1) La ley aprueba un texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 2) El texto refundido incorpora como anexo las disposiciones generales sobre sujetos, objeto y contenido de los derechos de autor. 3) Se derogan leyes anteriores y el texto refundido entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial del estado.