INTEGRANTES:
                                                                                       ADMINISTRACIÓN II
                               BLANCAS CORREA FERNANDA J ANINE                         TALLER JOSÉ VILLAGRÁN GARCÍA
                               CANO CANOJESSICA                                                          29/02/2012
                               JUÁREZ PÉREZ EDGAR                                                         VI SEMESTRE
                               PÉREZ MENDOZA MARICRUZ
                               RAMOS GUZMÁN LUZ MARÍA




SALARIOS
Salario Integrado
Artículo 84 LFT. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además
del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y
suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la
figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código
sustantivo del trabajo.

Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se
deben aportar según establece la norma.

Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales mas un
30% considerado factor prestacional, es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral,
debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales.

Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del
salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3
para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.

Elementos Esenciales del Salario Integrado
Cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

       Ordinaria y permanente

       Que se pague dentro del término de un año

Beneficio Contractual del Salario Integrado

       Algunas Empresas que contractualmente han pactado la aplicación del salario integrado:

       Trabajadores de los Poderes del Estado,
   Municipio e Instituciones descentralizadas de

       Baja California;

        Trabajadores de la SEP del Estado de

       Tamaulipas;

        Trabajadores de Pemex y Organismos

       Subsidiarios

        Trabajadores del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


LEY DEL IMSS
                                     El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la construcción
                                     por Obra o Tiempo Determinados, especifica las obligaciones de las personas físicas
                                     o morales , que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado ante el
                                     Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en las siguientes situaciones:

                                     Obra de construcción. este concepto incluye cualquier trabajo cuyo objeto sea
                                     crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así
                                     como la instalación o incorporación de bienes muebles necesarios para su
                                     realización o que se les integren.




SE TRATA ESPECIFICAMENTE EL TEMA DE LOS SALARIOS DENTRO DEL CAPITULO II. Respecto a las bases de cotización y
de las cuotas, la cual esta conformada con los artículos del 27 al 40. Los cuales hablan de las normas a seguir para el
cumplimiento y buena solvencia en el salario. Algunos artículos son:

Articulo 27. Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. el ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la
empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrara salario;
tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. las aportaciones al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y las participaciones en las
utilidades de la empresa;
V. la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas
estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general
diario, que rija en el distrito federal;

VI. las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario
mínimo general diario vigente en el distrito federal;

VII. los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez
por ciento del salario base de cotización

VIII. las cantidades aportadas, para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de
algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán
solo los que reúnan los requisitos que establezca la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, y

IX. el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la ley federal del trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización,
deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Articulo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicaran las siguientes reglas:

I. el mes natural será el periodo de pago de cuotas;

II. para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración
correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario
se fije por periodos distintos a los señalados, y

III. si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día
trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se
determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

Articulo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se
tomara en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando esta sea menor al limite superior
establecido en el articulo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el
salario que cada uno de ellos pague al asegurado.

Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el limite superior establecido en el articulo
28 de esta ley, a petición de los patrones, estos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre
ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que
percibe el trabajador.

Articulo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a estos les
corresponde cubrir.

Cuando no lo haga en tiempo oportuno, solo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas,
quedando las restantes a su cargo.

El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar
al instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta ley y sus reglamentos.

Articulo 39. El pago de las cuotas obrero patronales será por mensualidades vencidas a mas tardar los días diecisiete del
mes inmediato siguiente.
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al instituto dentro
de los quince días hábiles siguientes.

Articulo 40. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las
disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y
los recargos correspondientes en los términos del código fiscal de la federación, sin perjuicio de las sanciones que
procedan.

En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo
haga en forma incorrecta, el instituto podrá determinarlas y fijarlas en cantidad liquida, con base en los datos con que
cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza
como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

El instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prorroga para el pago de los créditos deriva



BILBLIOGRAFÍA:

HTTP://INFO4.JURIDICAS.UNAM.MX/JUSLAB/LEYLAB/94/41.HTM




LEY INFONAVIT

De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Instituto de Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) debe su creación
a la necesidad de cumplir con un objetivo: administrar recursos de tal modo que sea factible otorgar créditos
accesibles a los trabajadores para adquirir una casa habitación en propiedad.

ARTICULOS RELEVANTES

El artículo 3 enumera los objetivos del Instituto:
1. Administrar los recursos del INFONAVIT

2. Sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la
adquisición en propiedad de una casa y la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus
habitaciones.

3. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones




El artículo 29 especifica las siguientes obligaciones de los patrones:

1. Inscripción, propia y de los trabajadores, al Instituto.

2. Siempre que contraten a un nuevo trabajador deberán solicitar su número de Clave Única de Registro de
Población (CURP) e inscribirlo con el salario que perciba al momento de esa inscripción.

3. Pago de aportaciones en entidades receptoras, monto de 5% sobre el salario de los trabajadores a su
servicio

4. Individualización de recursos en las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)

5. Obligación de pago mientras exista la relación laboral.
6. Entero de descuentos en entidades receptoras

7. Proporcionar constancia de días trabajados.

8. Ausencias o incapacidades.




El artículo 30 enumera las siguientes obligaciones a los patrones:

1.Determinación de los aportes y descuentos en caso de incumplimiento.

2. Imposición de sanciones. Los patrones serán sancionados en los casos en que el incumplimiento de las
obligaciones origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos.




El artículo 31 se refiere a la inscripción de los patrones y los trabajadores.

1. Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio,

2. Registro de patrones e inscripción de trabajadores y avisos

3. Confidencialidad en la información.

4. Inscripción directa del Instituto.

5. Derecho del trabajador a obtener información de la AFORE

6. Periodicidad y plazo de pagos

El artículo 41 establece:

1. El trabajador tendrá derecho a elegir su vivienda, sea ésta nueva o usada.

2. Prórrogas para trabajadores para el pago de créditos.

3. Las prórrogas no podrán ser mayores a 12 meses cada una, ni exceder más de

24 meses en su conjunto.

El artículo 42 establece:
1. El financiamiento para la construcción de conjuntos habitacionales para los trabajadores mediante créditos
que les otorgue el Instituto.

El artículo 47 establece reglas para el otorgamiento de créditos; la oferta y la demanda regional de vivienda; el
número de miembros en la familia de los trabajadores; los saldos de subcuenta de vivienda del trabajador de
que se trate; el tiempo durante el cual se ha efectuado las aportaciones a la misa; si el trabajador es
propietario o no de su vivienda; salario o ingreso conyugal.

El artículo 55 establece que la imposición de multas será prerrogativa del Instituto, y las infracciones que en
perjuicio de los trabajadores o del Instituto cometan los patrones se castigarán con multas cuyo monto
equivaldrá a tres y hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal.

El artículo 59 establece que los trabajadores tendrán derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta
individual por conducto del patrón o por sí mismo.
Tarea 4: Salarios

Más contenido relacionado

DOCX
Prestaciones y su fundamento en la ley federal del trabajo
PPT
Regimen prestacional y salarial del sector publico
PDF
Las Prestaciones Laborales y la nueva Ley del ISR.
PPT
Alternativas de remuneración en epoca de crisis
DOCX
Derecho laboral prestaciones de LFT
PDF
Prestaciones con ejemplos
PDF
Derecho de peticion dotacion liseth
PPTX
Prestaciones sociales comunes
Prestaciones y su fundamento en la ley federal del trabajo
Regimen prestacional y salarial del sector publico
Las Prestaciones Laborales y la nueva Ley del ISR.
Alternativas de remuneración en epoca de crisis
Derecho laboral prestaciones de LFT
Prestaciones con ejemplos
Derecho de peticion dotacion liseth
Prestaciones sociales comunes

La actualidad más candente (18)

PDF
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
PPTX
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
PPTX
Portafolio derecho laboral
PPTX
Salario y sueldo ley de infonavit y ley
PDF
Plan de beneficios extralegales emi
PDF
Criterio Anterior para el Calculo de Prestaciones
DOCX
Prestaciones de ley
PPT
Sbc2007
PPTX
Presentacion como funciona el salario diario integrado
DOCX
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
PPTX
Prestaciones sociales
PPTX
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
PPTX
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.
PDF
Ifefi utilidades de la empresa-
PPT
3 conceptos remunerativos y no remunerativos
RTF
El salario
PDF
Remuneracion beneficios laborales_25_jun
PPT
Remuneraciones
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
Portafolio derecho laboral
Salario y sueldo ley de infonavit y ley
Plan de beneficios extralegales emi
Criterio Anterior para el Calculo de Prestaciones
Prestaciones de ley
Sbc2007
Presentacion como funciona el salario diario integrado
SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT
Prestaciones sociales
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA.
Ifefi utilidades de la empresa-
3 conceptos remunerativos y no remunerativos
El salario
Remuneracion beneficios laborales_25_jun
Remuneraciones
Publicidad

Destacado (20)

PDF
El comercio exterior en Castilla y León 2
PPTX
Creencias limitadoras y potenciadoras
PDF
Informe: Turismo, un sector estratégico. En Castilla y León Económica
PDF
EGA Consultores. Kit de soluciones formativas
PPT
Almería en cortito
ODT
paso a paso de hacer formatos
PPTX
Emprendimiento
PDF
Money EveryDay Global - Español
PDF
Biomarcadores en ucip
PDF
Incosa en Castilla y León Económica
DOC
Diagrama de proceso
PPT
Transgenicos
PDF
4 opções para reduzir a fatura elétrica
PPTX
Hardware.
DOCX
Los incas 2
DOCX
PDF
ITPS Executive Presentation - Spanish
PPTX
II guerra mundial
PPTX
Marketing directo
PPT
Convent 4
El comercio exterior en Castilla y León 2
Creencias limitadoras y potenciadoras
Informe: Turismo, un sector estratégico. En Castilla y León Económica
EGA Consultores. Kit de soluciones formativas
Almería en cortito
paso a paso de hacer formatos
Emprendimiento
Money EveryDay Global - Español
Biomarcadores en ucip
Incosa en Castilla y León Económica
Diagrama de proceso
Transgenicos
4 opções para reduzir a fatura elétrica
Hardware.
Los incas 2
ITPS Executive Presentation - Spanish
II guerra mundial
Marketing directo
Convent 4
Publicidad

Similar a Tarea 4: Salarios (20)

PPTX
Salario y sueldo ley de infonavit y ley
PPTX
Expo final adm. 2 salarios y sueldos
PPTX
Aspectos de la seguridad social
PPTX
Salario suficiente
PPTX
DOC
Compensaciones legales
PPTX
El salario derecho laboral I EL SALVADOR
PPTX
El salario
PPTX
PPTX
Vacaciones, salarios y participacion diapositivas exponer
PPTX
Presentación martinez rangel thalia administración sab_b
PPTX
Legislacion laboral
PPTX
Diapositivas Derecho Laboral #XDDDDDSDFEF2.pptx
PPTX
PRESENTACION DERECHO LABORAL
PPTX
1- trabajo social jurídico_mexicano.pptx
PPTX
Deducciones
PPTX
ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...
 
Salario y sueldo ley de infonavit y ley
Expo final adm. 2 salarios y sueldos
Aspectos de la seguridad social
Salario suficiente
Compensaciones legales
El salario derecho laboral I EL SALVADOR
El salario
Vacaciones, salarios y participacion diapositivas exponer
Presentación martinez rangel thalia administración sab_b
Legislacion laboral
Diapositivas Derecho Laboral #XDDDDDSDFEF2.pptx
PRESENTACION DERECHO LABORAL
1- trabajo social jurídico_mexicano.pptx
Deducciones
ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...
 

Más de aom91 (10)

DOCX
Tarea 10: Control de Obra
DOCX
Tarea 9 programacion de obra
PPTX
Presupuesto
DOCX
Tarea 7 analisis costos unitarios
DOCX
Tarea 6A: Costos directos. Parte 2
DOCX
Tarea 6 costos directos
DOCX
Costos
PPTX
Normas Técnicas
DOCX
Las Especificaciones
DOCX
Tarea 1: Exposición
Tarea 10: Control de Obra
Tarea 9 programacion de obra
Presupuesto
Tarea 7 analisis costos unitarios
Tarea 6A: Costos directos. Parte 2
Tarea 6 costos directos
Costos
Normas Técnicas
Las Especificaciones
Tarea 1: Exposición

Tarea 4: Salarios

  • 1. INTEGRANTES: ADMINISTRACIÓN II BLANCAS CORREA FERNANDA J ANINE TALLER JOSÉ VILLAGRÁN GARCÍA CANO CANOJESSICA 29/02/2012 JUÁREZ PÉREZ EDGAR VI SEMESTRE PÉREZ MENDOZA MARICRUZ RAMOS GUZMÁN LUZ MARÍA SALARIOS Salario Integrado Artículo 84 LFT. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación. Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo. Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma. Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales mas un 30% considerado factor prestacional, es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales. Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social. Elementos Esenciales del Salario Integrado Cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo  Ordinaria y permanente  Que se pague dentro del término de un año Beneficio Contractual del Salario Integrado  Algunas Empresas que contractualmente han pactado la aplicación del salario integrado:  Trabajadores de los Poderes del Estado,
  • 2. Municipio e Instituciones descentralizadas de  Baja California;  Trabajadores de la SEP del Estado de  Tamaulipas;  Trabajadores de Pemex y Organismos  Subsidiarios  Trabajadores del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LEY DEL IMSS El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la construcción por Obra o Tiempo Determinados, especifica las obligaciones de las personas físicas o morales , que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en las siguientes situaciones: Obra de construcción. este concepto incluye cualquier trabajo cuyo objeto sea crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren. SE TRATA ESPECIFICAMENTE EL TEMA DE LOS SALARIOS DENTRO DEL CAPITULO II. Respecto a las bases de cotización y de las cuotas, la cual esta conformada con los artículos del 27 al 40. Los cuales hablan de las normas a seguir para el cumplimiento y buena solvencia en el salario. Algunos artículos son: Articulo 27. Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. el ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. las aportaciones al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;
  • 3. V. la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el distrito federal; VI. las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el distrito federal; VII. los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización VIII. las cantidades aportadas, para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, y IX. el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la ley federal del trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Articulo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicaran las siguientes reglas: I. el mes natural será el periodo de pago de cuotas; II. para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados, y III. si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Articulo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomara en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando esta sea menor al limite superior establecido en el articulo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el limite superior establecido en el articulo 28 de esta ley, a petición de los patrones, estos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador. Articulo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a estos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, solo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta ley y sus reglamentos. Articulo 39. El pago de las cuotas obrero patronales será por mensualidades vencidas a mas tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente.
  • 4. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al instituto dentro de los quince días hábiles siguientes. Articulo 40. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del código fiscal de la federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan. En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el instituto podrá determinarlas y fijarlas en cantidad liquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. El instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prorroga para el pago de los créditos deriva BILBLIOGRAFÍA: HTTP://INFO4.JURIDICAS.UNAM.MX/JUSLAB/LEYLAB/94/41.HTM LEY INFONAVIT De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto de Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) debe su creación a la necesidad de cumplir con un objetivo: administrar recursos de tal modo que sea factible otorgar créditos accesibles a los trabajadores para adquirir una casa habitación en propiedad. ARTICULOS RELEVANTES El artículo 3 enumera los objetivos del Instituto:
  • 5. 1. Administrar los recursos del INFONAVIT 2. Sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de una casa y la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones. 3. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones El artículo 29 especifica las siguientes obligaciones de los patrones: 1. Inscripción, propia y de los trabajadores, al Instituto. 2. Siempre que contraten a un nuevo trabajador deberán solicitar su número de Clave Única de Registro de Población (CURP) e inscribirlo con el salario que perciba al momento de esa inscripción. 3. Pago de aportaciones en entidades receptoras, monto de 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio 4. Individualización de recursos en las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) 5. Obligación de pago mientras exista la relación laboral.
  • 6. 6. Entero de descuentos en entidades receptoras 7. Proporcionar constancia de días trabajados. 8. Ausencias o incapacidades. El artículo 30 enumera las siguientes obligaciones a los patrones: 1.Determinación de los aportes y descuentos en caso de incumplimiento. 2. Imposición de sanciones. Los patrones serán sancionados en los casos en que el incumplimiento de las obligaciones origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos. El artículo 31 se refiere a la inscripción de los patrones y los trabajadores. 1. Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio, 2. Registro de patrones e inscripción de trabajadores y avisos 3. Confidencialidad en la información. 4. Inscripción directa del Instituto. 5. Derecho del trabajador a obtener información de la AFORE 6. Periodicidad y plazo de pagos El artículo 41 establece: 1. El trabajador tendrá derecho a elegir su vivienda, sea ésta nueva o usada. 2. Prórrogas para trabajadores para el pago de créditos. 3. Las prórrogas no podrán ser mayores a 12 meses cada una, ni exceder más de 24 meses en su conjunto. El artículo 42 establece:
  • 7. 1. El financiamiento para la construcción de conjuntos habitacionales para los trabajadores mediante créditos que les otorgue el Instituto. El artículo 47 establece reglas para el otorgamiento de créditos; la oferta y la demanda regional de vivienda; el número de miembros en la familia de los trabajadores; los saldos de subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate; el tiempo durante el cual se ha efectuado las aportaciones a la misa; si el trabajador es propietario o no de su vivienda; salario o ingreso conyugal. El artículo 55 establece que la imposición de multas será prerrogativa del Instituto, y las infracciones que en perjuicio de los trabajadores o del Instituto cometan los patrones se castigarán con multas cuyo monto equivaldrá a tres y hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. El artículo 59 establece que los trabajadores tendrán derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual por conducto del patrón o por sí mismo.