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Seguros Héctor Trabanco Bermúdez
¿Qué es un contrato de seguros? El  contrato de seguro  es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.
Tipos de seguros Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente: Seguro de intereses: Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.  Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.  Seguro de personas: En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.  En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.  Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo. Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
Seguro colectivo: Aquel  contrato de seguro  sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente. Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje. Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza. Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos. Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.
Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados. Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. Seguro de vida: Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora. Algunos ejemplo menos comunes son: Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la nariz, etc.  Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado.  Seguro de vehículos de duración un día. Por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.  Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola autor del primer libro escrito sobre el tema en idioma castellano "El Seguro de Título Inmobiliario", el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero.
En algunos caso es obligatorio por Ley tener un seguro como por ejemplo: Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil  Seguro de perros considerados peligrosos.  Seguro de caza.  Seguro de daños materiales o de caución, En estos casos los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.  Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor
LA POLIZA DE SEGUROS La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. La póliza es el documento principal del  contrato de seguro , en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.
PRINCIPIOS BASICOS DEL SEGURO. La esencia del seguro estriba en la distribución de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos entre los patrimonios individuales que están expuestos en ellos.  El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante un gravamen económico real y soportable.  En el seguro el individuo realiza un acto psicológico de "previsión" por lo que si se llega a consumarse el riesgo la persona recibirá la "indemnización adecuada".
TIPOS DE COMPAÑÍAS  La Ley 30/1995 establece, en su artículo 7, que las distintas naturalezas jurídicas que puede adoptar una compañía privada de seguros son las siguientes: Del mismo modo, dicho artículo establece que las mutuas, cooperativas y las mutualidades de previsión social podrán operar a prima fija o a prima variable. Aunque la Ley permite todo este tipo de formas jurídicas, en el ramo del seguro predominan sobre todo dos tipos, y son las Sociedades Anónimas y las Mutuas a prima fija. Serán estos dos tipos los que nos encarguemos de estudiar, y ver sus ventajas e inconvenientes. Sociedad Anónima  Mutua  Cooperativa  Mutualidad de previsión social
SOCIEDAD ANÓNIMA  Este tipo de empresas se rigen, como toda empresa común en el mercado laboral, por las leyes de sociedades anónimas. Es decir, tiene el mismo tratamiento que cualquier otra. Como toda sociedad anónima, su objetivo es claro, y es la de conseguir BENEFICIOS, o de lo contrario, cerrar ''el chiringuito''. Y dichos beneficios repartirlos entre los accionistas que componen la sociedad. Por tanto, para diferenciarlas de otras formas jurídicas, cabe decir que son entidades CON ÁNIMO DE LUCRO. La relación que existe entre el asegurado y la compañía es a través del propio contrato del seguro, de tal manera que si la compañía en cuestión tiene problemas financieros, o se va a pique, el asegurado no se ve implicado por la propia actividad de la empresa, ni deberá aportar cantidad alguna de dinero extra para poder afrontar dicha crisis. Son claros ejemplos de este tipo de compañías ALLIANZ RAS, GÉNESIS, LÍNEA DIRECTA...
MUTUAS A PRIMA FIJA  Este tipo de compañías son entidades aseguradoras privadas ''SIN ÁNIMO DE LUCRO'' que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al  comienzo  del período del riesgo. La cuestión sería preguntarse ¿sin ánimo de lucro?, ¿de verdad?. Por así decirlo, una mutua es la unión mancomunada de unas personas para protegerse entre si, mediante la aportación de dinero (cuotas), para pagar los gastos que se puedan originar (siniestros) Por ello, en el momento en el que una persona hace una póliza con un tipo de estas compañías, automáticamente se convierte en MUTUALISTA. Claros ejemplos de este tipo de forma jurídica son Mapfre, Mutua Madrileña Automovilística, Pelayo...
EL RESTO DE FORMAS JURÍDICAS  COOPERATIVAS A PRIMA FIJA MUTUAS A PRIMA VARIABLE   COOPERATIVAS A PRIMA VARIABLE   Nota final:  Cabe destacar que el Consorcio de Compensación de Seguros es, en sí, otra compañía aseguradora mas, pero que en vez de ser privada, es una Entidad Pública. Su nacimiento surge para cubrir los riesgos extraordinarios y asegurar a aquellas personas que son rechazadas por el sector privado. Por ello, con el objeto de permitir la entrada del Consorcio de Compensación de Seguros en la actividad aseguradora, la referida Ley introduce la introduce de ''refilón'' diciendo, en el artículo 7.2  "También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas."
COOPERATIVAS A PRIMA FIJA   A las cooperativas de prima fija son de aplicación los mismos conceptos que a las Mutuas de prima fija, pero en este caso entendiéndose hechas a las cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo mutual y derramas.
MUTUAS A PRIMA VARIABLE   Las mutuas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho importe. A este respecto solo nos cabe preguntarnos ¿alguien conoce alguna compañía que cobre a posteriori?
COOPERATIVAS A PRIMA VARIABLE   A las cooperativas de prima variable son de aplicación los mismos conceptos que a las Mutuas de prima variable, pero en este caso entendiéndose hechas a las cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo mutual y derramas.
MAFRE Seguros particulares Seguros de Coches   Seguros de Hogar   Seguros de Salud   Seguros de Motos   Seguros de Vida   Seguros de Viaje   Seguros YCAR Seguros de Decesos   Animales de Compañía   Venta de Coches Seguros profesionales Seguros empresas

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Seguros

  • 2. ¿Qué es un contrato de seguros? El contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.
  • 3. Tipos de seguros Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente: Seguro de intereses: Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio. Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia. Seguro de personas: En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc. En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal. Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo. Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
  • 4. Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente. Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje. Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza. Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos. Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.
  • 5. Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados. Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. Seguro de vida: Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora. Algunos ejemplo menos comunes son: Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la nariz, etc. Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado. Seguro de vehículos de duración un día. Por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año. Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola autor del primer libro escrito sobre el tema en idioma castellano "El Seguro de Título Inmobiliario", el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero.
  • 6. En algunos caso es obligatorio por Ley tener un seguro como por ejemplo: Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil Seguro de perros considerados peligrosos. Seguro de caza. Seguro de daños materiales o de caución, En estos casos los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar. Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor
  • 7. LA POLIZA DE SEGUROS La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. La póliza es el documento principal del contrato de seguro , en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.
  • 8. PRINCIPIOS BASICOS DEL SEGURO. La esencia del seguro estriba en la distribución de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos entre los patrimonios individuales que están expuestos en ellos. El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante un gravamen económico real y soportable. En el seguro el individuo realiza un acto psicológico de "previsión" por lo que si se llega a consumarse el riesgo la persona recibirá la "indemnización adecuada".
  • 9. TIPOS DE COMPAÑÍAS La Ley 30/1995 establece, en su artículo 7, que las distintas naturalezas jurídicas que puede adoptar una compañía privada de seguros son las siguientes: Del mismo modo, dicho artículo establece que las mutuas, cooperativas y las mutualidades de previsión social podrán operar a prima fija o a prima variable. Aunque la Ley permite todo este tipo de formas jurídicas, en el ramo del seguro predominan sobre todo dos tipos, y son las Sociedades Anónimas y las Mutuas a prima fija. Serán estos dos tipos los que nos encarguemos de estudiar, y ver sus ventajas e inconvenientes. Sociedad Anónima Mutua Cooperativa Mutualidad de previsión social
  • 10. SOCIEDAD ANÓNIMA Este tipo de empresas se rigen, como toda empresa común en el mercado laboral, por las leyes de sociedades anónimas. Es decir, tiene el mismo tratamiento que cualquier otra. Como toda sociedad anónima, su objetivo es claro, y es la de conseguir BENEFICIOS, o de lo contrario, cerrar ''el chiringuito''. Y dichos beneficios repartirlos entre los accionistas que componen la sociedad. Por tanto, para diferenciarlas de otras formas jurídicas, cabe decir que son entidades CON ÁNIMO DE LUCRO. La relación que existe entre el asegurado y la compañía es a través del propio contrato del seguro, de tal manera que si la compañía en cuestión tiene problemas financieros, o se va a pique, el asegurado no se ve implicado por la propia actividad de la empresa, ni deberá aportar cantidad alguna de dinero extra para poder afrontar dicha crisis. Son claros ejemplos de este tipo de compañías ALLIANZ RAS, GÉNESIS, LÍNEA DIRECTA...
  • 11. MUTUAS A PRIMA FIJA Este tipo de compañías son entidades aseguradoras privadas ''SIN ÁNIMO DE LUCRO'' que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo. La cuestión sería preguntarse ¿sin ánimo de lucro?, ¿de verdad?. Por así decirlo, una mutua es la unión mancomunada de unas personas para protegerse entre si, mediante la aportación de dinero (cuotas), para pagar los gastos que se puedan originar (siniestros) Por ello, en el momento en el que una persona hace una póliza con un tipo de estas compañías, automáticamente se convierte en MUTUALISTA. Claros ejemplos de este tipo de forma jurídica son Mapfre, Mutua Madrileña Automovilística, Pelayo...
  • 12. EL RESTO DE FORMAS JURÍDICAS COOPERATIVAS A PRIMA FIJA MUTUAS A PRIMA VARIABLE COOPERATIVAS A PRIMA VARIABLE Nota final: Cabe destacar que el Consorcio de Compensación de Seguros es, en sí, otra compañía aseguradora mas, pero que en vez de ser privada, es una Entidad Pública. Su nacimiento surge para cubrir los riesgos extraordinarios y asegurar a aquellas personas que son rechazadas por el sector privado. Por ello, con el objeto de permitir la entrada del Consorcio de Compensación de Seguros en la actividad aseguradora, la referida Ley introduce la introduce de ''refilón'' diciendo, en el artículo 7.2 "También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas."
  • 13. COOPERATIVAS A PRIMA FIJA A las cooperativas de prima fija son de aplicación los mismos conceptos que a las Mutuas de prima fija, pero en este caso entendiéndose hechas a las cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo mutual y derramas.
  • 14. MUTUAS A PRIMA VARIABLE Las mutuas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho importe. A este respecto solo nos cabe preguntarnos ¿alguien conoce alguna compañía que cobre a posteriori?
  • 15. COOPERATIVAS A PRIMA VARIABLE A las cooperativas de prima variable son de aplicación los mismos conceptos que a las Mutuas de prima variable, pero en este caso entendiéndose hechas a las cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo mutual y derramas.
  • 16. MAFRE Seguros particulares Seguros de Coches Seguros de Hogar Seguros de Salud Seguros de Motos Seguros de Vida Seguros de Viaje Seguros YCAR Seguros de Decesos Animales de Compañía Venta de Coches Seguros profesionales Seguros empresas