Solo los dictámenes o exámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS constituidas según Ley 26790, constituyen la única prueba idónea para acreditar que una persona padece de una enfermedad profesional. El demandante no presentó un dictamen médico válido, por lo que su demanda de amparo fue declarada improcedente.