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RESOLUCIÓN 2400 DE
        1979
    -LAURA MARIN.
-ANTHONY PEREIRA GRUPO.
         227007
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre
vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos
de trabajo.
 Las disposiciones sobre vivienda, higiene y
  seguridad
 reglamentadas en la presente Resolución, se
  aplican a todos los establecimientos
 de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones
  especiales que se dicten para
 cada centro de trabajo en particular, con el fin de
  preservar y mantener la salud
 física y mental, prevenir accidentes y
  enfermedades profesionales, para lograr las
 mejores condiciones de higiene y bienestar de los
  trabajadores en sus diferentes
 actividades
OBLIGACIONES DEL           PATRONO:

   a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente
    Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y
    Seguridad Industrial, elaborar su propia
    reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las
    obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.
   b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en
    adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a
    las normas establecidas en la presente Resolución.
   c) Establecer un servicio médico permanente de medicina
    industrial, en aquellos establecimientos que presenten
    mayores riesgos de accidentes y enfermedades
    profesionales, a juicio de los encargados de la salud
    Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para
    practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos,
    exámenes periódicos y asesoría médicolaboral y los que se
    requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una
    completa estadística médicosocial.
   Organizar y desarrollar programas permanentes de
    Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y
    crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de
    Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente,
    levantando las Actas respectivas a disposición de la Di
    visión de Salud Ocupacional.
   e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir
    en la elaboración del Reglamento de Higiene y
    Seguridad, o en su defecto un representante de la
    Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista
    sindicato.
   f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de
    control necesarios para protección de los trabajadores y
    de la colectividad contra los riesgos profesionales y
    condiciones o contaminantes ambientales originados en
    las operaciones y procesos de trabajo.
   Suministrar instrucción adecuada a los
    trabajadores antes de que se inicie cualquier
    ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan
    afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas
    que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
OBLIGACIONES DE LOS
               TRABAJADORES.
   Dar cumplimiento a las obligaciones que les
    correspondan en materia de Medicina, Higiene y
    Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales
    y la reglamentación que establezca el patrono en
    concordancia con el literal a) del
     Artículo anterior.
   b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones
    de la Empresa, los elementos de trabajo, los
    dispositivos para control de riesgos y los equipos de
    protección personal que el patrono suministre, y
    conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.
   c) Abstenerse de operar sin la debida autorización
    vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les
    han sido asignados.
   Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia
    de condiciones defectuosos, o fallas en las
    instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de
    trabajo, y sistemas de control de riesgos.
   e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina
    Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en
    caso necesario utilizar prontamente los servicios de
     primeros auxilios.
   f) No introducir bebidos u otras substancias no
    autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni
    presentarse en los mismos bajo los efectos de
    sustancias embriagantes, estupefacientes o
    alucinógenas; y comportarse en forma responsable y
    seria en la ejecución de sus labores.
EDIFICIOS Y LOCALES
   Todos los edificios destinados a establecimientos
    industriales, temporales o permanentes, serán de
    construcción segura y firme para evitar el riesgo de
    desplome; los techos o cerchas de estructura metálica,
    presentarán suficiente resistencia a los efectos del
    viento, y a su propia carga; los cimientos y pisos
    presentarán resistencia suficiente para sostener con
    seguridad las cargas para las cuales han sido
    calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado
    por encima de la carga normal; el factor de seguridad
    para el acero estructural con referencia a la carga de
    rotura, será por lo menos de cuatro (4) para las cargas
    estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas
    vivas o dinámicas, y será correspondientemente más
    alto para otros materiales; además se dispondrá de un
    margen suficiente para situaciones anormales.
SERVICIOS DE HIGIENE.
   Todos los establecimientos de trabajo (a excepción
    de las empresas mineras, canteras y demás
    actividades extractivas) en donde exista
    alcantarillado público, que funcionen o se
    establezcan en el territorio nacional, deben tener o
    instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una
    ducha, en proporción de uno {1) por cada quince
    (15) trabajadores, separados por sexos, y
    dotados de todos los elementos indispensables
    para su servicio, consistentes en papel higiénico,
    recipientes de recolección, toallas de papel, jabón,
    desinfectantes y desodorantes.
EVACUACIÓN DE RESIDUOS O
           DESECHOS
 Todos los desperdicios y basuras se
 deberán recolectar en recipientes que
 permanezcan tapados; se evitará la
 recolección o acumulación de desperdicios
 susceptibles de descomposición, que
 puedan ser nocivos para la salud de los
 trabajadores.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE
              PROTECCIÓN.

   En todos los establecimientos de trabajo en donde
    los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos,
    mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos
    suministrarán los equipos de protección
    adecuados, según la naturaleza del riesgo, que
    reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para
    el usuario.
   En orden a la protección personal de los trabajadores,
    los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los
    equipos de protección
     personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:
   a) Cascos para los trabajadores de las minas, canteras,
    etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones,
    y en general para los trabajadores que están expuestos
    a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o
    posibles caídas de
     materiales pesados, que serán resistentes y livianos, de
    material incombustible o de combustión lenta y no
    deberán ser conductores de la electricidad
    (dieléctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos
    de seguridad que se fabriquen en el País, deberán
    cumplir con las normas, pruebas y especificaciones
    técnicas internacionales.
   b) Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en
    aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles,
    drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y
    durables para resistir el lavado y la desinfección.
   c) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se
    produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas.
     2. Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar:
   a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de
    proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o
    calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador.
   b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas
    peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.
   c) Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan,
    decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos
    que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para
    soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento,
    deberán tener filtros adecuados.
   d) Capuchas de tela asbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o
   procesos que se realicen en hornos, equipos térmicos, hogares, etc.
   3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar:
   a) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea
   posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras
   emanaciones nocivas para la salud.
   b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o
   con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas
   altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.
   c) Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la sílice
   libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral,
   caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales,
   madera, plásticos, etc.
   d) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no
   sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo,
   manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.
   e) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos (dispersiones
   sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales
   como los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias.
   f) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación
   de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc.
   g) Máscaras para la protección contra la inhalación de gases ácidos, vapores
   orgânicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de pesticidas, etc.
   h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se
   encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.
   i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera
   para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos.
   4. Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar:
   a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos
   vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio.
   b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o
   mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con
   materiales con filo, como lámina de acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se
   tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles,
   durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas
   largas hasta el codo.
   c) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos,
   substancias alcalinas, etc.
   d) Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o serán en hornos,
   fundiciones, etc., resistentes al calor.
   e) Guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena.
   f) Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores
   empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc.
   g) Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen
   metales calientes, que serán confeccionados en asbesto u otro material
    apropiado,
   resistente al calor.
   h) Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias
   tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo.
   i) Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas,
   punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser
   atrapadas por partes en movimiento de las máquinas.
   5. Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar:
   a) Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de
   objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes
   pesos; este calzado de seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá
   cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de
   1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos
   que se deje caer desde una altura de 30 centímetros; la parte interior del casquillo
   (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a menos de 1,25
   centímetros de la superficie superior de la suela.
   b) Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta entre
   las de cuero para proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras
   de construcción, etc.
   c) Calzado dieléctrico (aislante) para los electricistas, y calzado que no despida
   chispas para los trabajadores de fábricas de explosivos, que no tengan clavos
   metálicos.
   d) Polainas de seguridad para los trabajadores que manipulen metales fundidos,
   que serán confeccionadas de asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirán
   la rodilla.
   e) Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en canteras,
   etc.
   f) Polainas de seguridad para los trabajadores que estén expuestos a salpicaduras
   ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, que serán
   confeccionados de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza.
   g) Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen
   hachas, muelas, y herramientas similares.
   h) Botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para los trabajadores que
   laboran en lugares húmedos, y manejen líquidos corrosivos.
   6. Para la protección del tronco se deberán usar:
   a) Mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y
   el riesgo a que esté expuesto, para protección contra productos químicos,
   biológicos, etc, quemaduras, aceites, etc.
   b) Mandiles para los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y
   objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que serán
   confeccionados de material resistente al fuego.
   c) Mandiles o delantales para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos,
   tales como ácidos o cáusticos, que serán confeccionados de caucho natural o
   sintético u otro material resistente a la corrosión.
   d) Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas que serán
   confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba de agua.
 BIBLIOGRAFIA:
 RESOLUCION 2400 DE 1979.

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Resolución 2400 de 1979

  • 1. RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 -LAURA MARIN. -ANTHONY PEREIRA GRUPO. 227007 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
  • 2.  Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad  reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos  de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para  cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud  física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las  mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes  actividades
  • 3. OBLIGACIONES DEL PATRONO:  a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.  b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.  c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médicolaboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médicosocial.
  • 4. Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.  e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.  f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.
  • 5. Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
  • 6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.  Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior.  b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.  c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados.
  • 7. Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos.  e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.  f) No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores.
  • 8. EDIFICIOS Y LOCALES  Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome; los techos o cerchas de estructura metálica, presentarán suficiente resistencia a los efectos del viento, y a su propia carga; los cimientos y pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal; el factor de seguridad para el acero estructural con referencia a la carga de rotura, será por lo menos de cuatro (4) para las cargas estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será correspondientemente más alto para otros materiales; además se dispondrá de un margen suficiente para situaciones anormales.
  • 9. SERVICIOS DE HIGIENE.  Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las empresas mineras, canteras y demás actividades extractivas) en donde exista alcantarillado público, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
  • 10. EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS  Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.
  • 11. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.  En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
  • 12. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:  a) Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que están expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, que serán resistentes y livianos, de material incombustible o de combustión lenta y no deberán ser conductores de la electricidad (dieléctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el País, deberán cumplir con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales.
  • 13. b) Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y durables para resistir el lavado y la desinfección.  c) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas. 2. Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar:  a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador.  b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.  c) Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, deberán tener filtros adecuados.
  • 14. d) Capuchas de tela asbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o  procesos que se realicen en hornos, equipos térmicos, hogares, etc.  3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar:  a) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea  posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras  emanaciones nocivas para la salud.  b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o  con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas  altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.  c) Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la sílice  libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral,  caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales,  madera, plásticos, etc.  d) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no  sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo,  manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.
  • 15. e) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos (dispersiones  sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales  como los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias.  f) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación  de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc.  g) Máscaras para la protección contra la inhalación de gases ácidos, vapores  orgânicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de pesticidas, etc.  h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se  encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.  i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera  para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos.  4. Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar:  a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos  vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio.  b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o  mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con  materiales con filo, como lámina de acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se  tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles,  durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas  largas hasta el codo.
  • 16. c) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos,  substancias alcalinas, etc.  d) Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o serán en hornos,  fundiciones, etc., resistentes al calor.  e) Guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena.  f) Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores  empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc.  g) Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen  metales calientes, que serán confeccionados en asbesto u otro material apropiado,  resistente al calor.  h) Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias  tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo.  i) Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas,  punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser  atrapadas por partes en movimiento de las máquinas.
  • 17. 5. Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar:  a) Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de  objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes  pesos; este calzado de seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá  cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de  1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos  que se deje caer desde una altura de 30 centímetros; la parte interior del casquillo  (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a menos de 1,25  centímetros de la superficie superior de la suela.  b) Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta entre  las de cuero para proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras  de construcción, etc.  c) Calzado dieléctrico (aislante) para los electricistas, y calzado que no despida  chispas para los trabajadores de fábricas de explosivos, que no tengan clavos  metálicos.  d) Polainas de seguridad para los trabajadores que manipulen metales fundidos,  que serán confeccionadas de asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirán  la rodilla.
  • 18. e) Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en canteras,  etc.  f) Polainas de seguridad para los trabajadores que estén expuestos a salpicaduras  ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, que serán  confeccionados de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza.  g) Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen  hachas, muelas, y herramientas similares.  h) Botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para los trabajadores que  laboran en lugares húmedos, y manejen líquidos corrosivos.  6. Para la protección del tronco se deberán usar:  a) Mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y  el riesgo a que esté expuesto, para protección contra productos químicos,  biológicos, etc, quemaduras, aceites, etc.  b) Mandiles para los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y  objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que serán  confeccionados de material resistente al fuego.  c) Mandiles o delantales para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos,  tales como ácidos o cáusticos, que serán confeccionados de caucho natural o  sintético u otro material resistente a la corrosión.  d) Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas que serán  confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba de agua.