UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería
Legislación de Telecomunicaciones
RESUMEN 1 – TEST 1
Constitución Política de Colombia
El régimen general que controla todos las normativas de La Republica de Colombia se
enmarcan en la constitución donde se registra las normas con las cuales puede contar los
ministerios para realizar sus actuaciones, para este caso el Ministerio de las tecnologias
de la información y las comunicaciones quien es el organismo que controla y regula las
comunicaciones en Colombia artículos 76 y 77 de la Constitución, además, las
regulaciones, contrataciones, derechos y demás aspectos de control se rigen en La
Constitución Colombiana.
Que son las telecomunicaciones
Son toda emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos,
sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas
ópticos o electromagnéticos.
Son un servicio público a cargo del Estado, que lo presta en forma directa a través de
entidades públicas de los órdenes nacional, territorial y/o local, o de manera indirecta
mediante concesión.
El Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones tiene la
responsabilidad de planear, organizar, regular y administrar el espectro radioeléctrico,
como recurso de la nación y bien público de uso común. Esta tarea la realiza mediante el
establecimiento de planes técnicos de frecuencias y la normatividad que regula el
funcionamiento de los diferentes servicios de telecomunicaciones. .
Según la Constitución Política, “el espectro electromagnético es un bien público in
enajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la
igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”.
Servicios de Telecomunicaciones y Uso del Espectro
Según el decreto 1900 de 1990, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:
servicios básicos, servicios de difusión, servicios telemáticos, servicios de Valor agregado,
servicios auxiliares de ayuda, servicios especiales; a continuación, se menciona sus
principales funciones.
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1. Servicios Básicos
Son servicios suministrados a través de una red de telecomunicaciones. Constituyen la
base sobre la cual pueden prestarse servicios suplementarios, cuyo principal objetivo es
la transmisión de señales a través de la red de telecomunicaciones del Estado. Este
servicio se divide en Servicios Portadores y Servicios Telemáticos.
Servicios Portadores: Son servicios de telecomunicaciones que proporcionan la
capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de
la red. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de
circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. La licencia
para la prestación de los servicios portadores se otorgará a solicitud, previo el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto 447 de 2003.
Los servicios portadores legales en Colombia son:
 Pulsos Codificados por Modulación, PCM: es un sistema de modulación por
pulsos codificados empleados para la transmisión de cualquier tipo de señales.
Además, es un enlace dedicado para la transmisión de datos entre dos puntos
determinados con acceso análogo a 4 hilos, utilizando transmisión digital en la
parte troncal.
 Pares Aislados: Es un medio de transmisión ya sea vía cable, empleado por el
suscriptor o el usuario para transportar sus propias señales de voz, datos o
telemetría sin el empleo de los sistemas de comunicación de la empresa.
 Conmutación de Mensajes: Es la técnica de recibir un mensaje y almacenarlo
hasta que la línea apropiada para la retransmisión esté disponible. En este tipo de
operación no se establece una conexión directa entre línea de entrada y de salida.
 Conmutación de Paquetes: Se denomina así a la transmisión de datos pormedio
de paquetes y direcciones determinadas, a través de un canal de comunicación.
En cuanto la transmisión del paquete concluye, dicho canal queda disponible para
el uso de paquetes que son transferidos entre otros equipos de datos.
Servicios Telemáticos: Son servicios de telecomunicaciones que proporcionan la
capacidad completa, incluida las funciones del equipo Terminal, para la comunicación
entre usuarios de acuerdo con los protocolos existentes. Forman parte de éstos, entre
otros, los servicios de telefonía tanto fija como móvil celular, servicios satelitales, la
telegrafía, el telex, etc.
Los servicios telemáticos legales en Colombia son:
 Sistemas Monocanales: de Voz y/o Datos. (Rango de frecuencia 138-174 y
406-512 MHz): Son sistemas básicos de comunicaciones móviles inalámbricas.
Consisten en latransmisión y recepción de mensajes de voz vía radio, utilizan
una sola frecuencia para trayectos cortos o dos frecuencias para operar con
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estación repetidora en largos trayectos o zonas que requieran mayor
cubrimiento. Son considerados monocanales por la utilización de un sólo canal
de manera alternada para la comunicación.
 Sistemas de Radiomensajes (Beeper): (Rango de frecuencia 138-174, 406-
512 y 900 MHz): Sistemas de comunicación inalámbrica de datos entre una
estación fija y una móvil, donde el receptor final es un aparato conocido como
beeper. Existen sistemas de una sola frecuencia para espacios cortos, pero
generalmente se utilizan sistemas con dos frecuencias donde existe una
estación central y una o varias repetidoras con el fin de dar mayor cubrimiento.
 Sistemas de Acceso Troncalizado – Trunking: (Rango de frecuencia 806-
821 y 851-866 MHz): Consiste en la operación de una red de comunicaciones
móviles que utiliza varios canales radioeléctricos en forma simultánea para la
comunicación de voz y con la posibilidad de interconectarse a la red de
telefonía básica. Versátil para el usuario, puesto que permite formar flotillas de
grupos y sub-grupos con absoluta privacidad.
 Telefonía Móvil Celular (TMC): (Rango de frecuencia 824-849 y 869-894
MHz): Comunicación telefónica inalámbrica que permite una mayor movilidad
al usuario y la posibilidad de interconexión con las redes de telefonía básica,
brindando mejores posibilidades de comunicación (voz, datos, imágenes). Se
caracteriza por reutilizar frecuencias en grupos de transmisores llamados
celdas o células. Las licencias se otorgan mediante licitación pública.
 Sistemas de Comunicación Personalizada - PCS: Son servicios públicos de
telecomunicaciones, no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento
nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de
telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico
asignado, que proporcionan en si mismos capacidad completa para la
comunicación entre usuarios PCS y, a través de la interconexión con la red de
telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes.
2. Servicios de Difusión
Son aquellos servicios de telecomunicaciones cuyas transmisiones están destinadas a la
recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones
sonoras de televisión, radio u otro género.
 Televisión: Es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación
dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión,
transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y
video en forma simultánea. Según el Artículo 76 de la Constitución nacional, “La
intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de
televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería
jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal
propio”. Ese ente se denomina La Comisión Nacional de Televisión, encargada de
diseñar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con este servicio.
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 Radiodifusión Sonora: La radiodifusión Sonora se clasifica en los siguientes
aspectos:
Atendiendo la forma de gestión:
o Directa a través de entidades públicas debidamente autorizadas
o Indirecta a través de nacionales colombianos, comunidades
organizadas o personas jurídicas debidamente constituidas en
Colombia.
De acuerdo con la orientación de la programación:
o Comercial
o De interés público
o Comunitaria
En función de la tecnología de transmisión:
o Radiodifusión en Amplitud Modulada, cuando la portadora principal se
modula en amplitud (AM) para la emisión de la señal.
o Radiodifusión en Frecuencia Modulada, cuando la portadora principal
se modula en frecuencia o en fase (FM) para la emisión de la señal
3. Servicios de Difusión.
 Radiodifusión Comercial: Cuando la programación del servicio está destinada a
la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo
de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que
orienta el servicio en general. El Estado prestará el servicio en gestión indirecta a
través de nacionales colombianos, comunidades organizadas o, personas
jurídicas, debidamente constituidas en Colombia, previa concesión otorgada por el
Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante
licencia.
 Radiodifusión de Interés Público: Según el ordenamiento de la radio, el Estado
tiene la posibilidad, por medio de sus diversas entidades, de tener un acceso más
amplio para la utilización del espectro radioeléctrico. Con base en las normas que
rigen la operación de este servicio, varias entidades públicas como universidades,
gobernaciones, cabildos indígenas, el Ejército, la Policía y la Armada, crearon
emisoras de interés público para impulsar nuevas dinámicas educativas y
culturales, fortalecer los valores cívicos de los habitantes y divulgar sus programas
de apoyo a la comunidad. El Estado prestará el servicio en gestión directa por
conducto de entidades públicas debidamente autorizadas, a través de licencia
otorgada por el Ministerio de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
 Radiodifusión Comunitaria: Es un servicio público de interés social, sin ánimo de
lucro, participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de
comunicación del municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del
derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de
programas radiales realizados por distintos sectores del municipio, de manera que
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promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la
construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y
sociales.
 Programas informativos o periodísticos: La transmisión de programas
informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión requiere licencia
especial otorgada por el Ministerio de las tecnologias de la información y las
comunicaciones, la cual será concedida, mediante el siguiente trámite:
o Solicitud escrita dirigida a la Dirección de Administración de Recursos de
Comunicaciones, especificando las características del programa: la
emisión, nombre de la emisora, frecuencia, distintivo de la emisora, ciudad
de ubicación de la emisora, horario y días de la transmisión del programa.
o Fotocopia de la cédula del director del programa.
o Póliza de cumplimiento afianzada o tomada por el director del programa.
 Radiodifusión Comercial: Cuando la programación del servicio está destinada a
la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo
de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que
orienta el servicio en general. El Estado prestará el servicio en gestión indirecta a
través de nacionales colombianos, comunidades organizadas o, personas
jurídicas, debidamente constituidas en Colombia, previa concesión otorgada por el
Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante
licencia.
 Radiodifusión de Interés Público: Según el ordenamiento de la radio, el Estado
tiene la posibilidad, por medio de sus diversas entidades, de tener un acceso más
amplio para la utilización del espectro radioeléctrico. Con base en las normas que
rigen la operación de este servicio, varias entidades públicas como universidades,
gobernaciones, cabildos indígenas, el Ejército, la Policía y la Armada, crearon
emisoras de interés público para impulsar nuevas dinámicas educativas y
culturales, fortalecer los valores cívicos de los habitantes y divulgar sus programas
de apoyo a la comunidad.
 Radiodifusión Comunitaria: Es un servicio público de interés social, sin ánimo de
lucro, participativo y luralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación
del municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la
información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales
realizados por distintos sectores del municipio, de manera que promueva el
desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción
de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
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Licencias de Funcionamiento
El Ministerio mediante un proceso de selección objetiva (convocatoria pública), otorga a
comunidades organizadas la licencia de concesión para operar el servicio de radiodifusión
comunitaria por un período de 10 años prorrogables por el mismo lapso.
Para ser titular de la concesión se requiere cumplir con las siguientes condiciones:
 Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.
 Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio
Comunitario de Radiodifusión Sonora.
 Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del
desarrollo social.
 Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para
constituir la Junta de Programación.
 No aparecer incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de
orden constitucional o legal.
 No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora.
 No podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años, contados
a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto, el titular de una concesión
que hubiere dado lugar a la cancelación de la licencia.
4. Servicios Telemáticos y de Valor Agregado
Los servicios de Valor Agregado y Telemáticos podrán prestarse mediante licencia
otorgada por el Ministerio de las tecnologias de la información y las comunicaciones
(Decreto 600 de 2003 y 3055 de 2003).
 Valor Agregado: Son los servicios que utilizan como soporte servicios básicos,
telemáticos, de difusión o cualquier combinación de estos, y con ellos
proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información,
agregando otras facilidades al servicio, soporte o satisfaciendo nuevas
necesidades específicas de telecomunicaciones.
Existen características referentes a la transmisión de información de cualquier naturaleza
que hacen diferente el servicio básico del servicio de valor agregado, como la conversión
de protocolo, de códigos, de formatos, de velocidades, de protección de errores; la
codificación y el enrutamiento de la información y la adaptación a requerimientos de
calidad. A este servicio se accede mediante licencia, en régimen de libre competencia,
para el servicio tanto nacional como internacional (Decreto 600 de 2003 y 3055 de 2003).
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5. Servicios Auxiliares de Ayuda
Son los servicios vinculados a otros servicios públicos y cuyo objetivo es la seguridad de
la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. El Estado, a
través de las entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro
debidamente reconocidos, autorizados mediante licencia, podrán prestar los servicios
auxiliares de ayuda.
El Gobierno nacional los ofrece como una herramienta para mantener la seguridad de la
vida humana, de la entidad territorial y el interés cívico y humanitario de la comunidad
municipal, mediante la transmisión de voz o señales a corta distancia, dentro de una
jurisdicción municipal o en un área más extendida mediante el uso de antenas repetidoras
comunitarias.
El Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones está empeñado en
ampliar el conocimiento de estos servicios de parte de las autoridades municipales, en
especial en los pequeños municipios y localidades, a fin de que les sirva de canal para el
desarrollo integral, mediante la difusión de las políticas de salud, recreación, educación,
trabajo, desarrollo económico de la región, además del servicio social requerido tal como
el informe sobre el estado de acceso de las vías, presencia de algún desastre, manejo de
las posibilidades de mercadeo de cosechas, vacunación, etc.
Entes de control en materia de telecomunicaciones en Colombia
Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Antecedentes En la época de la Colonia, se creó el correo mayor de indias, mediante
privilegio que concedió la Corona Española, por real cédula del 14 de mayo de 1514 a
don Lorenzo Galíndez de Carvajal. Posteriormente en la época de la República, en 1847
siendo presidente el General Tomás Cipriano de Mosquera se adelantaron las primeras
gestiones para la implantación del telégrafo eléctrico con la ayuda de la Gran Bretaña. En
1851 el Presidente José Hilario López, contrató con la firma Ricardo de la Parra y
compañía, la introducción del telégrafo eléctrico, concediéndole la exclusividad de su
explotación por 40 años. Sin embargo, este proyecto no se pudo realizar debido a
conflictos políticos acaecidos entre 1852-1854. Catorce años mas tarde siendo presidente
Manuel Murillo Toro, se cursó el primer mensaje telegráfico entre Cuatro Esquinas
(Municipio de Mosquera) y Santafé de Bogotá.
Ahora bien, por medio del Decreto 160 del 16 de abril de 1876, el Gobierno Nacional
reglamentó por primera vez las normas para la construcción y conservación de líneas
telegráficas a cargo de particulares, agrupando las líneas existentes en el país en ocho
secciones. A su vez, en 1880 el Gobierno concedió permiso a la Compañía Central and
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South American Cable, para tender un cable submarino entre Panamá y cualquier
República de América Central para que enlazara al país con los Estados Unidos vía
México.
Posteriormente y después de aproximadamente 29 años, el Gobierno Nacional reasume
la administración directa de los teléfonos y telégrafos nacionales, creando para ello la
Intendencia de Telégrafos como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno. En
1913, la compañía Marconi Wirelees inició la prestación del servicio de radiotelegrafía en
el país, con una red conformada por 12 ciudades. En 1919 el Gobierno contrató con la
misma empresa, la construcción de la Estación Internacional en Bogotá, obra que fue
inaugurada después de cuatro años, es decir, el 12 de abril de 1923.
Objetivos del Ministerio.
El Ministerio de las tecnologias de la información y las comunicaciones es el rector del
Sector de Comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes:
1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de las tecnologias
de la información y las comunicaciones.
2. Promover el Acceso universal como soporte del Desarrollo Social y económico de la
nación.
3. Ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales,
con excepción de lo dispuesto en Artículo 76 de la constitución política.
4. Contribuir al Desarrollo Social de los colombianos a través de la promoción del Acceso
universal a las tecnologías de la información y las Comunicaciones.
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Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
"Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación
de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los
demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos,
para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan
servicios de calidad" Artículo 73, Ley 142 de 1994
"La CRT hoy CRC (Por disposición del Artículo 19 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009)
será el organismo competente para promover y regular la competencia entre los
operadores de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, entre sí y con otros
operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, fijar el régimen tarifario, regular
el régimen de interconexión, ordenar servidumbres en los casos que sea necesario,
expedir el régimen de protección al usuario y dirimir en vía administrativa los conflictos
que se presenten entre los operadores de PCS, o entre estos y otros operadores de
servicios de telecomunicaciones. La CRT hoy CRC (Por disposición del Artículo 19 de la
Ley 1341 del 30 de julio de 2009) expedirá las normas que regulan la interconexión
teniendo en cuenta los principios de neutralidad y acceso igual-cargo igual." Artículo 15,
Ley 555 de 2000.
Superintendencia de Industria y Comercio
Propiedad Industrial
La Propiedad Industrial es un sistema administrado por el Estado, a través de la
Superintendencia de Industria y Comercio, para la concesión de derechos sobre nuevas
creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales) y a los
comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios
(Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado.
El Estado otorga el monopolio de bienes inmateriales a los comerciantes y empresarios,
para que ellos en forma exclusiva se sirvan de su uso y obtengan beneficios como la
competencia lícita y la clientela, permitiendo de la misma forma que los consumidores
identifiquen el origen empresarial de los productos y servicios en el mercado. Mediante la
protección de las nuevas creaciones se logra incentivar el desarrollo tecnológico a través
de la investigación, otorgándole al inventor un monopolio temporal, que le permite
recuperar económicamente la inversión realizada al tiempo que emprende un avance
tecnológico nacional.
Protección al consumidor
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En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que
opera actualmente en el país, el mercado asume un papel de primer orden ya que
constituye la estructura comunicativa de la oferta y de la demanda. La política de
protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de
acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la
salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información y a la
participación.
La Superintendencia es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones
contenidas en el estatuto de protección del consumidor, hoy decreto 3466 de 1982, en tal
virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes
a establecer su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para
ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores
y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta.
Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología
El sistema nacional de normalización, certificación y metrología tiene como objetivos
fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del
sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los
consumidores.
En este aspecto la Superintendencia establece, coordina, dirige y vigila los programas
nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organiza los
laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el
adecuado cumplimiento de las funciones, así como acredita y supervisa los organismos
de certificación, los laboratorios de pruebas ensayos y de calibración que hagan parte del
sistema.
Funciones
 Velar por la observancia de las disposiciones sobre prácticas comerciales
restrictivas y competencia desleal; Controlar y vigilar las cámaras de comercio, sus
federaciones y confederaciones.
 Coordinar lo relacionado con los registros públicos; Velar por la observancia de las
disposiciones sobre protección del consumidor.
 Revisar las decisiones que adopten los operadores de los servicios de
telecomunicaciones no domiciliarios; en cuanto a las peticiones, quejas y reclamos
que presenten los usuarios y suscriptores de los servicios.
 Fomentar la calidad en los bienes y servicios.
 Organizar y administrar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y
Metrología.
 Administrar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas,
medidas y metrología.
 Organizar los laboratorios primarios de control de calidad y metrología.
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 Administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial; Autorizar la actividad de
las entidades de certificación en el territorio nacional, así como velar por su
funcionamiento y la prestación eficiente del servicio.
 Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades realizadas por las entidades de
certificación de firmas digitales en el ámbito del comercio electrónico.
Integrar y actualizar la lista de avaluadores de bienes, y Asesorar al gobierno Nacional en
la formulación de políticas relacionadas con propiedad industrial, protección del
consumidor y promoción de la competencia.
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios
Es un organismo de carácter técnico. Creado por la Constitución de 1.991 para que, por
delegación del Presidente de la República, ejerza el control, la inspección y la vigilancia
de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Funciones
Sistemas de Información
Establece los sistemas de información y contabilidad que deben aplicar los
prestadores de servicios públicos domiciliarios. Define la información que las
empresas deben proporcionar sin costo al público y señala los valores que deben
pagar las personas por la información especial que pidan a las empresas de
servicios públicos, sino hay acuerdo entre el solicitante y la empresa.
Resuelve Recursos
Atiende los recursos de apelación que en subsidio interpongan suscriptores y
usuarios, una vez se haya resuelto el recurso de reposición ante el prestador del
servicio. Resuelve las apelaciones contra lo decidido por los Personeros
Municipales, por impugnaciones contra la elección de vocales de control. Resuelve
en segunda instancia los recursos de reposición que interpongan los usuarios, en
materia de estratificación.
Apoya a los usuarios
Proporciona la orientación y el apoyo técnico necesarios para la promoción de la
participación de la comunidad en las tareas de vigilancia y control. Apoya las
tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social y proporciona los
instrumentos básicos de información y capacitación para los vocales de control.
Certifica
Que la estratificación ha sido correcta, cuando se trate de otorgar subsidios con
los recursos nacionales y a exigencia de la nación, para ello se basa en los
resultados de las estratificaciones enviadas por los municipios y distritos del país,
en sus áreas urbana, centros poblados y rural.
Sanciona
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A las entidades encargadas de prestar servicios públicos domiciliarios cuando no
cumplen las normas a que están obligadas. Las sanciones que la
Superintendencia puede imponer son: Amonestación. Multas hasta por 2000
salarios mínimos mensuales. Suspender actividades y cierre de los inmuebles que
se utilicen para desarrollar las actividades objeto de la sanción. Separar a los
administradores o empleados y prohibirles trabajar en empresas similares hasta
por 10 años. Solicitar a las autoridades decretar la caducidad de los contratos
celebrados por la entidad o la cancelación de licencias. Prohibir la prestación de
servicios públicos domiciliarios hasta por 10 años. Ordenar la separación de los
gerentes y/o los miembros de las juntas directivas. Tomar Posesión de las
empresas de servicios públicos para administrarlas o liquidarlas.
Informa y da Conceptos
Publica las evaluaciones de gestión realizadas a los prestadores y proporciona la
información pertinente a quien la solicite. Da conceptos a las Comisiones de
Regulación y Ministerios que así lo requieran en relación con los servicios públicos
domiciliarios.
Vigila y Controla
Que las entidades que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
cumplan con la Ley 142 de 1.994, con sus normas reglamentarias y las que expidan las
Comisiones de Regulación. Que se cumplan los contratos de condiciones uniformes
celebrados entre las empresas de servicios públicos y los usuarios. Que los subsidios se
destinen a las personas de menores ingresos. Que las Empresas de Servicios Públicos
cumplan con los indicadores de gestión señalados por las Comisiones de Regulación.
Que las obras, equipos y procedimientos cumplan con los requisitos técnicos señalados
por los Ministerios.
La Comisión Nacional de Televisión (CNTV)
Es un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, para desarrollar y ejecutar los
planes y programas del estado en el servicio público de televisión, así como también
dirigir la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las
libertades consagradas en la Constitución Nacional (Art 76 y 77).
Objetivo general
En concordancia con el mandato de los Artículos 76 y 77 de la Constitución
Nacional y con los Artículos 3 y 4 de la Ley 182 de 1995, el objetivo general del
Plan Estratégico es garantizar los derechos de televidentes y usuarios, promover
audiencias críticas bajo esquemas participativos, dirigir la incorporación exitosa de
la televisión colombiana en la era digital (TDT) y de la IpTV e impulsar un servicio
público de televisión comprometido con el desarrollo del Estado Social de
Derecho, la libertad, la paz, la equidad social y el reconocimiento de la diversidad.
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Fines y principios
Los fines del servicio de televisión, establecidos por el Artículo 2 de la Ley 182 de
1995, son: formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera
sana, los cuales se cumplirán con arreglo a los siguientes principios:
 Imparcialidad en las informaciones
 Separación entre opiniones e informaciones
 Respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural
 Respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y a los derechos
y libertades constitucionales
 Protección de la juventud, la infancia y la familia
 Respeto a los valores de igualdad
 Preeminencia del interés público sobre el privado
 Responsabilidad social de los medios de comunicación.

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Resumen test 1

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones RESUMEN 1 – TEST 1 Constitución Política de Colombia El régimen general que controla todos las normativas de La Republica de Colombia se enmarcan en la constitución donde se registra las normas con las cuales puede contar los ministerios para realizar sus actuaciones, para este caso el Ministerio de las tecnologias de la información y las comunicaciones quien es el organismo que controla y regula las comunicaciones en Colombia artículos 76 y 77 de la Constitución, además, las regulaciones, contrataciones, derechos y demás aspectos de control se rigen en La Constitución Colombiana. Que son las telecomunicaciones Son toda emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos. Son un servicio público a cargo del Estado, que lo presta en forma directa a través de entidades públicas de los órdenes nacional, territorial y/o local, o de manera indirecta mediante concesión. El Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones tiene la responsabilidad de planear, organizar, regular y administrar el espectro radioeléctrico, como recurso de la nación y bien público de uso común. Esta tarea la realiza mediante el establecimiento de planes técnicos de frecuencias y la normatividad que regula el funcionamiento de los diferentes servicios de telecomunicaciones. . Según la Constitución Política, “el espectro electromagnético es un bien público in enajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Servicios de Telecomunicaciones y Uso del Espectro Según el decreto 1900 de 1990, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: servicios básicos, servicios de difusión, servicios telemáticos, servicios de Valor agregado, servicios auxiliares de ayuda, servicios especiales; a continuación, se menciona sus principales funciones.
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones 1. Servicios Básicos Son servicios suministrados a través de una red de telecomunicaciones. Constituyen la base sobre la cual pueden prestarse servicios suplementarios, cuyo principal objetivo es la transmisión de señales a través de la red de telecomunicaciones del Estado. Este servicio se divide en Servicios Portadores y Servicios Telemáticos. Servicios Portadores: Son servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. La licencia para la prestación de los servicios portadores se otorgará a solicitud, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto 447 de 2003. Los servicios portadores legales en Colombia son:  Pulsos Codificados por Modulación, PCM: es un sistema de modulación por pulsos codificados empleados para la transmisión de cualquier tipo de señales. Además, es un enlace dedicado para la transmisión de datos entre dos puntos determinados con acceso análogo a 4 hilos, utilizando transmisión digital en la parte troncal.  Pares Aislados: Es un medio de transmisión ya sea vía cable, empleado por el suscriptor o el usuario para transportar sus propias señales de voz, datos o telemetría sin el empleo de los sistemas de comunicación de la empresa.  Conmutación de Mensajes: Es la técnica de recibir un mensaje y almacenarlo hasta que la línea apropiada para la retransmisión esté disponible. En este tipo de operación no se establece una conexión directa entre línea de entrada y de salida.  Conmutación de Paquetes: Se denomina así a la transmisión de datos pormedio de paquetes y direcciones determinadas, a través de un canal de comunicación. En cuanto la transmisión del paquete concluye, dicho canal queda disponible para el uso de paquetes que son transferidos entre otros equipos de datos. Servicios Telemáticos: Son servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa, incluida las funciones del equipo Terminal, para la comunicación entre usuarios de acuerdo con los protocolos existentes. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de telefonía tanto fija como móvil celular, servicios satelitales, la telegrafía, el telex, etc. Los servicios telemáticos legales en Colombia son:  Sistemas Monocanales: de Voz y/o Datos. (Rango de frecuencia 138-174 y 406-512 MHz): Son sistemas básicos de comunicaciones móviles inalámbricas. Consisten en latransmisión y recepción de mensajes de voz vía radio, utilizan una sola frecuencia para trayectos cortos o dos frecuencias para operar con
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones estación repetidora en largos trayectos o zonas que requieran mayor cubrimiento. Son considerados monocanales por la utilización de un sólo canal de manera alternada para la comunicación.  Sistemas de Radiomensajes (Beeper): (Rango de frecuencia 138-174, 406- 512 y 900 MHz): Sistemas de comunicación inalámbrica de datos entre una estación fija y una móvil, donde el receptor final es un aparato conocido como beeper. Existen sistemas de una sola frecuencia para espacios cortos, pero generalmente se utilizan sistemas con dos frecuencias donde existe una estación central y una o varias repetidoras con el fin de dar mayor cubrimiento.  Sistemas de Acceso Troncalizado – Trunking: (Rango de frecuencia 806- 821 y 851-866 MHz): Consiste en la operación de una red de comunicaciones móviles que utiliza varios canales radioeléctricos en forma simultánea para la comunicación de voz y con la posibilidad de interconectarse a la red de telefonía básica. Versátil para el usuario, puesto que permite formar flotillas de grupos y sub-grupos con absoluta privacidad.  Telefonía Móvil Celular (TMC): (Rango de frecuencia 824-849 y 869-894 MHz): Comunicación telefónica inalámbrica que permite una mayor movilidad al usuario y la posibilidad de interconexión con las redes de telefonía básica, brindando mejores posibilidades de comunicación (voz, datos, imágenes). Se caracteriza por reutilizar frecuencias en grupos de transmisores llamados celdas o células. Las licencias se otorgan mediante licitación pública.  Sistemas de Comunicación Personalizada - PCS: Son servicios públicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico asignado, que proporcionan en si mismos capacidad completa para la comunicación entre usuarios PCS y, a través de la interconexión con la red de telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes. 2. Servicios de Difusión Son aquellos servicios de telecomunicaciones cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras de televisión, radio u otro género.  Televisión: Es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea. Según el Artículo 76 de la Constitución nacional, “La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio”. Ese ente se denomina La Comisión Nacional de Televisión, encargada de diseñar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con este servicio.
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones  Radiodifusión Sonora: La radiodifusión Sonora se clasifica en los siguientes aspectos: Atendiendo la forma de gestión: o Directa a través de entidades públicas debidamente autorizadas o Indirecta a través de nacionales colombianos, comunidades organizadas o personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia. De acuerdo con la orientación de la programación: o Comercial o De interés público o Comunitaria En función de la tecnología de transmisión: o Radiodifusión en Amplitud Modulada, cuando la portadora principal se modula en amplitud (AM) para la emisión de la señal. o Radiodifusión en Frecuencia Modulada, cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase (FM) para la emisión de la señal 3. Servicios de Difusión.  Radiodifusión Comercial: Cuando la programación del servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio en general. El Estado prestará el servicio en gestión indirecta a través de nacionales colombianos, comunidades organizadas o, personas jurídicas, debidamente constituidas en Colombia, previa concesión otorgada por el Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante licencia.  Radiodifusión de Interés Público: Según el ordenamiento de la radio, el Estado tiene la posibilidad, por medio de sus diversas entidades, de tener un acceso más amplio para la utilización del espectro radioeléctrico. Con base en las normas que rigen la operación de este servicio, varias entidades públicas como universidades, gobernaciones, cabildos indígenas, el Ejército, la Policía y la Armada, crearon emisoras de interés público para impulsar nuevas dinámicas educativas y culturales, fortalecer los valores cívicos de los habitantes y divulgar sus programas de apoyo a la comunidad. El Estado prestará el servicio en gestión directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas, a través de licencia otorgada por el Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  Radiodifusión Comunitaria: Es un servicio público de interés social, sin ánimo de lucro, participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación del municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos sectores del municipio, de manera que
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.  Programas informativos o periodísticos: La transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión requiere licencia especial otorgada por el Ministerio de las tecnologias de la información y las comunicaciones, la cual será concedida, mediante el siguiente trámite: o Solicitud escrita dirigida a la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones, especificando las características del programa: la emisión, nombre de la emisora, frecuencia, distintivo de la emisora, ciudad de ubicación de la emisora, horario y días de la transmisión del programa. o Fotocopia de la cédula del director del programa. o Póliza de cumplimiento afianzada o tomada por el director del programa.  Radiodifusión Comercial: Cuando la programación del servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio en general. El Estado prestará el servicio en gestión indirecta a través de nacionales colombianos, comunidades organizadas o, personas jurídicas, debidamente constituidas en Colombia, previa concesión otorgada por el Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante licencia.  Radiodifusión de Interés Público: Según el ordenamiento de la radio, el Estado tiene la posibilidad, por medio de sus diversas entidades, de tener un acceso más amplio para la utilización del espectro radioeléctrico. Con base en las normas que rigen la operación de este servicio, varias entidades públicas como universidades, gobernaciones, cabildos indígenas, el Ejército, la Policía y la Armada, crearon emisoras de interés público para impulsar nuevas dinámicas educativas y culturales, fortalecer los valores cívicos de los habitantes y divulgar sus programas de apoyo a la comunidad.  Radiodifusión Comunitaria: Es un servicio público de interés social, sin ánimo de lucro, participativo y luralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación del municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos sectores del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones Licencias de Funcionamiento El Ministerio mediante un proceso de selección objetiva (convocatoria pública), otorga a comunidades organizadas la licencia de concesión para operar el servicio de radiodifusión comunitaria por un período de 10 años prorrogables por el mismo lapso. Para ser titular de la concesión se requiere cumplir con las siguientes condiciones:  Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.  Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.  Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo social.  Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación.  No aparecer incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.  No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora.  No podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto, el titular de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la licencia. 4. Servicios Telemáticos y de Valor Agregado Los servicios de Valor Agregado y Telemáticos podrán prestarse mediante licencia otorgada por el Ministerio de las tecnologias de la información y las comunicaciones (Decreto 600 de 2003 y 3055 de 2003).  Valor Agregado: Son los servicios que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de estos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio, soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones. Existen características referentes a la transmisión de información de cualquier naturaleza que hacen diferente el servicio básico del servicio de valor agregado, como la conversión de protocolo, de códigos, de formatos, de velocidades, de protección de errores; la codificación y el enrutamiento de la información y la adaptación a requerimientos de calidad. A este servicio se accede mediante licencia, en régimen de libre competencia, para el servicio tanto nacional como internacional (Decreto 600 de 2003 y 3055 de 2003).
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones 5. Servicios Auxiliares de Ayuda Son los servicios vinculados a otros servicios públicos y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. El Estado, a través de las entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente reconocidos, autorizados mediante licencia, podrán prestar los servicios auxiliares de ayuda. El Gobierno nacional los ofrece como una herramienta para mantener la seguridad de la vida humana, de la entidad territorial y el interés cívico y humanitario de la comunidad municipal, mediante la transmisión de voz o señales a corta distancia, dentro de una jurisdicción municipal o en un área más extendida mediante el uso de antenas repetidoras comunitarias. El Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones está empeñado en ampliar el conocimiento de estos servicios de parte de las autoridades municipales, en especial en los pequeños municipios y localidades, a fin de que les sirva de canal para el desarrollo integral, mediante la difusión de las políticas de salud, recreación, educación, trabajo, desarrollo económico de la región, además del servicio social requerido tal como el informe sobre el estado de acceso de las vías, presencia de algún desastre, manejo de las posibilidades de mercadeo de cosechas, vacunación, etc. Entes de control en materia de telecomunicaciones en Colombia Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones Antecedentes En la época de la Colonia, se creó el correo mayor de indias, mediante privilegio que concedió la Corona Española, por real cédula del 14 de mayo de 1514 a don Lorenzo Galíndez de Carvajal. Posteriormente en la época de la República, en 1847 siendo presidente el General Tomás Cipriano de Mosquera se adelantaron las primeras gestiones para la implantación del telégrafo eléctrico con la ayuda de la Gran Bretaña. En 1851 el Presidente José Hilario López, contrató con la firma Ricardo de la Parra y compañía, la introducción del telégrafo eléctrico, concediéndole la exclusividad de su explotación por 40 años. Sin embargo, este proyecto no se pudo realizar debido a conflictos políticos acaecidos entre 1852-1854. Catorce años mas tarde siendo presidente Manuel Murillo Toro, se cursó el primer mensaje telegráfico entre Cuatro Esquinas (Municipio de Mosquera) y Santafé de Bogotá. Ahora bien, por medio del Decreto 160 del 16 de abril de 1876, el Gobierno Nacional reglamentó por primera vez las normas para la construcción y conservación de líneas telegráficas a cargo de particulares, agrupando las líneas existentes en el país en ocho secciones. A su vez, en 1880 el Gobierno concedió permiso a la Compañía Central and
  • 8. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones South American Cable, para tender un cable submarino entre Panamá y cualquier República de América Central para que enlazara al país con los Estados Unidos vía México. Posteriormente y después de aproximadamente 29 años, el Gobierno Nacional reasume la administración directa de los teléfonos y telégrafos nacionales, creando para ello la Intendencia de Telégrafos como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno. En 1913, la compañía Marconi Wirelees inició la prestación del servicio de radiotelegrafía en el país, con una red conformada por 12 ciudades. En 1919 el Gobierno contrató con la misma empresa, la construcción de la Estación Internacional en Bogotá, obra que fue inaugurada después de cuatro años, es decir, el 12 de abril de 1923. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de las tecnologias de la información y las comunicaciones es el rector del Sector de Comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes: 1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de las tecnologias de la información y las comunicaciones. 2. Promover el Acceso universal como soporte del Desarrollo Social y económico de la nación. 3. Ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales, con excepción de lo dispuesto en Artículo 76 de la constitución política. 4. Contribuir al Desarrollo Social de los colombianos a través de la promoción del Acceso universal a las tecnologías de la información y las Comunicaciones.
  • 9. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones Comisión de Regulación de Telecomunicaciones "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad" Artículo 73, Ley 142 de 1994 "La CRT hoy CRC (Por disposición del Artículo 19 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009) será el organismo competente para promover y regular la competencia entre los operadores de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, entre sí y con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, fijar el régimen tarifario, regular el régimen de interconexión, ordenar servidumbres en los casos que sea necesario, expedir el régimen de protección al usuario y dirimir en vía administrativa los conflictos que se presenten entre los operadores de PCS, o entre estos y otros operadores de servicios de telecomunicaciones. La CRT hoy CRC (Por disposición del Artículo 19 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009) expedirá las normas que regulan la interconexión teniendo en cuenta los principios de neutralidad y acceso igual-cargo igual." Artículo 15, Ley 555 de 2000. Superintendencia de Industria y Comercio Propiedad Industrial La Propiedad Industrial es un sistema administrado por el Estado, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado. El Estado otorga el monopolio de bienes inmateriales a los comerciantes y empresarios, para que ellos en forma exclusiva se sirvan de su uso y obtengan beneficios como la competencia lícita y la clientela, permitiendo de la misma forma que los consumidores identifiquen el origen empresarial de los productos y servicios en el mercado. Mediante la protección de las nuevas creaciones se logra incentivar el desarrollo tecnológico a través de la investigación, otorgándole al inventor un monopolio temporal, que le permite recuperar económicamente la inversión realizada al tiempo que emprende un avance tecnológico nacional. Protección al consumidor
  • 10. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que opera actualmente en el país, el mercado asume un papel de primer orden ya que constituye la estructura comunicativa de la oferta y de la demanda. La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información y a la participación. La Superintendencia es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto de protección del consumidor, hoy decreto 3466 de 1982, en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta. Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología El sistema nacional de normalización, certificación y metrología tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores. En este aspecto la Superintendencia establece, coordina, dirige y vigila los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organiza los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones, así como acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas ensayos y de calibración que hagan parte del sistema. Funciones  Velar por la observancia de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal; Controlar y vigilar las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.  Coordinar lo relacionado con los registros públicos; Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección del consumidor.  Revisar las decisiones que adopten los operadores de los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios; en cuanto a las peticiones, quejas y reclamos que presenten los usuarios y suscriptores de los servicios.  Fomentar la calidad en los bienes y servicios.  Organizar y administrar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.  Administrar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología.  Organizar los laboratorios primarios de control de calidad y metrología.
  • 11. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones  Administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial; Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional, así como velar por su funcionamiento y la prestación eficiente del servicio.  Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades realizadas por las entidades de certificación de firmas digitales en el ámbito del comercio electrónico. Integrar y actualizar la lista de avaluadores de bienes, y Asesorar al gobierno Nacional en la formulación de políticas relacionadas con propiedad industrial, protección del consumidor y promoción de la competencia. Superintendencia de servicios públicos domiciliarios Es un organismo de carácter técnico. Creado por la Constitución de 1.991 para que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Funciones Sistemas de Información Establece los sistemas de información y contabilidad que deben aplicar los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Define la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público y señala los valores que deben pagar las personas por la información especial que pidan a las empresas de servicios públicos, sino hay acuerdo entre el solicitante y la empresa. Resuelve Recursos Atiende los recursos de apelación que en subsidio interpongan suscriptores y usuarios, una vez se haya resuelto el recurso de reposición ante el prestador del servicio. Resuelve las apelaciones contra lo decidido por los Personeros Municipales, por impugnaciones contra la elección de vocales de control. Resuelve en segunda instancia los recursos de reposición que interpongan los usuarios, en materia de estratificación. Apoya a los usuarios Proporciona la orientación y el apoyo técnico necesarios para la promoción de la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia y control. Apoya las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social y proporciona los instrumentos básicos de información y capacitación para los vocales de control. Certifica Que la estratificación ha sido correcta, cuando se trate de otorgar subsidios con los recursos nacionales y a exigencia de la nación, para ello se basa en los resultados de las estratificaciones enviadas por los municipios y distritos del país, en sus áreas urbana, centros poblados y rural. Sanciona
  • 12. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones A las entidades encargadas de prestar servicios públicos domiciliarios cuando no cumplen las normas a que están obligadas. Las sanciones que la Superintendencia puede imponer son: Amonestación. Multas hasta por 2000 salarios mínimos mensuales. Suspender actividades y cierre de los inmuebles que se utilicen para desarrollar las actividades objeto de la sanción. Separar a los administradores o empleados y prohibirles trabajar en empresas similares hasta por 10 años. Solicitar a las autoridades decretar la caducidad de los contratos celebrados por la entidad o la cancelación de licencias. Prohibir la prestación de servicios públicos domiciliarios hasta por 10 años. Ordenar la separación de los gerentes y/o los miembros de las juntas directivas. Tomar Posesión de las empresas de servicios públicos para administrarlas o liquidarlas. Informa y da Conceptos Publica las evaluaciones de gestión realizadas a los prestadores y proporciona la información pertinente a quien la solicite. Da conceptos a las Comisiones de Regulación y Ministerios que así lo requieran en relación con los servicios públicos domiciliarios. Vigila y Controla Que las entidades que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios cumplan con la Ley 142 de 1.994, con sus normas reglamentarias y las que expidan las Comisiones de Regulación. Que se cumplan los contratos de condiciones uniformes celebrados entre las empresas de servicios públicos y los usuarios. Que los subsidios se destinen a las personas de menores ingresos. Que las Empresas de Servicios Públicos cumplan con los indicadores de gestión señalados por las Comisiones de Regulación. Que las obras, equipos y procedimientos cumplan con los requisitos técnicos señalados por los Ministerios. La Comisión Nacional de Televisión (CNTV) Es un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, para desarrollar y ejecutar los planes y programas del estado en el servicio público de televisión, así como también dirigir la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Nacional (Art 76 y 77). Objetivo general En concordancia con el mandato de los Artículos 76 y 77 de la Constitución Nacional y con los Artículos 3 y 4 de la Ley 182 de 1995, el objetivo general del Plan Estratégico es garantizar los derechos de televidentes y usuarios, promover audiencias críticas bajo esquemas participativos, dirigir la incorporación exitosa de la televisión colombiana en la era digital (TDT) y de la IpTV e impulsar un servicio público de televisión comprometido con el desarrollo del Estado Social de Derecho, la libertad, la paz, la equidad social y el reconocimiento de la diversidad.
  • 13. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Legislación de Telecomunicaciones Fines y principios Los fines del servicio de televisión, establecidos por el Artículo 2 de la Ley 182 de 1995, son: formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, los cuales se cumplirán con arreglo a los siguientes principios:  Imparcialidad en las informaciones  Separación entre opiniones e informaciones  Respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural  Respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y a los derechos y libertades constitucionales  Protección de la juventud, la infancia y la familia  Respeto a los valores de igualdad  Preeminencia del interés público sobre el privado  Responsabilidad social de los medios de comunicación.