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Sindicato Mexicano de Electricistas



 TALLER DE APOYO
PARA EXPLICACIÓN
 A LOS USUARIOS
Sindicato Mexicano de Electricistas



HASTA QUE NO HAYA UNA SOLUCIÓN
DEFINITIVA AL CONFLICTO CREADO
POR EL GOBIERNO FEDERAL, Y SE
EXPIDA EN EL DIARIO OFICIAL QUIEN
ES EL SUMINISTRADOR DE LA ZONA
CENTRO     DEL    PAÍS    DEBEMOS
INFORMAR Y ORIENTAR A NUESTROS
USUARIOS.
Sindicato Mexicano de Electricistas
   Evaluaremos la Relación Político-Jurídica
 existente entre los siguientes ordenamientos:
•Constitución Política de los Estados Unidos
     Mexicanos.
•Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
•Reglamento de la Ley del Servicio Público
     de Energía Eléctrica.
•Manual de Disposiciones Relativas al Suministro
    y Venta de Energía Eléctrica destinada al
    Servicio Público.
•Ley Federal de Protección al Consumidor.
Sindicato Mexicano de Electricistas


      CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


En razón de las amenazas de la CFE a los
usuarios.

En razón de que quienes están prestando
el servicio, son particulares contratistas.
Sindicato Mexicano de Electricistas
        Artículo 16 primer párrafo
En razón de las amenazas de la CFE a los
usuarios de la zona centro del país.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles
o    posesiones,   sino  en   virtud    de
mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Sindicato Mexicano de Electricistas
   ARTÍCULO 25, PÁRRAFO: PRIMERO
En razón de los particulares (contratistas)
Corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que
éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la Soberanía de la Nación y su
régimen democrático y que, mediante el
fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del
ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución.
Sindicato Mexicano de Electricistas

    ARTÍCULO 25, PÁRRAFO: CUARTO
 En razón de ser particulares (contratistas)
El sector público tendrá a su cargo, de
manera      exclusiva,    las     áreas
estratégicas que se señalan en el
Artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el
Gobierno Federal la propiedad y el
control sobre los organismos que en su
caso se establezcan.
Sindicato Mexicano de Electricistas

         Artículo 27 sexto párrafo
 En razón de ser particulares (contratistas)

Corresponde exclusivamente a la Nación
generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por
objeto la prestación de servicio público. En
esta materia no se otorgarán concesiones a
los particulares y la Nación aprovechará los
bienes y recursos naturales que se requieran
para dichos fines.
Sindicato Mexicano de Electricistas
     ARTÍCULO 28, PÁRRAFO CUARTO
 En razón de ser particulares (contratistas)
“No constituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva
en las siguientes áreas estratégicas: correos,
telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los
demás hidrocarburos; petroquímica básica;
minerales radioactivos y generación de
energía nuclear; electricidad y las actividades
que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión.”
Sindicato Mexicano de Electricistas


Ley Servicio Público de Energía Eléctrica

              Artículo 1°

       En relación con el art. 27
        de la Constitución Política
    de los Estados Unidos Mexicanos
Sindicato Mexicano de Electricistas


ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente
a la Nación, generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que
tenga por objeto la prestación de servicio
público, en los términos del Artículo 27
Constitucional. En esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la
Nación aprovechará, a través de la Comisión
Federal de Electricidad, los bienes y
recursos naturales que se requieran para
dichos fines.
Sindicato Mexicano de Electricistas


          DEL SUMINISTRADOR

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica



        Artículo Cuarto transitorio.
Sindicato Mexicano de Electricistas

       Ley del Servicio Público
        de Energía Eléctrica.
  ARTICULO CUARTO TRANSITORIO

 A partir de la fecha en que entre en
vigor esta ley, quedarán sin efecto
todas las concesiones otorgadas para la
prestación del servicio público de energía
eléctrica.
Sindicato Mexicano de Electricistas

  ARTICULO CUARTO TRANSITORIO
Las empresas concesionarias, entrarán o
continuarán en disolución y liquidación y
prestarán el servicio hasta ser totalmente
liquidadas. Concluida la liquidación de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.,
y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza
de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana
Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de
Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,
Sindicato Mexicano de Electricistas
  ARTICULO CUARTO TRANSITORIO
el   Ejecutivo    Federal,    dispondrá      la
constitución      de       un       organismo
descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, el cual tendrá a su
cargo la prestación del servicio que han
venido proporcionando dichas compañías. El
Decreto     de   creación    del    organismo
establecerá, con arreglo a esta disposición, la
estructura, organización y funciones que
tendrá el propio organismo para el adecuado
cumplimiento de sus fines.
Sindicato Mexicano de Electricistas

      DEL SUMINISTRADOR

Reglamento de la Ley Servicio Público
       de Energía Eléctrica.



Artículo 2 fracción IX Suministrador
Sindicato Mexicano de Electricistas

ARTICULO 2o.- Para efectos          de   este
Reglamento, se entenderá por:

IX. Suministrador:

La Comisión Federal de Electricidad, y en lo
conducente las entidades mencionadas en el
artículo cuarto transitorio de la Ley;
Sindicato Mexicano de Electricistas

        DEL SUMINISTRADOR

  Manual de Disposiciones Relativas al
Suministro y Venta de Energía Eléctrica
     destinada al Servicio Público.



   Disposición Segunda fracción IV.
Sindicato Mexicano de Electricistas



Segunda.- Para los efectos del presente
Manual, se entenderá por:

IV. Suministrador: La Comisión Federal de
Electricidad y, en lo conducente, las
entidades mencionadas en el artículo cuarto
transitorio de la Ley,
Sindicato Mexicano de Electricistas


DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

      Ley del Servicio Público
       de Energía Eléctrica
Sindicato Mexicano de Electricistas

        Artículo 25 párrafo segundo
           remite al Reglamento

 El reglamento fijará los requisitos que debe
cumplir el solicitante del servicio, y señalará
los plazos para celebrar el contrato y
efectuar la conexión de los servicios por
parte de la Comisión.
Sindicato Mexicano de Electricistas


DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

 Reglamento de la Ley Servicio Público
        de Energía Eléctrica.
Sindicato Mexicano de Electricistas

  Artículo 43 el Suministrador, lo cual ya
  aclaramos en el punto anterior es LyFC.

El suministrador es el único facultado para
vender energía eléctrica destinada al
servicio público, previa celebración del
contrato de suministro correspondiente y de
acuerdo con las tarifas aprobadas;
Sindicato Mexicano de Electricistas
   Artículo 43 el Suministrador, lo cual ya
   aclaramos en el punto anterior es LyFC.
Las disposiciones correspondientes a la
facturación, aparatos de medición, contenido
del aviso-recibo, períodos de consumo y
demás conceptos relacionados con la venta
de energía eléctrica, serán publicados en el
manual correspondiente que para tal efecto
elaborará el suministrador y aprobará la
Secretaría. Dicho manual se publicará en el
Diario Oficial de la Federación.
Sindicato Mexicano de Electricistas

    DEL CONTRATO DE SERVICIO

Reglamento de la Ley del Servicio Público
         de Energía Eléctrica.
Sindicato Mexicano de Electricistas
        Artículo 44 “el Suministrador
   será responsable del suministro en las
    condiciones que se hubieren pactado”

El suministro se contratará en una, dos o
tres fases, de acuerdo con la disponibilidad
del suministrador y con los requerimientos
del usuario.
Sindicato Mexicano de Electricistas

              ARTICULO 44…

La carga por contratar y la demanda, en su
caso, las fijará el solicitante del suministro
con base en sus necesidades de potencia. Al
celebrarse el contrato, los datos anteriores
se anotarán como carga contratada y
demanda, en su caso.
Sindicato Mexicano de Electricistas

               ARTICULO 44…
Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por carga contratada la suma de
las potencias en watts, de los equipos,
aparatos y dispositivos que el usuario
conectará a sus instalaciones, expresándose
el valor total en kilowatts; y por demanda
contratada    su   necesidad    máxima   de
potencia, expresada en kilowatts.
Sindicato Mexicano de Electricistas

                ARTICULO 44…
A fin de que el suministrador pueda realizar
los estudios conducentes a determinar el
dimensionamiento de los suministros e
instalaciones     respectivas   y    prever el
desarrollo     de    su    infraestructura  en
determinada zona, en función de los
incrementos de la demanda, el solicitante
deberá manifestar la carga por contratar y
la demanda, en su caso, en el momento de
solicitar el suministro.
Sindicato Mexicano de Electricistas

                ARTICULO 44…
El suministrador será responsable del
suministro en las condiciones que se hubieren
pactado, por el límite de la carga
contratada. Las variaciones en dicha carga,
originadas    por   la   ampliación  de    los
requerimientos de energía eléctrica del
usuario, deberán sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 55.
Sindicato Mexicano de Electricistas

               ARTICULO 44…
El usuario comunicará por escrito al
suministrador la nueva carga y demanda, en
su caso, dentro de los quince días siguientes
a la fecha en que hubieren variado la carga
y demanda contratadas, debiéndose ajustar
el importe de la garantía a las nuevas
condiciones del suministro.
Sindicato Mexicano de Electricistas
               ARTICULO 44…
Será causa de suspensión del suministro, en
los términos de la fracción IV del artículo
26 de la Ley, la omisión del usuario para
notificar oportunamente los incrementos, en
su caso, en la carga y demanda contratadas,
si a juicio del suministrador dichos
incrementos originan o pudieran originar
trastornos al servicio público, a la calidad o
continuidad del mismo en la zona de que se
trate o al suministro del citado usuario.
Sindicato Mexicano de Electricistas



  DE LOS MODELOS DE CONTRATO


Reglamento de la Ley del Servicio Público
         de Energía Eléctrica
Sindicato Mexicano de Electricistas


             ARTÍCULO 45

Los modelos de los contratos para el
suministro,    se    ajustarán   a   las
disposiciones legales aplicables y serán
publicados en el Diario Oficial de la
Federación.
Sindicato Mexicano de Electricistas


 DE LOS MODELOS DE CONTRATO

 Manual de Disposiciones Relativas al
Suministro y Venta de Energía Eléctrica
     destinada al Servicio Público

    Disposición Tercera fracción II
Sindicato Mexicano de Electricistas

TERCERA.- Los contratos para el suministro
  contendrán, cuando menos, lo siguiente:

I. Número de contrato;
II. Nombre y domicilio del suministrador, así
como su clave del Registro Federal de
Contribuyentes;
III. Nombre, denominación o razón social
del usuario y, cuando proceda, su clave del
Registro Federal de Contribuyentes;
Sindicato Mexicano de Electricistas

DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

   Manual de Disposiciones Relativas al
 Suministro y Venta de Energía Eléctrica
      destinada al Servicio Público

Disposición Sexta y Undécima con sus
respectivas fracciones de las cuales
ninguna refiere modificación por cambio
de Suministrador.
Sindicato Mexicano de Electricistas

  SEXTA.- Procederá la celebración de
              nuevo contrato:
I. Por cambio de giro del usuario, cuando
implique la aplicación de otra tarifa;
II. Por cambio de características del
suministro, que implique la aplicación de
otra tarifa, y
III. Por cambio de propietario o
arrendatario del inmueble a cuyo nombre
se encuentre el contrato.
Sindicato Mexicano de Electricistas
 UNDÉCIMA.- Para simplificar los trámites a
     los usuarios, los contratos quedarán
   modificados, sin necesidad de convenio:
I.      Por     ajuste,      modificación     o
reestructuración de las tarifas;
II.    Por   cambio     de    nomenclatura    o
denominación      de      la     vía    pública
correspondiente al domicilio donde se preste
el suministro al usuario;
III. Cuando el medidor de demanda máxima
indique, en su caso, que se ha excedido la
demanda     contratada     por    tres    meses
consecutivos.
Sindicato Mexicano de Electricistas

      DEL CORTE DEL SERVICIO

          Ley del Servicio Público
            de Energía Eléctrica
Artículo 26.- El Suministrador (Que es
LyFC) no lo está realizando, además que
lo tiene que notificar con tres días de
anticipación.
Sindicato Mexicano de Electricistas
ARTICULO      26.-     La    suspensión   del
suministro de energía eléctrica deberá
efectuarse en los siguientes casos:
I.- Por falta de pago oportuno de la energía
eléctrica durante un período normal de
facturación;
II.- Cuando se acredite el uso de energía
eléctrica a través de instalaciones que
alteren o impidan el funcionamiento normal
de los instrumentos de control o de medida;
III.- Cuando las instalaciones del usuario no
cumplan las normas técnicas reglamentarias;
y
Sindicato Mexicano de Electricistas
                   ARTICULO 26…
IV.- Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica
en condiciones que violen lo establecido en el contrato
respectivo;
V.- Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin
haber celebrado el contrato respectivo; y
VI.- Cuando se haya conectado un servicio sin la
autorización del suministrador.

En cualesquiera de los supuestos anteriores, la
Comisión Federal de Electricidad procederá al corte
inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto
intervención de autoridad. En los supuestos a que se
refieren las fracciones I, III y IV que anteceden,
se deberá dar aviso previo.
Sindicato Mexicano de Electricistas

       DEL CORTE DEL SERVICIO

 Reglamento de la Ley del Servicio Público
            de Energía Eléctrica
Artículo 35.- El Suministrador (Que es
LyFC) no lo está realizando, además que
lo tiene que notificar con tres días de
anticipación.
Sindicato Mexicano de Electricistas

ARTÍCULO 35.- El suministrador suspenderá
el suministro, sin que se requiera para el
efecto intervención de la autoridad, cuando:

I.- Exista falta de pago de la facturación
durante un período normal de la misma;
II. Se acredite el uso de energía eléctrica a
través de instalaciones que alteren o impidan
el funcionamiento normal de los equipos de
control y medición del suministrador;
Sindicato Mexicano de Electricistas

               ARTÍCULO 35…

III. Las instalaciones del usuario no cumplan
con las normas oficiales mexicanas;
IV. Se compruebe el uso de energía eléctrica
en condiciones que violen lo establecido en el
contrato respectivo;
V. Se esté consumiendo energía eléctrica sin
haber celebrado el contrato respectivo, y
VI. Se halla conectado un servicio sin la
autorización del suministrador.
Sindicato Mexicano de Electricistas

            ARTÍCULO 35…

En los supuestos a que se refieren las
fracciones I, III y IV, el suministrador
deberá dar aviso al usuario con tres días
de anticipación a la fecha fijada para el
corte, plazo dentro del cual se podrá
regularizar la situación o liquidar el
adeudo correspondiente.
Sindicato Mexicano de Electricistas

       DEL RECURSO DE QUEJA

Reglamento de la Ley del Servicio Público
         de Energía Eléctrica

              Artículo 42
Sindicato Mexicano de Electricistas
ARTICULO 42.- El suministrador deberá atender
o responder las quejas y reclamaciones de los
usuarios en el término de diez días hábiles. En
caso de que la queja o reclamación no sea
resuelta dentro del término, el usuario podrá
presentar su reclamación ante la Secretaría o la
autoridad a que competa el asunto. En su caso, la
Secretaría invitará a las partes para que acudan
ante ella a una instancia de conciliación. De no
lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de
Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se
ejerciten los derechos correspondientes ante las
instancias competentes.
Sindicato Mexicano de Electricistas


               ARTICULO 42…
La    Secretaría   adoptará     las   medidas
necesarias para establecer un control de la
recepción y seguimiento de las quejas y
reclamaciones que presenten los usuarios y
publicará un informe semestral sobre la
atención a las mismas. El suministrador
deberá considerar dicho informe al elaborar
sus indicadores de calidad en el servicio.
Sindicato Mexicano de Electricistas

      DEL RECURSO DE QUEJA

  Manual de Disposiciones Relativas al
Suministro y Venta de Energía Eléctrica
     destinada al Servicio Público

  Disposición Trigésima, la cual ya se
         atiende en PROFECO.
Sindicato Mexicano de Electricistas

TRIGÉSIMA.- Formará parte de la
factura el importe de los servicios
proporcionados, más los gastos de
instalación, depósito de garantía y otros
que resulten a cargo del usuario en los
términos del contrato respectivo.
Se incluirán en la factura los impuestos y
derechos trasladables al usuario, que sean
determinados      por      la     autoridad
competente, así como aquellos conceptos a
cargo del usuario que sean contenidos en
un convenio expresamente celebrado entre
el suministrador y el usuario.
Sindicato Mexicano de Electricistas


         DE RECURSO DE QUEJA

  Ley Federal de Protección al Consumidor

Vale mucho la pena revisar el artículo 113
en su último párrafo.
Sindicato Mexicano de Electricistas
ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad
y de la relación contractual entre las partes el conciliador
expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del
informe presentado, señalando los elementos comunes y los
puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un
arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les
presentará    una   o    varias   opciones   de    solución,
salvaguardando los derechos del consumidor.

Tratándose de bienes o servicios de prestación o
suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o
telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento
conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor
de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento
de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.
Sindicato Mexicano de Electricistas




CONCLUSIONES
Sindicato Mexicano de Electricistas

1.- IMPEDIR LA PRIVATIZACIÓN DE LA
INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONALIZADA.

• EXIGIENDO EL RESPETO ABSOLUTO A
NUESTRA CARTA MAGNA Y DEMÁS LEYES
EN MATERIA ELÉCTRICA.
•TODA LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
FUE PAGADA CON SUS IMPUESTOS, POR
LO TANTO ES DEL PUEBLO, ES DE
USTEDES.
Sindicato Mexicano de Electricistas


2.- HUELGA DE PAGOS

•HASTA QUE SE RESTITUYA LA
LEGALIDAD CONSTITUCIONAL.
•HASTA QUE SE RESUELVAN LAS
DEMANDAS      DEL      SINDICATO
MEXICANO DE ELECTRICISTAS.
Sindicato Mexicano de Electricistas

3.- AGRUPARSE POR CALLE, COLONIA,
DELEGACIÓN, MUNICIPIO, ESTADO.

PARA IMPEDIR LOS ABUSOS DE CFE:

•NO    A ESTIMACIONES DE CONSUMO
•NO   A LAS ALTAS TARIFAS
•NO   A LOS DE CORTES DE ENERGÍA
•NO   A LOS MEDIDORES DE PREPAGO
•NO   AL MONEDERO ELECTRÓNICO
Sindicato Mexicano de Electricistas

4.- Impedir que se criminalice la protesta
justificada de los usuarios de LyFC,
apoyados en nuestra Constitución Política,
que a la letra establece:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles
o    posesiones,   sino  en   virtud    de
mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Sindicato Mexicano de Electricistas


         Fraternalmente

“ POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA
       DEL TRABAJADOR”



                           Agosto de 2010

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  • 3. Sindicato Mexicano de Electricistas Evaluaremos la Relación Político-Jurídica existente entre los siguientes ordenamientos: •Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. •Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. •Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. •Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público. •Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • 4. Sindicato Mexicano de Electricistas CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS En razón de las amenazas de la CFE a los usuarios. En razón de que quienes están prestando el servicio, son particulares contratistas.
  • 5. Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 16 primer párrafo En razón de las amenazas de la CFE a los usuarios de la zona centro del país. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • 6. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 25, PÁRRAFO: PRIMERO En razón de los particulares (contratistas) Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
  • 7. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 25, PÁRRAFO: CUARTO En razón de ser particulares (contratistas) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
  • 8. Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 27 sexto párrafo En razón de ser particulares (contratistas) Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
  • 9. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 28, PÁRRAFO CUARTO En razón de ser particulares (contratistas) “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.”
  • 10. Sindicato Mexicano de Electricistas Ley Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 1° En relación con el art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 11. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
  • 12. Sindicato Mexicano de Electricistas DEL SUMINISTRADOR Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo Cuarto transitorio.
  • 13. Sindicato Mexicano de Electricistas Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. ARTICULO CUARTO TRANSITORIO A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
  • 14. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO CUARTO TRANSITORIO Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,
  • 15. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO CUARTO TRANSITORIO el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
  • 16. Sindicato Mexicano de Electricistas DEL SUMINISTRADOR Reglamento de la Ley Servicio Público de Energía Eléctrica. Artículo 2 fracción IX Suministrador
  • 17. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: IX. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad, y en lo conducente las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley;
  • 18. Sindicato Mexicano de Electricistas DEL SUMINISTRADOR Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público. Disposición Segunda fracción IV.
  • 19. Sindicato Mexicano de Electricistas Segunda.- Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: IV. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad y, en lo conducente, las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley,
  • 20. Sindicato Mexicano de Electricistas DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
  • 21. Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 25 párrafo segundo remite al Reglamento El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.
  • 22. Sindicato Mexicano de Electricistas DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Reglamento de la Ley Servicio Público de Energía Eléctrica.
  • 23. Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 43 el Suministrador, lo cual ya aclaramos en el punto anterior es LyFC. El suministrador es el único facultado para vender energía eléctrica destinada al servicio público, previa celebración del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas;
  • 24. Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 43 el Suministrador, lo cual ya aclaramos en el punto anterior es LyFC. Las disposiciones correspondientes a la facturación, aparatos de medición, contenido del aviso-recibo, períodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta de energía eléctrica, serán publicados en el manual correspondiente que para tal efecto elaborará el suministrador y aprobará la Secretaría. Dicho manual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
  • 25. Sindicato Mexicano de Electricistas DEL CONTRATO DE SERVICIO Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
  • 26. Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 44 “el Suministrador será responsable del suministro en las condiciones que se hubieren pactado” El suministro se contratará en una, dos o tres fases, de acuerdo con la disponibilidad del suministrador y con los requerimientos del usuario.
  • 27. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… La carga por contratar y la demanda, en su caso, las fijará el solicitante del suministro con base en sus necesidades de potencia. Al celebrarse el contrato, los datos anteriores se anotarán como carga contratada y demanda, en su caso.
  • 28. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por carga contratada la suma de las potencias en watts, de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario conectará a sus instalaciones, expresándose el valor total en kilowatts; y por demanda contratada su necesidad máxima de potencia, expresada en kilowatts.
  • 29. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… A fin de que el suministrador pueda realizar los estudios conducentes a determinar el dimensionamiento de los suministros e instalaciones respectivas y prever el desarrollo de su infraestructura en determinada zona, en función de los incrementos de la demanda, el solicitante deberá manifestar la carga por contratar y la demanda, en su caso, en el momento de solicitar el suministro.
  • 30. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… El suministrador será responsable del suministro en las condiciones que se hubieren pactado, por el límite de la carga contratada. Las variaciones en dicha carga, originadas por la ampliación de los requerimientos de energía eléctrica del usuario, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55.
  • 31. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… El usuario comunicará por escrito al suministrador la nueva carga y demanda, en su caso, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubieren variado la carga y demanda contratadas, debiéndose ajustar el importe de la garantía a las nuevas condiciones del suministro.
  • 32. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… Será causa de suspensión del suministro, en los términos de la fracción IV del artículo 26 de la Ley, la omisión del usuario para notificar oportunamente los incrementos, en su caso, en la carga y demanda contratadas, si a juicio del suministrador dichos incrementos originan o pudieran originar trastornos al servicio público, a la calidad o continuidad del mismo en la zona de que se trate o al suministro del citado usuario.
  • 33. Sindicato Mexicano de Electricistas DE LOS MODELOS DE CONTRATO Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
  • 34. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 45 Los modelos de los contratos para el suministro, se ajustarán a las disposiciones legales aplicables y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
  • 35. Sindicato Mexicano de Electricistas DE LOS MODELOS DE CONTRATO Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público Disposición Tercera fracción II
  • 36. Sindicato Mexicano de Electricistas TERCERA.- Los contratos para el suministro contendrán, cuando menos, lo siguiente: I. Número de contrato; II. Nombre y domicilio del suministrador, así como su clave del Registro Federal de Contribuyentes; III. Nombre, denominación o razón social del usuario y, cuando proceda, su clave del Registro Federal de Contribuyentes;
  • 37. Sindicato Mexicano de Electricistas DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público Disposición Sexta y Undécima con sus respectivas fracciones de las cuales ninguna refiere modificación por cambio de Suministrador.
  • 38. Sindicato Mexicano de Electricistas SEXTA.- Procederá la celebración de nuevo contrato: I. Por cambio de giro del usuario, cuando implique la aplicación de otra tarifa; II. Por cambio de características del suministro, que implique la aplicación de otra tarifa, y III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble a cuyo nombre se encuentre el contrato.
  • 39. Sindicato Mexicano de Electricistas UNDÉCIMA.- Para simplificar los trámites a los usuarios, los contratos quedarán modificados, sin necesidad de convenio: I. Por ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas; II. Por cambio de nomenclatura o denominación de la vía pública correspondiente al domicilio donde se preste el suministro al usuario; III. Cuando el medidor de demanda máxima indique, en su caso, que se ha excedido la demanda contratada por tres meses consecutivos.
  • 40. Sindicato Mexicano de Electricistas DEL CORTE DEL SERVICIO Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 26.- El Suministrador (Que es LyFC) no lo está realizando, además que lo tiene que notificar con tres días de anticipación.
  • 41. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 26.- La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos: I.- Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un período normal de facturación; II.- Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida; III.- Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y
  • 42. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 26… IV.- Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo; V.- Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y VI.- Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador. En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.
  • 43. Sindicato Mexicano de Electricistas DEL CORTE DEL SERVICIO Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 35.- El Suministrador (Que es LyFC) no lo está realizando, además que lo tiene que notificar con tres días de anticipación.
  • 44. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 35.- El suministrador suspenderá el suministro, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad, cuando: I.- Exista falta de pago de la facturación durante un período normal de la misma; II. Se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición del suministrador;
  • 45. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 35… III. Las instalaciones del usuario no cumplan con las normas oficiales mexicanas; IV. Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo; V. Se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, y VI. Se halla conectado un servicio sin la autorización del suministrador.
  • 46. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 35… En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV, el suministrador deberá dar aviso al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual se podrá regularizar la situación o liquidar el adeudo correspondiente.
  • 47. Sindicato Mexicano de Electricistas DEL RECURSO DE QUEJA Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 42
  • 48. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 42.- El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la Secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la Secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes.
  • 49. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 42… La Secretaría adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicará un informe semestral sobre la atención a las mismas. El suministrador deberá considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio.
  • 50. Sindicato Mexicano de Electricistas DEL RECURSO DE QUEJA Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público Disposición Trigésima, la cual ya se atiende en PROFECO.
  • 51. Sindicato Mexicano de Electricistas TRIGÉSIMA.- Formará parte de la factura el importe de los servicios proporcionados, más los gastos de instalación, depósito de garantía y otros que resulten a cargo del usuario en los términos del contrato respectivo. Se incluirán en la factura los impuestos y derechos trasladables al usuario, que sean determinados por la autoridad competente, así como aquellos conceptos a cargo del usuario que sean contenidos en un convenio expresamente celebrado entre el suministrador y el usuario.
  • 52. Sindicato Mexicano de Electricistas DE RECURSO DE QUEJA Ley Federal de Protección al Consumidor Vale mucho la pena revisar el artículo 113 en su último párrafo.
  • 53. Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor. Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.
  • 54. Sindicato Mexicano de Electricistas CONCLUSIONES
  • 55. Sindicato Mexicano de Electricistas 1.- IMPEDIR LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONALIZADA. • EXIGIENDO EL RESPETO ABSOLUTO A NUESTRA CARTA MAGNA Y DEMÁS LEYES EN MATERIA ELÉCTRICA. •TODA LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA FUE PAGADA CON SUS IMPUESTOS, POR LO TANTO ES DEL PUEBLO, ES DE USTEDES.
  • 56. Sindicato Mexicano de Electricistas 2.- HUELGA DE PAGOS •HASTA QUE SE RESTITUYA LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL. •HASTA QUE SE RESUELVAN LAS DEMANDAS DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS.
  • 57. Sindicato Mexicano de Electricistas 3.- AGRUPARSE POR CALLE, COLONIA, DELEGACIÓN, MUNICIPIO, ESTADO. PARA IMPEDIR LOS ABUSOS DE CFE: •NO A ESTIMACIONES DE CONSUMO •NO A LAS ALTAS TARIFAS •NO A LOS DE CORTES DE ENERGÍA •NO A LOS MEDIDORES DE PREPAGO •NO AL MONEDERO ELECTRÓNICO
  • 58. Sindicato Mexicano de Electricistas 4.- Impedir que se criminalice la protesta justificada de los usuarios de LyFC, apoyados en nuestra Constitución Política, que a la letra establece: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • 59. Sindicato Mexicano de Electricistas Fraternalmente “ POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR” Agosto de 2010