diario de captura RNE: Reserva Natural Estricta AI: área intangible. Listado alfabético de ambientes de Chubut
  • 15. 15www.reglamentodepesca.org.ar 15 prohibiciones de pesca para el Área Natural Protegida Piedra Parada. Se permite la flotacion y pesca embarcado. Río Chubut Inferior: Desde el Murallón Dique Florentino Ameghino hasta 500 m prohibida la pesca. Desde el puente acceso Camping Municipal hasta el segundo rápido se permite el sacrificio de 1 trucha menor de 30 cm con modali­dades mosca y spinning. Desde el segundo rápido en adelante y resto del río pesca con mosca devolución obligatoria. Ambien- te compartido, ver Anexo de Río Negro. Clondique o breide (arroyo) - Chubut - LD: 2 piezas menores de 35 cm. Prohibido el vadeo y la flotación en toda su extensión. Colhue huapi (Lago) - Chubut - Ambiente abierto a la pesca todo el año. Habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 5 percas y 5 pejerreyes. Coqueta (Laguna) – Chubut – LD: 2 salmónidos y 2 ejemplares de perca sin límite de medida. Corcovado (Río) – Chubut – No navegable para embarcaciones a motor. Se permite flotar el río desde el Puente de la Naciente a aguas abajo. Truchas: Pesca con mosca y devolución obli- gatoria desde su nacimiento en el lago Wintter hasta la confluencia con el arroyo Las Carpas y en el tramo comprendido entre los parajes “Paredes” y “Torres” del ejido de Carrenleufú. Resto del río LD: 1 trucha menor de 35 cm.- Salmón del Pacífico: Temporada habilitada desde el 01/10/13 hasta 01/03/14, pesca exclusivamente de Salmón del Pacífico con cuchara voladora mayor al número 5 y ondulantes mayores de 40 grs. Pesca desde costa solamente. LD: 1 ejem- plar mayor de 70 cm. Corinto (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cronómetro (Laguna) - Chubut - Área de Acuicultura Extensiva. Vedada la pesca deportiva. El gato (Arroyo) - Chubut - LD: 1 ejemplar menor de 30 cm. Engaño (Lago) - Chubut - Pesca con mosca, devolución obligatoria. Pesca sólo desde la costa o desde embarcación anclada. – Cierre 01/03/14. Todos los arroyos tributarios al lago prohibida la pesca a partir del 01/03/14. Engaño (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre 01/03/14. Epuyen (Lago) - Chubut – Prohibido la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc). LD: 2 salmónidos menores de 35 cm y 2 ejemplares de percas sin límite de medida. Navegación a motor: sujeto a restricciones de las autoridades de aplicación. Epuyen (Río) - Chubut - Desde su naciente hasta su desembocadura, LD: 1 salmónido menor de 35 cm. Escondida (Laguna) - Chubut - Pesca sólo desde la costa o desde embarcación anclada. Prohibi- da la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.) Cierre 01/03/14. – LD: 1 ejemplar
  • 16. 16 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur16 Esperanza (Lago) - Chubut -. LD: 1 salmónido. Navegación a motor: sujeto a restricciones de las autoridades de aplicación. Esperanza (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Esquel (Arroyo) - Chubut – Vedada la pesca. Esquel (Laguna) - Chubut – LD: 2 salmónidos menores de 35 cm., 4 percas y 6 pejerreyes sin límite de medida. Falso Engaño (Lago) - Chubut - Mosca solamente. LD: 1 ejemplar menor de 35 cm. Pesca sólo desde la costa o desde embarcación anclada. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.) –Cie- rre 01/03/14. Todos los arroyos tributarios al lago prohibida la pesca a partir del 01/03/14. Fiti- Rhuin (Arroyo) – Chubut - Mosca solmente. LD: 1 ejemplar. Prohibido el vadeo y la flota- ción en toda su extensión. Florentino Ameghino (Embalse) - Chubut - Habilitada todo el año. Permitida la pesca embarcada con propulsión a motor. LD: 2 truchas, 2 percas y 6 pejerreyes. Sobre el murallón habilitada la pesca con línea de flote con hasta 3 anzuelos de tamaño equivalente a la deno- minación ocho (8) y carnada. LD: 10 pejerreyes. Todos los ejemplares de otras especies que se capturen con este tipo de equipos deberán ser devueltos en el mismo sitio de la captura y con el menor daño posible. Fontana (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con propulsión a motor. LD: 2 salmónidos sin limite de medida. Todos los arroyos tributarios al lago prohibida la pesca a partir del 01/03/14. Fontana (Río) - Chubut - LD: 2 piezas menores de 30 cm. Futaleufu o Grande (Río) - Chubut: Mosca solamente y devolución obligatoria desde el Paraje Las Torres hasta carteles limítrofes de Parques Nacionales. Desde el paraje Pozones de Nava- rro aguas arriba hasta el paraje Las Torres, mosca y spinning, devolución obligatoria. Desde el límite internacional hasta los Pozones de Navarro se permite la pesca con modalidades spin- ning o mosca, un anzuelo sin rebaba y el sacrificio de 1 salmónido menor de 30 cm. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohibe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.). Se habilita la pesca de 1 Salmón del Pacífico mayor de 50 cm desde el límite Internacional hasta el paraje de Las Torres hasta el 31/03/14. Guacho (Lago) - Chubut - LD: 3 ejemplares menores de 35 cm. Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento. Gualjaina (Río) - Chubut - LD: 3 salmónidos menores de 30 cm. Huemul (Arroyo) – Chubut – Zona Corcovado – Mosca solamente. Devolución obligatoria. La Berta (Arroyo) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre 01/03/14.
  • 17. 1717 La Plata (Lago) - Chubut - Ambiente habilitado para la pesca con propulsión a motor. LD: 2 sal- mónidos sin limite de medida. Todos los arroyos tributarios al lago prohibida la pesca a partir del 01/03/14. La Zeta (Laguna) - Chubut - Pesca todo el año. LD: 2 truchas y 2 percas. Lago 1 (Lago) - Chubut – Devolución obligatoria.Prohibida la pesca de arrastre en todas sus formas. Lago 2 (Lago) - Chubut – Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento y de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.). Modalidad spinning o mosca. Se permi- te la pesca con señuelos con anzuelo simple. LD: 1 salmónido menor de 35 cm. Lago 3 (Lago) - Chubut – Mosca solamente,devolución obligatoria.Para el traslado dentro del ambiente solo se permiten motores denominados de“EMISIONES ULTRA BAJAS”(4 Tiempos / 2 Tiempos a Inyección Directa). Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.). Lago 4 (Lago) - Chubut - Se permite la pesca con embarcación sin motor. Se prohíbe la pesca de arrastre en todas sus formas. Mosca solamente, devolución obligatoria. Lago 5 (Lago) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Para el traslado dentro del ambiente solo se recomienda motores denomi- nados de “EMISIONES ULTRA BAJAS” (4 Tiempos / 2 Tiempos a Inyección Directa). Larga (Laguna) - Chubut - Mosca solamente, Devolución obligatoria. Para el traslado dentro del ambiente solo se recomienda motores denominados de“EMISIONES ULTRA BAJAS”(4 Tiempos / 2 Tiempos a Inyección Directa) Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.). Las Margaritas (Laguna) - Chubut - LD: 2 truchas menores de 35 cm. Las Mercedes (Laguna) - Chubut- Se permite la pesca con embarcación sin motor. Se prohíbe la pesca de arrastre en todas sus formas (deriva por viento, remo, etc.).. LD: 2 salmónidos menores de 35 cm. Lezana (Lago) - Chubut -. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Para el traslado dentro del ambiente solo se permiten motores denominados de “EMISIONES ULTRA BAJAS” (4 Tiempos / 2 Tiempos a Inyección Directa). LD:, 3 percas y 5 pejerreyes sin límite de medida. Los Caños o Rodeo (Arroyo) – Chubut – Prohida la pesca en todo su recorrido. Los Niños (Lago) – Chubut – Mosca solamente, devolución obligatoria. Se prohíbe la pesca embarcada prohibida la navegación y la utilización de flotadores individuales llamados float tube y belly boat. – Cierre 01/03/14. Melliza (Laguna) - Chubut – Mosca solamente, devolución obligatoria. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo, etc.).
  • 18. 18 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur18 Minas (Arroyo) – Chubut – LD: 1 pieza menor de 35 cm. Musters (Lago) - Chubut - Abierta la pesca todo el año. Permitida la pesca con motor en funcio- namiento. LD: 2 truchas, 4 percas y 6 pejerreyes sin limite de medida. Nant y Fall (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Nilson (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Pampa (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Pava (Laguna) - Chubut - LD: 1 ejemplar. Se prohíbe la pesca de arrastre en cualquiera de sus formas. Pedregoso (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca. Pedregoso (Río) - Chubut – Zona Cholila. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Pellegrini o Mosquito (Lago) - Chubut - Habilitado todo el año. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos menores a 35 cm, 4 percas y 6 pejerreyes sin limite de medida. Percey (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria Pescado (Arroyo) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibido el vadeo y la flotación en toda su extensión. Pico (Río) - Chubut – Mosca solamente y devolución obligatoria desde la zona denominada El Ca- jón de Maier aguas abajo hasta el límite Internacional. Des­de su nacimiento hasta la confluencia del desagüe del lago Nº 1 LD: 1 pieza menor de 35 cm con las modalidades mosca y spinning. Des­ de el paso de Gendarmería, aguas abajo, hasta el 01/03/14 LD: 1 Salmón del Pacífico mayor de 50 cm con cuchara voladora ma­yor al número 5 y ondulantes mayores de 30 grs. Res­to de salmóni- dos devolución obligatoria. Bañados del Río Pico pesca con mosca y devolución oblligatoria. Poncho Moro (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Puelo (Lago) - P.N. Lago Puelo y Chubut - Chubut adhiere a la reglamentación del P.N. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales. Quemquemtreu (Río) - Chubut y Río Negro – LD: 1 pieza menor de 35 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Río Negro. Rifleros (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Rosario (Lago) - Chubut – Pesca con mosca y devolución obligatoria dentro de los 200 m con centro en la boca del Río Nant y Fall. Resto del ambiente habilitada la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 truchas, 2 percas y 4 pejerreyes. Pesca todo el año.
  • 19. 1919 Senguer (Río) - Chubut - Desde su naciente hasta el Puente Colgante “Sección 18 Estancia Pepita” pesca con mosca, devolución obligatoria. Desde el Puente Colgante “Sección 18 Estancia Pepita” hasta su desembocadura LD: 2 salmónidos menores de 35 cm. Tecka (Río) - Chubut – Mosca solamente. Devolución obligatoria desde sus nacientes hasta el puente sobre la ruta nacional Nº 40. Resto del río LD: 2 ejemplares menores de 30 cm. Temenuao o Torres (Laguna) - Chubut - LD: 2 ejemplares sin límite de medida. Terraplen (Laguna) - Chubut - LD: 2 salmónidos, 4 percas y 6 pejerreyes. Pesca todo el año. Tigre (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada 31/03/14. Trafipan (Laguna) – Chubut . Para su ingreso contactarse con los propietarios del acceso. Tucu-Tucu (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca. Turbio (Río) - Chubut - LD: 1 pieza menor de 35 cm. Turbio (Río) - P.N.Lago Puelo y Chubut- P.N.: LD: 2 salmónidos menores de 35 cm. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales. Unión (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Vicente (Arroyo) – Chubut – Afluente del Lepa – Mosca solamente. Devolución obligatoria. Willimanco (Laguna) - Chubut – Pesca con mosca. Devolución obligatoria. Wintter (o Vintter) (Lago) - Chubut - Área habilitada para la pesca con motor en funcionamien- to. LD: 1 pieza sin límite de medida. Prohibido el trolling o arrastre desde una línea imaginaria trazada desde el Puesto Peña hasta el Río La Horqueta hacia la boca del Río Corcovado. Dentro de un círculo imaginario de 1.000 m de radio con centro en la naciente solamente se permite la pesca con mosca, devolución obligatoria. Inspector de Recursos Naturales Renovables, Jorge HoracioTascón,Coordinador General (derecha),e Inspector de Recursos Naturales Renovables,Marcos Javier Carosso,Coordina- dor de Recursos Humanos (izquierda).
  • 20. Anexo Neuquén • El Gobierno de la Provincia del Neuquén, solicita que se extremen las medi- das de desinfección y respeten los procedimientos en el lavado de todos los elementos que se emplean en el desarrollo de la actividad de la Pesca,en cual- quiera de sus modalidades,con el objeto de prevenir el ingreso y propagación del Alga Didymosphenia geminata y otros organismos invasores, los cuales ocasionan graves daños a los ecosistemas acuáticos. (Consultar procedimien- to de desinfección en la Web www. neuquentur.gov.ar) 1. Autoridad de aplicación y fiscalización. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Territorial y el cum- plimiento del presente Reglamento será fiscalizado por la Dirección General de Control de los Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas. Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se incorporarán al Registro de Infractores y serán sancionadas de acuerdo a la Ley Provincial 2539 y su normativa reglamentaria. 2. Consideraciones y prohibiciones generales En todos los Ambientes se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, cebos y otros elementos no au- torizados. La tenencia de estos elementos, se consideran como si estuvieran en uso efectivo y será sancionada en el marco de la Ley. 1. Se recomienda muy especialmente no vadear en Ríos y Arroyos hasta el 30 de noviembre de 2013, para evitar producir eventuales daños en las camas de desove, aún existentes durante ese período. 2. En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóc- tonas (perca, pejerrey patagónico, bagre, peladilla, puyen, etc.). 3. Está prohibido el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de todas las especies ícticas, en todo el Territorio Provincial. 4. Sólo se autoriza el acceso a los ambientes de pesca por los lugares habilita- dos, consultar en la página Web www.neuquentur.gov.ar. 5. Está prohibido, sujeto a infracción, contratar servicios de Guías de Pes- ca, que no estén debidamente habilitados como prestadores de servicios turísticos en la Provincia del Neuquén. Consultar nómina de prestadores habilitados en la Web www.neuquentur.gov.ar. 6. Se recuerda a todos los Prestadores de Servicios de Pesca, que está vigente la Resolución Nº 853/10 MDT que, en su Anexo Único, Apéndice I, regla- menta la actividad de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva. 7. Está prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas arriba y aguas abajo de las presas o diques existentes en el curso de los Ríos Limay y Neuquén, como así también en todas las construcciones artificiales que formen par- te de obras hídricas como: canales, vertederos, boca tomas o pulmones. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur20
  • 21. 21 8. Está prohibido pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo y la utilización de cualquier elemento de anclaje manufacturado con plomo. 9. Debido al alto riesgo de incendios que predomina en la temporada esti- val, queda expresamente prohibido encender fuego en costas de ríos y en otros ambientes de compleja accesibilidad, salvo que existan lugares ha- bilitados y demarcados para tal fin. 10. Está prohibido depositar o abandonar residuos en las riberas o costas de cursos y espejos de agua, estos deben ser retirados por los pescadores y depositados en lugares habilitados. 11. Los Eventos de pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de Aplicación, Municipios o Instituciones de Pescadores Deportivos, con per- sonería jurídica. Éstos deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación, la autorización correspondiente con una antelación no menor a veinte (20) días, a los efectos de ser evaluada. 12. Se sugiere consultar otras reglamentaciones generales aplicables y comple- mentarias a la pesca deportiva por medio de la página Web www.neuquen- tur.gov.ar de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén. 3. Temporada de pesca – apertura y cierre La Provincia,por medio de la Dirección General del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN),establece técnicamente y de acuerdo al control sobre las dinámi- cas en los desoves de las especies, las fechas de inicio y cierre de las distintas tem- poradas por ambientes,siendo para la presente temporada las siguientes fechas: Para Embalses, Lagos y Lagunas Temporada 2013-2014 Apertura 1º de noviembre de 2013 - Cierre 1º de mayo de 2014; (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte del presente como ANEXO I). Temporada 2014-2015 Apertura 1º de noviembre de 2014 - Cierre 1º de mayo de 2015; (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte del presente como ANEXO I). Temporada 2015-2016 Apertura 1º de noviembre de 2015 - Cierre 1º de mayo de 2016; (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte del presente como ANEXO I). Para Ríos y Arroyos Temporada 2013-2014 Apertura 9º de noviembre de 2013 - Cierre 1º de mayo de 2014; (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte del presente como ANEXO I). Temporada 2014-2015 Apertura 8º de noviembre de 2014 - Cierre 1º de mayo de 2015;
  • 22. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur22 Temporada 2015-2016 Apertura 7º de noviembre de 2015 - Cierre 1º de mayo de 2016; 4. Permisos de pesca Ante la pérdida o extravío del permiso de pesca, el interesado tendrá que abo- nar un nuevo permiso. 5. Zonas preferenciales y permisos adicionales Para pescar en las zonas preferenciales, Zona I (Boca) Río Chimehuín y Río Co- rrentoso, es obligatorio adquirir y portar un Permiso Adicional Zona Preferen- cial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son: a. Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T) PESOS CIENTO CINCUENTA ($.150). b. Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP–S) PESOS OCHENTA ($ 80). c. Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D) PESOS TREINTA ($ 30). Otros Permisos Los residentes de la Provincia del Neuquén, que deseen pescar sólo en el Parque Nacional Laguna Blanca, deberán contar con un permiso válido para este am- biente, el cual puede ser adquirido en los locales habilitados. Permiso Residente Temporada Laguna Blanca (RT-LB) PESOS CUARENTA ($ 40). 6. Modalidades de pesca, equipos y señuelos Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Regla- mento General,Spinning,Bait casting y tarrito (S),Mosca o fly Cast (M),arrastre o trolling (T), incorporándose para algunos ambientes la modalidad spinning exclusivamente con señuelo mosca, (caña y línea de spinning, con buldo y mosca), (SBM). • La pesca del pejerrey sólo puede realizarse en los Ambientes Autorizados. (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo) y con los siguientes equipos: Caña con línea de flote con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva. Caña con línea de fondo con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva, exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barreales. Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de cap- tura, vivos y con el menor daño posible. • En la pesca con equipo de mosca y para todas las especies se permite el uso de “Dropper”, conformado por NO más de 2 señuelos de tipo mosca con un solo anzuelo simple cada uno, sin rebaba o con rebaba aplastada. El uso de “Dropper”, será aplicable a todos los ambientes con excepción de las
  • 23. 23 jurisdicciones compartidas y las zonas denominadas preferenciales: Zona I (Boca) Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso. 7. Límites y tallas Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes: • Truchas.Nosepermiteelsacrificiodesalmónidos,(Consultarexcepcionesen el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo). Queda expresamente prohibido sin excepción el sacrificio de ejemplares de Salmón del Atlántico o Salmón Encerrado en todos los ambientes de la Provincia del Neuquén. • Percas. Se permiten 2 ejemplares por día, en los ambientes donde está autorizado. • Pejerreyes. Se permiten hasta 20 ejemplares por día en los ambientes donde está autorizado. • Carpas. Se permite su extracción sin límite diario, por ser una especie ampliamente invasiva y con alta tasa de reproducción. 8. Navegación y pesca embarcada Recuérdese que se encuentra en vigencia la Resolución Nº 048/12 – MDT, la cual prohíbe el uso de motores de 2 tiempos con carburador simple en toda la Provincia, consultar la misma y/o sus modificatorias en la página web www. neuquentur.gov.ar. Las embarcaciones usadas con fines de pesca y los timoneles o conductores náuticos responsables de las mismas, deberán estar habilitados y cumplir con todos los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y por las corres- pondientes Autoridades Provinciales de Aplicación. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sea per- turbada, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferen- ciales: Zona I – Boca del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso. Embalses y Lagos Se autoriza la pesca con motor en funcionamiento. (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes,que forma parte de este Anexo). Ríos Queda prohibido el uso de embarcaciones a motor en todos los Ríos y Arroyos de la Provincia, exceptuando las zonas I, III y IV del Río Limay, en la zona II se prohíbe la navegación a motor. En los Ríos o tramos de los mismos, se autoriza sólo la práctica de la pesca de- portiva desde embarcaciones exclusivamente sin motor. El motor sólo podrá ser utilizado para remontar el rio debiendo estar el mismo con la pata de mo- tor levantada y fuera del agua al momento de encontrase el usuario pescando, caso contrario, se considerará en infracción. La única modalidad admitida para la pesca embarcada será mosca o fly cast, utilizando equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba o con rebaba aplastada,quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote). En los Ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarca-
  • 24. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur24 ciones con motor, sólo podrán utilizarse para el desplazamiento de los pesca- dores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. La reglamentación determina la devolución obligatoria de los salmónidos y la prohibición de la pesca con motor. En los ambientes donde la navegación implique más de una jornada de dura- ción y se realice entre sitios autorizados para el ingreso y egreso de embarcacio- nes,se habilitarán áreas de acampe de usos exclusivo para la actividad de pesca deportiva. Estas áreas serán definidas y consensuadas con los Organismos e Instituciones que tienen vinculación directa en el manejo y la conservación ambiental de las mismas. Se arbitrarán los estudios ambientales necesarios y una vez determinada la capacidad de carga se confeccionará un Reglamento de uso específico, que será publicado junto a las áreas establecidas, en la Web www.neuquentur.gov.ar. LOCALIDAD INSTITUCIÓN DIRECCIÓN - TEL - MAIL Neuquén Dirección de Enlace Belgrano 398 - 7º P. - OF. 6 Fauna Tel 0800-666-6636 Tel 0299 – 4495685 faunadenuncias@neuquen.gov.ar pesca@neuquen.gov.ar Fauna Coordinación Este Ruta Nacional 22 - Puente Carretero Tel 0299 – 4425020 faunaneuquen@hotmail.com Prefectura Naval Chile 50 Tel 106 Policía Provincial Richieri 700 Tel 101 Zapala Fauna Regional Centro Portal del Pehuen – Ruta Nacional 22 - Km. 1390 Tel 02942 - 423537 tatocentro@hotmail.com Chos Malal Fauna Coordinación Lamadrid y Rivadavia Norte Tel 02948 – 422709 fauna_rn@neuquen.gov.ar Junín de los Andes Fauna Coordinación Roca 29 Sur Tel 02972 - 491277 faunajunin@gmail.com
  • 25. 25 LOCALIDAD INSTITUCIÓN DIRECCIÓN - TEL - MAIL Aluminé Fauna Coordinación 4 de Caballería 675 Sur Tel 02942 - 496454 faunaalumine@hotmail.com San Martín Andes Fauna Coordinación Mariano Moreno 465 Sur Tel 02972 - 412211 Villa La Angostura Fauna Coordinación Ob. de Nevares 266 Sur Tel 02944 - 488087 faunaval@hotmail.com Villa Trafúl Fauna Coordinación Ruta Nacional 65- Sur Tel 02944 - 479108 Piedra del Águila Fauna Coordinación Los Cerritos S/N – Este Ruta Nacional 237 Tel 02942 - 493171 Junín de los Andes C.E.A.N. Ruta Provincial 61 Km. 3 Tel 0299 – 5259235 cean.difusion@neuquen.gov.ar www.cean.gob.ar
  • 26. 26 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur26 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur26 LISTADO DE AMBIENTES PROYECCIÓN TEMPORADAS 2012/13, 2013/14, 2014/15, 2015/16AmbienteModalidad Temporada13/14Temporada14/15Temporada15/16 AperturaCierreAperturaCierreAperturaCierre AGRIORíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May ALICURALagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct ALUMINELagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct ALUMINERíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May ARROYITOLago/embalseM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct BARRANCASRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May BONITORíoM-SBM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May BURALEORíoM-SBM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May CALEUFURíoM-SBM*9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May CARILAUQUENLagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May CATANLILRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May CHACAICOLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May CHAÑYArroyoPROHIBIDALAPESCA CHIMEHUINZonaIRíoM1-Dic31-May1-Dic31-May1-Dic31-May CHIMEHUINZonaIIRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May CODIHUERíoM-SBM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May COLLONCURARíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May COLLUNCOArroyoM-SBM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May COLORADORíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May CORRENTOSOZonaIRíoPROHIBIDALAPESCA CORRENTOSOZonaIIRíoM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May CURRUHUERíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May LOSGILESLagunaM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May DOÑAPANCHALagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May ELAPARATOLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May ELARCOLagunaPROHIBIDALAPESCA ELCHOCONLagoVERRAMOSMEXIA
  • 27. 272727 AmbienteModalidad Temporada13/14Temporada14/15Temporada15/16 AperturaCierreAperturaCierreAperturaCierre ELPALAULagunaM-S-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct EPULAUQUENLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May ESCONDIDALagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May HUARACOARROYOArroyoPROHIBIDALAPESCA HUARACOLagunaM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May KILKARíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May LAANGOSTURARíoM-S-SBM9-Nov1-May10-Nov1-May10-Nov1-May LALECHELagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May LAGUNABLANCALagunaM-S-SBM1-Abr31-Oct1-Abr31-Oct1-Abr31-Oct LAUQUENMALLINLagunaM-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May LIMAYZonaIRíoM9-Nov31-May8-Nov1-May7-Nov1-May LIMAYZonaIIRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May LIMAYZonaIIIRíoM-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May LIMAYZonaIVRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May LITRANRíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May LOLOGLagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct LOSBARREALESLago/embalseM-S-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct MALLEORíoM-SBM*9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May MAMUILMALALArroyoPROHIBIDALAPESCA MARIMENUCOLagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct MATETUELagunaM-S-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct MOQUEHUELagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct NAHUEVERíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May NAVARRETELagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May NEUQUENRíoM-S-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May NOMPEHUENLagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct * Ver observaciones complementarias en el listado de ambientes (S): Spininnig, bait cast o tarrito. (M): Mosca o Fly cast. (T) :Arrastre o Trolling. (SBM):spinning exclusivamente con mosca
  • 28. 28 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur28 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur28 AmbienteModalidad Temporada13/14Temporada14/15Temporada15/16 AperturaCierreAperturaCierreAperturaCierre PICHIPICUNLEUFULagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct PICHUN(Laguna)LagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May PIEDRADELAGUILAZonaILagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct PIEDRADELAGUILAZonaIILagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct POCAHULLORíoPROHIBIDALAPESCA POLCAHUELagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct PULMARILagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct PULMARIZonaIRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May PULMARIZonaIIRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May PUYULAFQUENLagunaM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May QUEMQUEMTREURíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May QUILLAHUERíoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May QUILLENRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May QUILQUIHUERíoM-S-SBM*9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May RALIHUENLagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May RAMOSMEXIALagoM-S-T-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct REDONDALagunaM-S-SBM1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct1-Nov31-Oct RELENRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May REÑILEUVURíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May RUCACHOROYRíoM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May TROCOMANRíoM-SBM9-Nov31-May8-Nov31-May7-Nov31-May TROLOPELagunaM-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May TROLOPEArroyoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May VACALAUQUENLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May VARVARCOLagunaM-S-SBM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May VERDELagunaM-S-SBM1-Nov1-May1-Nov1-May1-Nov1-May VERDE-SELVATRISTELagunaM1-Nov31-May1-Nov31-May1-Nov31-May YUMU-YUMUArroyoM9-Nov1-May8-Nov1-May7-Nov1-May * Ver observaciones complementarias en el listado de ambientes (S): Spininnig, bait cast o tarrito. (M): Mosca o Fly cast. (T) :Arrastre o Trolling. (SBM):spinning exclusivamente con mosca
  • 29. 292929 Importante: En los Ambientes no incluidos en este listado, se aplica la Reglamentación General Referencias: LD: Límite diario. (S): Spinning, Bait casting y tarrito. (M): Mosca o Fly Cast. (T): Arrastre o trolling. (SBM): Spinning exclusivamente con señuelo mosca, (caña y línea de spinning, con buldo y mosca). Listado alfabético de ambientes de Neuquén AMBIENTE Agrio (Río) - y todos sus afluentes – Neuquén – Modalidad (S), (M), (SBM) – Apertura 09/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD: 2 percas, excepto para el área natural protegida Copahue. Devolución obligatoria de los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. Alicurá (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Modalidad (S), (M), (T), (SBM) – Apertura 01/11/13 - Cierre: 31/10/14. Desde Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 2 percas. A partir del 02/05/14: LD: 2 truchas arco iris. Devolución obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo. Ambiente compartido, ver anexo de Río Negro. Aluminé (Lago) - Neuquén – Modalidad (S), (M), (T), (SBM),- Apertura: 01/11/13 Cierre: 31/10/14. LD: Hasta el 01/05/14: 1 trucha arco iris y 2 percas. A partir del 02/05/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. Aluminé (Río) – Neuquén– Modalidad, (S), (M), (SBM), Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. Arroyito (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Modalidad (S), (M), (T), (SBM), Apertura:01/11/13 - Cierre:31/10/14.LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes.A partir del 02/05/14:Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/14,con los equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º.Ambiente compartido,ver anexo de Río Negro. Barrancas (Río) y todos sus afluentes, con excepción del Aº Huaraco – Neuquén – Modalidad (S), (M), (SBM) Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD: 2 truchas y 2 percas. Carpas sin límite. Bonito (Río) – PN Nahuel Huapi y Neuquén – Neuquén– Modalidad, (M), (SBM) Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba. Ambiente compartido, ver anexo de Parques Nacionales. Buraleo (Río) – Neuquén – Modalidad (M), (SBM) – Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14, anzuelo sin rebaba. LD: 1 perca – Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Caleufu (Río) – Neuquén – Modalidad (M), (SBM) - Apertura: 09/11/13.Cierre: 01/05/14. Desde su naciente, hasta el paraje Los Álamos, se permite la pesca con equipo de spinning buldo y mosca
  • 30. 30 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur30 sin rebaba (SBM). El resto del rio, equipo de mosca solamente (M). Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. LD: 2 percas. Carilauquen (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M),(S),(SBM) Apertura: 01/11/13 - Cierre: 01/05/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Carpas sin límite. Prohibida la pesca de arrastre o trolling. Catan Lil (Río) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14 - LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. Chacaico (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/05/14. LD: 1 trucha. A partir del 02/05/14 devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. Chañy (Arroyo) – Neuquén - Pesca no autorizada. Chimehuín (Río) – Neuquén - Zona I:Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo:Zona Preferencial,Permiso Adicional Obligatorio.Modalidad mosca solamente (M),anzuelo sin rebaba.Apertura:01/12/13. Cierre:31/05/14. Devolución obligatoria de todos los peces capturados.Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática,y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca durante todo el año. Zona II:Entre el final de la Garganta del Diablo y la confluencia con el río Collón Curá.Modalidad (M),(S),(SBM) Apertura: 09/11/13,Cierre:31/05/14.LD:2 percas,excepto para el área natural protegi- da Boca del Chimehuín.Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo simple sin rebaba. Codihue (Arroyo )– Neuquén – Modalidad (M), (SBM) Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14, anzuelo sin rebaba. Collón Curá (Río) –Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD: 2 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. Collun Co (Arroyo) – Neuquén – Modalidad (M), (SBM) -Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14. LD: 2 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Colorado (Río) y todos sus afluentes – Neuquén y Río Negro. Neuquén: Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura:- 09/11/13 – Cierre 31/05/14.LD:2 truchas arco iris,2 percas,10 pejerreyes y carpas sin lí- mite. Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca. – Río Negro: Apertura: 10/11/13, cierre 01/08/14. LD: 2 truchas arco iris, 2 percas, 10 pejerreyes y carpas sin limite. A partir del 01/06/14 devolución obligatoria de todos los salmónidos capturados con el menor daño posible. Ambiente compar- tido, ver anexo de Río Negro. Correntoso (Río) -Neuquén –Modalidad (M), anzuelo sin rebaba - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/05/14. Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio. LD: 2 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca en toda la extensión del río, durante todo el año. Zona I: Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no autorizada. Zona II: Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en el Lago Nahuel Huapi: Cierre: 31/05/14. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur30
  • 31. 3131PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur Curruhué (Río) – PN Lanín y Neuquén – Neuquén: Modalidad (M), anzuelo sin rebaba, LD: 2 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos. Ambiente compartido, ver anexo de Parques Nacionales. De Los Giles (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), anzuelo sin rebaba - Apertura: 01/11/13 - Cie- rre: 01/05/14. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de los todos los salmónidos. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. Doña Pancha (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 01/05/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcio- nando y la pesca de arrastre o trolling. El Aparato (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/05/14. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º - LD: 5 pejerreyes y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcio- nando y la pesca de arrastre o trolling. El Arco (Arroyo) - Neuquén – Pesca no autorizada. El Chocón (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Ver Ramos Mexía, Ezequiel. El Palau (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M), (S), (SBM)– Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/10/14 – LD: 7 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. Epu Lauquen (Laguna superior e inferior) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD: 1 trucha arco iris. Devolución obligatoria de truchas marrones, y de arroyo (fontinalis), percas y pejerreyes, anzuelo simple sin rebaba. Escondida (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre: 01/05/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. Huaraco (Arroyo) – Neuquén – Pesca no autorizada. Huaraco (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M), anzuelo sin rebaba. Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/05/14. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida la navegación a motor y la pesca de arrastre o trolling. Kilka (Río) - Neuquén – Modalidad (M), Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14. LD: 2 percas, devo- lución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. La Angostura (Río – unión entre los Lagos Moquehue y Aluminé) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 09/11/13 - Cierre: 01/05/14. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. La Leche (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 01/11/13 - Cierre: 01/05/14. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. 31
  • 32. 32 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur32 Laguna Blanca (Laguna) – PN Laguna Blanca y Neuquén – Neuquén: Pesca autorizada única- mente del 01/04/14 al 31/10/14. LD: 10 percas. Prohibida la navegación. Sectores autorizados ver croquis de página 56. Modalidad (M), (S), (SBM) únicamente sector perteneciente a la comuni- dad Mapuche Zapata en los sitios señalados por la cartelería. Consultar al personal de guarda- faunas. Ambiente compartido, ver anexo de Parques Nacionales. Lauquen Mallín (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/05/14. LD: 8 truchas. Limay (Río) – PN Nahuel Huapi,Neuquén y Río Negro – Neuquén: Zona I:Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente:- Modalidad (M),Apertura:09/11/13- Cierre:31/05/14.,LD:2 percas,devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba. ZonaII:EntreelpuenteaguasabajodelaPresaPichiPicúnLeufúylaestacióndeaforodelaAIC(aproxi- madamente 2.000 m aguas abajo del puente):Modalidad (M),Cierre:31/05/14.LD:2 percas,devolu- ción obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Prohibida la navegación en este tramo. Zona III:Desde 500 mts.aguas abajo de la Represa El Chocón hasta aproximadamente 8 km aguas abajo (señalizado):Modalidad (M), (S),(SBM) Apertura:09/11/13 – Cierre:31/05/14.LD:2 percas y 10 pejerreyes.Devolución obligatoria de todos los salmónidos.Anzuelo simple sin rebaba.Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca (M). Zona IV:Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén:Modalidad (M),(S),(SBM) Aper- tura:09/11/13 Cierre:31/05/14.LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes.Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca (M).Desde el 01/04/14:Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo simple sin rebaba.Prohibido pescar a 500 mts.aguas arriba y abajo de la bocatoma del Canal Principal de Riego del Valle Inferior (Arroyito). Ambiente compartido,ver anexos de Parques Nacionales y Río Negro. Litrán (Río) – Neuquén Modalidad (M), – Apertura: 09/11/13- Cierre: 01/05/14, devolución obliga- toria, anzuelo sin rebaba. Lolog (Lago) - PN Lanín y Neuquén – Desde 1.000 m antes del límite con el P. N. Lanín (señali- zado en ambas costas) hasta cercanías de la boca del río Quilquihue (señalizado): Modalidad (M), (S), (T), (SBM) Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. LD: 1 trucha, devolución obligatoria de las percas. Desde el 01/05/13: Prohibida la pesca de arrastre o trolling (T). Devolución obligatoria de todas las capturas, anzuelo sin rebaba. Ambiente compartido, ver anexo de Parques Nacionales. Los Barreales (Lago Embalse) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM)- Apertura: 01/11/13 – Cie- rre: 31/10/14. LD: 2 truchas, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14: Devolución obligato- ria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Malleo (Río) Neuquén – Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14.Entre el límite con el Parque Nacional Lanín,hasta el puente de la ruta 23,Modalidad (M):Limite diario 2 percas,devolución obligatoria de todos los salmónidos.Desde el puente de la ruta 23 hasta la confluencia con el Río Aluminé, Modali- dad (M),(SBM) anzuelo sin rebaba. Mamuil Malal (Arroyo) - Neuquén – Pesca no autorizada. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur32
  • 33. 3333 Mari Menuco (Lago Embalse) – Neuquén - Modalidad (M), (S),(T),(SBM) - Apertura: 01/11/13 – Cierre: 31/10/14. LD: 2 truchas, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Matetue (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre 31/10/14 - Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. Moquehue (Lago) – Neuquén – Modalidad (M),(S),(T), (SBM) - Apertura:01/11/13 - Cierre:31/10/14. LD:hasta el 01/05/14:1 trucha arco iris y 2 percas,devolución obligatoria de las truchas marrones.A partir del 01/06/14:2 percas,devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba. Nahueve (Río) – Neuquén – Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14.LD:2 percas. Navarrete (Laguna) – Neuquén –- Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/05/14. LD: 2 percas y 1 trucha. Neuquén (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado - Neuquén y Río Negro – Neuquén - Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 09/11/13- Cierre: 31/05/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Entre las afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Sus afluentes Arroyo Carreri, Guayapa y Covunco, devolución obligatoria de todos los Salmónidos, anzuelo sin rebaba. Desde la confluencia con el Río Varvarco hasta la zona denominada Balsa Huitrin cierre de la temporada 30/06/14, desde el 31/05/14 devolución obliga- toria de todos los salmónidos. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. En el tramo compartido entre ambas Provincias, que comienza en cercanías de la localidad de Villa Manzano y finaliza en la confluencia con el Río Limay, LD: 2 truchas, 2 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente compartido, ver anexo de Río Negro. Nompehuén (Lago) - Neuquén – Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/10/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. Pichi Picún Leufú (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Neuquén - Desde el fin de la Zona I del Río Limay (500 m.Aguas abajo del puente) hasta 500 m antes de la presa Pichi Picún Leufú.- Mo- dalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura:01/11/13- Cierre:31/10/14.LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14.Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14,con los equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º. Ambiente compartido,ver anexo de Río Negro. Pichún (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 01/05/14. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Piedra del Águila (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro – Neuquén – Zona I: Desde la afluencia del río Caleufú hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 237- Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/10/14. Prohibido pescar desde embarcaciones con 33
  • 34. 34 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur34 motor funcionando. LD: 1 trucha mayor a 60 cm., 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con equipo mosca. Zona II: Resto del lago hasta 500 m. antes de la Presa Piedra del Águila. Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. LD: 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente compartido, ver anexo de Río Negro. Pocahullo (Arroyo) – Neuquén – Prohibida la pesca. Polcahue (Lago) – Neuquén – Modalidad (M),(S),(T),(SBM) - Apertura:01/11/13 – Cierre:31/10/14.LD: 20 pejerreyes.Pesca de pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. Pulmarí (Lago) – Neuquén – Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13 – Cierre: 31/10/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. Pulmarí (Río) PN Lanín y Neuquén – Neuquén: Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14 Zona l: Entre el límite con el P. N. Lanín y su desembocadura en el Lago Pulmarí: Modalidad (M), LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona ll:Entre el Lago Pulmarí y su afluencia con el Río Aluminé: Modalidad (M), LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales. Puyulafquen (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M) - Apertura: 01/11/13 – Cierre: 01/05/14. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. Quemquemtreu (Río) – Neuquén - Modalidcad (M) - Apertura: 09/11/13– Cierre: 01/05/14. Captu- ra y devolución de todas las especies. Quillahue (Arroyo) – Neuquén - Modalidad (M) - Apertura: 09/11/13– Cierre: 01/05/14. Devolu- ción obligatoria, anzuelo sin rebaba. Quillén (Río) – PN Lanín y Neuquén – Neuquén:Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14. LD:2 percas.Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Ambiente compar- tido,ver anexo de Parques Nacionales. Quilquihue (Río) – Neuquén - Desde la boca (señalizado) hasta el final de La Laguna: Modalidad (M), (SBM) - LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, an- zuelo sin rebaba. Apertura: 09/11/13 - Cierre: 31/05/14. Desde el final de la laguna, hasta su confluencia con el Río Chimehuin se permite la pesca Modalidad (M), (S), (SBM) anzuelo simple sin rebaba. Ralihuén (Laguna) - Neuquén – Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 01/05/14. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling. A partir del 01/04/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur34
  • 35. 3535 Ramos Mexía,Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro – Neuquén - Desde el Paraje Álamo Guacho hasta 500 m antes de la presa El Chocón:Modalidad (M),(S),(T),(SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre:31/10/14 - LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes.A partir del 02/05/14:Devolución obliga- toria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º.Ambiente compartido,ver anexo de Río Negro. Redonda (Laguna) – Neuquén – Modalidad (M),(S),(SBM) – Apertura:01/11/13 – Cierre:31/10/14. Pro- hibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.A partir del 01/04/14:Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba. Relen (Arroyo) – Neuquén – Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 – Cierre:31/05/14.Devolución obliga- toria,anzuelo sin rebaba. Reñileuvú (Río) – Neuquén – Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14.LD:2 percas.Devo- lución obligatoria de las demás especies,anzuelo sin rebaba. Ruca Choroy (Río) - PN Lanín y Neuquén – Neuquén.Modalidad (M) – Apertura:09/11/13 - Cierre: 31/05/14.LD:2 percas.Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Ambiente compartido,ver anexo de Parques Nacionales. Trocomán (Río) – Neuquén - Modalidad (M), (SBM) - Apertura:09/11/13 - Cierre:31/05/14.LD:1 trucha arco iris y 2 percas.Devolución obligatoria de las demás especies,anzuelo sin rebaba. Trolope (Arroyo) – Neuquén- Modalidad (M) - Apertura: 09/11/13 – Cierre: 01/05/14, anzuelo sin rebaba. Trolope (Lagunas, todas) – Neuquén – Modalidad (M) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/05/14, anzuelo sin rebaba. Vaca Lauquen (Laguna) – Neuquén- Modalidad (M),(S),(SBM) - Apertura:01/11/13 - Cierre:31/05/14. LD:1 trucha arco iris,2 percas y 5 pejerreyes.Devolución obligatoria de las truchas marrones y de arroyo (fontinalis),anzuelo sin rebaba.A partir del 02/05/14:Devolución obligatoria de todos los salmónidos.Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º. Varvarco (Lagunas,ambas) – Neuquén- Modalidad (M),(S),(SBM) - Apertura:01/11/13 - Cierre:31/05/14. LD:1 trucha.Devolución obligatoria de truchas marrones.Prohibida la pesca de arrastre o trolling. Verde (Laguna) – Neuquén- Modalidad (M), (S),(SBM) - Apertura:01/11/13 – Cierre:01/05/14.Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.A partir del 01/04/14:Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba. Verde – Selva Triste (Laguna) – Neuquén - Modalidad (M) - Apertura:01/11/13 - Cierre 31/05/14.Devo- lución obligatoria.Anzuelo simple sin rebaba.Prohibido pescar desde embarcaciones. Yumu – Yumu (Arroyo) – Neuquén - Modalidad (M) - Apertura:09/11/13 – Cierre:01/05/14,anzuelo sin rebaba. 35
  • 36. 36 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur36 Anexo Río Negro 1. Región sur rionegrina, región del Valle Medio y región del Río Colorado (incluido Embalse Casa de Piedra) En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para re- sidentes rionegrinos y para la pesca en la Región Sur, y los ríos Río Negro y Río Colorado, incluido Embalse Casa de Piedra, el cual tendrá un valor de PESOS CIEN ($ 100.-). Cabe informar que el presente permiso no tiene validez en las provincias de Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego ni Administración de Parques Nacionales. 2. Transporte de peces vivos En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohíbe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente (Art. 20 Ley 1.254 y Decreto Reglamentario). 3. Concursos de pesca Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de auto- rización deberán suministrar: a. Reglamentación a que se sujetará el torneo. b. Número máximo de participantes. c. Fecha de iniciación y término. d. Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, li- mitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día. La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nº 1254, su Decreto Reglamentario 1315/77 y modificatorias.- Mesas directivas honorarias de pesca deportiva La extensa geografía de la Provincia de Río Negro hace complejo el control pesquero continental. En este sentido, se han desarrollado convenios de cola- boración con los sectores privados y ONG’s, que velan junto al Gobierno Pro- vincial en el control de la actividad. El resultado de este sistema de co-gestión ha sido altamente satisfactorio, facilitando una descentralización del control y la participación de los usuarios en la solución de los problemas asociados con la pesca continental. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur36
  • 37. 3737 Las Mesas Directivas de Pesca Deportiva son un ejemplo de gestión participativa ya que en ellas se encuentran representados los sectores del Estado Provincial,el sector privado y las organizaciones intermedias de diferente índole, que tienen intereses sobre el recurso Pesca Deportiva Continental formulando y ejecutan- do acciones que constituyan a la conservación y utilización del recurso. Con el objeto de lograr tal fin, se destina la totalidad de los recursos generados por la venta de permisos de pesca en el área que le corresponde a cada mesa honoraria dentro de la Provincia de Río Negro. La primer mesa en crearse fue la “Mesa Directiva Honoraria de Pesca Deportiva Zona Andina”, a través del Decreto N° 1253, del 1 de Octubre del 2001, en función de sus resultados positivos, se crea en Octubre del 2004, bajo Decreto Nº 1.549, la “Mesa Directiva de Pesca Deportiva Alto Valle”,luego se pone en funcionamiento la“Mesa Directiva de Pesca Deportiva Valle Medio”creada por Decreto N° 1.061 de fecha 25 de Agosto de 2005 y finalmente la “Mesa Directiva de Pesca Deportiva del ALTO VALLE ESTE”, creada por Decreto Nº 1.096, del 4 de octubre de 2007.- LOCALIDAD INSTITUCIÓN DIRECCIÓN - TEL - MAIL Viedma, Río Negro Dirección de Pesca Belgrano N° 544 – 8vo piso - Tel/Fax 02920-420326 rcroa245@yahoo.com.ar. Mesa Honoraria Club de Pesca Av. 12 de Octubre y Onelli ZONA ANDINA Nahuel HUAPI 0294 442-1515 e-mail: apcnh@speedy.com.ar gerente@mesapescaandina.org www.mesapescaandina.org CUERPO DE 0800-777-3722 (info. y denuncias) GUARDAPESCAS gerente@mesapescaandina.org Mesa Honoraria Fundación Patagónica Kennedy 236 – Cipolletti - del ALTO VALLE de Pesca Tel. 0299-4778782 e-mail: info@fundacionpecacom.ar. Mesa Honoraria del Club de Pesca Urquiza 157, Villa Regina ALTO VALLE ESTE VILLA REGINA 02941 - 15645219 e-mail: mesaaltovalleeste@navego.com.ar Mesa Honoraria Mesa Honoraria Rafael Hernals y Belgrano del VALLE MEDIO de Pesca 02920-420326 e-mail rcroa245@yahoo.com.ar Viedma, Río Negro Dirección General Belgrano N° 544 – 8vo piso - de Recursos Naturales Tel/Fax 02920-420326 e-mail: jbridi@produccion.rionegro.gov.ar 37
  • 38. 38 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur38 AMBIENTE Alicurá (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Río Negro - Modalidad (S), (M), (T), (SBM), Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. Desde Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 2 percas. A partir del 02/05/14: LD: 2 truchas arco iris. Devolución obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segun- da, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modali- dad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Angostura (Arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca en toda su longitud y hasta 100 m sobre las márgenes de los lagos Nahuel Huapi y Moreno. Arroyito (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Río Negro - Modalidad (S), (M), (T), (SBM), Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/10/14. LD: 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey auto- rizada hasta el 15/08/14, con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Azul (Río) - P.N.Lago Puelo, Chubut y Río Negro - P.N.: LD: 2 salmónidos menores de 35 cm. Chubut: Mosca solamente, devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexos de Par- ques Nacionales y Chubut. Casa De Piedra (Embalse) – Río Negro – Desde el parje Sgto. 1º Ocón hasta 500 m antes de la re- presa. Cierre 15/08/14. LD: 2 truchas arco iris, 4 percas, 20 pejerreyes y carpas sin límite. A partir del 31/05/14 se recomienda la devolución de todos los salmónidos con el menor daño posible. Chenqueniyén (Arroyo) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. LD: 1 trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Chico (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. Desde sus nacientes hasta el puente de la localidad Río Chico LD: 1 trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Desde el puente de la localidad Río Chico hasta el Paralelo 42º LD: 3 truchas. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Importante: En los Ambientes no incluidos en este listado, se aplica la Reglamentación General. Referencias: LD: límite diario de captura RNE: Reserva Natural Estricta AI: área intangible. Referencias para los ambientes comparti- dos con la Provincia del Neuquén: (S): Spinning, Bait casting y tarrito. (M): Mosca o Fly Cast. (T): Arrastre o trolling. (SBM): Spinning exclusivamente con señuelo mosca, (caña y línea de spinning, con buldo y mosca). PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur38 Listado alfabético de ambientes de Río Negro
  • 39. 3939 Chubut (Río) - Chubut - Río Negro – Chubut:Río Chubut Superior – Mosca solmente y devolución obligatoria desde el cruce de Ruta Nac.40 y 258 (paraje El Pichal) hasta Puesto Fofocahuel (Ea. Leleque).Desde el paralelo 42º hasta Vuelta del Río y desde puente Ruta Prov.Nº 4 (Fofocahuel) hasta localidad Paso del Sapo LD: 3 salmónidos menores de 30 cm y 3 percas y 3 pejerreyes.Se recomienda cumplir con todas las recomendaciones para la permanencia en el Área Natural Protegida Piedra Parada.Se permite la flotacion y pesca embarcado.Río Chubut Inferior:Desde el Murallón Dique Florentino Ameghino hasta 500 m prohibida la pesca.Desde el puente acceso Camping Municipal hasta el segundo rápido se permite el sacrificio de 1 trucha menor de 30 cm con modalidades mosca y spinning.Desde el segundo rápido en adelante y resto del río pesca con mosca devolución obliga- toria.En el tramo de río comprendido entre el murallón y la Caolinera de Piedra Grande se permite la pesca embarcada,con la embarcación anclada.Ambiente compartido,ver Anexo de Chubut. Colorado (Río) y todos sus afluentes – Neuquén y Río Negro - Neuquén - Modalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: - 09/11/13 – Cierre 31/05/14. LD: 2 truchas arco iris, 2 percas, 10 pejerreyes y car- pas sin límite. Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca. Río Negro: Apertura: 10/11/13, cierre 01/08/14. LD: 2 truchas arco iris, 2 percas, 10 pejerreyes y carpas sin límite. A partir del 01/06/14 devolución obligatoria de todos los salmónidos capturados con el menor daño posible. Am- biente compartido, ver anexo de Neuquén. El Chocón (Lago Embalse ) - Neuquén y Río Negro – Ver Ramos Mexía, Ezequiel. Escondido (Lago) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 31/05/14. Desde el 30/04/14 devolución obligatoria. Escondido (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Foyel (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. LD: 1 trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Gutiérrez (Arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca. Las Bayas (Arroyo) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. LD: 1 trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Limay (Río) - PN Nahuel Huapi, Neuquén y Río Negro – Río Negro: Zona I: Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente:- Modalidad (M), Apertura: 09/11/13- Cierre: 31/05/14., LD:2 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Modalidad (M), Cierre: 31/05/14. LD:2 percas, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibida la navegación en este tramo. Zona III: Desde 500 mts. aguas abajo de la Represa El Chocón hasta aproximadamente 8 km aguas abajo (señalizado): Modalidad (M), (S), (SBM) Apertura: 09/11/13 – Cierre: 31/05/14. LD: 2 percas y 10 pejerreyes. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Anzuelo simple sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca (M). Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Modalidad (M), (S), (SBM) 39
  • 40. 40 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur40 Apertura: 09/11/13 Cierre: 31/05/14. LD:1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca (M). Desde el 01/04/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo simple sin rebaba. Prohibido pescar a 500 mts. aguas arriba y abajo de la bocatoma del Canal Principal de Riego del Valle Inferior (Arroyito). Ambiente compartido, ver Anexos de Parques Nacionales y de Neuquén. Moreno (lago) - Río Negro - Apertura 01/11/13.Cierre 31/10/14.Desde el 30/04/14 devolución obligatoria. Negro (Río) - Río Negro - Apertura 01/11/13, cierre 01/08/14, desde su naciente en la confluencia del Limay con el Neuquén hasta el puente de Pomona sobre la Ruta Provincial N° 250, cierre 01/07/14. Desde éste y hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, cierre de temporada en 01/08/14. Curso superior y medio: desde su naciente hasta la localidad de Pomona: LD:3 percas, 10 peje- rreyes, carpas sin límite y 1 trucha, devolución obligatoria de truchas marrones. En el llamado Brazo Sur que conforma conjuntamente con el Negro la Isla Grande de Choele Choel y Laguna el Pejerrey sita en la misma isla, se habilita la pesca de carpa todo el año. Curso Inferior: Desde la localidad de Pomona (donde comienza la jurisdicción de Prefectura Naval con asiento en la ciudad de Patagones) hasta desembocadura del Río Negro: LD:2 percas, 15 pejerreyes, carpas sin límite y 1 trucha arco iris. A partir del 01/05/14 liberación obligatoria de todos los salmónidos cap- turados con el menor daño posible. A lo largo del curso del Río Negro se podrá pescar con líneas de flote o de fondo con dos anzuelos con rebaba o tres sin rebaba y carnada libre, se recomiendan las modalidades que se detallan a continuación: A) Equipo específico de mosca o flycast, usando línea de hundimiento con anzuelo simple sin rebaba. B) Equipo de spinning con anzuelo simple sin rebaba. Tamaño mínimo: Perca: 30 cm, Pejerrey: 25 cm y Trucha: 40 cm. Neuquén (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado - Neuquén y Río Negro – Mo- dalidad (M), (S), (SBM) - Apertura: 09/11/13- Cierre: 31/05/14. LD: 1 trucha y 2 percas. Entre las afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Sus afluentes Arroyo Carreri, Guayapa y Covunco, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Desde la confluencia con el Río Varvarco hasta la zona denominada Balsa Huitrin cierre de la temporada 30/06/14, desde el 31/05/14 devolución obliga- toria de todos los salmónidos. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. En el tramo compartido entre ambas Provincias, que comienza en cercanías de la localidad de Villa Manzano y finaliza en la confluencia con el Río Limay, LD:2 truchas, 2 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Ñireco (Arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca desde sus nacientes hasta la desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Desembocadura en el lago Nahuel Huapi: Apertura 01/12/13. Cierre 01/05/14. Devolución obligatoria. Ñirihuau (Río) - P.N.Nahuel Huapi y Río Negro - Sólo se autoriza la pesca aguas abajo de la Sec- cional de Guardaparques hasta su desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/12/14 y Cierre 01/05/14, LD: 1 salmónido menor de 35 cm. Desde el 01/04/14: Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales. Ñorquinco (Arroyo) - Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. LD:1 trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur40
  • 41. 4141 Pellegrini: (Lago) – Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 27/07/14. LD:20 pejerreyes y 5 percas. Artes de pesca: mosca, spinning, línea de fondo o flote con tres anzuelos y con carnada libre. Permitida la navegación. Desde el Paraje 15 hasta su desembocadura, se encuentra vedado todo el año el denominado “Arroyón” el cual vierte sus aguas en este lago. Pichi Leufu (Río) - Río Negro - Desde sus nacientes hasta el puente del ferrocarril: Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Desde el puente del ferro- carril hasta el puente aguas arriba del paraje Corralito: Apertura 01/11/13 Cierre 01/05/14. LD:1 trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Desde el puente aguas arriba del paraje Corralito hasta su desembocadura en la represa de Piedra del Águila: Cierre 31/05/14. LD: 1 trucha menor de 30 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Pichi Picún Leufú (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Río Negro - Desde el fin de la Zona I del Río Limay (500 m. Aguas abajo del puente) hasta 500 m antes de la presa Pichi Picún Leufú. - Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. LD:1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14, con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Piedra del Águila (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro - Río Negro - Zona I: Desde la afluencia del río Caleufú hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 237- Moda- lidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13 - Cierre: 31/10/14. Prohibido pescar desde embarca- ciones con motor funcionando. LD:1 trucha mayor a 60 cm., 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con equipo mosca. Zona II: Resto del lago hasta 500 m. antes de la Presa Piedra del Águila. Modalidad (M), (S), (T), (SBM) - Apertura: 01/11/13- Cierre: 31/10/14. LD:1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/14: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del peje- rrey autorizada hasta 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. Quemquemtreu (Río) - Chubut y Río Negro – LD:1 pieza menor de 35 cm. Desde el 01/04/14 devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Chubut. Ramos Mexía,Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Desde el Paraje Álamo Guacho hasta 500 m antes de la presa El Chocón:Modalidad (M),(S),(T), (SBM) - Apertura:01/11/13- Cierre:31/10/14 - LD:1 trucha,2 percas y 20 pejerreyes.A partir del 02/05/14:Devolución obligatoria de todos los salmónidos,anzuelo sin rebaba.Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/14 con los equipos indicados en la Parte Segunda,Punto 6º.Ambiente compartido,ver anexo de Neuquén. Valcheta (Arroyo) – Río Negro - Apertura 01/11/13. Cierre 01/05/14. Modalidades: líneas de fondo o flote con un anzuelo sin rebaba, carnada libre, mosca y spinning. LD:2 dos truchas. 41
  • 42. 42 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur42 Anexo Santa Cruz 1. Autoridad de aplicación La autoridad de aplicación de este reglamento es la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las Instituciones que han firmado convenios con ésta. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1.464 y su Decreto Reglamentario nº 195/83. 2. Ambientes Todos los ambientes de la Provincia de Santa Cruz se rigen por el reglamento general. En el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz sólo figuran las excepciones a la reglamentación. 3. Temporada de pesca En la Provincia de Santa Cruz, las fechas de apertura y cierre son iguales a las del reglamento general. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz. 4. Modalidades de pesca, equipos y señuelos Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el reglamento general, exceptuando la modalidad trolling y la pesca con triple anzuelo que se encuentran prohibidas en toda la Provincia. Las restantes excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz. 5. Permiso de pesca La licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser portada en forma visible en el ejercicio de la actividad y caducará automáti- camente, al vencer el periodo por el cual fue extendida o al declararse la veda por parte de la autoridad de aplicación (artículo 6º decreto 195/83). 6. Día de pesca Un día de pesca se cuenta desde una (1) hora antes de la salida del sol, hasta dos (2) horas después de su puesta (artículo 21º decreto 195/83). 7. Número máximo de piezas por pescador En todo el ámbito provincial sólo se permite el sacrificio de un (1) ejemplar por día y por pescador; no se podrá transportar un acopio mayor a una (1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur42
  • 43. 4343 el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz. 8. Embarcaciones En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos en que se utilicen embarcacio- nes, sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina. 9. Prohibiciones (Articulo 22º Decreto 195/83) En todos los ambientes provinciales queda prohibido: a. Contaminar las aguas con sustancias que alteren su estado físico y/o químico. b. Obstruir o variar los cauces con el fin de facilitar la captura de peces. c. Remover los fondos, destruir los pedregales y/o la vegetación acuática. d. El uso de redes de arrastre, trasmallos, medio mundo, espineles, arpones y trampas en general, y otras artes similares. e. Impedir el pasaje de peces por medio de bastidores, mamparas, diques o de otra forma. f. Crear cebaderos con el fin de atraer a los peces. g. La introducción, liberación o el tránsito de fauna íctica y flora o cualquier otra forma biológica que pueda alterar al ecosistema. h. Apalear las aguas. Se encuentra prohibida la comercialización de la materia íctica extraída por los pescadores deportivos (ARTICULO 27º Decreto 195/83). 10. Cuerpo de guardias de pesca y recolección Santa Cruz cuenta con un cuerpo de guardapescas encargados de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los ins- pectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad. 11. Convenios La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, por los cuales estas instituciones tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de pesca deportiva. 43
  • 44. 44 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur44 AMBIENTE Argentino (Lago): Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos o arroyos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales. Barrancoso (Río): LD: dos (2) ejemplares. Bote (Río): Desde el 01/04/14 devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Buenos Aires (Lago): Habilitado todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos o arroyos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares. Permitida la pesca embarcada. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos. Calafate (Arroyo): Devolución Obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Cardiel (Lago y Río): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: tres (3) ejemplares. Chico (Río): Se permite el uso de carnada natural. LD: dos (2) percas. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur44 Importante: En los Ambientes no incluidos en este lista- do, se aplica la Reglamentación General. LD: límite diario de captura Listado alfabético de ambientes de Santa Cruz Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias: Dirección Pesca Continental (Lunes a Viernes en horario administrativo). Teléfonos: + 54 – 2966 - 438732 Dirección postal: Avellaneda 801 - Z 9400 ASQ - Río Gallegos Se encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro de quejas,denuncias y sugerencias. Denuncias: 0054- 02966- 15644051 E-mail: hacunia@santacruz.gov.ar Facebook:http://www.facebook.com/pesca.provinciadesantacruz Página web: http://www.santacruz.gov.ar/pesca/index.htm n Policía Provincial: 101 n Prefectura Naval: 106 n Gendarmería Nacional: 0800-888-8804
  • 45. 4545 Chico Sur (Río): Cierre 28/02/14. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple.. Coig o Coyle (Río): Cierre 28/02/14. Brazos Norte y Sur, devolución obligatoria. Columna (Lago y Río): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares. Correntoso (Río): LD: dos (2) ejemplares. Cuesta de la Pava (Laguna): Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. De Las Vueltas (Río): Desde su nacimiento en el Lago del Desierto hasta la confluencia con el Río Toro devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Desde el Río Toro hasta la desembocadura con el Lago Viedma. LD: un (1) ejemplar. Especie oncorhynchus tshawytscha (salmón chinook) LD: dos (2) ejemplares. Del Desierto (Lago): Permitida la pesca embarcada. Se recomienda el uso de motores 4 tiempos. El Rincón (Laguna): LD: 2 ejemplares. El Roble (Arroyo): Prohibida la pesca deportiva. El Zurdo (Arroyo): Prohibida la pesca deportiva. Gallegos (Río): Apertura 01/11/13. Desde la apertura al 31/01/14 y desde el 01/03/14 a su cierre: captura y devolución obligatoria. Desde el 01/02/14 al 28/02/14 - LD: un (1) ejemplar, límite total por temporada 2 (dos) ejemplares de la denominada trucha plateada o sea trout, prohibido el sacrificio de trucha marrón residente. El uso de precintos de seguridad en caso de sacrificio es de carácter obligatorio, solicitar precintos en la Subsecretaria de Pesca. Zonas de veda: • Sector margen sur aguas arriba y abajo del puente de Guer Aike, y sector margen norte aguas abajo del mencionado puente hasta una distancia de 150 metros. • Desde el límite de los establecimientos ganaderos Bella Vista/Sofía hasta el límite de los establecimientos ganaderos Sofía/Morro Chico. Corresponden a zonas de devolución obligatoria en toda la temporada, los lugares que a con- tinuación se detallan: desde Estuario hasta el paraje El Gasoducto, ambas márgenes; desde el paraje Los Manantiales hasta La Herradura, que incluye las zonas de Pozo Negro, La Isla o Gaviotero; desde La Herradura hasta el paraje denominado Basural de la Estancia Alquinta; desde Puesto de Piedra hasta el Pozón Los Arbolitos; desde el casco del Establecimiento Ga- nadero Bella Vista hasta el límite con Establecimiento Ganadero Sofía, y entre los parajes La Palangana y La Pescadería. En zonas y época de captura y devolución utilizar un solo anzuelo simple sin rebaba. Gallegos Chico (Río): Cierre 01/04/13. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple. Ghio (Lago y Río): LD: dos (2) ejemplares. 45
  • 46. 46 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur46 Guanaco (Río): LD: dos (2) ejemplares. Guenguel (Río): LD: dos (2) ejemplares. Italiano (Arroyo) (Corresponde cuenca Río Coyle o Coig): Cierre 28/02/14. LD: dos (2) ejemplares. Jeinimeni (Río y sus afluentes): Habilitado todo el año. LD: dos (2) ejemplares. La Leona (Río): LD: dos (2) ejemplares. Las Chilcas (Arroyo): Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Exclusivo pesca con mosca desde la naciente hasta la desembocadura. Los Antiguos (Río): habilitado todo el año. Desde 01/11/13 hasta el 31/3/14 , LD: un (1) ejemplar. Desde el 1/4/14 al 31/10/14, sólo permitida la pesca con mosca, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Laguna Los Juncos: exclusivo pesca con mosca, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Magan (Arroyo): Cierre 28/02/14. Oro (Río): Apertura 01/12/14. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple. Pelque (Río): LD: (02) dos ejemplares. Cierre 31/03/14. Penitente (Río): Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Apertura: 01/11/13 - Cierre 31/03/14. Pierrestegui (Arroyo): desde la apertura hasta el 31/03/14 LD: un (1) ejemplar. Desde el 01/04/14 al cierre captura y devolución obligatoria, anzuelo simple.. Posadas (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares. Pueyrredón (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u origina- dos (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares. Rubens (Río): Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 31/03/14. San Martin (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u origina- dos (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares. Santa Cruz (Río): Cierre 30/06/14. Permitida la pesca en toda su extensión utilizando www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur46
  • 47. 4747 únicamente un solo anzuelo simple. LD: un (1) ejemplar. Total por temporada en todas las modalidades: uno (01), únicamente margen norte desde el puente sobre ruta nacional nº 3 hasta la chacra municipal. Desde el 01/11/13 al 31/12/13 y desde el 15/04/14, al cierre captura y devolución obligatoria, anzuelo simple. Desde 1/5/14 al 30/06/14 sólo permitida la pesca en margen norte desde el puente sobre ruta nacional nº 3 hasta la Chacra Municipal e Isla Pavón. Prohibido el uso de carnada natural. Captura y devolución obligatoria para todos los pescadores que se transporten embarcados hacia o desde los lugares de pesca. Zona Matadero Viejo hasta el puente sobre ruta nacional nº 3: exclusivo pesca con mosca; captura y devolución obligatoria durante toda la temporada; sólo con equipo de mosca, con caña de una o dos manos. Especie oncorhynchus tshawytscha (salmón chinook) LD: dos (2) ejempla- res. Autorizada la pesca desde el 15/09/14 al 15/10/14. Zonas de veda: • Isla Pavón: margen norte desde el muelle de la Hostería Municipal hasta la Casa Histórica; y margen sur en la zona conocida como “El Balneario”, debajo del camping municipal. Mar- gen norte: desde Matadero Viejo, aguas abajo, hasta la desembocadura. Strobel (Lago): Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el Lago. LD: cuatro (4) ejemplares. Tar (Lago y Río): Lago: prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. Viedma (Lago): Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: un (1) ejemplar. Especie oncorhynchus tshawytscha (sal- món chinook) LD: dos (2) ejemplares. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales. 47
  • 48. 48 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur48 Anexo Tierra del Fuego IMPORTANTE Algaexóticainvasora“Dydimo”(Dydimospheniageminata)o“Moco de roca”produce graves daños en los ecosistemas acuáticos. Los pescadores que practiquen la actividad en la Provincia de Tierra del Fuego deberán lavar y desinfectar cuidadosamente todo elemento que entre en contacto con el ambiente acuático, (que podrán incluir waders, botas de vadeo, flotadores indivi- duales, embarcaciones, etc.), antes de ingresar y luego de salir del lugar de pesca, exponiéndolos como mínimo durante un mi- nuto en las siguientes soluciones: • Lavandina al 2% (un vaso en 10 litros de agua) • Sal al 5% (500gr. de sal común en 10 litros de agua) Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos. Temporada de Pesca La Temporada de Pesca Deportiva 2013/2014, inicia el día 1º de noviembre de 2013 y finaliza el día 1° de mayo de 2014; desde el 1° de abril de 2014 y hasta el cierre de la temporada será obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción provincial. Río GRANDE y sus afluentes, se establece la finalización de la temporada para el día 15 de abril de 2014 y en donde a partir del 1° de enero de 2014 será obli- gatoria la devolución de las piezas en toda su extensión. Sector “El Tropezón” y aguas arriba hasta el límite con Chile (curso principal): Devolución obliga- toria de todas piezas a partir del 1º de diciembre de 2013. Restricción especial para el Río Grande: Los cotos de pesca habilitados en el Río Grande cuentan con un cupo de cañas diario MÁXIMO a efectos de regular la presión de pesca y proteger el recurso íctico. De acuerdo a la Resolución SDSyA Nº 653/10 ARTÍCULO 1º, en el tramo del río Grande,lindante con las estancias“El Salvador”y“San Julio”(margen Norte), sólo se permite la pesca ingresando por las únicas entradas habilitadas en los Cotos de Pesca de las estancias “San José” ,“Aurelia” y “La Retranca” (Ruta Complementaria “B” Kms. 44 y 60). Evite multas por incumplimiento. Para consultas sobre disponibilidad de cañas gratuitas: Dirección Gral. de Recursos Hídricos – Tel: 02901- 431354 o 422576 int. 121 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur48
  • 49. 4949 Sr. Pescador: Consulte en el Listado de Ambientes, la reglamentación específica de los ríos y lagos de Tierra del Fuego. Número máximo de piezas por pescador En todo el ámbito Provincial,salvo la excepciones planteadas en cuanto a fechas y lugares en donde es obligatorio la pesca y devolución,sólo se permitirá el sacri- ficio de un (1) ejemplar por día y por persona y no se podrá transportar un acopio mayor de una (1) pieza por pescador habilitado,cualquiera sea el número de días de pesca,así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. Nota: El Permiso “Sin Cargo” sólo habilita la pesca con devolución obligatoria. Modalidades y equipos permitidos Para la práctica de la Pesca Deportiva sólo se permitirán las modalidades“Cuchara” o“Spinning”y“Mosca” o“Flycasting”,con el uso de equipos correspondientes para cada caso,acorde con las normas internacionales.En el caso de la modalidad“Spin- ning”se autoriza el uso de boya del tipo denominado“buldo”y mosca.Para todas las modalidades se autorizará el uso de sólo un (1) señuelo artificial con un (1) único anzuelo simple o doble.Se prohíbe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías,debido a su eventual poder contaminante. En algunos ríos o lagos sólo se autoriza la modalidad “Mosca” con devolución obligatoria, con los equipos correspondientes a dicha modalidad. Ver listado de Ambientes. SE PROHIBE EXPRESAMENTE LA MODALIDAD“TROLLING”O“ARRASTRE”desde embarcación en movimiento,con cualquier tipo de señuelo,cuchara o mosca. Medidas de conservación Con el objeto de favorecer la reproducción de las especies ícticas con valor pesquero recreativo, se establecen las siguientes medidas de conservación: • Hasta el el 01/01/14, devolución obligatoria de truchas arco iris. • Desde el 01/03/14, devolución obligatoria de truchas de arroyo. Ver el apartado “Especies de laPatagonia” para su correcta identificación. Día de Pesca Considérese “DÍA DE PESCA” al lapso que coincide estrictamente con las horas de luz diurnas. Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio. Permisos “Sin Cargo” Esta categoría sólo habilita a practicar la Pesca con Devolución Obligatoria. En el caso de que se desee sacrificar, dentro del límite permitido, los menores de 12 años cumplidos y los discapacitados deberán adquirir una licencia RP-M-T (Residente País Menores, de 13 a 17 años de edad). De igual manera los mayores de 65 años, jubilados y pensionados, residentes en el país, podrán adquirir una licencia RP (Residente País). En ambos casos la vigencia del permiso dependerá de su valor y duración. 49
  • 50. 50 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur50 www.reglamentodepesca.org.ar Permisos de pesca para zonas preferenciales Fíjese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el valor del permiso adicional por zona preferencial para pescadores no resi- dentes en Tierra del Fuego, según el ambiente y su correspondiente permiso diario, semanal y de temporada como seguidamente se detalla: Río Grande y Menéndez AD. Residente Países Limítrofes. Diario ($60) AS. Residente Países Limítrofes. Semanal ($120) AT. Residente Países Limítrofes. Temporada ($270) BD. Extranjero. Diario ($450) BS. Extranjero. Semanal ($900) BT. Extranjero. Temporada ($1500) Río Ewan Sur – Río Irigoyen – Lago Fagnano CD. Residente Países Limítrofes. Diario ($40) CS. Residente Países Limítrofes. Semanal ($90) CT. Residente Países Limítrofes. Temporada ($180) DD. Extranjero. Diario ($150) DS. Extranjero. Semanal ($450) DT. Extranjero. Temporada ($900) n Policía Provincial: 101 n Prefectura Naval: 106 n Gendarmería Nacional- Escuadrón 44 “Ushuaia”: 02901 431800 La Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 244 (Decreto Provincial N° 2189/09, Resolución SDSyA N° 653/10 y el presente reglamento) es la Secre- taría de Desarrollo Sustentable y Ambiente del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, facultando a ejercer la fiscalización a través del Cuerpo de Inspectores de Pesca Deportiva provinciales de la Dirección de Manejo de Re- cursos Icticos Continentales dependiente de la Dirección General de Recursos Hídricos, y sancionando el incumplimiento a la normativa vigente. LOCALIDAD INSTITUCION DIRECCION - TEL - MAIL Ushuaia Dirección General San Martín 1401 de Recursos Hídricos - Tel: +54 – 2901 – 431354 Dirección de Manejo de / 422576 Int. 121 Recursos Icticos reservasdepesca@gmail.com Continentales Estación Piscicultura Ruta Pcial. N°30, Km. 0,2 “Río Olivia” Tel: +54 – 2901 – 435398 int. 105 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur50
  • 51. 5151 LOCALIDAD INSTITUCION DIRECCION - TEL - MAIL Río Grande Delegación de Piedrabuena 675 Recursos Naturales Tel: +54 – 2964 – 422444 Tolhuin Delegación de Angela Loig S/N Recursos Naturales Tel: +54 – 2901 – 492035 AMBIENTE Chepelmut (Lago) - Tierra del Fuego – Pesca vedada todo el año. Chorrillo de Los Salmones (Arroyo) - Tierra del Fuego – Todo su cauce pesca vedada todo el año. Claro (Río) - Tierra del Fuego – Sólo con autorización especial extendida por la Dirección General de Recursos Hídricos y con devolución obligatoria, en aquellos sectores y épocas a ser habilitados por la Autoridad de Aplicación en el marco de Experiencias Piloto para la Promoción de la Pesca con Devolución. Se prohíbe todo tipo de navegación a motor. De los Onas (Río) – Tierra del Fuego- Devolución obligatoria a partir del 01/01/14. Cierre 15/04/14. Ewan Sur (Río) – Tierra del Fuego - Devolución obligatoria de las truchas de arroyo en todo el río (ver el apartado “Especies de la Patagonia” para su correcta identificación). En los tramos de río entre Lagunas Gemelas y puente de Ruta Complementaria “H” (zona casco Estancia Indiana) devolución obligatoria. Entre el Puente “Justicia” (Ruta Nac. 3) y la desembocadura en el Océano Atlántico, devolución obligatoria, apertura 15/11/13. Grande (Río) y todos sus afluentes – Tierra del Fuego – Sector “El Tropezón” y curso principal del río Grande hasta el límite con Chile, devolución obligatoria desde el 01/12/13. En el resto del río y sus afluentes, devolución obligatoria a partir del 01/01/14. Cierre 15/04/14. Hantuk (Laguna) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria (Reserva Íctica Cuenca Río Ewan). In (Río) - Tierra del Fuego – Pesca vedada todo el año en todo su cauce y hasta los doscientos (200) metros de su desembocadura en el lago Yehuín. Listado alfabético de ambientes de Tierra del Fuego 51 Importante: En los Ambientes no incluidos en este lista- do, se aplica la Reglamentación General. LD: límite diario de captura
  • 52. 52 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur52 www.reglamentodepesca.org.ar Indio (Río) – Tierra del Fuego – Equipo de mosca solamente. Devolución obligatoria. Vedado para la pesca, los últimos 1000 metros antes de la confluencia con el río Claro. Irigoyen (Río) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Sólo pesca con equipo de mosca en el tramo comprendido por los límites de la Estancia María Luisa. Se autoriza la modalidad cuchara en el resto del río y en un tramo de doscientos (200) metros antes de su desembocadura en el Océano Atlántico. Malenguena (Río) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Sólo pesca con equipo de mosca en todo el río, a excepción de un tramo de doscientos (200) metros antes de su desembocadura en el Océano Atlántico en donde se autoriza la modalidad“Cuchara”. Menéndez (Río) – Tierra del Fuego - Devolución obligatoria a partir del 01/01/14. Cierre 15/04/14. Milna (Río) y todos sus afluentes - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. La restricción se extien- de hasta los doscientos (200) metros de su desembocadura en el lago Fagnano. Se recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris. Mimica (Arroyo) – Tierra del Fuego – Todo su cauce pesca vedada todo el año. Negra (Laguna) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria en la Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Negra. Cuenca Lago Fagnano. Prohibida la navegación a motor. Olivia (Río) - Tierra del Fuego – Prohibida la pesca en el tramo comprendido entre la represa de la vieja Usina y quinientos (500) metros a cada lado de su desembocadura, todo el año. Palacios (Laguna) – Tierra del Fuego – Únicamente se permite la navegación a motor para circular por el sector noroeste, entre el lago Fagnano y el muelle del club de pesca. Se prohíbe la navegación a motor en el resto de la laguna, para evitar su contaminación y para no perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva. Palacios (Río) - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. Devolución obligatoria. Las restricciones se extienden hasta los doscientos (200) metros de su desembocadura en el lago Fagnano. Se recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris. San Luis (Laguna) - Tierra del Fuego – Pesca vedada todo el año. San Pablo (Río) – Tierra del Fuego – Devolución obligatoria. San Ricardo (Laguna) y todos sus afluentes – Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. Devolución obligatoria. Prohibida la navegación a motor. Santa Laura (Laguna) y todos sus afluentes – Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. Devolución obligatoria. Prohibida la navegación a motor. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur52
  • 53. 5353PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 53 Tuerto (Río) - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. La restricción se extiende hasta los doscien- tos (200) metros de su desembocadura en el lago Fagnano. Se recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris. Turbio (Río) - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. La restricción se extiende hasta los doscien- tos (200) metros de su desembocadura en el lago Fagnano. Se recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris. Valdez (Río) y todos sus afluentes - Tierra del Fuego – Apertura 01/01/14. Prohibida la pesca en el tramo comprendido entre el puente de Ruta Nacional Nº 3 y quinientos (500) metros a cada lado de su desembocadura en el Lago Fagnano. Se recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris. Yakush (Lago) – Tierra del Fuego – Equipo de mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibi- da la navegación con motores a explosión para evitar su contaminación y para no perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva.
  • 54. www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur54 Anexo Parques Nacionales del Sur 1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Sólo está permitida la pes- ca en los ambientes mencionados en el listado de este Anexo, bajo las condiciones que se indican, y aquello que no está especificado en dichos ambientes se ajusta al Reglamento General. TODO AMBIENTE NO MEN- CIONADO EN ESTE LISTADO ESTÁ EXCLUIDO PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA DEPORTIVA. 2. Ejemplares Autóctonos En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en juris- dicción provincial. 3. Transporte de peces vivos No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cual- quier estadio, en ambientes de Parques Nacionales. 4. Sanciones El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones indi- cados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa, cuya sanción, se regirá por las siguientes disposiciones: a. Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente regla- mento serán pasibles de apercibimiento y/o de multa, cuyo monto osci- lará, entre 50 y 500.000 pesos (Decreto Nº 130/2004). b. Las penas deberán ser graduadas según las circunstancias de la infrac- ción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad del mismo. c. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de sus productos. d. Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infraccio- nes que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos (arts. 28 y 29 de la Ley Nº 22.351). e. Cuando se verifique la comisión de dos (2) o más infracciones en concur- so real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos actos. f. Cuando un mismo acto, configurara más de una infracción (concurso ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor.
  • 55. 55PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 55 5. Guías profesionales de pesca deportiva Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesio- nales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias. 6. Motores de dos tiempos a carburación Hay ambientes de las áreas protegidas Patagónicas integrantes del Sistema Fe- deral de Áreas Protegidas, donde se encuentra prohibido el uso de motores de 2 tiempos convencionales, con carburador, en las embarcaciones, en razón de su gran poder contaminante. En dichos ambientes, señalados en el listado de am- bientes de la Tercera Parte, sólo se permitirá el uso de motores cuatro tiempos o de ser dos tiempos con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 ó más estrellas) de fábrica. 7. Acceso a las costas El acceso a las costas deberá realizarse únicamente por senderos habilitados. Para información o ante cualquier duda sobre los accesos consulte al Guarda- parque del área. 8. Reservas Naturales Estrictas (Rne) y Áreas Intangibles (ai) Se prohíbe el ingreso por cualquier vía. 9. Otras prohibiciones Se encuentra prohibido: a. El uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las ex- cepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético (Resolución HD Nº 70/1998); b. La flotación de los ríos y arroyos,con la excepción de los ríos Arrayanes,Frey, Hua Hum, Limay, Manso, Rivadavia y Puelo (Resolución HD Nº 284/1996); c. LaflotaciónconfinesrecreativosdelosríosOvandoyLapataia,conexcepción de los prestadores habilitados por la APN (Resolución HD Nº 589/2000); d. Elusodemotosdeaguaovehículossimilaresylaprácticadelesquíacuáticoo actividades similares de arrastre (cámaras,bananas,etc.) en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución HD Nº 131/96; e. Transportar perros, gatos u otras mascotas en las embarcaciones, (salvo autorización expresa de la Intendencia del Parque a residentes por razo- nes justificadas). 10. Parque Nacional de Tierra del Fuego La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe el uso de car- nada (para diferenciar esta especie de cualquier especie de salmónido, con- sultar la sección de este reglamento denominada “Peces de Valor Deportivo de la Patagonia Continental). Prohibido el trolling en todos ambientes del Parque. Se permite la pesca del salmón del Pacífico (Oncorhynchus spp.) sin límites. Se ha detectado la presencia del alga exótica D. geminata en Tierra del Fuego, se solicita extremar los cuidados siendo obligatorio desinfectar
  • 56. 56 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur56 equipos, vehículos y embarcaciones en las oportunidades y condiciones que lo requiera la APN. 11. Parque Nacional Perito Moreno Prohibida la navegación y la pesca en cualquier cuerpo de agua del Parque. 12. Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanin La presencia del huillín ha sido registrada en muchos sitios de pesca por lo que se recuerda la recomendación general de no llevar perros o tenerlos sujetos con correa, no mover troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa. Si observa huillines dé aviso al guardaparque. 13. Parque Nacional Laguna Blanca La pesca de la perca (Percichthys trucha) se encuentra autorizada en la Laguna Blanca entre el 01/04/14 y el 31/10/14 en el sector frente a la Ruta Provincial Nº 46, en los sitios señalados por la cartelería. PROHIBIDO PESCAR EN EL RESTO DE LAS LAGUNAS DEL PARQUE NACIONAL. Para pescar en la Laguna Blanca es necesario portar el permiso de pesca. Aquellas personas que no posean permiso de pesca de la temporada pueden obtener un permiso para pescar exclusivamente en este ambiente cuyo costo es de 60 pesos. La implementación de este permiso exclu- sivo de bajo costo se debe a la necesidad de incentivar la pesca deportiva que constituye, junto con otras medidas de manejo, una herramienta para aumentar la presión de pesca y así recomponer las condiciones ecológicas de este ambiente que originalmente carecía de peces. www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur56 Parque Nacional Laguna Blanca
  • 57. 5757PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 57 14. Parque Nacional Los Alerces En las portadas de ingreso y en otros sectores del Parque se realizará la desin- fección obligatoria de los equipos de pesca (incluyendo embarcación y trailer) para evitar el ingreso y dispersión del alga invasora D. geminta a los ambientes del Parque, para lo cual es obligatorio declarar y exhibir todo el equipo de pesca que ingresa. Se recuerda que está prohibido pescar, navegar, y transitar sobre las márgenes del Río Menéndez (Zona de exclusión boyada). Para mayor información dirigirse a: LOCALIDAD INSTITUCIÓN DIRECCIÓN - TEL - MAIL Buenos Aires Casa Central Avenida Santa Fe 690 011 43149325 mentrada@apn.gov.ar San Carlos de Delegación Regional Vice Alte. O’Connor 1188 Bariloche, Río Negro Patagonia 02944 425436 drp@apn.gov.ar San Martín de los Int. Parque Nacional Perito Moreno 1008 Andes, Neuquén Lanín 02972 427233 lanin@apn.gov.ar Zapala Int. Parque Nacional Ejército Argentino 217 Neuquén Laguna Blanca 02942 431982 lagunablanca@apn.gov.ar San Carlos de Int. Parque Nacional San Martín 24 Bariloche, Río Negro Nahuel Huapi 02944 423111/ 423121 nahuelhuapi@apn.gov.ar Lago Puelo, Chubut Int. Parque Nacional U9211 ADA Lago Puelo pnpuelo@parquesnacionales.gov.ar Villa Futalaufquen, Int. Parque Nacional C. P. 9201 Chubut Los Alerces 02945 471015/ 471020 losalerces@apn.gov.ar El Calafate, Int. Parque Nacional Libertador 1302 Santa Cruz Los Glaciares 02962 491005 losglaciares@apn.gov.ar Ushuaia, Int. Parque Nacional San Martín 1395 Tierra del Fuego de Tierra del Fuego 02901 421315/ 424235 tierradelfuego@apn.gov.ar Gobernador Gregores, Int. Parque Nacional Avenida San Martín 882 Santa Cruz Perito Moreno 02962 491477 peritomoreno@apn.gov.ar
  • 58. 58 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur58 Importante: IMPORTANTE: EN LOS AMBIENTES NO LIS- TADOS AQUI NO ESTA PERMITIDA LA PESCA EN NINGUNA DE SUS FORMAS. LD: límite diario de captura RNE: Reserva Natural Estricta AI: área intangible. Listado alfabético de ambientes de los Parques Nacionales del Sur AMBIENTE Amutui Quimei (Embalse) -PN Los Alerces- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. Es obligatorio realizar el Rol de Navegación en la portada de acceso al complejo hidroeléctrico. El embarcadero Bahía mansa se reserva exclusivamente para maniobras de botadura, carga y descarga, quedando prohibido estacionar vehículos y tráileres. Se habilita estacionamiento en la parte superior. Se prohíbe la navegación en las Zonas de Seguridad: vertedero, boca toma y frente a la presa (señalización verde). La zona habilitada para la navegación se extiende hasta la altura del ex Lago 2 (prohibido desembarcar), manteniéndose la prohibición de navegar en la zona del ex Lago 3 y el río Canelo (señalización verde). LD:3 salmónidos. Se prohíbe el uso de líneas de trolling y anclas que contengan plomo debido a su alto poder contaminante. Argentino (Lago) -PN Los Glaciares- Prohibida la pesca en el Seno de Mayo. Se prohíbe la nave- gación particular (recreativa o deportiva). Se permite exclusivamente la pesca desde la costa, en aquellos lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. Sin límites de captura para la trucha de lago (bocón) y salmón chinook (Oncorhynchus tshawytscha). Otros salmónidos LD: 2 ejemplares. Ambiente compartido, ver anexo de Santa Cruz. Arrayanes (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba. Se prohíbe la navegación a motor con la excepción de Guardaparques y concesionarios lacus- tres. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicacio- nes de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Auquinco (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Fecha de inicio 15/11/13. Devolución obligatoria. Cierre de temporada el último día de febrero por comienzo de temporada de caza en el sector. Consultar al Guardaparque del área. Ayhuín (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura, Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional. Azul (Río) - PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ambiente compartido, ver anexos de Chubut y Río Negro. Bailey Willis (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Prohibida la navegación. Se autoriza el uso de flota- dores individuales. LD:1 salmónido. www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur58
  • 59. 5959 Blest (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Bonito (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente comparti- do, ver anexo de Neuquén. Bravo (Arroyo) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ambiente compartido, ver anexo de Chubut. Calcuco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria. Calfiquitra (Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Calquinco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente en los últimos 200 m. Devolución obligatoria. Prohibida la pesca en el curso superior. Canal de Doña Rosa o de Alarcón (Arroyo) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Carilafquen (Lago) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Prohibida la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. Casalata (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- LD:1 salmónido. Catarata (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/13. Permitida la pesca en su desembo- cadura y hasta 200 m aguas arriba de la misma. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Caterina (Río) –PPN Los Glaciares- LD 1 salmónido y sin límite para el salmón del pacífico. Colehual (Río) -PN Los Alerces– Mosca solamente. Devolución obligatoria. Sólo se autoriza la pesca desde el puente sobre la ruta provincial Nº 71 hasta su desembocadura en el río Rivadavia. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, es obligatorio realizar la des- infección de los equipos al salir de este ambiente en el puesto de desinfección destinado para tal fin. Colorado (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Apertura 01/12/13.Mosca solamente.Devolución obligatoria. Commonpulli (Arroyo) -PN Lanín- Sólo se autoriza la pesca en el curso inferior. Mosca sola- mente. Devolución obligatoria. Córdoba Grande (Arroyo) -PN Lanín- Sólo se permite la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Correntoso (Lago) -PN Nahuel Huapi- LD: 1 salmónido. Se autoriza el trolling únicamente con motores de emisiones Ultra Bajas, eléctricos o a remo. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Cuerno (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 59
  • 60. 60 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur60 Curruhué (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Curruhué Chico (Lago) -PN Lanín- LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Prohibida la navegación. Curruhué Grande (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. No desembarcar en la costa norte ni remontar los arroyos en la RNE. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Cuyín Manzano (Arroyo) -N Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/13. Sólo se permite la pesca desde la escuela de la localidad hasta su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. De las Cármenes (Lago) -PN Lanín- Prohibida la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. De las Taguas (Lago) -PN Lanín- Prohibida la navegación, se autoriza el uso de flotadores indivi- duales. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. De los Raulíes (Arroyo) -PN Lanín– Sólo se permite la pesca en el tramo inferior antes de su desembocadura en el lago Quillén. Desaguadero (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente.Devolución obligatoria.Anzuelo sin rebaba. Epulafquen (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Escondido (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Espejo (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados, el trolling y la pesca con motor en funcionamiento. LD:2 salmónidos. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas. Espejo (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Espejo Chico (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados,el tro- lling y la pesca con motor en funcionamiento.Se recomienda el uso de motores menores a 50 hp de potencia.Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas.LD:2 salmónidos. Estrecho de los Monstruos o Krügger (Río) -PN Los Alerces- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:1 salmónido. Fagnano (Lago) -PN Tierra del Fuego- Se prohíben el trolling y el ingreso y desembarco en las RNEs. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en el anexo de Tierra del Fuego. www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur60
  • 61. Falkner (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling hasta el 15/12/13. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmónidos. Prohibido desembarcar en la cabecera sur entre el 28/02/14 y el 30/04/14 por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área. Filcún (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 m aguas arriba de la misma. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Filo Hua Hum (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Filo Hua Hum (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Filo Hua Hum Oeste (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada el último día de febrero por comienzo de temporada de caza en el sector. Consultar al Guardaparque del área. Filuco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Fonck (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados y el trolling. LD: 1 salmónido. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas. Frey (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se exige registro obligato- rio previo a su flotación. Se prohíbe navegación a motor. Frías (Lago) -PN Nahuel Huapi- Prohibido el trolling. LD: 2 salmónidos. Frías (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Futalaufquen (Lago) -PN Los Alerces- En la angostura de este lago y el Krügger (Estrecho de los Monstruos) mosca solamente. En la Bahía Anacleto, zona delimitada por el arroyo Condesa y el extremo norte de la misma bahía, se prohíbe la navegación a motor y la pesca. Se prohíbe el uso de líneas de trolling y anclas que contengan plomo debido a su alto poder contaminante. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. Futaleufu o Grande (Río) -PN Los Alerces- Desde la presa hasta el puente de hierro prohibida la pesca y la navegación. Desde el puente de hierro hasta el límite del Parque LD:1 salmónido y 3 salmones del pacífico. Consultar cartelería y/o con el Guardaparque el límite del Parque. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se recuerda la prohibición general de arrojar vísceras de pescado en el río o sus riberas. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, es obligatorio realizar la desinfección de los equipos en la portada de acceso al complejo hidroeléctrico. Se recomienda desinfectar los equipos también al retirarse de este ambiente. Ambiente compartido, ver anexo de Chubut. Guillelmo (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 61
  • 62. Guillelmo (Lago) -PN Nahuel Huapi- Prohibida la navegación a motor. LD: 2 salmónidos. Gutiérrez (Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el 01/11/13 al 01/05/14 LD: 1 salmónido, permitido el trolling. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Desde el 02/05/14 al 31/05/14 y durante el mes de octubre del 2014, devolución obligatoria, pro- hibido el trolling, la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Hermoso (Lago) -PN Lanín y Nahuel Huapi- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Hermoso (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Hess (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohibe la navegación a motor. LD: 2 salmónidos. Hua Hum (Río) -PN Lanín- Devolución obligatoria. Huaca Mamuil (Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohibe la pesca en sus nacientes. Huaca Mamuil (Lago) -PN Lanín- Mosca solamente. LD:2 salmónidos durante toda la tempora- da. Se prohibe la navegación. Huechulafquen (Lago) -PN Lanín– Habilitado el trolling excepto desde el arroyo Blanco hasta el río Chimehuin y desde allí 500 m hasta la zona llamada Quilantral. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Huemul (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Hui-Hui (Arroyo) -PN Lanín- Sólo se permite la pesca con mosca, entre su naciente en el lago Hui Hui y 300 metros aguas debajo de esta y en sus últimos 200 metros antes de desembocar en el lago Quillén. Hui-Hui (Lago) -PN Lanín- Se prohibe la navegación. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Huillines o Bullines (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohibe la navegación. Se autoriza el uso de flotadores individuales. LD:2 salmónidos. Huitanco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria. Huitrinco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Devolu- ción obligatoria. Krügger (Lago) -PN Los Alerces- Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. Prohíbido pescar, navegar y transitar en la zona de exclusión (boyada) de la desembocadura del río Stan- ge. Se Prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados y el trolling en todas sus formas. www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur62
  • 63. 6363 La Estacada (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Sólo se autoriza la pesca en la desembocadura. Devo- lución obligatoria. Lácar (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Laguna Blanca (Laguna) -PN Laguna Blanca– Prohibida la navegación. Pesca autorizada única- mente del 01/04/14 al 31/10/14. LD: 15 percas y salmónidos sin límites. Se recuerda la prohibición general de arrojar vísceras de pescado en la laguna, la costa o cualquier sector del Parque. Secto- res autorizados: ver croquis en el Anexo de Parques Nacionales (en el P.N. Laguna Blanca la pesca esta autorizada únicamente frente a la Ruta Provincial Nº 46, en los sitios señalados por la carte- lería -Consultar a personal de Guardaparques). Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Laguna de la Pesca (Laguna) -PN Los Glaciares- LD: 2 salmónidos. Lapataia (Río) -PN Tierra del Fuego- Prohibida la navegación a motor. LD: 1 salmónido y sin limites de captura para salmónes del pacífico entre el 1/11/13 y el 1/5/14. Ante la pesca de un ejemplar de salmón del pacífico, de ser posible, dar aviso al investigador del CONICET Dr. Fer- nández (Tel. 02901-422310, int. 121/126). Las Lagrimas (Arroyo) -PN Lago Puelo- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver anexo de Chubut. Las Mellizas (Lagunas Blanca o Azul y Verde) -PN Nahuel Huapi- Inicio 15/11/13. Mosca solamen- te. LD:2 salmónidos. Laguna Blanca: Se autoriza la pesca con flotadores individuales o desde la costa únicamente en sectores de suelo firme. Laguna Verde: sólo se autoriza la pesca con flotadores individuales. Limay (Río) –PN Nahuel Huapi– Entre su nacimiento en el lago Nahuel Huapi y la intersección del puente de la ruta 40 no se permite la pesca embarcado, mosca solamente y devolución obligatoria.Desde del puente de la ruta 40 hasta su confluencia con el río Traful: se permite la pesca embarcado y se prohíbe el trolling, LD: 1 salmónido. Desde el 01/04/14: Devolución obliga- toria. Ambiente compartido, ver anexos de Neuquén y Río Negro. Llodconto (Arroyo) –PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Llum (Laguna) -PN Nahuel Huapi– LD:2 salmónidos. Se debe dar aviso al Guardaparque de la Seccional. Lolog (Lago) -PN Lanín– LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Los Cántaros (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Los Césares (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 63
  • 64. 64 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur64 Los Césares (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor. LD 2 salmónidos. Los Moscos (Lago) -PN Nahuel Huapi– Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima sin pro- ducir oleaje. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Los Raulíes (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Machete (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. LD:1 salmónido. Machico (Río) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/13. Sólo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Machónico (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Malalco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Malalco (Río) -PN Lanín- Sólo se autoriza la pesca desde el sitio conocido como “laguna Negra” hasta su desembocadura en el río Quillén. Devolución obligatoria. Malleo (Río) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Manso (Río) -PN Nahuel Huapi– Manso Superior (desde sus nacientes hasta el lago Mascardi), mosca solamente, devolución obligatoria, no se permite la pesca embarcada. Manso Medio (entre lago Mascardi y lago Hess y entre el salto 4 y lago Steffen), devolución obligatoria, se permite la pesca embarcada sin motor, excepto entre lago Hess y el salto 4 donde esta prohibida la pesca y la navegación. Manso Inferior, entre lago Steffen y la confluencia con el río Villegas, mosca solamente, LD: 2 salmónidos, no se permite la pesca embarcada. Entre la confluencia con el río Villegas y el límite con Chile, se permite la pesca embarcada sin motor, LD:1 salmónido. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Mascardi (Lago) -PN Nahuel Huapi– Desde el 01/11/13 al 01/05/14, LD:2 salmónidos. Desde el 02/05/14 al 31/05/14 y durante octubre del 2014, se permite la pesca sólo desde la costa sobre la Ruta 40 a El Bolsón, con devolución obligatoria, prohibiéndose el trolling, la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Media Luna (Laguna) -PN Nahuel Huapi– Se prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente. LD:1 salmónido. Meliquina (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur64
  • 65. 6565 Meliquina (Río) -PN Lanín- Devolución obligatoria. Menéndez (Lago) -PN Los Alerces- Con restricciones especiales (solo embarcaciones y elemen- tos residentes en el lago) para ingresar a pescar consultar cartelería informativa, al guardapar- que del área o en la Intedencia del Parque. Se prohíbe ingresar al brazo sur y desembarcar en la Isla Grande. Se prohibe el uso de motores 2 tiempos carburados y el uso de líneas de trolling y anclas que contengan plomo. Millaqueo (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza la pesca en los últimos 1.000 m hasta su desembocadura. Devolución obligatoria. Minero (Río) -PN Nahuel Huapi– Fecha de inicio 15/11/13 y cierre el 01/04/14. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Nahuel Huapi (Lago) -PN Nahuel Huapi– Desde el 01/11/13 al 01/05/14, LD:2 salmónidos. Desde el 02/05/14 al 31/05/14 y durante octubre del 2014, devolución obligatoria, prohibido el trolling, la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Durante toda la temporada de pesca se prohibe navegar a menos de 300 metros de los paredones ubicados en los extremos norte y sur de la Isla Victoria y a menos de 300 metros de todo el contorno de la Isla Fray Menéndez. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata en algunas áreas, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Neuquén-Co (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria Nonthué (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Nonthué (Río) -PN Lanín- Se autoriza la pesca sólo en su desembocadura. Nuevo (Lago) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohíbe la na- vegación a motor. Cierre de temporada el último día de febrero. Prohibida la flotación a partir del último día de febrero por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área. Nuevo (Río) –PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada el último día de febrero. Prohibida la flotación y navegación a partir del último día de febrero por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área. Ñirihuau (Río) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza la pesca aguas abajo de la Seccional de Guar- daparques hasta su desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/12/13, LD: 1 salmónido. Desde el 01/04/14: Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver anexo de Río Negro. Ñivinco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Devolu- ción obligatoria. Ñorquinco (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 65
  • 66. 66 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur66 Ovando (Río) -PN Tierra del Fuego- Prohibida la navegación a motor. LD 1 salmónido y sin limites de captura para salmones del pacífico entre el 1/11/13 y el 1/5/14. Ante la pesca de un salmón del pacífico, de ser posible, dar aviso al investigador del CONICET Dr. Fernández (Tel. 02901-422310, int. 121/126). Paimún (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Paimún (Río) -PN Lanín- Sólo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior. Pichi Cuyín (Angostura) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Pichi Machónico (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Pichi Traful (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Pichunco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria. Pilhué (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Pipo (Río) -PN Tierra del Fuego- Se prohíbe la navegación. Se habilita la pesca hasta la cascada del Pipo. Pire (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. LD: 2 salmónidos. Pireco (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Pucará (Arroyo) -PN Lanín– Sólo se permite la pesca en su desembocadura.Devolución obligatoria. Pudu (Laguna) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Puelo (Lago) -PN Lago Puelo- LD:2 salmónidos, durante toda la temporada. Se prohibe desem- barcar en la costa de la RNE. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiem- pos carburados. Ambiente compartido, ver anexo de Chubut. Puelo (Río) -PN Lago Puelo– LD: 2 salmónidos. Se permite la navegación exclusivamente hasta el muelle Los Hitos, aguas abajo solo embarcaciones en tránsito a Chile autorizada por el Par- que (Res.APN 112/2002) y con habilitación internacional. Pulmarí (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Queñi (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur66
  • 67. 6767 Quieto (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Quillén (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desem- barcar en la costa oeste del lago, en toda la franja ubicada al oeste del arroyo Los Raulíes. Sólo se permite desembarcar en las cercanías de la desembocadura de los arroyos Hui Hui y Los Raulíes en este sector del lago. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD:2 salmó- nidos durante toda la temporada. Quillén (Río) -PN Lanín– Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Ragintuco (Río) -PN Nahuel Huapi– Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Rillaqueo (Río) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza la pesca en su desembocadura. Rivadavia (Lago) -PN Los Alerces- Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento y el trolling en cualquiera de sus formas. Se prohíbe navegar, pescar y transitar en la zona de exclusión (boyada) del arroyo Coronado. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. LD: 2 salmónidos. Rivadavia (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se exige registro obligatorio previo a su flotación. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, es obligatorio realizar la desinfección de los equipos al salir de este ambiente en el puesto de desinfección destinado para tal fin. Roca (Lago) -PN Los Glaciares- LD: 2 salmónidos - Trucha de lago (bocón) sin límite de captura. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Roca (Lago) - P.N. Tierra del Fuego - Se prohíbe la navegación a motor. LD 1 salmónido y sin limites de captura para salmónes del pacífico. Ante la pesca de un ejemplar de salmón del pacífico, de ser posible, dar aviso al investigador del CONICET Dr. Fernández (Tel. 02901-422310, int. 121/126). Roca, Julio A. (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe desembarcar en la RNE. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se autoriza el trolling a remo. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carbura- dos. LD:1 salmónido. Ruca Choroy (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Ruca Choroy (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver anexo de Neuquén. Ruca Malen (Río) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria. PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur 67
  • 68. 68 PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur68 San Isidro (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Steffen (Lago) -PN Nahuel Huapi- Navegar a velocidad mínima. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Totoral (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. LD: 1 salmónido. Totoral (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Traful (Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el 01/11/13 hasta el 31/12/13 sólo se autoriza el uso de an- zuelo simple sin rebaba en todas las modalidades. Consultar normativa específica de navegación en la seccional. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Traful (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Desde su embocadura hasta la confluencia con el río Minero cierra el 31/03/14. El único acceso público habilitado es por su confluencia con el río Minero. Tromen (Lago) -PN Lanín- Único lugar permitido para desembarcar Ensenada Huaca Mamuil sector “vieja Seccional”. Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2014-2015 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados. Turbio (Río) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en el anexo de Chubut. Verde (Lago) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohibe la pesca con motor en funcionamiento. Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. Se prohíbe el uso de motores 2 tiempos carburados. ALERTA: presencia de Didymosphenia geminata, es obligato- rio realizar la desinfección de los equipos al salir de este ambiente en el puesto de desinfección destinado para tal fin. Verde (Laguna) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD:2 salmónidos durante toda la temporada. Viedma (Lago) -PN Los Glaciares- Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite la pesca exclusivamente desde la costa en los lugares a los que se pueda acceder por tie- rra u otros medios autorizados. LD: 2 salmónidos, trucha de lago (bocón) y salmón chinook (On- corhynchus tshawytscha) sin límite de captura. Ambiente compartido, ver anexo de Santa Cruz. Villarino (Lago) -PN Nahuel Huapi- Sólo se autoriza el trolling con motores de emisiones Ultra Bajas, eléctricos o a remo. Se recomienda el uso de motores de emisiones Ultra Bajas. Para la temporada 2015-2016 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados.Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Villegas (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. LD: 2 salmónidos. www.reglamentodepesca.org.ar PARTE 2 - Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur68
  • 70. Debido a la fragilidad del medio acuático y su entorno, cuando se realizan actividades asociadas al agua se recomienda: Acceder a los sitios de pesca sólo por los sende-• ros existentes. No pisar sitios frágiles (juncales, mallines, etc.), caminar sobre superficies duras. No transitar con vehículos fuera del camino, únicamen- te cruzar cursos de agua por badenes habilitados. Acampar en lugares designados o ya utilizados con• anterioridad sin hacer canaletas para la carpa. Sólo encender fuego donde está permitido. Hacerlo• pequeño, en fogones, usando sólo leña seca, fina y caída. La basura combustible (papel o restos orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse (no enterrarla). En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel higiénico en un pocito a no menos de 60 m del agua. No arrojar ningún elemento al agua, no usar jabo-• nes ni detergentes en los ambientes; limpiar la va- jilla a no menos de 60 metros, llevando agua en un recipiente. No arrojar vísceras de pescado al agua (quemarlas o ponerlas con el resto de la basura). No remover piedras, troncos y ramas del agua. Evi-• tar dejar tanzas o señuelos en el ambiente. Embarcaciones: evitar producir oleaje sobre las cos-• tas blandas. No navegar en zonas poco profundas con la hélice del motor a menos de 30 cm del fondo. En lagos pequeños reemplazar el uso de motores de 2 tiempos por motores eléctricos o de 4 tiempos. Evitar atravesar juncales y dañar la vegetación acuática con la embarcación o con los flotadores o belly boats. Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturale- za para Ud... Prácticas de bajo impacto Low impact fishing practices Due to the fragile nature of aquatic environments and their surroundings, the following practices are recommended: Use only the established paths when go-• ing to fishing sites. Do not tread on fragile sites (bogs, marshes, wet ground with vegetation, where saplings are growing, etc.) choose firm ground to walk. Do not drive cars or other vehicles off road or away from assigned parking. Cross water- ways only where crossing is authorized. Camp only in assigned campgrounds or• where the site has been previously used. Do not disturb ground to pitch tent. Light a fire only where this is permitted.• Light small camp fires and use only fallen wood/small dry twigs. Some garbage can be burned (paper, or organic waste); the rest should be taken back (do not bury it). In areas where there are no restrooms or outhouses, bury excrements and toilet paper in a hole dug more than 60 meters from the water. Do not throw anything into the water. Do• not use soap or detergents in lakes and lagoons, rivers or streams; wash dishes no less than 60 meters away from the water, taking water in a container. Do not throw fish entrails into the water (burn them or place them with the rest of the garbage). Do not remove rocks, wood or branches• from the water. Do not leave tangled fish- ing lines, hooks or lures. Vessels: avoid making waves near the• shore particularly where ground is soft. In shallow waters keep the propeller of mo- torboats at least 30 cm from the bottom. Use 4 stroke, injected 2 strokes or electrical engines instead of carbureted 2 strokes in small lakes. Avoid crossing over rushes or destroying aquatic vegetation with vessel or with floating devices or belly boats. And please… adapt to nature, do not force nature to adapt to you… 70
  • 71. 71 Pesca y devolución Esta práctica tiene como finalidad hacer crecer en el pes- cador un mayor respeto por la vida de los peces objeto de captura e incorporar un mayor sentimiento de ética ambiental. Además, es usada como una herramienta de manejo que garantiza el aprovechamiento sustentable, la continuidad biológica de las especies y la mejora de la calidad de pesca. Para disminuir la agresión y la mortalidad al liberar las piezas capturadas, se deben seguir los siguientes pasos: Evitar llevar a los peces al nivel de agotamiento y no• demorar la liberación. Utilizar nylon lo más resistente posible, para sacar al• pez rápidamente. Usar anzuelos sin rebaba o con la rebaba aplastada.• Evitar sacarlo del agua.• Tocarlo lo menos posible y nunca tocar las branquias.• Al liberarlo, sujetarlo frente a la corriente o moverlo• suavemente hacia adelante y atrás, hasta que escape por sus propios medios. Catch and release This practice aims to give the sport fisher- man a greater respect for the life of fish that are caught and a greater apprecia- tion for environmental ethics. It is used as a tool to manage the resource for its sustainable use, sustain the biological continuity of the species and ensure a best fishing. To reduce aggression and mortality when releasing the captured pieces, follow these steps: Avoid taking fish to exhaustion limits• and not to delay the release. Use the strongest nylon possible to pull• fish out quickly. Use barbless hooks or hooks with flat-• tened barb. Avoid taking fish out of the water.• Touch it as little as possible and never• touch gills. When you release it, hold it against the• current or gently move back and forth until it can swim away on its own. 71
  • 72. 727272 Organismos exóticos invasores, prevención de su introducción y dispersión Existen organismos peligrosos con riesgo de introducción y/o dispersión en Ar- gentina que pueden afectar a las pesquerías, entre ellos se pueden mencionar: El alga Didymosphenia geminata (Didymo): organismo unicelular, microscópi- co, originario del hemisferio norte. Actualmente invadió ambientes en Canadá, EEUU, Europa, Asia y Nueva Zelanda y recientemente Chile y Argentina. Este or- ganismo se fija en las rocas del fondo con una sustancia mucilaginosa y forma grandes masas de aspecto algodonoso marrones muy desagradables y nocivas. Su presencia genera profundos efectos negativos en el ambiente provocando la declinación de las poblaciones de peces e invertebrados. No afecta al hombre. El myxosporídeo Myxobolus cerebralis provoca la enfermedad del torneo o whir- lingdisease.OriginariodeEuropa,sehadispersadoenEEUU,Sudáfrica,RusiayNue- va Zelanda.Este parásito ha provocado alta mortalidad en poblaciones silvestres de trucha arco iris.La Argentina está libre de esta enfermedad.No afecta al hombre. El caracolito del barro Potamopyrgus antipodarum: nativo de Nueva Zelanda, introducido accidentalmente en aguas de Australia, Europa y EEUU. Es de muy pequeño tamaño (5 o 6 mm) y por lo tanto difícil de ver en el barro de los equipos. Provoca indirectamente la declinación de los peces. El mejillón Zebra Dreissena polymorpha nativo de Rusia, se introdujo en los Paí- ses Bajos, Suecia Canadá y EEUU. Los daños económicos y ambientales que pro- voca son muy graves, disminuyendo las presas de los peces y sus poblaciones. El mejillón dorado Limnoperna fortunei, nativo de China y el sudeste asiáti- co. Este molusco incrustante invadió América en 1991 provocando graves da- ños económicos en nuestro país, donde alcanza densidades superiores a los 100.000 individuos por m2. En la Argentina se distribuye en la región Norte y en la cuenca Parano Platense al sur. Se dispersa con facilidad y puede pro- vocar daños en Centrales Hidroeléctricas y Térmicas. No utilizar nunca como carnada viva o muerta. Medidas de bioseguridad para evitar el ingreso y la dispersión de estos organismos Evitar usar botas de vadeo con fieltro,idealmente usar botas con suela de goma.• Los pescadores que vienen del exterior o de otras regiones del país deben uti-• lizar únicamente equipos nuevos o desinfectados. En ambientes donde se registre la presencia de alguno de estos organismos,• la autoridad jurisdiccional podrá establecer las restricciones que considere adecuadas para evitar la dispersión de los mismos.
  • 73. 737373 Pasos para limpiar los equipos y embarcaciones al retirarse de un ambiente: a. Revisar cuidadosamente, antes de retirarse del río o lago, el bote (especial- mente el motor y hélice) y el equipo (especialmente waders y botas de va- deo) y remover toda la vegetación, barro y algas adheridas. b. Sacar toda el agua del bote y dejarlo al sol para que se seque completamente. c. Limpiar el equipo con un cepillo por lo menos 1 minuto en una de las si- guientes soluciones: Agua caliente a más de 60°C.• Lavandina al 2% (un vaso pequeño o 200 ml de lavandina en 10 litros• de agua). Sal 5% (500 gr en 10 litros de agua);• Detergente biodegradable al 5% (500 ml de detergente en 10 litros de agua);• Atención: las botas de vadeo con fieltro se deben dejar sumergidas al menos 30 minutos en una de estas soluciones para que el desinfectante pueda llegar a todos los intersticios. Secado: Cuando el equipo no puede ser desinfectado deber secarse totalmente y dejar pasar por lo menos 48 hs antes de usarlo nuevamente. La desinfección de los equipos debe realizarse, de manera ideal, antes de arri- bar al cuerpo de agua, en un sector urbano, evitando verter directamente las soluciones utilizadas a los ambientes acuáticos. Qué debo limpiar? Equipos de pesca: cañas,reels,líneas,señuelos,waders y todo lo que puede estar en contacto con el agua. Belly boats y botes: lavarlos interna y externamente, muy especialmente la hé- lice, los compartimentos y el trailer. Vehículos: eliminar los restos de vegetación que quedan adheridos al cruzar los arroyos. Lavar cuidadosamente las cubiertas y las partes que entran en contac- to con el agua. Organismos que afectan a la salud humana Los salmónidos pueden albergar en su musculatura y vísceras larvas de un pa- rásito (Diphyllobothrium spp.) que tienen aspecto de gusano, son blanquecinas y de pequeño tamaño cuya ingestión por humanos provoca una enfermedad conocida como difilobotriosis. Estas larvas son difíciles de observar a ojo des- nudo pero mueren si la carne de pescado se cocina adecuadamente a más de 60 grados (no vuelta y vuelta). Dado que las larvas pueden encontrarse en las vísceras, no alimente a los perros con ellas porque también pueden adquirir la enfermedad. Por ello, las vísceras de los salmónidos deben enterrarse o dispo- nerse adecuadamente para evitar contagios.
  • 74. 74 Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) INTRODUCIDO Es la trucha con mayor distribución en la Patagonia. Existe una variedad en el río Santa Cruz anádroma que hace migraciones al mar con fines de alimentación. Se distingue por la ancha banda purpúrea que tiene en cada uno de sus flancos. Su dorso es verde oliva y sus lados plateados, tornán- dose blanca en el vientre. Presenta manchas negras redondeadas en casi todo el cuerpo y sus aletas dorsales y caudal están profusamente moteadas. Cuando viven en lagos toman un color más oscuro en el dorso, los flancos plateados y el vientre blanco. Su dieta es variada, alimentándose principal- mente de invertebrados. Trucha marrón (Salmo trutta) INTRODUCIDO Es la que alcanza los mayores portes (Ej. 16,3 Kg en el lago Nahuel Huapi). En el río Grande, Tierra del Fuego, se han homologado 7 récord mundiales, sobre una variedad que hace migraciones al mar. Se caracteriza por su coloración dorada; dorso marrón, flancos plateados y vientre amari- llento. Tiene pintas anaranjadas en los flancos y manchas oscuras con un halo ligeramente claro en los costados, hasta bien por debajo de la línea lateral, el dorso y los opérculos. Generalmente, la aleta adiposa presenta una coloración anaranjada y la caudal tiene manchas escasas y están generalmente en el lóbulo superior. Tiene una dieta variada y evidencia una enorme voracidad, capturando invertebrados, peces, aves y roedores. pintas rojas con halo blanco aleta adiposa con borde anaranjado aleta caudal con borde recto vientre amarillento dorso marrón - dorado con manchas negras banda iridiscente rojizavientre blanco cremoso dorso azul oscuro cuerpo y aletas con puntos negros Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) - INTRODUCIDO 74 Peces de valor deportivo de la Patagonia Continental
  • 75. 75 Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis) INTRODUCIDO Es la trucha más vistosa por su notable coloración. Presenta el dorso verde oliva con manchas irregulares amarillo verdosas. Las aletas pectorales, pélvicas, anal y caudal presentan el extremo anterior blanco con el borde negro. Sobre sus flancos tiene pintas rojas, muchas veces rodeadas por un halo azulado. El cuerpo está cubierto de escamas muy pequeñas. Habita las aguas más frías las cuales tienen una fauna pobre que limita su crecimiento. Sin embargo en ambientes más productivos, es frecuente encontrar portes que superan los 4 Kg. Se alimenta de una gran variedad de invertebrados. Trucha de lago o bocona (Salvelinus namaycush) INTRODUCIDO Presente sólo en las cuencas del lago Argentino y Burmeister. Es un pez muy voraz con un acentuado canibalismo. Alcanza portes muy importantes, que en ocasiones superan los 20 Kg. Es menos combativa que las otras truchas, por lo que no es tan apreciada deportivamente. Se reproduce bien en ambientes lénticos (lagos y lagunas) en áreas profundas, sin depender de los ríos o arroyos. dorso gris oscuro a pálido aletas con borde blanco aleta caudal hendida y ahorquillado manchas pálidas en el cuerpo Trucha de lago (Salvelinus namaycush) - INTRODUCIDO vientre blanco rosado aletas con extremo anterior blanco y borde negro dorso verde oliva marcas vermiformes amarillo verdoso puntos claros y rojos rodeados por un halo azulado Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis) - INTRODUCIDO
  • 76. Salmón del atlántico (Salmo salar) INTRODUCIDO Sólo presente en algunos lagos y ríos del centro y norte de la Patagonia. Recientemente una varie- dad anádroma se registró en la cuenca del lago Puelo. Alcanza tamaños importantes, y está dota- da de gran fortaleza, exhibiendo una tenaz lucha al ser capturada. Es un pez esbelto, el tronco y la cola son más finos, especialmente el pedúnculo caudal que permite sujetar al pez sin que resbale. La aleta caudal es más ahorquillada y presenta una profunda hendidura. El dorso es azulado con manchas negras, algunas en forma de “x”, aunque poco abundantes, no presentes en las aletas. Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.) INTRODUCIDO Aparecen en algunas cuencas que vierten hacia el Pacífico (Ej. Río Pico, Corcovado, Futaleufu, Lago Pueyrredón, Lago Buenos Aires y Lago Puelo) y Atlántica (Ej. Río Santa Cruz). Son especies anádromas semélparas, es decir mueren después de reproducirse en el agua dulce. Sus altas tasas de crecimiento en el mar los hacen muy atractivos para la pesca. Se han capturado ejemplares que superan holgadamente los 20 Kg. Se alimentan de pequeños invertebrados y luego mayoritaria- mente de peces y crustáceos marinos. Salmones del Pacífico (Oncorhynchus sp.) - INTRODUCIDO pedúnculo caudal robusto flanco y abdomen blanco plateado (durante vida en océano) dorso verde azulado oscuro cuerpo oscurecido con pequeños puntos negros (durante vida en océano) (en reproducción) mandíbula prominente y dientes grandes en machos (en reproducción) vientre blanco cremoso pedúnculo caudal fino aleta caudal profundamente ahorquillada dorso azulado con manchas negras maxilar no sobrepasa el borde posterior del ojo Salmón del Atlántico (Salmo salar) - INTRODUCIDO 76 Peces de valor deportivo de la Patagonia Continental
  • 77. Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri) NATIVO Posee forma esbelta, muy hidrodinámica y fusiforme. Tiene dos aletas dorsales, la segunda no adiposa con radios, boca protráctil y una banda plateada en ambos flancos. Se alimenta básica- mente de crustáceos grandes. Las poblaciones puras se encuentran en algunos ambientes de la provincia de Chubut, Neuquén y Río Negro. En algunos casos coexiste con el introducido pejerrey bonaerense o pejerrey blanco (Odontesthes bonariensis), produciéndose cruzamientos entre ellos. El pejerrey patagónico es más robusto y oscuro, alcanzando tallas menores. Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis) INTRODUCIDO Fue introducido en varios espejos de la Patagonia Norte compartiendo el hábitat con la perca y con el pejerrey patagónico. Alcanza tallas superiores a los del pejerrey patagónico y se diferencia de éste por su color más pálido. Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis) - INTRODUCIDO vientre pálido boca protráctil dorso claro verdoso con reflejos azulados estola plateada brillante aletas dorsales con radios aleta dorsales con radios boca pequeña protráctil dorso verde oscuro estola plateada vientre amarillento oscuro Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri) - NATIVO 77
  • 78. Carpa (Cyprinus carpio) INTRODUCIDO Originaria de países asiáticos, fue introducida como alimento y ornamento de estanques en casi todo el mundo. En Patagonia fue introducida accidentalmente por un desborde del río Salado. Tiene un régimen alimentario omnívoro y realiza una acción de remoción de fondos que provoca un impacto severo a los ambientes. Por esta razón, en Patagonia se alienta su pesca sin límite de acopio. Es de color pardo verdoso aunque presenta muchas variaciones. Su cuerpo es robusto, ligeramente curvado en el vientre y arqueado en el dorso. Cabeza con boca pequeña, provista de dos barbas muy características. Perca (Percichthys trucha) NATIVO Es nativa en las aguas patagónicas y parte de Cuyo. En la Patagonia argentina hay descriptas tres especies aunque estudios recientes hablan de una única especie. Posee una aleta dorsal con una parte anterior con espinas y una parte posterior con radios blandos. Tiene escamas grandes, boca protráctil, el cuerpo es pardo dorado con manchas más o menos oscuras. Este color puede variar según el ambiente. Presentan una natación lenta con un eficiente uso de las aletas pares a modo de remos que les permite detenerse bruscamente cuando lo requieren. Está protegida en las áreas de Parques Nacionales,excepto en el Parque Nacional Laguna Blanca,don- de fue introducida presentando actualmente una sobrepoblación que afecta severamente el ambiente. aleta dorsal con espinas boca protráctil pardo dorado con manchas oscuras aleta con radios blandos Perca (Percichthys sp.) - NATIVO opérculo con borde filoso par de barbillas a cada lado dorso marrón verdoso escamas grandes vientre marrón amarillento boca protráctil con suaves labios Carpa común (Cyprinus carpio) - INTRODUCIDO 78 Peces de valor deportivo de la Patagonia Continental
  • 79. 7979 MOSCA SPINNING OTROSMODALIDAD DE PESCA AGENTE PERMISO DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO NOMBRE DOCUMENTO DOMICI EMAIL LIO LOCALIDAD EDAD PCIA CATEGORIA ADICIONAL FECHA DE EMISIÓN VÁLIDO PARA EL DÍA HASTA EL Espacio para foto SÓLO VÁLIDO CON FOTOGRAFÍA O DOCUMENTO DE IDENTIDAD 13/14 Notas A | Permisos ordinarios Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país: a. Permiso Residente País Diario (RP-D): $ 30 b. Permiso Residente País Semanal (RP-S): $ 60 c. Permiso Residente País Tempo- rada (RP-T): $ 120 d. Permiso Residente País Menores, de 13 a 17 años inclusive,Tempo- rada (RPM-T): $ 60 e. Permiso Residente País Mayores de 65 años, Jubilados, Pensiona- dos, Menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con acreditación oficial de tal (RP-JPM): Sin cargo. Para pescadores residentes en países limítrofes: a. Permiso Residente País Limítrofe Diario (RL-D): $ 90 b. Permiso Residente País Limítrofe Semanal (RL-S):$ 240 c. Permiso Residente País Limítrofe Temporada (RL-T):$ 360 Para pescadores extranjeros no residentes en el país ni en países limítrofes: a. Permiso Extranjero No Residente País ni Países Limítrofes Diario (E-D):$ 180 b. Permiso Extranjero No Residente País ni Países Limítrofes Semanal (E-S):$ 540 c. Permiso Extranjero No Residente País ni Países Limítrofes Tempo- rada (E-T):$ 720 Permisosy categorías B | Permisos adicionales Para todos los pescadores: a. Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 240 b. Permiso para pesca de arrastre o trolling Semanal (AT-S) *: $ 120 c. Permiso para pesca de arrrastre o trolling Diario (AT-D)*: $ 60 * Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
  • 80. 8080 FIJE AQUÍ SU ESTAMPILLA FIJE AQUÍ SU ESTAMPILLA Dear foreing fishermen: Argentina is free of whirling disease; we strongly recom- mend the use of new fishing equipment in our freshwaters.
  • 81. 8181 PERMISO DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO NOMBRE DOCUMENTO DOMICI EMAIL LIO LOCALIDAD EDAD PCIA CATEGORIA ADICIONAL FECHA DE EMISIÓN VÁLIDO PARA EL DÍA HASTA EL 13/14 MOSCA SPINNING OTROSMODALIDAD DE PESCA AGENTE
  • 83. Código de ética para el pescador deportivo Es buen pescador deportivo: El que se preocupa por conocer el reglamento de• pesca, cumple sus normas y, fundamentalmente, es consciente del espíritu de conservación del recurso en el que se inspira la regulación de la pesca deportiva. El que interpreta las estipulaciones del regla-• mento según su letra y su espíritu, y que ante cualquier duda adopta las conductas que más favorezcan a los principios de conservación de la fauna, la flora y del ambiente. El que está comprometido con la conservación de• los ríos, arroyos, lagos, lagunas, y todo otro ámbito público en el que desarrolle su actividad deportiva, demostrando predisposición para compartir res- petuosamente los ambientes con otros pescadores y/o usuarios del recurso. El que acepta que todas las modalidades de pesca• admitidas reglamentariamente son igualmente deportivas, cuando son practicadas con respeto por los peces y por el ambiente. El que se comporta respetuosamente tanto en• la pesca propiamente dicha como en las actividades que la rodean,procurando ser ejemplo de conducta. El que puede sobrellevar una pobre jornada de• pesca, dignamente y aceptando un día adverso; y también el que es capaz de tener una jornada exitosa sin jactarse ante sus compañeros. El que trasmite con modestia sus conocimientos,• y también el que aprende con humildad de otros pescadores más experimentados. The sportfisherman’s code of ethics A Good Angler: Makes the effort to learn the Fishing• Regulations, obeys them and, above all is aware of the conservation spirit and improvement of the resource which inspires these regulations. Interprets the regulations in• theory and spirit, and when in doubt adopts the behavior which is most beneficial to the spirit of conserva- tion of the environment. Is committed to the care of rivers,• streams, lakes and all public areas where the sports activity takes place, willingly sharing the environ- ments with other anglers and/ or users of this resource, with due respect. Accepts that all the fishing methods• permitted according to the regula- tions are of equal sport value as long as these are carried out with respect for the fish and for the environment. Behaves with respect, trying to set• an example when fishing and/or practicing related activities. Is able to overcome a poor fishing• day with dignity, accepting as a good sport that the day was not suc- cessful; and is also capable of enjoy- ing success without showing off. Transmits knowledge with modesty• and also learns with humility from other more experienced anglers.