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REF. 5-2010-EM. CÁMARA DE LA
SEGUNDA SESIÓN CENTRO,
COJUTEPEQUE.
PROCESO: APELACIÓN.
TERCER SENTENCIA
II. DEMANDANTE
 CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE representada por el Licenciado
JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, en su
carácter de Apoderado General Judicial.
II. DEMANDADOS.
 OSCAR ALBERTO, GARZA TOMASINO, ANA
MIRIAM QUIJANO LÓPEZ DE GARZA Y PEDRO
SANTOS HERNÁNDEZ.
Sentencia 3 (Power Point)
 Se inicia proceso en Juicio Ejecutivo Mercantil por
demanda presentada por parte actora en donde
básicamente se pretende en la sentencia definitiva,
pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del día
doce de marzo del año dos mil diez, por el señor Juez de
Primera Instancia de Suchitoto, licenciado Oswaldo
Dagoberto Argueta Funes, en Juicio Ejecutivo Mercantil
en sentencia definitiva se condene a mis demandados
señor OSCAR ALBERTO GARZA TOMASINO; en su
calidad de DEUDOR PRINCIPAL, y a los señores:
 ANA MIRIAN QUIJANO LOPEZ DE GARZ y PEDRO
SANTOS HERNANDEZ, de generales expresadas,
ambos en su CALIDAD DE COUDEUDORES (sic)
SOLIDARIOS, a cancelarle a la sociedad "LA CAJA DE
CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE", la suma de UN MIL
DOSCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON
CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS
 UNIDOSDE AMERICA, más los respectivos intereses
del veintiuno por ciento anual y un tres por ciento en
concepto de interés moratorio, calculados a partir de
la Fecha (sic) en que se encuentra en mora que fue el
día dieciocho de octubre del dos mil seis, hasta su
completa cancelación; en caso de mora el interés se
incrementaría en un tres puntos más, más las costas
procesales que ocasiona esta instancia, hasta su
completa cancelación, transe remate.
FALLO EN PRIMERA INSTANCIA.
 La Cámara de la Segunda Sección del Centro da fallo
DECLARASE QUE HA LUGAR PARCIALMENTE LA
EXCEPCION DEL ARTÍCULOSEISCIENTOS TREINTA Y
NUEVE ROMANO VIII del Código de Comercio, en virtud
de haberse comprobado el pago parcial. B) CONDENASE
A LOS SEÑORES: OSCARALBERTO GARZA
TOMASINO, ANA MIRIAM QUIJANO LÓPEZ DE GARZA Y
PEDRO SANTOS HERNANDEZ, a pagarle a la CAJA DE
CREDITO DE
 SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, únicamente la cantidad de SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y
CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, asimismo los
respectivos intereses del veinticinco por ciento anual y
un tres por ciento en concepto de interés moratorio,
calculados a partir de la fecha en que se encuentran en
mora, siendo el día dieciocho de octubre del dos mil
seis; hasta su completo pago, transe o remate.
Sentencia 3 (Power Point)
 Que no conforme con dicho fallo, el día
dieciocho de marzo del año dos mil diez, el
licenciado Juan José Alvarenga
Navas, interpuso recurso de apelación para
ante este Tribunal, el cual fue admitido por el
Señor Juez A quo, quedando las partes
emplazadas para que acudieran a hacer uso
de sus derechos en esta instancia, de
conformidad al Art. 925 Pr.
 El demando considera que ese ha causado agravio en la
sentencia dictado en primera instancia básicamente por lo
siguiente: en la sentencia definitiva dictada en primera instancia
declara a lugar a la excepción del romano XII , del Articulo 639, del
Código de Comercio, en relación al Art. 593 Ins. II y 595 ambos del
Código de Procedimientos Civiles, opuestas y alegadas por los
demandados señores OSCAR ALBERTO GARZA TOMACINO; en
su calidad deudor principal y la señora ANA MIRIAM QUIJANO
LOPEZ DE GARZA conocida y el señor PEDRO SANTOS
HERNANDEZ ambos en su calidad de codeudores solidarios.
 Únicamente los señores OSCAR ALBERTO
GARZA TOMACINOY ANA M1RIAN LOPEZ DE
GARZA, quienes interpusieron la excepción de
pago parcial y documentaron su petición en base a
un documento expedido por mi representada el día
doce de octubre del año recién pasado, en dicho
documento que el saldo deudor a esa fecha es de
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES
CON TREINTA YCINCO CENTAVOS DE
DÓLAR, CINCO CENTAVOS DE DÓLAR.
 Que los documentos presentados en mi calidad antes expresada
demuestran que la deuda a la fecha de expedición de la misma
haciende a UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR, que es la
misma cantidad que reclamo en la demanda, pero el señor juez
considero que se había hecho el pago y que la deuda contraída
por la cual se asciende la cantidad por la cual demandado
manda demanda de no procede , por las fechas de interpuestas
las demandas y el la expedición del documento que no se
arguyen de ser falsos antes de presentada el demando
argumenta que el documento base de la excepción no cumple
con las formalidades extendidas por su poderdante por lo tanto
no debe de tomarse en cuenta y debe de condenarse al pago.
FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA.
 La Cámara en conclusión analiza que: el
documento privado presentado por los
demandados, es un Documento que ha sido
expedido por la misma Caja de Crédito
demandante, y que como lo afirma el señor Juez A
quo no ha sido redargüido de falso, es decir su
legitimidad, y por ello resulta que ha sido
reconocido judicialmente en virtud del Art. 265 Pr.
 Además considera la Cámara la buena fe en el
cumplimiento de los contratos y lo relativo a la
intención de los contratantes, debe de entenderse
referido al objeto principal de Contratar que son las
prestaciones mutuas queridas por las partes, por un
lado el dinero que se presta, y por otro la obligación
de devolverlo en cierta época y a cierto interés, no
Refiriéndose además las disposiciones que cita el
apelante.
 Por lo tato en Cojutepeque, a las quince horas del día
dos de diciembre del año dos mil once la Cámara
expone que procede en el presente caso, es confirmar
la sentencia definitiva venida en apelación, y de
conformidad al Art. 1090 Pr. Condenar a la parte
demandante en costas de esta instancia. La Cámara
confirma la sentencia.

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  • 1. REF. 5-2010-EM. CÁMARA DE LA SEGUNDA SESIÓN CENTRO, COJUTEPEQUE. PROCESO: APELACIÓN. TERCER SENTENCIA
  • 2. II. DEMANDANTE  CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE representada por el Licenciado JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, en su carácter de Apoderado General Judicial.
  • 3. II. DEMANDADOS.  OSCAR ALBERTO, GARZA TOMASINO, ANA MIRIAM QUIJANO LÓPEZ DE GARZA Y PEDRO SANTOS HERNÁNDEZ.
  • 5.  Se inicia proceso en Juicio Ejecutivo Mercantil por demanda presentada por parte actora en donde básicamente se pretende en la sentencia definitiva, pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del día doce de marzo del año dos mil diez, por el señor Juez de Primera Instancia de Suchitoto, licenciado Oswaldo Dagoberto Argueta Funes, en Juicio Ejecutivo Mercantil en sentencia definitiva se condene a mis demandados señor OSCAR ALBERTO GARZA TOMASINO; en su calidad de DEUDOR PRINCIPAL, y a los señores:
  • 6.  ANA MIRIAN QUIJANO LOPEZ DE GARZ y PEDRO SANTOS HERNANDEZ, de generales expresadas, ambos en su CALIDAD DE COUDEUDORES (sic) SOLIDARIOS, a cancelarle a la sociedad "LA CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
  • 7.  UNIDOSDE AMERICA, más los respectivos intereses del veintiuno por ciento anual y un tres por ciento en concepto de interés moratorio, calculados a partir de la Fecha (sic) en que se encuentra en mora que fue el día dieciocho de octubre del dos mil seis, hasta su completa cancelación; en caso de mora el interés se incrementaría en un tres puntos más, más las costas procesales que ocasiona esta instancia, hasta su completa cancelación, transe remate.
  • 8. FALLO EN PRIMERA INSTANCIA.  La Cámara de la Segunda Sección del Centro da fallo DECLARASE QUE HA LUGAR PARCIALMENTE LA EXCEPCION DEL ARTÍCULOSEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ROMANO VIII del Código de Comercio, en virtud de haberse comprobado el pago parcial. B) CONDENASE A LOS SEÑORES: OSCARALBERTO GARZA TOMASINO, ANA MIRIAM QUIJANO LÓPEZ DE GARZA Y PEDRO SANTOS HERNANDEZ, a pagarle a la CAJA DE CREDITO DE
  • 9.  SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, únicamente la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, asimismo los respectivos intereses del veinticinco por ciento anual y un tres por ciento en concepto de interés moratorio, calculados a partir de la fecha en que se encuentran en mora, siendo el día dieciocho de octubre del dos mil seis; hasta su completo pago, transe o remate.
  • 11.  Que no conforme con dicho fallo, el día dieciocho de marzo del año dos mil diez, el licenciado Juan José Alvarenga Navas, interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, el cual fue admitido por el Señor Juez A quo, quedando las partes emplazadas para que acudieran a hacer uso de sus derechos en esta instancia, de conformidad al Art. 925 Pr.
  • 12.  El demando considera que ese ha causado agravio en la sentencia dictado en primera instancia básicamente por lo siguiente: en la sentencia definitiva dictada en primera instancia declara a lugar a la excepción del romano XII , del Articulo 639, del Código de Comercio, en relación al Art. 593 Ins. II y 595 ambos del Código de Procedimientos Civiles, opuestas y alegadas por los demandados señores OSCAR ALBERTO GARZA TOMACINO; en su calidad deudor principal y la señora ANA MIRIAM QUIJANO LOPEZ DE GARZA conocida y el señor PEDRO SANTOS HERNANDEZ ambos en su calidad de codeudores solidarios.
  • 13.  Únicamente los señores OSCAR ALBERTO GARZA TOMACINOY ANA M1RIAN LOPEZ DE GARZA, quienes interpusieron la excepción de pago parcial y documentaron su petición en base a un documento expedido por mi representada el día doce de octubre del año recién pasado, en dicho documento que el saldo deudor a esa fecha es de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA YCINCO CENTAVOS DE DÓLAR, CINCO CENTAVOS DE DÓLAR.
  • 14.  Que los documentos presentados en mi calidad antes expresada demuestran que la deuda a la fecha de expedición de la misma haciende a UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR, que es la misma cantidad que reclamo en la demanda, pero el señor juez considero que se había hecho el pago y que la deuda contraída por la cual se asciende la cantidad por la cual demandado manda demanda de no procede , por las fechas de interpuestas las demandas y el la expedición del documento que no se arguyen de ser falsos antes de presentada el demando argumenta que el documento base de la excepción no cumple con las formalidades extendidas por su poderdante por lo tanto no debe de tomarse en cuenta y debe de condenarse al pago.
  • 15. FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA.  La Cámara en conclusión analiza que: el documento privado presentado por los demandados, es un Documento que ha sido expedido por la misma Caja de Crédito demandante, y que como lo afirma el señor Juez A quo no ha sido redargüido de falso, es decir su legitimidad, y por ello resulta que ha sido reconocido judicialmente en virtud del Art. 265 Pr.
  • 16.  Además considera la Cámara la buena fe en el cumplimiento de los contratos y lo relativo a la intención de los contratantes, debe de entenderse referido al objeto principal de Contratar que son las prestaciones mutuas queridas por las partes, por un lado el dinero que se presta, y por otro la obligación de devolverlo en cierta época y a cierto interés, no Refiriéndose además las disposiciones que cita el apelante.
  • 17.  Por lo tato en Cojutepeque, a las quince horas del día dos de diciembre del año dos mil once la Cámara expone que procede en el presente caso, es confirmar la sentencia definitiva venida en apelación, y de conformidad al Art. 1090 Pr. Condenar a la parte demandante en costas de esta instancia. La Cámara confirma la sentencia.