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RESOLUCIÓN EXENTA CP N° 7122 / 2021
MATERIA:AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA APR POLLOICO – OSORNO
OSORNO , 2 de Abril de 2021
VISTO:
La solicitud de fecha 05.10.2020 para autorización de funcionamiento y regularización del sistema de APR solicitada por el Depto. APR de
ESSAL S.A., para el SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL DE POLLOICO – OSORNO, ubicado en la ruta internacional 215 kilómetro 10
al oriente de la ciudad de Osorno, en el sector de Polloico, comuna de Osorno, provincia de Osorno, de propiedad del COMITE DE AGUA
POTABLE RURAL DE POLLOICO, RUT N° 74.053.600-1.
CONSIDERANDO:
Que de la revisión de los antecedentes ya citados y el Ord. B32/Nº1121 de fecha 08.04.20 de la Subsecretaria de Salud Pública que indica
el procedimiento para la formalización de los sistemas de abastecimiento de agua potable rural supervisados por la D.O.H. del MOP, y de la
revisión de los antecedentes por el profesional de la Unidad de Proyectos del Departamento de Acción Sanitaria de la oficina central,
concluye que procede dar lugar a lo solicitado.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 735 de 1969 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Servicios de Agua Destinados al Consumo
Humano”; Artículos 1, 2, 3, 7, 9, 67, 69, 71 y 72 del Código Sanitario, DFL N° 725 de 1967; D.S. Nº 50/2002 del MOP “Reglamento de
Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado”; Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el Reglamento Orgánico
del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 136/2004 del Ministerio de Salud; Decreto Supremo Nº 51/2018 del Ministerio de
Salud, Resolución Exenta N° 4 de 2005, Resolución N° 231 de fecha 23.01.2019, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la
Región de Los Lagos.
R E S O L U C I Ó N:
AUTORIZASE Y REGULARIZASE EL FUNCIONAMIENTO DEL “SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL DE POLLOICO”, de propiedad
del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE POLLOICO RUT N° 74.053.600-1, comprendido actualmente por un total de 169 arranques
y una población equivalente de 900 habitantes con una dotación de 120 Lt./hab./día, ubicado en el sector de Polloico, comuna de Osorno,
provincia de Osorno.
El sistema de agua existente opera desde el año 1995 y está comprendido por una captación desde pozo profundo, la tubería de impulsión
de longitud 300 mt. Aproximadamente es en pvc hidráulico de diámetro 63 mm., impulsa el agua con una bomba KSB UPA modelo 100-7/12
hasta la caseta de tratamiento donde existe un filtro Q-120-AB de Aguasin, y un equipo de desinfección, incorporándose permanganato de
potasio e hipoclorito de calcio para filtrar y desinfectar el agua, las aguas tratadas son conducidas a un estanque de regulación tipo metálico
elevado de una capacidad de 25 m3, para luego ser distribuida en tubería de pvc hidráulico conforme diámetros de proyecto a la comunidad
del sector de Polloico.
Los derechos de aprovechamiento consuntivo de agua constituidos por un caudal de 14,84 l/s conforme Resolución N° 1.116 de fecha
29.08.2011 de la DGA, ubicado en las coordenadas UTM N=5.505.732 y E=667.814 mt. referida al Datum WGS 1984.
ESTABLECESE, que se autorizó la rebaja del arancel mediante Res. Exenta Nº 2010195710 de fecha 02.07.2020 de la Autoridad Sanitaria
provincial de Osorno al Comité de Agua Potable Rural de Polloico, Rut 74.053.600-1, representada legalmente por doña Gloria Isabel
Quisel Vargas, Rut 15.272.561-2, para la regularización de autorización de funcionamiento del APR de Polloico, comuna de Osorno,
provincia de Osorno.
ESTABLÉCESE, que esta autorización se da en el contexto de acuerdo a convenio con la DOH-Minsal para la formalización de los
sistemas en operación de APR considerando que los antecedentes adjuntos son simplificados en informe técnico de la asesoría de
inspección de APR, la empresa sanitaria Essal S.A. para la D.O.H. del M.O.P., los cuales son de su exclusiva responsabilidad.
ESTABLÉCESE, que todo proyecto de mejoramiento que cambie las condiciones de la infraestructura sanitaria en cuanto a fuente de
abastecimiento, tratamiento, regulación y proyección de suministro a una mayor población servida, deberá informar a esta Autoridad
Sanitaria para su evaluación y aprobación correspondiente.
SERA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA, del propietario del sistema: el Comité de Agua Potable Rural de Polloico, Rut Nº 74.053.600-
1, representado legalmente por la Presidenta del Comité doña Gloria Isabel Quisel Vargas, Rut 15.272.561-2, o quien le represente,
domiciliada para estos efectos en la localidad de Polloico comuna de Osorno, velar por el cumplimiento de lo indicado en esta Resolución y
del funcionamiento óptimo del sistema, quedando obligado a superar de inmediato cualquier anomalía que pudiese dar origen a un problema
sanitario.
ESTABLÉCESE OBLIGACION, de mantener con plena vigencia un plan de contingencia para enfrentar eventuales emergencias a nivel de
equipamientos, insumos para desinfección, insumos para clarificación u otros, así como respecto a la protección de las fuentes de
abastecimiento, debiendo mantener un programa permanente de vigilancia y control para asegurar la calidad sanitaria y potabilización del
agua producida para consumo humano. La frecuencia y el número mínimo de muestras así como los parámetros que deben controlarse
corresponderán a lo dispuesto en las normas oficiales NCH409/1. Of 05 agua potable - parte 1: Requisitos; NCH 409/2.of 84 agua potable -
parte 2: muestreo y lo correspondiente al Decreto Supremo Nº 735/1969 MINSAL “Reglamento para los Servicios de Agua potable
destinados al consumo humano”. Los registros de control estarán en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
ROJAS ROSAS VANIA PATRICIA
02-04-2021
JEFE OFICINA PROVINCIAL
Ministerio de Salud
Nombre Cargo Fecha Visación
Navarro Rojel Nadia Alejandra PROFESIONAL - 30/03/2021 17:06:38
Rosas Aguilar Carlos Guillermo SUBJEFE- 31/03/2021 10:33:55
Distribución:
- La indicada.
- Of. Partes Autoridad Sanitaria.
- Departamento de Acción Sanitaria.
- Sub-Unidad de Proyectos DAS.
- Gestión Interna N° 86.777/2020
Código: 1617397755890 validar en http://esigner.servisign.cl/EsignerValidar/verificar.jsp

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  • 1. RESOLUCIÓN EXENTA CP N° 7122 / 2021 MATERIA:AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA APR POLLOICO – OSORNO OSORNO , 2 de Abril de 2021 VISTO: La solicitud de fecha 05.10.2020 para autorización de funcionamiento y regularización del sistema de APR solicitada por el Depto. APR de ESSAL S.A., para el SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL DE POLLOICO – OSORNO, ubicado en la ruta internacional 215 kilómetro 10 al oriente de la ciudad de Osorno, en el sector de Polloico, comuna de Osorno, provincia de Osorno, de propiedad del COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE POLLOICO, RUT N° 74.053.600-1. CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes ya citados y el Ord. B32/Nº1121 de fecha 08.04.20 de la Subsecretaria de Salud Pública que indica el procedimiento para la formalización de los sistemas de abastecimiento de agua potable rural supervisados por la D.O.H. del MOP, y de la revisión de los antecedentes por el profesional de la Unidad de Proyectos del Departamento de Acción Sanitaria de la oficina central, concluye que procede dar lugar a lo solicitado. TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 735 de 1969 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano”; Artículos 1, 2, 3, 7, 9, 67, 69, 71 y 72 del Código Sanitario, DFL N° 725 de 1967; D.S. 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R E S O L U C I Ó N: AUTORIZASE Y REGULARIZASE EL FUNCIONAMIENTO DEL “SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL DE POLLOICO”, de propiedad del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE POLLOICO RUT N° 74.053.600-1, comprendido actualmente por un total de 169 arranques y una población equivalente de 900 habitantes con una dotación de 120 Lt./hab./día, ubicado en el sector de Polloico, comuna de Osorno, provincia de Osorno. El sistema de agua existente opera desde el año 1995 y está comprendido por una captación desde pozo profundo, la tubería de impulsión de longitud 300 mt. Aproximadamente es en pvc hidráulico de diámetro 63 mm., impulsa el agua con una bomba KSB UPA modelo 100-7/12 hasta la caseta de tratamiento donde existe un filtro Q-120-AB de Aguasin, y un equipo de desinfección, incorporándose permanganato de potasio e hipoclorito de calcio para filtrar y desinfectar el agua, las aguas tratadas son conducidas a un estanque de regulación tipo metálico elevado de una capacidad de 25 m3, para luego ser distribuida en tubería de pvc hidráulico conforme diámetros de proyecto a la comunidad del sector de Polloico. Los derechos de aprovechamiento consuntivo de agua constituidos por un caudal de 14,84 l/s conforme Resolución N° 1.116 de fecha 29.08.2011 de la DGA, ubicado en las coordenadas UTM N=5.505.732 y E=667.814 mt. referida al Datum WGS 1984. ESTABLECESE, que se autorizó la rebaja del arancel mediante Res. 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ESTABLÉCESE, que todo proyecto de mejoramiento que cambie las condiciones de la infraestructura sanitaria en cuanto a fuente de abastecimiento, tratamiento, regulación y proyección de suministro a una mayor población servida, deberá informar a esta Autoridad Sanitaria para su evaluación y aprobación correspondiente. SERA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA, del propietario del sistema: el Comité de Agua Potable Rural de Polloico, Rut Nº 74.053.600- 1, representado legalmente por la Presidenta del Comité doña Gloria Isabel Quisel Vargas, Rut 15.272.561-2, o quien le represente, domiciliada para estos efectos en la localidad de Polloico comuna de Osorno, velar por el cumplimiento de lo indicado en esta Resolución y del funcionamiento óptimo del sistema, quedando obligado a superar de inmediato cualquier anomalía que pudiese dar origen a un problema sanitario. ESTABLÉCESE OBLIGACION, de mantener con plena vigencia un plan de contingencia para enfrentar eventuales emergencias a nivel de equipamientos, insumos para desinfección, insumos para clarificación u otros, así como respecto a la protección de las fuentes de abastecimiento, debiendo mantener un programa permanente de vigilancia y control para asegurar la calidad sanitaria y potabilización del
  • 2. agua producida para consumo humano. La frecuencia y el número mínimo de muestras así como los parámetros que deben controlarse corresponderán a lo dispuesto en las normas oficiales NCH409/1. Of 05 agua potable - parte 1: Requisitos; NCH 409/2.of 84 agua potable - parte 2: muestreo y lo correspondiente al Decreto Supremo Nº 735/1969 MINSAL “Reglamento para los Servicios de Agua potable destinados al consumo humano”. Los registros de control estarán en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE ROJAS ROSAS VANIA PATRICIA 02-04-2021 JEFE OFICINA PROVINCIAL Ministerio de Salud Nombre Cargo Fecha Visación Navarro Rojel Nadia Alejandra PROFESIONAL - 30/03/2021 17:06:38 Rosas Aguilar Carlos Guillermo SUBJEFE- 31/03/2021 10:33:55 Distribución: - La indicada. - Of. Partes Autoridad Sanitaria. - Departamento de Acción Sanitaria. - Sub-Unidad de Proyectos DAS. - Gestión Interna N° 86.777/2020 Código: 1617397755890 validar en http://esigner.servisign.cl/EsignerValidar/verificar.jsp