REPUBLICA DE COLOMBIA




                         MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

                               RESOLUCIÒN 0736 DE 2009

                                    (13 de marzo de 2009)



   Por la cual se modifica parcialmente la resolución 003673 de 2008 y se dictan otras
                                      disposiciones


                      EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 348 del
código sustantivo del trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 9 de 1979 y el numeral
12 del artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003

                                       RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese la definición de “entrenador” contenida en el artículo 2 de la
resolución 003673 de 2008, la cual quedará así:

“Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los
requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.

ARTÏCULO 2. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6 de la resolución 003673 de
2008:

“Parágrafo: Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista,
según el caso, capacitar a la persona que realiza trabajo en alturas a través del Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA o de la persona o entidad autorizada por éste, conforme lo
dispone la presente resolución.

La certificación de competencias laborales para trabajar en alturas será expedida por el
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por
una persona o entidad autorizada por éste, se deberá allegar la correspondiente
constancia de capacitación”.

ARTICULO 3. Modifíquese el artículo 7 de la resolución 003673 de 2008, el cual quedará
así:

“ARTÍCULO 7. Requisitos. La persona natural o jurídica con licencia en salud
ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá
solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, acompañada de los
siguientes requisitos:

   a) Certificado de existencia y representación legal o cédula de ciudadanía, según el
      caso;
   b) Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores y/o personal
      calificado con licencia de salud ocupacional vigente;
   c) Anexar los programas de capacitación que va a dictar, los cuales se deben ajustar
      a los diseños de acciones de formación establecidos por el Servicio Nacional de
      Aprendizaje SENA, para trabajo en alturas;
   d) Acreditar que dispone de infraestructura y recursos técnicos propios o contratados,
      para realizar el entrenamiento en los niveles básico, medio o avanzado, según
      corresponda.

ARTÍCULO 4. Plazo para la acreditación. El empleador, empresa, contratista o
subcontratista dispondrá de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución, para acreditar la competencia laboral del
personal que trabaja en alturas.
RESOLUCIÒN 0736 DE 2009                                                          HOJA No        2
     Por la cual se modifica parcialmente la resolución 003673 de 2008 y se dictan otras disposiciones




ARTÍCULO 5. Actualización técnica. El Ministerio de La Protección Social, a través de la
Dirección General de Riesgos Profesionales realizará los ajustes y actualizaciones
técnicas de trabajo en alturas conforme al desarrollo científico, industrial y resultados de
implementación de la norma, para lo cual observará las recomendaciones que realice el
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su
publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 003673 de 2008



                                   PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo de 2009




                                DIEGO PALACIO BETANCOURT

                                  Ministro de la Protección Social

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  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÒN 0736 DE 2009 (13 de marzo de 2009) Por la cual se modifica parcialmente la resolución 003673 de 2008 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 348 del código sustantivo del trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 9 de 1979 y el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003 RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifíquese la definición de “entrenador” contenida en el artículo 2 de la resolución 003673 de 2008, la cual quedará así: “Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”. ARTÏCULO 2. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6 de la resolución 003673 de 2008: “Parágrafo: Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista, según el caso, capacitar a la persona que realiza trabajo en alturas a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o de la persona o entidad autorizada por éste, conforme lo dispone la presente resolución. La certificación de competencias laborales para trabajar en alturas será expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por una persona o entidad autorizada por éste, se deberá allegar la correspondiente constancia de capacitación”. ARTICULO 3. Modifíquese el artículo 7 de la resolución 003673 de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 7. Requisitos. La persona natural o jurídica con licencia en salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, acompañada de los siguientes requisitos: a) Certificado de existencia y representación legal o cédula de ciudadanía, según el caso; b) Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores y/o personal calificado con licencia de salud ocupacional vigente; c) Anexar los programas de capacitación que va a dictar, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de formación establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para trabajo en alturas; d) Acreditar que dispone de infraestructura y recursos técnicos propios o contratados, para realizar el entrenamiento en los niveles básico, medio o avanzado, según corresponda. ARTÍCULO 4. Plazo para la acreditación. El empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondrá de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas.
  • 2. RESOLUCIÒN 0736 DE 2009 HOJA No 2 Por la cual se modifica parcialmente la resolución 003673 de 2008 y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 5. Actualización técnica. El Ministerio de La Protección Social, a través de la Dirección General de Riesgos Profesionales realizará los ajustes y actualizaciones técnicas de trabajo en alturas conforme al desarrollo científico, industrial y resultados de implementación de la norma, para lo cual observará las recomendaciones que realice el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 003673 de 2008 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo de 2009 DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social