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Sofware libre en el ecuador


Art. 1: Establecer como política pública para las entidades de administración
Pública central la utilización del Software Libre en sus sistemas y
equipamientos informáticos.

 Art. 2: Se entiende por software libre, a los programas de computación que se
pueden utilizar y distribuir sin restricción alguna, que permitan el acceso a los
códigos fuentes y que sus aplicaciones puedan ser mejoradas.

stos programas de computación tienen las siguientes libertades:

      Utilización de programa con cualquier propósito de uso común.
      Distribución de copias sin restricción alguna
      Estudio y modificación de programa (Requisito: código fuente disponible)
      Publicación del programa mejorado (Requisito: código fuente disponible

Art. 3: Las entidades de la administración pública central previa a la instalación
del software libre en sus equipos, deberán verificar la existencia de capacidad
técnica que brinde el soporte necesario para este tipo de software.

Art. 4: Se faculta la utilización de software propietario(no libre) únicamente
cuando no exista una solución de software libre que supla las necesidades
requeridas, o cuando este en riesgo de seguridad nacional, o cuando el
proyecto informático se encuentre en un punto de no retorno.

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Sofware libre en el Ecuador

  • 1. Sofware libre en el ecuador Art. 1: Establecer como política pública para las entidades de administración Pública central la utilización del Software Libre en sus sistemas y equipamientos informáticos. Art. 2: Se entiende por software libre, a los programas de computación que se pueden utilizar y distribuir sin restricción alguna, que permitan el acceso a los códigos fuentes y que sus aplicaciones puedan ser mejoradas. stos programas de computación tienen las siguientes libertades:  Utilización de programa con cualquier propósito de uso común.  Distribución de copias sin restricción alguna  Estudio y modificación de programa (Requisito: código fuente disponible)  Publicación del programa mejorado (Requisito: código fuente disponible Art. 3: Las entidades de la administración pública central previa a la instalación del software libre en sus equipos, deberán verificar la existencia de capacidad técnica que brinde el soporte necesario para este tipo de software. Art. 4: Se faculta la utilización de software propietario(no libre) únicamente cuando no exista una solución de software libre que supla las necesidades requeridas, o cuando este en riesgo de seguridad nacional, o cuando el proyecto informático se encuentre en un punto de no retorno.