Sistema de
Corrección
  Compuesto por:
  Dinotchka García
  Noelys Vega
  Daixa Sánchez
  Cynthia Pérez
  Liliana Miranda
  José Maldonado
  Bryan Alicea
   El Departamento de Corrección y
    Rehabilitación (DCR) fue creado bajo el Plan de
    Reorganización Núm. 3 del 9 de diciembre de
    1993. Este agrupa a la Administración de
    Corrección (AC), la Administración de
    Instituciones Juveniles (AIJ), la Corporación de
    Empresas de Adiestramiento y Trabajo
    (CEAT), La Junta de Libertad Bajo Palabra
    (JLBP) y la Oficina de Servicios con Antelación
    al Juicio (OSAJ)
   El Departamento de Corrección y
    Rehabilitación es una organización ágil y
    efectiva que imparte la política pública existente
    y coordina las actividades y las funciones entre
    los organismos componentes; maximizando los
    servicios, recursos fiscales y reduciendo costos.
   Su misión es estructurar, desarrollar y
    coordinar la política pública del Estado Libre
    Asociado de Puerto Rico sobre el sistema
    correccional y la rehabilitación de la población
    correccional adulta y juvenil
   Su Misión es proveer custodia y rehabilitación
    a los miembros de la población correccional
    mediante la implementación de servicios de
    calidad, la integración, combinación e
    innovación de programas
    educativos, programas de fe, y programas de
    reinserción comunitaria.
   El Departamento de Corrección y
    Rehabilitación tiene en su Misión unos
    objetivos muy claros, en tres áreas
    fundamentales: Eficiencia, Capacitación, y
    Reintegración.
   Es su Visión el hacer la diferencia, inspirando
    optimismo, proporcionando un retorno a los
    ciudadanos mediante el reflejo del excelente
    desempeño de la agencia; con una
    compensación adecuada a los que invierten sus
    sueños, ideas y trabajos en sus metas.
   Liderazgo – Lideramos con el ejemplo.
   Pasión – Nos comprometemos con nuestro
    trabajo.
   Colaboración – Trabajamos en equipo.
   Comunicación – Escuchamos, atendemos y nos
    comunicamos abiertamente y honestamente.
   Calidad – Atención directa a las necesidades de
    nuestra clientela.
   Ante todo, actúan con Integridad.
Sistema de correcion
   La cárcel ya existía pero como lugar de custodia
    donde el imputado esperaba el proceso.
   La cárcel pasó a ser lugar de ejecución de la pena
    con la llegada del sistema capitalista.
   Antes de que la cárcel fuera una pena o
    sanción, los ordenamientos penales contemplaban
    un sistema de sanciones que sacrificaban algunos
    bienes del culpable ya que no consideraban la
    pérdida de la libertad como castigo para un
    criminal dado que ésta no era considerada un valor
    cuya privación pudiera verse como un mal.
   - Las prisiones de la época servían como un
    medio de exclusión para todo tipo de personas
    marginales
    (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vaga
    bundos, prostitutas, etc.)
   ÉPOCA ANTIGUA: En estas épocas existían
    penas privativas de la libertad, las cuales eran
    compurgadas en lugares conocidos como
    cárceles, dichos lugares no eran más que
    calabozos infestados de gusanos, enfermos de
    lepra y en ocasiones de animales salvajes como
    leones y panteras, esto para crear en los presos
    una especie de terror psicológico
   LA EDAD MEDIA no existió la pena privativa de la
    libertad, ya que en ese momento se encontraban
    vigentes las penas corporales como los
    azotes, amputaciones de los miembros del cuerpo.
    Además existían las penas infamantes y las penas
    pecuniarias, así como la prisión como medio de
    custodia o resguardo hasta la celebración del
    juicio, dicha custodia o resguardo se llevaba a cabo
    en castillos, torreones y calabozos.

   En la actualidad se les conoce como Centros de
    Readaptación Social, los cuales además de buscar el
    arrepentimiento de los infractores, buscan la
    reintegración a la sociedad de los internos una vez
    compurgada la pena.
   es una institución autorizada por el gobierno.
   Es un lugar donde
    son encarcelados los presos y forma parte del
    sistema de justicia de un país.
   Forman parte del sistema penitenciario.
   proteger a la sociedad de los elementos peligrosos
   disuadir a quienes pretenden cometer actos
    contrarios a la ley.
   reeducar al detenido para su inserción en la
    sociedad.
   acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia
    se dan de manera especial, en
    las dictaduras, también en las democracias existen
    o podrían existir prisioneros políticos.
   impedir que los acusados puedan huir
    comprometiendo su próximo
    proceso, también conocido como prisión
    preventiva.
Sistema de correcion
Sistema de correcion
   Derecho de visitar y de corresponderse con
    miembros de la familias de acuerdo a las reglas
    de la junta y de las normas que establece la
    institución.
   Esto más que un derecho es un privilegio ya
    que para que este derecho se haga valer el
    confinado tiene como responsabilidad
    comportarse correctamente durante las visitas
    y no violar las leyes y normas institucionales.
   Derecho a participar en la
    educación, programas
    especiales, entretenimiento vocacional y hasta
    un empleo
   Cada derecho conlleva una responsabilidad y
    la de este derecho es aprovechar las actividades
    y demostrar desempeño e interés al realizarlas.
   Derecho a un acceso confidencial y sin
    restricciones a los tribunales por
    correspondencia cuando se trate de la legalidad
    de la condena, casos civiles o casos criminales
    pendientes y las condiciones de
    encarcelamiento.
   La responsabilidad del confinado es presentar
    las peticiones, preguntas y problemas a la corte
    de manera honesta y justa.
   Derecho de participar en el uso de materiales
    de referencia de la biblioteca legal para
    asistirles en resolver problemas legales.
   También se tiene el derecho de recibir ayuda
    cuando sele ofrezca a través de un programa de
    asistencia legal.
   Se tiene como responsabilidad usar estos
Sistema de correcion
   Cuando los confinados se encuentren en el área
    de trabajo deben seguir un procedimiento y
    unas reglas de seguridad para su protección.
   Es responsabilidad del confinado que utilice
    todo el equipo de seguridad que se le brinde y
    de manera correcta para evitar daños físicos.
   Debe realizar solo el trabajo que se le indique
    ya que se le prohíbe hacer un trabajo que no se
    haya aprobado por un oficial.
   Si no se cumple con las reglas establecidas o se
    viola alguna ley esto traerá consecuencias
    graves como lo es una sanción disciplinaria.
Sistema de correcion
Sentencia Suspendida:
 o   Orígenes:
     o Nace de la ley Núm.. 259 del 3 de
       abril de 1946.
     o Se conoce como ley Núm.. 136 del 3
       de Junio de 2004.
 o   Propósito:
     o Otorga al Tribunal de Primera
       Instancia la capacidad de suspender
       los efectos de la sentencia que se
       hubiera dictado en todo caso de
       delito grave, que no fuere
       asesinato, robo, incesto, extorsión, et
¿Que es la sentencia suspendida?
      La Sentencia suspendida no es otra que la

libertad condicional que se le otorga a un convicto de

delito antes   de   cumplir   sentencia,   sujeta a   la

supervisión del tribunal a través de un técnico de

servicio socio penal ante quien aquél tiene que

comparecer periódicamente. Se concede cuando se dan

los requisitos que dispone la ley. Se conoce también

como "sentencia suspendida". En inglés, “probation”.
   La Sentencia Suspendida surge
    a razón de que en el caso, la
    persona haya sido declarada no
    culpable en dicho delito grave o
    rebajado dicho delito grave a
    menos grave y así convicta.
Articulo 2: El Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia que se hubiera

dictado en todo caso de delito grave que no fuere asesinato, robo, incesto, extorsión, violación, crimen

contra natura, actos lascivos o impúdicos cuando la víctima fuere menor de catorce (14) años, secuestro,

escalamiento, incendio malicioso, sabotaje de servicios públicos esenciales, imprudencia crasa o temeraria

al conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez, infracción a los Artículos 5.07 y 5.09 y los

Artículos 5.04 y 5.08 de la "Ley de Armas de Puerto Rico", o cualquier violación a la "Ley de Explosivos de

Puerto Rico", que constituya delito grave y cualquier delito grave que surja como consecuencia de la

posesión o uso ilegal de explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos o

detonadores, artefactos o mecanismos prohibidos por la referida Ley de Explosivos de Puerto Rico, o

cuando la persona utilice o intente utilizar un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su

tentativa, o cuando la persona porte o transporte ilegalmente un arma de fuego, y podrá así mismo

suspender los efectos de la sentencia que hubiere dictado en todo caso de delito menos grave que surja de

los mismos hechos o de la misma transacción que hubiere dado lugar, además, a sentencia por delito

grave que no fuere de los excluidos de los beneficios de esta ley, incluyendo el caso en que la persona

haya sido declarada no culpable en dicho delito grave o rebajado dicho delito grave a delito menos grave

y así convicta, y ordenará que la persona sentenciada quede en libertad a prueba siempre que al tiempo de

imponer dicha sentencia, concurran todos los requisitos dispuesto por dicha ley.
I.     Que la persona no hubiere
       sido convicta con
       anterioridad.
II.    Que no se evidencie dentro
       de las circunstancias del
       delito problemas de
       conducta.
III.   Antecedentes e historial por
       parte del Administrador de
       Corrección.
IV.    En caso de pensión que
       haya cumplido o tenga plan
       de pago.
A.   Establecimiento de la Ley: Discreción del tribunal para

     conceder al convicto el privilegio o la oportunidad de

     extinguir su sentencia, total o parcialmente fuera de la

     institución carcelaria, sujeto a que se observe buena

     conducta y cumpla cabalmente con las condiciones que

     tenga a bien el tribunal imponerle.
B.   Aspectos positivos de la ley:

     o   Propósito rehabilitador para el

         convicto.

         o Socialización del convicto

     o   Disminuir costos operativos de las

         cárceles
   Falta de tratamiento rehabilitador efectivo por
    causa del sistema.
       Repercusiones de la ley

       Jurisprudencia a tenor con la ley 136
         Caso: CC-2000-588: El pueblo de pr v. Inés Álvarez
         Rodríguez

         Caso: 99DTS015 Pueblo v. Zayas Figueroa

         El pueblo de pr vs. Freddy Vázquez Carrasquillo 2008 TSPR
         109
   En el caso de que se conceda el desvío, se
    suspende todo el procedimiento penal y se
    somete a la persona a libertad a prueba, sujeta a
    que participe en un programa de reducación y
    readiestramiento. El término para someterse a
    este plan de reducación y readiestramiento no
    será mayor de tres años ni menor de un año.
Sistema de correcion
   Ley # 116 de 1974: Ley Orgánica de la
    Administración de Corrección
   La Libertad a Prueba es un privilegio
    concedido por el tribunal mediante el cual se
    intenta lograr rehabilitar en la comunidad a la
    persona que entra en conflictos con la ley. Se le
    conoce como probatoria y se le concede a los
    convictos de delitos que cumplen con los
    requisitos establecidos por la ley para cualificar
    para una sentencia suspendida.
   El propósito de la Libertad a Prueba es
    proteger a los primeros ofensores de los efectos
    negativos del confinamiento. Cuenta con una
    Unidad de Adiestramientos creada por el
    Negociado de Comunidad, la cual esta
    compuesta por Técnicos Sociopenales que
    poseen Maestrías y créditos doctorales en el
    área de la conducta humana.
   Si usted viola su libertad condicional, las
    sanciones pueden ser más graves que su
    sentencia original. Usted puede permanecer en
    la cárcel sin derecho a fianza, y si se le
    encuentra culpable de haber cometido la
    violación, usted podría pasar un período
    mucho más largo de tiempo en la cárcel.
   Libertad a Prueba junto con el programa de
    Libertad Bajo palabra fueron integrados al sistema
    de corrección de Puerto Rico en el 1978 mediante
    una orden ejecutiva, creando así un solo programa
    llamado Negociado de la comunidad.

   Cuenta con doce oficinas dirigidas por un
    Supervisor de Técnicos de Servicios Socio
    pénales, ocho oficinas del Proyecto Droga Court
    dirigido por Técnicos Socio penal III y IV. Los
    técnicos son los encargados de las investigaciones.
   El sistema de Libertad a Prueba presta tres
    servicios fundamentales los cuales son: realizar
    investigaciones de pre-sentencia, supervisa los
    convictos puesto a pruebas y atienden los casos
    referidos se las cortes de Estados Unidos a
    través del Convenio Interestatal.
Sistema de correcion
     Es una agencia cuasi-judicial de la Rama
      Ejecutiva del ELA de Puerto Rico
     Creada por la Ley 118 del 22 de julio de
      1974, según enmendada.
     Adscrita al Departamento de Corrección y
      Rehabilitación.


_____________________________________
*cuasi-judicial: autoridad o discreción conferida a un funcionario por la cual sus actos participan de un carácter
      judicial.
   Es la rehabilitación del ciudadano confinado y
    la protección de la sociedad, a través de la
    administración de un sistema de libertad
    condicional.
•de libertad bajo                        Revocar
                    palabra a toda                                                       •el ingreso de una
                    persona                                                              persona en
                    sentenciada por                  •la libertad bajo                   libertad bajo
                    un Tribunal                       palabra a por                      palabra a una
                    Estatal .                         incumplimiento                     institución médica
                                                      de las
                                                                                         para tratamiento.
                        Conceder el                   condiciones.
                         privilegio                                                              Recomendar




                                         Celebrar
•requisitorias y                                                                                              Asesorar
 ordenar que se                           vistas
 prosiga con                                                        •relevo de
 aquellas                          •sobre posibles                  supervisión
                                                                                                        •al Gobernador de
 investigaciones                    revocaciones                    estricta, traslado                  Puerto Rico en
 de posibles                                                        y permisos de                       torno a las
 violaciones.                                                       viaje.                              peticiones de
Expedir órdenes de
                                                                           Conceder                     Clemencias.
     arresto
   Primer grado o reincidencia habitual: cumplir
    veinticinco (25) años naturales de su sentencia.
   Segundo grado: 80% del término de reclusión
    impuesta.
   Tercer grado: 60% del término de reclusión
    impuesta.
   Cuarto grado: 50% del término de reclusión
    impuesta.
1.    La naturaleza y circunstancias del delito.
2.   Las veces que haya sido convicto o sentenciado.
3.   Una relación de liquidación de la sentencia que
     cumple el confinado.
4.   La totalidad del expediente penal, social, y los
     informes médicos del confinado.
5.   El historial de ajuste institucional, del historial
     social y psicológico del confinado.
6.    La edad del confinado.
7.    Los tratamientos para condiciones de salud que
      reciba el confinado.
8.    La opinión de la victima.
9.    Planes de estudios, adiestramiento vocacional y
      trabajo del confinado.
10.   Lugar donde piensa residir el confinado.
11.   Cualquier otra consideración meritatoria que la
      Junta haya dispuesto mediante reglamento.
   Son aquéllos privilegios que concede el
    Gobernador , que abarcan el suspender la
    ejecución de sentencias en casos
    criminales, indultar, conmutar penas y
    condonar total o parcialmente multas y
    confiscaciones por delitos cometidos en
    violación de las leyes de Puerto Rico.
   Lo puede solicitar toda persona convicta y
    sentenciada por un Tribunal en la jurisdicción
    de Puerto Rico, haya extinguido o no sentencia.
INDULTO TOTAL




CONMUTACIÓN
DEL MÁXIMO DE
                Modalidades         INDULTO
                                  CONDICIONAL
 LA SENTENCIA
                de Indulto:




                  CONMUTACIÓN
                  DEL MÍNIMO DE
                  LA SENTENCIA
   El programa garantiza a las víctimas de todo delito el
    derecho de:
        notificación
        asistencia
        participación


   15 días de antelación a la vista de consideración para
    la libertad bajo palabra.
1.   Fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista.
2.   Breve explicación sobre las razones para la
     celebración de la vista.
3.   Una relación de las disposiciones de ley
     aplicables a la participación de la victima en el
     procedimiento.
4.   La dirección y número de teléfono de la oficina
     o el funcionario con el cual la victima pueda
     comunicarse para recibir mayor información.
Sistema de correcion
   Es proveer custodia y rehabilitación a los
    miembros de la población correccional
    mediante la implementación de servicios de
    calidad, la integración, combinación e
    innovación de programas
    educativos, programas de fe, y programas de
    reinserción comunitaria
   La Organización Panamericana de la Salud
    presenta la rehabilitación como un proceso
    continuo y coordinado que tiende a obtener la
    restauración máxima de la persona con
    discapacidad en los aspectos
    funcional, psíquico, educacional, social, profesi
    onal y ocupacional con el fin de reintegrarla
    como miembro productivo a la comunidad, así
    como promover las medidas que busquen
    prevenir la discapacidad.
Origen y Propósito
Ley  Núm. 151 de 31 de
octubre de 2001; según
enmendada.
“Establece el procedimiento
para celebrar vistas, evaluar
casos y emitir recomendaciones
para ubicar confinados en
programas de, tratamiento y
rehabilitación. Se celebran
vistas en los casos donde exista
una víctima que se oponga a
que se conceda dicho privilegio
a un confinado”
   No ser reincidente.
   Haber reparado, en lo posible, el daño del
    delito.
   Observar buena conducta.
   Transcurso de un plazo proporcionado a la
    importancia de la pena principal.
   Recreación y Deporte (árbitros de baloncesto)
   Clases de Arte (hacen exhibiciones de sus
    pinturas)
   Manufactura
   Artes Culinarias
   Estudio y trabajo
   “Car wash”(cucharas de Ponce)
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Sistema de correcion

  • 1. Sistema de Corrección Compuesto por: Dinotchka García Noelys Vega Daixa Sánchez Cynthia Pérez Liliana Miranda José Maldonado Bryan Alicea
  • 2. El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) fue creado bajo el Plan de Reorganización Núm. 3 del 9 de diciembre de 1993. Este agrupa a la Administración de Corrección (AC), la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ), la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), La Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ)
  • 3. El Departamento de Corrección y Rehabilitación es una organización ágil y efectiva que imparte la política pública existente y coordina las actividades y las funciones entre los organismos componentes; maximizando los servicios, recursos fiscales y reduciendo costos.  Su misión es estructurar, desarrollar y coordinar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el sistema correccional y la rehabilitación de la población correccional adulta y juvenil
  • 4. Su Misión es proveer custodia y rehabilitación a los miembros de la población correccional mediante la implementación de servicios de calidad, la integración, combinación e innovación de programas educativos, programas de fe, y programas de reinserción comunitaria.  El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene en su Misión unos objetivos muy claros, en tres áreas fundamentales: Eficiencia, Capacitación, y Reintegración.
  • 5. Es su Visión el hacer la diferencia, inspirando optimismo, proporcionando un retorno a los ciudadanos mediante el reflejo del excelente desempeño de la agencia; con una compensación adecuada a los que invierten sus sueños, ideas y trabajos en sus metas.
  • 6. Liderazgo – Lideramos con el ejemplo.  Pasión – Nos comprometemos con nuestro trabajo.  Colaboración – Trabajamos en equipo.  Comunicación – Escuchamos, atendemos y nos comunicamos abiertamente y honestamente.  Calidad – Atención directa a las necesidades de nuestra clientela.  Ante todo, actúan con Integridad.
  • 8. La cárcel ya existía pero como lugar de custodia donde el imputado esperaba el proceso.  La cárcel pasó a ser lugar de ejecución de la pena con la llegada del sistema capitalista.  Antes de que la cárcel fuera una pena o sanción, los ordenamientos penales contemplaban un sistema de sanciones que sacrificaban algunos bienes del culpable ya que no consideraban la pérdida de la libertad como castigo para un criminal dado que ésta no era considerada un valor cuya privación pudiera verse como un mal.
  • 9. - Las prisiones de la época servían como un medio de exclusión para todo tipo de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vaga bundos, prostitutas, etc.)  ÉPOCA ANTIGUA: En estas épocas existían penas privativas de la libertad, las cuales eran compurgadas en lugares conocidos como cárceles, dichos lugares no eran más que calabozos infestados de gusanos, enfermos de lepra y en ocasiones de animales salvajes como leones y panteras, esto para crear en los presos una especie de terror psicológico
  • 10. LA EDAD MEDIA no existió la pena privativa de la libertad, ya que en ese momento se encontraban vigentes las penas corporales como los azotes, amputaciones de los miembros del cuerpo. Además existían las penas infamantes y las penas pecuniarias, así como la prisión como medio de custodia o resguardo hasta la celebración del juicio, dicha custodia o resguardo se llevaba a cabo en castillos, torreones y calabozos.  En la actualidad se les conoce como Centros de Readaptación Social, los cuales además de buscar el arrepentimiento de los infractores, buscan la reintegración a la sociedad de los internos una vez compurgada la pena.
  • 11. es una institución autorizada por el gobierno.  Es un lugar donde son encarcelados los presos y forma parte del sistema de justicia de un país.  Forman parte del sistema penitenciario.
  • 12. proteger a la sociedad de los elementos peligrosos  disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley.  reeducar al detenido para su inserción en la sociedad.  acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se dan de manera especial, en las dictaduras, también en las democracias existen o podrían existir prisioneros políticos.  impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, también conocido como prisión preventiva.
  • 15. Derecho de visitar y de corresponderse con miembros de la familias de acuerdo a las reglas de la junta y de las normas que establece la institución.  Esto más que un derecho es un privilegio ya que para que este derecho se haga valer el confinado tiene como responsabilidad comportarse correctamente durante las visitas y no violar las leyes y normas institucionales.
  • 16. Derecho a participar en la educación, programas especiales, entretenimiento vocacional y hasta un empleo  Cada derecho conlleva una responsabilidad y la de este derecho es aprovechar las actividades y demostrar desempeño e interés al realizarlas.
  • 17. Derecho a un acceso confidencial y sin restricciones a los tribunales por correspondencia cuando se trate de la legalidad de la condena, casos civiles o casos criminales pendientes y las condiciones de encarcelamiento.  La responsabilidad del confinado es presentar las peticiones, preguntas y problemas a la corte de manera honesta y justa.
  • 18. Derecho de participar en el uso de materiales de referencia de la biblioteca legal para asistirles en resolver problemas legales.  También se tiene el derecho de recibir ayuda cuando sele ofrezca a través de un programa de asistencia legal.  Se tiene como responsabilidad usar estos
  • 20. Cuando los confinados se encuentren en el área de trabajo deben seguir un procedimiento y unas reglas de seguridad para su protección.  Es responsabilidad del confinado que utilice todo el equipo de seguridad que se le brinde y de manera correcta para evitar daños físicos.
  • 21. Debe realizar solo el trabajo que se le indique ya que se le prohíbe hacer un trabajo que no se haya aprobado por un oficial.  Si no se cumple con las reglas establecidas o se viola alguna ley esto traerá consecuencias graves como lo es una sanción disciplinaria.
  • 23. Sentencia Suspendida: o Orígenes: o Nace de la ley Núm.. 259 del 3 de abril de 1946. o Se conoce como ley Núm.. 136 del 3 de Junio de 2004. o Propósito: o Otorga al Tribunal de Primera Instancia la capacidad de suspender los efectos de la sentencia que se hubiera dictado en todo caso de delito grave, que no fuere asesinato, robo, incesto, extorsión, et
  • 24. ¿Que es la sentencia suspendida? La Sentencia suspendida no es otra que la libertad condicional que se le otorga a un convicto de delito antes de cumplir sentencia, sujeta a la supervisión del tribunal a través de un técnico de servicio socio penal ante quien aquél tiene que comparecer periódicamente. Se concede cuando se dan los requisitos que dispone la ley. Se conoce también como "sentencia suspendida". En inglés, “probation”.
  • 25. La Sentencia Suspendida surge a razón de que en el caso, la persona haya sido declarada no culpable en dicho delito grave o rebajado dicho delito grave a menos grave y así convicta.
  • 26. Articulo 2: El Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia que se hubiera dictado en todo caso de delito grave que no fuere asesinato, robo, incesto, extorsión, violación, crimen contra natura, actos lascivos o impúdicos cuando la víctima fuere menor de catorce (14) años, secuestro, escalamiento, incendio malicioso, sabotaje de servicios públicos esenciales, imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez, infracción a los Artículos 5.07 y 5.09 y los Artículos 5.04 y 5.08 de la "Ley de Armas de Puerto Rico", o cualquier violación a la "Ley de Explosivos de Puerto Rico", que constituya delito grave y cualquier delito grave que surja como consecuencia de la posesión o uso ilegal de explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos o detonadores, artefactos o mecanismos prohibidos por la referida Ley de Explosivos de Puerto Rico, o cuando la persona utilice o intente utilizar un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa, o cuando la persona porte o transporte ilegalmente un arma de fuego, y podrá así mismo suspender los efectos de la sentencia que hubiere dictado en todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción que hubiere dado lugar, además, a sentencia por delito grave que no fuere de los excluidos de los beneficios de esta ley, incluyendo el caso en que la persona haya sido declarada no culpable en dicho delito grave o rebajado dicho delito grave a delito menos grave y así convicta, y ordenará que la persona sentenciada quede en libertad a prueba siempre que al tiempo de imponer dicha sentencia, concurran todos los requisitos dispuesto por dicha ley.
  • 27. I. Que la persona no hubiere sido convicta con anterioridad. II. Que no se evidencie dentro de las circunstancias del delito problemas de conducta. III. Antecedentes e historial por parte del Administrador de Corrección. IV. En caso de pensión que haya cumplido o tenga plan de pago.
  • 28. A. Establecimiento de la Ley: Discreción del tribunal para conceder al convicto el privilegio o la oportunidad de extinguir su sentencia, total o parcialmente fuera de la institución carcelaria, sujeto a que se observe buena conducta y cumpla cabalmente con las condiciones que tenga a bien el tribunal imponerle.
  • 29. B. Aspectos positivos de la ley: o Propósito rehabilitador para el convicto. o Socialización del convicto o Disminuir costos operativos de las cárceles
  • 30. Falta de tratamiento rehabilitador efectivo por causa del sistema.  Repercusiones de la ley  Jurisprudencia a tenor con la ley 136  Caso: CC-2000-588: El pueblo de pr v. Inés Álvarez Rodríguez  Caso: 99DTS015 Pueblo v. Zayas Figueroa  El pueblo de pr vs. Freddy Vázquez Carrasquillo 2008 TSPR 109
  • 31. En el caso de que se conceda el desvío, se suspende todo el procedimiento penal y se somete a la persona a libertad a prueba, sujeta a que participe en un programa de reducación y readiestramiento. El término para someterse a este plan de reducación y readiestramiento no será mayor de tres años ni menor de un año.
  • 33. Ley # 116 de 1974: Ley Orgánica de la Administración de Corrección
  • 34. La Libertad a Prueba es un privilegio concedido por el tribunal mediante el cual se intenta lograr rehabilitar en la comunidad a la persona que entra en conflictos con la ley. Se le conoce como probatoria y se le concede a los convictos de delitos que cumplen con los requisitos establecidos por la ley para cualificar para una sentencia suspendida.
  • 35. El propósito de la Libertad a Prueba es proteger a los primeros ofensores de los efectos negativos del confinamiento. Cuenta con una Unidad de Adiestramientos creada por el Negociado de Comunidad, la cual esta compuesta por Técnicos Sociopenales que poseen Maestrías y créditos doctorales en el área de la conducta humana.
  • 36. Si usted viola su libertad condicional, las sanciones pueden ser más graves que su sentencia original. Usted puede permanecer en la cárcel sin derecho a fianza, y si se le encuentra culpable de haber cometido la violación, usted podría pasar un período mucho más largo de tiempo en la cárcel.
  • 37. Libertad a Prueba junto con el programa de Libertad Bajo palabra fueron integrados al sistema de corrección de Puerto Rico en el 1978 mediante una orden ejecutiva, creando así un solo programa llamado Negociado de la comunidad.  Cuenta con doce oficinas dirigidas por un Supervisor de Técnicos de Servicios Socio pénales, ocho oficinas del Proyecto Droga Court dirigido por Técnicos Socio penal III y IV. Los técnicos son los encargados de las investigaciones.
  • 38. El sistema de Libertad a Prueba presta tres servicios fundamentales los cuales son: realizar investigaciones de pre-sentencia, supervisa los convictos puesto a pruebas y atienden los casos referidos se las cortes de Estados Unidos a través del Convenio Interestatal.
  • 40. Es una agencia cuasi-judicial de la Rama Ejecutiva del ELA de Puerto Rico  Creada por la Ley 118 del 22 de julio de 1974, según enmendada.  Adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación. _____________________________________ *cuasi-judicial: autoridad o discreción conferida a un funcionario por la cual sus actos participan de un carácter judicial.
  • 41. Es la rehabilitación del ciudadano confinado y la protección de la sociedad, a través de la administración de un sistema de libertad condicional.
  • 42. •de libertad bajo Revocar palabra a toda •el ingreso de una persona persona en sentenciada por •la libertad bajo libertad bajo un Tribunal palabra a por palabra a una Estatal . incumplimiento institución médica de las para tratamiento. Conceder el condiciones. privilegio Recomendar Celebrar •requisitorias y Asesorar ordenar que se vistas prosiga con •relevo de aquellas •sobre posibles supervisión •al Gobernador de investigaciones revocaciones estricta, traslado Puerto Rico en de posibles y permisos de torno a las violaciones. viaje. peticiones de Expedir órdenes de Conceder Clemencias. arresto
  • 43. Primer grado o reincidencia habitual: cumplir veinticinco (25) años naturales de su sentencia.  Segundo grado: 80% del término de reclusión impuesta.  Tercer grado: 60% del término de reclusión impuesta.  Cuarto grado: 50% del término de reclusión impuesta.
  • 44. 1. La naturaleza y circunstancias del delito. 2. Las veces que haya sido convicto o sentenciado. 3. Una relación de liquidación de la sentencia que cumple el confinado. 4. La totalidad del expediente penal, social, y los informes médicos del confinado. 5. El historial de ajuste institucional, del historial social y psicológico del confinado.
  • 45. 6. La edad del confinado. 7. Los tratamientos para condiciones de salud que reciba el confinado. 8. La opinión de la victima. 9. Planes de estudios, adiestramiento vocacional y trabajo del confinado. 10. Lugar donde piensa residir el confinado. 11. Cualquier otra consideración meritatoria que la Junta haya dispuesto mediante reglamento.
  • 46. Son aquéllos privilegios que concede el Gobernador , que abarcan el suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, indultar, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico.  Lo puede solicitar toda persona convicta y sentenciada por un Tribunal en la jurisdicción de Puerto Rico, haya extinguido o no sentencia.
  • 47. INDULTO TOTAL CONMUTACIÓN DEL MÁXIMO DE Modalidades INDULTO CONDICIONAL LA SENTENCIA de Indulto: CONMUTACIÓN DEL MÍNIMO DE LA SENTENCIA
  • 48. El programa garantiza a las víctimas de todo delito el derecho de:  notificación  asistencia  participación  15 días de antelación a la vista de consideración para la libertad bajo palabra.
  • 49. 1. Fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista. 2. Breve explicación sobre las razones para la celebración de la vista. 3. Una relación de las disposiciones de ley aplicables a la participación de la victima en el procedimiento. 4. La dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la victima pueda comunicarse para recibir mayor información.
  • 51. Es proveer custodia y rehabilitación a los miembros de la población correccional mediante la implementación de servicios de calidad, la integración, combinación e innovación de programas educativos, programas de fe, y programas de reinserción comunitaria
  • 52. La Organización Panamericana de la Salud presenta la rehabilitación como un proceso continuo y coordinado que tiende a obtener la restauración máxima de la persona con discapacidad en los aspectos funcional, psíquico, educacional, social, profesi onal y ocupacional con el fin de reintegrarla como miembro productivo a la comunidad, así como promover las medidas que busquen prevenir la discapacidad.
  • 53. Origen y Propósito Ley Núm. 151 de 31 de octubre de 2001; según enmendada. “Establece el procedimiento para celebrar vistas, evaluar casos y emitir recomendaciones para ubicar confinados en programas de, tratamiento y rehabilitación. Se celebran vistas en los casos donde exista una víctima que se oponga a que se conceda dicho privilegio a un confinado”
  • 54. No ser reincidente.  Haber reparado, en lo posible, el daño del delito.  Observar buena conducta.  Transcurso de un plazo proporcionado a la importancia de la pena principal.
  • 55. Recreación y Deporte (árbitros de baloncesto)  Clases de Arte (hacen exhibiciones de sus pinturas)  Manufactura  Artes Culinarias  Estudio y trabajo  “Car wash”(cucharas de Ponce)