Tema 1-Conceptos
1. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN
Los factores que intervienen en el tráfico o circulación, que a
continuación se estudiarán separadamente, son la persona, el
vehículo y la vía. El examen de estos factores es indispensable para
comprender los problemas del tráfico, pero su importancia es
sustancialmente distinta. En efecto, tanto la vía como el vehículo
son meros medios o instrumentos materiales puestos al servicio de
la persona de quien fundamentalmente depende que, al hacer uso
de ellos, la circulación sea o no lo más segura y ordenada posible
1.1.- LA PERSONA
La persona es la verdadera protagonista de la circulación. De su comportamiento
depende, en definitiva, la seguridad de ella. Puede ser considerada desde distintos
puntos de vista: como conductor, como peatón, como titular del vehículo.
a) La persona como conductor
Conductor es la persona que, con determinadas excepciones, maneja el mecanismo de
dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En
vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la
persona que está a cargo de los mandos adicionales.
Conductor habitual: A los exclusivos efectos previstos en la Ley será la persona que,
contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el
Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo,
previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por ser aquella
que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
b) La persona como peatón
Peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a los
que son aplicables los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o
de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones; los que
conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso
en una silla de ruedas, con o sin motor.
c) La persona como titular del vehículo
El titular del vehículo es la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el
Registro oficial correspondiente.
1.2.- EL VEHÍCULO
El vehículo, dentro de los factores esenciales del tráfico, no es sino la conexión
armónica con los otros dos factores: la persona y la vía. Es el medio de que se
vale el conductor para utilizar la vía.
Vehículo es todo aparato apto para circular por las vías o terrenos .
1.2.1.- Clasificación
Los vehículos pueden clasificarse en atención a distintos criterios. Así, pueden
clasificarse atendiendo a que estén o no dotados de motor, a criterios de
construcción y a criterios de utilización. Aquí se va a hacer referencia únicamente
a la clasificación según que tengan o no motor, pudiendo distinguir entre
vehículo sin motor, vehículos con motor y vehículo de motor.
A continuación se inserta un cuadro resumen en el que figura la clasificación de los
vehículos en razón a lo expuesto en el párrafo anterior.
IMAGENES
Definiciones de los vehículos sin motor
■ Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular
de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
■ Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
■ Vehículo de tracción animal: es el arrastrado por animales.
■ Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser
remolcado por un vehículo de motor.
■ Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y
un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que
puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al
vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kilogramos).
■ Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que
no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s)
esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga
esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de
tracción una pequeña carga estática vertical.
■ Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser
acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole
una parte sustancial de su masa.
■ Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser
utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el
vehículo se encuentre estacionado.
Tema 1-Conceptos
Definiciones de los vehículos con motor
Los vehículos que a continuación se citan, aunque tienen motor, quedan
excluidos, por definición, como vehículos de motor.
■ Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con
potencia no superior a 0,5 kilovatios (kW), como ayuda al esfuerzo muscular
del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de
los siguientes supuestos:
- El conductor deja de pedalear.
- La velocidad supera los 25 kilómetros por hora.
■ Ciclomotor: Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se
definen a continuación:
Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un
motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de
combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no
superior a 45 kilómetros por hora.
Ciclomotor de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas, provisto de un
motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es
de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción
no superior a 45 kilómetros por hora.
Cuadriciclo ligero: Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea
inferior a 350 kilogramos no incluida la masa de las baterías en el caso de
vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por
construcción no sea superior a 45 kilómetros por hora y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (centímetros cúbicos) para los motores de
explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kilovatios (kW)
para los demás tipos de motores.
■ Vehículo para personas de movilidad reducida: Vehículo cuya tara no sea
superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano
una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectado y construido
especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con
alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus
características se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
■ Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

IMAGENES
Tema 1-Conceptos
- Definiciones de los vehículos de motor
Como su propio nombre indica son los vehículos provistos de motor para su
propulsión.
Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos
para personas de movilidad reducida.
Entre los vehículos de motor se pueden distinguir:
I.- Los vehículos automóviles, que sirven, normalmente, para el transporte de
personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos
con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
II.- Los vehículos especiales (VE), que pueden ser autopropulsados o
remolcados, y están concebidos y construidos para realizar obras o servicios
determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir
alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasan
permanentemente los límites establecidos para masas o dimensiones, así
como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Los vehículos especiales pueden ser agrícolas, de obras o servicios.
I.- DEFINICIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
■ Motocicleta: Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se
definen en los dos epígrafes siguientes:
Motocicleta de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de
un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de
combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a
45 kilómetros por hora.
Motocicleta con sidecar: Vehículo de tres ruedas asimétricas respecto a su
eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3
(centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad
máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora.
■ Vehículo de tres ruedas: Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un
motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de
combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a
45 kilómetros por hora.
■ Motocarro: Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el
transporte de cosas.
■ Cuadriciclo: Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o
igual a 400 kilogramos o 550 kilogramos si se trata de vehículos destinados al
transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los
vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o
igual a 15 kilovatios (kW).
■ Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo
menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho
plazas como máximo.
■ Derivado de turismo: Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo
de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone
únicamente de una fila de asientos.

■ Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el
transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de
9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la
carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
■ Vehículo acondicionado: Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o
móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a
temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el
aislamiento, sea de 45 milímetros, como mínimo.
■ Furgón/Furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y
construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el
resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor.
■ Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo
alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y
mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y
armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento
vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados
fácilmente.
■ Vehículo todo terreno: Cualquier vehículo automóvil se considerará todo
terreno si cumple las definiciones que indica la reglamentación
correspondiente (Directiva 92/53, Anexo II, punto 4), que presenta como
características principales de los Todo-Terreno las siguientes: vehículo con una
masa máxima no superior a 2 toneladas, si va provisto de al menos, un eje
delantero y un eje trasero, concebidos para poder ser simultáneamente
propulsores, incluidos los vehículos en los que pueda desembragarse la
motricidad de un eje o al menos un dispositivo de bloqueo del diferencial o un
mecanismo de efecto similar, y si pueden subir una pendiente del 30 %,
calculada para un vehículo unitario.
■ Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el
transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la
carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
IMAGENES

■ Autobús o autocar: Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del
conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de
personas y sus equipajes.
Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una
línea eléctrica y que no circula por raíles.
■ Autobús o autocar de dos pisos: Autobús o autocar en el que los espacios
destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos
niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin
asiento.
■ Autobús o autocar articulado: Autobús o autocar compuesto por dos partes
rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los
compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se
comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los
viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes
únicamente podrá realizarse en el taller.
■ Autobús o autocar mixto: El concebido y construido para transportar
personas y mercancías simultánea y separadamente.
■ Tractocamión: Automóvil concebido y construido para realizar,
principalmente, el arrastre de un semirremolque.
■ Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor
acoplado a un semirremolque.
■ Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor
enganchado a un remolque.
■ Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
Tema 1-Conceptos
Tema 1-Conceptos
Tema 1-Conceptos
DEFINICIONES DE VEHÍCULOS ESPECIALES
A) Vehículos especiales agrícolas autopropulsados
■ Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes,
concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos,
maquinaria o remolques agrícolas.
■ Motocultor: Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por
manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden,
también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina
agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
■ Tractocarro: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes,
especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

■ Máquina agrícola automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos o
más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
■ Portador: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y
construido para portar máquinas agrícolas.
B) Vehículos especiales agrícolas remolcados
■ Máquina agrícola remolcada: Vehículo especial concebido y construido
para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser
arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina
agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas,
entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor,
concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o
laboreo, que, además, no se consideran vehículos a efectos reglamentarios,
así como también el resto de la maquinaria agrícola remolcada de
menos de 750 kilogramos de masa.
■ Remolque agrícola: Vehículo especial de transporte construido y destinado
para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina
agrícola automotriz.
Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
C) Vehículos especiales de obras y servicios autopropulsados
■ Tractor de obras: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes,
concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos
de obras.
■ Máquina de obras automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos o
más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.
■ Tractor de servicios: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes,
concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio,
vagones u otros aparatos.
■ Máquina de servicios automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de
dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
■ Tren turístico: Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o
varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con
fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de
circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
■ Quad-Atv: Vehículo de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos
muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con
sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a
horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de
carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus
características técnicas o uso.
D) Vehículos especiales de obras y servicios remolcados
■ Máquina de obras remolcada: Vehículo especial concebido y construido
para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser
arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras
automotriz.
■ Máquina de servicios remolcada: Vehículo especial concebido y
construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y
maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una
máquina de servicios automotriz.

IMAGENES
Tema 1-Conceptos
Tema 1-Conceptos
Conceptos de masa en los vehículos
■ Tara: Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de
servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible,
lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
■ Masa en orden de marcha: Se considera como masa en orden de marcha
el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75
kilogramos y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75
kilogramos si lo lleva.
■ Masa en carga: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la
masa del personal de servicio y de los pasajeros.
■ Masa por eje: La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de
las ruedas acopladas a ese eje.
■ Masa máxima autorizada (M.M.A.): La masa máxima para la utilización de
un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
■ Masa máxima técnicamente admisible: La masa máxima del vehículo
basada en su construcción y especificada por el fabricante.
■ Masa máxima autorizada por eje: La masa máxima de un eje o grupo de
ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.
■ Masa máxima por eje técnicamente admisible: la masa máxima por eje
basada en su construcción y especificada por el fabricante.
■ Masa remolcable máxima autorizada: La masa autorizada máxima de un
remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y
hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso
de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable
máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga
real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente
a la carga soportada por los ejes del remolque.
■ Masa remolcable máxima técnicamente admisible: La masa remolcable
máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.
■ Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: La suma de las
masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado,
basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el
fabricante.
■ Masa máxima autorizada del conjunto: La suma de las masas del vehículo
de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las
vías públicas.

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  • 2. 1. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN Los factores que intervienen en el tráfico o circulación, que a continuación se estudiarán separadamente, son la persona, el vehículo y la vía. El examen de estos factores es indispensable para comprender los problemas del tráfico, pero su importancia es sustancialmente distinta. En efecto, tanto la vía como el vehículo son meros medios o instrumentos materiales puestos al servicio de la persona de quien fundamentalmente depende que, al hacer uso de ellos, la circulación sea o no lo más segura y ordenada posible
  • 3. 1.1.- LA PERSONA La persona es la verdadera protagonista de la circulación. De su comportamiento depende, en definitiva, la seguridad de ella. Puede ser considerada desde distintos puntos de vista: como conductor, como peatón, como titular del vehículo. a) La persona como conductor Conductor es la persona que, con determinadas excepciones, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. Conductor habitual: A los exclusivos efectos previstos en la Ley será la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo. b) La persona como peatón Peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a los que son aplicables los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor. c) La persona como titular del vehículo El titular del vehículo es la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente.
  • 4. 1.2.- EL VEHÍCULO El vehículo, dentro de los factores esenciales del tráfico, no es sino la conexión armónica con los otros dos factores: la persona y la vía. Es el medio de que se vale el conductor para utilizar la vía. Vehículo es todo aparato apto para circular por las vías o terrenos . 1.2.1.- Clasificación Los vehículos pueden clasificarse en atención a distintos criterios. Así, pueden clasificarse atendiendo a que estén o no dotados de motor, a criterios de construcción y a criterios de utilización. Aquí se va a hacer referencia únicamente a la clasificación según que tengan o no motor, pudiendo distinguir entre vehículo sin motor, vehículos con motor y vehículo de motor.
  • 5. A continuación se inserta un cuadro resumen en el que figura la clasificación de los vehículos en razón a lo expuesto en el párrafo anterior.
  • 6. IMAGENES Definiciones de los vehículos sin motor ■ Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. ■ Bicicleta: Ciclo de dos ruedas. ■ Vehículo de tracción animal: es el arrastrado por animales. ■ Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. ■ Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kilogramos). ■ Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical. ■ Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. ■ Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.
  • 8. Definiciones de los vehículos con motor Los vehículos que a continuación se citan, aunque tienen motor, quedan excluidos, por definición, como vehículos de motor. ■ Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kilovatios (kW), como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: - El conductor deja de pedalear. - La velocidad supera los 25 kilómetros por hora. ■ Ciclomotor: Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros por hora. Ciclomotor de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros por hora.
  • 9. Cuadriciclo ligero: Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kilogramos no incluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 kilómetros por hora y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (centímetros cúbicos) para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kilovatios (kW) para los demás tipos de motores. ■ Vehículo para personas de movilidad reducida: Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas. ■ Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. IMAGENES
  • 11. - Definiciones de los vehículos de motor Como su propio nombre indica son los vehículos provistos de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. Entre los vehículos de motor se pueden distinguir: I.- Los vehículos automóviles, que sirven, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. II.- Los vehículos especiales (VE), que pueden ser autopropulsados o remolcados, y están concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasan permanentemente los límites establecidos para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. Los vehículos especiales pueden ser agrícolas, de obras o servicios.
  • 12. I.- DEFINICIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES ■ Motocicleta: Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes: Motocicleta de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora. Motocicleta con sidecar: Vehículo de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora. ■ Vehículo de tres ruedas: Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora. ■ Motocarro: Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas. ■ Cuadriciclo: Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kilogramos o 550 kilogramos si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kilovatios (kW).
  • 13. ■ Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. ■ Derivado de turismo: Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. ■ Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. ■ Vehículo acondicionado: Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 milímetros, como mínimo. ■ Furgón/Furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor.
  • 14. ■ Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. ■ Vehículo todo terreno: Cualquier vehículo automóvil se considerará todo terreno si cumple las definiciones que indica la reglamentación correspondiente (Directiva 92/53, Anexo II, punto 4), que presenta como características principales de los Todo-Terreno las siguientes: vehículo con una masa máxima no superior a 2 toneladas, si va provisto de al menos, un eje delantero y un eje trasero, concebidos para poder ser simultáneamente propulsores, incluidos los vehículos en los que pueda desembragarse la motricidad de un eje o al menos un dispositivo de bloqueo del diferencial o un mecanismo de efecto similar, y si pueden subir una pendiente del 30 %, calculada para un vehículo unitario. ■ Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
  • 15. IMAGENES ■ Autobús o autocar: Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles. ■ Autobús o autocar de dos pisos: Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. ■ Autobús o autocar articulado: Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller. ■ Autobús o autocar mixto: El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente. ■ Tractocamión: Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. ■ Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque. ■ Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque. ■ Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
  • 19. DEFINICIONES DE VEHÍCULOS ESPECIALES A) Vehículos especiales agrícolas autopropulsados ■ Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. ■ Motocultor: Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas. ■ Tractocarro: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. ■ Máquina agrícola automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. ■ Portador: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.
  • 20. B) Vehículos especiales agrícolas remolcados ■ Máquina agrícola remolcada: Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a efectos reglamentarios, así como también el resto de la maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kilogramos de masa. ■ Remolque agrícola: Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
  • 21. C) Vehículos especiales de obras y servicios autopropulsados ■ Tractor de obras: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras. ■ Máquina de obras automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. ■ Tractor de servicios: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. ■ Máquina de servicios automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. ■ Tren turístico: Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. ■ Quad-Atv: Vehículo de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso.
  • 22. D) Vehículos especiales de obras y servicios remolcados ■ Máquina de obras remolcada: Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz. ■ Máquina de servicios remolcada: Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz. IMAGENES
  • 25. Conceptos de masa en los vehículos ■ Tara: Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. ■ Masa en orden de marcha: Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kilogramos y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kilogramos si lo lleva. ■ Masa en carga: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. ■ Masa por eje: La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. ■ Masa máxima autorizada (M.M.A.): La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. ■ Masa máxima técnicamente admisible: La masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.
  • 26. ■ Masa máxima autorizada por eje: La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas. ■ Masa máxima por eje técnicamente admisible: la masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante. ■ Masa remolcable máxima autorizada: La masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque. ■ Masa remolcable máxima técnicamente admisible: La masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante. ■ Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: La suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante. ■ Masa máxima autorizada del conjunto: La suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.