Diario Oficial de la Federación: 09 de julio de 2014
CRITERIOS y Procedimientos para la selección de los aplicadores con la modalidad de
revisores en los procesos de evaluación por rúbricas que se desarrollarán para el
Concurso de Ingreso a la Educación Básica y Media Superior y para la promoción a
cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el
ciclo escolar 2014-2015.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.-
México.
CRITERIOS PARA APLICADORES CON LA MODALIDAD DE REVISORES
INEE-03-2014
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES CON LA
MODALIDAD DE REVISORES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN POR RÚBRICAS
QUE SE DESARROLLARÁN PARA El CONCURSO DE INGRESO A LA EDUCACIÓN
BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR Y PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE
DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO
ESCOLAR 2014-2015.
1. Antecedentes Jurídicos:
Con base en la reforma constitucional en materia de educación, se estableció en el artículo
3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la creación del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) como organismo público
autónomo cuyo objeto es coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa en la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. En este marco, la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicada el 11 de septiembre de 2013
en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 28 fracción III la atribución del
Instituto de expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así
como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a
cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria.
Dicha atribución incluye, entre otros aspectos, atributos, obligaciones y actividades de
quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de evaluación, así como la
selección y capacitación de los mismos.
En este sentido, los artículos 55 fracción V y 56 fracción IV de la Ley General del Servicio
Profesional Docente señalan que en el ámbito de la Educación Básica y Media Superior y a
solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán
proponer:
"Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación..."
El 15 de enero de 2014, el INEE publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos
iniciales generales para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional
Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y Lineamientos iniciales generales
para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección
(Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015 (LINEE-01-2014) y
el 14 de febrero de 2014, publicó los Criterios y procedimientos para la selección de los
aplicadores en los procesos de evaluación, a que hace mención los lineamientos iniciales
generales.
El 6 de marzo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos
iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional
Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y Lineamientos iniciales
específicos para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de
Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015 (LINEE-
02-2014), que establecen en los artículos 8 fracción VIII, 16 fracciones VIII y XI y 25
fracciones VIII y XI las facultades de las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados, en el ámbito de su respectiva competencia, para la selección y capacitación
de aplicadores de acuerdo con los criterios y procedimientos publicados por el Instituto el 14
de febrero de 2014, así como que en función de los instrumentos a utilizar en el Concurso,
corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la selección y
capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con
los criterios y procedimientos que determine el Instituto.
En uso de las facultades legales conferidas a este Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, establecidas en los artículos 3o. fracción IX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3, 28 fracciones I, III inciso c) y X, 38 fracción VI de la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 4 fracción II, 7 fracción III inciso c) de la
Ley General del Servicio Profesional Docente; y 8, 16 fracción XI y 25 fracción XI de los
Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio
Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y
Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos
con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar
2014-2015. LINEE-02-2014, se emiten los siguientes:
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES CON
LA MODALIDAD DE REVISORES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN POR
RÚBRICAS QUE SE DESARROLLARÁN PARA El CONCURSO DE INGRESO A LA
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR Y PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON
FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA
EL CICLO ESCOLAR 2014-2015
1. Para efectos de los procesos de evaluación descritos en el ciclo escolar 2014-
2015, en la Educación Básica y Media Superior, se entenderá por:
1.1. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad
Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y
específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el
concurso de ingreso en Educación Básica, así como de los concursos de ingreso y promoción
en la Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015;
1.2. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y
del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación
del servicio público educativo;
1.3. Autoridad Educativa: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración
Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y los municipios; y
1.4. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad
jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior.
Para Educación Básica:
2. Se incorpora la figura de Aplicador en su modalidad de Revisor de los
instrumentos de evaluación que se aplicarán, con carácter obligatorio, en la etapa 3
para el ingreso a la Educación Preescolar y Primaria Indígena, para el ciclo escolar
2014-2015, que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar el
nivel de desempeño del sustentante en la tarea de evaluación presentada.
3. Requisitos del Aplicador con la modalidad de Revisor.
3.1. Dominar, de forma oral y escrita la lengua indígena, o de la variante lingüística objeto de
evaluación, para la cual se postula como candidato a Aplicador con la modalidad de Revisor;
3.2. Acreditar estudios de nivel media superior o superior;
3.3. No ser funcionario público en alguna institución de cualquier orden de gobierno, con
excepción de aquellos que desempeñan funciones docentes, técnico docentes, de dirección,
de supervisión o de asesoría técnica pedagógica; así como de investigación, promoción social
y cultural y de atención a la diversidad de los pueblos indígenas;
3.4. Contar con experiencia relevante, mínima de dos años, para la tarea que le corresponda
desempeñar;
3.5. No participar en actividades relacionadas con el Concurso de Oposición para el Ingreso
a la Educación Básica, ciclo escolar 2014-2015;
3.6. Estar libre de interés personal, familiar o de negocios del que pueda obtener algún
beneficio con los resultados de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente; y
3.7. No tener antecedentes de mal desempeño en procesos de evaluación anteriores,
impuntualidad, reportes de comportamiento indebido, negligencia, manejo inadecuado del
material o extravío de exámenes.
4. Procedimientos para la selección de Aplicadores con modalidad de Revisores.
4.1 Las Autoridades Educativas y Autoridades Educativas Locales deberán seleccionar a
quienes se desempeñarán como Aplicadores con modalidad de Revisor de los instrumentos
que serán calificados mediante rúbricas de valoración para el Concurso de Ingreso en la
Educación Básica;
4.2 De ser necesario, se podrá emitir una convocatoria pública o invitar a profesionistas que
cumplan con los requisitos para realizar las actividades de Aplicador con modalidad de
Revisor; y
4.3 Para la selección y contratación de los Aplicadores con modalidad de Revisor, las
Autoridades Educativas y Autoridades Educativas Locales podrán recurrir a instituciones que
cuenten con personal capacitado y certificado en los procesos de evaluación con rúbricas, a
efecto de que realicen estas actividades.
5. Procedimientos para la capacitación de Aplicadores con modalidad de Revisores.
5.1 Una vez seleccionado el equipo de Aplicadores con modalidad de Revisor, las
Autoridades Educativas y Autoridades Educativas Locales deberán organizar y llevar a cabo
la capacitación, previo a la aplicación de los instrumentos de evaluación;
5.2 Corresponde a la Secretaría el diseño y distribución de una guía dirigida a las
Autoridades Educativas
y Autoridades Educativas Locales, en la que se describan los contenidos a desarrollar en la
capacitación de los Aplicadores con modalidad de Revisor, los propósitos de la evaluación, la
metodología de revisión de los productos, entre otros;
5.3 Corresponde a la Secretaría el diseño y la distribución de una guía dirigida al Aplicador
con modalidad de Revisor en la que se describan las funciones y actividades que éste
realizará antes, durante y después de la revisión de los productos; y
5.4 Sin excepción los Aplicadores con modalidad de Revisor deberán participar en los
procesos de capacitación.
Para Educación Media Superior:
6. Se incorpora la figura de Aplicador en su modalidad de Revisor de los
instrumentos de evaluación que se aplicarán en las etapas 2 y 3 del ingreso en la
Educación Media Superior y para la etapa 2 en la promoción a cargos con funciones de
Dirección (Directores) en la Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015,
que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar el nivel de
desempeño del sustentante en la tarea de evaluación presentada.
7. Requisitos del Aplicador con la modalidad de Revisor.
7.1. Contar con título a nivel licenciatura;
7.2. Tener experiencia en evaluación de competencias y en aplicación de entrevistas;
7.3. Tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de la información y la
comunicación;
7.4. No ser funcionario público en alguna institución de cualquier orden de gobierno;
7.5. No realizar actividades relacionadas con los Concursos de Oposición para el Ingreso y
promoción a la Educación Media Superior;
7.6. Estar libre de interés personal, familiar o de negocios del que pueda obtener algún
beneficio con los resultados de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente; y
7.7. No tener antecedentes de mal desempeño en procesos de evaluación anteriores,
impuntualidad, reportes de comportamiento indebido, negligencia, manejo inadecuado del
material o extravío de exámenes.
8. Procedimientos para la selección de Aplicadores con la modalidad de Revisores.
8.1 Para la selección y contratación de los Aplicadores con la modalidad de Revisores, las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán recurrir a instituciones que
cuenten con personal capacitado y certificado en los procesos de evaluación con rúbricas, a
efecto de que realicen estas actividades y queden debidamente registradas y documentadas;
8.2 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán garantiza que
los Aplicadores con la modalidad de Revisores tengan las capacidades acordes a las
funciones que van a desarrollar; y
8.3 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán
mecanismos para valorar el trabajo realizado por los Aplicadores con la modalidad de
Revisores a fin de contar con un registro de su desempeño.
Para Educación Básica y Media Superior:
9. Supervisión de los procedimientos de selección y capacitación de Aplicadores con
la modalidad de Revisores.
9.1 El Instituto podrá supervisar cualquier etapa del proceso de selección y capacitación que
en su caso se realice a los Aplicadores con la modalidad de Revisores con la finalidad de
garantizar su calidad.
10. La Secretaría de Educación Pública podrá realizar en Educación Básica, e impulsar
en Educación Media Superior, los mecanismos de coordinación que considere
necesarios para el cumplimiento de los presentes criterios y procedimientos.
TRANSITORIO
PRIMERO: Los presentes criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de junio de 2014.- Así lo aprobó la Junta
de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Sexta Sesión
Ordinaria de 2014 de esta misma fecha. Acuerdo SOJG/6-14/01.04,R. La Consejera
Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo
Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla,
Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.- El Director General de Asuntos Jurídicos,
Agustín Eduardo Carrillo Suárez.- Rúbrica.

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  • 1. Diario Oficial de la Federación: 09 de julio de 2014 CRITERIOS y Procedimientos para la selección de los aplicadores con la modalidad de revisores en los procesos de evaluación por rúbricas que se desarrollarán para el Concurso de Ingreso a la Educación Básica y Media Superior y para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. CRITERIOS PARA APLICADORES CON LA MODALIDAD DE REVISORES INEE-03-2014 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES CON LA MODALIDAD DE REVISORES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN POR RÚBRICAS QUE SE DESARROLLARÁN PARA El CONCURSO DE INGRESO A LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR Y PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015. 1. Antecedentes Jurídicos: Con base en la reforma constitucional en materia de educación, se estableció en el artículo 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) como organismo público autónomo cuyo objeto es coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. En este marco, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicada el 11 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 28 fracción III la atribución del Instituto de expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria. Dicha atribución incluye, entre otros aspectos, atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de evaluación, así como la selección y capacitación de los mismos. En este sentido, los artículos 55 fracción V y 56 fracción IV de la Ley General del Servicio Profesional Docente señalan que en el ámbito de la Educación Básica y Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán proponer: "Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación..." El 15 de enero de 2014, el INEE publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos iniciales generales para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y Lineamientos iniciales generales para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015 (LINEE-01-2014) y el 14 de febrero de 2014, publicó los Criterios y procedimientos para la selección de los aplicadores en los procesos de evaluación, a que hace mención los lineamientos iniciales generales.
  • 2. El 6 de marzo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015 (LINEE- 02-2014), que establecen en los artículos 8 fracción VIII, 16 fracciones VIII y XI y 25 fracciones VIII y XI las facultades de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su respectiva competencia, para la selección y capacitación de aplicadores de acuerdo con los criterios y procedimientos publicados por el Instituto el 14 de febrero de 2014, así como que en función de los instrumentos a utilizar en el Concurso, corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto. En uso de las facultades legales conferidas a este Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, establecidas en los artículos 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 28 fracciones I, III inciso c) y X, 38 fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 4 fracción II, 7 fracción III inciso c) de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 8, 16 fracción XI y 25 fracción XI de los Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015. LINEE-02-2014, se emiten los siguientes: CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES CON LA MODALIDAD DE REVISORES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN POR RÚBRICAS QUE SE DESARROLLARÁN PARA El CONCURSO DE INGRESO A LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR Y PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 1. Para efectos de los procesos de evaluación descritos en el ciclo escolar 2014- 2015, en la Educación Básica y Media Superior, se entenderá por: 1.1. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el concurso de ingreso en Educación Básica, así como de los concursos de ingreso y promoción en la Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015; 1.2. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo; 1.3. Autoridad Educativa: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y los municipios; y 1.4. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior. Para Educación Básica: 2. Se incorpora la figura de Aplicador en su modalidad de Revisor de los instrumentos de evaluación que se aplicarán, con carácter obligatorio, en la etapa 3
  • 3. para el ingreso a la Educación Preescolar y Primaria Indígena, para el ciclo escolar 2014-2015, que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar el nivel de desempeño del sustentante en la tarea de evaluación presentada. 3. Requisitos del Aplicador con la modalidad de Revisor. 3.1. Dominar, de forma oral y escrita la lengua indígena, o de la variante lingüística objeto de evaluación, para la cual se postula como candidato a Aplicador con la modalidad de Revisor; 3.2. Acreditar estudios de nivel media superior o superior; 3.3. No ser funcionario público en alguna institución de cualquier orden de gobierno, con excepción de aquellos que desempeñan funciones docentes, técnico docentes, de dirección, de supervisión o de asesoría técnica pedagógica; así como de investigación, promoción social y cultural y de atención a la diversidad de los pueblos indígenas; 3.4. Contar con experiencia relevante, mínima de dos años, para la tarea que le corresponda desempeñar; 3.5. No participar en actividades relacionadas con el Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, ciclo escolar 2014-2015; 3.6. Estar libre de interés personal, familiar o de negocios del que pueda obtener algún beneficio con los resultados de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente; y 3.7. No tener antecedentes de mal desempeño en procesos de evaluación anteriores, impuntualidad, reportes de comportamiento indebido, negligencia, manejo inadecuado del material o extravío de exámenes. 4. Procedimientos para la selección de Aplicadores con modalidad de Revisores. 4.1 Las Autoridades Educativas y Autoridades Educativas Locales deberán seleccionar a quienes se desempeñarán como Aplicadores con modalidad de Revisor de los instrumentos que serán calificados mediante rúbricas de valoración para el Concurso de Ingreso en la Educación Básica; 4.2 De ser necesario, se podrá emitir una convocatoria pública o invitar a profesionistas que cumplan con los requisitos para realizar las actividades de Aplicador con modalidad de Revisor; y 4.3 Para la selección y contratación de los Aplicadores con modalidad de Revisor, las Autoridades Educativas y Autoridades Educativas Locales podrán recurrir a instituciones que cuenten con personal capacitado y certificado en los procesos de evaluación con rúbricas, a efecto de que realicen estas actividades. 5. Procedimientos para la capacitación de Aplicadores con modalidad de Revisores. 5.1 Una vez seleccionado el equipo de Aplicadores con modalidad de Revisor, las Autoridades Educativas y Autoridades Educativas Locales deberán organizar y llevar a cabo la capacitación, previo a la aplicación de los instrumentos de evaluación; 5.2 Corresponde a la Secretaría el diseño y distribución de una guía dirigida a las Autoridades Educativas y Autoridades Educativas Locales, en la que se describan los contenidos a desarrollar en la capacitación de los Aplicadores con modalidad de Revisor, los propósitos de la evaluación, la metodología de revisión de los productos, entre otros; 5.3 Corresponde a la Secretaría el diseño y la distribución de una guía dirigida al Aplicador con modalidad de Revisor en la que se describan las funciones y actividades que éste realizará antes, durante y después de la revisión de los productos; y
  • 4. 5.4 Sin excepción los Aplicadores con modalidad de Revisor deberán participar en los procesos de capacitación. Para Educación Media Superior: 6. Se incorpora la figura de Aplicador en su modalidad de Revisor de los instrumentos de evaluación que se aplicarán en las etapas 2 y 3 del ingreso en la Educación Media Superior y para la etapa 2 en la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en la Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015, que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar el nivel de desempeño del sustentante en la tarea de evaluación presentada. 7. Requisitos del Aplicador con la modalidad de Revisor. 7.1. Contar con título a nivel licenciatura; 7.2. Tener experiencia en evaluación de competencias y en aplicación de entrevistas; 7.3. Tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de la información y la comunicación; 7.4. No ser funcionario público en alguna institución de cualquier orden de gobierno; 7.5. No realizar actividades relacionadas con los Concursos de Oposición para el Ingreso y promoción a la Educación Media Superior; 7.6. Estar libre de interés personal, familiar o de negocios del que pueda obtener algún beneficio con los resultados de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente; y 7.7. No tener antecedentes de mal desempeño en procesos de evaluación anteriores, impuntualidad, reportes de comportamiento indebido, negligencia, manejo inadecuado del material o extravío de exámenes. 8. Procedimientos para la selección de Aplicadores con la modalidad de Revisores. 8.1 Para la selección y contratación de los Aplicadores con la modalidad de Revisores, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán recurrir a instituciones que cuenten con personal capacitado y certificado en los procesos de evaluación con rúbricas, a efecto de que realicen estas actividades y queden debidamente registradas y documentadas; 8.2 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán garantiza que los Aplicadores con la modalidad de Revisores tengan las capacidades acordes a las funciones que van a desarrollar; y 8.3 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán mecanismos para valorar el trabajo realizado por los Aplicadores con la modalidad de Revisores a fin de contar con un registro de su desempeño. Para Educación Básica y Media Superior: 9. Supervisión de los procedimientos de selección y capacitación de Aplicadores con la modalidad de Revisores. 9.1 El Instituto podrá supervisar cualquier etapa del proceso de selección y capacitación que en su caso se realice a los Aplicadores con la modalidad de Revisores con la finalidad de garantizar su calidad. 10. La Secretaría de Educación Pública podrá realizar en Educación Básica, e impulsar en Educación Media Superior, los mecanismos de coordinación que considere necesarios para el cumplimiento de los presentes criterios y procedimientos. TRANSITORIO
  • 5. PRIMERO: Los presentes criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de junio de 2014.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Sexta Sesión Ordinaria de 2014 de esta misma fecha. Acuerdo SOJG/6-14/01.04,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín Eduardo Carrillo Suárez.- Rúbrica.