La Representación Orgánica de las Personas Jurídicas Por: Alfredo Santa Cruz Vera Registrador Público
Inicio: Un caso real Una Asociación de Vivienda denominada Ciudad del Chofer, propietaria de un terreno La Junta Directiva ha vendido un conjunto de lotes.  Dos datos resultan relevantes: En el estatuto el Presidente no tiene facultades expresas para vender inmuebles Una gran cantidad de contratos fueron hechos cuando el plazo de la Junta Directiva se había vencido.
¿Que preguntas podríamos hacer? La Junta Directiva requiere poderes especiales para vender y enajenar? Vencidos los dos años de la Junta Directiva, esta cesa automáticamente en sus funciones?
Primera posible respuesta:  El acto esta viciado Conforme al art. 156 del Código Civil: “ Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad .” Igual que en cualquier poder otorgado con plazo, vencido este ya no se puede ejercitar el poder, es decir celebrar actos jurídicos.
Efectos de esta primera interpretación Efecto sustantivo: El acto es nulo? Ineficacia del acto (art. 161)   El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros. Efectos registrales:  La convocatoria: Vencido el plazo de duración de la Directiva ¿quién convoca?. El juez.
Segunda Posible respuesta: El acto no tiene vicio alguno La Teoría de la representación orgánica. Respuesta al primer problema: no se requiere facultad expresa, por la finalidad. Respuesta al segundo problema: en tanto no se elija una nueva directiva la anterior sigue teniendo vigencia a pesar del plazo vencido. Dicho plazo solo tiene efectos internos y no frente a terceros.
Efectos de esta segunda interpretación Efecto sustantivo: El acto es válido y eficaz No se aplican los art, 156 y 161 del Código Civil. En suma no se aplica la representación voluntaria. Efectos registrales:  La convocatoria: Vencido el plazo de duración de la Directiva ¿quién convoca? El último presidente inscrito.
La representación orgánica en las sociedades Artículo 163 o .-   Duración del Directorio “... El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio  continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección .”
La representación orgánica en las sociedades Artículo problemático: Art. 186: Duracion del cargo de Gerente : La duración del cargo de gerente es  por tiempo indefinido , salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un  plazo determinado .
¿Cual es la solución adoptada por nuestro Código? El artículo problemático: Artículo 93 o .-  Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las  reglas de la representación , excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición. Se refiere a la reglas de representación del Código Civil
Hacia la Teoría Orgánica Primer paso Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31-07-2001. “ Que, el Artículo 93º del Código Civil al establecer que los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las normas de la representación,  se refiere a las relaciones internas  entre los integrantes de los órganos y la persona jurídica, mas no a las relaciones existentes entre las personas jurídicas y los terceros;”
Artículo 1º.-   Para efectos registrales , se presume que el presidente o el integrante designado por el último consejo directivo inscrito de asociaciones y comités están legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de gobierno, aunque hubiere concluido el período para el que fueron elegidos.
Segundo paso: El Tribunal Registral Resolución N°106-2004-SUNARP-TR-A “… aun cuando el Código Civil no contiene una norma como... el art. 163 de la Ley de Sociedades, debe interpretarse ...que aun cuando el periodo de la junta directiva de una asociación haya vencido, este ser abstracto no puede quedar acéfalo, es decir sin personas que ejerzan su dirección…en tal sentido… aun cuando el periodo de la junta directiva de la asociación venció… en tanto no se eligiera a sus representantes continuaba en ejercicio de sus funciones..”
Otras resoluciones Resolución N°180-2005-SUNARP-TR-T, donde el tribunal cita la teoría orgánica en un caso de Comunidades Campesinas. Resolución N°012-2007-SUNARP-TR-T Resolución N°203-2007-SUNARP-TR-T esta última es la mas clara, pues el tema central discutido es la vigencia o no de la Junta Directiva.
A manera de conclusión Sorprende que una teoría que ya tiene muchos años sea poco conocida y además poco aplicada. Existe una maduración de la teoría orgánica, cada vez hay mas resoluciones que la acogen, creo que finalmente esta teoría  terminará imponiéndose por lo razonable de su argumento.
Muchas gracias

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Representacion Organica

  • 1. La Representación Orgánica de las Personas Jurídicas Por: Alfredo Santa Cruz Vera Registrador Público
  • 2. Inicio: Un caso real Una Asociación de Vivienda denominada Ciudad del Chofer, propietaria de un terreno La Junta Directiva ha vendido un conjunto de lotes. Dos datos resultan relevantes: En el estatuto el Presidente no tiene facultades expresas para vender inmuebles Una gran cantidad de contratos fueron hechos cuando el plazo de la Junta Directiva se había vencido.
  • 3. ¿Que preguntas podríamos hacer? La Junta Directiva requiere poderes especiales para vender y enajenar? Vencidos los dos años de la Junta Directiva, esta cesa automáticamente en sus funciones?
  • 4. Primera posible respuesta: El acto esta viciado Conforme al art. 156 del Código Civil: “ Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad .” Igual que en cualquier poder otorgado con plazo, vencido este ya no se puede ejercitar el poder, es decir celebrar actos jurídicos.
  • 5. Efectos de esta primera interpretación Efecto sustantivo: El acto es nulo? Ineficacia del acto (art. 161) El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros. Efectos registrales: La convocatoria: Vencido el plazo de duración de la Directiva ¿quién convoca?. El juez.
  • 6. Segunda Posible respuesta: El acto no tiene vicio alguno La Teoría de la representación orgánica. Respuesta al primer problema: no se requiere facultad expresa, por la finalidad. Respuesta al segundo problema: en tanto no se elija una nueva directiva la anterior sigue teniendo vigencia a pesar del plazo vencido. Dicho plazo solo tiene efectos internos y no frente a terceros.
  • 7. Efectos de esta segunda interpretación Efecto sustantivo: El acto es válido y eficaz No se aplican los art, 156 y 161 del Código Civil. En suma no se aplica la representación voluntaria. Efectos registrales: La convocatoria: Vencido el plazo de duración de la Directiva ¿quién convoca? El último presidente inscrito.
  • 8. La representación orgánica en las sociedades Artículo 163 o .- Duración del Directorio “... El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección .”
  • 9. La representación orgánica en las sociedades Artículo problemático: Art. 186: Duracion del cargo de Gerente : La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido , salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado .
  • 10. ¿Cual es la solución adoptada por nuestro Código? El artículo problemático: Artículo 93 o .- Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación , excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición. Se refiere a la reglas de representación del Código Civil
  • 11. Hacia la Teoría Orgánica Primer paso Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31-07-2001. “ Que, el Artículo 93º del Código Civil al establecer que los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las normas de la representación, se refiere a las relaciones internas entre los integrantes de los órganos y la persona jurídica, mas no a las relaciones existentes entre las personas jurídicas y los terceros;”
  • 12. Artículo 1º.- Para efectos registrales , se presume que el presidente o el integrante designado por el último consejo directivo inscrito de asociaciones y comités están legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de gobierno, aunque hubiere concluido el período para el que fueron elegidos.
  • 13. Segundo paso: El Tribunal Registral Resolución N°106-2004-SUNARP-TR-A “… aun cuando el Código Civil no contiene una norma como... el art. 163 de la Ley de Sociedades, debe interpretarse ...que aun cuando el periodo de la junta directiva de una asociación haya vencido, este ser abstracto no puede quedar acéfalo, es decir sin personas que ejerzan su dirección…en tal sentido… aun cuando el periodo de la junta directiva de la asociación venció… en tanto no se eligiera a sus representantes continuaba en ejercicio de sus funciones..”
  • 14. Otras resoluciones Resolución N°180-2005-SUNARP-TR-T, donde el tribunal cita la teoría orgánica en un caso de Comunidades Campesinas. Resolución N°012-2007-SUNARP-TR-T Resolución N°203-2007-SUNARP-TR-T esta última es la mas clara, pues el tema central discutido es la vigencia o no de la Junta Directiva.
  • 15. A manera de conclusión Sorprende que una teoría que ya tiene muchos años sea poco conocida y además poco aplicada. Existe una maduración de la teoría orgánica, cada vez hay mas resoluciones que la acogen, creo que finalmente esta teoría terminará imponiéndose por lo razonable de su argumento.