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RESOLUCION DE DIRECTORIO N" 044/2014
ASUNTO: GERENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS — PROHIBICION DEL
USO DE MONEDAS Y DENOMINACIONES MONETARIAS NO
REGULADAS EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE PAGOS
NACIONAL.
VISTOS:
La Constitucion Politica del Estado.
La Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995 del Banco Central de Bolivia (BCB).
La Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros.
El Estatuto del BCB aprobado mediante Resolucion de Directorio N° 128/2005 de 21 de
octubre de 2005 y posteriores modificaciones.
El Reglamento del Sistema de Pagos de Alto Valor, aprobado mediante Resolucion de
Directorio N° 131/2009 de 27 de octubre de 2009.
El Reglamento de Servicios de Pago aprobado mediante ResoluciOn de Directorio N°
121/2011 de 27 de septiembre de 2011 modificado mediante Resoluciones de Directorio
N° 59/2012 de 22 de mayo de 2012 y N° 100/2013 de 30 de julio de 2013.
El Reglamento de Instrumentos Electronicos de Pago aprobado mediante Resolucion de
Directorio N° 126/2011 de 4 de octubre de 2011 y modificado mediante Resoluciones de
Directorio N° 25/2012, 60/2012 y 22/2013 de 23 de febrero de 2012, 22 de mayo de 2012 y
5 de marzo de 2013, respectivamente.
El Reglamento para la Transferencia de Remesas Internacionales aprobado mediante
Resolucion de Directorio N° 071/2012 de 19 de junio de 2012 y modificado mediante
Resolucion de Directorio N°154/2012 de 28 de agosto de 2012.
El Informe de la Gerencia de Entidades Financieras BCB-GEF-SSPSF-DVSP-INF-2014-
35 de 30 de abril de 2014.
El Informe de la Gerencia de Asuntos Legales BCB-GAL-SANO-INF-2014-149 de 6 de
mayo de 2014.
CONSIDERANDO:
Que la Constitucion Politica del Estado establece en su Articulo 328 que es atribuciOn del
BCB, en coordinaciOn con la politica economica determinada por el Organo Ejecutivo, ademas
de las serialadas por Ley, regular el sistema de pagos.
f7.0	 er- e- / x
P73-Thety/ {do-
1/2. R.D. N° 044/2014
Que conforme al Articulo 331 de la Constitucion Politica del Estado, las actividades de
intermediacion financiera, la prestacion de servicios financieros y cualquier otra actividad
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversion del ahorro, son de interes public° y
solo pueden ser ejercidas previa autorizacion del Estado, conforme con la Ley.
Que la Ley N° 1670 dispone en sus Articulos 2, 3 y 30 que el BCB tiene por objeto procurar la
estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional, para cuyo cumplimiento
formula las politicas de aplicaciOn general en materia monetaria y del sistema de pagos,
estando sometidas a su competencia normativa, todas las entidades de intermediacion
financiera y servicios financieros autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades
Financieras, actualmente Autoridad de Supervision del Sistema Financiero (ASFI).
Que la Ley N° 393 en su Articulo 124, establece que las operaciones efectuadas en el marco de
los servicios que prestan las entidades financieras, podran realizarse a traves de medios
electronicos, los que necesariamente deben cumplir las medidas de seguridad que garanticen la
integridad, confidencialidad, autentificacion y no repudio. Asimismo en numeral IV de este
articulo seriala que la Autoridad de Supervision del Sistema Financiero y el BCB de acuerdo a
sus competencias, emitiran regulacion que establezca el procedimiento y normativa de
seguridad para las operaciones, asi como los requisitos minimos que deben cumplir las
entidades para realizar actividades de banca electronica, banca por telefono y mediante
dispositivos mOviles.
Que el Reglamento del Sistema de Pagos de Alto Valor define en su Articulo 32 que las
ordenes de pago seran registradas en las siguientes denominaciones monetarias: a) Moneda
nacional (MN), b) Moneda extranjera (ME) sOlo Mares de los Estados Unidos de
Norteamerica, c) Moneda nacional con mantenimiento de valor con relacion a la Unidad de
Fomento de Vivienda (MNUFV), y d) Moneda nacional con mantenimiento de valor con
relacion al Mar de los Estados Unidos de Norteamerica (MVDOL).
Que el Reglamento de Instrumentos Electronicos de Pago seliala en su Articulo 5, inciso a) que
los fondos constituidos en las cuentas que sustenta los pagos con billetera movil (cuentas de
pago) estaran denominadas exclusivamente en moneda nacional.
Que se ha detectado en algunos paises el uso de monedas virtuales como el Bitcoin, Namecoin,
Tonal Bitcoin, IxCoin, Devcoin, Freicoin, 10coin, Liquidcoin, Peercoin, Quark, Primecoin,
Feathercoin y otras que no pertenecen a ningian estado, pals o zona economica, en
consecuencia su uso y emision no esta regulado, pudiendo ocasionar perdidas a sus tenedores.
Que la Gerencia de Entidades Financieras mediante Informe BCB-GEF-SSPSF-DVSP-INF-
2014-35 evalua la normativa vigente que regula el sistema de pagos nacional y el uso de otras
monedas o denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB, y recomienda prohibir el
uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, paises o zonas economicas, y
ot•-
P-732Izi eY:1- C6s'e'nI 41e-ell	 eiaffie
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/13. R.D. N° 044/2014
denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB en el ambito del sistema de pagos
nacional.
Que la Gerencia de Asuntos Legales mediante Informe BCB-GAL-SANO-INF-2014-149
manifiesta que es pertinente que el BCB, en su calidad de unica autoridad monetaria y
cambiaria del pals, con facultades suficientes para emitir normativas especializadas de
aplicacion general, prohiba el uso de monedas y denominaciones monetarias que no se
encuentren reguladas en el ambito del sistema de pagos nacional concluyendo que la
prohibicion es legalmente procedente, siendo competencia del Directorio del BCB considerar
su aprobacion.
Que, el Directorio del BCB en su calidad de maxima autoridad de la institucion, es responsable
de definir politicas, normativas especializadas de aplicacion general y normas internas, estando
facultado para dictar las normas y adoptar las decisiones generates que fueran necesarias para
el cumplimiento de las funciones, competencias y facultades asignadas por Ley al Ente
Emisor.
POR TANTO,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
RESUELVE:
Articulo 1.- A partir de la fecha queda prohibido el uso de monedas no emitidas o
reguladas por estados, 'Daises o zonas economicas y de ordenes de pago
electronicas en monedas y denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB en el
ambito del sistema de pagos nacional.
Articulo 2.- La Presidencia y la Gerencia General, quedan encargadas de la ejecucion y
cumplimiento de la presente Resolucion.
La Paz, 6 de mayo de 2014
ey4"tfier,
-(1.02Pee/o,/e,
/14. R.D. N° 044/2014
Abrgidrn Perez Alandia
/
Alvaro RodriguezVojas
•
•
/
Rafael Boy n ellez
Reynaldo Yujra Segales

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  • 2. f7.0 er- e- / x P73-Thety/ {do- 1/2. R.D. N° 044/2014 Que conforme al Articulo 331 de la Constitucion Politica del Estado, las actividades de intermediacion financiera, la prestacion de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversion del ahorro, son de interes public° y solo pueden ser ejercidas previa autorizacion del Estado, conforme con la Ley. Que la Ley N° 1670 dispone en sus Articulos 2, 3 y 30 que el BCB tiene por objeto procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional, para cuyo cumplimiento formula las politicas de aplicaciOn general en materia monetaria y del sistema de pagos, estando sometidas a su competencia normativa, todas las entidades de intermediacion financiera y servicios financieros autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actualmente Autoridad de Supervision del Sistema Financiero (ASFI). Que la Ley N° 393 en su Articulo 124, establece que las operaciones efectuadas en el marco de los servicios que prestan las entidades financieras, podran realizarse a traves de medios electronicos, los que necesariamente deben cumplir las medidas de seguridad que garanticen la integridad, confidencialidad, autentificacion y no repudio. Asimismo en numeral IV de este articulo seriala que la Autoridad de Supervision del Sistema Financiero y el BCB de acuerdo a sus competencias, emitiran regulacion que establezca el procedimiento y normativa de seguridad para las operaciones, asi como los requisitos minimos que deben cumplir las entidades para realizar actividades de banca electronica, banca por telefono y mediante dispositivos mOviles. Que el Reglamento del Sistema de Pagos de Alto Valor define en su Articulo 32 que las ordenes de pago seran registradas en las siguientes denominaciones monetarias: a) Moneda nacional (MN), b) Moneda extranjera (ME) sOlo Mares de los Estados Unidos de Norteamerica, c) Moneda nacional con mantenimiento de valor con relacion a la Unidad de Fomento de Vivienda (MNUFV), y d) Moneda nacional con mantenimiento de valor con relacion al Mar de los Estados Unidos de Norteamerica (MVDOL). Que el Reglamento de Instrumentos Electronicos de Pago seliala en su Articulo 5, inciso a) que los fondos constituidos en las cuentas que sustenta los pagos con billetera movil (cuentas de pago) estaran denominadas exclusivamente en moneda nacional. Que se ha detectado en algunos paises el uso de monedas virtuales como el Bitcoin, Namecoin, Tonal Bitcoin, IxCoin, Devcoin, Freicoin, 10coin, Liquidcoin, Peercoin, Quark, Primecoin, Feathercoin y otras que no pertenecen a ningian estado, pals o zona economica, en consecuencia su uso y emision no esta regulado, pudiendo ocasionar perdidas a sus tenedores. Que la Gerencia de Entidades Financieras mediante Informe BCB-GEF-SSPSF-DVSP-INF- 2014-35 evalua la normativa vigente que regula el sistema de pagos nacional y el uso de otras monedas o denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB, y recomienda prohibir el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, paises o zonas economicas, y ot•-
  • 3. P-732Izi eY:1- C6s'e'nI 41e-ell eiaffie ...(1-0 x e cd /13. R.D. N° 044/2014 denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB en el ambito del sistema de pagos nacional. Que la Gerencia de Asuntos Legales mediante Informe BCB-GAL-SANO-INF-2014-149 manifiesta que es pertinente que el BCB, en su calidad de unica autoridad monetaria y cambiaria del pals, con facultades suficientes para emitir normativas especializadas de aplicacion general, prohiba el uso de monedas y denominaciones monetarias que no se encuentren reguladas en el ambito del sistema de pagos nacional concluyendo que la prohibicion es legalmente procedente, siendo competencia del Directorio del BCB considerar su aprobacion. Que, el Directorio del BCB en su calidad de maxima autoridad de la institucion, es responsable de definir politicas, normativas especializadas de aplicacion general y normas internas, estando facultado para dictar las normas y adoptar las decisiones generates que fueran necesarias para el cumplimiento de las funciones, competencias y facultades asignadas por Ley al Ente Emisor. POR TANTO, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE: Articulo 1.- A partir de la fecha queda prohibido el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, 'Daises o zonas economicas y de ordenes de pago electronicas en monedas y denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB en el ambito del sistema de pagos nacional. Articulo 2.- La Presidencia y la Gerencia General, quedan encargadas de la ejecucion y cumplimiento de la presente Resolucion. La Paz, 6 de mayo de 2014
  • 4. ey4"tfier, -(1.02Pee/o,/e, /14. R.D. N° 044/2014 Abrgidrn Perez Alandia / Alvaro RodriguezVojas • • / Rafael Boy n ellez Reynaldo Yujra Segales