DERECHO
ROMANO I
  2012
PERSONAS JURIDICAS
SUJETOS DE DERECHO



PERSONA    PERSONA
 FÍSICA    JURÍDICA
DEFINICIONES

    “Conglomerado de seres
   humanos individuales con
 atributos propios de un sujeto
de derecho, aunque limitados al
       orden patrimonial”
DEFINICIONES
   Pluralidad de individuows
    empeñados en lograr la
 realización de un interés lícito
común, y en reconocimiento al
    fin socialmente útil que
persiguen, conforman un ente
   con personalidad jurídica”
NATURALEZA
 Se denomina “persona jurídica” para
distinguir a las personas individuales o
  físicas de los entes constituidos por
 organizaciones de individuos u obras
   de bienes a quienes la ley dota de
   capacidad jurídica reconociéndoles
   aptitudes para adquirir derechos y
          contraer obligaciones.
CLASIFICACIÓN




Universitas    Universitas
Personarum       Rerum
OTRAS DENOMINACIONES

 Persona de existencia ideal
 Personas de existencia civil

 Personas morales

 Personas jurídicas
PERSONAS JURÍDICAS
     • Asociaciones de seres
 1     humanos

     • Conglomerado de bienes
 2

     • Fundaciones
 3
UNIVERSITAS PERSONARUM
  De carácter público. Son entes jurídicos
colectivos, compuestos de personas
individuales, unidas para la consecución de
una finalidad común ya sea voluntaria, ya
por la fuerza de la costumbre y la tradición,
a la que la ley reconoce personalidad
jurídica.
ERARIO
  Bienes administrados por el Senado. Tesoro
público del Estado, en cuanto caía bajo la
órbita del derecho privado por cuanto
realizaba actos jurídicos que se traducían en
ingresos y gastos de las arcas publicas. Figura
absorbida por el Fiscus en la época del Bajo
Imperio.
                  FISCO
  Bienes administrados por el emperador. A
partir de Dioclesiano el fisco fue considerado
como persona jurídica con privilegios de
enajenación, usucapión, etc.
CORPORACIONES O
          ASOCIACIONES
  Nacen de un acto expreso de
constitución de sus fundadores y
viven merced a la voluntad ejercida
por sus integrantes.
  Son esencialmente artificiales.
  Originalmente no se les reconocia
personalidad jurídica diferente a las
de sus integrantes
REQUISITOS
 Reunión de por lo menos tres personas.
 Un estatuto que rige su organización y
funcionamiento (pactum o convenio).
 Un fin lícito.

 Patrimonio propio y distinto de los
individuos que la componen.
 Representante que administre y ejercite
los derechos y obligaciones.
 Autorización del Estado
EXTINCIÓN
   Por   la consecución del fin perseguido
   Por   la desaparición de todos sus socios.
   Por   disolución voluntaria
   Por   decisión Estatal.
UNIVERSITAS RERUM
  Universalidades de cosas. Son las
Fundaciones consistentes en un
patrimonio destinado a un fin
especifico, predeterminado por el
instituyente.
FUNDACIONES PIAE CAUSA
  Establecimiento de beneficencia,
dedicados a la atención y
mantenimiento de enfermos, huérfanos
y ancianos, que comenzaron a
proliferar a partir del advenimiento del
cristianismo.
  Instituciones civiles o religiosas
destinadas a una finalidad de utilidad
publica, beneficencia o culto
HERENCIA YACENTE
  Constituida por el conjunto de
bienes que conforman el
patrimonio de un difunto, durante
el tiempo que media entre la
delación y la adición.

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  • 3. SUJETOS DE DERECHO PERSONA PERSONA FÍSICA JURÍDICA
  • 4. DEFINICIONES “Conglomerado de seres humanos individuales con atributos propios de un sujeto de derecho, aunque limitados al orden patrimonial”
  • 5. DEFINICIONES Pluralidad de individuows empeñados en lograr la realización de un interés lícito común, y en reconocimiento al fin socialmente útil que persiguen, conforman un ente con personalidad jurídica”
  • 6. NATURALEZA Se denomina “persona jurídica” para distinguir a las personas individuales o físicas de los entes constituidos por organizaciones de individuos u obras de bienes a quienes la ley dota de capacidad jurídica reconociéndoles aptitudes para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • 7. CLASIFICACIÓN Universitas Universitas Personarum Rerum
  • 8. OTRAS DENOMINACIONES  Persona de existencia ideal  Personas de existencia civil  Personas morales  Personas jurídicas
  • 9. PERSONAS JURÍDICAS • Asociaciones de seres 1 humanos • Conglomerado de bienes 2 • Fundaciones 3
  • 10. UNIVERSITAS PERSONARUM De carácter público. Son entes jurídicos colectivos, compuestos de personas individuales, unidas para la consecución de una finalidad común ya sea voluntaria, ya por la fuerza de la costumbre y la tradición, a la que la ley reconoce personalidad jurídica.
  • 11. ERARIO Bienes administrados por el Senado. Tesoro público del Estado, en cuanto caía bajo la órbita del derecho privado por cuanto realizaba actos jurídicos que se traducían en ingresos y gastos de las arcas publicas. Figura absorbida por el Fiscus en la época del Bajo Imperio. FISCO Bienes administrados por el emperador. A partir de Dioclesiano el fisco fue considerado como persona jurídica con privilegios de enajenación, usucapión, etc.
  • 12. CORPORACIONES O ASOCIACIONES Nacen de un acto expreso de constitución de sus fundadores y viven merced a la voluntad ejercida por sus integrantes. Son esencialmente artificiales. Originalmente no se les reconocia personalidad jurídica diferente a las de sus integrantes
  • 13. REQUISITOS  Reunión de por lo menos tres personas.  Un estatuto que rige su organización y funcionamiento (pactum o convenio).  Un fin lícito.  Patrimonio propio y distinto de los individuos que la componen.  Representante que administre y ejercite los derechos y obligaciones.  Autorización del Estado
  • 14. EXTINCIÓN  Por la consecución del fin perseguido  Por la desaparición de todos sus socios.  Por disolución voluntaria  Por decisión Estatal.
  • 15. UNIVERSITAS RERUM Universalidades de cosas. Son las Fundaciones consistentes en un patrimonio destinado a un fin especifico, predeterminado por el instituyente.
  • 16. FUNDACIONES PIAE CAUSA Establecimiento de beneficencia, dedicados a la atención y mantenimiento de enfermos, huérfanos y ancianos, que comenzaron a proliferar a partir del advenimiento del cristianismo. Instituciones civiles o religiosas destinadas a una finalidad de utilidad publica, beneficencia o culto
  • 17. HERENCIA YACENTE Constituida por el conjunto de bienes que conforman el patrimonio de un difunto, durante el tiempo que media entre la delación y la adición.