SlideShare una empresa de Scribd logo
4
Lo más leído
11
Lo más leído
13
Lo más leído
R.sdluctón N6. --'
"Por la d6l se esaDlece la nona hicn¡ca, pan el control y na,reJo de los
vertim¡entos rcalkathc a h rcd.le akanta¡iua.lo oúblico en et Ust fto
CaDtEr
EI SECRETARIO D¡5ÍR¡TAL DE AMB¡E TE
En uso de sus lacultades legales, en espec al l¿s confeidas por los anícuos 65 y 66 de
la ley 99 de 1993, el articulo 10 del Acuerdo 19 de 1996. el acuerdo 257 de 2006 v el
De.rdo 109 de 2009 v Decreto 175 de 2009 v
CONS¡DERA DO:
Que el Derreto 1594 de 1984 "Por el cual se reglament¿ parcialmente er TÍtuto I de ta
Ley 09 de 1979, así como el Capilulo lI del Título VI - Parte II¡ Lrbó II y erT-rtuto üI
de la Parte III Ubro I del Dec¡eto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos
lhlridos.", en su artículo 82 determina las normas que deb€n cumplir todos los
Que el Dec€to 1594 artículo 74 p¡rágráro detedn¡na que l¿s EMAR pueden ex¡gtr a los
Usuaflos, vaiorcs más ¡estridlvos en el vertim¡ento, cuando se produzcan
concenraclones en el€uerpo d€ agua receptor que excedan los €it€ios de c¡lidad pala
el uso o usos aslgnados al rccu|so.
Que según lo est¿blec¡do en los artí€ulos 113 y 120 d€l Decrcto 1594 d€ 1984, las
personas natuÉles yjurídic?s que rc.olecten, transporten ydispongan rcs¡duos líquidos,
debeÉn cumplircon las normas de venimiento y obtener elp€miso corespondiente.
Que la Ley 99 de 1993, determina en su á'tículo 65 numel¿l 9, que son funciones del
Distrito capltal desarrollar proqramas de drspos¡c¡ónr el¡m¡nación y rec¡claje de rcs¡duos
líquidos.
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 66 deteíni¡a que os grandes c€ntms uÉ¿ños
tienen la r€sponsabilidad de efectuar el control de los venimi€ntos.
Que el articulo 40 del Decreto Distital 109 de 2009, detemina que corresponde a la
s€cret¿ríá Dilit¿l d€ Ambiente orientar y liderar la formul¿ción de pol¡ticas ambientales
y de aprovechamiento sostenible de los letursos ambientalesy delsuelo.
*Esel
RÉotución tto. rt''
"Por la cual te esabbce h nonna Édica. pan et controt y nanejo de los
ve¡ttun¡entot rcalíza.los a la ¡e¿l de akanta¡iua.to Dúbt¡co en et O6.fto
Cap¡,taf'
Que e adículo so der Decreto Distritat 109 d€ 2OO9 establece tas tunctones de ta
Se.retariá Distrit¿l de Ambient€ donde esta et ejercer et contrct y vigitanc¡a del
complimiento d€ las normas de prote.ción ambientat y manelo de recursos natu|ates,
emprcrder las acclones de polcía qle sean p€dinentes at efecto, y en particotar
ad€lantar las inveligaciones e imponer las sanciones que corespo¡dan a qui€n€s
hf rinjan dichas normas,
Que en el mismo adiculo 5o det De€reto Distritat r09 de 2009 se estabtece como
func¡ones el realizar el control de ve¡timientos y em¡sones contaminant€s, dtsposición
de desechos sólidos y des€chos o residuos p€tigrosos y de Ésiduos tóxicos¡ dtctar t¡s
med¡das de correcc¡ón o mitigaclón de daños ambienrates y conotementar ta acción de
la Emprcsa de Acueducto y Alcanta llado de Bogorá EMB, p¿l¿ desano[ar prcyectos
de saneami€nto y des.ontamln¿ción, en coordinación con ta uñidad Adm¡nitEüva
Esp€cial de SeNicios Públicos.
Que como consecuencia de lo anterior, a S€€retaría Dist t¿t de Ambiente tlene t¿
faqrltad de expedir o tEñitar las normas y rcglamentos necesaros para prevénir,
contsolar y mitlgar los impactos amblentales y preseruar, adñinisü-dr y conse ar el
medio ambiente y los recursos naturales en el D¡trito Cap¡ta.
Que la s€cretarÍ¿ Dist tal de Ambiente - sDA, con tundamento en et Decr€to 1421 de
1993 - 7-12; De€rcto 190 de 2004- Plan de Ord€namlento TeÍito al- POT: v 456 de
2008 por medio del cual se adoptó et Ptan d€ cetjón Arnb¡entat det Distrito CaDitat,
debe asum¡r l¿ misión de proteger las árcas de suelo de protec€ión, os recuGos
n¿turales renovables, y los demás elementos que confoman la EstructuB Ecotógica
Princ¡pal, con el fln de prevenir y conrolar los ractores de detenoro ambientdt, para
garantizar sti desarollo sosGnible, su conservación¡ restaur¿ción o sustitución y
galantizar el derecho a un ambierte s¿no para los actuales habitantes y las
geneBciones futuras del olstrlto capital-
Que a fiñ de aseguEr el interés €oledlvo a !n medio ámbjente s¿no y adecuadameñte
protegido y de gacntiz¿r el manejo armónico y la ¡ntegridad del patrimonto n¿tu|at de
la Nac¡ón, el ejerclcio de las funcions e¡ mat€ria ambi€ntal por parte de las eñtidades
teritoiales se suj€hÉ a los pfncipios de arñonía reqional, gradación normaüv¿ y rigor
3957
"Por la cual E estabtece ta norTna tecnica. pan et contot r mañejo .te tos
vútimtentos reati2.rdos a ta te.t .te atcanbdtta.to púbt¡co en et Distn-to
Cao¡tzl"
Qu€ el Decrcto JtoO de 2003 eo€ddo Dor et Gobierno Nac,on¿t, ñed,añte e. cu¡t el
:l',llT,lg _q: lr"drg ambiente estab.s€ r¿ €euracon de tasas rehburivas po. ra
úr¡zacron drcctd o ¡nd¡recta detagLa como cJ€roo receptor de.esduos conrdmn;nhs.
Qu€ el numelat 2 d€t aÉícuto 10 det Est¿tuto cen€r¿t de protección Ambientat del
Disüto Gpta (Acue'do 19 de 1996), estabtece que ra Auhond¿d AmD enra es td
eNoao compeEnre pa.a rj¿r ¡os jndices, factors, nrvetes o est¿ndares permistbtes de
la calldad ambienr¡t.
Qrle-de-conformiddd_con t¡s rorm¿s citadas, ta SecreLdria DÉlftal de ambiente _ 50&
en^oDservdnca der Acuerdo 19 de t996 y en to corcoidañte con et Decreto 159{ de
ryd4, oeoer¿ d€term¡nar ,os p-oced¡mienbos, actu¿dones écn cas o métodos destrrdos
a prev€ntr¡ m¡tjgar o Lompens¿r imp¿ctos amb€ntates gene.ddos po- ,a etecución v el
oes¿for|o oe proyectos, obras o activpad€s i.dust¡idtes, conerciates, ae seturcios o oe
cualquier otra ñaturateza, dentro det perímetrc uóano d;t Dishito c¿pitat.
Que el ¡cL€rdo 332 de 2008 esr¿btece que tos Usu¿nos de ,eculso hid¡ico det servicro
puolco de ¿Lantarilado qJe gene€n vert.rnienLos tiquroos de nreres arnbrent¿, v
s¿nit¿rio o afbos, que ec€oan tas conceltr¿c,ones má{m¡s est¡btecidas po; b;autofdades arnbientates y sanit¿nas, deberán efectuai ante ta sDA, ta autoaed;Eción
Que la SecreLdna Dist ¡tat de Ambiente p¿ra delerm.ndr to altenor, lendr¿ como b¿s€ el
analsrs esbd¡stico de ta inño4naciór obtenida medarle ñriestrEos de tos vedimrentos
sobre las corientes principates que atravtesan ta c¡udad.
Qle el Acue¡do 43 d€ ta CorpoEción Autonom¿ rcgionat CAR fúa los objetivos de
c¿liddd d€l¿gua pnla tá.cuena det ño BogoLd a togr¿; et año 2o2o;erabkd;ndo parc
|a cuencá del r¡o Bogotá sector ¡brtc- Soach¿ y sus aflueltes ¡rn objetivo de cdiidad
pala aguas clasific¿das como dás ¡v cL.r/os parámetros se rcsume; et b sigutente
s! itninN
3957
"Por la cual s etbblece Ia no¡t|E téenica/ pa¡a el conbol y naÚejo de los
ve.t¡mGntos rcalEarl¿E a la ted de alcana¡l ado oúblico e, el Distrito
Caoftar
Ú@mbró4+€qdlabm!*d
em4d6 ¡ tu¡eF s m Éúo e io6b y es (q) ks
Que la secrctaría Dlstrltal de Amblente medlante @nvenio de cooperación No 045 de
2007 adelantó el estudio "Conentracioñes de rcl¡erencla para los vertlmientos
industnaEs realizados . I¿ red de alcañta llado y de los vedimientos indusviales y
domésticos efectuados a cue4os de ¿gua de la ciudad
Asi mismo que l¿ Secretar¡a Disvit¿l de Amblente adelanta el programa seguirn¡ento a
los verumlentos ¡ndustriales y ruentes slpediciales de la ciudad y op€ra la red de
calidad hídrica de Bolotá, los cuales generan lnformación del recuBo hídico de la
ciudad para facil¡tar toma de d€clsiones.
lbo :.',1;,ll
Fsórr.¡ó' lvo JJ.l
'Por ta caal se esbblee la oonna técni¿4 para et conaot y nanejo d¿ to'
E timEntos rcalizados a ta re.t .te atcantadnado oúOt¡@ en et Disttito
CaDtt¿1"
Que por todo lo anterior, la S€c€taia Distritat de Ambiente, en ejercic¡o de ta función
ambienLal, establecida en cabezó de los GGndes Ce¡trcs Uóanos. v de conformidad
con ros prnc'pros oe amoni¿ €gronal, gradaoon norm¿üva y riqor subsdr¿Io,
€ontemplados en los atÍculos 63, 6s y 66 de ta t€y 99 d€ 1993, est¿btece ta ñoña
tecnic¿ pala el coñtrol y manelo de los vertjnientos rcatizados at sistema de
alcantarilado público en Bogoüá D.C., p¿ra éfectos de salvaguardar tas tuentes hldncas
que confoma¡ el sistema hídrico de la ciudad, gaÉntizando así, un manejo amónico,
sostenible e íntegrc delpatrimonio n¿tulalde la N¿crón.
En mérito de lo exouesto:
RESUELVE:
CAP¡TULO ¡
D¡SPOS¡C¡OIIES GEI'IERAI.ES
Art¡culo lo. Objeto. El objeto de ia prcsente Resoluclón es establecer/ la norma
tecnica pa€ el control y m¡nejo de los venimi€ntos de aguas rcstduales rcalizados al
sistema de alcantarllado público e¡ Bogota D.C., al tiempo que rta bs concentraciones
o está¡dares par¡ su vertido,
Artículo 20. Campo dB apl¡caclón. t¡ prcs€nte Resolución se aplicará a los
vertimientos de aguas residuales d¡fercntes a las de onqen doméstico dentro del
p€dñetro urbano de Bogota O.C
Artículo 30. Prop¡tu¡tos. Los v€nimEntos generados por los Usuaios a los cuáles *
les aplica la pesente Resolución, s€ rcgiráñ en lo concerniente a los Instrurnentos de
contrcl amb¡ental, para los propisltos que se des. be¡ a coñtinuación:
a) Regular la obligac¡ón de rcg¡strar los vertimientos.
b) Regular la obligac¡ón de obtener rEnniso de vert¡m¡eñto.
c) Deteminar los valores de rcler€ncra y las €aEd€rÍsocas que deben cumplktodos los
vertimientos.ealizados a la €d de alcantnrilado.
d)Generar el debido soporte pa¡a los procesos de conhol y *suimienbo sobre los
vertinientos realizados a la red de alcant¿ llado público dent¡o del perímetro urbano del
Dlstrlto capital.
9) Establecer el fomato de Autod€daEc¡ón.
395?
"Por Ia cual se ottablece la nomE 6cnica, pa¡a el enhol ,, nanüo de to.
ve.tiñíeotos rcalEarlú a la ¡E l .te alcanta.Ila.lo miblico en et Oist¡tto
Cao¡tal"
Alt¡culo 40. ]r€r¡n¡c¡ones. Par¿ la corect¿ interpr€tación y debida apticación de ta
presente FesolEi0l, se adoptan las sigu,entes definiciones:
. Agu¡s r€.idual€s domé6tlcas: Desechos líquidos prcvenientes de ta acuvidad
domérica en €sidencias, edifcios e ¡n$tuc ones.
. Aguas r€sldüale3 no domé5t¡cas: Son los reslduos líluidos Dro€edentes de una
activdad comerclal, indurnal o de seruicos y que en geneñ|, tienen caÉcrerí:stjcas
notablemente dist¡ntas a las domesticas.
. Aguas re5¡dual€g Indüstrialé: Désechos lhuidos provenientes de las actividades
.
^utod€clar.c¡ón:
Para efe.tos de da¡ cumplim¡ento a lo establecldo en e acuedo
332 de 2008 s€ €ntendená por autodeclaÉcióñ el dllige¡ciañiento por.parte de todos los
usuarios que requ¡eran permiso de vertimientos del Formularjo unico Nacional de
Solicitud d€ Permiso de v€rt¡m¡entos, el cual debeé s€r pr€s€ntado junto con los
andos digidos por la secretaria Dlstrital de amb¡ente sDA,
. Caiactérüación d€ las .guas r.s¡dual€s Detem¡nac¡ón de la c¿ntidad y
c¿r¿cter¡sticas fisicas, químicas y biológicas de las aguas reslduales.
. Carga contamlnante dlarla (Cc). Es el rcsultado de motipllcar el caudal pmmedio
por la concentracón de la sustancia contaminante, por el ractor d€ conversión d€
unidadesy por eltiempo diario de vertimiento del Usuario, m€¡ido en hoEs, esdecir:
Cc=QxCxO.OE6ax(t/2a)
Cc = Cárga Contaminante, e¡ kilogÉmos por día (Kg/día)
Q = Caudal prcmedio, en litros por seguñdo (Vs)
C = Concent6ción de la sustáncia coñt¿rninante¡ en mlllgr¿mos por lltro (mglL)
0.0864 = Factor de conveElón de on¡dades
t =Tiempo de lert¡miento del Usuario, en hor¿s por día (h)
. Caudal Proméd¡o Horario: Coresponde alvalor del prcmedio ¿.itmético de todos
los caudal€s medldos duGnte la caracterización rÉli¿da de acuerdo a los lin$mientos
que par¿ ello sexponen e¡ la presente noña.
ra6?
RÉ.t¿c¡án ño - - -
"Por la cual se $tauece la nonna técnkal pan el contml I rE"ejo de tos
veÉ,lnient6 Ealharlos a la .ed.le akantañIa.lo Dttblíco eD el Ditt¡íb
Capibr
. R€glstro de vert¡m¡€rto5: Es la f¿cllt¿d qu€ tiene la entidad para rrevar y sentar
la infomació¡ de maneE ordenada sucesrva y completa €fe¡ente a os vertimientos
re¿lizados a la rcd de alcantarillado público o a tuentes supeúciaies para la
admhistración del recu¡so hÍdr¡co; el fomuano de s¿licrtud de €g¡sto de vertimientos
adoptado por la sDA hace parte del presente acto administrativo.
. süstáncia de intEÉ3 amb¡€ntal: son los compuestos, elementos, slstancias y
parámetros indicadores de contamlnación f¡sicoquímica y biológica, que permrten
evaluar la calidad del verthlento y su efecto sobre el rftuBo híd co. Esp€.iahent€ las
contenidas en la tabla B de la presente Resolución.
. S6tancia de ¡nt€É5 8an¡tario: Sustancias químicas, elementos o compuelos que
pueden causar daños o son tóxicos pa¡a la salud humana o cualquler forha de vida
acuática, P¿r¡ efectos dé la pres¿nte Resolución sé considerdn sustanci€s de inteés
sanitario las sustanclas conten¡das en el aÉículo 20 del Deo€to 1594 de 1984 y demás
sustancias contenidas en la t¿bla A de la presente Resolución. (Acuerdo 332 de 2008)
. Usuar¡o: Toda peEon¿ natulal o luídlc¿ de derecho públl€o o pdvado, qu€ utlllce
agua tomad¿ directam€nte d€l rc.urso o de un acueducto, o cuya adMd¿d pleda
produci vedimlento dlrecto o Indk€.to al rcculso.
. Vert¡mlento: Cu¿lqller descaqa liqulda h€.ha ¿ on cuerpo de agua o a un
. V€rt¡m¡ento ño puntu¡l: Aquel en el cual no * puede precisr el punto eÉcto de
la descarca al rcc!Éo, tal es el caso de los €rtimientos provenlentes de la esconentía/
aplic¿ción de agrcquímims u obossimilares.
CAPITULO ¡¡
GENERALIDADES DCI REGISTRO DE VERTIM¡E fO
Articülo 50. Registro d€ V.rtim¡entos, Todo Usuado que generc vertimientos de
aguas residuales, exceptuando los vertimientos de agla eidu¿l doméstic rca izados al
sirem¿ de alcantárilládo público está obligado a sol¡cltar el rcglstro de sus vedm¡entos
ante la s€cretaria Distrital de arnbiente - sDA.
3951
"Por la cual s¿ éttauece la non ra técnica/ pan el corttol I nanejo de lo.
vertim¡entos ¡é¿lkadÉ a Ia rctl de akanta¡ la.lo otibli@ eD et D¡stitu
cao¡ar
Cua¡do uñ Usuario g€n€re más de un vertimiento deberá registrar la
Art¡culo 60. Documentos para el reg¡stro de vert¡miento. Par¿ solic¡tar el registro
de los !€rtim¡entos, el Usuarlo deb€rá diligenciar e formulario de solic¡tud de r€q¡stro de
vertimientos y radicarlo ante la Secretaría oist ital de ambiente coñ los docum€ntos
so lcltados en la lisla de verificación disoonible en las vent¿nillas de atención al Usuario
y/o€n la página web de la S€creta¡ia Dirrital de Ambiente.
Art¡cnlo 70. Evalu.ciór dél R€girtr! d€ v€rt¡m¡entos: La Dlre.ción de Contrcl
Ambient¿ ó qulen haga sus vec€s evaluard y s€ pronunciarán sobre la aceptación del
registro de verthientos una vez el Us@rio presente su solkiiud a tEves del Formulado
de solicitud Reglstro de Vertimientos Junto con los todos los ¿neos y comunlcrá al
usuado respecto aL núrnero de €gis!-o asignado o si requ¡erc rcal¡zar la
autodeclaraclón, t¡anritar y obtener o€rmiso de vedimientos ante a Sffret¿ía Distltal
Art¡cub ao. Obl¡gacioner de 106
de €gistrc de velümientos deberán
pard los vertimientos realizados a
secretad¿ Distrital de ambiente -
u.larios Regisbados Todos los usua os objeto
cumolf con los valorcs d€ referEncia estable.idos
la rcd de alcantailado público e inlormar ¿ la
sDA de cuaLouier c¡mbio de las actividades oue
Parágrafo: La Sec¡etada D¡stdtal de Arnbiente - SDA se res€tu¿ el derecho a solicitar
caracterizaclón de aguas residuales a cualquier Usualo objeto de registro con el nn de
ve.ific¿r las condiciones de calidad de sus vertiñientos y el cuñplimiento de las
dispos¡clones establecidas en la p€señte norma; €n caso que se excedan las
concentraciones rnáximas establecidas por la autoridad ambientaL el Usuario deberiá
real¡zar la autode.laÉclón de sus vert¡m¡entos.
Ré.oluclóh N6 - ' '
"Po¡ h cual sé esaueee Ia no¡ma téa¡ca, para et controt , maDejo ¿te to6
ve.t¡m¡entos Eal¡r,a.t 6 a ta ,ed .Ie atcanbñra.to púbti.o en el Dirtrito
CaD¡al"
CAPÍTULO t¡I
GENERAL¡DADES DEL PERMISO DE VERT¡¡,I¡ET{'O
Artt.ulo 90. Pem¡so de vertim¡€nto. Todos aqueltos Usu¿rios que presenten por to
menos una de las siguientes condiciones deb€ráñ rcatizar la autodectaración, tramttar v
obtener perm|so de verrimientos alte,d S€c.etana DdnLatde Ambiente.
a) Usuario generador de vedimientos de agua residu¿t indust at que efectúe descargas
liquidas a la ¡€d de alcantarittado púbtico detDistrito Capitat.
bl Usu¡rio generador de vertlmientos no domésticos que efectúe des.a$as tiquidas a
s¡st€ma de .lcantarillado púbtico det Distrito capitat y que conte¡ga un¿ o más
susta¡cias de ¡nteres s¿nitar¡o,
Articulo 1Oo. Docuñentos para et trámite det perm¡¡o de v€rt¡m¡enro. para
solicrtar el p€rmlso de vertim¡ento, el Usuario deberá remitir ¿ ta Secretafl'a Disbitat de
Ambiente los docLrmentos solicltados en la tista de ve ffcación d¡spon¡bte en tas
venlrnillas de ate¡ción al Usua o y/o en la página Web de ta S€cretaria DistÉr€t de
Parágrafo: @n los requisitos comptetos ta auto d€d ambientat ev¿tu.É ta inj5omación
y determina¡á la v¡abilidad de otorgar el permiso de vertjmientos, tos permisos de
vertn entos serán otorgddos por la secd¿n¿ Disritat de Año ente - 5óA medtalte
acto administratlvo debidamen@ moüvado.
Art¡culo 11o. ré.m¡no de vigencia del pem¡so d€ verrimi€nto. La S€ftetaia
Distrital de Ambiente - sDA¡ otorgaá el pemiso de vertimiento hastá por cinco (5)
CAP¡TULO ry
¡IODIFICACIOI{ DE IAS CO¡{D¡CIOI{ES DEL PERM¡SO DE VERT¡II¡EIITO Y
CAUSAIES DE SUSPENS¡ON O REVOCA'ORIA DEI I,I¡SMO
Articülo 12o. Cámb¡o dc las
Yert¡m¡éntos. Cuando se alteren
c'¡d.N.r{3Pe¡2'qa'ea*4A I
condiciones de otorg.m¡ento del perm¡so de
las condiclones qu€ mouv¿rcn e¡ otorgarnieñto de un
eaglirl
Rqoluciú No- 3r 1l
caP¡ruto v
vERTtM¡ENTOS PERa,'lIT¡DOS
Art¡culo 14o. vertim¡entos p€rmit¡dos. Se pemitiÉ et vertimiento at atc¿nta lado
d€6tinado al transporte de aguas rcsidLrates o de aguas combinadas que cumDta tas
siguleñtes condic¡ones:
a) Aguas ¡esiduales doméstic¡s.
b) Aguas rcsidlales no domésticas que hayan regisrado sus vertimientos y que ta
secretaria Distr¡tal de ambiente - soa haya determinado qLe no reqlie€n peñiso de
c) Aguas r€siduales de Usuanos suletos at fámite det peí¡iso d€ vedimienros. con
P€miso de vetlm¡entos vigente.
Los vertimientos descritos anteriormente deberán Dresentar clacterí9tlcas físicás v
químrc¿s rqudles o interioresa lc va ores de reñerelcia est¡bteooos er tasTabtasA v B,
scepto en el cas¡ del pH en cuyo cáso tos vatores deb€rén enconhaGe denho del
lpc ic,-Ó.1.]+sA¡@:f Üzl9gqcA l
"Por la cual e esbbleee ta aonna té.,¡ca, paa et controt y maneJo de los
ye¡timtentÉrealtza.tasa ta red de atcant ith.to púbtito en et Oistu
CaDibl"
permiso, la SecreLdria D'stri(¿t de Amb,enre - sDA oodrá moaifica¡, suspender o revoca-
el perm¡so otorg¿do¡ s;n perjurio de apt|c¿. tas redd¿s y sanciones de que trata el
airículo 84 de la Lev 99 de 1993.
Art¡culo 13o. Obligator¡edad de informar tos cambios en ta3 cond¡ctor€s d€l
permlso de v€rt¡mle¡rtos- Et Usuario de permrso de vertimientos debená iniormar con
dos (2) meses de anticipac ón a ta S€crcraria Dtstrttat de Ambtente - SDA cuatquief
c¿mb¡o ¿ efectuar en sus procesos de manuf¿ctuÉ, marerias onmas a uü ;r o
cu¿lqJier ora circunrancra que esté asoa¿dd a una modrnGciór de su .éq.nen de
ve4ido, de la calidád del ñismo, qu€ provoque sr cese peín¿nenie o mo¿noLe .o
est¿blecdo en el pemrso de vedimrentos y tas medrdas pala ajustados de ñanera que
cümpl¿ñ con lo establecido en la prcsente resolución.
"Por ta atal se estable@ la nomE Écnlca/ pa¡a ét conúot f ña¡rejo de tos
vertinientos tEalEaclos a lá rc.t .to akantaíIado ertbtico en d Disttito
Cao¡hr
váloe5 d€ rcféÉr<¡. pah tos Ert¡ñ¡entos reat¡adG ¿ ta éd de at@nt r t¿.to.
6Nfu'Mefrd6üdMlgel*od@bñeñ'4a'úb'¿
Tabh a
lli!ñl.i,r r r:
R6oruc¡ón ¡/4 3957
"Po¡ Ia cual s estatlece h Don E 6ct ka/ pa.a et @nbot y nanqo de to.
veñlmientos rcalizarlos a la tE t de alcanta¡tua.lo otiui@ en et D¡stnto
caD¡tzl"
CAPITULO VI
VERTII¡IIENTOS l{O PERi4ITIDOS
Articulo ¡5o. Vert¡mientos no p€rmiüdo3, S€ pÉhíb€ todo vertim¡ento de aguas
¡esidu¡les a las c¿lles/ calzadas y canales o sistemas de alc¿nta llado paÉ aguas
l¡ivias. De iglal rorma se prohibe el vertjñiento de aguas reslduales de las cuales él
uslafo, teniendo la obligación de rcgistrar u obtener el p€m¡so de vertimientos ¡o
Artlcrrlo ¡60. Pioh¡b¡c¡ón de d¡luh €lvertiñ¡ento. S€ prohíbe ra uütización de arya
del rc.urso, del acueducto público o p¡vado, de alm¿ce¡ameñto de aguas lluviat de
enfdamlento, del sistema de aire acondic¡onado, d€ condensactón y/o de síntésis
química, con erpropóslto de dlluire vertimiento de agu.s €siduales.
Arü.ülo 17o. vert¡mi€ntos por Inf¡ltraclón. Se prchíben los veúimientos a cielo
abi€do y la eliminación de los m¡smo6 por ¡nnltrac¡ón cuando haya s€ruic¡os púbricos d€
alcantarlllado dispon¡bles, En caso cont_¿rio, el Usu¿rio debe¡á cumplir con lo
edablecldo en la nomativldad ambiental para vertimientos al rccurso hídrico.
An¡culo lEo. S$tarc¡as peligro¡as. Se prchíbe el vertiñientq la disposición, o
permltlr que se disponga directa o indir€€€mente a la rcd de alcanhlllado público y/o
en cueryos de aguá de uso público o privado cualquier ¡esiduo ó sustancia solida,
líquida o gas€osa que s€a considerada como peligrosa s€gún lo establecido en el
Oecreto 4741 o la noma que la modifrque o sustituya.
Parágraro pr¡m€ro: El Usuar¡o tendÉ un plazo de dos (2) años a padirde la fe.h¿ de
expedición de lá pres€nte rcsolución para ldentiricar y €portar a la SecretarÍa Distrital
d€ Ambient€ - SDA las sustancias peligrcsas que utiliza en su prc.eso y que plrdiercn
ser ¡ncorporadas a su ve¡t¡miento.
Anículo 19o. (ftras suit nc¡as. ñateriales ó eleme¡tos. No podrá disponeF€ ó
p€rmitir que se disponsa directa o indlrectamente a la red de alcantarillado públlco y/o
en cueQos de agua de uso público o pr¡v¿do los siguleñtes materiales/ sust¿ncias ó
Raórnjón N. rral
'Por Ia cual se estauee h t orma t¡kn¡ca, pan el conhol y narejo de t ,s
ve¡tlntentos ¡ealkados a la ted de alcantadlaclo Driblico éo el Distu
Cap¡br
elementos €sto sln ind¡car orden de p oidad y sin que las enuncjadas agoten la
iñclusión de oü?s sustanciasr vísceÉs o tejidos animales, hueso, pelo, pteles o camaza,
entrañas, s¿ngre, plumas/ ce¡iz¿s, cal gastada, trozos de p¡edG,
üozos de metal, vidno, paja, vúr.¡ta, rc.orres de ésped, trapos¡ sranos, rúpuro¡
desechos de papel, maderas, plásticos, res duos asfá ticot reslduos de prcceso de
combustión o aceites lub c€ntes y s¡milares, residuos de trampas de gras¿s, reslduos
solidos¡ lo¿os y/o sedinentos proven¡entes de plantas de tr¿tami€nto de aguas
residuales o potables y/o cualquierotÉ lnstalación conectora de los vertimi€ntos.
CAPIÍULO V¡¡
LI¡IITA€¡OITES DEI CAUOAI VERTTDO
Art¡culo 20o. Caud.les v€rt¡d$, El Caudal máx¡mo v€ftido no podrá exc€der 1.5
veces elcaudal promed¡o horario, para dar cumplmiento a o anterior elUso¿do deb€É
adecuar su Égimen de vedjdo.
Artículo 2lo. Obligac¡ón d€ ¡nstalac¡ón dé rnedido.és de caudal. Los Usua os
que estén obligados a obtener el pemiso de vertim¡entos y que pos€an un c¿uda
prornedio rneñsual de agua rcsidua superior a 50 mtr/día debeÉn disponer de
disoosltivos de medición de caudalDara sus verUmientos.
Parágráfo: El Usuaio debe guaúar un rcgistó p€dódico de las medlcion€s de caudal.
La s€cretarla Dist¡tal de Ambiente - soA podé solicitar estos reg¡stros en €ualqu¡er
CAPITULO VT¡T
TRATAi¡IIENTO PREVIO DE LOS VERT¡iIIEI{TOS
Artículo 22o. ODI¡gac¡ón de tratamiento previo de vértimicrtos. Cuando l¿s
aguas rsiduales no domesucas no eún¡n las condiciones de calidad exigidas pala su
vertim¡ento a la red de alcantarllado púb ¡co, deberán ser objeio de rat¿miento previo
medanté un sistema adsuado y permaneñte que garantice el cumpl¡mlento en todo
mome¡to d€ losvalorcsde rcfercncia de la presente norma.
4b@:.',t;,tl
ffi
"Pof la caal .e esbblee la no¡ma édrka, pa¡a el @níol y nanejo de tos
vertítniefltos rEal¡z,a.lG a la ¡e.l.le ahara¡íIado púUico en el O¡rñtu
CitDitzl"
Artículo 23o. Obllgac¡ón d€ instalar ün¡dad$ de pr€tratamiento. Los Usuarios
que viédan aguas rcs¡du¿les ¡o domestcas y que r€alic€n actividades sus.eptibles de
aportar grasas a la red pública de alcdntarill¿do delÉñán insta¿r unldades sepaladoÉs
de gEsas y real¡z¿r mantenimiento penódco. De lgual roma, los Usuarios que vierÉn
aguas residuales no domesticas y qu€ realicen actividades suscepub es de aportar
s€dlmentos, debeÉn inst¿lar unidades de sediment¿ción y realizar mantenlmiento
'ü9E.¡J
CAPIÍULO ü
CARACTERIZACIOT{ Y OETEI{CION DE MUESTRAS
Artí€ulo 24o. slüo de la caracterizác¡ón. L¡ car¿ctedz¿ción s€ debe efectu¿r ¿ cadá
uno de los vertlmientos de aguas rcsiduaes que sean obleto del pemiso de
vediñieñtos. El lug¿r de la caracte¡zación debe ser una cnja de inspección extema,
acondicionada p¡la el aforc y recolección de nuestrds. En cnso de que no *a viable ra
ubicación de la misma en la parte exterña de p€dio e usua o debeá Justinca.
teff ic¿mente oto emplazamiento,
Artículo 2so. Obtenc¡ón de la3 muestrás. Los valores reoortados de los DaÉmetrcs
rñedidos en los vetimientos de aguas reslduales venidas a la red de alcantaillado
público, excepto los parámetrcs de gEsas y aceites y sólidos *dimentables los cual€s
se anal¡za€n de muéstras puntuáles, se obtendén a paÉir de rnuest"¿s mmpuestas. El
número de mlestras punbr¿les con las cuales s€ compondrá la rñuestra compuesta a
analizar debera ser proporcional ¿l tlempo de descarga diaria, con interualos máximos
ParágEfo: En el caso en que el vertimiento no se reallce de m¿nera contlnua slno de
manera ¡ntermltente/ ó que el tratamlento del agua residual sea €alizado por lotes, e]
Usuaio deb€rá presentar por lo ñenos dos (2) moñitoreos simples consecutlvos de
cada un¿ de las ¿ctjvidad€s que geñeññ vert¡mientos. Adlcionalmente adjuntara al
hforme de caracterizaclón una des.lpción del o de los prcesos que geneErcn cada
uno de los vertimiertot asícomo l¿ des.npción dél proceso pmducuvo, el rcg|men de
R.soluc¡ón No "' -
"Por h .ual sé esábtee la no¡ma té@,jca, pan et control y maúeio d¿ tag
veñim¡eDtos Ealkados a ta ,ed .te atanta.ilado ptjbt¡.o en ét D¡s¿rito
Cao¡tzl"
op€r¿ción d€ l¿ planta de traramtento de aguas res¡duates y et prcgr¿r¡¿ gen€r¿t del
Artí€ulo 260. Análisis d€ muesrras. para determinar ias técnic¿s anatíticas de
cuanlificacion de ros paémebos €srabteodos en ta Feserte pesott¿ión. asrcomoetrpo
de rec¡p¡erte¡ prcsefrácrói o votúmenes €cotect¿dos pala c¿da para.neto,;
adoptarón los lineamientos señatados porei¡DEAM oquten hása sus ve¿s.
Parágráfo; La deteminac¡ón det caud¿t det ven¡m¡ento se rcatizaní conluntarnente con
tom¿ de la muestra y los anát¡sis de taboatodo rea zados a dtcha muestÉ
conesponderán a la totalidad de tos paémetros so citados por ta autondad ambtent¿t.
A¡t¡culo 27o. taborrtorios autor¡z¿doÉ_ La Serrebna Distftal de Ambtente
atendiendo lo dispuesto en tos D€crctos 1600 de 1994 y 2570 de 2006 ó ta norma que
lo modifrque o sustituya, se apoyará en tos rcsuttados de tos taboratoios Ambientales
que €sttn sometidos a un sistema de intercatibr¿ción anatÍtica v¿tidada mediante
srstemas relerencióles est¿blecidos por et rDEAt . Dtchos iaboratorios deben pos€e¡ ta
resoluciÓn de acrcdítación en donde se prcsénte eJ atc¿nce en cuanto a parámetros v
metodos/ los cuales deberán estar regitEdos en ta pégina del rDEAfvt ww.ideam.qo;
o el medio oue dicha €ñtidad estabt¿c
Artlcub 2ao. Obligación de Inform.r tá fecha y hora de ta caracteriza.ión. Con
el fln de gaEnt¡zar la Epresentatividad de ta cáBcte zación, e Usuaio debeé tnrormar
mediante oncio Édicado ant€ ta Secrctaia Dist tat de Amb¡ente - SDA con un míñimo
de qurnce (r5) días hábiles de atcrpacio.¡ ra rect^a y er ho€rio en r¿ cudt s€ re¿ka-é 'a
cardctenz¿cion del vertTie.to: será porcst¿dvo €e td AJtonoad arnbiénta. ¡eat¿¿r el
acompañ¿mlenlo Écn¡co para qu€ se gaÉntjcen tas condiciones para ta Drueba,
Art¡culo 29o. Report€ d€ carga contaman¿nte d¡aria. Et Usuario debeÉ rcoortá..
con los rcsult¿dos d€l muestrco, los valoe de carga vertda para todos tos oaámehos
&eq-r¡lN
"Por ta caal e $tatleee la noñE Éenica, pa.¿ et cott ot y nanejo de ros
teñim¡eotoe ¡eálkados a la ¡e.l .le atcart2rila.to oúUico en el O¡d¡Ao
Capftar
CAP¡TULO X
SEGUIMTEITTO DE IOS VERT¡MIENÍOS
Art¡culo 30o. vb¡tas de Insp€cc¡ón. Los estabtecimientos donde se oeneen
veniTieitos podr¿1 ser vis tados en cL¿tquer more.to por ta Secrctdria Distntat oe
Ambiente - SDA¡ a fin de caractenzar los vertinientos, € insDeccionar tas obras o
sllemas de fatam¡ento y control de los verflmtentos, pudiendo para et elercicio de tas
m¡smas cont¿r co¡ la colaboÉción y auxilio de runclona os y demás autoridades del
disbito capital pala el bueñ des€mpeño d€ sus funclones.
PaÉgrato: L¡ ¡nspección y/o caractertz¿crón se re¿tizaré stn prevto aviso y en el
momento que ¡o d€termlne la sécret¡ia Distrit¿l de Ambiente - sDA,
CAPITULO XI
SANCIOIIES
Art¡€ulo 31o. Sanciones. Cuando ocurn€re violación a ¡s disDosiciones de ta oresente
resolución, se ¡mpondrán las m€didas y s¿nciones que prcvé et articuto 84 de t¿ Ley 99
de 1993 y lo estable.ldo ۖ el procedimiento previsto por el Decrcto 1594 de 1984 o ta
norma qu€ o mod Rque o sustituya, sln peDuicio de las aaions c viles y pena e5 a que
CAPITUIO X¡I
D¡SPIOSIC¡ONES F¡I{AIES
TRAI{STC¡O¡{ I{ORMAfWA Y LA VIGEI{C¡A
Artícülo 32o. Tr.nslclón Normativa. Los Usuarios que havan ¡nici¿do el tÉmite de
reg¡stro de sus vert¡mientos o de penniso de vertimientos y que haya alc¿nzado la
v¡abil¡d¿d tecnica coi anteioídad a la exp€dtc¡ón de la presente rcsotución, cont¡nuaÉn
su trám¡te y en todo caso €l registro y peínÉo s€ regié por las nuevas disposiciones
Articulo 33ó, Publ¡6c¡ón: la pGente rcsoluc ón será pubticadá en La páqina Web de
esta s€cretana par¿ que sea de conoc miento públlco,
hqsn¡ilN
Raoluciáh No -"-
"Por Ia c.El se ettable@ ta ttonna écnica. pa¡a eI contlol y ñanejo de to,
yerhlnientú rcalzados a la Ert de atcantar¡tta¿to erjbt¡co en ét Oirt ítu
C.aoital"
Aruculo 34o. vig€nc¡a y derogátofi.5, L¿ prefne ResotLciói nge a pa.tir de t¡
rema oe sJ pubt¡Ldcio.j deroga tas drspoq,ciones que ,e sea. conb¿ri¿s, en esoeciat t¿s
Resoruc¡o1s 10/4 de 199,/ y l59o de ?oor, de.DEPARTAMFNTo TEcNlco
ADIUNISTMTM DEL
^,ttDIO
AMBTENTE DAVA y ta €s¿tJ.óñ 3180 de 2oo8 de ta
s¿'cretaria DÉtritat de Ambiente.
PUB|.ÍQUESEY
Dada en Bogotá
cúMPr¡sE
o.c.,aros19 JLIN 2ú09
¡{ Áf{fON¡O NIET ESCAI.AIITE
CRETARIO DISÍRITA DE AIIBIENTE
i5?:íflJ:"r,iir*4*^""K
"@rhr¡mú@¡ h, ÉqE@6nú.
$(Pü*¡ Y ael¡h@ Dd AkdE buro v.4¿r*l
rc;,',it,li
neo¡¡¿¿" r¡" rear
"Por la cual .e ¿tauace la no¡ma úcni@, p¿E et coítmt y mar.jo .te tos
ve¡tt tErúos .61íza.tos a ta td .te alcantadlta.to oúbt¡co en ét D¡núo
Cao¡bl"
¡Ércqd¡¡¡lo¿lEfutro - * .q " fl c.Nr 'h
q ¡
tr '44"d1 * Ltu ¡
kmhdPilffi!P@b¡bL4

Más contenido relacionado

PPT
Monitoreo Ambiental - Calidad de Aire
PDF
Lineamientos de la gestión de la SSO
PDF
Triptico de Señales de Seguridad industrial.pdf
DOCX
Normatividad ambiental y sanitaria
PPT
Pesquera Diamante Avances En La Industria Pesquera Para Mitigar La Contamin...
PDF
Esew full line_industrial_spanish_catalog_2015
PDF
monitoreo ambiental
PPT
Sistema Permisos Emisiones Para Fuentes Fijas
Monitoreo Ambiental - Calidad de Aire
Lineamientos de la gestión de la SSO
Triptico de Señales de Seguridad industrial.pdf
Normatividad ambiental y sanitaria
Pesquera Diamante Avances En La Industria Pesquera Para Mitigar La Contamin...
Esew full line_industrial_spanish_catalog_2015
monitoreo ambiental
Sistema Permisos Emisiones Para Fuentes Fijas

La actualidad más candente (20)

PPTX
Residuos Sólidos Urbanos
PDF
Plan de contigencia emisiones (1)
PDF
Decreto 638. normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmo...
PPTX
NORMATIVIDAD
PPTX
Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos - PENRH
PDF
Sga y comunicacion de riesgos
PPTX
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL SENA
DOCX
Carga de fuego completo carpeta Técnica en Higiene y Seguridad Laboral
PPTX
Gestión y politica ambiental
PDF
Evaluación de Impacto Ambiental
PDF
Manual laboratorio ruidos (1)
PPTX
NOM-026-STPS
DOC
Caracterización de aguas residuales
PDF
Memoria de Calculo Desarenador Ing. Yuri Diaz Trigoso
PDF
PPTX
Nom 005-STPS-1998 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CE...
PPTX
Programa de vigilancia ambiental
PPTX
Autoridades ambientales en colombia modificado
PDF
NO CONFORMIDADES PPT-JDAS.pdf
PDF
Licencias Ambientales - Ministra de Ambiente
Residuos Sólidos Urbanos
Plan de contigencia emisiones (1)
Decreto 638. normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmo...
NORMATIVIDAD
Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos - PENRH
Sga y comunicacion de riesgos
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL SENA
Carga de fuego completo carpeta Técnica en Higiene y Seguridad Laboral
Gestión y politica ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental
Manual laboratorio ruidos (1)
NOM-026-STPS
Caracterización de aguas residuales
Memoria de Calculo Desarenador Ing. Yuri Diaz Trigoso
Nom 005-STPS-1998 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CE...
Programa de vigilancia ambiental
Autoridades ambientales en colombia modificado
NO CONFORMIDADES PPT-JDAS.pdf
Licencias Ambientales - Ministra de Ambiente
Publicidad

Destacado (20)

DOC
Formulario inscripcion psfa
DOCX
Wiki 16 reuso_agua
PPTX
El chat.el habla escrita de niños y jovenes..rios lourdes
PDF
FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria
PDF
FESTIVIDAD EN HONOR A LA CRUZ DE MOTUPE 2016
DOC
Proyecto aula grado 3º
PPTX
Tarea 1 diapositivas
PDF
Las tic en la clase de ele la pizarra digital interactiva pdi mayo 2015
PPTX
VICTIMIZACION 1
PPTX
VICTIMIZACION 4
PDF
Impacto de Erasmus + , KA1 en el centro
PPT
Presentación coches
PPTX
Petos electronicos
PPTX
Herramientas educativas itif
PDF
Neoliberalismo
ODP
Formatos de video
PDF
Manual php5 basico
PPT
Power point Bio Geo
PPTX
PPT
Paso A Powerpoint
Formulario inscripcion psfa
Wiki 16 reuso_agua
El chat.el habla escrita de niños y jovenes..rios lourdes
FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria
FESTIVIDAD EN HONOR A LA CRUZ DE MOTUPE 2016
Proyecto aula grado 3º
Tarea 1 diapositivas
Las tic en la clase de ele la pizarra digital interactiva pdi mayo 2015
VICTIMIZACION 1
VICTIMIZACION 4
Impacto de Erasmus + , KA1 en el centro
Presentación coches
Petos electronicos
Herramientas educativas itif
Neoliberalismo
Formatos de video
Manual php5 basico
Power point Bio Geo
Paso A Powerpoint
Publicidad

Similar a Resolucion 3957 de_2009 (20)

PDF
Resolución Metropolitana del Aire 379
PDF
PDF
Decreto 442
PDF
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE COSLADA
DOCX
Investigación pgirs
PPTX
Marco normativo ambiental
PDF
Aplicación de la normativa de Ecodiseño al sector de fabricantes de productos...
PPT
CONFLICTOS DEL FUTURO
PDF
Decreto 3930 del 2010
PPTX
DIAPOSITIVAS DECRETOS AMBIENTALES PARA VIVIR BIEN
PDF
ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...
PDF
Sesión 02 - Recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos.pdf
PDF
1presentacionlegislaciongustav_zbu4h.pdf
PDF
Estudio de impacto ambiental y manejo ambiental alcantarillado
PPT
Plan nacional de contingencia para controlar derrames de hidrocarburos y otra...
DOCX
Prae
DOC
Ley 3956 09 de gestion integral de los residuos solidos en la republica del p...
PDF
Dia cocule ii
PDF
221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientos
PDF
Trabajo colectivo DIAGNÓSTICO SGA
Resolución Metropolitana del Aire 379
Decreto 442
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE COSLADA
Investigación pgirs
Marco normativo ambiental
Aplicación de la normativa de Ecodiseño al sector de fabricantes de productos...
CONFLICTOS DEL FUTURO
Decreto 3930 del 2010
DIAPOSITIVAS DECRETOS AMBIENTALES PARA VIVIR BIEN
ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...
Sesión 02 - Recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos.pdf
1presentacionlegislaciongustav_zbu4h.pdf
Estudio de impacto ambiental y manejo ambiental alcantarillado
Plan nacional de contingencia para controlar derrames de hidrocarburos y otra...
Prae
Ley 3956 09 de gestion integral de los residuos solidos en la republica del p...
Dia cocule ii
221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientos
Trabajo colectivo DIAGNÓSTICO SGA

Resolucion 3957 de_2009

  • 1. R.sdluctón N6. --' "Por la d6l se esaDlece la nona hicn¡ca, pan el control y na,reJo de los vertim¡entos rcalkathc a h rcd.le akanta¡iua.lo oúblico en et Ust fto CaDtEr EI SECRETARIO D¡5ÍR¡TAL DE AMB¡E TE En uso de sus lacultades legales, en espec al l¿s confeidas por los anícuos 65 y 66 de la ley 99 de 1993, el articulo 10 del Acuerdo 19 de 1996. el acuerdo 257 de 2006 v el De.rdo 109 de 2009 v Decreto 175 de 2009 v CONS¡DERA DO: Que el Derreto 1594 de 1984 "Por el cual se reglament¿ parcialmente er TÍtuto I de ta Ley 09 de 1979, así como el Capilulo lI del Título VI - Parte II¡ Lrbó II y erT-rtuto üI de la Parte III Ubro I del Dec¡eto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lhlridos.", en su artículo 82 determina las normas que deb€n cumplir todos los Que el Dec€to 1594 artículo 74 p¡rágráro detedn¡na que l¿s EMAR pueden ex¡gtr a los Usuaflos, vaiorcs más ¡estridlvos en el vertim¡ento, cuando se produzcan concenraclones en el€uerpo d€ agua receptor que excedan los €it€ios de c¡lidad pala el uso o usos aslgnados al rccu|so. Que según lo est¿blec¡do en los artí€ulos 113 y 120 d€l Decrcto 1594 d€ 1984, las personas natuÉles yjurídic?s que rc.olecten, transporten ydispongan rcs¡duos líquidos, debeÉn cumplircon las normas de venimiento y obtener elp€miso corespondiente. Que la Ley 99 de 1993, determina en su á'tículo 65 numel¿l 9, que son funciones del Distrito capltal desarrollar proqramas de drspos¡c¡ónr el¡m¡nación y rec¡claje de rcs¡duos líquidos. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 66 deteíni¡a que os grandes c€ntms uÉ¿ños tienen la r€sponsabilidad de efectuar el control de los venimi€ntos. Que el articulo 40 del Decreto Distital 109 de 2009, detemina que corresponde a la s€cret¿ríá Dilit¿l d€ Ambiente orientar y liderar la formul¿ción de pol¡ticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los letursos ambientalesy delsuelo. *Esel
  • 2. RÉotución tto. rt'' "Por la cual te esabbce h nonna Édica. pan et controt y nanejo de los ve¡ttun¡entot rcalíza.los a la ¡e¿l de akanta¡iua.to Dúbt¡co en et O6.fto Cap¡,taf' Que e adículo so der Decreto Distritat 109 d€ 2OO9 establece tas tunctones de ta Se.retariá Distrit¿l de Ambient€ donde esta et ejercer et contrct y vigitanc¡a del complimiento d€ las normas de prote.ción ambientat y manelo de recursos natu|ates, emprcrder las acclones de polcía qle sean p€dinentes at efecto, y en particotar ad€lantar las inveligaciones e imponer las sanciones que corespo¡dan a qui€n€s hf rinjan dichas normas, Que en el mismo adiculo 5o det De€reto Distritat r09 de 2009 se estabtece como func¡ones el realizar el control de ve¡timientos y em¡sones contaminant€s, dtsposición de desechos sólidos y des€chos o residuos p€tigrosos y de Ésiduos tóxicos¡ dtctar t¡s med¡das de correcc¡ón o mitigaclón de daños ambienrates y conotementar ta acción de la Emprcsa de Acueducto y Alcanta llado de Bogorá EMB, p¿l¿ desano[ar prcyectos de saneami€nto y des.ontamln¿ción, en coordinación con ta uñidad Adm¡nitEüva Esp€cial de SeNicios Públicos. Que como consecuencia de lo anterior, a S€€retaría Dist t¿t de Ambiente tlene t¿ faqrltad de expedir o tEñitar las normas y rcglamentos necesaros para prevénir, contsolar y mitlgar los impactos amblentales y preseruar, adñinisü-dr y conse ar el medio ambiente y los recursos naturales en el D¡trito Cap¡ta. Que la s€cretarÍ¿ Dist tal de Ambiente - sDA, con tundamento en et Decr€to 1421 de 1993 - 7-12; De€rcto 190 de 2004- Plan de Ord€namlento TeÍito al- POT: v 456 de 2008 por medio del cual se adoptó et Ptan d€ cetjón Arnb¡entat det Distrito CaDitat, debe asum¡r l¿ misión de proteger las árcas de suelo de protec€ión, os recuGos n¿turales renovables, y los demás elementos que confoman la EstructuB Ecotógica Princ¡pal, con el fln de prevenir y conrolar los ractores de detenoro ambientdt, para garantizar sti desarollo sosGnible, su conservación¡ restaur¿ción o sustitución y galantizar el derecho a un ambierte s¿no para los actuales habitantes y las geneBciones futuras del olstrlto capital- Que a fiñ de aseguEr el interés €oledlvo a !n medio ámbjente s¿no y adecuadameñte protegido y de gacntiz¿r el manejo armónico y la ¡ntegridad del patrimonto n¿tu|at de la Nac¡ón, el ejerclcio de las funcions e¡ mat€ria ambi€ntal por parte de las eñtidades teritoiales se suj€hÉ a los pfncipios de arñonía reqional, gradación normaüv¿ y rigor
  • 3. 3957 "Por la cual E estabtece ta norTna tecnica. pan et contot r mañejo .te tos vútimtentos reati2.rdos a ta te.t .te atcanbdtta.to púbt¡co en et Distn-to Cao¡tzl" Qu€ el Decrcto JtoO de 2003 eo€ddo Dor et Gobierno Nac,on¿t, ñed,añte e. cu¡t el :l',llT,lg _q: lr"drg ambiente estab.s€ r¿ €euracon de tasas rehburivas po. ra úr¡zacron drcctd o ¡nd¡recta detagLa como cJ€roo receptor de.esduos conrdmn;nhs. Qu€ el numelat 2 d€t aÉícuto 10 det Est¿tuto cen€r¿t de protección Ambientat del Disüto Gpta (Acue'do 19 de 1996), estabtece que ra Auhond¿d AmD enra es td eNoao compeEnre pa.a rj¿r ¡os jndices, factors, nrvetes o est¿ndares permistbtes de la calldad ambienr¡t. Qrle-de-conformiddd_con t¡s rorm¿s citadas, ta SecreLdria DÉlftal de ambiente _ 50& en^oDservdnca der Acuerdo 19 de t996 y en to corcoidañte con et Decreto 159{ de ryd4, oeoer¿ d€term¡nar ,os p-oced¡mienbos, actu¿dones écn cas o métodos destrrdos a prev€ntr¡ m¡tjgar o Lompens¿r imp¿ctos amb€ntates gene.ddos po- ,a etecución v el oes¿for|o oe proyectos, obras o activpad€s i.dust¡idtes, conerciates, ae seturcios o oe cualquier otra ñaturateza, dentro det perímetrc uóano d;t Dishito c¿pitat. Que el ¡cL€rdo 332 de 2008 esr¿btece que tos Usu¿nos de ,eculso hid¡ico det servicro puolco de ¿Lantarilado qJe gene€n vert.rnienLos tiquroos de nreres arnbrent¿, v s¿nit¿rio o afbos, que ec€oan tas conceltr¿c,ones má{m¡s est¡btecidas po; b;autofdades arnbientates y sanit¿nas, deberán efectuai ante ta sDA, ta autoaed;Eción Que la SecreLdna Dist ¡tat de Ambiente p¿ra delerm.ndr to altenor, lendr¿ como b¿s€ el analsrs esbd¡stico de ta inño4naciór obtenida medarle ñriestrEos de tos vedimrentos sobre las corientes principates que atravtesan ta c¡udad. Qle el Acue¡do 43 d€ ta CorpoEción Autonom¿ rcgionat CAR fúa los objetivos de c¿liddd d€l¿gua pnla tá.cuena det ño BogoLd a togr¿; et año 2o2o;erabkd;ndo parc |a cuencá del r¡o Bogotá sector ¡brtc- Soach¿ y sus aflueltes ¡rn objetivo de cdiidad pala aguas clasific¿das como dás ¡v cL.r/os parámetros se rcsume; et b sigutente s! itninN
  • 4. 3957 "Por la cual s etbblece Ia no¡t|E téenica/ pa¡a el conbol y naÚejo de los ve.t¡mGntos rcalEarl¿E a la ted de alcana¡l ado oúblico e, el Distrito Caoftar Ú@mbró4+€qdlabm!*d em4d6 ¡ tu¡eF s m Éúo e io6b y es (q) ks Que la secrctaría Dlstrltal de Amblente medlante @nvenio de cooperación No 045 de 2007 adelantó el estudio "Conentracioñes de rcl¡erencla para los vertlmientos industnaEs realizados . I¿ red de alcañta llado y de los vedimientos indusviales y domésticos efectuados a cue4os de ¿gua de la ciudad Asi mismo que l¿ Secretar¡a Disvit¿l de Amblente adelanta el programa seguirn¡ento a los verumlentos ¡ndustriales y ruentes slpediciales de la ciudad y op€ra la red de calidad hídrica de Bolotá, los cuales generan lnformación del recuBo hídico de la ciudad para facil¡tar toma de d€clsiones. lbo :.',1;,ll
  • 5. Fsórr.¡ó' lvo JJ.l 'Por ta caal se esbblee la oonna técni¿4 para et conaot y nanejo d¿ to' E timEntos rcalizados a ta re.t .te atcantadnado oúOt¡@ en et Disttito CaDtt¿1" Que por todo lo anterior, la S€c€taia Distritat de Ambiente, en ejercic¡o de ta función ambienLal, establecida en cabezó de los GGndes Ce¡trcs Uóanos. v de conformidad con ros prnc'pros oe amoni¿ €gronal, gradaoon norm¿üva y riqor subsdr¿Io, €ontemplados en los atÍculos 63, 6s y 66 de ta t€y 99 d€ 1993, est¿btece ta ñoña tecnic¿ pala el coñtrol y manelo de los vertjnientos rcatizados at sistema de alcantarilado público en Bogoüá D.C., p¿ra éfectos de salvaguardar tas tuentes hldncas que confoma¡ el sistema hídrico de la ciudad, gaÉntizando así, un manejo amónico, sostenible e íntegrc delpatrimonio n¿tulalde la N¿crón. En mérito de lo exouesto: RESUELVE: CAP¡TULO ¡ D¡SPOS¡C¡OIIES GEI'IERAI.ES Art¡culo lo. Objeto. El objeto de ia prcsente Resoluclón es establecer/ la norma tecnica pa€ el control y m¡nejo de los venimi€ntos de aguas rcstduales rcalizados al sistema de alcantarllado público e¡ Bogota D.C., al tiempo que rta bs concentraciones o está¡dares par¡ su vertido, Artículo 20. Campo dB apl¡caclón. t¡ prcs€nte Resolución se aplicará a los vertimientos de aguas residuales d¡fercntes a las de onqen doméstico dentro del p€dñetro urbano de Bogota O.C Artículo 30. Prop¡tu¡tos. Los v€nimEntos generados por los Usuaios a los cuáles * les aplica la pesente Resolución, s€ rcgiráñ en lo concerniente a los Instrurnentos de contrcl amb¡ental, para los propisltos que se des. be¡ a coñtinuación: a) Regular la obligac¡ón de rcg¡strar los vertimientos. b) Regular la obligac¡ón de obtener rEnniso de vert¡m¡eñto. c) Deteminar los valores de rcler€ncra y las €aEd€rÍsocas que deben cumplktodos los vertimientos.ealizados a la €d de alcantnrilado. d)Generar el debido soporte pa¡a los procesos de conhol y *suimienbo sobre los vertinientos realizados a la red de alcant¿ llado público dent¡o del perímetro urbano del Dlstrlto capital. 9) Establecer el fomato de Autod€daEc¡ón.
  • 6. 395? "Por Ia cual se ottablece la nomE 6cnica, pa¡a el enhol ,, nanüo de to. ve.tiñíeotos rcalEarlú a la ¡E l .te alcanta.Ila.lo miblico en et Oist¡tto Cao¡tal" Alt¡culo 40. ]r€r¡n¡c¡ones. Par¿ la corect¿ interpr€tación y debida apticación de ta presente FesolEi0l, se adoptan las sigu,entes definiciones: . Agu¡s r€.idual€s domé6tlcas: Desechos líquidos prcvenientes de ta acuvidad domérica en €sidencias, edifcios e ¡n$tuc ones. . Aguas r€sldüale3 no domé5t¡cas: Son los reslduos líluidos Dro€edentes de una activdad comerclal, indurnal o de seruicos y que en geneñ|, tienen caÉcrerí:stjcas notablemente dist¡ntas a las domesticas. . Aguas re5¡dual€g Indüstrialé: Désechos lhuidos provenientes de las actividades . ^utod€clar.c¡ón: Para efe.tos de da¡ cumplim¡ento a lo establecldo en e acuedo 332 de 2008 s€ €ntendená por autodeclaÉcióñ el dllige¡ciañiento por.parte de todos los usuarios que requ¡eran permiso de vertimientos del Formularjo unico Nacional de Solicitud d€ Permiso de v€rt¡m¡entos, el cual debeé s€r pr€s€ntado junto con los andos digidos por la secretaria Dlstrital de amb¡ente sDA, . Caiactérüación d€ las .guas r.s¡dual€s Detem¡nac¡ón de la c¿ntidad y c¿r¿cter¡sticas fisicas, químicas y biológicas de las aguas reslduales. . Carga contamlnante dlarla (Cc). Es el rcsultado de motipllcar el caudal pmmedio por la concentracón de la sustancia contaminante, por el ractor d€ conversión d€ unidadesy por eltiempo diario de vertimiento del Usuario, m€¡ido en hoEs, esdecir: Cc=QxCxO.OE6ax(t/2a) Cc = Cárga Contaminante, e¡ kilogÉmos por día (Kg/día) Q = Caudal prcmedio, en litros por seguñdo (Vs) C = Concent6ción de la sustáncia coñt¿rninante¡ en mlllgr¿mos por lltro (mglL) 0.0864 = Factor de conveElón de on¡dades t =Tiempo de lert¡miento del Usuario, en hor¿s por día (h) . Caudal Proméd¡o Horario: Coresponde alvalor del prcmedio ¿.itmético de todos los caudal€s medldos duGnte la caracterización rÉli¿da de acuerdo a los lin$mientos que par¿ ello sexponen e¡ la presente noña.
  • 7. ra6? RÉ.t¿c¡án ño - - - "Por la cual se $tauece la nonna técnkal pan el contml I rE"ejo de tos veÉ,lnient6 Ealharlos a la .ed.le akantañIa.lo Dttblíco eD el Ditt¡íb Capibr . R€glstro de vert¡m¡€rto5: Es la f¿cllt¿d qu€ tiene la entidad para rrevar y sentar la infomació¡ de maneE ordenada sucesrva y completa €fe¡ente a os vertimientos re¿lizados a la rcd de alcantarillado público o a tuentes supeúciaies para la admhistración del recu¡so hÍdr¡co; el fomuano de s¿licrtud de €g¡sto de vertimientos adoptado por la sDA hace parte del presente acto administrativo. . süstáncia de intEÉ3 amb¡€ntal: son los compuestos, elementos, slstancias y parámetros indicadores de contamlnación f¡sicoquímica y biológica, que permrten evaluar la calidad del verthlento y su efecto sobre el rftuBo híd co. Esp€.iahent€ las contenidas en la tabla B de la presente Resolución. . S6tancia de ¡nt€É5 8an¡tario: Sustancias químicas, elementos o compuelos que pueden causar daños o son tóxicos pa¡a la salud humana o cualquler forha de vida acuática, P¿r¡ efectos dé la pres¿nte Resolución sé considerdn sustanci€s de inteés sanitario las sustanclas conten¡das en el aÉículo 20 del Deo€to 1594 de 1984 y demás sustancias contenidas en la t¿bla A de la presente Resolución. (Acuerdo 332 de 2008) . Usuar¡o: Toda peEon¿ natulal o luídlc¿ de derecho públl€o o pdvado, qu€ utlllce agua tomad¿ directam€nte d€l rc.urso o de un acueducto, o cuya adMd¿d pleda produci vedimlento dlrecto o Indk€.to al rcculso. . Vert¡mlento: Cu¿lqller descaqa liqulda h€.ha ¿ on cuerpo de agua o a un . V€rt¡m¡ento ño puntu¡l: Aquel en el cual no * puede precisr el punto eÉcto de la descarca al rcc!Éo, tal es el caso de los €rtimientos provenlentes de la esconentía/ aplic¿ción de agrcquímims u obossimilares. CAPITULO ¡¡ GENERALIDADES DCI REGISTRO DE VERTIM¡E fO Articülo 50. Registro d€ V.rtim¡entos, Todo Usuado que generc vertimientos de aguas residuales, exceptuando los vertimientos de agla eidu¿l doméstic rca izados al sirem¿ de alcantárilládo público está obligado a sol¡cltar el rcglstro de sus vedm¡entos ante la s€cretaria Distrital de arnbiente - sDA.
  • 8. 3951 "Por la cual s¿ éttauece la non ra técnica/ pan el corttol I nanejo de lo. vertim¡entos ¡é¿lkadÉ a Ia rctl de akanta¡ la.lo otibli@ eD et D¡stitu cao¡ar Cua¡do uñ Usuario g€n€re más de un vertimiento deberá registrar la Art¡culo 60. Documentos para el reg¡stro de vert¡miento. Par¿ solic¡tar el registro de los !€rtim¡entos, el Usuarlo deb€rá diligenciar e formulario de solic¡tud de r€q¡stro de vertimientos y radicarlo ante la Secretaría oist ital de ambiente coñ los docum€ntos so lcltados en la lisla de verificación disoonible en las vent¿nillas de atención al Usuario y/o€n la página web de la S€creta¡ia Dirrital de Ambiente. Art¡cnlo 70. Evalu.ciór dél R€girtr! d€ v€rt¡m¡entos: La Dlre.ción de Contrcl Ambient¿ ó qulen haga sus vec€s evaluard y s€ pronunciarán sobre la aceptación del registro de verthientos una vez el Us@rio presente su solkiiud a tEves del Formulado de solicitud Reglstro de Vertimientos Junto con los todos los ¿neos y comunlcrá al usuado respecto aL núrnero de €gis!-o asignado o si requ¡erc rcal¡zar la autodeclaraclón, t¡anritar y obtener o€rmiso de vedimientos ante a Sffret¿ía Distltal Art¡cub ao. Obl¡gacioner de 106 de €gistrc de velümientos deberán pard los vertimientos realizados a secretad¿ Distrital de ambiente - u.larios Regisbados Todos los usua os objeto cumolf con los valorcs d€ referEncia estable.idos la rcd de alcantailado público e inlormar ¿ la sDA de cuaLouier c¡mbio de las actividades oue Parágrafo: La Sec¡etada D¡stdtal de Arnbiente - SDA se res€tu¿ el derecho a solicitar caracterizaclón de aguas residuales a cualquier Usualo objeto de registro con el nn de ve.ific¿r las condiciones de calidad de sus vertiñientos y el cuñplimiento de las dispos¡clones establecidas en la p€señte norma; €n caso que se excedan las concentraciones rnáximas establecidas por la autoridad ambientaL el Usuario deberiá real¡zar la autode.laÉclón de sus vert¡m¡entos.
  • 9. Ré.oluclóh N6 - ' ' "Po¡ h cual sé esaueee Ia no¡ma téa¡ca, para et controt , maDejo ¿te to6 ve.t¡m¡entos Eal¡r,a.t 6 a ta ,ed .Ie atcanbñra.to púbti.o en el Dirtrito CaD¡al" CAPÍTULO t¡I GENERAL¡DADES DEL PERMISO DE VERT¡¡,I¡ET{'O Artt.ulo 90. Pem¡so de vertim¡€nto. Todos aqueltos Usu¿rios que presenten por to menos una de las siguientes condiciones deb€ráñ rcatizar la autodectaración, tramttar v obtener perm|so de verrimientos alte,d S€c.etana DdnLatde Ambiente. a) Usuario generador de vedimientos de agua residu¿t indust at que efectúe descargas liquidas a la ¡€d de alcantarittado púbtico detDistrito Capitat. bl Usu¡rio generador de vertlmientos no domésticos que efectúe des.a$as tiquidas a s¡st€ma de .lcantarillado púbtico det Distrito capitat y que conte¡ga un¿ o más susta¡cias de ¡nteres s¿nitar¡o, Articulo 1Oo. Docuñentos para et trámite det perm¡¡o de v€rt¡m¡enro. para solicrtar el p€rmlso de vertim¡ento, el Usuario deberá remitir ¿ ta Secretafl'a Disbitat de Ambiente los docLrmentos solicltados en la tista de ve ffcación d¡spon¡bte en tas venlrnillas de ate¡ción al Usua o y/o en la página Web de ta S€cretaria DistÉr€t de Parágrafo: @n los requisitos comptetos ta auto d€d ambientat ev¿tu.É ta inj5omación y determina¡á la v¡abilidad de otorgar el permiso de vertjmientos, tos permisos de vertn entos serán otorgddos por la secd¿n¿ Disritat de Año ente - 5óA medtalte acto administratlvo debidamen@ moüvado. Art¡culo 11o. ré.m¡no de vigencia del pem¡so d€ verrimi€nto. La S€ftetaia Distrital de Ambiente - sDA¡ otorgaá el pemiso de vertimiento hastá por cinco (5) CAP¡TULO ry ¡IODIFICACIOI{ DE IAS CO¡{D¡CIOI{ES DEL PERM¡SO DE VERT¡II¡EIITO Y CAUSAIES DE SUSPENS¡ON O REVOCA'ORIA DEI I,I¡SMO Articülo 12o. Cámb¡o dc las Yert¡m¡éntos. Cuando se alteren c'¡d.N.r{3Pe¡2'qa'ea*4A I condiciones de otorg.m¡ento del perm¡so de las condiclones qu€ mouv¿rcn e¡ otorgarnieñto de un eaglirl
  • 10. Rqoluciú No- 3r 1l caP¡ruto v vERTtM¡ENTOS PERa,'lIT¡DOS Art¡culo 14o. vertim¡entos p€rmit¡dos. Se pemitiÉ et vertimiento at atc¿nta lado d€6tinado al transporte de aguas rcsidLrates o de aguas combinadas que cumDta tas siguleñtes condic¡ones: a) Aguas ¡esiduales doméstic¡s. b) Aguas rcsidlales no domésticas que hayan regisrado sus vertimientos y que ta secretaria Distr¡tal de ambiente - soa haya determinado qLe no reqlie€n peñiso de c) Aguas r€siduales de Usuanos suletos at fámite det peí¡iso d€ vedimienros. con P€miso de vetlm¡entos vigente. Los vertimientos descritos anteriormente deberán Dresentar clacterí9tlcas físicás v químrc¿s rqudles o interioresa lc va ores de reñerelcia est¡bteooos er tasTabtasA v B, scepto en el cas¡ del pH en cuyo cáso tos vatores deb€rén enconhaGe denho del lpc ic,-Ó.1.]+sA¡@:f Üzl9gqcA l "Por la cual e esbbleee ta aonna té.,¡ca, paa et controt y maneJo de los ye¡timtentÉrealtza.tasa ta red de atcant ith.to púbtito en et Oistu CaDibl" permiso, la SecreLdria D'stri(¿t de Amb,enre - sDA oodrá moaifica¡, suspender o revoca- el perm¡so otorg¿do¡ s;n perjurio de apt|c¿. tas redd¿s y sanciones de que trata el airículo 84 de la Lev 99 de 1993. Art¡culo 13o. Obligator¡edad de informar tos cambios en ta3 cond¡ctor€s d€l permlso de v€rt¡mle¡rtos- Et Usuario de permrso de vertimientos debená iniormar con dos (2) meses de anticipac ón a ta S€crcraria Dtstrttat de Ambtente - SDA cuatquief c¿mb¡o ¿ efectuar en sus procesos de manuf¿ctuÉ, marerias onmas a uü ;r o cu¿lqJier ora circunrancra que esté asoa¿dd a una modrnGciór de su .éq.nen de ve4ido, de la calidád del ñismo, qu€ provoque sr cese peín¿nenie o mo¿noLe .o est¿blecdo en el pemrso de vedimrentos y tas medrdas pala ajustados de ñanera que cümpl¿ñ con lo establecido en la prcsente resolución.
  • 11. "Por ta atal se estable@ la nomE Écnlca/ pa¡a ét conúot f ña¡rejo de tos vertinientos tEalEaclos a lá rc.t .to akantaíIado ertbtico en d Disttito Cao¡hr váloe5 d€ rcféÉr<¡. pah tos Ert¡ñ¡entos reat¡adG ¿ ta éd de at@nt r t¿.to. 6Nfu'Mefrd6üdMlgel*od@bñeñ'4a'úb'¿ Tabh a lli!ñl.i,r r r:
  • 12. R6oruc¡ón ¡/4 3957 "Po¡ Ia cual s estatlece h Don E 6ct ka/ pa.a et @nbot y nanqo de to. veñlmientos rcalizarlos a la tE t de alcanta¡tua.lo otiui@ en et D¡stnto caD¡tzl" CAPITULO VI VERTII¡IIENTOS l{O PERi4ITIDOS Articulo ¡5o. Vert¡mientos no p€rmiüdo3, S€ pÉhíb€ todo vertim¡ento de aguas ¡esidu¡les a las c¿lles/ calzadas y canales o sistemas de alc¿nta llado paÉ aguas l¡ivias. De iglal rorma se prohibe el vertjñiento de aguas reslduales de las cuales él uslafo, teniendo la obligación de rcgistrar u obtener el p€m¡so de vertimientos ¡o Artlcrrlo ¡60. Pioh¡b¡c¡ón de d¡luh €lvertiñ¡ento. S€ prohíbe ra uütización de arya del rc.urso, del acueducto público o p¡vado, de alm¿ce¡ameñto de aguas lluviat de enfdamlento, del sistema de aire acondic¡onado, d€ condensactón y/o de síntésis química, con erpropóslto de dlluire vertimiento de agu.s €siduales. Arü.ülo 17o. vert¡mi€ntos por Inf¡ltraclón. Se prchíben los veúimientos a cielo abi€do y la eliminación de los m¡smo6 por ¡nnltrac¡ón cuando haya s€ruic¡os púbricos d€ alcantarlllado dispon¡bles, En caso cont_¿rio, el Usu¿rio debe¡á cumplir con lo edablecldo en la nomativldad ambiental para vertimientos al rccurso hídrico. An¡culo lEo. S$tarc¡as peligro¡as. Se prchíbe el vertiñientq la disposición, o permltlr que se disponga directa o indir€€€mente a la rcd de alcanhlllado público y/o en cueryos de aguá de uso público o privado cualquier ¡esiduo ó sustancia solida, líquida o gas€osa que s€a considerada como peligrosa s€gún lo establecido en el Oecreto 4741 o la noma que la modifrque o sustituya. Parágraro pr¡m€ro: El Usuar¡o tendÉ un plazo de dos (2) años a padirde la fe.h¿ de expedición de lá pres€nte rcsolución para ldentiricar y €portar a la SecretarÍa Distrital d€ Ambient€ - SDA las sustancias peligrcsas que utiliza en su prc.eso y que plrdiercn ser ¡ncorporadas a su ve¡t¡miento. Anículo 19o. (ftras suit nc¡as. ñateriales ó eleme¡tos. No podrá disponeF€ ó p€rmitir que se disponsa directa o indlrectamente a la red de alcantarillado públlco y/o en cueQos de agua de uso público o pr¡v¿do los siguleñtes materiales/ sust¿ncias ó
  • 13. Raórnjón N. rral 'Por Ia cual se estauee h t orma t¡kn¡ca, pan el conhol y narejo de t ,s ve¡tlntentos ¡ealkados a la ted de alcantadlaclo Driblico éo el Distu Cap¡br elementos €sto sln ind¡car orden de p oidad y sin que las enuncjadas agoten la iñclusión de oü?s sustanciasr vísceÉs o tejidos animales, hueso, pelo, pteles o camaza, entrañas, s¿ngre, plumas/ ce¡iz¿s, cal gastada, trozos de p¡edG, üozos de metal, vidno, paja, vúr.¡ta, rc.orres de ésped, trapos¡ sranos, rúpuro¡ desechos de papel, maderas, plásticos, res duos asfá ticot reslduos de prcceso de combustión o aceites lub c€ntes y s¡milares, residuos de trampas de gras¿s, reslduos solidos¡ lo¿os y/o sedinentos proven¡entes de plantas de tr¿tami€nto de aguas residuales o potables y/o cualquierotÉ lnstalación conectora de los vertimi€ntos. CAPIÍULO V¡¡ LI¡IITA€¡OITES DEI CAUOAI VERTTDO Art¡culo 20o. Caud.les v€rt¡d$, El Caudal máx¡mo v€ftido no podrá exc€der 1.5 veces elcaudal promed¡o horario, para dar cumplmiento a o anterior elUso¿do deb€É adecuar su Égimen de vedjdo. Artículo 2lo. Obligac¡ón d€ ¡nstalac¡ón dé rnedido.és de caudal. Los Usua os que estén obligados a obtener el pemiso de vertim¡entos y que pos€an un c¿uda prornedio rneñsual de agua rcsidua superior a 50 mtr/día debeÉn disponer de disoosltivos de medición de caudalDara sus verUmientos. Parágráfo: El Usuaio debe guaúar un rcgistó p€dódico de las medlcion€s de caudal. La s€cretarla Dist¡tal de Ambiente - soA podé solicitar estos reg¡stros en €ualqu¡er CAPITULO VT¡T TRATAi¡IIENTO PREVIO DE LOS VERT¡iIIEI{TOS Artículo 22o. ODI¡gac¡ón de tratamiento previo de vértimicrtos. Cuando l¿s aguas rsiduales no domesucas no eún¡n las condiciones de calidad exigidas pala su vertim¡ento a la red de alcantarllado púb ¡co, deberán ser objeio de rat¿miento previo medanté un sistema adsuado y permaneñte que garantice el cumpl¡mlento en todo mome¡to d€ losvalorcsde rcfercncia de la presente norma. 4b@:.',t;,tl ffi
  • 14. "Pof la caal .e esbblee la no¡ma édrka, pa¡a el @níol y nanejo de tos vertítniefltos rEal¡z,a.lG a la ¡e.l.le ahara¡íIado púUico en el O¡rñtu CitDitzl" Artículo 23o. Obllgac¡ón d€ instalar ün¡dad$ de pr€tratamiento. Los Usuarios que viédan aguas rcs¡du¿les ¡o domestcas y que r€alic€n actividades sus.eptibles de aportar grasas a la red pública de alcdntarill¿do delÉñán insta¿r unldades sepaladoÉs de gEsas y real¡z¿r mantenimiento penódco. De lgual roma, los Usuarios que vierÉn aguas residuales no domesticas y qu€ realicen actividades suscepub es de aportar s€dlmentos, debeÉn inst¿lar unidades de sediment¿ción y realizar mantenlmiento 'ü9E.¡J CAPIÍULO ü CARACTERIZACIOT{ Y OETEI{CION DE MUESTRAS Artí€ulo 24o. slüo de la caracterizác¡ón. L¡ car¿ctedz¿ción s€ debe efectu¿r ¿ cadá uno de los vertlmientos de aguas rcsiduaes que sean obleto del pemiso de vediñieñtos. El lug¿r de la caracte¡zación debe ser una cnja de inspección extema, acondicionada p¡la el aforc y recolección de nuestrds. En cnso de que no *a viable ra ubicación de la misma en la parte exterña de p€dio e usua o debeá Justinca. teff ic¿mente oto emplazamiento, Artículo 2so. Obtenc¡ón de la3 muestrás. Los valores reoortados de los DaÉmetrcs rñedidos en los vetimientos de aguas reslduales venidas a la red de alcantaillado público, excepto los parámetrcs de gEsas y aceites y sólidos *dimentables los cual€s se anal¡za€n de muéstras puntuáles, se obtendén a paÉir de rnuest"¿s mmpuestas. El número de mlestras punbr¿les con las cuales s€ compondrá la rñuestra compuesta a analizar debera ser proporcional ¿l tlempo de descarga diaria, con interualos máximos ParágEfo: En el caso en que el vertimiento no se reallce de m¿nera contlnua slno de manera ¡ntermltente/ ó que el tratamlento del agua residual sea €alizado por lotes, e] Usuaio deb€rá presentar por lo ñenos dos (2) moñitoreos simples consecutlvos de cada un¿ de las ¿ctjvidad€s que geñeññ vert¡mientos. Adlcionalmente adjuntara al hforme de caracterizaclón una des.lpción del o de los prcesos que geneErcn cada uno de los vertimiertot asícomo l¿ des.npción dél proceso pmducuvo, el rcg|men de
  • 15. R.soluc¡ón No "' - "Por h .ual sé esábtee la no¡ma té@,jca, pan et control y maúeio d¿ tag veñim¡eDtos Ealkados a ta ,ed .te atanta.ilado ptjbt¡.o en ét D¡s¿rito Cao¡tzl" op€r¿ción d€ l¿ planta de traramtento de aguas res¡duates y et prcgr¿r¡¿ gen€r¿t del Artí€ulo 260. Análisis d€ muesrras. para determinar ias técnic¿s anatíticas de cuanlificacion de ros paémebos €srabteodos en ta Feserte pesott¿ión. asrcomoetrpo de rec¡p¡erte¡ prcsefrácrói o votúmenes €cotect¿dos pala c¿da para.neto,; adoptarón los lineamientos señatados porei¡DEAM oquten hása sus ve¿s. Parágráfo; La deteminac¡ón det caud¿t det ven¡m¡ento se rcatizaní conluntarnente con tom¿ de la muestra y los anát¡sis de taboatodo rea zados a dtcha muestÉ conesponderán a la totalidad de tos paémetros so citados por ta autondad ambtent¿t. A¡t¡culo 27o. taborrtorios autor¡z¿doÉ_ La Serrebna Distftal de Ambtente atendiendo lo dispuesto en tos D€crctos 1600 de 1994 y 2570 de 2006 ó ta norma que lo modifrque o sustituya, se apoyará en tos rcsuttados de tos taboratoios Ambientales que €sttn sometidos a un sistema de intercatibr¿ción anatÍtica v¿tidada mediante srstemas relerencióles est¿blecidos por et rDEAt . Dtchos iaboratorios deben pos€e¡ ta resoluciÓn de acrcdítación en donde se prcsénte eJ atc¿nce en cuanto a parámetros v metodos/ los cuales deberán estar regitEdos en ta pégina del rDEAfvt ww.ideam.qo; o el medio oue dicha €ñtidad estabt¿c Artlcub 2ao. Obligación de Inform.r tá fecha y hora de ta caracteriza.ión. Con el fln de gaEnt¡zar la Epresentatividad de ta cáBcte zación, e Usuaio debeé tnrormar mediante oncio Édicado ant€ ta Secrctaia Dist tat de Amb¡ente - SDA con un míñimo de qurnce (r5) días hábiles de atcrpacio.¡ ra rect^a y er ho€rio en r¿ cudt s€ re¿ka-é 'a cardctenz¿cion del vertTie.to: será porcst¿dvo €e td AJtonoad arnbiénta. ¡eat¿¿r el acompañ¿mlenlo Écn¡co para qu€ se gaÉntjcen tas condiciones para ta Drueba, Art¡culo 29o. Report€ d€ carga contaman¿nte d¡aria. Et Usuario debeÉ rcoortá.. con los rcsult¿dos d€l muestrco, los valoe de carga vertda para todos tos oaámehos &eq-r¡lN
  • 16. "Por ta caal e $tatleee la noñE Éenica, pa.¿ et cott ot y nanejo de ros teñim¡eotoe ¡eálkados a la ¡e.l .le atcart2rila.to oúUico en el O¡d¡Ao Capftar CAP¡TULO X SEGUIMTEITTO DE IOS VERT¡MIENÍOS Art¡culo 30o. vb¡tas de Insp€cc¡ón. Los estabtecimientos donde se oeneen veniTieitos podr¿1 ser vis tados en cL¿tquer more.to por ta Secrctdria Distntat oe Ambiente - SDA¡ a fin de caractenzar los vertinientos, € insDeccionar tas obras o sllemas de fatam¡ento y control de los verflmtentos, pudiendo para et elercicio de tas m¡smas cont¿r co¡ la colaboÉción y auxilio de runclona os y demás autoridades del disbito capital pala el bueñ des€mpeño d€ sus funclones. PaÉgrato: L¡ ¡nspección y/o caractertz¿crón se re¿tizaré stn prevto aviso y en el momento que ¡o d€termlne la sécret¡ia Distrit¿l de Ambiente - sDA, CAPITULO XI SANCIOIIES Art¡€ulo 31o. Sanciones. Cuando ocurn€re violación a ¡s disDosiciones de ta oresente resolución, se ¡mpondrán las m€didas y s¿nciones que prcvé et articuto 84 de t¿ Ley 99 de 1993 y lo estable.ldo €ñ el procedimiento previsto por el Decrcto 1594 de 1984 o ta norma qu€ o mod Rque o sustituya, sln peDuicio de las aaions c viles y pena e5 a que CAPITUIO X¡I D¡SPIOSIC¡ONES F¡I{AIES TRAI{STC¡O¡{ I{ORMAfWA Y LA VIGEI{C¡A Artícülo 32o. Tr.nslclón Normativa. Los Usuarios que havan ¡nici¿do el tÉmite de reg¡stro de sus vert¡mientos o de penniso de vertimientos y que haya alc¿nzado la v¡abil¡d¿d tecnica coi anteioídad a la exp€dtc¡ón de la presente rcsotución, cont¡nuaÉn su trám¡te y en todo caso €l registro y peínÉo s€ regié por las nuevas disposiciones Articulo 33ó, Publ¡6c¡ón: la pGente rcsoluc ón será pubticadá en La páqina Web de esta s€cretana par¿ que sea de conoc miento públlco, hqsn¡ilN
  • 17. Raoluciáh No -"- "Por Ia c.El se ettable@ ta ttonna écnica. pa¡a eI contlol y ñanejo de to, yerhlnientú rcalzados a la Ert de atcantar¡tta¿to erjbt¡co en ét Oirt ítu C.aoital" Aruculo 34o. vig€nc¡a y derogátofi.5, L¿ prefne ResotLciói nge a pa.tir de t¡ rema oe sJ pubt¡Ldcio.j deroga tas drspoq,ciones que ,e sea. conb¿ri¿s, en esoeciat t¿s Resoruc¡o1s 10/4 de 199,/ y l59o de ?oor, de.DEPARTAMFNTo TEcNlco ADIUNISTMTM DEL ^,ttDIO AMBTENTE DAVA y ta €s¿tJ.óñ 3180 de 2oo8 de ta s¿'cretaria DÉtritat de Ambiente. PUB|.ÍQUESEY Dada en Bogotá cúMPr¡sE o.c.,aros19 JLIN 2ú09 ¡{ Áf{fON¡O NIET ESCAI.AIITE CRETARIO DISÍRITA DE AIIBIENTE i5?:íflJ:"r,iir*4*^""K "@rhr¡mú@¡ h, ÉqE@6nú. $(Pü*¡ Y ael¡h@ Dd AkdE buro v.4¿r*l rc;,',it,li
  • 18. neo¡¡¿¿" r¡" rear "Por la cual .e ¿tauace la no¡ma úcni@, p¿E et coítmt y mar.jo .te tos ve¡tt tErúos .61íza.tos a ta td .te alcantadlta.to oúbt¡co en ét D¡núo Cao¡bl" ¡Ércqd¡¡¡lo¿lEfutro - * .q " fl c.Nr 'h q ¡ tr '44"d1 * Ltu ¡ kmhdPilffi!P@b¡bL4