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OSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS
Resolución Nº 53
MENDOZA, 12 DE ENERO DE 2018
VISTO: el Expte. Nº 015770-D-2016 caratulado: “Departamento de Afiliaciones – Situación por
Jubilaciones y Pensiones” y
CONSIDERANDO:
Que por la presente pieza administrativa el Departamento de Afiliaciones y Registros,
Departamento de Atención y Servicios al Afiliado y la Subdirección de Finanzas y Presupuesto
informan sobre la problemática que se presenta respecto de Jubilaciones y Pensiones derivada
de ANSES.
La misma a la fecha es:
Personas que nunca han sido Empleados Públicos con descuento de OSEP en Bono de
Jubilado.
Personas que fueron afiliados de OSEP y renunciaron a su empleo Público.
Personas que tienen aportes a OSEP y se Jubilan a través de Moratoria Previsional.
Afiliados que siempre fueron empleados como Activos y que al jubilarse sus aportes
fueron derivan al PAMI.
Personas que cumplen con la edad y años de aportes para jubilarse, estando estos
repartidos entre Empleo Público y Privado.
Que el Art. 2º inc.a) del Decreto Ley 4373/63 y sus modif. dispone:
Art.2º: “La Obra Social de Empleados Públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación
de servicios médicos – asistenciales que contribuyan a la prestación de la salud física y psíquica
de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que
impongan las posibilidades técnico – financieras y las Reglamentaciones y Resoluciones que se
dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros.
A)“Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas
por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial
y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así
como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las
reglamentaciones que en consecuencia se dicten...”
Que atento a lo expuesto, es facultad de la Obra Social regular las condiciones de ingreso,
siempre en función de procurar el resguardo de los aportes y servicios de los afiliados
encuadrados bajo la categoría de Obligatorios.
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Que conforme a la normativa citada, podría reglamentarse la afiliación de los jubilados y
pensionados, estableciendo que corresponde la afiliación a OSEP de toda persona que al
momento de iniciar el beneficio jubilatorio revistan en la Administración Pública provincial y
municipal, organismos estatales descentralizados ó autárquicos, con mayor aporte a OSEP,
computado dentro de los aportes mínimos exigidos en el sistema obligatorio de jubilaciones.
Que además serán afiliados a OSEP los pensionados cuyos titulares (personas por la cual
comienza a cobrar el beneficio), pertenecían a la administración pública provincial y municipal,
organismos estatales descentralizados o autárquicos, al momento del cese de su relación de
empleo. Por último le corresponde la afiliación a OSEP a los pensionados por fallecimiento del
titular jubilado, siempre que este haya estado afiliado a OSEP previamente.
Que el Área de afiliaciones presenta informe con propuesta respecto al tema en cuestión y
expone que lo resuelto deberá ser publicado en el Boletín Oficial y notificado a la ANSES.
Que toma conocimiento la Dirección de Servicios Administrativos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en concordancia con lo informado por el
Departamento de Afiliaciones, respecto del Art. 2º inc.a) del Decreto Ley 4373/63 y sus modif.,
encuadrando lo actuado además en los Arts. 23º y 24º del mismo cuerpo legal y Ley 24241 en su
Art.24º:
Art. 23º: “Impóngase a los afiliados activos directos de la Obra Social, que hayan accedido al
cargo de empleado y/o funcionario público por nombramiento, con carácter de obligatorio, un
aporte mensual por sí y su grupo familiar primario del cinco por ciento (5%) a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley. Queda incluido en el aporte fijado, la suma establecida en el Art.
2º de la Ley 6770, la que se preserva para el fin estipulado en la mencionada Ley. Impóngase a
los afiliados pasivos directos de la Obra Social, con carácter de obligatorio, un aporte mensual
por sí y por su grupo familiar primario, conforme al siguiente detalle...”
Art. 24º: “Los aportes y contribuciones establecidos en los artículos 21º y 24º respectivamente,
se calculan mensualmente, para el personal en actividad sobre la remuneración bruta de todo
tipo y sobre la cual se efectúen aportes jubilatorios (asignación de clase o denominación
escalafonaria vigente; todo tipo de adicionales y suplementos, incluido el suplemento por zona y
fondos de incentivación, productividad, estímulo o similares, cualquiera sea su denominación,
siendo esta enumeración de carácter meramente enunciativa) y sobre el total del haber jubilatorio
y/o pensionario, quedando excluidos los importes correspondientes a salario familiar en todos los
casos.”
Ley 24.241 – Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Art. 24º: “El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las
siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de
dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de
servicio con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco(35)
años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones
actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anterior a la
cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo y
consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones. Facúltese a la Secretaría de Seguridad
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Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del
correspondiente promedio...”.
Concluye el área, observando en el informe propuesto, lo referido a las derivaciones por Error.
Por lo expuesto y visto que la afiliación activa como pasiva del titular y su grupo familiar es
obligatoria y en las condiciones que establezcan las reglamentaciones dictadas por OSEP, no se
encuentran otras observaciones que formular pudiendo el H. Directorio dictar la Resolución
pertinente. Todo de acuerdo a los Arts. 2º inc.a), 23º, 24º y 40º inc.j) del Decreto Ley 4373/63 y
sus modif. y Art. 24º de la Ley 24.241.
Por ello; y atento lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias,
EL H. DIRECTORIO DE LA
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer que serán Afiliados Pasivos en la categoría de Jubilados, todas las
personas que al momento de iniciar el beneficio jubilatorio revistan en la administración pública
provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos con aporte a OSEP
durante los diez (10) últimos años ininterrumpidamente, computado dentro de los aportes
mínimos exigidos en el sistema obligatorio de jubilaciones.
ARTÍCULO 2º - Determinar que serán Afiliados Pasivos en la categoría de Pensionados, todas
las personas a las que se les otorgue dicho beneficio derivado de titulares (persona por la cual
comienza a cobrar el beneficio) que pertenecía a la administración pública provincial y/o
municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos, al momento de cese de su
relación de empleo (afiliado titular Activo), con aporte a OSEP durante los diez (10) últimos años
ininterrumpidamente, computado dentro de los aportes mínimos exigidos en el sistema
obligatorio de jubilaciones.
ARTÍCULO 3º - Disponer que serán Pasivos en la categoría de Pensionados, las personas a las
que se les otorgue dicho beneficio por fallecimiento del afiliado titular jubilado, siempre que este
haya estado aportando en OSEP al momento de su fallecimiento.
ARTÍCULO 4º - Instruir al Departamento de Afiliaciones y Registros, que para los casos en que
ANSES derive los aportes de la OBRA SOCIAL a otra, correspondiéndole OSEP, el afiliado
deberá abonar los aportes correspondientes a su categoría para la continuidad de afiliación, tal
como lo establece la Carta Orgánica y sus modificaciones hasta tanto ANSES derive los
descuentos a nuestra Obra Social, incluyendo el pago de retroactivo si correspondiere.
ARTÍCULO 5º - Establecer que a los beneficiarios a los que ANSES les otorga OSEP como Obra
Social por error, no será posible dar su alta afiliatoria, debiendo los mismos concurrir a ANSES a
fin de regularizar su situación. Podrá el Departamento de Atención y Servicios al Afiliado y/o
Departamento de Afiliaciones y Registros, en caso de Urgencias, debidamente acreditada
autorizar el alta transitoria por un plazo de noventa (90) días a los efectos de brindar cobertura,
debiendo el beneficiario regularizar su situación en el plazo mencionado sin devolución de
aportes ingresados, fundado en la contraprestación por afiliación transitoria, no pudiendo la Obra
Social a la que corresponda la afiliación, exigir su devolución por tal motivo, vencido este plazo
se procederá a la baja automática.
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ARTÍCULO 6º - Encomendar a la Dirección de Asuntos Jurídicos realice la debida Notificación a
la ANSES de lo dispuesto en la presente norma legal.
ARTÍCULO 7º - Requerir al Departamento de Afiliaciones y Registros, al Departamento de
Atención y Servicios al Afiliado y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, realizar los actos
útiles y necesarios para llevar a cabo lo resuelto en esta Resolución.
ARTÍCULO 8º - Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones proceda a publicar en el Boletín
Oficial de la Provincia de Mendoza el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 9º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de
Resoluciones.
TERESA ZARATE
MARISA VILLAR
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
22/02/2018 30555
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Resolución 53 de OSEP

  • 1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/33920 OSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Resolución Nº 53 MENDOZA, 12 DE ENERO DE 2018 VISTO: el Expte. Nº 015770-D-2016 caratulado: “Departamento de Afiliaciones – Situación por Jubilaciones y Pensiones” y CONSIDERANDO: Que por la presente pieza administrativa el Departamento de Afiliaciones y Registros, Departamento de Atención y Servicios al Afiliado y la Subdirección de Finanzas y Presupuesto informan sobre la problemática que se presenta respecto de Jubilaciones y Pensiones derivada de ANSES. La misma a la fecha es: Personas que nunca han sido Empleados Públicos con descuento de OSEP en Bono de Jubilado. Personas que fueron afiliados de OSEP y renunciaron a su empleo Público. Personas que tienen aportes a OSEP y se Jubilan a través de Moratoria Previsional. Afiliados que siempre fueron empleados como Activos y que al jubilarse sus aportes fueron derivan al PAMI. Personas que cumplen con la edad y años de aportes para jubilarse, estando estos repartidos entre Empleo Público y Privado. Que el Art. 2º inc.a) del Decreto Ley 4373/63 y sus modif. dispone: Art.2º: “La Obra Social de Empleados Públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios médicos – asistenciales que contribuyan a la prestación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnico – financieras y las Reglamentaciones y Resoluciones que se dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros. A)“Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten...” Que atento a lo expuesto, es facultad de la Obra Social regular las condiciones de ingreso, siempre en función de procurar el resguardo de los aportes y servicios de los afiliados encuadrados bajo la categoría de Obligatorios. Página 1/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/33920 Que conforme a la normativa citada, podría reglamentarse la afiliación de los jubilados y pensionados, estableciendo que corresponde la afiliación a OSEP de toda persona que al momento de iniciar el beneficio jubilatorio revistan en la Administración Pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados ó autárquicos, con mayor aporte a OSEP, computado dentro de los aportes mínimos exigidos en el sistema obligatorio de jubilaciones. Que además serán afiliados a OSEP los pensionados cuyos titulares (personas por la cual comienza a cobrar el beneficio), pertenecían a la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos, al momento del cese de su relación de empleo. Por último le corresponde la afiliación a OSEP a los pensionados por fallecimiento del titular jubilado, siempre que este haya estado afiliado a OSEP previamente. Que el Área de afiliaciones presenta informe con propuesta respecto al tema en cuestión y expone que lo resuelto deberá ser publicado en el Boletín Oficial y notificado a la ANSES. Que toma conocimiento la Dirección de Servicios Administrativos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en concordancia con lo informado por el Departamento de Afiliaciones, respecto del Art. 2º inc.a) del Decreto Ley 4373/63 y sus modif., encuadrando lo actuado además en los Arts. 23º y 24º del mismo cuerpo legal y Ley 24241 en su Art.24º: Art. 23º: “Impóngase a los afiliados activos directos de la Obra Social, que hayan accedido al cargo de empleado y/o funcionario público por nombramiento, con carácter de obligatorio, un aporte mensual por sí y su grupo familiar primario del cinco por ciento (5%) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Queda incluido en el aporte fijado, la suma establecida en el Art. 2º de la Ley 6770, la que se preserva para el fin estipulado en la mencionada Ley. Impóngase a los afiliados pasivos directos de la Obra Social, con carácter de obligatorio, un aporte mensual por sí y por su grupo familiar primario, conforme al siguiente detalle...” Art. 24º: “Los aportes y contribuciones establecidos en los artículos 21º y 24º respectivamente, se calculan mensualmente, para el personal en actividad sobre la remuneración bruta de todo tipo y sobre la cual se efectúen aportes jubilatorios (asignación de clase o denominación escalafonaria vigente; todo tipo de adicionales y suplementos, incluido el suplemento por zona y fondos de incentivación, productividad, estímulo o similares, cualquiera sea su denominación, siendo esta enumeración de carácter meramente enunciativa) y sobre el total del haber jubilatorio y/o pensionario, quedando excluidos los importes correspondientes a salario familiar en todos los casos.” Ley 24.241 – Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Art. 24º: “El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco(35) años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones. Facúltese a la Secretaría de Seguridad Página 2/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/33920 Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio...”. Concluye el área, observando en el informe propuesto, lo referido a las derivaciones por Error. Por lo expuesto y visto que la afiliación activa como pasiva del titular y su grupo familiar es obligatoria y en las condiciones que establezcan las reglamentaciones dictadas por OSEP, no se encuentran otras observaciones que formular pudiendo el H. Directorio dictar la Resolución pertinente. Todo de acuerdo a los Arts. 2º inc.a), 23º, 24º y 40º inc.j) del Decreto Ley 4373/63 y sus modif. y Art. 24º de la Ley 24.241. Por ello; y atento lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias, EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º - Establecer que serán Afiliados Pasivos en la categoría de Jubilados, todas las personas que al momento de iniciar el beneficio jubilatorio revistan en la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos con aporte a OSEP durante los diez (10) últimos años ininterrumpidamente, computado dentro de los aportes mínimos exigidos en el sistema obligatorio de jubilaciones. ARTÍCULO 2º - Determinar que serán Afiliados Pasivos en la categoría de Pensionados, todas las personas a las que se les otorgue dicho beneficio derivado de titulares (persona por la cual comienza a cobrar el beneficio) que pertenecía a la administración pública provincial y/o municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos, al momento de cese de su relación de empleo (afiliado titular Activo), con aporte a OSEP durante los diez (10) últimos años ininterrumpidamente, computado dentro de los aportes mínimos exigidos en el sistema obligatorio de jubilaciones. ARTÍCULO 3º - Disponer que serán Pasivos en la categoría de Pensionados, las personas a las que se les otorgue dicho beneficio por fallecimiento del afiliado titular jubilado, siempre que este haya estado aportando en OSEP al momento de su fallecimiento. ARTÍCULO 4º - Instruir al Departamento de Afiliaciones y Registros, que para los casos en que ANSES derive los aportes de la OBRA SOCIAL a otra, correspondiéndole OSEP, el afiliado deberá abonar los aportes correspondientes a su categoría para la continuidad de afiliación, tal como lo establece la Carta Orgánica y sus modificaciones hasta tanto ANSES derive los descuentos a nuestra Obra Social, incluyendo el pago de retroactivo si correspondiere. ARTÍCULO 5º - Establecer que a los beneficiarios a los que ANSES les otorga OSEP como Obra Social por error, no será posible dar su alta afiliatoria, debiendo los mismos concurrir a ANSES a fin de regularizar su situación. Podrá el Departamento de Atención y Servicios al Afiliado y/o Departamento de Afiliaciones y Registros, en caso de Urgencias, debidamente acreditada autorizar el alta transitoria por un plazo de noventa (90) días a los efectos de brindar cobertura, debiendo el beneficiario regularizar su situación en el plazo mencionado sin devolución de aportes ingresados, fundado en la contraprestación por afiliación transitoria, no pudiendo la Obra Social a la que corresponda la afiliación, exigir su devolución por tal motivo, vencido este plazo se procederá a la baja automática. Página 3/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 4. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/33920 ARTÍCULO 6º - Encomendar a la Dirección de Asuntos Jurídicos realice la debida Notificación a la ANSES de lo dispuesto en la presente norma legal. ARTÍCULO 7º - Requerir al Departamento de Afiliaciones y Registros, al Departamento de Atención y Servicios al Afiliado y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, realizar los actos útiles y necesarios para llevar a cabo lo resuelto en esta Resolución. ARTÍCULO 8º - Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el presente acto administrativo. ARTÍCULO 9º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones. TERESA ZARATE MARISA VILLAR Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 22/02/2018 30555 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 4/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica