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PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06
PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
ELABORÓ:
Profesional Grupo de Talento Humano
Profesional Oficina Asesora de Planeación
REVISÓ:
Coordinador Grupo de Talento Humano
Jefe Oficina Asesora de Planeación
APROBÓ:
Secretario General
FECHA:
27/08/2014
FECHA:
02/09/2014
FECHA:
25/09/2014
OBJETIVO
Identificar las causas, hechos y situaciones que han generado los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos en desarrollo de
la ejecución de las actividades propias de la Entidad, por medio de la metodología establecida, con el fin de implementar las
medidas correctivas oportunamente encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia,
ALCANCE
Inicia con el Reporte de Incidente o Accidente de Trabajo, continúa con Atención Médica del Incidente o Accidente de Trabajo,
Conformar el Equipo Investigador, Desarrollar la investigación (Recolectar Información, Realizar Análisis de Causalidad y
Elaborar Informe de Investigación), Establecer Cronograma y termia con Remitirla Investigación de Incidente Grave o Accidente
Mortal a la ARL y el Ministerio de Trabajo.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Aplica a todos los procesos del Sistema Integrado de Gestión
DEFINICIONES
Accidente. Incidente que da lugar a una lesión, enfermedad o víctima mortal.
Accidente de trabajo. Según la Ley 1562 del 11 de Julio de 2.012:
1. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
2. Accidente que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún
fuera del lugar y horas de trabajo.
3. Accidente que se produzcadurante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando
el transporte lo suministre el empleador.
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
4. Accidente ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función.
5. Accidente que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación
del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Accidente Grave. Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné,
humero, radio y cubito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o
quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de medula espinal; lesiones oculares que comprometen la agudeza visual o
lesiones que comprometen la capacitada auditiva. Resolución 1401 del 2007.
Acto subestándaro inseguro. Tipo de causa inmediata que hace referencia a las acciones u omisiones cometidas por las personas que posibilitan
que se produzcan los accidentes.
Casi-accidente. Un incidente en el que no hay lesión, enfermedad ni víctima mortal. (Situación en la que casi ocurre un accidente).
Causa Básica. Causa real que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándar o
inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a determinar por qué se
cometen actos subestándar y porque existen condiciones subestándar o actos inseguros (Factores personales y Factores de trabajo)
Causa Inmediata. Circunstancia que se presenta justo antes del contacto y que por lo general es observable o se hace sentir. Se clasifica en actos
subestándar o actos inseguros y condiciones subestándar o inseguras.
Condición Subestándar o insegura. Tipo de causa inmediata que hace referencia a la situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se
caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo.
Equipo Investigador. Agrupación interna de personas, integrada como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del
área donde ocurrió el incidente, un representante del COPASST o el Vigía ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Resolución 1401 del 2007.
Factor de trabajo. Causa básica que tienen que ver con la gestión de la empresa (mantenimiento de equipos, calidad de materiales, evaluación
de medidas de control, entre otros).
Factor personal. Causa básicas que tienen que ver con la capacidad del trabajador (capacitación, destreza, aptitud, entre otros).
Incidente. Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su
severidad) o víctima mortal (NTC-OHSAS 18001).
Incidente de Trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdidas en los procesos. Resolución 1401 del 2007.
Investigación de Accidente o Incidente de Trabajo: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que
generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realizan con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los
riesgos que lo produjeron.
Situación de Emergencia. Tipo particular de incidente.
NORMAS
REQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO
Decreto 1443 de 2014, por el cual se dictan disposiciones para la
implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo – SGSST.
CAPÍTULO III - Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Artículo 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles
y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en
PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06
PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST:
…11.Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad
vigente;
CAPÍTULO IV - Planificación
Artículo 21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y
construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador
debe considerar entre otros:
… 6. Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de
mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los
incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las
acciones generadas en las inspecciones de seguridad;
… 9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los
incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;
Artículo 22. Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la
definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el
empleador debe considerar entre otros:
…5. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora,
incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los
incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como
de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;
Artículo 31. Revisión por la alta dirección.
... La revisión de la alta dirección debe permitir:
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
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VERSIÓN 4
…20. identificar la notificación y la investigación de incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades laborales;
Artículo 32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales. La investigación de las causas de los
incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe
adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996, la
Resolución 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la
Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los
modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación,
debe permitir entre otras, las siguientes acciones:
1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST lo cual debe serel soporte para
la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora
necesarias;
2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente
relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen
activamente En el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y
de mejora;
3. lnformar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y
4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la
gestión en seguridad y salud el trabajo y que se consideren también en
las acciones de mejora continua.
Parágrafo 1. Los resultados de actuaciones administrativas
desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y las recomendaciones por
parte de las Administradoras de Riesgos laborales, deben ser
considerados como insumo para plantear acciones correctivas,
preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo,
respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo
con la legislación vigente.
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
Parágrafo 2. Para las investigaciones de que trata el presente artículo
el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como
mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del
área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o
Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador
no cuente con la estructura anterior, deberá conformar un equipo
investigador por trabajadores capacitados para tal fin.
Resolución 1401 de 2007, por la cual se reglamenta la investigación de
accidentes e incidentes de trabajo
Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en
el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones:
1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la
presente resolución.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los
quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo
investigador, conforme lo determina la presente resolución.
3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes
y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los
lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente
adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales.
Y todas las obligaciones que en este artículo se mencionan hasta el
numeral número 10.
Artículo 7°. Equipo investigador. El aportante debe conformar un
equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de
trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del
trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un
representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía
Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
conformar un equipo investigador integrado por trabajadores
capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la
investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud
Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa
encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno
o externo, para determinar las causas y establecer las medidas
correctivas del caso.
Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
1. Los incidentes o accidentes de trabajo, por lo general, son auto reportados a la ARL por el Profesional del Grupo de Talento Humano de forma
verbal, bien sea presencial o telefónicamente y es un deber de todo colaborador realizarlo.
2. Si el incidente o accidente de trabajo ocurrió en hora diferente al horario habitual o en fin de semana, el funcionario o contratista tiene el deber
de reportar directamente a la línea de atención de la ARL la novedad y posteriormente informar al Profesional del Grupo de Talento Humano, la
ocurrencia del mismo y las gestiones adelantadas.
3. Al momento de presentarse un evento que requiera la atención de primeros auxilios básicos, el profesional de la salud que apoye la atención
del evento registrará la actividad en el Formato Prestación primeros auxilios básicos, STFT14.
4. La responsabilidad de realizar el proceso de investigación de los incidentes o accidentes de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud,
está delegada en el Comité Paritario de Seguridad y Salud, COPASST con el apoyo del Profesional del Grupo de Talento Humano. Cuando el
accidente se considere grave o produzca la muerte, al Grupo se vinculará un profesional con Licencia en Salud Ocupacional y el Secretario General
de la SNS.
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
5. Para la investigación de los accidentes se utilizará el formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02 el cual podrá ser
modificado por la Coordinación del Grupo de Talento Humano.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nid
ACTIVIDAD / TAREA
¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN
¿CÓMO?
ÁREA
RESPONSABLE
CARGO
ÁREA
PARTICIPANTE
REGISTRO
1
Realizar el Reporte del
Incidente o Accidente de
Trabajo
El funcionario directamente afectado o
cualquier otro colaborador, informa al
Profesional del Grupo de Talento Humano
la ocurrencia del incidente o accidente de
trabajo.
Una vez, el Profesional del Grupo de
Talento Humano conoce la ocurrencia del
incidente o accidente de trabajo, procede
a reportarlo telefónicamente ante la
Administradora de Riesgos Laborales
para que se genere el Registro de Informe
para Accidente de Trabajo del Empleador
o Contratante, STDE01.
Posteriormente, la Administradora de
Riesgos Laborales remite al Profesional
del Grupo de Talento Humano, vía correo
electrónico, el registro de Informe para
Accidente de Trabajo del Empleador o
Contratante, STDE01.
Todas
Grupo de Talento
Humano
Todos
Profesional
Administradora
de Riesgos
Laborales
Informe para
Accidente de
Trabajo del
Empleador o
Contratante,
STDE01.
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
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Una vez el Profesional del Grupo de
Talento Humano, recibe el email, reenvía
el documento electrónicamente al
colaborador accidentado e indica los
puntos de atención a los cuales puede
desplazarse para la atención de
urgencias.
Grupo de Talento
Humano
Profesional
Correo
electrónico
1.1
Seleccionar Punto de
Atención y Asistir a
Urgencias
El funcionario o contratista escoge el
punto de atención y se dirige a la
Institución Prestadora de Salud, con el
Registro de Informe para Accidente de
Trabajo del Empleador o Contratante,
STDE01 y el documento de identidad.
Si el incidente o accidente de trabajo
genera incapacidad y/o hospitalización, el
funcionario hace entrega del original del
certificado de incapacidad al Grupo de
Talento Humano.
Todas las
dependencias
Todos los
cargos
Todas las
dependencias
Incapacidad
2
Conformar el Equipo
Investigador
De acuerdo con lo establecido en la
Resolución 1401 de 2007, se conforma un
grupo que investigue el incidente y/o
accidente de trabajo, integrado por:
Grupo de Talento
Humano
Dependencias de
la entidad
COPASST
Profesional Todas las
dependencias
de la entidad
Informe para
Accidente de
Trabajo del
Empleador o
Contratante,
STDE01
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
1. El jefe inmediato del trabajador
accidentado o del área donde ocurrió el
evento.
2. Un (1) representante del COPASST o el
Vigía Ocupacional.
3. El Profesional del Grupo de Talento
Humano que brinda apoyo en la ejecución
de las actividades del SGSST.
El Profesional del Talento Humano,
entrega al equipo investigador copia del
Informe para Accidente de Trabajo del
Empleador o Contratante, STDE01.
NOTA: Cuando el accidente se considere grave o
produzca la muerte; al Grupo Investigador
enunciado anteriormente, se vinculará un
profesional con Licencia en Salud Ocupacional y el
Secretario General de la SNS.
3
Desarrollar la
investigación
El grupo de investigación, anteriormente
mencionado realiza el desarrollo de la
misma dentro de los quince (15) días
siguientes a la ocurrencia.
Para agilizar y facilitar esta actividad se
puede consultar la Guía Cartilla
Investigación de Incidentes y Accidentes
de Trabajo, STDE03 y el Formato
Grupo de Talento
Humano
Dependencias de
la entidad
COPASST
Profesional Todas las
dependencias
de la entidad
Investigación
de Incidentes
y Accidentes
de Trabajo,
STDE02
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
Investigación de Incidentes y Accidentes
de Trabajo, STDE02.
3.1
Recolectar Información
de la investigación
El equipo investigador es el responsable
de realizar la inspección al sitio donde
ocurrió el accidente o incidente, para lo
cual, es necesario considerar lo siguiente:
 La visita al área debe ser oportuna, en
lo posible dentro de los ocho días
siguientes al suceso.
 Realizar entrevista al lesionado y los
testigos del evento.
 Inspeccionar los elementos de trabajo
involucrados.
 Revisión documental a procedimientos,
hoja de vida de equipos, funciones, entre
otros.
 Capturar evidencias (fotografías,
filmaciones, esquemas, diagramas,
planos y otros), las cuales serán parte
integral del informe de investigación.
Grupo de Talento
Humano
Dependencias de
la entidad
COPASST
Grupo
Investigador
designado
Dependencia a
intervenir
Soportes del
informe
3.2
Realizar Análisis de
Causalidad
El Equipo Investigador debe determinar
las causas inmediatas (actos y
condiciones subestándar) y las causas
Grupo de Talento
Humano
Todas las
Dependencias de
la entidad
Grupo
Investigador
designado
Dependencia a
intervenir
PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06
PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
básicas (factores del trabajo y
personales).
Seguidamente, se efectuará el análisis de
los datos obtenidos aplicando una de las
metodologías comúnmente utilizadas
como son: árbol de causas, espina de
pescado, ¿Cinco por qué?, modelo ILCI,
entre otras.
COPASST
3.3
Elaborar Informe de
Investigación
Una vez realizadas las anteriores
actividades, el Equipo Investigador
diligenciará y entregará al Profesional del
Grupo de Talento Humano, los resultados
de la investigación diligenciando el
formato Investigación de Incidentes y
Accidentes de Trabajo, STDE02
Grupo Talento
Humano
Dependencias de
la entidad
COPASST
Jefes de
área
Profesional
Investigación
de Incidentes
y Accidentes
de Trabajo,
STDE02
4
Establecer Cronograma
Medidas de Intervención
El Profesional del Grupo de Talento
Humano, analiza las recomendaciones
presentadas por el Equipo Investigador y
establece el cronograma para la
implementación de las medidas de
intervención a seguir, que está contenido
en el Formato Investigación de Incidentes
y Accidentes de Trabajo, STDE02.
Grupo Talento
Humano
Profesional
de Seguridad
y Salud en el
Trabajo
Investigación
de Incidentes
y Accidentes
de Trabajo,
STDE02
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
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5
Remitir la Investigación
de Incidente Grave o
Accidente Mortal a la
ARL y al Ministerio de
Trabajo
Cuando ocurra un incidente grave o
accidente mortal, se remitirá copia del
Informe de Investigación, Formato
Investigación de Incidentes y Accidentes
de Trabajo, STDE02; a la Administradora
de Riesgos Laborales y al Ministerio de
Trabajo
Grupo Talento
Humano
Profesional
de Seguridad
y Salud en el
Trabajo
Oficio
Investigación
de Incidentes
y Accidentes
de Trabajo,
STDE02
PUNTOS DE CONTROL
ID NOMBRE DE LAACTIVIDAD
/ TAREA
MÉTODO DE
CONTROL
FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO
1 Realizar el Reporte del Incidente o Accidente de Trabajo
Registro del Autoreporte
ante el Grupo de Talento
Humano y del reporte a
la línea de atención de la
ARL
Cada vez que
se requiera
realizar el
reporte de un
incidente o
accidente de
trabajo.
Jefe Inmediato
del trabajador
Profesional
Grupo de
Talento Humano
COPASST
Informe para
Accidente de
Trabajo del
Empleador o
Contratante,
STDE01
3.3 Elaborar Informe de Investigación
Investigación de
Incidentes y Accidentes
de Trabajo, STDE02
Cada vez que
se requiera
realizar el
reporte de un
incidente o
accidente de
trabajo.
Jefe Inmediato
del trabajador
Profesional
Grupo de
Talento Humano
Investigación
de
Incidentes y
Accidentes
de Trabajo,
STDE02
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PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
COPASST
5 Reportar investigación de incidente grave o accidente mortal
Investigación de
Incidentes y Accidentes
de Trabajo, STDE02
Cada vez que
ocurra un
incidente
grave o
accidente
mortal
Grupo de
Talento Humano
Oficio
Investigación
de
Incidentes y
Accidentes
de Trabajo,
STDE02
ANÁLISIS DE TIEMPO
El reporte del incidente y/o accidente de trabajo deberá realizarse inmediatamente suceda el evento.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 1401 de 2007, los incidentes y accidentes de trabajo deben investigarse dentro de los quince
(15) días siguientes a su ocurrencia.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Guía Cartilla Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE03
Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, STDE01
Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02
CONTROL DE CAMBIOS
ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL
DOCUMENTO
DETALLES DE LOS
CAMBIOS EFECTUADOS
RESPONSABLE DE LA
SOLICITUD DEL CAMBIO
FECHA DEL
CAMBIO
DD/MM/AAAA
VERSIÓN
Adopción del documento
Mediante Resolución 2239 de 7
de Octubre de 2014 se adoptan
Secretario General 07/10/2014 1
PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06
PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
los procedimientos del Proceso
Gestión en Seguridad y Salud
en el Trabajo
Adopción del documento
Mediante Resolución 4086 de
2014 se derogó Resolución
2239 de 2014 y se adoptó el
Manual de Procesos y
Procedimientos de la entidad.
Secretario General 19/12/2014 1
Ajuste del documento
Se ajustan normas y
documentos de referencia ante
Requerimiento NURC: 3-2015-
014210 de 2015.
Secretario General 21/07/2015 2
Ajuste del documento
Se ajustan los componentes del
Procedimiento (Objetivo,
Alcance, Definiciones, Normas,
Políticas de Operación,
Descripción del Procedimiento,
Puntos de Control, Análisis de
Tiempo y Documentos de
Referencia) Ante requerimiento
NURC 3-2016-010478
Secretario General 02/06/2016 3
Ajuste del documento
Mediante memorando NURC:
3-2017-008663 se solicita
ajuste de:
Secretario General 05/06/2016 4
PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06
PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
VERSIÓN 4
1.El aparte NORMAS-
DIRECTRIZ DE
CUMPLIMIENTO, en lo
correspondiente a la
Resolución 1401 de 2007,
incluyendo lo registrado en el
artículo 7°.
2.La Política de Operación 4.
3. La descripción de la
actividad N°2, así:
- Exclusión del Formato
Investigación de Incidentes y
Accidentes de Trabajo, e
- lnclusión en la NOTA, a la
Secretaria General.
4. Adición en la descripción de
la actividad 3, del Formato
Investigación de Incidentes y
Accidentes de Trabajo,
STDE02.
Mediante memorando NURC:
3-2017-008734 se aprueban
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Stpd06

  • 1. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 ELABORÓ: Profesional Grupo de Talento Humano Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Coordinador Grupo de Talento Humano Jefe Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Secretario General FECHA: 27/08/2014 FECHA: 02/09/2014 FECHA: 25/09/2014 OBJETIVO Identificar las causas, hechos y situaciones que han generado los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos en desarrollo de la ejecución de las actividades propias de la Entidad, por medio de la metodología establecida, con el fin de implementar las medidas correctivas oportunamente encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia, ALCANCE Inicia con el Reporte de Incidente o Accidente de Trabajo, continúa con Atención Médica del Incidente o Accidente de Trabajo, Conformar el Equipo Investigador, Desarrollar la investigación (Recolectar Información, Realizar Análisis de Causalidad y Elaborar Informe de Investigación), Establecer Cronograma y termia con Remitirla Investigación de Incidente Grave o Accidente Mortal a la ARL y el Ministerio de Trabajo. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a todos los procesos del Sistema Integrado de Gestión DEFINICIONES Accidente. Incidente que da lugar a una lesión, enfermedad o víctima mortal. Accidente de trabajo. Según la Ley 1562 del 11 de Julio de 2.012: 1. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. 2. Accidente que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 3. Accidente que se produzcadurante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • 2. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 4. Accidente ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. 5. Accidente que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Accidente Grave. Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cubito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de medula espinal; lesiones oculares que comprometen la agudeza visual o lesiones que comprometen la capacitada auditiva. Resolución 1401 del 2007. Acto subestándaro inseguro. Tipo de causa inmediata que hace referencia a las acciones u omisiones cometidas por las personas que posibilitan que se produzcan los accidentes. Casi-accidente. Un incidente en el que no hay lesión, enfermedad ni víctima mortal. (Situación en la que casi ocurre un accidente). Causa Básica. Causa real que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándar o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a determinar por qué se cometen actos subestándar y porque existen condiciones subestándar o actos inseguros (Factores personales y Factores de trabajo) Causa Inmediata. Circunstancia que se presenta justo antes del contacto y que por lo general es observable o se hace sentir. Se clasifica en actos subestándar o actos inseguros y condiciones subestándar o inseguras. Condición Subestándar o insegura. Tipo de causa inmediata que hace referencia a la situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo. Equipo Investigador. Agrupación interna de personas, integrada como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del COPASST o el Vigía ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en
  • 3. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Resolución 1401 del 2007. Factor de trabajo. Causa básica que tienen que ver con la gestión de la empresa (mantenimiento de equipos, calidad de materiales, evaluación de medidas de control, entre otros). Factor personal. Causa básicas que tienen que ver con la capacidad del trabajador (capacitación, destreza, aptitud, entre otros). Incidente. Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad) o víctima mortal (NTC-OHSAS 18001). Incidente de Trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdidas en los procesos. Resolución 1401 del 2007. Investigación de Accidente o Incidente de Trabajo: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realizan con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. Situación de Emergencia. Tipo particular de incidente. NORMAS REQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO Decreto 1443 de 2014, por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST. CAPÍTULO III - Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en
  • 4. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: …11.Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; CAPÍTULO IV - Planificación Artículo 21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros: … 6. Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad; … 9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; Artículo 22. Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el empleador debe considerar entre otros: …5. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad; Artículo 31. Revisión por la alta dirección. ... La revisión de la alta dirección debe permitir:
  • 5. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 …20. identificar la notificación y la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; Artículo 32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996, la Resolución 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones: 1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST lo cual debe serel soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias; 2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente En el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora; 3. lnformar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y 4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua. Parágrafo 1. Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos laborales, deben ser considerados como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la legislación vigente.
  • 6. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 Parágrafo 2. Para las investigaciones de que trata el presente artículo el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin. Resolución 1401 de 2007, por la cual se reglamenta la investigación de accidentes e incidentes de trabajo Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones: 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. 3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales. Y todas las obligaciones que en este artículo se mencionan hasta el numeral número 10. Artículo 7°. Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá
  • 7. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1. Los incidentes o accidentes de trabajo, por lo general, son auto reportados a la ARL por el Profesional del Grupo de Talento Humano de forma verbal, bien sea presencial o telefónicamente y es un deber de todo colaborador realizarlo. 2. Si el incidente o accidente de trabajo ocurrió en hora diferente al horario habitual o en fin de semana, el funcionario o contratista tiene el deber de reportar directamente a la línea de atención de la ARL la novedad y posteriormente informar al Profesional del Grupo de Talento Humano, la ocurrencia del mismo y las gestiones adelantadas. 3. Al momento de presentarse un evento que requiera la atención de primeros auxilios básicos, el profesional de la salud que apoye la atención del evento registrará la actividad en el Formato Prestación primeros auxilios básicos, STFT14. 4. La responsabilidad de realizar el proceso de investigación de los incidentes o accidentes de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud, está delegada en el Comité Paritario de Seguridad y Salud, COPASST con el apoyo del Profesional del Grupo de Talento Humano. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, al Grupo se vinculará un profesional con Licencia en Salud Ocupacional y el Secretario General de la SNS.
  • 8. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 5. Para la investigación de los accidentes se utilizará el formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02 el cual podrá ser modificado por la Coordinación del Grupo de Talento Humano. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Nid ACTIVIDAD / TAREA ¿QUÉ? DESCRIPCIÓN ¿CÓMO? ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA PARTICIPANTE REGISTRO 1 Realizar el Reporte del Incidente o Accidente de Trabajo El funcionario directamente afectado o cualquier otro colaborador, informa al Profesional del Grupo de Talento Humano la ocurrencia del incidente o accidente de trabajo. Una vez, el Profesional del Grupo de Talento Humano conoce la ocurrencia del incidente o accidente de trabajo, procede a reportarlo telefónicamente ante la Administradora de Riesgos Laborales para que se genere el Registro de Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, STDE01. Posteriormente, la Administradora de Riesgos Laborales remite al Profesional del Grupo de Talento Humano, vía correo electrónico, el registro de Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, STDE01. Todas Grupo de Talento Humano Todos Profesional Administradora de Riesgos Laborales Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, STDE01.
  • 9. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 Una vez el Profesional del Grupo de Talento Humano, recibe el email, reenvía el documento electrónicamente al colaborador accidentado e indica los puntos de atención a los cuales puede desplazarse para la atención de urgencias. Grupo de Talento Humano Profesional Correo electrónico 1.1 Seleccionar Punto de Atención y Asistir a Urgencias El funcionario o contratista escoge el punto de atención y se dirige a la Institución Prestadora de Salud, con el Registro de Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, STDE01 y el documento de identidad. Si el incidente o accidente de trabajo genera incapacidad y/o hospitalización, el funcionario hace entrega del original del certificado de incapacidad al Grupo de Talento Humano. Todas las dependencias Todos los cargos Todas las dependencias Incapacidad 2 Conformar el Equipo Investigador De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1401 de 2007, se conforma un grupo que investigue el incidente y/o accidente de trabajo, integrado por: Grupo de Talento Humano Dependencias de la entidad COPASST Profesional Todas las dependencias de la entidad Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, STDE01
  • 10. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 1. El jefe inmediato del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento. 2. Un (1) representante del COPASST o el Vigía Ocupacional. 3. El Profesional del Grupo de Talento Humano que brinda apoyo en la ejecución de las actividades del SGSST. El Profesional del Talento Humano, entrega al equipo investigador copia del Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, STDE01. NOTA: Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte; al Grupo Investigador enunciado anteriormente, se vinculará un profesional con Licencia en Salud Ocupacional y el Secretario General de la SNS. 3 Desarrollar la investigación El grupo de investigación, anteriormente mencionado realiza el desarrollo de la misma dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia. Para agilizar y facilitar esta actividad se puede consultar la Guía Cartilla Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE03 y el Formato Grupo de Talento Humano Dependencias de la entidad COPASST Profesional Todas las dependencias de la entidad Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02
  • 11. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02. 3.1 Recolectar Información de la investigación El equipo investigador es el responsable de realizar la inspección al sitio donde ocurrió el accidente o incidente, para lo cual, es necesario considerar lo siguiente:  La visita al área debe ser oportuna, en lo posible dentro de los ocho días siguientes al suceso.  Realizar entrevista al lesionado y los testigos del evento.  Inspeccionar los elementos de trabajo involucrados.  Revisión documental a procedimientos, hoja de vida de equipos, funciones, entre otros.  Capturar evidencias (fotografías, filmaciones, esquemas, diagramas, planos y otros), las cuales serán parte integral del informe de investigación. Grupo de Talento Humano Dependencias de la entidad COPASST Grupo Investigador designado Dependencia a intervenir Soportes del informe 3.2 Realizar Análisis de Causalidad El Equipo Investigador debe determinar las causas inmediatas (actos y condiciones subestándar) y las causas Grupo de Talento Humano Todas las Dependencias de la entidad Grupo Investigador designado Dependencia a intervenir
  • 12. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 básicas (factores del trabajo y personales). Seguidamente, se efectuará el análisis de los datos obtenidos aplicando una de las metodologías comúnmente utilizadas como son: árbol de causas, espina de pescado, ¿Cinco por qué?, modelo ILCI, entre otras. COPASST 3.3 Elaborar Informe de Investigación Una vez realizadas las anteriores actividades, el Equipo Investigador diligenciará y entregará al Profesional del Grupo de Talento Humano, los resultados de la investigación diligenciando el formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02 Grupo Talento Humano Dependencias de la entidad COPASST Jefes de área Profesional Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02 4 Establecer Cronograma Medidas de Intervención El Profesional del Grupo de Talento Humano, analiza las recomendaciones presentadas por el Equipo Investigador y establece el cronograma para la implementación de las medidas de intervención a seguir, que está contenido en el Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02. Grupo Talento Humano Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02
  • 13. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 5 Remitir la Investigación de Incidente Grave o Accidente Mortal a la ARL y al Ministerio de Trabajo Cuando ocurra un incidente grave o accidente mortal, se remitirá copia del Informe de Investigación, Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02; a la Administradora de Riesgos Laborales y al Ministerio de Trabajo Grupo Talento Humano Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo Oficio Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02 PUNTOS DE CONTROL ID NOMBRE DE LAACTIVIDAD / TAREA MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO 1 Realizar el Reporte del Incidente o Accidente de Trabajo Registro del Autoreporte ante el Grupo de Talento Humano y del reporte a la línea de atención de la ARL Cada vez que se requiera realizar el reporte de un incidente o accidente de trabajo. Jefe Inmediato del trabajador Profesional Grupo de Talento Humano COPASST Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, STDE01 3.3 Elaborar Informe de Investigación Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02 Cada vez que se requiera realizar el reporte de un incidente o accidente de trabajo. Jefe Inmediato del trabajador Profesional Grupo de Talento Humano Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02
  • 14. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 COPASST 5 Reportar investigación de incidente grave o accidente mortal Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02 Cada vez que ocurra un incidente grave o accidente mortal Grupo de Talento Humano Oficio Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02 ANÁLISIS DE TIEMPO El reporte del incidente y/o accidente de trabajo deberá realizarse inmediatamente suceda el evento. De conformidad con lo establecido en la Resolución 1401 de 2007, los incidentes y accidentes de trabajo deben investigarse dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Guía Cartilla Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE03 Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante, STDE01 Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02 CONTROL DE CAMBIOS ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL DOCUMENTO DETALLES DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO FECHA DEL CAMBIO DD/MM/AAAA VERSIÓN Adopción del documento Mediante Resolución 2239 de 7 de Octubre de 2014 se adoptan Secretario General 07/10/2014 1
  • 15. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 los procedimientos del Proceso Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Adopción del documento Mediante Resolución 4086 de 2014 se derogó Resolución 2239 de 2014 y se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad. Secretario General 19/12/2014 1 Ajuste del documento Se ajustan normas y documentos de referencia ante Requerimiento NURC: 3-2015- 014210 de 2015. Secretario General 21/07/2015 2 Ajuste del documento Se ajustan los componentes del Procedimiento (Objetivo, Alcance, Definiciones, Normas, Políticas de Operación, Descripción del Procedimiento, Puntos de Control, Análisis de Tiempo y Documentos de Referencia) Ante requerimiento NURC 3-2016-010478 Secretario General 02/06/2016 3 Ajuste del documento Mediante memorando NURC: 3-2017-008663 se solicita ajuste de: Secretario General 05/06/2016 4
  • 16. PROCESO GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CÓDIGO STPD06 PROCEDIMIENTO REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO VERSIÓN 4 1.El aparte NORMAS- DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO, en lo correspondiente a la Resolución 1401 de 2007, incluyendo lo registrado en el artículo 7°. 2.La Política de Operación 4. 3. La descripción de la actividad N°2, así: - Exclusión del Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, e - lnclusión en la NOTA, a la Secretaria General. 4. Adición en la descripción de la actividad 3, del Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, STDE02. Mediante memorando NURC: 3-2017-008734 se aprueban los ajustes