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EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Del Programa. Apruébase el programa moratoria para la regularización de
cooperativas y mutuales de primer grado conforme los recaudos de los artículos siguientes, cuya
pre inscripción tendrá una duración de tres (3) meses desde la publicación de la presente. Una vez
finalizado el plazo el Instituto notificará a las entidades admitidas.
ARTÍCULO 2º.- Forma de inscripción. Para adherirse al programa deberá realizarse una
presentación en la Mesa de Entradas de este Organismo o vía plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), adjuntando copia de la última acta de asamblea, última acta de distribución de cargos o
último certificado de autoridades expedido por esta autoridad de aplicación en la que consten las
últimas autoridades legítimamente electas, con carácter de declaración jurada en los términos de
los artículos 109 y 110 del Dto. N° 1759/72 (T.O. Dto N° 894/2017 ). De igual forma, y sin perjuicio
de su debida registración en los estados contables, deberá declararse la existencia o no de bienes
inmuebles y/o muebles registrables.
ARTÍCULO 3º.- Universo comprendido. Quedan incluidas todas las cooperativas y mutuales de
primer grado inscriptas y admitidas en el Programa por el medio que determine la Dirección
Nacional de Cumplimiento y Fiscalización. Quedan excluidas las entidades reconocidas por la
Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar entendiendo a éstas
como a las cooperativas autorizadas a dar créditos, las mutuales autorizadas a brindar el servicio
de ayuda económica mutual y las cooperativas y mutuales autorizadas a realizar gestión de
préstamos.
ARTÍCULO 4º.- Suspensión de plazos sumarios en trámite. Dispóngase a través de la Coordinación
de Sumarios de Cooperativas y Mutuales que, durante el período de inscripción establecido en el
artículo 1.º, se suspenderán los plazos en los procesos sumariales de las entidades susceptibles de
adherir al programa moratoria, siempre que las causales refieran exclusivamente a irregularidades
por la no remisión de la documentación exigida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N°
20.337, o 19 y cc. de la Ley N° 20.321, y demás normativa complementaria. Respecto de las
entidades que sean admitidas para formar parte del programa, dicha suspensión de plazos
procesales se verá extendida hasta la finalización del proceso de regularización.
ARTÍCULO 5°.- Acompañamiento personalizado. Créase un grupo de trabajo integrado por
personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, al que podrá integrarse Ad hoc
personal de las distintas unidades de este Organismo, a los efectos de recepcionar la
documentación, brindar el asesoramiento y hacer el seguimiento de los íter administrativos de la
regularización de las entidades que se presenten. A tales efectos podrá requerirse la colaboración
de los Órganos Locales Competentes, en el marco de los convenios suscriptos con este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Guía de regularización y curso de formación. La Dirección Nacional de
Cumplimiento y Fiscalización junto con la Coordinación de Capacitación Cooperativa y Mutual
elaborarán una cartilla y un curso de formación con buenas prácticas para regularizar una entidad.
El curso será de asistencia obligatoria para las autoridades de la entidad inscripta.
ARTÍCULO 7°.- De las rúbricas de libros. En caso de requerir la entidad la rúbrica de libros, deberá
hacerlo como primer paso para avanzar en el proceso de regularización. Previo a ello, deberán
tener cumplimentado el proceso de la Actualización Nacional de Datos.
ARTÍCULO 8°.- De la construcción de los padrones y las autoridades. Será condición indispensable
para la realización de la asamblea contar con un padrón de asociados en condiciones de participar.
En aquellos casos que por las particularidades de la entidad no se cuente con el mismo, podrá
tenerse en cuenta para confeccionarlo toda información y documentación que pudiera ser prima
facie acreditación de la calidad de asociado/a de la persona. De ser necesario el Instituto
acompañará el proceso.
En los casos donde pudieran identificarse los y las últimos/as integrantes de los órganos de
dirección y de fiscalización privada de cooperativas y mutuales, éstos/as permanecerán en sus
cargos hasta su reemplazo y/o renovación por la asamblea de regularización.
ARTÍCULO 9°.- Comunicación de asambleas y Estados Contables. Las entidades deberán presentar
los estados contables y comunicar las asambleas de asociados/as respectivas, correspondientes a
los últimos tres (3) ejercicios sociales vencidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la presente, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos
anteriores que voluntariamente quisieran aportar.
ARTÍCULO 10°.- Regímenes de información. Las entidades que optaren por regularizarse mediante
el presente programa, quedan exceptuadas de los regímenes de información dispuestos por las
Resoluciones Nros. 4110/10, 375/89, 5587/12, 957/19.
ARTÍCULO 11°.- Actualización Nacional de Datos. Matrículas suspendidas. Las entidades que se
encontraren con la autorización para funcionar suspendida por este Instituto y sean admitidas al
presente Programa serán consideradas regularizadas una vez cumplimentado este trámite y la
Actualización Nacional de Datos. A tales fines, quedarán exceptuadas del pago del arancel
establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2432/18.
ARTICULO 12º.- Certificado de vigencia. Finalizado el proceso de regularización todas las entidades
que lo cumplimenten podrán descargar el certificado de vigencia automático desde el sitio web
del Instituto. Se dejará constancia de la regularización el Registro Legajo Multipropósito (RLM) de
la entidad.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Alejandro Russo - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre
Roig
e. 11/05/2022 N° 32297/22 v. 11/05/2022
Fecha de publicación 11/05/2022

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  • 1. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Del Programa. Apruébase el programa moratoria para la regularización de cooperativas y mutuales de primer grado conforme los recaudos de los artículos siguientes, cuya pre inscripción tendrá una duración de tres (3) meses desde la publicación de la presente. Una vez finalizado el plazo el Instituto notificará a las entidades admitidas. ARTÍCULO 2º.- Forma de inscripción. Para adherirse al programa deberá realizarse una presentación en la Mesa de Entradas de este Organismo o vía plataforma de Trámites a Distancia (TAD), adjuntando copia de la última acta de asamblea, última acta de distribución de cargos o último certificado de autoridades expedido por esta autoridad de aplicación en la que consten las últimas autoridades legítimamente electas, con carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Dto. N° 1759/72 (T.O. Dto N° 894/2017 ). De igual forma, y sin perjuicio de su debida registración en los estados contables, deberá declararse la existencia o no de bienes inmuebles y/o muebles registrables. ARTÍCULO 3º.- Universo comprendido. Quedan incluidas todas las cooperativas y mutuales de primer grado inscriptas y admitidas en el Programa por el medio que determine la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización. Quedan excluidas las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar entendiendo a éstas como a las cooperativas autorizadas a dar créditos, las mutuales autorizadas a brindar el servicio de ayuda económica mutual y las cooperativas y mutuales autorizadas a realizar gestión de préstamos. ARTÍCULO 4º.- Suspensión de plazos sumarios en trámite. Dispóngase a través de la Coordinación de Sumarios de Cooperativas y Mutuales que, durante el período de inscripción establecido en el artículo 1.º, se suspenderán los plazos en los procesos sumariales de las entidades susceptibles de adherir al programa moratoria, siempre que las causales refieran exclusivamente a irregularidades por la no remisión de la documentación exigida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, o 19 y cc. de la Ley N° 20.321, y demás normativa complementaria. Respecto de las entidades que sean admitidas para formar parte del programa, dicha suspensión de plazos procesales se verá extendida hasta la finalización del proceso de regularización. ARTÍCULO 5°.- Acompañamiento personalizado. Créase un grupo de trabajo integrado por personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, al que podrá integrarse Ad hoc personal de las distintas unidades de este Organismo, a los efectos de recepcionar la documentación, brindar el asesoramiento y hacer el seguimiento de los íter administrativos de la regularización de las entidades que se presenten. A tales efectos podrá requerirse la colaboración de los Órganos Locales Competentes, en el marco de los convenios suscriptos con este Organismo.
  • 2. ARTÍCULO 6°.- Guía de regularización y curso de formación. La Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización junto con la Coordinación de Capacitación Cooperativa y Mutual elaborarán una cartilla y un curso de formación con buenas prácticas para regularizar una entidad. El curso será de asistencia obligatoria para las autoridades de la entidad inscripta. ARTÍCULO 7°.- De las rúbricas de libros. En caso de requerir la entidad la rúbrica de libros, deberá hacerlo como primer paso para avanzar en el proceso de regularización. Previo a ello, deberán tener cumplimentado el proceso de la Actualización Nacional de Datos. ARTÍCULO 8°.- De la construcción de los padrones y las autoridades. Será condición indispensable para la realización de la asamblea contar con un padrón de asociados en condiciones de participar. En aquellos casos que por las particularidades de la entidad no se cuente con el mismo, podrá tenerse en cuenta para confeccionarlo toda información y documentación que pudiera ser prima facie acreditación de la calidad de asociado/a de la persona. De ser necesario el Instituto acompañará el proceso. En los casos donde pudieran identificarse los y las últimos/as integrantes de los órganos de dirección y de fiscalización privada de cooperativas y mutuales, éstos/as permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo y/o renovación por la asamblea de regularización. ARTÍCULO 9°.- Comunicación de asambleas y Estados Contables. Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados/as respectivas, correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios sociales vencidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar. ARTÍCULO 10°.- Regímenes de información. Las entidades que optaren por regularizarse mediante el presente programa, quedan exceptuadas de los regímenes de información dispuestos por las Resoluciones Nros. 4110/10, 375/89, 5587/12, 957/19. ARTÍCULO 11°.- Actualización Nacional de Datos. Matrículas suspendidas. Las entidades que se encontraren con la autorización para funcionar suspendida por este Instituto y sean admitidas al presente Programa serán consideradas regularizadas una vez cumplimentado este trámite y la Actualización Nacional de Datos. A tales fines, quedarán exceptuadas del pago del arancel establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2432/18. ARTICULO 12º.- Certificado de vigencia. Finalizado el proceso de regularización todas las entidades que lo cumplimenten podrán descargar el certificado de vigencia automático desde el sitio web del Instituto. Se dejará constancia de la regularización el Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la entidad. ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
  • 3. Alejandro Russo - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig e. 11/05/2022 N° 32297/22 v. 11/05/2022 Fecha de publicación 11/05/2022