Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones (SAFP)
Superintendencia de AFP
Ley N° 28484 publicada el 05 de abril de 2005
Artículo 56.- La Superintendencia ejerce, en representación del Estado, la función de control de las
AFP en la forma determinada por la presente Ley, sus reglamentos y por las disposiciones que
emita.
La Superintendencia se crea por la presente Ley como institución pública descentralizada del sector
Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y con autonomía funcional,
administrativa y financiera.
La Superintendencia está sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control exclusivamente en
lo que concierne al examen Posterior y externo del manejo presupuestario y al control posterior de
la legalidad.
Su organización, funciones y recursos con los que cuente son establecidos mediante Decreto
Supremo.
El personal de la Superintendencia se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
D. L. N° 25897, Art. 63°
Atribuciones y Obligaciones de la Superintendencia
Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia:
a) Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con
los recursos de los Fondos que administran;
b) Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento de licencias y
cancelarlas o suspenderlas;
c) Llevar los registros de AFP, de Empresas Clasificadoras de Riesgo, de entidades que brinden el
servicio de guarda física de títulos, de entidades de Compensación y Liquidación de Valores y de
Empresas de Seguros;
d) Reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas
brindan a sus afiliados;
e) Fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas
que las rijan;
f) Dictar las disposiciones que permitan uniformar la información que las AFP proporcionen a sus
afiliados y al público en general, a fin de evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad
patrimonial a sus servicios, así como a los fines y funcionamiento del sistema; 28 Mediante Ley Nº
27328, se incorporó bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros a las AFP. 29
Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27130, publicada el 02-06-99
Texto Único Ordenado de la Ley del SPP 27
g) Interpretar, sujetándose a las disposiciones del Derecho común y a los principios del Derecho,
los alcances de las normas legales que rigen el SPP y a las AFP;
h) Fiscalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Encaje Legal y de las demás
garantías de rentabilidad y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos;
i) Fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos, de los Fondos Complementarios, de los
Fondos de Longevidad y del Encaje legal;
j) En los casos expresamente previstos por esta Ley y sus reglamentos, imponer a las empresas
bajo su supervisión las sanciones y medidas cautelatorias que corresponda, disponer la disolución y
proceder a la liquidación de las mismas;
k) Fijar el contenido mínimo de los contratos que se celebren entre las AFP y sus afiliados, entre las
AFP y las Empresas de Seguros;
l) Expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la
actividad de las AFP dentro de los fines de las mismas; m) Aprobar su presupuesto con arreglo a
las disposiciones legales sobre la materia, así como supervisar la ejecución del mismo: n) Difundir
de manera permanente, a través de medios masivos de comunicación social, los principales
indicadores de resultados del sistema, los mismos que se expresan ordenados en cada caso de
mayor a menor;
o) En los casos expresamente previstos por esta Ley y sus reglamentos, imponer a los
empleadores las multas que resulten aplicables por el incumplimiento de las obligaciones formales
y sustanciales derivadas de su calidad de agente retenedor de aportes;
p) Efectuar inspecciones en los centros de trabajo teniendo acceso a las planillas y registros de
personal, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo
30; para tal efecto, la Superintendencia podrá encargar el ejercicio efectivo de dicha labor a otras
entidades; y,
q) Las demás funciones no expresamente previstas, pero que deriven de su calidad de órgano
contralor competente.
Resoluciones SAFP
Artículo 58.- Las decisiones de la Superintendencia sobre asuntos de carácter general o particular
deben estar contenidas en resoluciones, las que para su vigencia se publican en el Diario Oficial.
Las resoluciones de la Superintendencia constituyen precedentes administrativos de obligatoria
observancia. D. L. N° 25897, Art. 55°
Financiamiento de la SAFP
Artículo 59.- La Superintendencia es financiada con recursos propios obtenidos de las
contribuciones correspondientes a derechos de supervisión a las AFP. La tasa de contribución por
supervisión se aplicara como un porcentaje del patrimonio que administre la AFP.
La Superintendencia puede recibir créditos o donaciones de las instituciones o empresas no sujetas
a su supervisión. D. L. N° 25897, Art. 56°
SAFP. Normas Contables
Artículo 60.- La Superintendencia, como parte de Sistema Nacional de Contabilidad, debe
establecer el plan de cuentas de las AFP y de los Fondos y fija las normas contables para la
elaboración de los estados financieros y sus correspondientes notas.
D. L. N° 25897, Art. 57°
Constitución Política del Perú
Superintendente de AFP
Artículo 61.- La Superintendencia está presidida por un Superintendente, que es nombrado por el
Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros por un plazo de 6 años.
En caso de ausencia, suspensión o impedimento del Superintendente, actúa como tal un
Superintendente Adjunto, según como se señale en los reglamentos.
D. L. N° 25897, Art. 58°
Superintendente de AFP
Artículo 62.- El Superintendente tiene la obligación de resolver diligentemente todos los asuntos de
su competencia y en razón de su función de tutela del ahorro forzoso, su criterio prevalece en caso
de discrepancia de criterios con otros organismos de supervisión y control.
D. L. N° 25897, Art. 59°
Superintendente de AFP. Impedimentos
Artículo 63.- El cargo de Superintendente no puede ser ejercido por:
a) Los directores, asesores, funcionarios, empleados de las entidades bajo control de la
Superintendencia y los extranjeros;
b) Los que tengan participación directa o indirecta en la propiedad de cualquiera de las instituciones
controladas por la Superintendencia;
c) Los que tengan los impedimentos a que se refieren los incisos h), i), j), k), l), m) y n) del Artículo 6
del Decreto Ley Nº 26126;
d) Los quebrados y los insolventes, aunque se hubieren sobreseído los procedimientos respectivos;
e) Los condenados por la comisión de delitos dolosos; y,
f) Los que no gocen del pleno ejercicio de los derechos civiles.
D. L. N° 25897, Art. 60°
Decreto Ley N° 26126
Superintendente de AFP. Representación
Artículo 64.- El Superintendente representa a la Superintendencia en los actos y contratos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones, pudiendo delegar facultades en los
Superintendentes Adjuntos o en otros funcionarios de la Superintendencia.
D. L. N° 25897, Art. 61°
Deber de Reserva Funcionarios de la SAFP
Artículo 65.- Los funcionarios de la Superintendencia, bajo responsabilidad penal, deben guardar
reserva sobre los documentos y antecedentes de los emisores e instrumentos que conozcan en
razón de la clasificación a que se refiere el Artículo 26 de la presente Ley. Tampoco pueden
valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información a la que
tengan acceso en el desempeño de sus funciones mientras no haya sido divulgada en el mercado.
D. L. N° 25897, Art. 62°
Superintendente de AFP
Artículo 66.- El Superintendente es la única persona autorizada a nombrar, contratar, fijar
remuneraciones, suspender, remover o cesar a los empleados de la Superintendencia, incluyendo a
aquellos ocupados en la liquidación de las instituciones bajo su control
D. L. N° 25897, Art. 63°
Ley N° 26336
Superintendente de AFP.
Vacancia Artículo 67.- El cargo de Superintendente vaca por:
a) Fallecimiento;
b) No asumir sus funciones dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento;
c) Renuncia;
d) Incurrir en alguno de los impedimentos previstos en los incisos b) a f) del Artículo 63 de la
presente Ley;
e) Contravenir las disposiciones de la presente Ley o de sus reglamentos;
f) Abandonar el cargo.
D. L. N° 25897 Art. 64°

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  • 1. Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones (SAFP) Superintendencia de AFP Ley N° 28484 publicada el 05 de abril de 2005 Artículo 56.- La Superintendencia ejerce, en representación del Estado, la función de control de las AFP en la forma determinada por la presente Ley, sus reglamentos y por las disposiciones que emita. La Superintendencia se crea por la presente Ley como institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa y financiera. La Superintendencia está sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control exclusivamente en lo que concierne al examen Posterior y externo del manejo presupuestario y al control posterior de la legalidad. Su organización, funciones y recursos con los que cuente son establecidos mediante Decreto Supremo. El personal de la Superintendencia se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. D. L. N° 25897, Art. 63° Atribuciones y Obligaciones de la Superintendencia Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: a) Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; b) Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento de licencias y cancelarlas o suspenderlas; c) Llevar los registros de AFP, de Empresas Clasificadoras de Riesgo, de entidades que brinden el servicio de guarda física de títulos, de entidades de Compensación y Liquidación de Valores y de Empresas de Seguros; d) Reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afiliados; e) Fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que las rijan; f) Dictar las disposiciones que permitan uniformar la información que las AFP proporcionen a sus afiliados y al público en general, a fin de evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial a sus servicios, así como a los fines y funcionamiento del sistema; 28 Mediante Ley Nº 27328, se incorporó bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros a las AFP. 29 Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27130, publicada el 02-06-99 Texto Único Ordenado de la Ley del SPP 27 g) Interpretar, sujetándose a las disposiciones del Derecho común y a los principios del Derecho, los alcances de las normas legales que rigen el SPP y a las AFP;
  • 2. h) Fiscalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Encaje Legal y de las demás garantías de rentabilidad y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos; i) Fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos, de los Fondos Complementarios, de los Fondos de Longevidad y del Encaje legal; j) En los casos expresamente previstos por esta Ley y sus reglamentos, imponer a las empresas bajo su supervisión las sanciones y medidas cautelatorias que corresponda, disponer la disolución y proceder a la liquidación de las mismas; k) Fijar el contenido mínimo de los contratos que se celebren entre las AFP y sus afiliados, entre las AFP y las Empresas de Seguros; l) Expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de los fines de las mismas; m) Aprobar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, así como supervisar la ejecución del mismo: n) Difundir de manera permanente, a través de medios masivos de comunicación social, los principales indicadores de resultados del sistema, los mismos que se expresan ordenados en cada caso de mayor a menor; o) En los casos expresamente previstos por esta Ley y sus reglamentos, imponer a los empleadores las multas que resulten aplicables por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas de su calidad de agente retenedor de aportes; p) Efectuar inspecciones en los centros de trabajo teniendo acceso a las planillas y registros de personal, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo 30; para tal efecto, la Superintendencia podrá encargar el ejercicio efectivo de dicha labor a otras entidades; y, q) Las demás funciones no expresamente previstas, pero que deriven de su calidad de órgano contralor competente. Resoluciones SAFP Artículo 58.- Las decisiones de la Superintendencia sobre asuntos de carácter general o particular deben estar contenidas en resoluciones, las que para su vigencia se publican en el Diario Oficial. Las resoluciones de la Superintendencia constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia. D. L. N° 25897, Art. 55° Financiamiento de la SAFP Artículo 59.- La Superintendencia es financiada con recursos propios obtenidos de las contribuciones correspondientes a derechos de supervisión a las AFP. La tasa de contribución por supervisión se aplicara como un porcentaje del patrimonio que administre la AFP. La Superintendencia puede recibir créditos o donaciones de las instituciones o empresas no sujetas a su supervisión. D. L. N° 25897, Art. 56°
  • 3. SAFP. Normas Contables Artículo 60.- La Superintendencia, como parte de Sistema Nacional de Contabilidad, debe establecer el plan de cuentas de las AFP y de los Fondos y fija las normas contables para la elaboración de los estados financieros y sus correspondientes notas. D. L. N° 25897, Art. 57° Constitución Política del Perú Superintendente de AFP Artículo 61.- La Superintendencia está presidida por un Superintendente, que es nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros por un plazo de 6 años. En caso de ausencia, suspensión o impedimento del Superintendente, actúa como tal un Superintendente Adjunto, según como se señale en los reglamentos. D. L. N° 25897, Art. 58° Superintendente de AFP Artículo 62.- El Superintendente tiene la obligación de resolver diligentemente todos los asuntos de su competencia y en razón de su función de tutela del ahorro forzoso, su criterio prevalece en caso de discrepancia de criterios con otros organismos de supervisión y control. D. L. N° 25897, Art. 59° Superintendente de AFP. Impedimentos Artículo 63.- El cargo de Superintendente no puede ser ejercido por: a) Los directores, asesores, funcionarios, empleados de las entidades bajo control de la Superintendencia y los extranjeros; b) Los que tengan participación directa o indirecta en la propiedad de cualquiera de las instituciones controladas por la Superintendencia; c) Los que tengan los impedimentos a que se refieren los incisos h), i), j), k), l), m) y n) del Artículo 6 del Decreto Ley Nº 26126; d) Los quebrados y los insolventes, aunque se hubieren sobreseído los procedimientos respectivos; e) Los condenados por la comisión de delitos dolosos; y, f) Los que no gocen del pleno ejercicio de los derechos civiles. D. L. N° 25897, Art. 60° Decreto Ley N° 26126 Superintendente de AFP. Representación Artículo 64.- El Superintendente representa a la Superintendencia en los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, pudiendo delegar facultades en los Superintendentes Adjuntos o en otros funcionarios de la Superintendencia. D. L. N° 25897, Art. 61° Deber de Reserva Funcionarios de la SAFP Artículo 65.- Los funcionarios de la Superintendencia, bajo responsabilidad penal, deben guardar reserva sobre los documentos y antecedentes de los emisores e instrumentos que conozcan en razón de la clasificación a que se refiere el Artículo 26 de la presente Ley. Tampoco pueden valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones mientras no haya sido divulgada en el mercado.
  • 4. D. L. N° 25897, Art. 62° Superintendente de AFP Artículo 66.- El Superintendente es la única persona autorizada a nombrar, contratar, fijar remuneraciones, suspender, remover o cesar a los empleados de la Superintendencia, incluyendo a aquellos ocupados en la liquidación de las instituciones bajo su control D. L. N° 25897, Art. 63° Ley N° 26336 Superintendente de AFP. Vacancia Artículo 67.- El cargo de Superintendente vaca por: a) Fallecimiento; b) No asumir sus funciones dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento; c) Renuncia; d) Incurrir en alguno de los impedimentos previstos en los incisos b) a f) del Artículo 63 de la presente Ley; e) Contravenir las disposiciones de la presente Ley o de sus reglamentos; f) Abandonar el cargo. D. L. N° 25897 Art. 64°