BUENOS AIRES,
VISTO la Resolución N° 856 del 18 de junio de 2012, la Resolución de la SECRETARIA
DE EDUCACION N° 1163 del 1 de noviembre de 2012 y la Resolución del INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE N° 5 del 4 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ME N° 856/12 aprobó el desarrollo del postítulo “Especialización
docente de Nivel Superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la
Comunicación) y asignó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN la responsabilidad de
instrumentar los recaudos institucionales necesarios para su implementación.
Que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN mediante la Resolución SE N° 1163/12
encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE el desarrollo del
postítulo “Especialización docente de nivel Superior en Educación y TIC (Tecnologías de
la Información y la Comunicación)” y la estructura de conducción del mismo.
Que por la Resolución INFD N° 5/13 se aprueba el Régimen Académico del postítulo
mencionado.
Que iniciado el desarrollo de la primera cohorte de la Especialización en el ámbito de
todas las jurisdicciones del país y teniendo en cuenta la diversidad de situaciones
presentadas, como así también los trayectos recorridos por sus docentes y alumnos;
resulta necesario, en base a las experiencias recogidas, profundizar en las cuestiones que
hacen al mejor funcionamiento administrativo de la oferta educativa.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN
N° 374/07 y la Resolución SE N° 1163/12.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer que las jurisdicciones emitirán el título de Especialista, la
certificación de la Actualización Académica y la certificación de los módulos
correspondientes al postítulo “Especialización docente de Nivel Superior en Educación y
TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) observando los criterios
dispuestos en el punto 3 apartado b) del REGIMEN ACADÉMICO aprobado por
Resolución INFD N° 5/13.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes criterios de asignación de puntaje que deberá
otorgarse por la oferta de Especialización aprobada por la Resolución ME N° 856/12, para
su cómputo en la carrera docente:
a) La suma del puntaje otorgado a las certificaciones de los módulos aprobados de hasta
200 horas de duración total no podrá ser superior al puntaje otorgado para la titulación de
la Actualización Académica.
b) La suma del puntaje otorgado a las certificaciones de los módulos aprobados de la
totalidad de la cursada de la Especialización (400 horas) no podrá ser mayor que el
puntaje que se le otorgue al título de la Especialización.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Coordinación General del Postítulo a emitir las
CIRCULARES que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones
encomendadas en el punto 1 del Anexo de la Resolución SE N°1163/12.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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  • 1. BUENOS AIRES, VISTO la Resolución N° 856 del 18 de junio de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE EDUCACION N° 1163 del 1 de noviembre de 2012 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE N° 5 del 4 de febrero de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Resolución ME N° 856/12 aprobó el desarrollo del postítulo “Especialización docente de Nivel Superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y asignó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN la responsabilidad de instrumentar los recaudos institucionales necesarios para su implementación. Que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN mediante la Resolución SE N° 1163/12 encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE el desarrollo del postítulo “Especialización docente de nivel Superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” y la estructura de conducción del mismo. Que por la Resolución INFD N° 5/13 se aprueba el Régimen Académico del postítulo mencionado. Que iniciado el desarrollo de la primera cohorte de la Especialización en el ámbito de todas las jurisdicciones del país y teniendo en cuenta la diversidad de situaciones presentadas, como así también los trayectos recorridos por sus docentes y alumnos; resulta necesario, en base a las experiencias recogidas, profundizar en las cuestiones que hacen al mejor funcionamiento administrativo de la oferta educativa. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la Resolución SE N° 1163/12. Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE RESUELVE:
  • 2. ARTICULO 1°.- Establecer que las jurisdicciones emitirán el título de Especialista, la certificación de la Actualización Académica y la certificación de los módulos correspondientes al postítulo “Especialización docente de Nivel Superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) observando los criterios dispuestos en el punto 3 apartado b) del REGIMEN ACADÉMICO aprobado por Resolución INFD N° 5/13. ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes criterios de asignación de puntaje que deberá otorgarse por la oferta de Especialización aprobada por la Resolución ME N° 856/12, para su cómputo en la carrera docente: a) La suma del puntaje otorgado a las certificaciones de los módulos aprobados de hasta 200 horas de duración total no podrá ser superior al puntaje otorgado para la titulación de la Actualización Académica. b) La suma del puntaje otorgado a las certificaciones de los módulos aprobados de la totalidad de la cursada de la Especialización (400 horas) no podrá ser mayor que el puntaje que se le otorgue al título de la Especialización. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Coordinación General del Postítulo a emitir las CIRCULARES que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas en el punto 1 del Anexo de la Resolución SE N°1163/12. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.