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Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad 
Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
Licenciatura en Seguridad Pública 
Programa de la asignatura: 
Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de 
Seguridad 
Unidad 2. 
Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad 
pública y privada desde el ámbito federal 
Evidencia de aprendizaje. 
Investigación de las actuaciones de los cuerpos policiales en México 
Facilitador: 
GIANNA SANDRA ROBLEDO RIVERA 
Autor: 
Julio César Contreras de León 
Universidad Abierta y a Distancia de México 
Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública 
AL12507033@unadmexico.mx
Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad 
Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
Evidencia de aprendizaje. Investigación de las actuaciones de los cuerpos policiales en 
México. 
Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública 
AL12507033@unadmexico.mx 
Julio César Contreras de León 
Propósito: el propósito de esta actividad es poner en práctica los conocimientos adquiridos en la segunda 
unidad e investigar, por cualquier medio, lo que se solicita en la actividad. 
1. Realiza un reporte escrito donde hagas una investigación en la cual toques los siguientes puntos: 
a) Ejemplo que haya tenido relevancia nacional del actuar incorrecto de la policía federal, violando los 
derechos humanos. Agrega tu justificación de por qué el actuar de la policía fue ilegal y cita las fuentes de 
consulta. 
b) En tu misma investigación funda y motiva, desde la perspectiva constitucional y legal, qué artículos se 
violaron con el proceder de la policía. 
2. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SFJA_U2_EA_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras 
letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 
3. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a). 
*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de 
calificar tu trabajo.
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
Desarrollo de la Actividad 
Realiza un reporte escrito donde hagas una investigación en la cual toques los siguientes puntos: 
 Ejemplo que haya tenido relevancia nacional del actuar incorrecto de la policía federal, violando los 
derechos humanos. Agrega tu justificación de por qué el actuar de la policía fue ilegal y cita las fuentes 
de consulta. 
 En tu misma investigación funda y motiva, desde la perspectiva constitucional y legal, qué artículos se 
violaron con el proceder de la policía. 
Esta es una actividad muy fácil, debido a que en mi hermoso país a diario se viola la constitución, protocolos 
y hasta medidas de seguridad en el actuar de los cuerpos policiacos a nivel federal, podría llenar un sin fin de 
casos como los de: 
 La Matanza de Acteal, el 22 de diciembre de 1997. 
 El incendio de la Guardería ABC ocurrido el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, México. 
 Michoacanazo".. se conoce a la detención de 11 presidentes municipales, 16 altos funcionarios y un 
juez del estado de Michoacán1 por elementos de la Policía Federal Preventiva y del Ejército Mexicano 
el 26 de mayo de 2009 por presuntos vínculos con el crimen organizado. Siendo Gobernador 
Constitucional del Estado de Michoacán el Lic. Leonel Godoy2 del Partido de la Revolución 
Democrática. 
 Linchamiento de San Juan Ixtayopan, en la delegación Tláhuac, el 23 de noviembre de 2004 
Y la lista sigue y sigue…pero, para me, a lo que me pide la actividad, nombrare un incidente que desde mi 
punto de vista es una violación grave que podemos documentar por las pruebas que tenemos, (videos, fotos) 
es: 
CASO AYOTZINAPA 
Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública 
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Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad 
Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
CASO AYOTZINAPA 
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SÍNTESIS: 
Los hechos ocurrieron entre las 11:29 y las 12:45 horas del 12 de diciembre de 2011. Iniciaron cuando un 
grupo de estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, y otros colectivos, 
arribaron al municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a fin de manifestarse ante la negativa del Titular 
del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero para recibirlos en audiencia. 
A las 11:29 horas, los manifestantes llegaron en autobuses a Chilpancingo, ubicándose en la carretera federal 
número 95, conocida como Autopista del Sol, tanto en el inicio del tramo Chilpancingo-Acapulco, en dirección 
de norte a sur, en las inmediaciones de la estación de gasolina 4033, como en el trayecto sur a norte, Acapulco- 
Chilpancingo, frente a la estación de gasolina 4049. 
Alrededor de las 11:34 horas se inició un bloqueo en ambos sentidos de la carretera; entre las 11:40 y las 11:48 
horas, según versiones de las víctimas y derivado del análisis de algunos videos y fotografías, los dos sentidos 
se encontraban bloqueados y con personas protestando. Arribaron entonces, en el sentido sur a norte, las 
camionetas pertenecientes a la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal 13775 y 13766, de las cuales 
descendieron AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, y 17 
elementos. 
Paralelamente, entre las 11:50 y 11:56 horas, según señalaron los agraviados y los informes rendidos por las 
autoridades responsables, del sentido norte a sur llegó un contingente de la División de Seguridad Regional 
de la Policía Federal, al mando de AR2, Subinspector Titular de la Estación Chilpancingo, de la Policía Federal, 
acompañado de cinco unidades oficiales y 10 elementos de esa institución. En ese lapso también arribó AR3, 
Director General de Gobernación perteneciente a la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero, 
con la finalidad de exhortar a los manifestantes a que se retiraran. 
A las 12:05 horas iniciaron las agresiones verbales entre autoridades y manifestantes. A las 12:07 horas 
acudieron cuatro unidades más de la División de Fuerzas Federales con 32 elementos de la Policía Federal, y 
entre las 12:07 y las 12:12 horas los policías federales avanzaron hacia los manifestantes con la intención de 
desalojarlos y éstos comenzaron a desplazarse sobre los carriles de la carretera federal, dirección sur a norte, 
hacia las inmediaciones de la estación de gasolina 4049. 
Aproximadamente a las 12:12 horas, del cerro ubicado en el lado oriente, a la altura de la desviación a 
Petaquillas, un elemento de la Policía Federal lanzó una granada de gas lacrimógeno en contra del grupo que 
se encontraba en la pista asfáltica en el sentido de norte a sur. 7. Simultáneamente, a las 12:13 horas ya se 
había iniciado el fuego en las bombas de abastecimiento de gasolina de la estación 4033. De las 12:14 a las 
12:16 horas, los manifestantes ubicados a la altura de la estación de gasolina 4049 fueron sometidos de 
manera violenta por elementos de la Policía Federal, quienes además les apuntaron con sus armas e hicieron 
disparos al aire. Los estudiantes que lograron evitar el enfrentamiento corrieron hacia el cerro ubicado en la 
parte posterior de la gasolinera, y otros en dirección al sur concentrándose atrás de los camiones que 
obstruían la circulación de la autopista en el sentido de norte a sur.
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
A las 12:17 horas arribaron al lugar elementos de la Policía Ministerial adscrita a la Procuraduría General de 
Justicia del Estado de Guerrero, a bordo de un vehículo compacto color blanco, a quienes les fueron 
entregados algunos de los manifestantes detenidos por la Policía Federal; los manifestantes continuaron 
dispersándose y, en medio del enfrentamiento, se escucharon más detonaciones de arma de fuego, las cuales, 
según los agraviados, no sabían de dónde provenían. De igual manera, señalaron que vieron personas ubicadas 
en el puente que cruza el bulevar René Juárez Cisneros portando armas largas, vestidas de civil, sujetos quienes 
posteriormente serían identificados como elementos de la Policía Ministerial del estado de Guerrero. 
Para ese entonces, a las 12:20 horas, también se encontraban en el lugar policías adscritos a la Secretaría de 
Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, encabezados por AR4, Subsecretario de 
Prevención y Operación Policial de esa dependencia en aquella época, acompañado de seis elementos 
armados y 27 más pertenecientes a un grupo antimotín. 
A partir de las 12:20 horas y en adelante, los disparos de arma de fuego se prolongaron por varios minutos, 
lapso en el que elementos de las corporaciones policiales perseguían a estudiantes y a otras personas. Resultó 
de especial interés el video que sobre los hechos dieron a conocer diversos medios de comunicación entre los 
días 3, 4 y 5 de enero de 2012, en el que se observó la magnitud y violencia del conflicto que para ese momento 
imperaba en el lugar. 
Pasadas las 12:26 horas, varias personas habían sido detenidas y diversos estudiantes notaron que los cuerpos 
de V1 y V2 se encontraban tendidos sobre la carretera, y que V3, V4 y V5 habían sido heridos por proyectil de 
arma de fuego; a partir de las 12:28 horas, algunos de los manifestantes ya dispersos se dirigieron haci a la 
carretera que va rumbo a Petaquillas; otras personas fueron detenidas en las inmediaciones del lugar, y desde 
las 12:30 horas en adelante elementos de la Policía Federal comenzaron a retirar evidencias del lugar de los 
hechos. 
Como resultado de los hechos, además de V1 y V2, personas privadas de la vida, y de V3, V4 y V5, estudiantes 
lesionados por proyectil de arma de fuego, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, 
V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29 fueron detenidos y trasladados a instalaciones de la 
Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, donde fueron víctimas deviolencia, ya que, al 
momento de ser aprehendidos, los golpearon con armas de fuego y toletes, así como con los pies y las manos. 
Destacó el caso de V6, al señalar que fue objeto de tortura e imputación indebida de hechos delictivos, toda 
vez que, cuando se encontraba en los “separos” de la Procuraduría Estatal, seis elementos de dicha 
corporación lo sacaron y a bordo de una camioneta lo trasladaron con la cabeza cubierta a una casa de madera, 
lo golpearon y amenazaron con privarlo de la vida si no accionaba un arma larga. La víctima mencionó que sus 
victimarios colocaron uno de sus dedos en el gatillo del arma señalada y la accionaron; añadió que los policías 
ministeriales fueron a tirar los casquillos percutidos en el lugar donde tuvo verificativo el enfrentamiento con 
los alumnos. 
De acuerdo con lo expresado por los detenidos, además de las agresiones físicas de las que fueron objeto 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
durante la retención en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, 
personal de esa dependencia los mantuvo en el suelo acostados por más de dos horas, responsabilizándolos 
verbalmente de la muerte de varios estudiantes, pegándoles en la cara. El 13 de diciembre de 2011, las 24 
personas fueron puestas en libertad. 
Las víctimas señalaron, además, que elementos de la Policía Federal detuvieron a V30, V31, V32, V33, V34, 
V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46 y V47, de los cuales 17 eran estudiantes de la 
Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, y uno era ajeno a la manifestación, quienes fueron trasladados en 
autobús al Cuartel Regional Federal de esa institución, en Chilpancingo, Guerrero, lugar en donde policías 
federales los maltrataron y golpearon, quedando en libertad posteriormente. 
Con motivo del incendio que se presentó en la estación de gasolina 4033, ubicada sobre la lateral de la 
carretera Chilpancingo-Acapulco, V48, persona que se desempeñaba como empleado administrativo, al tratar 
de contener el incendio de una de las bombas de suministro de gasolina, sufrió quemaduras de consideración 
en más del 40 % de su cuerpo, situación que, a pesar de ser atendida en diversos hospitales, provocó que el 1 
de enero de 2012 perdiera la vida. 
Por su parte, V49, conductor de un vehículo de carga que se encontraba ubicado en el tramo de la Autopista 
del Sol, en el sentido sur a norte, a la altura de la calle sin nomenclatura, resultó lesionado por un disparo de 
proyectil de arma de fuego. Otras víctimas padecieron una serie de daños en su persona y en sus bienes 
muebles e inmuebles. 
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HECHOS
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12 DE DICIEMBRE 2011, CHILPANCINGO, GUERRERO. 
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LUGAR DE LOS HECHOS 
DE LAS 11:29 A LAS 12:45
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
ARRIBO DE LOS ESTUDIANTES KILÓMETRO 007+500 
BLOQUEO DE LA AUTOPISTA 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
AUTOBUSES BLOQUEANDO LA CIRCULACIÓN 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
(AR1) DIRECTOR DE LA 3ª COMPAÑÍA DE LA 15ª UNIDAD DE FUERZAS FEDERALES Y 17 ELEMENTOS DE LA 
POLICÍA FEDERAL. 
(AR2) TITULAR DE LA ESTACIÓN CHILPANCINGO DE LA POLICÍA FEDERAL Y (AR3) DIRECTOR GENERAL DE 
GOBERNACIÓN 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
AGRESIONES VERBALES 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
UNIDADES DE LA DIVISIÓN DE FUERZAS FEDERALES DE LA POLICÍA FEDERAL 
DESPLAZAMIENTO DE ESTUDIANTES A LA ESTACIÓN DE GASOLINA 4049 
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GRANADA DE GAS LACRIMÓGENO 
INCENDIO DE BOMBAS DE LA ESTACIÓN DE GASOLINA 4033 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
ELEMENTOS FEDERALES APUNTANDO CON ARMAS DE FUEGO A ESTUDIANTES 
ELEMENTOS FEDERALES SOMETIENDO A ESTUDIANTES 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
ELEMENTOS FEDERALES GOLPEANDO A ESTUDIANTES 
ELEMENTO FEDERAL DISPARANDO AL AIRE 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
ARRIBO DE VEHÍCULO COMPACTO COLOR BLANCO DE LA POLICÍA MINISTERIAL 
ELEMENTOS FEDERALES ENTREGANDO ESTUDIANTES A ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
ELEMENTOS FEDERALES SOMETIENDO A ESTUDIANTES EN EL PISO 
PRESENCIA DE ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL CON PLAYERAS BLANCAS, SIN INSIGNIAS NI 
GAFETES 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
(AR4) SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y OPERACIÓN POLICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO CON 
ELEMENTOS A SU CARGO 
DISPAROS DE ARMA DE FUEGO POR VARIOS MINUTOS 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
LOS CUERPOS SIN VIDA DE V1 Y V2 SOBRE LA CINTA ASFÁLTICA 
POLICÍAS ESTATALES Y MINISTERIALES PERSIGUIENDO A ESTUDIANTES SOBRE LA DESVIACIÓN A 
PETAQUILLAS 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL RECOLECTANDO EVIDENCIAS 
DETENCIONES ARBITRARIAS 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
TORTURA 
LESIONES 
SOMETIMIENTOS 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
FALLECIMIENTO DE UN EMPLEADO DE LA ESTACIÓN DE GASOLINA 4033 
Todas estas Violaciones: 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
Criminalización de la protesta social, uso de la fuerza y empleo excesivo de las armas de 
fuego en una manifestación que se tornó violenta. 
Privación de la vida. 
Lesionados por arma de fuego. 
Tortura e imputación indebida de hechos. 
Detención arbitraria y tratos crueles. 
Violación a los derechos del niño y de la mujer. 
Indebida preservación y alteración del lugar de los hechos. 
Víctimas ajenas a la manifestación. 
Inadecuada atención a víctimas. 
Obstáculos. 
Inadecuada atención de la problemática prevaleciente en la Escuela Normal Rural “Raúl 
Isidro Burgos” de Ayotzinapa. 
Deber de investigar efectivamente los hechos 
Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente CNDH/1/ 
2011/1/VG, este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones graves a la 
libertad de reunión y, como consecuencia de ello, a los derechos a la vida; seguridad e integridad personal; 
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legalidad; seguridad jurídica; libertad personal, y trato digno. 
Así como transgresiones a los derechos a la verdad y a la información, y a todos aquellos derechos que el 
orden jurídico mexicano reconoce a las personas en su calidad de víctimas del delito y del abuso de poder, 
atribuibles a servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y del Gobierno del estado de 
Guerrero, en agravio de 52 víctimas, así como de un número indeterminado de personas que se manifestaron 
y otras más que por encontrarse en el lugar estuvieron en riesgo ante los actos de violencia, derivados de los 
acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en Chilpancingo, Guerrero, en atención a: 
Criminalización de la protesta social, uso de la fuerza y empleo excesivo de las armas de fuego en una 
manifestación que se tornó violenta 
El uso de la fuerza por parte de las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley en una 
manifestación pública tiene límites. La criminalización de la protesta social constituye una práctica que se 
traduce en negar cualquier posibilidad de diálogo entre los gobernados y sus autoridades por razones de 
“estado”, que vulnera los derechos de las personas. 
En virtud de lo anterior, los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Secretaría 
de Seguridad Pública y Protección Civil y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Gobierno del estado 
de Guerrero, criminalizaron la protesta social que estudiantes de la Es cuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” 
de Ayotzinapa, Guerrero, y otros colectivos, llevaron a cabo el 12 de diciembre de 2011, vulnerándose con ello 
su derecho a la libertad de reunión y, como consecuencia de ello, a la vida; seguridad e integridad personal; 
legalidad; seguridad jurídica; libertad personal, y trato digno, en los siguientes términos: 
De las evidencias de las que se allegó esta Comisión Nacional se observó que en el operativo llevado a cabo el 
12 de diciembre de 2011 para contener a los manifestantes intervinieron 168 servidores públicos. Sesenta y 
uno pertenecientes a la Policía Federal, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, 50 
pertenecientes a la División de Fuerzas Federales y 11 a la División de Seguridad Regional; 73 elementos 
adscritos a la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, y 34 a la Policía Estatal Preventiva 
adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, ambas del estado de Guerrero. 
De los 168 elementos que participaron, 91 portaban armas: a. Policía Federal. Cincuenta y nueve. b. Policía 
Ministerial. Veintiséis. c. Policía Estatal. Seis. 25. Este Organismo Nacional expresa su preocupación en el 
sentido de que, a pesar de existir declaraciones de testigos, así como de videos dados a conocer por diversos 
medios de comunicación, respecto de que en los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en 
los cuales fue posible advertir disparos que se prolongaron por varios minutos, nos da una idea de que 
debieron de existir muchos más casquillos de los que las autoridades recolectaron y analizaron; sin embargo, 
dado a que también no hubo una adecuada preservación del lugar y de las evidencias, no se pudo determinar 
con precisión el número de disparos que realmente se realizaron ese día. 
De la Secretaría de Seguridad Pública Federal, las personas que giraron instrucciones fueron: 1) AR1, Director 
de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; 2) AR2, Titular de la Estación 
Chilpancingo; 3) AR9, Coordinador Estatal; 4) AR14, Coordinador Operativo Guerrero Seguro, y 5) AR15, 
Inspector de la División de Seguridad Regional. 
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Llamó la atención de esta Comisión Nacional la respuesta del entonces Comisionado General de la Policía 
Federal, en el sentido de que tuvo conocimiento de los hechos hasta las 12:40 horas de ese día, a través de 
AR17 y AR18, Jefes de las Divisiones de Seguridad Regional y de Fuerzas Federales, es decir, una vez que los 
mismos habían prácticamente cesado. Asimismo, resultó especialmente extraño el hecho de que haya 
precisado que los elementos de esa institución acudieron a fin de establecer un dispositivo de vialidad con 
tareas de abanderamiento, y por la otra, que con esa finalidad 59 de los 61 servidores públicos que arribaron 
lo hicieran armados. 
A las 11:40 horas arribaron al lugar camionetas pertenecientes a la División de 
Fuerzas Federales de la Policía Federal, de las cuales descendió AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. 
Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, quien tuvo que haberse percatado de las circunstancias que se 
estaban presentando en torno a la manifestación, como por ejemplo que se trataba de un contingente 
numeroso; que los manifestantes traían piedras y palos; un diálogo poco efectivo; que el evento se estaba 
desarrollando en las inmediaciones de dos gasolineras y un centro comercial, y que varias personas ajenas a 
los hechos se encontraban sobre la Autopista del Sol. 
AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, Titular de la 
Estación Chilpancingo; AR9, Coordinador Estatal; AR14, Coordinador Operativo Guerrero Seguro; AR15, 
Inspector de la División de Seguridad Regional; AR17, Jefe de la División de Fuerzas Federales, y AR18, Jefe de 
la División de Seguridad Regional, faltaron a la legalidad y eficacia en el desempeño del cargo público que 
protestaron, prestando indebidamente el servicio público. 
Mención especial merece la indebida diligencia que evidenciaron tanto el Comisionado General de la Policía 
Federal, como AR17 y AR18, Jefes de las Divisiones de Fuerzas Federales y de Seguridad Regional, ya que, 
según la información que proporcionó a la Comisión Nacional el propio Comisionado General, éste fue 
informado del evento por esos servidores públicos a las 12:40 horas, cuando AR1, Director de la 3a. Compañía 
de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, se había enterado de los acontecimientos desde las 11:40 
horas de ese día; ante esta situación cobró vigencia la relación causa-efecto entre la indebida prestación del 
servicio público. 
Del Gobierno del estado de Guerrero participaron directamente: 
 AR3, Director General de Gobernación; 
 AR4, ex Subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
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Protección Civil; 
 AR5, ex Procurador General de Justicia; 
 AR6, ex Director de la Policía Ministerial; 
 AR7, ex Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; 
 AR8, ex Coordinador de Grupo de la Policía Ministerial; 
 AR10, ex Coordinador de Zona de la Policía Ministerial; 
 AR12, Subdirector de Análisis Político Social del Sistema Estatal de Información Policial; 
 AR13, Coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil, y 
 AR16, ex Coordinadora de Grupo de la Policía Ministerial. 
Destacó lo manifestado el 15 de diciembre de 2011 por AR12, Subdirector de Análisis Político Social, ante el 
Agente del Ministerio Público de la Federación, en el sentido de que, desde dos días antes de los hechos, a 
través de un volante repartido por alumnos de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, en las 
inmediaciones del Palacio de Gobierno del estado de Guerrero, tuvo conocimiento de que éstos se trasladarían 
a Chilpancingo con el objetivo de manifestarse. 
Es decir, que el citado servidor público, a pesar de tener conocimiento de que los estudiantes se manifestarían, 
y tener a su cargo la elaboración de productos de carácter informativo y analítico, respecto del ámbito político 
y social del estado de Guerrero, a fin de estar en posibilidad de presentar panoramas sociales y políticos que 
minimizaran los riesgos que se pudieran presentar, no elaboró un informe oportuna e integralmente. Lo 
anterior, en razón de que fue hasta alrededor de las 11:00 horas del mismo día de los hechos cuando emitió 
un “Informe Relámpago”, vías correo electrónico y telefónica, a su superior jerárquico. 
El hecho de que AR12 no informara con la debida diligencia a su superior jerárquico sobre los hechos tuvo 
como consecuencia que el personal de la Policía Federal, Ministerial y Estatal no se coordinara 
adecuadamente, ni se tomarán medidas necesarias con anterioridad para garantizar el ejercicio del derecho a 
la libertad de reunión y proteger a terceros, así como para reaccionar, en caso de que la manifestación se 
tornara violenta. 
Por otra parte, para la Comisión Nacional resultó muy preocupante el hecho de haber utilizados elementos de 
la Policía Ministerial para la contención de la protesta social; efectivamente, en el operativo participaron 73 
policías ministeriales, de los cuales 26 iban armados. 
Atento a lo anterior, resaltó la actitud asumida por AR5, ex Procurador General de Justicia del Estado de 
Guerrero, al señalar ante este Organismo Nacional que los policías ministeriales habían arribado al lugar de 
los hechos cuando V1 y V2 ya habían fallecido, situación que resultó contraria a la verdad, ya que quedó 
demostrado que ese cuerpo policial llegó minutos antes de que las víctimas fueran privadas de la vida. 
Finalmente, la conducta asumida por AR4, Subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría 
de Seguridad Pública y Protección Civil, en el sentido de adoptar una postura beligerante ante los 
manifestantes, cuando acompañado por su escolta armada los enfrentó con un palo en la mano, resultó fuera 
de cualquier protocolo o lineamiento de actuación para un servidor público de esa naturaleza. 
Para esta Comisión Nacional no pasó inadvertido el hecho de que tanto la Policía Federal, la Policía Ministerial
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
y la Policía Estatal, que participaron y conocieron de la manifestación, estuvieran comunicadas 
permanentemente, al menos a partir de las solicitudes de apoyo en todos sentidos. Al respecto, no existieron 
evidencias que permitieran acreditar una debida coordinación institucional para la atención a la manifestación 
pública, mucho menos prever el que ésta se tornaría violenta, y decidir cuáles serían los protocolos y medidas 
a seguir para evitar vulnerar los Derechos Humanos y poner en riesgo a todas las personas que se encontraban 
en el lugar. 
Este Organismo Nacional observó que los cuerpos de seguridad que participaron en los hechos emplearon de 
manera excesiva la fuerza pública y las armas de fuego, con el objetivo de reprimir la manifestación realizada 
el 12 de diciembre de 2011. 
AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, Titular de la 
Estación Chilpancingo; AR3, Director General de Gobernación; AR4, ex Subsecretario de Prevención y 
Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; AR5, ex Procurador General de 
Justicia; AR6, ex Director de la Policía Ministerial; AR7, ex Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; 
AR8, ex Coordinador de Grupo de la Policía Ministerial; AR9, Coordinador Estatal; AR10, ex Coordinador de 
Zona de la Policía Ministerial; AR12, Subdirector de Análisis Político Social del Sistema Estatal de Información 
Policial; AR13, Coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil; AR14, Coordinador Operativo Guerrero 
Seguro; AR15, Inspector de la División de Seguridad Regional, y AR16, ex Coordinadora de Grupo de la Policía 
Ministerial, con su actuación vulneraron el derecho a la seguridad jurídica. 
Dos personas fueron privadas de la vida como consecuencia de las lesiones producidas por proyectil de arma 
de fuego y una más a consecuencia del incendio provocado en una gasolinera. Las víctimas fueron V1 y V2, 
estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, y V48, empleado de la gasolinera 
4033. 
Él o los victimarios de V1 y V2 se encontraron ubicados de lado poniente de la carretera federal número 95, 
sobre la calle sin nomenclatura al cruce con la bulevar René Juárez Cisneros; además, considerando que en 
ese lugar existe una pendiente ascendente del orden de los cinco grados de oriente a poniente, los peritos 
dedujeron que, toda vez que la lesión de V1 tuvo como frente el norte, ésta fue inferida de izquierda a derecha, 
ligeramente de adelante hacia atrás, y a larga distancia. Por lo que hace a la lesión de V2, ésta presentó como 
frente el poniente, esto es, fue producida de adelante hacia atrás y a larga distancia. 
Es importante mencionar que dentro de la Averiguación Previa Número 4, iniciada en la Procuraduría General 
de Justicia del Estado de Guerrero, el 26 de enero de 2012 se ejercitó acción penal sin detenido en contra de 
AR8 y AR11, policías ministeriales, por el delito de homicidio calificado en agravio de V1 y V2, servidores 
públicos que, como se desprendió de los dictámenes, se encontraban ubicados a la altura de la calle sin 
nomenclatura que une con el bulevar René Juárez Cisneros y la autopista. Además, el Juzgado Primero Penal 
de Primera Instancia en el Distrito Judicial de los Bravo, Guerrero, dictó auto de formal prisión en contra de 
AR8 y AR11. 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
Resultó importante mencionar que en el dictamen de química forense del 13 de diciembre de 2011, realizado 
por peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, se determinó que en los 
cuerpos de V1 y V2 no se encontraron residuos de plomo y/o bario, es decir, que no existió evidencia en el 
sentido de que las víctimas hayan accionado alguna arma de fuego. En ese orden de ideas, es importante 
precisar que cuando se priva de la vida a una persona por un agente del Estado en uso indebido de la fuerza, 
como lo fue en el presente caso, éste comete una violación grave que, además de vulnerar el derecho a la 
vida, también transgrede los derechos a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica. 
Bajo esta perspectiva, si bien es cierto que la responsabilidad de la violación grave a los Derechos Humanos 
por privación de la vida en agravio de V1 y V2 correspondió a AR8 y AR11, policías ministeriales, también lo es 
que la responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y deber de cuidado 
para que 26 de 73 elementos de esa corporación que participaron en los hechos acudieran armados implica 
una responsabilidad de AR5, ex Procurador General de Justicia, y AR6, ex Director General de la Policía 
Ministerial, ambos del estado de Guerrero. C. Lesionados por arma de fuego 
Derivado de los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, V3, V4 y V5 resultaron lesionadas por 
disparos de arma de fuego. Bajo esta perspectiva, se observó una responsabilidad por la violación a los 
Derechos Humanos derivada de atentados a la integridad corporal por proyectil de arma de fuego en agravio 
de V3, V4 y V5, dadas las evidencias existentes. 
De igual manera, se observa la responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, 
anuencia y deber de cuidado para que los elementos de la Policía Ministerial no acudieran armados, 
circunstancia que implica una responsabilidad de AR5, ex Procurador General de Justicia, y de AR6, ex Director 
General de la Policía Ministerial; convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones graves 
y las acciones y omisiones de las autoridades. 
Además, los lesionados no fueron auxiliados por los elementos policiales que ahí se encontraban, sino por 
otros manifestantes, situación que evidenció no solamente el desinterés en las víctimas del delito, sino una 
falta de sensibilidad y trato digno, fundamentalmente por parte de los elementos de la Policía Federal, 
quienes, no obstante la solicitud de auxilio de la víctima, ésta fue maltratada, lo cual hace indigna la conducta 
de dichos elementos que no solamente no lo ayudaron, sino que además lo amenazaron de agraviarlo más si 
no se retiraba. 
El hecho de que los elementos que intervinieron en los acontecimientos hayan omitido proporcionar atención 
de urgencia a los heridos por proyectil de arma de fuego implicó que se les negara un trato digno y no se les 
reconocieran los derechos que en su calidad de víctimas del delito tenían. 
Tortura e imputación indebida de hechos 
El 12 de diciembre de 2011, 24 personas fueron detenidas arbitrariamente y llevadas a las instalaciones de la 
Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero; entre ellas estaba V6, alumno de la Escuela Normal 
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Rural “Raúl Isidro Burgos”, a quien se le imputó el haber disparado un arma contra policías federales, situación 
que no logró acreditarse, toda vez, que al igual que las demás personas detenidas, obtuvo su libertad al día 
siguiente al de su captura. 
Con base en los estándares determinados por el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la 
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, un 
perito psicólogo y otro médico entrevistaron y certificaron a V6, concluyendo que presentó signos y síntomas 
positivos de tortura. 
En este contexto, dadas las evidencias existentes, la responsabilidad de la violación grave a los Derechos 
Humanos por tortura en agravio de V6 correspondió a los policías ministeriales adscritos a la Procuraduría 
General de Justicia del Estado de Guerrero. Por todo lo expuesto, este Organismo Nacional observó que 
vulneraron en agravio de V6 sus derechos a la integridad y a la seguridad personal, a un trato digno, así como 
a la legalidad y seguridad jurídica. 
No pasó inadvertido que tratándose de la imputación indebida de hechos y la vulneración al derecho a la 
presunción de inocencia de la víctima, AR5, ex Procurador General de Justicia del estado de Guerrero, a través 
de sus declaraciones en diversos medios de comunicación, señaló a V6 como la persona que había iniciado el 
tiroteo con un “cuerno de chivo”, el cual, supuestamente, le había sido decomisado, situación que fue 
desvirtuada posteriormente. 
En el informe de intervención policial del 12 de diciembre de 2011, firmado por AR10, Coordinador de Zona 
de la Policía Ministerial, señaló que identificó a la víctima como uno de los agresores y que al revisarlo le 
encontraron en la bolsa derecha de su pantalón un cartucho útil, calibre 7.62, quien reconoció que por la 
reacción de los policías arrojó el arma a un inmueble deshabitado, encontrando posteriormente. En este 
sentido, se observó que AR5 y AR10 vulneraron en agravio de la víctima los derechos a la presunción de 
inocencia, dignidad, honor y buen nombre. 
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Detención arbitraria y tratos crueles 
Efectivamente V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, 
V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29 fueron detenidos y llevados a la citada Procuraduría 
General de Justicia del Estado de Guerrero, como se desprendió del parte informativo del 12 de diciembre de 
2011, suscrito por AR10, Coordinador de Zona de la Policía Ministerial; este Organismo Nacional observó que 
se les profirió un trato cruel durante la detención a través de golpes con las manos, pies y palos o toletes; a 
uno de ellos se le torturó durante su internamiento. 
Entre las 24 personas detenidas se encontraban V10, V14, V21 y V22, menores de edad, y V25, mujer. Las 
cinco personas estuvieron resguardadas en el mismo lugar en donde permanecieron los hombres, cuando los 
menores de edad debieron ser canalizados a una agencia del Ministerio Público especializada, y la mujer 
separarla de los hombres. 60. Preocupó la actitud asumida, pero fundamentalmente la violencia con la que 
los elementos policiales tanto estatales como federales llevaron a cabo las detenciones. Respecto de la forma 
en que fueron sometidas las personas, del análisis a diversos videos y fotografías, así como de las 
certificaciones médicas, entrevistas y actuaciones, esta Comisión Nacional observó cómo elementos de la
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citada Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal, respectivamente, profirieron tratos crueles 
e indignos a las víctimas. 
Por otra parte, durante la visita que personal de este Organismo Nacional realizó a la Escuela Normal Rural 
“Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, se tuvo conocimiento de la detención de V30, V31, V32, V33, 
V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46 y V47, por elementos de la Policía Federal y 
trasladados a su cuartel en la ciudad de Chilpancingo, sin que se les iniciara procedimiento alguno, fueron 
objeto de tratos indignos, y posteriormente puestas en libertad. 
Acorde a las declaraciones de las víctimas, las detuvieron y fueron subidas a un autobús; continuaron 
golpeándolas; arribaron al Cuartel Regional Federal de la Policía Federal en Chilpancingo, donde al ingresar 
nuevamente fueron agredidas, para que finalmente las subieran al referido autobús, diciéndoles, entre otras 
cosas, que serían liberadas. 
También existió una responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y 
vulneración del deber de cuidado para que los elementos policiales se abstuvieran de detener de manera 
arbitraria a las víctimas y evitar proferirles tratos crueles e indignos, preservando los Derechos Humanos de 
los menores de edad y de la mujer; fue responsabilidad de los servidores públicos que intervinieron en los 
hechos: AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, Titular de 
la Estación Chilpancingo; AR4, ex Subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de 
Seguridad Pública y Protección Civil; AR5, ex Procurador General de Justicia; AR6, ex Director de la Policía 
Ministerial; AR7, ex Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; AR9, Coordinador Estatal; AR10, ex 
Coordinador de Zona de la Policía Ministerial; AR13, Coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil; AR14, 
Coordinador Operativo Guerrero Seguro, y AR15, Inspector de la División de Seguridad Regional, 
convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones a los Derechos Humanos y la conducta 
de las autoridades responsables. 65. En consecuencia, existieron elementos que permitieron observar 
violaciones a los Derechos Humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, legalidad y trato digno en 
agravio de las víctimas. 
Violación a los derechos del niño y de la mujer 
Aparte de su ilegal detención, los menores y la mujer fueron retenidos en un área donde se encontraban 
también privadas de su libertad 20 personas más, sin que se tomaran medidas para canalizar a dichos menores 
a una agencia del Ministerio Público especializada, y a la mujer a un área distinta. En consecuencia, se violaron 
en agravio de cuatro menores de edad los derechos del niño; asimismo, respecto de V25, al ingresarla a los 
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
“separos” de esa dependencia se omitió prevenir que su integridad personal estuviera en riesgo, vulnerándose 
con ello su derecho a la seguridad jurídica. 
Indebida preservación y alteración del lugar de los hechos 
Efectivamente, se observó que el lugar de los hechos fue contaminado, en virtud de que ninguna de las 
autoridades presentes en el mismo llevó a cabo maniobras inmediatas de preservación para evitar la pérdida 
de indicios relacionados con el evento, en donde fallecieron dos estudiantes. 
Esta situación también fue corroborada por un perito en materia de incendios y explosivos adscrito a la 
Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en el 
oficio del 13 de diciembre de 2011, en el que señaló que se presentó en la estación de gasolina 4033, y observó 
que ya se habían realizado maniobras y trabajos de limpieza y albañilería, precisando que por ello el lugar no 
fue preservado correctamente para el estudio pericial que se le solicitó practicar, por lo que no se podía 
establecer el origen ni el foco del siniestro, así como qué tipo de agente externo se utilizó. 
En este contexto, para este Organismo Nacional, la responsabilidad de la violación a los Derechos Humanos 
por la indebida preservación del lugar de los hechos y de las evidencias correspondió a los elementos de la 
Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal. 
Ahora bien, las acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y omisión del deber de cuidado 
para que los elementos policiales preservaran el lugar de los hechos fue responsabilidad de AR1, Director de 
la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, Titular de la Estación Chilpancingo; 
AR4, ex Subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección 
Civil; AR5, ex Procurador General de Justicia; AR6, ex Director de la Policía Ministerial; AR7, ex Secretario de 
Seguridad Pública y Protección Civil; AR9, Coordinador Estatal; AR10, ex 
Coordinador de Zona de la Policía Ministerial; AR13, Coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil; AR14, 
Coordinador Operativo Guerrero Seguro, y AR15, Inspector de la División de Seguridad Regional, 
convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones a los Derechos Humanos y las acciones 
y omisiones de las autoridades responsables. 
Las irregularidades detectadas implican un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, 
lo que actualiza una violación a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y debida procuración de justicia. 
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Víctimas ajenas a la manifestación 
Además, de las víctimas directas que se generaron con motivo de los hechos acontecidos el 12 de diciembre 
de 2011, V48, V49, V50, V51 y V52, víctimas ajenas a la manifestación, resultaron agraviadas; asimismo, 
diversos bienes muebles e inmuebles sufrieron daños. En suma, esta Comisión Nacional observó que la 
atención prestada por las autoridades que se desempeñan en las instituciones encargadas de la prevención 
de delitos y procuración de justicia ha sido insuficiente, toda vez que si bien se han iniciado las averiguaciones 
previas, no se ha realizado una oportuna y adecuada investigación que permita identificar a los responsables 
de las conductas delictivas realizadas en su agravio.
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
Las acciones y omisiones que retardan la procuración de justicia por parte de los servidores públicos 
encargados de investigar y perseguir los delitos implican una violación a los derechos a la legalidad y a la 
seguridad jurídica. 
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Inadecuada atención a víctimas 
Para la Comisión Nacional no se acreditó fehacientemente la atención proporcionada a las víctimas del delito 
y del abuso de poder, mucho menos que todas las personas que han sido consideradas con tal carácter por 
esta Comisión Nacional hayan sido reparadas de manera integral. Las medidas implementadas no han logrado 
restituir efectivamente a las personas que sufrieron daños, aunado a que tampoco dichas medidas han sido 
agotadas, es necesario que las autoridades responsables identifiquen a cada una de ellas, otorgándoles la 
reparación que en derecho proceda y acreditar tal circunstancia. Por su parte, la Secretaría de Seguridad 
Pública Federal no acreditó atención victimológica alguna que se hubiese proporcionado a las víctimas. Así las 
cosas, este Organismo Nacional observó que se vulneró en agravio de las víctimas y sus familiares su derecho 
a la seguridad jurídica, específicamente a quienes quedaron en calidad de víctimas del delito. 
Obstáculos 
En el caso de las medidas precautorias, si bien éstas fueron aceptadas, las tres autoridades requeridas no 
proporcionaron evidencias contundentes de su cumplimiento, siendo el caso también que el Gobierno del 
estado de Guerrero atendió la solicitud cinco días después. Asimismo, la Secretaría de Seguridad Pública 
Federal no atendió con la debida diligencia los requerimientos de información formulados. 77. En el caso de 
AR5, ex Procurador General de Justicia del estado de Guerrero, con fecha 22 de diciembre de 2011 
proporcionó a esta Comisión Nacional dos videos que dijo correspondían al C4, mismo material que al ser 
analizado por peritos de este Organismo Nacional concluyeron que uno de ellos fue previamente editado. 
AR5, ex Procurador General de Justicia del estado de Guerrero omitió informar a esta Comisión Nacional cuáles 
fueron las medidas que emitió, en su caso, para evitar que se contaminara el lugar de los hechos. Lo anterior 
causó preocupación, ya que desde un inicio el personal involucrado en los hechos se encargó de las 
investigaciones ministeriales sin que se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar la evidencias y todo 
tipo de constancias que se hubiesen recabado dentro de las actuaciones, vulnerándose con ello la debida 
investigación y su imparcialidad, con el objetivo de que no se conociera la verdad de los acontecimientos. 
De ahí que este Organismo Nacional solicitara las medidas precautorias, que no fueron atendidas de manera 
adecuada, lo que nos da una idea de las irregularidades que se fueron presentando, acciones y omisiones 
responsabilidad de AR5, ex Procurador General de Justicia, y de AR6, ex Director General de la 
Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero. También brindar a las víctimas del delito y del abuso del 
poder, así como a sus familiares, el servicio victimológico de emergencia, con lo cual se les hizo nugatorio sus 
derechos consagrados en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
Omisiones que se tradujeron en una falta de colaboración con la Comisión Nacional, además de un desprecio 
por la cultura de la legalidad, y una traba para tener información y conocer la verdad de los acontecimientos
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Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en el estado de Guerrero, vulnerándose con ello el derecho a la 
información fundamental para acceder a la justicia. 
Inadecuada atención de la problemática prevaleciente en la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de 
Ayotzinapa 
Cada año los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” se ven en la necesidad de presentar 
un pliego petitorio con requisitos que permitan el funcionamiento inmediato y generar mejores condiciones 
a futuro, situación que ha sido atendida inadecuadamente en décadas por el Gobierno del estado de Guerrero, 
y particularmente el actual, en lo relativo al cumplimiento del multicitado pliego petitorio suscrito el 5 de 
septiembre de 2011 por la Sociedad de Alumnos “Ricardo Flores Magón”, dirigido a la Secretaría de Educación 
del estado de Guerrero. 
Ahora bien, de las visitas realizadas por personal de esta Comisión Nacional a la Escuela Normal Rural de 
Ayotzinapa, particularmente la efectuada el 13 de enero de 2012, se observó que las condiciones de uso y 
mantenimiento en las que se encontraban no cumplían con los requisitos de higiene y salubridad que 
permitiera la existencia de un ambiente digno y decoroso para el ejercicio efectivo de los derechos a la 
educación, protección a la salud, vivienda y desarrollo. 
En este orden de ideas, la falta de evidencias que permitieran acreditar acciones eficaces y una política pública 
integral para atender con la debida diligencia y cuidado la citada problemática social, cultural, económica y 
política que presenta la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, aunado a la forma en que se decidió 
contener la manifestación que se generó por ese motivo el 12 de diciembre de 2011, representó para este 
Organismo Nacional una muestra de negligencia e intolerancia institucional por parte del Gobierno del estado 
de Guerrero en la atención de reclamos colectivos. 
Lo anterior implicó la existencia de responsabilidad institucional en materia de Derechos Humanos atribuible 
a AR19, Titular de la Secretaría de Educación, y de los directores y personal encomendado en la atención de 
la problemática prevaleciente en la Escuela Normal Rural “Raúl Is idro Burgos”, respectivamente, 
convalidándose con ello la relación causa-efecto entre la inadecuada atención de las demandas colectivas y 
los agravios planteados por los estudiantes. 
Deber de investigar efectivamente los hechos 
En la sentencia de fondo del Caso González y Otras (Campo Algodonero) vs. México, la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos estableció que, conforme al deber de garantía, el Estado se encuentra obligado a 
investigar toda situación en la que se hayan violado los Derechos Humanos protegidos por la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune 
y no se restablezca, en cuanto sea posible a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha 
incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. 
De la obligación general de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal deriva la 
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obligación de investigar los casos de violaciones de esos derechos; de tal suerte que en el sistema jurídico 
mexicano dicha obligación le surte a la Institución del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por los 
artículos 21, párrafos primero y segundo, y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
Se explica lo anterior porque esta Comisión Nacional observó que si bien es cierto dos servidores públicos se 
encuentran siendo procesados por los homicidios de V1 y V2, cierto es también que hasta el momento la 
Procuraduría General de la 
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Videos de los hechos 
http://www.youtube.com/watch?v=h-H4xRR1k64 
http://www.youtube.com/watch?v=GUFlvb59KgU 
http://www.youtube.com/watch?v=SHdlUzwr4w0 
http://www.youtube.com/watch?v=WveDDDTkmsE 
http://www.youtube.com/watch?v=lHxJx3ACElw
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http://www.youtube.com/watch?v=E-vqcYTCMLw 
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Bibliografía 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 
http://www.cndh.org.mx/ 
http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/cndh-lamenta-falta-de-justicia-en-caso-ayotzinapa-972429.html 
http://www.novedadesacapulco.mx/anuario-2013/impunidad-se-impone-a-dos-anos-del-caso-ayotzinapa 
http://www.milenio.com/estados/anos-justicia-llega-Ayotzinapa-SERAPAZ_0_206379896.html
Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad 
Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 
http://www.redpolitica.mx/estados/denuncian-impunidad-por-caso-ayotzinapa 
http://www.televisaregional.com/acapulco/noticias/PGJE-si-hay-responsables-por-caso-Ayotzinapa--235426461.html 
http://www.youtube.com/watch?v=YG7z2rj3IcY 
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CASO AYOTZINAPA

  • 1. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. Licenciatura en Seguridad Pública Programa de la asignatura: Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad pública y privada desde el ámbito federal Evidencia de aprendizaje. Investigación de las actuaciones de los cuerpos policiales en México Facilitador: GIANNA SANDRA ROBLEDO RIVERA Autor: Julio César Contreras de León Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 2. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. Evidencia de aprendizaje. Investigación de las actuaciones de los cuerpos policiales en México. Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx Julio César Contreras de León Propósito: el propósito de esta actividad es poner en práctica los conocimientos adquiridos en la segunda unidad e investigar, por cualquier medio, lo que se solicita en la actividad. 1. Realiza un reporte escrito donde hagas una investigación en la cual toques los siguientes puntos: a) Ejemplo que haya tenido relevancia nacional del actuar incorrecto de la policía federal, violando los derechos humanos. Agrega tu justificación de por qué el actuar de la policía fue ilegal y cita las fuentes de consulta. b) En tu misma investigación funda y motiva, desde la perspectiva constitucional y legal, qué artículos se violaron con el proceder de la policía. 2. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SFJA_U2_EA_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 3. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a). *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.
  • 3. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. Desarrollo de la Actividad Realiza un reporte escrito donde hagas una investigación en la cual toques los siguientes puntos:  Ejemplo que haya tenido relevancia nacional del actuar incorrecto de la policía federal, violando los derechos humanos. Agrega tu justificación de por qué el actuar de la policía fue ilegal y cita las fuentes de consulta.  En tu misma investigación funda y motiva, desde la perspectiva constitucional y legal, qué artículos se violaron con el proceder de la policía. Esta es una actividad muy fácil, debido a que en mi hermoso país a diario se viola la constitución, protocolos y hasta medidas de seguridad en el actuar de los cuerpos policiacos a nivel federal, podría llenar un sin fin de casos como los de:  La Matanza de Acteal, el 22 de diciembre de 1997.  El incendio de la Guardería ABC ocurrido el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, México.  Michoacanazo".. se conoce a la detención de 11 presidentes municipales, 16 altos funcionarios y un juez del estado de Michoacán1 por elementos de la Policía Federal Preventiva y del Ejército Mexicano el 26 de mayo de 2009 por presuntos vínculos con el crimen organizado. Siendo Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán el Lic. Leonel Godoy2 del Partido de la Revolución Democrática.  Linchamiento de San Juan Ixtayopan, en la delegación Tláhuac, el 23 de noviembre de 2004 Y la lista sigue y sigue…pero, para me, a lo que me pide la actividad, nombrare un incidente que desde mi punto de vista es una violación grave que podemos documentar por las pruebas que tenemos, (videos, fotos) es: CASO AYOTZINAPA Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 4. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. CASO AYOTZINAPA Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx SÍNTESIS: Los hechos ocurrieron entre las 11:29 y las 12:45 horas del 12 de diciembre de 2011. Iniciaron cuando un grupo de estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, y otros colectivos, arribaron al municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a fin de manifestarse ante la negativa del Titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero para recibirlos en audiencia. A las 11:29 horas, los manifestantes llegaron en autobuses a Chilpancingo, ubicándose en la carretera federal número 95, conocida como Autopista del Sol, tanto en el inicio del tramo Chilpancingo-Acapulco, en dirección de norte a sur, en las inmediaciones de la estación de gasolina 4033, como en el trayecto sur a norte, Acapulco- Chilpancingo, frente a la estación de gasolina 4049. Alrededor de las 11:34 horas se inició un bloqueo en ambos sentidos de la carretera; entre las 11:40 y las 11:48 horas, según versiones de las víctimas y derivado del análisis de algunos videos y fotografías, los dos sentidos se encontraban bloqueados y con personas protestando. Arribaron entonces, en el sentido sur a norte, las camionetas pertenecientes a la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal 13775 y 13766, de las cuales descendieron AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, y 17 elementos. Paralelamente, entre las 11:50 y 11:56 horas, según señalaron los agraviados y los informes rendidos por las autoridades responsables, del sentido norte a sur llegó un contingente de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, al mando de AR2, Subinspector Titular de la Estación Chilpancingo, de la Policía Federal, acompañado de cinco unidades oficiales y 10 elementos de esa institución. En ese lapso también arribó AR3, Director General de Gobernación perteneciente a la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero, con la finalidad de exhortar a los manifestantes a que se retiraran. A las 12:05 horas iniciaron las agresiones verbales entre autoridades y manifestantes. A las 12:07 horas acudieron cuatro unidades más de la División de Fuerzas Federales con 32 elementos de la Policía Federal, y entre las 12:07 y las 12:12 horas los policías federales avanzaron hacia los manifestantes con la intención de desalojarlos y éstos comenzaron a desplazarse sobre los carriles de la carretera federal, dirección sur a norte, hacia las inmediaciones de la estación de gasolina 4049. Aproximadamente a las 12:12 horas, del cerro ubicado en el lado oriente, a la altura de la desviación a Petaquillas, un elemento de la Policía Federal lanzó una granada de gas lacrimógeno en contra del grupo que se encontraba en la pista asfáltica en el sentido de norte a sur. 7. Simultáneamente, a las 12:13 horas ya se había iniciado el fuego en las bombas de abastecimiento de gasolina de la estación 4033. De las 12:14 a las 12:16 horas, los manifestantes ubicados a la altura de la estación de gasolina 4049 fueron sometidos de manera violenta por elementos de la Policía Federal, quienes además les apuntaron con sus armas e hicieron disparos al aire. Los estudiantes que lograron evitar el enfrentamiento corrieron hacia el cerro ubicado en la parte posterior de la gasolinera, y otros en dirección al sur concentrándose atrás de los camiones que obstruían la circulación de la autopista en el sentido de norte a sur.
  • 5. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. A las 12:17 horas arribaron al lugar elementos de la Policía Ministerial adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, a bordo de un vehículo compacto color blanco, a quienes les fueron entregados algunos de los manifestantes detenidos por la Policía Federal; los manifestantes continuaron dispersándose y, en medio del enfrentamiento, se escucharon más detonaciones de arma de fuego, las cuales, según los agraviados, no sabían de dónde provenían. De igual manera, señalaron que vieron personas ubicadas en el puente que cruza el bulevar René Juárez Cisneros portando armas largas, vestidas de civil, sujetos quienes posteriormente serían identificados como elementos de la Policía Ministerial del estado de Guerrero. Para ese entonces, a las 12:20 horas, también se encontraban en el lugar policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, encabezados por AR4, Subsecretario de Prevención y Operación Policial de esa dependencia en aquella época, acompañado de seis elementos armados y 27 más pertenecientes a un grupo antimotín. A partir de las 12:20 horas y en adelante, los disparos de arma de fuego se prolongaron por varios minutos, lapso en el que elementos de las corporaciones policiales perseguían a estudiantes y a otras personas. Resultó de especial interés el video que sobre los hechos dieron a conocer diversos medios de comunicación entre los días 3, 4 y 5 de enero de 2012, en el que se observó la magnitud y violencia del conflicto que para ese momento imperaba en el lugar. Pasadas las 12:26 horas, varias personas habían sido detenidas y diversos estudiantes notaron que los cuerpos de V1 y V2 se encontraban tendidos sobre la carretera, y que V3, V4 y V5 habían sido heridos por proyectil de arma de fuego; a partir de las 12:28 horas, algunos de los manifestantes ya dispersos se dirigieron haci a la carretera que va rumbo a Petaquillas; otras personas fueron detenidas en las inmediaciones del lugar, y desde las 12:30 horas en adelante elementos de la Policía Federal comenzaron a retirar evidencias del lugar de los hechos. Como resultado de los hechos, además de V1 y V2, personas privadas de la vida, y de V3, V4 y V5, estudiantes lesionados por proyectil de arma de fuego, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29 fueron detenidos y trasladados a instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, donde fueron víctimas deviolencia, ya que, al momento de ser aprehendidos, los golpearon con armas de fuego y toletes, así como con los pies y las manos. Destacó el caso de V6, al señalar que fue objeto de tortura e imputación indebida de hechos delictivos, toda vez que, cuando se encontraba en los “separos” de la Procuraduría Estatal, seis elementos de dicha corporación lo sacaron y a bordo de una camioneta lo trasladaron con la cabeza cubierta a una casa de madera, lo golpearon y amenazaron con privarlo de la vida si no accionaba un arma larga. La víctima mencionó que sus victimarios colocaron uno de sus dedos en el gatillo del arma señalada y la accionaron; añadió que los policías ministeriales fueron a tirar los casquillos percutidos en el lugar donde tuvo verificativo el enfrentamiento con los alumnos. De acuerdo con lo expresado por los detenidos, además de las agresiones físicas de las que fueron objeto Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 6. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. durante la retención en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, personal de esa dependencia los mantuvo en el suelo acostados por más de dos horas, responsabilizándolos verbalmente de la muerte de varios estudiantes, pegándoles en la cara. El 13 de diciembre de 2011, las 24 personas fueron puestas en libertad. Las víctimas señalaron, además, que elementos de la Policía Federal detuvieron a V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46 y V47, de los cuales 17 eran estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, y uno era ajeno a la manifestación, quienes fueron trasladados en autobús al Cuartel Regional Federal de esa institución, en Chilpancingo, Guerrero, lugar en donde policías federales los maltrataron y golpearon, quedando en libertad posteriormente. Con motivo del incendio que se presentó en la estación de gasolina 4033, ubicada sobre la lateral de la carretera Chilpancingo-Acapulco, V48, persona que se desempeñaba como empleado administrativo, al tratar de contener el incendio de una de las bombas de suministro de gasolina, sufrió quemaduras de consideración en más del 40 % de su cuerpo, situación que, a pesar de ser atendida en diversos hospitales, provocó que el 1 de enero de 2012 perdiera la vida. Por su parte, V49, conductor de un vehículo de carga que se encontraba ubicado en el tramo de la Autopista del Sol, en el sentido sur a norte, a la altura de la calle sin nomenclatura, resultó lesionado por un disparo de proyectil de arma de fuego. Otras víctimas padecieron una serie de daños en su persona y en sus bienes muebles e inmuebles. Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx HECHOS
  • 7. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. 12 DE DICIEMBRE 2011, CHILPANCINGO, GUERRERO. Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx LUGAR DE LOS HECHOS DE LAS 11:29 A LAS 12:45
  • 8. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. ARRIBO DE LOS ESTUDIANTES KILÓMETRO 007+500 BLOQUEO DE LA AUTOPISTA Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 9. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. AUTOBUSES BLOQUEANDO LA CIRCULACIÓN Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 10. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. (AR1) DIRECTOR DE LA 3ª COMPAÑÍA DE LA 15ª UNIDAD DE FUERZAS FEDERALES Y 17 ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL. (AR2) TITULAR DE LA ESTACIÓN CHILPANCINGO DE LA POLICÍA FEDERAL Y (AR3) DIRECTOR GENERAL DE GOBERNACIÓN Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 11. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. AGRESIONES VERBALES Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 12. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. UNIDADES DE LA DIVISIÓN DE FUERZAS FEDERALES DE LA POLICÍA FEDERAL DESPLAZAMIENTO DE ESTUDIANTES A LA ESTACIÓN DE GASOLINA 4049 Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 13. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. GRANADA DE GAS LACRIMÓGENO INCENDIO DE BOMBAS DE LA ESTACIÓN DE GASOLINA 4033 Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 14. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. ELEMENTOS FEDERALES APUNTANDO CON ARMAS DE FUEGO A ESTUDIANTES ELEMENTOS FEDERALES SOMETIENDO A ESTUDIANTES Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 15. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. ELEMENTOS FEDERALES GOLPEANDO A ESTUDIANTES ELEMENTO FEDERAL DISPARANDO AL AIRE Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 16. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. ARRIBO DE VEHÍCULO COMPACTO COLOR BLANCO DE LA POLICÍA MINISTERIAL ELEMENTOS FEDERALES ENTREGANDO ESTUDIANTES A ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 17. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. ELEMENTOS FEDERALES SOMETIENDO A ESTUDIANTES EN EL PISO PRESENCIA DE ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL CON PLAYERAS BLANCAS, SIN INSIGNIAS NI GAFETES Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 18. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. (AR4) SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y OPERACIÓN POLICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO CON ELEMENTOS A SU CARGO DISPAROS DE ARMA DE FUEGO POR VARIOS MINUTOS Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 19. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. LOS CUERPOS SIN VIDA DE V1 Y V2 SOBRE LA CINTA ASFÁLTICA POLICÍAS ESTATALES Y MINISTERIALES PERSIGUIENDO A ESTUDIANTES SOBRE LA DESVIACIÓN A PETAQUILLAS Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
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  • 21. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. TORTURA LESIONES SOMETIMIENTOS Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 22. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. FALLECIMIENTO DE UN EMPLEADO DE LA ESTACIÓN DE GASOLINA 4033 Todas estas Violaciones: Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 23. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. Criminalización de la protesta social, uso de la fuerza y empleo excesivo de las armas de fuego en una manifestación que se tornó violenta. Privación de la vida. Lesionados por arma de fuego. Tortura e imputación indebida de hechos. Detención arbitraria y tratos crueles. Violación a los derechos del niño y de la mujer. Indebida preservación y alteración del lugar de los hechos. Víctimas ajenas a la manifestación. Inadecuada atención a víctimas. Obstáculos. Inadecuada atención de la problemática prevaleciente en la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa. Deber de investigar efectivamente los hechos Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente CNDH/1/ 2011/1/VG, este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones graves a la libertad de reunión y, como consecuencia de ello, a los derechos a la vida; seguridad e integridad personal; Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 24. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. legalidad; seguridad jurídica; libertad personal, y trato digno. Así como transgresiones a los derechos a la verdad y a la información, y a todos aquellos derechos que el orden jurídico mexicano reconoce a las personas en su calidad de víctimas del delito y del abuso de poder, atribuibles a servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y del Gobierno del estado de Guerrero, en agravio de 52 víctimas, así como de un número indeterminado de personas que se manifestaron y otras más que por encontrarse en el lugar estuvieron en riesgo ante los actos de violencia, derivados de los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en Chilpancingo, Guerrero, en atención a: Criminalización de la protesta social, uso de la fuerza y empleo excesivo de las armas de fuego en una manifestación que se tornó violenta El uso de la fuerza por parte de las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley en una manifestación pública tiene límites. La criminalización de la protesta social constituye una práctica que se traduce en negar cualquier posibilidad de diálogo entre los gobernados y sus autoridades por razones de “estado”, que vulnera los derechos de las personas. En virtud de lo anterior, los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Gobierno del estado de Guerrero, criminalizaron la protesta social que estudiantes de la Es cuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, y otros colectivos, llevaron a cabo el 12 de diciembre de 2011, vulnerándose con ello su derecho a la libertad de reunión y, como consecuencia de ello, a la vida; seguridad e integridad personal; legalidad; seguridad jurídica; libertad personal, y trato digno, en los siguientes términos: De las evidencias de las que se allegó esta Comisión Nacional se observó que en el operativo llevado a cabo el 12 de diciembre de 2011 para contener a los manifestantes intervinieron 168 servidores públicos. Sesenta y uno pertenecientes a la Policía Federal, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, 50 pertenecientes a la División de Fuerzas Federales y 11 a la División de Seguridad Regional; 73 elementos adscritos a la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, y 34 a la Policía Estatal Preventiva adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, ambas del estado de Guerrero. De los 168 elementos que participaron, 91 portaban armas: a. Policía Federal. Cincuenta y nueve. b. Policía Ministerial. Veintiséis. c. Policía Estatal. Seis. 25. Este Organismo Nacional expresa su preocupación en el sentido de que, a pesar de existir declaraciones de testigos, así como de videos dados a conocer por diversos medios de comunicación, respecto de que en los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en los cuales fue posible advertir disparos que se prolongaron por varios minutos, nos da una idea de que debieron de existir muchos más casquillos de los que las autoridades recolectaron y analizaron; sin embargo, dado a que también no hubo una adecuada preservación del lugar y de las evidencias, no se pudo determinar con precisión el número de disparos que realmente se realizaron ese día. De la Secretaría de Seguridad Pública Federal, las personas que giraron instrucciones fueron: 1) AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; 2) AR2, Titular de la Estación Chilpancingo; 3) AR9, Coordinador Estatal; 4) AR14, Coordinador Operativo Guerrero Seguro, y 5) AR15, Inspector de la División de Seguridad Regional. Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 25. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. Llamó la atención de esta Comisión Nacional la respuesta del entonces Comisionado General de la Policía Federal, en el sentido de que tuvo conocimiento de los hechos hasta las 12:40 horas de ese día, a través de AR17 y AR18, Jefes de las Divisiones de Seguridad Regional y de Fuerzas Federales, es decir, una vez que los mismos habían prácticamente cesado. Asimismo, resultó especialmente extraño el hecho de que haya precisado que los elementos de esa institución acudieron a fin de establecer un dispositivo de vialidad con tareas de abanderamiento, y por la otra, que con esa finalidad 59 de los 61 servidores públicos que arribaron lo hicieran armados. A las 11:40 horas arribaron al lugar camionetas pertenecientes a la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, de las cuales descendió AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, quien tuvo que haberse percatado de las circunstancias que se estaban presentando en torno a la manifestación, como por ejemplo que se trataba de un contingente numeroso; que los manifestantes traían piedras y palos; un diálogo poco efectivo; que el evento se estaba desarrollando en las inmediaciones de dos gasolineras y un centro comercial, y que varias personas ajenas a los hechos se encontraban sobre la Autopista del Sol. AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, Titular de la Estación Chilpancingo; AR9, Coordinador Estatal; AR14, Coordinador Operativo Guerrero Seguro; AR15, Inspector de la División de Seguridad Regional; AR17, Jefe de la División de Fuerzas Federales, y AR18, Jefe de la División de Seguridad Regional, faltaron a la legalidad y eficacia en el desempeño del cargo público que protestaron, prestando indebidamente el servicio público. Mención especial merece la indebida diligencia que evidenciaron tanto el Comisionado General de la Policía Federal, como AR17 y AR18, Jefes de las Divisiones de Fuerzas Federales y de Seguridad Regional, ya que, según la información que proporcionó a la Comisión Nacional el propio Comisionado General, éste fue informado del evento por esos servidores públicos a las 12:40 horas, cuando AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, se había enterado de los acontecimientos desde las 11:40 horas de ese día; ante esta situación cobró vigencia la relación causa-efecto entre la indebida prestación del servicio público. Del Gobierno del estado de Guerrero participaron directamente:  AR3, Director General de Gobernación;  AR4, ex Subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 26. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx Protección Civil;  AR5, ex Procurador General de Justicia;  AR6, ex Director de la Policía Ministerial;  AR7, ex Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil;  AR8, ex Coordinador de Grupo de la Policía Ministerial;  AR10, ex Coordinador de Zona de la Policía Ministerial;  AR12, Subdirector de Análisis Político Social del Sistema Estatal de Información Policial;  AR13, Coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil, y  AR16, ex Coordinadora de Grupo de la Policía Ministerial. Destacó lo manifestado el 15 de diciembre de 2011 por AR12, Subdirector de Análisis Político Social, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, en el sentido de que, desde dos días antes de los hechos, a través de un volante repartido por alumnos de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, en las inmediaciones del Palacio de Gobierno del estado de Guerrero, tuvo conocimiento de que éstos se trasladarían a Chilpancingo con el objetivo de manifestarse. Es decir, que el citado servidor público, a pesar de tener conocimiento de que los estudiantes se manifestarían, y tener a su cargo la elaboración de productos de carácter informativo y analítico, respecto del ámbito político y social del estado de Guerrero, a fin de estar en posibilidad de presentar panoramas sociales y políticos que minimizaran los riesgos que se pudieran presentar, no elaboró un informe oportuna e integralmente. Lo anterior, en razón de que fue hasta alrededor de las 11:00 horas del mismo día de los hechos cuando emitió un “Informe Relámpago”, vías correo electrónico y telefónica, a su superior jerárquico. El hecho de que AR12 no informara con la debida diligencia a su superior jerárquico sobre los hechos tuvo como consecuencia que el personal de la Policía Federal, Ministerial y Estatal no se coordinara adecuadamente, ni se tomarán medidas necesarias con anterioridad para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y proteger a terceros, así como para reaccionar, en caso de que la manifestación se tornara violenta. Por otra parte, para la Comisión Nacional resultó muy preocupante el hecho de haber utilizados elementos de la Policía Ministerial para la contención de la protesta social; efectivamente, en el operativo participaron 73 policías ministeriales, de los cuales 26 iban armados. Atento a lo anterior, resaltó la actitud asumida por AR5, ex Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero, al señalar ante este Organismo Nacional que los policías ministeriales habían arribado al lugar de los hechos cuando V1 y V2 ya habían fallecido, situación que resultó contraria a la verdad, ya que quedó demostrado que ese cuerpo policial llegó minutos antes de que las víctimas fueran privadas de la vida. Finalmente, la conducta asumida por AR4, Subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, en el sentido de adoptar una postura beligerante ante los manifestantes, cuando acompañado por su escolta armada los enfrentó con un palo en la mano, resultó fuera de cualquier protocolo o lineamiento de actuación para un servidor público de esa naturaleza. Para esta Comisión Nacional no pasó inadvertido el hecho de que tanto la Policía Federal, la Policía Ministerial
  • 27. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. y la Policía Estatal, que participaron y conocieron de la manifestación, estuvieran comunicadas permanentemente, al menos a partir de las solicitudes de apoyo en todos sentidos. Al respecto, no existieron evidencias que permitieran acreditar una debida coordinación institucional para la atención a la manifestación pública, mucho menos prever el que ésta se tornaría violenta, y decidir cuáles serían los protocolos y medidas a seguir para evitar vulnerar los Derechos Humanos y poner en riesgo a todas las personas que se encontraban en el lugar. Este Organismo Nacional observó que los cuerpos de seguridad que participaron en los hechos emplearon de manera excesiva la fuerza pública y las armas de fuego, con el objetivo de reprimir la manifestación realizada el 12 de diciembre de 2011. AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, Titular de la Estación Chilpancingo; AR3, Director General de Gobernación; AR4, ex Subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; AR5, ex Procurador General de Justicia; AR6, ex Director de la Policía Ministerial; AR7, ex Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; AR8, ex Coordinador de Grupo de la Policía Ministerial; AR9, Coordinador Estatal; AR10, ex Coordinador de Zona de la Policía Ministerial; AR12, Subdirector de Análisis Político Social del Sistema Estatal de Información Policial; AR13, Coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil; AR14, Coordinador Operativo Guerrero Seguro; AR15, Inspector de la División de Seguridad Regional, y AR16, ex Coordinadora de Grupo de la Policía Ministerial, con su actuación vulneraron el derecho a la seguridad jurídica. Dos personas fueron privadas de la vida como consecuencia de las lesiones producidas por proyectil de arma de fuego y una más a consecuencia del incendio provocado en una gasolinera. Las víctimas fueron V1 y V2, estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, y V48, empleado de la gasolinera 4033. Él o los victimarios de V1 y V2 se encontraron ubicados de lado poniente de la carretera federal número 95, sobre la calle sin nomenclatura al cruce con la bulevar René Juárez Cisneros; además, considerando que en ese lugar existe una pendiente ascendente del orden de los cinco grados de oriente a poniente, los peritos dedujeron que, toda vez que la lesión de V1 tuvo como frente el norte, ésta fue inferida de izquierda a derecha, ligeramente de adelante hacia atrás, y a larga distancia. Por lo que hace a la lesión de V2, ésta presentó como frente el poniente, esto es, fue producida de adelante hacia atrás y a larga distancia. Es importante mencionar que dentro de la Averiguación Previa Número 4, iniciada en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, el 26 de enero de 2012 se ejercitó acción penal sin detenido en contra de AR8 y AR11, policías ministeriales, por el delito de homicidio calificado en agravio de V1 y V2, servidores públicos que, como se desprendió de los dictámenes, se encontraban ubicados a la altura de la calle sin nomenclatura que une con el bulevar René Juárez Cisneros y la autopista. Además, el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de los Bravo, Guerrero, dictó auto de formal prisión en contra de AR8 y AR11. Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 28. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. Resultó importante mencionar que en el dictamen de química forense del 13 de diciembre de 2011, realizado por peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, se determinó que en los cuerpos de V1 y V2 no se encontraron residuos de plomo y/o bario, es decir, que no existió evidencia en el sentido de que las víctimas hayan accionado alguna arma de fuego. En ese orden de ideas, es importante precisar que cuando se priva de la vida a una persona por un agente del Estado en uso indebido de la fuerza, como lo fue en el presente caso, éste comete una violación grave que, además de vulnerar el derecho a la vida, también transgrede los derechos a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica. Bajo esta perspectiva, si bien es cierto que la responsabilidad de la violación grave a los Derechos Humanos por privación de la vida en agravio de V1 y V2 correspondió a AR8 y AR11, policías ministeriales, también lo es que la responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y deber de cuidado para que 26 de 73 elementos de esa corporación que participaron en los hechos acudieran armados implica una responsabilidad de AR5, ex Procurador General de Justicia, y AR6, ex Director General de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero. C. Lesionados por arma de fuego Derivado de los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, V3, V4 y V5 resultaron lesionadas por disparos de arma de fuego. Bajo esta perspectiva, se observó una responsabilidad por la violación a los Derechos Humanos derivada de atentados a la integridad corporal por proyectil de arma de fuego en agravio de V3, V4 y V5, dadas las evidencias existentes. De igual manera, se observa la responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y deber de cuidado para que los elementos de la Policía Ministerial no acudieran armados, circunstancia que implica una responsabilidad de AR5, ex Procurador General de Justicia, y de AR6, ex Director General de la Policía Ministerial; convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones graves y las acciones y omisiones de las autoridades. Además, los lesionados no fueron auxiliados por los elementos policiales que ahí se encontraban, sino por otros manifestantes, situación que evidenció no solamente el desinterés en las víctimas del delito, sino una falta de sensibilidad y trato digno, fundamentalmente por parte de los elementos de la Policía Federal, quienes, no obstante la solicitud de auxilio de la víctima, ésta fue maltratada, lo cual hace indigna la conducta de dichos elementos que no solamente no lo ayudaron, sino que además lo amenazaron de agraviarlo más si no se retiraba. El hecho de que los elementos que intervinieron en los acontecimientos hayan omitido proporcionar atención de urgencia a los heridos por proyectil de arma de fuego implicó que se les negara un trato digno y no se les reconocieran los derechos que en su calidad de víctimas del delito tenían. Tortura e imputación indebida de hechos El 12 de diciembre de 2011, 24 personas fueron detenidas arbitrariamente y llevadas a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero; entre ellas estaba V6, alumno de la Escuela Normal Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 29. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. Rural “Raúl Isidro Burgos”, a quien se le imputó el haber disparado un arma contra policías federales, situación que no logró acreditarse, toda vez, que al igual que las demás personas detenidas, obtuvo su libertad al día siguiente al de su captura. Con base en los estándares determinados por el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, un perito psicólogo y otro médico entrevistaron y certificaron a V6, concluyendo que presentó signos y síntomas positivos de tortura. En este contexto, dadas las evidencias existentes, la responsabilidad de la violación grave a los Derechos Humanos por tortura en agravio de V6 correspondió a los policías ministeriales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. Por todo lo expuesto, este Organismo Nacional observó que vulneraron en agravio de V6 sus derechos a la integridad y a la seguridad personal, a un trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica. No pasó inadvertido que tratándose de la imputación indebida de hechos y la vulneración al derecho a la presunción de inocencia de la víctima, AR5, ex Procurador General de Justicia del estado de Guerrero, a través de sus declaraciones en diversos medios de comunicación, señaló a V6 como la persona que había iniciado el tiroteo con un “cuerno de chivo”, el cual, supuestamente, le había sido decomisado, situación que fue desvirtuada posteriormente. En el informe de intervención policial del 12 de diciembre de 2011, firmado por AR10, Coordinador de Zona de la Policía Ministerial, señaló que identificó a la víctima como uno de los agresores y que al revisarlo le encontraron en la bolsa derecha de su pantalón un cartucho útil, calibre 7.62, quien reconoció que por la reacción de los policías arrojó el arma a un inmueble deshabitado, encontrando posteriormente. En este sentido, se observó que AR5 y AR10 vulneraron en agravio de la víctima los derechos a la presunción de inocencia, dignidad, honor y buen nombre. Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx Detención arbitraria y tratos crueles Efectivamente V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29 fueron detenidos y llevados a la citada Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, como se desprendió del parte informativo del 12 de diciembre de 2011, suscrito por AR10, Coordinador de Zona de la Policía Ministerial; este Organismo Nacional observó que se les profirió un trato cruel durante la detención a través de golpes con las manos, pies y palos o toletes; a uno de ellos se le torturó durante su internamiento. Entre las 24 personas detenidas se encontraban V10, V14, V21 y V22, menores de edad, y V25, mujer. Las cinco personas estuvieron resguardadas en el mismo lugar en donde permanecieron los hombres, cuando los menores de edad debieron ser canalizados a una agencia del Ministerio Público especializada, y la mujer separarla de los hombres. 60. Preocupó la actitud asumida, pero fundamentalmente la violencia con la que los elementos policiales tanto estatales como federales llevaron a cabo las detenciones. Respecto de la forma en que fueron sometidas las personas, del análisis a diversos videos y fotografías, así como de las certificaciones médicas, entrevistas y actuaciones, esta Comisión Nacional observó cómo elementos de la
  • 30. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. citada Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal, respectivamente, profirieron tratos crueles e indignos a las víctimas. Por otra parte, durante la visita que personal de este Organismo Nacional realizó a la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, se tuvo conocimiento de la detención de V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46 y V47, por elementos de la Policía Federal y trasladados a su cuartel en la ciudad de Chilpancingo, sin que se les iniciara procedimiento alguno, fueron objeto de tratos indignos, y posteriormente puestas en libertad. Acorde a las declaraciones de las víctimas, las detuvieron y fueron subidas a un autobús; continuaron golpeándolas; arribaron al Cuartel Regional Federal de la Policía Federal en Chilpancingo, donde al ingresar nuevamente fueron agredidas, para que finalmente las subieran al referido autobús, diciéndoles, entre otras cosas, que serían liberadas. También existió una responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y vulneración del deber de cuidado para que los elementos policiales se abstuvieran de detener de manera arbitraria a las víctimas y evitar proferirles tratos crueles e indignos, preservando los Derechos Humanos de los menores de edad y de la mujer; fue responsabilidad de los servidores públicos que intervinieron en los hechos: AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, Titular de la Estación Chilpancingo; AR4, ex Subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; AR5, ex Procurador General de Justicia; AR6, ex Director de la Policía Ministerial; AR7, ex Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; AR9, Coordinador Estatal; AR10, ex Coordinador de Zona de la Policía Ministerial; AR13, Coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil; AR14, Coordinador Operativo Guerrero Seguro, y AR15, Inspector de la División de Seguridad Regional, convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones a los Derechos Humanos y la conducta de las autoridades responsables. 65. En consecuencia, existieron elementos que permitieron observar violaciones a los Derechos Humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, legalidad y trato digno en agravio de las víctimas. Violación a los derechos del niño y de la mujer Aparte de su ilegal detención, los menores y la mujer fueron retenidos en un área donde se encontraban también privadas de su libertad 20 personas más, sin que se tomaran medidas para canalizar a dichos menores a una agencia del Ministerio Público especializada, y a la mujer a un área distinta. En consecuencia, se violaron en agravio de cuatro menores de edad los derechos del niño; asimismo, respecto de V25, al ingresarla a los Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 31. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. “separos” de esa dependencia se omitió prevenir que su integridad personal estuviera en riesgo, vulnerándose con ello su derecho a la seguridad jurídica. Indebida preservación y alteración del lugar de los hechos Efectivamente, se observó que el lugar de los hechos fue contaminado, en virtud de que ninguna de las autoridades presentes en el mismo llevó a cabo maniobras inmediatas de preservación para evitar la pérdida de indicios relacionados con el evento, en donde fallecieron dos estudiantes. Esta situación también fue corroborada por un perito en materia de incendios y explosivos adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en el oficio del 13 de diciembre de 2011, en el que señaló que se presentó en la estación de gasolina 4033, y observó que ya se habían realizado maniobras y trabajos de limpieza y albañilería, precisando que por ello el lugar no fue preservado correctamente para el estudio pericial que se le solicitó practicar, por lo que no se podía establecer el origen ni el foco del siniestro, así como qué tipo de agente externo se utilizó. En este contexto, para este Organismo Nacional, la responsabilidad de la violación a los Derechos Humanos por la indebida preservación del lugar de los hechos y de las evidencias correspondió a los elementos de la Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal. Ahora bien, las acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y omisión del deber de cuidado para que los elementos policiales preservaran el lugar de los hechos fue responsabilidad de AR1, Director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, Titular de la Estación Chilpancingo; AR4, ex Subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; AR5, ex Procurador General de Justicia; AR6, ex Director de la Policía Ministerial; AR7, ex Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; AR9, Coordinador Estatal; AR10, ex Coordinador de Zona de la Policía Ministerial; AR13, Coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil; AR14, Coordinador Operativo Guerrero Seguro, y AR15, Inspector de la División de Seguridad Regional, convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones a los Derechos Humanos y las acciones y omisiones de las autoridades responsables. Las irregularidades detectadas implican un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, lo que actualiza una violación a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y debida procuración de justicia. Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx Víctimas ajenas a la manifestación Además, de las víctimas directas que se generaron con motivo de los hechos acontecidos el 12 de diciembre de 2011, V48, V49, V50, V51 y V52, víctimas ajenas a la manifestación, resultaron agraviadas; asimismo, diversos bienes muebles e inmuebles sufrieron daños. En suma, esta Comisión Nacional observó que la atención prestada por las autoridades que se desempeñan en las instituciones encargadas de la prevención de delitos y procuración de justicia ha sido insuficiente, toda vez que si bien se han iniciado las averiguaciones previas, no se ha realizado una oportuna y adecuada investigación que permita identificar a los responsables de las conductas delictivas realizadas en su agravio.
  • 32. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. Las acciones y omisiones que retardan la procuración de justicia por parte de los servidores públicos encargados de investigar y perseguir los delitos implican una violación a los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica. Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx Inadecuada atención a víctimas Para la Comisión Nacional no se acreditó fehacientemente la atención proporcionada a las víctimas del delito y del abuso de poder, mucho menos que todas las personas que han sido consideradas con tal carácter por esta Comisión Nacional hayan sido reparadas de manera integral. Las medidas implementadas no han logrado restituir efectivamente a las personas que sufrieron daños, aunado a que tampoco dichas medidas han sido agotadas, es necesario que las autoridades responsables identifiquen a cada una de ellas, otorgándoles la reparación que en derecho proceda y acreditar tal circunstancia. Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública Federal no acreditó atención victimológica alguna que se hubiese proporcionado a las víctimas. Así las cosas, este Organismo Nacional observó que se vulneró en agravio de las víctimas y sus familiares su derecho a la seguridad jurídica, específicamente a quienes quedaron en calidad de víctimas del delito. Obstáculos En el caso de las medidas precautorias, si bien éstas fueron aceptadas, las tres autoridades requeridas no proporcionaron evidencias contundentes de su cumplimiento, siendo el caso también que el Gobierno del estado de Guerrero atendió la solicitud cinco días después. Asimismo, la Secretaría de Seguridad Pública Federal no atendió con la debida diligencia los requerimientos de información formulados. 77. En el caso de AR5, ex Procurador General de Justicia del estado de Guerrero, con fecha 22 de diciembre de 2011 proporcionó a esta Comisión Nacional dos videos que dijo correspondían al C4, mismo material que al ser analizado por peritos de este Organismo Nacional concluyeron que uno de ellos fue previamente editado. AR5, ex Procurador General de Justicia del estado de Guerrero omitió informar a esta Comisión Nacional cuáles fueron las medidas que emitió, en su caso, para evitar que se contaminara el lugar de los hechos. Lo anterior causó preocupación, ya que desde un inicio el personal involucrado en los hechos se encargó de las investigaciones ministeriales sin que se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar la evidencias y todo tipo de constancias que se hubiesen recabado dentro de las actuaciones, vulnerándose con ello la debida investigación y su imparcialidad, con el objetivo de que no se conociera la verdad de los acontecimientos. De ahí que este Organismo Nacional solicitara las medidas precautorias, que no fueron atendidas de manera adecuada, lo que nos da una idea de las irregularidades que se fueron presentando, acciones y omisiones responsabilidad de AR5, ex Procurador General de Justicia, y de AR6, ex Director General de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero. También brindar a las víctimas del delito y del abuso del poder, así como a sus familiares, el servicio victimológico de emergencia, con lo cual se les hizo nugatorio sus derechos consagrados en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Omisiones que se tradujeron en una falta de colaboración con la Comisión Nacional, además de un desprecio por la cultura de la legalidad, y una traba para tener información y conocer la verdad de los acontecimientos
  • 33. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en el estado de Guerrero, vulnerándose con ello el derecho a la información fundamental para acceder a la justicia. Inadecuada atención de la problemática prevaleciente en la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa Cada año los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” se ven en la necesidad de presentar un pliego petitorio con requisitos que permitan el funcionamiento inmediato y generar mejores condiciones a futuro, situación que ha sido atendida inadecuadamente en décadas por el Gobierno del estado de Guerrero, y particularmente el actual, en lo relativo al cumplimiento del multicitado pliego petitorio suscrito el 5 de septiembre de 2011 por la Sociedad de Alumnos “Ricardo Flores Magón”, dirigido a la Secretaría de Educación del estado de Guerrero. Ahora bien, de las visitas realizadas por personal de esta Comisión Nacional a la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, particularmente la efectuada el 13 de enero de 2012, se observó que las condiciones de uso y mantenimiento en las que se encontraban no cumplían con los requisitos de higiene y salubridad que permitiera la existencia de un ambiente digno y decoroso para el ejercicio efectivo de los derechos a la educación, protección a la salud, vivienda y desarrollo. En este orden de ideas, la falta de evidencias que permitieran acreditar acciones eficaces y una política pública integral para atender con la debida diligencia y cuidado la citada problemática social, cultural, económica y política que presenta la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, aunado a la forma en que se decidió contener la manifestación que se generó por ese motivo el 12 de diciembre de 2011, representó para este Organismo Nacional una muestra de negligencia e intolerancia institucional por parte del Gobierno del estado de Guerrero en la atención de reclamos colectivos. Lo anterior implicó la existencia de responsabilidad institucional en materia de Derechos Humanos atribuible a AR19, Titular de la Secretaría de Educación, y de los directores y personal encomendado en la atención de la problemática prevaleciente en la Escuela Normal Rural “Raúl Is idro Burgos”, respectivamente, convalidándose con ello la relación causa-efecto entre la inadecuada atención de las demandas colectivas y los agravios planteados por los estudiantes. Deber de investigar efectivamente los hechos En la sentencia de fondo del Caso González y Otras (Campo Algodonero) vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que, conforme al deber de garantía, el Estado se encuentra obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los Derechos Humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. De la obligación general de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal deriva la Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx
  • 34. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. obligación de investigar los casos de violaciones de esos derechos; de tal suerte que en el sistema jurídico mexicano dicha obligación le surte a la Institución del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafos primero y segundo, y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se explica lo anterior porque esta Comisión Nacional observó que si bien es cierto dos servidores públicos se encuentran siendo procesados por los homicidios de V1 y V2, cierto es también que hasta el momento la Procuraduría General de la Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx Videos de los hechos http://www.youtube.com/watch?v=h-H4xRR1k64 http://www.youtube.com/watch?v=GUFlvb59KgU http://www.youtube.com/watch?v=SHdlUzwr4w0 http://www.youtube.com/watch?v=WveDDDTkmsE http://www.youtube.com/watch?v=lHxJx3ACElw
  • 35. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. http://www.youtube.com/watch?v=E-vqcYTCMLw Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx Bibliografía http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf http://www.cndh.org.mx/ http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/cndh-lamenta-falta-de-justicia-en-caso-ayotzinapa-972429.html http://www.novedadesacapulco.mx/anuario-2013/impunidad-se-impone-a-dos-anos-del-caso-ayotzinapa http://www.milenio.com/estados/anos-justicia-llega-Ayotzinapa-SERAPAZ_0_206379896.html
  • 36. Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 2. Funciones y atribuciones de los cuerpos de seguridad. http://www.redpolitica.mx/estados/denuncian-impunidad-por-caso-ayotzinapa http://www.televisaregional.com/acapulco/noticias/PGJE-si-hay-responsables-por-caso-Ayotzinapa--235426461.html http://www.youtube.com/watch?v=YG7z2rj3IcY Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública AL12507033@unadmexico.mx